2. DEFINICION
Plano inclinado dispuesto entre dos superficies situadas a
diferente nivel para conectarlas.
Con el porcentaje adecuado permite el acceso de todas las
personas, sin distincion (discapacitados).
3. RNE
Artículo 32.- Las rampas para personas deberán tener las
siguientes características:
a) Tendrán un ancho mínimo de 0.90 m entre los paramentos
que la limitan. En ausencia de paramento, se considera la
sección.
b) La pendiente máxima será de 12% y estará determinada por
la longitud de la rampa.
c) Deberán tener barandas según el ancho, siguiendo los
mismos criterios que para una escalera.
4. PENDIENTE DE RAMPAS DE ACUERDO AL LARGO
L
L = 1m
L
L
L
L = 2m
L 2m
L = (7.5 – 15)m
14%
12%
10%
8%