El documento discute el proceso penal según la Constitución, comparando los paradigmas inquisitivo y acusatorio. Explica que el modelo inquisitivo prioriza al Estado sobre el sujeto, mientras que el acusatorio defiende la presunción de inocencia. También analiza los modelos modernos de "control del delito" y "debido proceso", señalando que el primero se enfoca en la represión con presunción de culpabilidad, mientras que el segundo valora la limitación del poder político y los derechos individuales.
1. El proceso penal según laEl proceso penal según la
Constitución.Constitución.
José Cafferata NoresJosé Cafferata Nores
““Cuestiones Actuales sobre el procesoCuestiones Actuales sobre el proceso
penal”penal”
Mg.Carlos Américo Ramos Heredia
2. El proceso penal según laEl proceso penal según la
ConstituciónConstitución
• 1.- Sistemas Políticos y Paradigmas Procesales:
Inquisitivo y Acusatorio.
El proceso penal vinculado a su Modelo Político.
Los Paradigmas Procesales:
Inquisitivo: primacía del Estado.
Acusatorio: primacía del sujeto.
Encarnan manifestaciones abiertas o encubiertas de
una cultura.
La presunción de culpabilidad frente a la presunción
de inocencia. La prisión preventiva.
Mg Carlos Américo Ramos Heredia
Profesor
3. El proceso penal según laEl proceso penal según la
ConstituciónConstitución
• Es preferible la libertad de un culpable al
castigo de un inocente.
• Concepción humanista.
• Tal concepción tiene su expresión
paradigmática en el proceso Acusatorio.
• Cada modelo tiene sus propias
características.
• Proceso Mixto.
Mg Carlos Américo Ramos Heredia
Profesor
4. El proceso penal según laEl proceso penal según la
ConstituciónConstitución
• Exponentes Modernos
Nuevos Modelos del proceso penal.
Control del Delito El Debido
Proceso
Mg.Carlos Américo Ramos Heredia
5. El proceso penal según laEl proceso penal según la
ConstituciónConstitución
• EL CONTROL DEL DELITO.
• Su función más importante la Represión
del delito.
Minimiza las posibilidades de éxito de las
argumentaciones de la defensa.
Postula las menores restricciones
posibles para el logro de la verdad.
Actúa con la presunción de culpabilidad.
6. El proceso penal según laEl proceso penal según la
ConstituciónConstitución
• El Modelo del DEBIDO PROCESO.
• Proceso legal.
• Valor de la Prueba.
• Autoridades que no se extralimiten en su
función.
• Como valores la primacía del individuo y
la limitación del poder político.
El proceso penal según la Constitución
Mg.Carlos Américo Ramos Heredia
7. ETIMOLOGÍA Y ORIGENETIMOLOGÍA Y ORIGEN
• El término Debido Proceso Penal procede
del Derecho anglosajón, en el cual se
usa la expresión due process of law que
en una traducción interpretativa
significaría:
debido proceso legal.
8. Carlos Ramos HerediaCarlos Ramos Heredia
• Algunos autores dicen que el Debido
Proceso Penal tiene origen en la
• Magna Carta de 15 de junio de 1215
emitido por el rey Juan sin Tierra de
Inglaterra.
• Dicen que el origen esta en la cláusula
391 de dicha Carta
9. • Los orígenes del Debido Proceso Penal
están en la práctica forense en
• los siglos XVI a XVIII en base al derecho
romano; en la codificación del
procedimentalismo
• luego de la Revolución Francesa (1789);.
10. • En el procesalismo alemán con el uso del
método casuístico en su intento de hallar
reglas comunes del proceso
• y en la jurisprudencia precedente del
conmon law inglés.
11. • FIX-ZAMUDIO( ) es quien señala con
énfasis que el Debido Proceso Legal es la
traducción del concepto anglo-americano
del “Due Process of Law”, consagrado
expresamente en las Enmiendas V y XIV
de la Constitución de los Estados Unidos,
introducidas en 1789 y 1869
respectivamente”.
12. • Con una gran repercusión -sobre todo la
primera de ellas- en los ordenamientos
constitucionales latinoamericanos a partir
de ese entonces, tomándose para el
efecto la tradición española del proceso
legal o derecho de audiencia y que por
ello también es señalada bajo el concepto
lato de “Derecho de Defensa en Juicio”.
13. FORMASFORMAS
• . El debido proceso general posee dos
formas:
• i) “adjetiva o formal”, como garante de un
desenvolvimiento o desarrollo procesal
debido, y
• ii) “sustantiva o material”, como garante
de una decisión judicial basada o
enmarcada tanto en la razonabilidad y
proporcionalidad, es decir, garantiza una
sentencia justa.
14. • Tiene importancia porque permite
alcanzar la finalidad de satisfacer los
intereses de los justiciables, pues de nada
serviría acceder al órgano
jurisdiccional,
si el proceso conforme al cual se va a
dilucidar una pretensión, no reúne los
supuestos que garantice para alcanzar la
Tutela Efectiva.