1. ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADO DE LAMBAYEQUE
APROBADO EN CONSEJO DIRECTIVO EL 28/08/2013
REGLAMENTO PARA LA EVALUACION DE LA CONDUCTA E IDONEIDAD
DE MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE
REFERENDUM – ICAL 2013
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Del Objeto
1.1 El presente Reglamento establece las disposiciones que regulan la CONSULTA a los
miembros del Colegio de Abogados del Distrito Judicial de Lambayeque, para evaluar
la conducta e idoneidad de los jueces y fiscales de su jurisdicción, de conformidad con
lo dispuesto en el Estatuto del ICAL aprobado el 28 de septiembre de 2010 y el
Reglamento para la evaluación de conducta e idoneidad de magistrados del Poder
Judicial y Ministerio Público aprobado por la Junta de Decano en el mes de Julio
2012 en la ciudad de Chiclayo.
1.2 La consulta o referéndum consultivo está dirigida a los Jueces Superiores, Fiscales
Superiores, Fiscales Adjuntos Superiores, Jueces Especializados y Mixtos, Fiscales
Provinciales, Fiscales Adjuntos Provinciales y Jueces de Paz Letrado del Distrito
Judicial de Lambayeque; no alcanza el referéndum a los jueces que provienen de
elección popular.
Artículo 2.- Finalidad
El proceso de consulta del ICAL, tiene por finalidad evaluar y calificar la conducta
funcional de los magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público del Distrito Judicial y
Fiscal de Lambayeque, a través del Referéndum Consultivo, a fin de que sus resultados
sirvan de información referencial al pueblo del cual emana la potestad de administrar
justicia, al Consejo Nacional de la Magistratura en los procesos de evaluación para el
nombramiento y ratificación de Magistrados, al Presidente de la Corte Superior de Justicia
de Lambayeque, al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de
Lambayeque, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA), a la
Oficina de Control de la Magistratura – OCMA; a la Oficina de Auditoria Interna del
Ministerio Público, al Presidente de la Corte Suprema, y a la Fiscalía Suprema;
constituyendo a la vez una alerta de corrección de algunas inconductas que permitan
recobrar la confianza en los justiciables.
2. Artículo 3.- Atribución de coadyuvar en la revisión de la conducta e idoneidad de los
magistrados
El Referéndum consultivo es un proceso de atribución del Ilustre Colegio de Abogados de
Lambayeque, para coadyuvar en la revisión de la conducta e idoneidad de los jueces y
fiscales en el desempeño de sus cargos.
CAPITULO II
DE LA BASE LEGAL
Artículo 4.- El Referéndum tiene como Base Legal las siguientes normas:
a) Constitución Política del Estado: Art. Segundo inc. 4 y 17 – Arts. 31, 138 y 158.
b) Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura N° 26397 y modificatorias.
c) Reglamento del proceso de Evaluación y Ratificación del Consejo Nacional de la
Magistratura.
d) Estatuto del ICAL
e) Código de Ética del Colegio de Abogados del Perú
f) Acuerdo de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados celebrado en la ciudad de
Chiclayo con fecha 07 de julio del año 2012 en Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO III
DE LA COMISION ESPECIAL DEL REFERENDUM
Artículo 5.- Nombramiento y designación de la Comisión
El Consejo Directivo del ICAL en la sesión donde acuerde la Convocatoria a Consulta
para la evaluación de la idoneidad y conducta de los magistrados del Poder Judicial y
Ministerio Público de su jurisdicción, designará a los miembros de la Comisión Especial
del Referéndum encargada de llevar a cabo el proceso de consulta.
Artículo 6.- La Comisión de Consulta a Magistrados de ICAL, estará integrada por seis (6)
miembros titulares y dos (2) suplentes; elegidos por el Consejo Directivo; eligiéndose
entre ellos al Presidente, Coordinador, Secretario y Vocales.
