PRINCIPIOS Y AMBITO DE LA JUSTICIA EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJOLEY 29497
1. PRINCIPIOS Y AMBITO DE LA
JUSTICIA EN LA NUEVA LEY
PROCESAL DE TRABAJO
LEY 29497
Mag. CECILIA L. TUTAYA G.
Cecilia L. Tutaya Gonzales
2. PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL
TRABAJO
Noción de Principios Laborales (Américo Plá
Rodríguez)
„Líneas directrices que informan algunas normas
e inspiran directa o indirectamente una serie de
soluciones, por lo que pueden servir para
promover y encauzar la aprobación de nuevas
normas, orientar la interpretación de las
existentes y resolver los casos no previstos.‟
Cecilia L. Tutaya Gonzales
3. PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL
TRABAJO
Funciones.-
Triple función:
-Informadora
-Normativa
-Interpretadora
Cecilia L. Tutaya Gonzales
4. PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL
TRABAJO
Recepción normativa de los Principios.-
Antecedentes:
Constitución de 1979
-Art. 42 Principio protector; Igualdad de trato
-Art. 48 Principio de Continuidad
-Art. 57 Principio de Irrenunciabilidad; In dubio pro operario
Constitución 1993
-Art. 23 Principio protector (“atención prioritaria”)
-Art. 26 Principio de Igualdad de trato, Irrenunciabilidad
e In dubio pro operario
Cecilia L. Tutaya Gonzales
5. PRINCIPIOS DEL DERECHO
PROCESAL DEL TRABAJO
Ley Procesal de Trabajo 26636
Título Preliminar
Artículo II: In dubio pro operario y Norma más favorable.
Artículo III: Irrenunciabilidad.
Nueva Ley Procesal de Trabajo 29497
Título Preliminar
Artículo I: Inmediación, oralidad, concentración, celeridad,
economía procesal y veracidad
Cecilia L. Tutaya Gonzales
6. PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL
TRABAJO
Clasificación (Américo Plá Rodríguez)
Principio Protector
-CP 1993 art. 23 „Atención prioritaria‟ a ciertos grupos de
trabajadores: prelación en el ámbito subjetivo
La madre (Ley 26444 descanso pre y post natal, inciso d) art. 29 D.S. 003-97-TR
embarazo causal de nulidad de despido, Ley 27240 modif. por Ley 27403 lactancia
materna)
El menor de edad (art. 4 CP 1993, Convención sobre derechos del niño,
Convenio OIT 5 edad mínima para el trabajo en empresas industriales, 10, 58, 59,
112; 138 edad mínima para el empleo: la edad en que cesa la obligación escolar o en
todo caso 15 años; Código del Niño y el Adolescente)
El impedido (Convenios OIT 111 y 159, Ley 27050 nulidad del despido por esa
causal, bonificación de 15 puntos en concursos sector público)
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7. PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL
TRABAJO
Significado del principio
Protector
-Criterio fundamental del D° del
Trabajo.
-Fundamento
-Objetivo: dar amparo preferente
-Peligro: atentado contra la
seguridad jurídica
-No significa hacer „cualquier cosa‟
en protección al trabajador ni
sustituír al legislador.
Cecilia L. Tutaya Gonzales
8. PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL
TRABAJO
Formas de aplicación del principio Protector.-
a) Regla in dubio pro operario.-
-Criterio para elegir entre varios sentidos posibles de una norma, el
más favorable al trabajador
-No aplicable en materia probatoria o fáctica
-Aplicable respecto de la Ley, las cláusulas normativas del convenio
colectivo, y la costumbre.
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9. PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL
TRABAJO
b) Regla de la norma más favorable.
-Caso de conflicto de normas.
-Debe optarse por la más favorable, aunque
no corresponda de acuerdo a los criterios
clásicos.
c) Regla de la condición más beneficiosa.
-Caso de sucesión normativa.
-Aplicación de una nueva condición laboral
nunca debe servir para disminuír las
condiciones más favorables en que
pudiera hallarse un trabajador.
