3. Son el conjunto de atribuciones reconocidas
en los instrumentos internacionales y en las
Constituciones para hacer efectiva la idea de
la dignidad de todas las personas y, en
consecuencia, que puedan conducir una
existencia realmente humana desde los
ámbitos más diversos, los que se imbrican,
como el individual, el social, el político, el
económico y el cultural.
4. Es el conjunto de las garantías que
pertenecen, frente al poder público, a toda
persona humana, cualesquiera sean su
nacionalidad, edad y sexo; es decir, la
igualdad y la libertad civiles y el derecho de
propiedad.
5. ¿Cuál es la base de los DD HH?
Es la dignidad de la persona, la cual está
por encima de consideraciones positivistas
y, debido a ella, nadie puede
legítimamente impedir a otro el goce de
sus derechos.
6. ¿Qué es la dignidad humana?
DIGNIDAD HUMANA. SU NATURALEZA Y
CONCEPTO.
La dignidad humana es un valor supremo
establecido en el artículo 1o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
virtud del cual se reconoce una calidad única y
excepcional a todo ser humano por el simple
hecho de serlo, cuya plena eficacia debe ser
respetada y protegida integralmente sin
excepción alguna.
Época: Décima Época, Registro: 160 869, Instancia: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, Tipo Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Localización: Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3, Materia(s): Civil Tesis:
I.5o.C. J/31 (9a.), Pág. 1529
7. ¿Qué tutela los DD HH?
Cualquier aspecto fundamental que afecte
el desarrollo integral de la persona en una
comunidad de hombres libres y en caso de
infracción existe la posibilidad de poner en
marcha el aparato coactivo del Estado.
Garantiza los mínimos de bienestar
económico para que se pueda participar en
la vida comunitaria.
9. • A. Universalidad.
• B. Historicidad.
• C. Progresividad.
• D. Aspecto protector.
• E. Indivisibilidad, y
• F. Eficacia directa.
10. Universalidad
Que todo ser humano
posee una serie de
derechos con
independencia del país
en que haya nacido o
habite.
11. Historicidad
La historicidad se refiere a tres aspectos diversos:
a) El reconocimiento de los derechos
humanos y de su contenido es, en buena
parte, resultado de la historia universal y de
la civilización y, en consecuencia, sujeto a
evolución y modificación.
b) la existencia de necesidades que con
anterioridad no existían o protegerlos no
revestía mayor importancia.
C) No es posible que el Constituyente de un
Estado desconozca la evolución política del
mismo, su contexto cultural, sus realidades,
las relaciones individuo sociedad, las
peculiaridades de esa nación, como por
ejemplo si tiene una integración
plurinacional o pluricultural.
12. Progresividad
Implica que su concepción
y protección nacional,
regional e internacional se
va ampliando
irreversiblemente, tanto
en lo que se refiere al
número y contenido de
ellos como a la eficacia de
su control.
14. Indivisibilidad
Implica que todos los
derechos, ya sean civiles,
políticos, económicos,
sociales, culturales o de
solidaridad forman una
unidad.
Entonces, resulta claro que
los derechos humanos son
interdependientes entre
sí, que unos se apoyan en
los otros para integrar la
mencionada unidad o
bloque.
15. Eficacia directa
Los derechos humanos reconocidos
en la Constitución y en los
instrumentos internacionales
ratificados por un país vinculan
obligatoriamente a todos los
poderes públicos —Ejecutivo,
Legislativo, Judicial y Órganos
Constitucionales Autónomos—, así
como a autoridades, grupos y
personas, y para ello no es
necesario que una ley desarrolle
los alcances de ese derecho
humano, aun en el supuesto de que
la Constitución señale la existencia
de esa ley.
16. ¿CLASIFICACIÓN
DE LOS DD HH?
Al desglose de los Derechos Humanos ha
dado en llamársele clasificación o tipología,
en algunos casos este desglose tiene como
finalidad establecer cuáles derechos son
más importantes y en otros casos se trata
solamente de establecer cuáles derechos
surgieron primero.
17. ¿3? ¿4? o ¿5? GENERACIONES
PRIMERA GENERACIÓN
Surgen con la Revolución Francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca. Se
encuentra integrada por los denominados derechos civiles y políticos. Imponen al Estado
respetar siempre los Derechos Fundamentales del ser humano (a la vida, la libertad, la
igualdad, etc.)
SEGUNDA GENERACIÓN
La constituyen los Derechos de tipo colectivo, los Derechos Sociales, Económicos y
Culturales.