Artículo 7.- Atribuciones
La Comisión de Referéndum del ICAL tiene las siguientes atribuciones:
a) Llevar a cabo el Referéndum en el Distrito Judicial de Lambayeque, conforme a lo
normado por el presente Reglamento.
b) Actuar con autonomía e independencia en la realización del mismo
c) Adoptar acuerdos y decisiones, cuyos actos son inimpugnables.
d) Garantizar la trasparencia, objetividad o imparcialidad del proceso; con cuyo propósito
invitará en calidad de VEEDORES a miembros de instituciones representativas.
e) Implementar el proceso de Referéndum, designando Delegados y Miembros de las
Mesas de Consulta que se instalen en provincias y en la sede principal.
f) Informar oficialmente, en acto público, a los medios de publicidad los resultados de la
evaluación obtenida.
g) Terminado el proceso hará entrega del archivo, que contiene la documentación
completa del proceso, al Consejo Directivo del ICAL para que proceda de acuerdo a sus
funciones y atribuciones; documentación que formará parte del acervo documentario
del ICAL.
3. CAPITULO IV
DEL CRITERIO DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN
Artículo 8.- Criterios de Consulta
El criterio de Consulta para la Aprobación o desaprobación de la conducta funcional de los
Magistrados y Fiscales será respecto a su CONDUCTA e IDONEIDAD; considerando
dentro del rubro de conducta su trato y honestidad y dentro del rubro de Idoneidad la
calidad de motivación de sus resoluciones y la celeridad procesal.
Este mismo criterio se aplicará por las Asociaciones de Abogados de la ciudad de Jaén,
San Ignacio y Cutervo.
Artículo 9.- De la Calificación
La calificación está dividida en 4 tramos y se empleará el sistema vigesimal grupal, en la
forma siguiente:
MUY BUENO: equivalente a notas entre 17 y 20.
BUENO: equivalente a notas entre 14 a 16.
REGULAR: equivalente a notas entre 08 a 11.
DEFICIENTE: equivalente a notas entre 01 a 07.
Para la obtención del promedio final de la consulta se aplican pesos, exclusivamente en
función a la cantidad de miembros que calificaron al juez o fiscal y haciendo una sumatoria
de todos los participantes en la consulta.
Artículo 10.- Los abogados miembros del Ilustre Colegio de Lambayeque al analizar y
valorar la conducta e idoneidad de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio
Público, deben hacerlo de buena fe, centrando su calificación en la finalidad de la consulta.
Artículo 11.- El abogado participante en la consulta solo calificará al magistrado que
conoce, ha tenido o tiene procesos bajo su jurisdicción; debe abstenerse de evaluar al
magistrado que no conoce en aras de preservar la seriedad y objetividad del proceso.
CAPITULO V
DE LOS PARTICIPANTES
Artículo 12.- Derecho a Participar
Están obligados a participar en el Referéndum todos los Abogados que se dedican al
ejercicio libre de la profesión, que se encuentren debidamente Habilitados hasta el día 31 de
julio del 2012, exhibiendo en la fecha en que se realiza el Referéndum la Constancia
emitida por el Colegio de Abogados de Lambayeque. Esta participación de los Abogados
está contemplada en el art. 92 del ICAL.
4. Artículo 13º.- Para tener derecho a participación en este proceso de consulta, los
miembros que se encuentren inhábiles, podrán realizar sus pagos de cuotas ordinarias hasta
el mismo día del referéndum consultivo en Tesorería del ICAL.
Artículo 14.- Excepciones de participar por incompatibilidad
No participarán en este Referéndum, por motivos de incompatibilidad y en resguardo de la
ética, imparcialidad y transparencia del proceso de consulta, los Abogados miembros del
ICAL que desempeñan labores en el Poder Judicial o Ministerio Público, sea cual fuere
su función, ya sea, mediante nombramiento u otra modalidad de contrato laboral; cuyos
nombres serán informados al ICAL por su centro laboral, los que no aparecerán en el
padrón correspondiente.
