1. 1. DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO PROCESAL
2. INTRODUCCION
DERECHO CONSTITUCIONAL
GENERALIDADES
El hombre por su misma condición de ser ente social – así se ha manifestado desde su
existencia, es el único sobre la tierra, que desde tiempos remotos ha convivido
en comunidad, habiendo ensayado diversos y
complejos sistemas de organización política persiguiendo encontrar formulas que le
permitan desarrollar adecuadas relaciones de comunicación y cooperación con los demás.
Uno de los sistemas, el más complejo quizá, es sin lugar a dudas, el sistema de
organización constitucional creado, hace apenas tres siglos como consecuencia del
avance de las ideas democráticas liberales, con el fin de proveer a la sociedad los
mecanismos esenciales e indispensables para dar solución a sus
naturales conflictos dentro de un clima de paz y tranquilidad.
Construir este sistema, hasta darle forma y contenido doctrinario ha costado a la
humanidad sangre, sudor y lágrimas a través de un largo y complejo proceso histórico de
lucha permanente por lograrlo.
La independencia de las colonias inglesas y la Revolución Francesa, en este contexto,
constituyen los hitos más importantes en la formación del constitucionalismo,
cuyos principios fundamentales rigieron, con sobresaltos, durante los siglos XVIII y XIX
y que, a pesar de que muchos de ellos han sido superados, siguen siendo el referente
lógico para el desarrollo del constitucionalismo contemporáneo que busca hacer realidad
la más elevada aspiración humana de vivir en un mundo en el que lejos del miedo, el
terror y la miseria pueda disfrutar de la libertad y la justicia, dentro de
un ambiente de tolerancia y respeto mutuo.
Contenido del Derecho Constitucional
El derecho que se aplica a las instituciones políticas es el Derecho Constitucional.
Su objetivo es la organización jurídica del Estado. Por tanto, su contenido atiende a la
relación entre el Estado y Constituciones, y entre el Estado y los individuos[1]
2. Existen diferentes perspectivas sobre el contenido del Derecho Constitucional, una visión
restringida, expondrá que comprende esencialmente los
Principios, Valores y Normas de carácter fundamental que pretender guiar a la sociedad;
por el contrario, una visión amplia entenderá que comprende necesariamente elementos
sustantivos de la Política, de la Sociología, de la Historia, y de la Filosofía, abarcando
entonces a laCiencia Política, a la Sociología Política, a la Historia de las Ideas Políticas,
y a la Filosofía Política, cuando no a la misma Teoría del Estado y a
la Economía Política[2]
El Derecho Constitucional
Concepto.- Es pertinente precisar que en materia de derecho, como en ninguna
otra disciplina, las teorías y corrientes doctrinarias, por lo general resultan
comprensiblemente contradictorias en razón de que cada autor expone su punto de vista
desde una determinada postura ideológica, advirtiéndose la falta de uniformidad que
existe en los criterios vertidos por los más connotados estudiosos de la materia.
Inicialmente consideraremos la definición propuesta por Carlos Mouchet, quien nos dice:
El derecho constitucional se ocupa de la estructura jurídica que en el derecho
positivo tienen los Estados, y de la regulación de las relaciones que se producen entre el
Estado y los ciudadanos o súbditos. Generalmente se le considera como la rama
del derecho público interno relativa a la organización del Estado y a la regulación de las
relaciones de los poderes de éste entre si y con los particulares gobernados [3]
Seguidamente, expondremos los siguientes conceptos, a fin de que esto sirva para
formarnos una idea clara y concreta sobre el concepto de nuestro curso.
§ Pacheco Gómez[4]nos dice que "El Derecho Constitucional es el conjunto de normas
jurídicas que regulan la estructura fundamental del Estado, la organización y
funcionamiento de los poderes públicos[5]
La siguiente es la que contiene mayor amplitud conceptual:
Derecho Constitucional; conjunto de normas jurídicas positivas y habilitantes de Derecho
público interno elaboradas por el constituyente que:
Regulan y limitan el poder del Estado[6]
Determinan su forma de gobierno creando los poderes que la componen.
Fijan las relaciones de estos poderes entre sí.
Establecen las reglas fundamentales de las relaciones entre el Estado y los individuos.
Importancia
Su importancia es fundamental, ya que la Constitución, objeto principal del Derecho
Constitucional, es en países como el nuestro la regulación jurídica suprema, pues además
de fijar la estructura del Estado impone a las demás ramas del derecho amoldarse a sus
normas y principios rectores[11]
Consideremos que el Derecho Constitucional moderno se edifica sobre tres Principios
esenciales:
i) La limitación del poder, mediante su distribución equitativa. No puede haber un Estado
democrático con un poder absoluto e ilimitado.
3. ii) La garantía de los derechos y libertades fundamentales de la persona. El ordenamiento
jurídico solamente, tiene valor si se basa en el reconocimiento de los derechos
fundamentales de la persona, que se garantiza y afianza, incluso, contra el propio Estado.
iii) La Supremacía y permanencia del texto constitucional. La superioridad de la
Constitución sobre la ley ordinaria, se establece, por ser creada por el órgano
constituyente que es el poder de poderes.
