LIMITES DEL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL

Junior Lino Mera Carrasco
Junior Lino Mera CarrascoSubgerente en Transportes y Servicios Lucito & Hermanos SRL à Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
 LIMITES DEL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL
EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL
CONSTITUCIONAL
• Por César William Bravo Llaque
LIMITE CONSTITUCIONAL
 1. Promover de oficio , o a petición de parte , la acción
judicial en defensa de la legalidad y de los intereses
públicos tutelados por el derecho
 3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad
 4. Conducir desde su inicio la investigación del delito.
Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a
cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito
de su función
 5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
 Artículo 159 de la Constitución Política del Estado
Principio de interdicción de la
arbitrariedad
 30. Desde la consolidación del Estado de derecho surge el
principio de interdicción de la arbitrariedad, el mismo que tiene
un doble significado, tal como ha sido dicho en anterior
sentencia: "a) En un sentido clásico y genérico, la arbitrariedad
aparece como el reverso de la justicia y el derecho. b) En un
sentido moderno y concreto, la arbitrariedad aparece como lo
carente de fundamentación objetiva; como lo incongruente y
contradictorio con la realidad que ha de servir de base a toda
decisión. Es decir, como aquello desprendido o ajeno a toda
razón de explicarlo. En consecuencia, lo arbitrario será todo
aquello carente de vínculo natural con la realidad”. (Exp. N°
090-2004 AA/TC).
Expediente 06167-2005-HC

 Adecuando los fundamentos de la referida sentencia a la
actividad fiscal, es posible afirmar que el grado de
discrecionalidad atribuido al fiscal para que realice la
investigación sobre la base de la cual determinará si existen
elementos suficientes que justifiquen su denuncia ante el
juez penal, se encuentra sometida a principios
constitucionales que proscriben: a) actividades caprichosas,
vagas e infundadas desde una perspectiva jurídica; b)
decisiones despóticas, tiránicas y carentes de toda fuente de
legitimidad; y c) lo que es contrario a los principios de
razonabilidad y proporcionalidad jurídica.
Límite en el Nuevo Código Procesal Penal
 Principio de Legalidad, que obliga al ejercicio de la
acción penal dentro de los parámetros de la norma legal.
Existe por parte del Ministerio Público el deber de
conocimiento (artículo I, título preliminar, inciso 3º)
 Prohibición de la persecución penal múltiple (artículo
III, título preliminar)
 Titular de la acción penal pública: a) deber de la carga de
la prueba, b) asumir la conducción de la investigación
desde un inicio, c) actuar con objetividad, d) controlar
jurídicamente los actos de investigación policía, e)
capacidad de requerir un acto jurisdiccional
 Actuar con independencia de criterio y con criterio
objetivo (artículo 61)
 Ordenar practicar los actos de investigación que
correspondan, para corroborar imputación y para
eximir o atenuar la responsabilidad del imputado
 Intervenir permanentemente en todo el desarrollo
del proceso
 Deber de motivar disposiciones, requerimientos y
conclusiones en forma motivada específica, de
manera que se basten a sí mismos (artíc. 64, incis.
1º)
Expediente Nº 2010-2009
 “Tercero: No basta referir que se trata de un caso
complejo, como lo hace el Fiscal, para fijar un plazo
distinto mayor al señalado y que, por lo tanto, se
torna en esas condiciones, en irrazonable; tanto más,
si como ya se dijo, habían transcurrido veinte días
del inicio de la investigación fáctica”
02748-2010-HC

 9. Sobre lo anterior, cabe precisar que, la razonabilidad del plazo de
la investigación preliminar no puede ser advertida por el simple
transcurso cronológico del tiempo, como si se tratase de una actividad
mecánica, sino que más bien se trata de una actividad compleja que
requiere del uso de un baremo de análisis especial que permita verificar
las específicas circunstancias presentes en cada investigación
(actuación del investigado, actuación del fiscal y la naturaleza de los
hechos objeto de la investigación). Asimismo, este Tribunal considera
que el plazo razonable de la investigación preliminar no tiene ni puede
tener en abstracto un único plazo para todos los casos, traducido en un
número fijo de días, semanas, meses o años, sino que tal razonabilidad,
inevitablemente debe ser establecida según las circunstancias concretas
de cada caso. En ese sentido, esta especial evaluación debe ser realizada
en principio por el propio Fiscal a cargo de la investigación (de oficio o
a pedido de parte), mediante una decisión debidamente motivada o,
por el juez constitucional cuando conozca de procesos constitucionales
en que se alegue la afectación de este derecho constitucional.