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10. PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL
TRABAJO
Principio de Irrenunciabilidad de Derechos
-Constitución Política 1993 art. 26 inciso 2
-Art. III TP LPT 26636
-Mecanismo de autodefensa normativa en apoyo del
trabajador
-Fundamento el espíritu protector del D° del T y el
carácter imperativo del ordenamiento laboral
-Sanción por la infracción del principio
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11. PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL
TRABAJO
Principio de Continuidad
-Contrato de trabajo: de tracto sucesivo, supone vinculación
que se prolonga.
-Consecuencias: contrato de duración indefinida;
transformaciones del contrato; mantenimiento del contrato
pese a incumplimientos o nulidades; resistencia a rescisión o
resolución unilateral del contrato por voluntad patronal;
interrupciones del contrato = suspensiones; prolongación del
contrato en caso de sustitución del empleador
Cecilia L. Tutaya Gonzales
12. PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL
TRABAJO
Principio de la primacía de la realidad
-En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y
lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse
preferencia a lo que sucede en el terreno de los hechos
-Contrato de trabajo = „contrato - realidad‟
-Estipulaciones contractuales no necesariamente carecen de
valor
-Puede ser invocado también por el empleador
-También se aplica en el D° Civil
Cecilia L. Tutaya Gonzales
13. PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL
TRABAJO
Principio de razonabilidad
-Afirmación esencial de que el ser humano en sus relaciones
laborales, procede y debe proceder conforme a la razón.
-Criterio para el análisis de situaciones limítrofes o „zonas
grises‟
-También actúa como cauce, como límite de ciertas
facultades para impedir arbitrariedad
Cecilia L. Tutaya Gonzales
14. PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL
TRABAJO
Principio de buena fe
-Principio general en la contratación (art. 1362 CC)
-«Buena fe – lealtad» Imposibilidad de que el contrato de trabajo
subsista si se rompe
Principio de Igualdad y no discriminación en materia laboral
-Art. 26 inc. 1 CP 1993
-Análisis de igualdad: comparar a los individuos; exige trato
igual para los iguales y desigual para los desiguales; „causa
objetiva‟
-Igualdad ante la ley. Igualdad de trato
-Convenio 111 OIT Discriminación en el empleo
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15. PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL
DEL TRABAJO NVA LEY 29497
Principios del D° del Trabajo
Vinculación con los
Principios del D° Procesal del
Trabajo
-Importancia de los
principios del D° Procesal del
Trabajo
-Proceso laboral: instrumento
del E°
-Autonomía del D° Procesal del
Trabajo
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16. PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL
DEL TRABAJO NVA LEY 29497
LPT 26636
LPT 26636 NLPT 27497
NLPT 29497
Inmediación
inmediación Inmediación
inmediación
Concentración
concentración Oralidad
oralidad
Celeridad
celeridad Concentración
concentración
Veracidad
veracidad Celeridad
celeridad
Economía procesal
economía procesal
Veracidad
veracidad
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17. PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL
DEL TRABAJO NVA LEY 29497
Nueva Ley Procesal del Trabajo
Ley 29497
Título Preliminar
Artículo I.- Principios del
proceso laboral
El proceso laboral se inspira,
entre otros, en los principios de
inmediación, oralidad,
concentración, celeridad,
economía procesal y veracidad.
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18. PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL
DEL TRABAJO NVA LEY 29497
Inmediación
-Juez preside personalmente las diligencias del
proceso; conoce y examina directamente los medios
probatorios en audiencia con las partes, apreciando
su conducta
-Juez de la audiencia expide la sentencia
-Estrecha relación con la oralidad
-Introducido en CPC 1993
Cecilia L. Tutaya Gonzales
19. PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL DEL
TRABAJO NVA LEY 29497
Oralidad
-Uso de la palabra hablada,
comunicación directa entre las
personas en las audiencias
-Adquisición de la verdad.
