3. LA EMPRESA Empresa es una organización social que utiliza una gran variedad de actividades y utiliza una gran variedad de recursos (materiales, financieros, tecnológicos y humanos) para lograr determinados objetivos, como la satisfacción de una necesidad o deseo de su mercado meta con la finalidad de lucrar o no, y que está constituida a partir de conversaciones especificas basadas en compromisos mutuos entre las personas que la conforman.
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14. EN EFECTIVO (DEPOSITO BANCARIO) EN BIENES (INFORME DE VALORIZACIÓN DE BIENES) LA LEY NO ESTABLECE UN MONTO MINIMO NI UN MONTO MAXIMO PARA LA CONFORMACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL CAPITAL SOCIAL Y APORTES
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16. CAPITAL M Í NIMO. [1] Para el A. 1. Empresa Bancaria : S/. 14 914 000,00 2. Empresa Financiera : S/. 7 500 000,00 3. Caja Municipal de Ahorro y Cr é dito: S/. 678 000,00 4. Caja Municipal de Cr é dito Popular: S/. 4 000 000,00 5. Entidad de Desarrollo a la Peque ñ a y Micro Empresa - EDPYME: S/. 678 000,00 6. Cooperativas de Ahorro y Cr é dito autorizadas a captar recursos del p ú blico:S/. 678 000,00 7. Caja Rural de Ahorro y Cr é dito: S/. 678 000,00 B. Empresas de Capitalizaci ó n Inmobiliaria: S/. 7 500 000,00 2. Empresas de Arrendamiento Financiero: S/. 2 440 000,00 3. Empresas de Factoring: S/. 1 356 000,00 4. Empresas Afianzadora y de Garant í as: S/. 1 356 000,00 5. Empresas de Servicios Fiduciarios: S/. 1 356 000,00 6. Empresas Administradora Hipotecaria S/. 3 400 000,00 [2] C. Bancos de Inversi ó n: S/. 14 914 000,00 D. Empresas de Seguros: 1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida): S/. 2 712 000,00 2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida): S/. 3 728 000,00 3. Empresa de Seguros y de Reaseguros: S/. 9 491 000,00 4. Empresa de Reaseguros: S/. 5 763 000,00 [1]
17. 2. Elevar la minuta a escritura pública Consiste en acudir a una notaría y llevarle la minuta a un notario público para que la revise y la eleve a Escritura Pública. Los documentos que debemos llevar junto con la minuta son: • Minuta de constitución redactada, adjuntando la boleta de búsqueda mercantil y copia simple del DNI de los titulares, de los cónyuges en caso de aporte de bienes muebles. • Constancia o comprobante de depósito del capital aportado en una cuenta bancaria a nombre de la empresa. • Inventario detallado y valorizado de los bienes no dinerarios. • Certificado de Búsqueda Mercantil emitido por la Oficina de Registros Públicos de la inexistencia de una misma o similar razón social. • Pagar los derechos notariales.
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19. 4. Obtención del número de RUC La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), es el órgano administrador de tributos en el Perú. Tiene, entre otras funciones, la de registrar a los contribuyentes, otorgándoles el certificado que acredite su inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES.
20. El número de inscripción en el RUC será de carácter permanente y uso obligatorio en cualquier documento que presenten o actuación que realicen ante la SUNAT. El mencionado número también deberá ser comunicado a las Entidades de la Administración Pública, Empresas del Sistema Financiero, Notarios y demás sujetos.
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23. 6. COMPRAR Y LEGALIZAR LIBROS CONTABLES Los libros contables son necesarios dependiendo del régimen tributario al cual nos hayamos acogido; y posteriormente, acudimos a una notaria para que sean legalizados por un notario público.
24. Nuevo Régimen Único Simplificado • No está obligado a llevar libros contables Régimen Especial - Libro de Inventarios y Balance - Registro de Compras - Regisrto de Ventas e Ingresos - Libro de Planillas de Sueldos y Salários - Libro de Retenciones de 5ta categoría
25. Régimen General - Libros Societarios - Libro de Actas - Libro de Acciones - Libros Contables - Libro de Inventarios y Balance - Libro Diario - Libro Mayor - Libros y Registros Auxiliares - Libro Caja y Bancos - Libro de Remuneraciones - Libro de Retenciones de 4ta Categoría - Registro de Inventarios Permanente en Unidades Físicas - Registro de Compras - Registro de Ventas
26. 7. LEGALIZAR EL LIBRO DE PLANILLAS EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Según la ley, todos los trabajadores de una empresa, no importa las horas que trabajen, deben estar en planilla (lo que implica recibir beneficios tales como gratificaciones, compensación por tiempo de servicio, etc.).
27. 8. INSCRIBIR A LOS TRABAJADORES EN ESSALUD Deberá registrar a sus trabajadores en ESSALUD para que estos puedan recibir prestaciones de prevención, promoción y recuperación de la salud. El pago de la contribución y la declaración de trabajadores se efectúan en las entidades bancarias, conforme a la fecha de vencimiento establecida por la SUNAT. Los trámites se realizan en las oficinas de ESSALUD correspondiente a la jurisdicción.
28. 9. SOLICITUD DE LICENCIA MUNICIPAL Luego de 12 meses la municipalidad emite la Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva. La Municipalidad Distrital o Provincial, según corresponda, no podrá cobrar tasas por concepto de renovación, fiscalización o control y actualización de datos de la misma, ni otro referido a este trámite, con excepción de los casos de cambio de uso, de acuerdo a lo que establece el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y sus modificatorias.
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30. ALCANCES DE LA NUEVA LEY PARA LA MYPES (*) (*) Decreto Legislativo N°1086 (en adelante la Norma) Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de las MYPES, y del acceso al empleo decente . La Norma en referencia modifica, pero no deja sin efecto la Ley 28015