Con respecto a la investigación del delito
 Deber de obtener los elementos de convicción
necesarios para la acreditación de los hechos
delictivos, identificar los autores o partícipes
(artículo 65)
 La iniciación de las diligencias preliminares (si
correspondiera)
 Deber de indicar la finalidad de los actos de
investigación que dispone se realicen
 Diseñar la estrategia de la investigación adecuada al
caso
 Garantizar el derecho de defensa del imputado
Poder coercitivo
 Uso del poder coercitivo, en caso de inconcurrencia a
una citación por parte del notificado (artículo 66),
dos requisitos: a) esté debidamente notificado y b)
expresión del apercibimiento
 Conducción impulsiva de imputado, testigo y perito,
cuando pese a ser emplazado debidamente no
cumple con asistir a las diligencias de investigación
(artículo 122, inciso 2º)
Tutela de derechos
 El fiscal tiene la obligación de garantizarle al imputado:
 A) Conozca los cargos formulados en su contra
 B) En caso de detención, expresar o hacerle conocer la
causa de dicha medida, entregándole la orden de
detención, salvo caso de flagrancia delictiva
 C) La designación de la persona o institución a la que
debe comunicarse su detención, en forma inmediata
 D) Asistencia desde el inicio de la investigación de un
abogado defensor
 E) Conocimiento del derecho de la abstención de
declarar
Expediente 2009-2664-15- Resolución Nº 15
 Sexto: (…) sino también porque los servicios de
defensa gratuita como el presentado, tiene sustento
en lo normado en el artículo 296 del Texto Único
ordenado de la ley Orgánica del Poder Judicial,
habiendo cumplido el letrado en mención con los
deberes procesales que la ley exige (…)
Expediente 2009-1955-25
 “Cuarto: Que aún así, del propio contenido de la
solicitud de tutela de derechos de folios uno y del
recurso de apelación de folios treinta y nueve no se
advierte tal daño o perjuicio irreparable; pues,
habiendo admitido que la detención policial del
imputado se produjo en situación de flagrancia
delictiva y al no haberse realizado ningún acto de
investigación preliminar desde que ello ocurrió (una
y veinte horas del treinta de abril del dos mil nueve)
hasta las seis y quince del mismo día en que se le
comunicó formalmente la detención; tal perjuicio se
resume a la falta de comunicación oportuna”
 Garantizar que contra el imputado no se emplee
medios coactivos, intimidatorios contrarios a la
verdad, a su voluntad y a sufrir restricciones
 Ser examinado por un médico legista , o por un
profesional de la salud si el caso lo amerita (artículo
71, inciso 2º)
 Si es que alguno de estos derechos son lesionados
puede interponer tutela de derechos
Las diligencias preliminares
 ¿Es una etapa distinta?
 La obligación de denunciar por parte de los profesionales
de la salud, de los educadores y de todos los funcionarios
públicos cuando en el desempeño de sus funciones
conozcan de un hecho delictivo
 Excepción cónyuge y parientes
 Conocimiento de los hechos amparados bajo el secreto
profesional
 Las diligencias realizadas durante la investigación
preliminar no se repetirán en la investigación
preparatoria, salvo que se sustente los motivos de su
ampliación
Finalidad de las diligencias preliminares
 Realizar los actos urgentes o inaplazables de
investigación
 Finalidad: determinar si los hechos delictivos se han
realizado, asegurar los elementos materiales de su
comisión, individualizar a las personas involucradas,
y asegurarlas debidamente
 Obligación de la PNP de comunicar al MP la
comisión de un hecho delictivo, inmediatamente
 El fiscal iniciará los actos de investigación inicial sólo
incluso con la sospecha de la comisión de un hecho
delictivo
Fin de las diligencias preliminares
 Procederá el archivo cuando EL HECHO
DENUNCIADO: a) no constituye delito, b) no es
justiciable penalmente, c) se presentan causas de
extinción previstas en la ley.