-Atributos: sencillez;
inmediación; concentración;
-Juez “protagonista del
proceso”
Cecilia L. Tutaya Gonzales
20. PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL DEL
TRABAJO NVA LEY 29497
Concentración
-Proceso en el menor
número de actuaciones
procesales
-Audiencia de Juzgamiento,
acto único:
confrontación de posiciones,
actuación probatoria,
alegatos y
sentencia
Cecilia L. Tutaya Gonzales
21. PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL DEL
TRABAJO NVA LEY 29497
Celeridad
-Principio operativo básico
-Objetivo: proceso rápido
-Simplificación de los
trámites; limitación de los
recursos impugnatorios;
brevedad de los plazos;
limitación de las instancias;
perentoriedad de los
términos; etc.
Cecilia L. Tutaya Gonzales
22. PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL
DEL TRABAJO NVA LEY 29497
Economía procesal
-Principio operativo relacionado
con la Celeridad:
disminución del gasto económico
reducción del tiempo
reducción de esfuerzo
-Expresiones: gratuidad del
proceso laboral hasta 70 URP
-Defensa no cautiva hasta 70 URP
Cecilia L. Tutaya Gonzales
23. PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL DEL
TRABAJO NVA LEY 29497
Veracidad
-Expresión procesal del
principio sustantivo de
Primacía de la Realidad
-Procurar llegar a la verdad
real o material respecto del
hecho conflictivo
-Reglas de la sana crítica
en el análisis de las
pruebas documentales
Cecilia L. Tutaya Gonzales
24. PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL
DEL TRABAJO NVA LEY 29497
NLPT 29497 Título Preliminar
Artículo III. Fundamento del proceso laboral
En todo proceso laboral los jueces deben evitar que la
desigualdad entre las partes afecte el desarrollo o resultado del
proceso, para cuyo efecto procuran alcanzar la igualdad real de
las partes, privilegian el fondo sobre la forma, interpretan los
requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la
continuidad del proceso, observan el debido proceso, la tutela
jurisdiccional y el principio de razonabilidad. En particular,
acentúan estos deberes frente a la madre gestante, el menor de
edad y la persona con discapacidad. …
Cecilia L. Tutaya Gonzales
25. PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL
DEL TRABAJO NVA LEY 29497
NLPT 29497 Título Preliminar
Artículo III …
Los jueces laborales tienen un rol protagónico en el desarrollo
e impulso del proceso. Impiden y sancionan la inconducta
contraria a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena
fe de las partes, sus representantes, sus abogados y terceros.
El proceso laboral es gratuito para el prestador de servicios, en
todas las instancias, cuando el monto total de las pretensiones
reclamadas no supere las setenta (70) Unidades de Referencia
Procesal (URP).
Cecilia L. Tutaya Gonzales
26. PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL
DEL TRABAJO NVA LEY 29497
NLPT 29497 Título Preliminar
Artículo III
Otros principios
Principio de Socialización del
proceso
-Juez debe evitar que la
desigualdad entre las partes
afecte el desarrollo o resultado
del proceso; igualdad real de
las partes
Cecilia L. Tutaya Gonzales
27. PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL DEL
TRABAJO NVA LEY 29497
Principio de sencillez
-Privilegiar el fondo sobre la forma
-Simplificar el proceso, sin excesivo formalismo
Principio pro actione
-Juez debe interpretar los requisitos y presupuestos
procesales en sentido favorable a la continuación del
proceso
Cecilia L. Tutaya Gonzales
28. PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL DEL
TRABAJO NVA LEY 29497
Principios de debido proceso y tutela jurisdiccional
-Fundamento: Artículo 139 inciso 3 CP 1993
-Garantías formales y materiales
-Supone:
órganos judiciales preestablecidos, jueces naturales,
competencias señaladas; y
procedimientos preestablecidos que garanticen un debate
judicial transparente, derecho de defensa y emisión de una
decisión judicial imparcial
Cecilia L. Tutaya Gonzales
29. PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL DEL
TRABAJO NVA LEY 29497
Principio de razonabilidad
-Fundamento: TC lo señala en el Artículo 200 de la CP
1993, conjuntamente con el de proporcionalidad
Principio protector
-Fundamento: la desigualdad económica entre las partes
del proceso laboral
-NLPT: acentuación frente a la madre gestante, el menor
de edad y la persona con discapacidad
Cecilia L. Tutaya Gonzales
30. PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL DEL
TRABAJO NVA LEY 29497
Principio de impulso de oficio
-Juez: rol protagónico y director del proceso
Principio de lealtad procesal
-Impedir y sancionar la conducta contraria a los deberes de
veracidad, probidad, lealtad y buena fe de las partes, sus
representantes, abogados y terceros. Multas
Principio de gratuidad: con Economía procesal, son
nuevos.