CAPITULO VI
DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA CONSULTA
Artículo 15.- Obligatoriedad de la Consulta
Por mandato del artículo 92° del Estatuto, el referéndum es obligatorio para los Abogados
del ICAL, a excepción de los comprendidos en el artículo 14° de este Reglamento. Los
que no participen en este proceso, sin justificación documentada, serán sancionados con
suspensión como miembros de la Orden por seis meses, o con Multas equivalente al 5%
de la Unidad Impositiva Tributaria, salvo justificación documentaria, en aplicación
extensiva de lo normado por el Art. 80 del Estatuto vigente.
CAPITULO VII
CONVOCATORIA Y CRONOGRAMA
Artículo 16.- Publicación de la convocatoria
La convocatoria a la consulta para evaluar la conducta e idoneidad de los jueces y fiscales
del Distrito Judicial de Lambayeque con el cronograma de actividades, se publicará en el
Diario Oficial y en el portal web del ICAL, veinticinco (25) días naturales antes de la
fecha programada para la realización de la consulta o referéndum consultivo.
Artículo 17.- Del Cronograma
El Referéndum Consultivo para evaluar la conducta e idoneidad de los jueces y fiscales
para este año 2013, se realizará el día viernes 25 de octubre de 2013, desde las 9.00
a.m. hasta las 4.00 p.m., en que se cerrarán las Mesas de Consulta; horario definitivo, sin
aceptar variaciones de ninguna índole.
El Referéndum Consultivo en la ciudad de Jaén, San Ignacio y Cutervo se realizará el
día jueves el 24 de octubre del 2013 en el horario de 9.00 a.m. a 4.00 p.m.
Artículo 18.- Mesa de Referéndum
Para el desarrollo del Referéndum se instalaran Mesas en lugares apropiados de acuerdo al
número de participantes, agrupándolos por la primera letra de sus apellidos; y podrán estar
conformadas por 3 miembros cada mesa, uno con función de Presidente, un Secretario y
un Vocal. Asimismo habrá dos Accesitarios en esta Comisión que serán designados por la
Comisión de Referéndum.
5. CAPITULO VIII
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 19.- La Comisión de Consulta a Magistrados elaborará el Padrón de Miembros
Hábiles de la Orden para participar en la consulta para evaluar la conducta e idoneidad de
los Jueces y Fiscales del Distrito Judicial, preparará el Instructivo de evaluación, el
Listado de Magistrados y fichas ópticas de evaluación con el asesoramiento técnico
pertinente; y establecerá las Mesas de Consulta.
La Comisión premunirse de la relación de abogados que prestan labores de dependencia
del Poder Judicial y Ministerio Público a fin de exonerarlos de su participación en el
proceso, por incompatibilidad, cuyos nombres serán excluidos de los padrones de
participantes. Los que no acaten esta prohibición serán pasibles de sanción.
Artículo 20.- La Comisión de Consulta a Magistrados contará con un presupuesto
aprobado por el Consejo Directivo. El presupuesto será elaborado previamente por el
Director de Economía.
En su accionar, la Comisión de Consulta a Magistrados, contará con el apoyo de todo el
personal de trabajadores del ICAL.
Artículo 21.- Los Documentos del proceso de evaluación
Para el desarrollo del proceso de evaluación son necesarios los siguientes documentos:
a) Libro de Actas con acta de apertura en su primera página, suscrita por los integrantes
de la Comisión Permanente del Referéndum; el mismo que será llenado por cada
Responsable de proceso (Jaén-San Ignacio o Cutervo) con las actas y demás
ocurrencias pertinentes.
b) Reglamento de Referéndum.
c) Instructivo de evaluación
d) Listado de Magistrados
e) fichas ópticas de evaluación
Artículo 22.- Inicio de la Consulta
La Consulta se inicia con la redacción del Acta de Apertura, donde conste el lugar, fecha,
hora y nombre de los miembros designados para cada mesa.