Surgen como resultado de la Revolución Industrial, en México, la Constitución de 1917
incluyó los Derechos Sociales por primera vez en el mundo. Constituyen una obligación de
hacer del Estado y son de satisfacción progresiva de acuerdo a las posibilidades económicas
del mismo
TERCERA GENERACIÓN
Se forma por los llamados Derechos de los Pueblos o de Solidaridad. Surgen en nuestro
tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los
distintos grupos que las integran
CUARTA GENERACIÓN
Surgen con motivo de los avances científicos, tecnológicos y de desarrollo de las nuevas
tecnología de la comunicación.
18. 1ª Generación
Derechos que comprende:
Libertades fundamentales, los
Derechos Civiles y Políticos
Son los más antigüos en su
desarrollo normativo. Son los
derechos que corresponden al
individuo frente al Estado o
frente a cualquier autoridad.
Características:
Imponen al Estado el deber de respetarlos siempre. Sólo pueden ser limitados en
los casos y bajo las condiciones previstas en la Constitución.
Implican:
Respeto
No impedimento
Su titular es:
En los derechos civiles:
En los derechos políticos:
Todo ser humano en general
Todo ciudadano
Su reclamo corresponde al propio individuo
19. DERECHOS CLASIFICACIÓN EJEMPLOS
Libertad de tránsito Libertad Fundamental Puedo circular libremente por mi
país
Libertad de reunión y
asociación
Libertad Fundamental Puedo reunirme o asociarme
pacíficamente con mis
vecinos para lograr mejoras para la
comunidad
Derecho al reconocimiento
de la
personalidad jurídica
Derecho Civil Yo tengo derecho a tener un
nombre, un domicilio y
un estado civil
Derecho a ser electo Derecho Político Yo puedo ocupar un cargo de
elección popular en mi
país
Derecho al voto Derecho Político Yo tengo derecho a votar por el
candidato de mi
elección, en forma libre, secreta y
directa
20. 2ª Generación
Derechos que comprende:
Económicos, Sociales y
Culturales.
Son derechos de contenido
social para procurar las
mejores condiciones de vida
Características:
Amplía la esfera de responsabilidad del Estado;
Imponen un deber hacer positivo por parte del Estado;
Satisfacción de necesidades; prestación de servicios.
Su titular es el individuo en comunidad, que se asocia para su defensa.
· Su reclamo es mediato está condicionado a las posibilidades
indirecto económicas del país.
· Son legítimas aspiraciones de la sociedad.
21. DERECHOS CLASIFICACIÓN EJEMPLOS
Derecho a un salario
justo
Derecho
Económico
Yo tengo derecho a percibir un
salario que sea
suficiente para mantener un nivel
de vida
adecuado
Libertad de Asociación Derecho Social Yo tengo derecho a formar
organizaciones
laborales
Derecho a tomar parte
libremente en la vida
cultural
Derecho Cultural Yo tengo derecho de ir a los
museos, ruinas
arqueológicas, etc.
22. 3ª Generación
También se les llama: -Derechos de los pueblos
-Derechos de Solidaridad
Derechos que comprende:
Se hace referencia a tres tipos Paz Desarrollo Medio ambiente
de bienes, que se pueden
englobar en:
• 3 tipos de derechos Civiles y Económicos De cooperación
Políticos Sociales entre los pueblos
Culturales
- De los distintos grupos que
conforman un Estado.
- De una nación.
- De las naciones entre sí.
23. Características:
· Pertenecen a grupos imprecisos de personas que tienen un interés
colectivo común.
· Requieren para su cumplimiento de prestaciones:
- positivas (hacer, dar)
- negativas (no hacer)
Tanto de un Estado como de toda la Comunidad Internacional.
· Su titular es el Estado, pero también pueden ser reclamados:
-ante el propio Estado (en el caso de grupos pertenecientes al mismo).
-ante otro Estado (en el caso de la Comunidad Internacional, es decir, de
nación a nación).
24. - Los grupos étnicos tienen derecho al desarrollo
económico.
- Mi país tiene derecho a elegir su forma de gobierno.
- Todos los países tienen derecho a beneficiarse del
patrimonio común de la humanidad.
- Un país no debe agredir a otro.
28. La reforma Constitucional de DD HH
La mencionada reforma constitucional de
junio de 2011 decidió incorporar algunas
características de los derechos humanos en
el artículo 1o. De nuestra Constitución: los
principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y
progresividad.
29. Artículo 1° CPEUM
En los Estados Unidos Mexicanos todas las
personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución
y en los tratados internacionales de los que
el Estado Mexicano sea parte, así como de
las garantías para su protección, cuyo
ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que esta Constitución
establece.
37. ¿PARA QUE SIRVEN
LOS DD HH?