Cecilia L. Tutaya Gonzales
31. PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL DEL
TRABAJO NVA LEY 29497
Interrelación de los Principios del D°
Procesal del Trabajo en la NLPT
Ventajas de la Oralidad
-Sencillez
-Inmediación
-Concentración y continuidad
-Contradictoriedad
-Imparcialidad
-Publicidad
-Transparencia
Los primeros procesos judiciales
fueron orales
Cecilia L. Tutaya Gonzales
32. AMBITO DE LA JUSTICIA
LABORAL
Ley Procesal de Trabajo 29497
Título Preliminar
Artículo II.- Ámbito de la justicia laboral
Corresponde a la justicia laboral resolver los conflictos
jurídicos que se originan con ocasión de las prestaciones de
servicios de carácter personal, de naturaleza laboral,
formativa, cooperativista o administrativa; están excluidas las
prestaciones de servicios de carácter civil, salvo que la
demanda se sustente en el encubrimiento de relaciones de
trabajo. Tales conflictos jurídicos pueden ser individuales,
plurales o colectivos, y estar referidos a aspectos sustanciales o
conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva
de los servicios.
Cecilia L. Tutaya Gonzales
33. AMBITO DE LA JUSTICIA
LABORAL
Ley Procesal de Trabajo 29497
La relación de materias es meramente referencial,
pues la Ley incluye “aquellas materias que a criterio
del juez, en función de su especial naturaleza, deban
ser ventiladas en el proceso ordinario laboral”
Artículo 2 inciso 1 literal “l”
Cecilia L. Tutaya Gonzales
34. AMBITO DE LA JUSTICIA LABORAL
Laboral
Conflictos jurídicos individuales,
plurales, colectivos, referidos a
aspectos sustanciales o conexos,
incluso previos o posteriores Administrativo
Formativo
a la prestación efectiva de servicios.
Excluída la prestación de servicios
de carácter civil, salvo que demanda
se sustente en encubrimiento de
relación de trabajo
Cooperativista
Cecilia L. Tutaya Gonzales
35. TIPOS DE PROCESO EN LA NUEVA
LEY PROCESAL DEL TRABAJO 29497
PROCESO
ORDINARIO LABORAL
PROCESO
PROCESO IMPUGNATIVO
ABREVIADO LABORAL
DE LAUDOS ARBITRALES
TIPOS DE PROCESO
NLPT 29497
PROCESO PROCESO
DE EJECUCIÓN CAUTELAR
PROCESO
NO CONTENCIOSO
Cecilia L. Tutaya Gonzales
36. AMBITO DE LA JUSTICIA
LABORAL
Ley Procesal de Trabajo 29497
Artículo 2 inciso 4 Competencia Juez de Trabajo
4. En proceso contencioso administrativo conforme a la ley de
la materia, las pretensiones originadas en las prestaciones
de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral,
administrativa o de seguridad social, de derecho público; así
como las impugnaciones contra actuaciones de la autoridad
administrativa de trabajo
Cecilia L. Tutaya Gonzales
37. TIPOS DE PROCESO EN LA NUEVA
LEY PROCESAL DEL TRABAJO 29497
PROCESO
ORDINARIO LABORAL
PROCESO
PROCESO IMPUGNATIVO
ABREVIADO LABORAL
LAUDOS ARBITRALES
TIPOS DE PROCESO
PROCESO NLPT 29497 PROCESO
DE EJECUCIÓN CAUTELAR
PROCESO
PROCESO
NO CONTENCIOSO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
D.S.013-2008-JUS
TUO LEY 27584
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38. PRINCIPIOS DEL PROCESO
ADMINISTRATIVO
Principio de legalidad. AA debe actuar con respeto a la
Constitución y la ley, dentro de las facultades atribuidas y sus fines
Principio del debido procedimiento para los administrados:
derecho a exponer sus argumentos, ofrecer y producir pruebas y
obtener una decisión motivada y fundada en derecho. Se rige por los
principios del Derecho Administrativo, pues la regulación del
Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible
con el régimen administrativo.