 Reserva provisional de la investigación cuando: a) el
hecho fuera delictuoso y la acción penal no hubiera
prescrito, pero faltare la identificación del autor o
partícipe, ordenará la participación de la PNP; B)
cuando el denunciante omite cumplir con una
condición de procedibilidad que de él depende
Facultades de pronunciamiento del Fiscal
Superior
 Queja ha ser resuelta en cinco días
 Confirmar la disposición de archivo
 Confirmar la reserva provisional de la investigación
 Revocar la disposición de archivo y ordenar la
formalización y continuación de la investigación
 Proceda según como corresponda (artículo 334, inciso
6º):
 - ampliar las investigaciones preliminares, reorientar la
calificación de los delitos investigados, reorientar la
actuación de las diligencias preliminares, declarar nula
las diligencias preliminares, designar otro fiscal (artículo
335, inciso 2º)
Prohibición de nueva denuncia
 La disposición de archivo impide que otro fiscal
pueda promover u ordenar que el inferior jerárquico
realice una investigación sobre los mismos hechos
 Se exceptúa la regla si es que se aportan nuevos
elementos de convicción, en cuyo caso deberá
reexaminar el caso el fiscal que previno
Investigación preparatoria
 Si es que el Fiscal decide continuar con la
investigación preparatoria, deberá comunicarla al
Juez (artículo 3º): a) para establecer la relación
jurídica procesal; b) para calificar la acción delictiva
y el imputado pueda hacer uso de su derecho de
defensa; c) para que las partes puedan alegar y
presentar elementos de convicción; d) para que se
ejerza el control temporal sobre los actos de
investigación; e) para que se efectúe el control sobre
la búsqueda de elementos de convicción
Procedencia de la investigación preparatoria
 Aparición de indicios reveladores de la existencia de
un delito.
 La acción penal no haya prescrito
 Se haya individualizado al imputado
 Se haya satisfecho los requisitos de procedibilidad
 El fin de la investigación preparatoria es el pedido de
sobreseimiento y archivo, o de formulación de
acusación
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  • 1.  LIMITES DEL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL • Por César William Bravo Llaque
  • 2. LIMITE CONSTITUCIONAL  1. Promover de oficio , o a petición de parte , la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho  3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad  4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función  5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.  Artículo 159 de la Constitución Política del Estado
  • 3. Principio de interdicción de la arbitrariedad  30. Desde la consolidación del Estado de derecho surge el principio de interdicción de la arbitrariedad, el mismo que tiene un doble significado, tal como ha sido dicho en anterior sentencia: "a) En un sentido clásico y genérico, la arbitrariedad aparece como el reverso de la justicia y el derecho. b) En un sentido moderno y concreto, la arbitrariedad aparece como lo carente de fundamentación objetiva; como lo incongruente y contradictorio con la realidad que ha de servir de base a toda decisión. Es decir, como aquello desprendido o ajeno a toda razón de explicarlo. En consecuencia, lo arbitrario será todo aquello carente de vínculo natural con la realidad”. (Exp. N° 090-2004 AA/TC).
  • 4. Expediente 06167-2005-HC   Adecuando los fundamentos de la referida sentencia a la actividad fiscal, es posible afirmar que el grado de discrecionalidad atribuido al fiscal para que realice la investigación sobre la base de la cual determinará si existen elementos suficientes que justifiquen su denuncia ante el juez penal, se encuentra sometida a principios constitucionales que proscriben: a) actividades caprichosas, vagas e infundadas desde una perspectiva jurídica; b) decisiones despóticas, tiránicas y carentes de toda fuente de legitimidad; y c) lo que es contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica.