EJERCER Y RESPETAR LOS DERECHOS
HUMANOS, FAVORECE LA
CONVIVENCIA EN ARMONIA DEL SER
HUMANO EN SOCIEDAD Y FACILITA
SU DESARROLLO INTEGRAL CON
DIGNIDAD HUMANA.
38. ¿DÓNDE SE ENCUENTRAN
RECONOCIDOS?
-Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
-Tratados Internacionales;
-Constituciones Locales;
-Leyes que emanan de la
Constitución Federal y de las
Constituciones Locales.
39. ¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS A
RESPETAR LOS DD HH?
-Los Estados representados por los
gobiernos, a través de sus autoridades
y funcionarios públicos, están
obligados a garantizar a la población
las condiciones necesarias para vivir y
desarrollarse con dignidad.
-Todas las personas tenemos que
respetar los derechos humanos de las
otras.
40. ¿COMO PUEDE DARSE UNA
VIOLACION DE DD HH?
a) Por medio de una acción.- Cuando la
autoridad o servidor público, hace algo
que es violatorio de derechos humanos.
b) Por omisión.- Cuando la autoridad o
servidor público no hace algo o deja de
cumplir con sus obligaciones.
41. ¿QUIEN PUEDE CONOCER DE LAS
VIOLACIONES DE DD HH?
• Órganos que derivan del sistema
jurisdiccional de protección a derechos
humanos.
• Órganos que derivan del sistema no
jurisdiccional de protección a derechos
humanos.
44. ¿QUE ES LA COMISION ESTATAL DE
DERECHOS HUMANOS?
Es un organismo autónomo con
personalidad jurídica y patrimonio propios
cuyo objeto esencial es la protección,
defensa, observancia, promoción, estudio y
divulgación de los derechos humanos,
previstos por el orden jurídico mexicano.
45. COMPETENCIA DE LA CEDH:
a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de
carácter estatal y/o municipal;
b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan
ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o
autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen
infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les
correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente
tratándose de conductas que afecten la integridad física de las
personas;
46. NO ES COMPETENTE
PARA CONOCER DE:
I. Asuntos jurisdiccionales en cuanto al fondo;
II. Conflictos entre particulares;
III. Asuntos laborales;
IV. Asuntos electorales;
V. Asuntos de carácter agrario;
VI. Quejas extemporáneas;
VII. Asuntos de la competencia de la Comisión Nacional o de algún otro
organismo público de protección y defensa de los Derechos Humanos
en el país;
VIII. Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras
entidades sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales
y legales;
IX. Asuntos que comprometan o vulneren su autonomía o su autoridad
moral de conformidad con el artículo 5 de la Ley; y
X. Asuntos relacionados con el desalojo de alguna propiedad, cuando se
solicita el auxilio de la fuerza pública para ejecutar una sentencia.
47. PROCEDIMIENTO DE LA CEDH
Se inicia el procedimiento de queja
emitiendo un acuerdo de radicación;
Se corre traslado a la autoridad;
Se acusa recibo al quejoso, dándole aviso
de lo anterior;
48. Se practican diligencias, para llegar al
conocimiento de la verdad histórica de los
hechos.
Se solicitan informes a las autoridades
que, por razón de sus funciones, tenga
conocimiento de los hechos, y
Se emite una resolución.
49. LOS INFORMES QUE RINDAN LAS
AUTORIDADES O SERVIDORES
PÚBLICOS, DEBEN CONTENER:
1. El señalamiento de si efectivamente existieron o no los actos u
omisiones que se les atribuyen.
2. Si es que existieron, una relación de cuando, donde y cómo
acontecieron;
3. El señalamiento de cual fue el motivo y fundamento legal de su
actuación;
4. Las pruebas que se aporten para acreditar lo dicho;
5. Todo aquello que se considere necesario para la investigación;
6. También deberán anexarse al informe las pruebas documentales
que se hayan ofrecido.
50. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO
DE UNA QUEJA?
RECEPCIÓN
DE
QUEJA CALIFICACIÓN
INCOMPETENCIA
INPROCEDENCIA
PRESUNTA
VIOLACIÓN
ORIENTACIÓN
Solicitud de Informe a la Autoridad
Es obligatoria (15 días)
Realización de la Investigación
QUEJA
CONCLUIDA
RECOMENDACIÓNORIENTACIÓN CONCILIACIÓN
ACUERDO DE
NO RESPONSABILIDAD
51. Mtro. Abraham Hernández Patiño
Encargado de la Delegación Regional Veracruz
E-mail: delegacion_veracruz@cedhveracruz.org.mx
Domicilio: Gómez Farías N°. 532-A,
esquina Víctimas del 25 de junio,
Fracc. Faros, Veracruz, Ver., C.P. 91709
Teléfono (229) 931-2240
Fax (229) 932-9642
01-800-260-2200