Principio de impulso de oficio. AA debe dirigir e impulsar de
oficio el procedimiento y ordenar los actos convenientes para el
esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.
Cecilia L. Tutaya Gonzales
39. PRINCIPIOS DEL PROCESO
ADMINISTRATIVO
Principio de razonabilidad. Decisiones de la AA deben ejercitarse
dentro de los límites de la facultad atribuida.
Principio de imparcialidad. AA actúa sin discriminación entre los
administrados; tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento
Principio de informalismo. Normas de procedimiento se interpretan
en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones
de los administrados, que no deben ser afectados por la exigencia de
aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del
procedimiento, siempre que no se afecte derechos de terceros o el
interés público.
Cecilia L. Tutaya Gonzales
40. PRINCIPIOS DEL PROCESO
ADMINISTRATIVO
Principio de presunción de veracidad. Se presume que
documentos y declaraciones de los administrados en la forma
prescrita por la ley, responden a la verdad de los hechos que ellos
afirman. Presunción iuris tantum
Principio de conducta procedimental. Todos los partícipes del
procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales
guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe
procesal
Cecilia L. Tutaya Gonzales
41. PRINCIPIOS DEL PROCESO
ADMINISTRATIVO
Principio de celeridad. Debe procurarse la máxima
dinámica posible, evitar actuaciones procesales dilatorias,
meros formalismos, para lograr decisión en tiempo
razonable
Principio de eficacia. Debe hacerse prevalecer el
cumplimiento de la finalidad del acto procedimental sobre
formalismos que no inciden en su validez, no esenciales, no
disminuyan las garantías ni causen indefensión a los
administrados
Cecilia L. Tutaya Gonzales
42. PRINCIPIOS DEL PROCESO
ADMINISTRATIVO
Principio de verdad material. AA debe verificar
plenamente los hechos que sirven de motivo a sus
decisiones, adoptando las medidas probatorias necesarias
aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o
hayan acordado eximirse de ellas.
Principio de participación. Entidades deben brindar las
condiciones necesarias a los administrados para acceder a la
información que administren, sin expresión de causa, salvo
aquellas que afectan la intimidad personal, la seguridad
nacional o las expresamente excluidas por ley.
Cecilia L. Tutaya Gonzales
43. PRINCIPIOS DEL PROCESO
ADMINISTRATIVO
Principio de simplicidad. Trámites deben ser sencillos,
eliminar complejidad innecesaria; requisitos exigidos deben
ser racionales y proporcionales a los fines perseguidos.
Principio de uniformidad. AA debe establecer requisitos
similares para trámites similares; toda diferenciación:
criterios objetivos debidamente sustentados.
Cecilia L. Tutaya Gonzales
44. PRINCIPIOS DEL PROCESO
ADMINISTRATIVO
Principio de predictibilidad. AA debe brindar al
administrado información veraz, completa y confiable
sobre cada trámite para que desde el inicio tenga conciencia
bastante certera de cuál será el resultado final que se
obtendrá.
Principio de privilegio de controles posteriores.
Fiscalización posterior; la AA tiene derecho de comprobar
la veracidad de la información presentada, el cumplimiento
de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones
pertinentes en caso que la información presentada no sea
veraz.