  • 5. Límite en el Nuevo Código Procesal Penal  Principio de Legalidad, que obliga al ejercicio de la acción penal dentro de los parámetros de la norma legal. Existe por parte del Ministerio Público el deber de conocimiento (artículo I, título preliminar, inciso 3º)  Prohibición de la persecución penal múltiple (artículo III, título preliminar)  Titular de la acción penal pública: a) deber de la carga de la prueba, b) asumir la conducción de la investigación desde un inicio, c) actuar con objetividad, d) controlar jurídicamente los actos de investigación policía, e) capacidad de requerir un acto jurisdiccional
  • 6.  Actuar con independencia de criterio y con criterio objetivo (artículo 61)  Ordenar practicar los actos de investigación que correspondan, para corroborar imputación y para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado  Intervenir permanentemente en todo el desarrollo del proceso  Deber de motivar disposiciones, requerimientos y conclusiones en forma motivada específica, de manera que se basten a sí mismos (artíc. 64, incis. 1º)
  • 7. Expediente Nº 2010-2009  “Tercero: No basta referir que se trata de un caso complejo, como lo hace el Fiscal, para fijar un plazo distinto mayor al señalado y que, por lo tanto, se torna en esas condiciones, en irrazonable; tanto más, si como ya se dijo, habían transcurrido veinte días del inicio de la investigación fáctica”
  • 8. 02748-2010-HC   9. Sobre lo anterior, cabe precisar que, la razonabilidad del plazo de la investigación preliminar no puede ser advertida por el simple transcurso cronológico del tiempo, como si se tratase de una actividad mecánica, sino que más bien se trata de una actividad compleja que requiere del uso de un baremo de análisis especial que permita verificar las específicas circunstancias presentes en cada investigación (actuación del investigado, actuación del fiscal y la naturaleza de los hechos objeto de la investigación). Asimismo, este Tribunal considera que el plazo razonable de la investigación preliminar no tiene ni puede tener en abstracto un único plazo para todos los casos, traducido en un número fijo de días, semanas, meses o años, sino que tal razonabilidad, inevitablemente debe ser establecida según las circunstancias concretas de cada caso. En ese sentido, esta especial evaluación debe ser realizada en principio por el propio Fiscal a cargo de la investigación (de oficio o a pedido de parte), mediante una decisión debidamente motivada o, por el juez constitucional cuando conozca de procesos constitucionales en que se alegue la afectación de este derecho constitucional.
  • 9. Con respecto a la investigación del delito  Deber de obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, identificar los autores o partícipes (artículo 65)  La iniciación de las diligencias preliminares (si correspondiera)  Deber de indicar la finalidad de los actos de investigación que dispone se realicen  Diseñar la estrategia de la investigación adecuada al caso  Garantizar el derecho de defensa del imputado
  • 10. Poder coercitivo  Uso del poder coercitivo, en caso de inconcurrencia a una citación por parte del notificado (artículo 66), dos requisitos: a) esté debidamente notificado y b) expresión del apercibimiento  Conducción impulsiva de imputado, testigo y perito, cuando pese a ser emplazado debidamente no cumple con asistir a las diligencias de investigación (artículo 122, inciso 2º)
  • 11. Tutela de derechos  El fiscal tiene la obligación de garantizarle al imputado:  A) Conozca los cargos formulados en su contra  B) En caso de detención, expresar o hacerle conocer la causa de dicha medida, entregándole la orden de detención, salvo caso de flagrancia delictiva  C) La designación de la persona o institución a la que debe comunicarse su detención, en forma inmediata  D) Asistencia desde el inicio de la investigación de un abogado defensor  E) Conocimiento del derecho de la abstención de declarar
  • 12. Expediente 2009-2664-15- Resolución Nº 15  Sexto: (…) sino también porque los servicios de defensa gratuita como el presentado, tiene sustento en lo normado en el artículo 296 del Texto Único ordenado de la ley Orgánica del Poder Judicial, habiendo cumplido el letrado en mención con los deberes procesales que la ley exige (…)