Artículo 23.- Identificación
Los Abogados se identificarán con su Carné, certificado de habilidad y/o recibo de pago
respectivo; luego se le entregará Instructivo de evaluación, Listado de Magistrados, y
fichas ópticas de evaluación; que deberá Absolver en forma individual dentro del término
de 15 minutos.
Artículo 24.- Marcación de Consulta
El Abogado participante procederá a evaluar a los magistrados llenando la ficha óptica de
evaluación.
Artículo 25.- Entrega de la Consulta
Cumplido el Acto el Abogado procederá a depositar la ficha técnica de calificación en el
Ánfora respectiva, firmando el padrón correspondiente.
6. Artículo 26.- Apertura de Sobres
Concluida la Evaluación, en un solo acto se abrirán los sobres que contengan las fichas
técnicas de calificación efectuadas por los Abogados de Jaén, San Ignacio, Cutervo y de
la sede principal de Chiclayo; los sobres se abrirán el día 25 de octubre que es la fecha
fijada para la Consulta en Chiclayo. Estas Ánforas que contienen respuestas en sobre
cerrado, serán depositadas en el local del Colegio de Abogados de Lambayeque bajo
custodia y Responsabilidad de la Comisión Permanente del Referéndum.
Artículo 27.- casilleros Blancos y Viciados
Los casilleros no llenados de la ficha técnica de calificación se considerarán EN
BLANCO. Así mismo, las fichas técnicas de calificación con enmendaduras serán
consideradas como VICIADAS. Para la evaluación de Magistrados sólo se contabilizará los
casilleros válidos. No se contabilizarán los blancos o viciados
Artículo 28.- De la Calificación final
Finalizado el proceso del referéndum, la encargada de emitir el resultado de la Consulta
en aplicación de lo establecido en este Reglamento, estará bajo el Control de la Comisión
Permanente del Referéndum y los VEEDORES invitados, y será la Oficina Técnica de
Computo de una Universidad de la Región Lambayeque, quien procesará el proceso y
resultados. Deberá procederse a obtener el promedio final de cada Juez y Fiscal para
elaborar el cuadro que contendrá el informe respectivo.
Artículo 29.- Remisión de los Resultados
El resultado final del Referéndum será publicado en el diario oficial del Distrito Judicial de
Lambayeque y remitido al Consejo Nacional de la Magistratura, Corte Suprema, Fiscalía de
la Nación, Ministerio Público del Distrito Judicial de Lambayeque, Congreso de la
República y otros organismos para que adopten las medidas que correspondan.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- ACTOS NO PREVISTOS
Todos los actos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la Comisión
Referéndum 2013, siendo sus DECISIONES INIMPUGNABLES.
TERCERA.- VIGENCIA.- El presente Reglamento se Aprobó por el Consejo Directivo
del ICAL con fecha 28 de agosto de 2013 y entra en vigencia al día siguiente de su
aprobación.
CUARTA.- ENTREGA DEL REGLAMENTO.- Aprobado el Reglamento del
Referéndum, será de conocimiento de los Abogados del ICAL y la Comunidad.
QUINTA.- Las observaciones que los Abogados hagan al presente Reglamento se recibirán
hasta el 10 de octubre de 2013, fecha inaplazable; las que serán resueltas por la Comisión
del Referéndum 2013; siendo sus decisiones inimpugnables.
Chiclayo, 28 de agosto de 2013
7. Comisión:
Dr. Daniel Cabrera Leonardini, Presidente
Dra. Carmen Ravines Zapatel, Coordinadora
Dra. Carmen Rosa Coronado de la Cruz, Secretaria
Dr. Ramiro Custodio Cachay, Vocal
Dra. Eldy Silva Gutierrez, Vocal
Dr. Manuel Calvay Medina,Vocal
Dra. Tania Ballena Custodio, Miembro Suplente
Dr. André Rodas Quintana, Miembro Suplente