La importancia del Derecho Constitucional descrita líneas arriba, podemos graficarla de
la siguiente manera:
Ubicación del Derecho Constitucional
El Derecho constitucional se ubica, en función del tipo de relaciones jurídicas que regula,
dentro del ámbito del Derecho público.
En razón a lo expuesto, se hace necesario que obviamente se detallen los alcances de la
división del Derecho en ramas, a efectos de poder justificar la ubicación asignada al
Derecho constitucional.
La división del Derecho en ramas se debe al ordenamiento jurídico romano. Fue hecha
por el jurisconsulto Ulpiano[12]en un pasaje del Digesto:
Derecho público es el que atañe a la conservación de la cosa romana, derecho privado el
que concierne a la utilidad de los particulares.
A partir de esta primera teoría, Ulpiano sostiene que el Derecho público está constituido
por aquellas normas que amparan el interés general o colectivo, mientras que el derecho
privado lo está por las referidas al interés individual o de los particulares.
En tal sentido el derecho Constitucional se ubica dentro de las Ciencias Sociales,
constituyendo asimismo una rama de la enciclopedia del Derecho, y como tal se encuentra
ubicado dentro del derecho público interno.
Formas de Derecho Constitucional
El Derecho constitucional es una disciplina jurídica en constante evolución y
perfeccionamiento que a lo largo de sus más de dos siglos de existencia ha acumulado
una vasta porción de conocimientos que difícilmente pueden ser sistematizados y
presentados, para su estudio, como una sola asignatura, es por ello que se ha desarrollado
temática en varios segmentos o formas, siendo las más conocidas las siguientes: Derecho
Constitucional General, Derecho Constitucional Particular y Derecho Constitucional
Comparado.
4. A estas tres forma clásicas en las que se desarrollan los contenidos del Derecho
Constitucional, el maestro argentino Néstor Pedro Sagües, ha agregado una cuarta que
denomina: Derecho Constitucional Internacional.
1.7. a. Derecho Constitucional General
Conjunto de normas jurídicas y fundamentos de aceptación universal. Nace con a partir
de la Revolución Francesa de 1789 y la americana de 1776 se llama también "Teoría
Constitucional" que es el conocimiento abstracto de los conceptos constitucionales
fundamentales[13]
En efecto, su estudio comprende las instituciones políticas abstractas y comunes a varios
ordenamiento jurídicos – constitucionales con características similares. Su importancia,
como consecuencia de la globalización es cada vez mayor, debido a la necesidad de
homogenizar las instituciones democráticas que permiten establecer determinados
estándares democráticos en el mundo.
1.7.b. Derecho Constitucional Particular
Derecho Constitucional Nacional o Particular. Es la rama del derecho Constitucional que
estudian las instituciones políticas relativas a un estado determinado o concreto.
Los objetivos de esta disciplina solo podrán lograrse si previamente se conocen las
instituciones políticas estudiadas por el derecho constitucional general.
Desde este punto de vista, existen tantos derechos constitucionales particulares o
especiales como estados constitucionales hay en el mundo. Se trata, por tanto, de una de
las disciplinas que integran la jurisprudencia de un orden jurídico dado, (España, Francia,
Suiza, EE.UU., Perú, etc).
. Derecho Constitucional Comparado
Las constituciones a pesar de contar con instituciones comunes o similares a todo estado,
cuenta también con instituciones propias que se derivan de las singularidades o
particularidades de cada uno de ellos. Y es que en realidad no existen en el mundo dos
estados iguales, a pesar de que muchos de ellos integren o pertenecen a la
misma familia jurídica; sea esta el common law o el civil law [14]
El reconocimiento de esta realidad impone la necesidad de estudiar comparativamente las
instituciones políticas de los diversos ordenamientos constitucionales, particulares en el
mundo. Corresponde, pues, el derecho constitucional comparado, el análisis riguroso de
las instituciones políticas de dos o mas estados, a fin de encontrar a sus semejanzas y
diferencias que permitan establecer lineamientos comunes de aplicación entre ellos, así
como perfeccionar su funcionamiento.
Su estudios se justifica debido a la creciente de integrar los diversos sistemas
constitucionales, ampliara los conocimientos acerca de nuevas categorías jurídicas que
hay en el mundo, encontrar el origen de los sistemas constitucionales, mejorar la labor
legislativa y homologar nuestras legislaciones
DERECHO PROCESAL
DERECHO PROCESAL
Con la expresión derecho procesal – en su sentido objetivo- se suele designar al conjunto
de normas y principios jurídicos que regulan tanto al proceso jurisdiccional como a
la integración y competencia de los órganos del Estado que interviene en el mismo.
Todas estas normas y principios son calificados como procésales, por que el objetivo
primordial de su regulación es, de manera directa o indirecta, el proceso jurisdiccional.
5. Si bien las reglas sobre la integración y competencia de los órganos del Estado que
intervienen en el proceso parecerían referirse solamente a tales órganos, son las normas
que determinan la organización y la competencia de estos sujetos procésales, en función
fundamentalmente de su intervención en el proceso jurisdiccional.