Cecilia L. Tutaya Gonzales
45. PRINCIPIOS DEL PROCESO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
D.S.013-2008-JUS – TUO Ley 27584 Artículo 2
Proceso contencioso administrativo se rige por los principios de
Integración, Igualdad procesal, Favorecimiento del proceso y
Suplencia de oficio
Hay diferencia de naturaleza entre Principio de igualdad procesal
y los dos últimos, así como con los principios del D° Procesal del
Trabajo
Proceso contencioso administrativo es distinto y autónomo respecto
del proceso civil y respecto del proceso laboral
PCA: Carga de la prueba es del pretensor
Cecilia L. Tutaya Gonzales
46. DIVERGENCIA CON PROCESO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Por ello es probable que surjan enfrentamientos o divergencias
entre los principios del D° Adm y D° Procesal Adm y el D°
del Trabajo y D° Procesal del Trabajo
Ejemplo 1:
-Expediente 4914-2006-IDA(S) Beneficios sociales para un
prestador de servicios no personales Locación de servicios,
que desempeñaba cargo de obrera de una Municipalidad
-STC Exp1885-2005-PC/TC Bonificación diferencial art. 53
del D.Leg 276, no procede Bonificación diferencial para un
trabajador contratado de una Municipalidad
Cecilia L. Tutaya Gonzales
47. DIVERGENCIA CON PROCESO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Ejemplo 2
-STC Exp. 00371-2008-PA/TC Acción de amparo contra
Municipalidad solicitando reposición ante un despido arbitrario;
obrera de limpieza pública; se concedió aplicando primacía de la
realidad, determinando régimen laboral privado
-Casación 2470-2005 Piura
-Casación 2308-2005 Lambayeque
En ambas se solicitó incorporación a la carrera administrativa, lo
que fue denegado
Cecilia L. Tutaya Gonzales
48. DIVERGENCIA CON PROCESO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CONCLUSIÓN: alta probabilidad de enfrentamientos o
divergencias entre los principios del D° Adm y D° Procesal Adm
y el D° del Trabajo y D° Procesal del Trabajo, materias que
vienen siendo conocidas por un mismo Juez
-Aplicación del principio de primacía de la realidad ante la
constatación de una prestación de servicios en el D° del Trabajo y
D° Procesal del Trabajo
-Aplicación del principio de legalidad ante la prestación de
servicios en el D° Administrativo y D° Procesal Administrativo
-Aparente “trastorno de identidad disociativa” jurídico (¿o
“esquizofrenia” jurídica?) del Juez del Trabajo
Cecilia L. Tutaya Gonzales
49. DERECHO DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
Universalidad – Internacionalidad – Integralidad -
Uniformidad – Solidaridad - Unidad
-D° SS se desprende del D° del T: fundamentos en común
Menos probable pero no imposible que surjan colisiones
entre los principios de ambos
-Materia previsional: alta complejidad. Competencia
otorgada en contra de lo señalado en la norma y
precedente TC
Cecilia L. Tutaya Gonzales
50. DERECHO ARBITRAL
-Desde el punto de vista sustantivo no existen principios;
desde el punto de vista adjetivo aún no están bien
delimitados
-Arbitraje: medio de solución heterocompositivo de las
controversias o conflictos, vinculado en concreto al
conflicto mercantil internacional, que es su piedra angular
-Especialidad diametralmente distinta al D° del Trabajo y al
D° Procesal del Trabajo
Cecilia L. Tutaya Gonzales
51. PROBLEMÁTICA CON EL
DERECHO ARBITRAL
Por ello: en la antigua LPT 26636: conflicto al incluír arbitraje;
inclusión antitécnica y lesiva a los principios fundamentales del D°
del Trabajo y del D° Procesal del Trabajo
Razones:
-Arbitraria y unilateral la inclusión de convenio arbitral
-Falsa bilateralidad o expresión de autonomía de la voluntad
-Atentado contra los principios de protección del trabajador,
celeridad, economía procesal, gratuidad
Cecilia L. Tutaya Gonzales
52. PROBLEMÁTICA CON EL
DERECHO ARBITRAL
NLPT 29497
Sexta disposición complementaria
“Las controversias jurídicas en materia laboral pueden ser
sometidas a arbitraje, siempre y cuando el convenio arbitral se
inserte a la conclusión de la relación laboral y, adicionalmente,
la remuneración mensual percibida sea, o haya sido, superior a
las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP).”