  • 13. Expediente 2009-1955-25  “Cuarto: Que aún así, del propio contenido de la solicitud de tutela de derechos de folios uno y del recurso de apelación de folios treinta y nueve no se advierte tal daño o perjuicio irreparable; pues, habiendo admitido que la detención policial del imputado se produjo en situación de flagrancia delictiva y al no haberse realizado ningún acto de investigación preliminar desde que ello ocurrió (una y veinte horas del treinta de abril del dos mil nueve) hasta las seis y quince del mismo día en que se le comunicó formalmente la detención; tal perjuicio se resume a la falta de comunicación oportuna”
  • 14.  Garantizar que contra el imputado no se emplee medios coactivos, intimidatorios contrarios a la verdad, a su voluntad y a sufrir restricciones  Ser examinado por un médico legista , o por un profesional de la salud si el caso lo amerita (artículo 71, inciso 2º)  Si es que alguno de estos derechos son lesionados puede interponer tutela de derechos
  • 15. Las diligencias preliminares  ¿Es una etapa distinta?  La obligación de denunciar por parte de los profesionales de la salud, de los educadores y de todos los funcionarios públicos cuando en el desempeño de sus funciones conozcan de un hecho delictivo  Excepción cónyuge y parientes  Conocimiento de los hechos amparados bajo el secreto profesional  Las diligencias realizadas durante la investigación preliminar no se repetirán en la investigación preparatoria, salvo que se sustente los motivos de su ampliación
  • 16. Finalidad de las diligencias preliminares  Realizar los actos urgentes o inaplazables de investigación  Finalidad: determinar si los hechos delictivos se han realizado, asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas, y asegurarlas debidamente  Obligación de la PNP de comunicar al MP la comisión de un hecho delictivo, inmediatamente  El fiscal iniciará los actos de investigación inicial sólo incluso con la sospecha de la comisión de un hecho delictivo
  • 17. Fin de las diligencias preliminares  Procederá el archivo cuando EL HECHO DENUNCIADO: a) no constituye delito, b) no es justiciable penalmente, c) se presentan causas de extinción previstas en la ley.  Reserva provisional de la investigación cuando: a) el hecho fuera delictuoso y la acción penal no hubiera prescrito, pero faltare la identificación del autor o partícipe, ordenará la participación de la PNP; B) cuando el denunciante omite cumplir con una condición de procedibilidad que de él depende
  • 18. Facultades de pronunciamiento del Fiscal Superior  Queja ha ser resuelta en cinco días  Confirmar la disposición de archivo  Confirmar la reserva provisional de la investigación  Revocar la disposición de archivo y ordenar la formalización y continuación de la investigación  Proceda según como corresponda (artículo 334, inciso 6º):  - ampliar las investigaciones preliminares, reorientar la calificación de los delitos investigados, reorientar la actuación de las diligencias preliminares, declarar nula las diligencias preliminares, designar otro fiscal (artículo 335, inciso 2º)
  • 19. Prohibición de nueva denuncia  La disposición de archivo impide que otro fiscal pueda promover u ordenar que el inferior jerárquico realice una investigación sobre los mismos hechos  Se exceptúa la regla si es que se aportan nuevos elementos de convicción, en cuyo caso deberá reexaminar el caso el fiscal que previno
  • 20. Investigación preparatoria  Si es que el Fiscal decide continuar con la investigación preparatoria, deberá comunicarla al Juez (artículo 3º): a) para establecer la relación jurídica procesal; b) para calificar la acción delictiva y el imputado pueda hacer uso de su derecho de defensa; c) para que las partes puedan alegar y presentar elementos de convicción; d) para que se ejerza el control temporal sobre los actos de investigación; e) para que se efectúe el control sobre la búsqueda de elementos de convicción
  • 21. Procedencia de la investigación preparatoria  Aparición de indicios reveladores de la existencia de un delito.  La acción penal no haya prescrito  Se haya individualizado al imputado  Se haya satisfecho los requisitos de procedibilidad  El fin de la investigación preparatoria es el pedido de sobreseimiento y archivo, o de formulación de acusación