(S/.25,200.00)
Cecilia L. Tutaya Gonzales
53. PROBLEMÁTICA CON EL
DERECHO ARBITRAL
-Aparente avance al condicionar la aceptación del arbitraje a un
acuerdo adoptado a la conclusión del vínculo laboral y a que el
trabajador tenga un ingreso mensual mínimo de 70 URP
-Sin embargo no debe soslayarse que:
Las normas imperativas e indisponibles del D° del Trabajo son
también aplicables -en general- a los altos empleados
El arbitraje siempre es oneroso. El propio D.Leg 1071 veda
arbitraje en materia laboral indisponible
-En conclusión: no deja de ser una norma antitécnica en la NLPT
29497, por lo que debe ser eliminada
Cecilia L. Tutaya Gonzales
54. CONCLUSIONES
Los principios generales del D° Procesal son aplicables por
regla general a los D° procesales especiales
Supletoriedad del D° Civil y D° Procesal Civil al D° del
Trabajo y D° Procesal del Trabajo: siempre y cuando no
haya oposición de naturaleza o incompatibilidad
NLPT 29497 confunde los principios con las
peculiaridades; o principios dogmáticos con los principios
operativos
Cecilia L. Tutaya Gonzales
55. CONCLUSIONES
Competencias de la Judicatura Laboral: Laboral común
individual y colectivo; prestaciones de salud e invalidez
público y privado; pensiones SNP; pensiones SPP; procesos
contencioso administrativos laborales y de seguridad social de
los servidores del régimen laboral de la actividad pública;
impugnaciones contra actuaciones inspectivas de la AAT
CONSIDERABLE EXIGENCIA AL JUEZ LABORAL,
MATERIAS COMPLEJAS
Probable imputación de “trastorno de identidad disociativa”
jurídico (¿o “esquizofrenia” jurídica) al Juez Laboral
Cecilia L. Tutaya Gonzales
56. CONCLUSIONES
Sistema del nuevo proceso laboral: Mixto: Oralidad y
Escrituralidad se complementan
Principios del NPL: Inmediación, Oralidad, Celeridad:
garantía de una justicia más transparente, confiable y rápida
Importante herramienta en la tarea jurisdiccional, instrumento
para facilitar el debido respeto a los derechos y garantías de
los ciudadanos en un Estado de Derecho moderno, al permitir
que la actuación del Juzgador se acomode a criterios de
inmediación y contradicción realmente efectivos.
Cecilia L. Tutaya Gonzales
57. CONCLUSIONES
Sin embargo: no soslayar riesgos del NPL:
-Paralización de la administración de justicia por
deficiencia de recursos
-Encarecimiento de la justicia y dificultad probatoria para
el trabajador
-Superficialidad en la defensa de las partes e improvisación
de las decisiones judiciales *Art. 12 NLPT
-Dejar en la práctica sin efecto la protección especial al
trabajador por la desigualdad compensatoria.
Cecilia L. Tutaya Gonzales
58. CONCLUSIONES
Nuevo proceso laboral oralizado: nuevos desafíos
-Retos para todos los participantes
-Capacitación en litigación oral
-Modificación de las currículas universitarias
NLPT 29497: Problemática del ámbito de la justicia
laboral y competencias asignadas, versus los principios del
D° del Trabajo, D° Procesal del Trabajo, D°
Administrativo, D° Procesal Administrativo, D° de la
Seguridad Social y D° Arbitral
Cecilia L. Tutaya Gonzales