Definición del Derecho Procesal como Ciencia
La ciencia jurídica que en forma sistemática estudia los principios y normas referidos a
la actividad judicial cumplida mediante el proceso por los órganos del estado y los demás
intervenciones, para la efectiva realización del derecho sustantivo, organizando la
magistratura con determinación de sus funciones para cada una de las categorías de sus
integrantes, y especificando los presupuestos, modos y formas a observar en el trámite
procesal
AUTONOMÍA DE LA CIENCIA DEL DERECHO PROCESAL
Entre las características del Derecho Procesal tenemos a la autonomía que la ciencia del
derecho procesal posee respecto de las disciplinas que estudian las diversas ramas del
derecho sustantivo. Si bien las normas del derecho procesal regulan uno de los medios o
instrumentos de aplicación de las normas de derecho sustantivo, la ciencia que estudia las
normas procésales tiene sus propios conceptos, teorías, principios e instituciones,
distintos y autónomos de los que corresponden a las disciplinas que estudian las normas
sustantivas.
Esta autonomía no niega el carácter instrumental del derecho procesal en sentido objetivo,
ni las características que las normas sustantivas imponen a aquél ; simplemente afirma la
especificidad propia de los métodos, objetos de conocimiento, conceptos teorías e
instituciones de la ciencia del derecho procesal.
Esta autonomía de la ciencia del derecho procesal es producto de un largo proceso
de evolución de la doctrina procesal. Durante muchos años se consideró al estudio de las
normas procésales como un simple complemento, como un apéndice del estudio de las
normas sustantivas; e incluso, el propio nombre de esta fue variando, de acuerdo con el
avance de este proceso evolutivo. Para el distinguido procesalista Alcalá- Zamora
distingue procesos de esta evolución de autonomía y estos grandes periodos ó tendencias
son las siguientes;
1.- El período primitivo
2.- La escuela judicialista
3.- La tendencia de los prácticos ó práctica forense
4.- El procedimentalismo
5.- El procesalismo Científico
FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
Existen fuentes históricas y fuentes formales pero las que en verdad interesan al derecho
procesal ó a la teoría general del proceso son las fuentes formales ó de validez y son las
siguientes:
1.-La legislación
2.-La costumbre
3.- La jurisprudencia, y
4.- La doctrina
También sabemos que la única fuente de validez en nuestros derecho, es la legislación,
aunque las otras no dejan de tener importancia.
6. La legislación; entendemos por legislación el conjunto de normas jurídicas dictadas por
órganos especializados del Estado. Es decir, que además la ley comprende las normas
superiores (Constitución) ó inferiores (decreto reglamentario) en la escala jerárquica, que
tengan carácter general.
La constitución es la fuente primaria del derecho procesal (como de las otras ramas
jurídicas). En ella se establece la organización de los tribunales del país, generalmente,
también, la forma de designación y condiciones de los magistrados que los integran.
En la Constitución se estatuyen, a veces de manera expresa, ciertos principios
fundamentales del proceso, y en ocasiones se los encuentra de modo tácito, en lo que la
doctrina designaba con el nombre de "principios constitucionales del proceso" .. Inclusive
se incluyen en ellos algunas formas de proceso, tales como el de inconstitucionalidad,
el amparo, el contencioso administrativo, etc., a los cuales se les denomina procesos
constitucionales.
La costumbre; Ha constituido, especialmente en el pasado y aún hoy en ciertas ramas del
derecho, una fuente importante.
En materia procesal sobre todo en el procedimiento de los tribunales, existen múltiples
usos y costumbres que actúan como normas jurídicas. En realidad, todos los que
participan en el proceso (jueces, funcionarios, partes, etc), se atienen a diversos uso y
costumbres forenses. Pero, pese a su cumplimiento, ellos no son obligatorios y su
apartamiento no da lugar a reclamación alguna.
La jurisprudencia; Es el conjunto de decisiones judiciales, que, como sabemos, son las
que dictan los tribunales aplicando la ley, los litigios planteados ante ellos por las partes
en virtud de las pretensiones deducidas por estas. En sentido más restringido se habla de
jurisprudencia refiriéndose a las decisiones judiciales sobre un mismo caso y
concordantes.
La doctrina; Tampoco constituye fuente del derecho en los modernos Estados, pero
su autoridad es fundamental, dependiendo de la mayor o menor categoría del jurisconsulto
que opine y de la mayor o menor cantidad de pareceres en un mismo sentido.
Resulta de fundamental interés realzar el importante papel que la doctrina procesal ha
tenido en el desarrollo del derecho positivo y la jurisprudencia.
La principal función de la doctrina es la sistematización, actuando como nexo entre la
regla general y abstracta y el caso concreto, inclusive la doctrina realiza una importante
labor preparando anteproyectos de leyes procésales y aun de códigos.
3. PALABRAS CLAVE
Constitucional
Procesal
Doctrina
Costumbre
Autoridad
Jurisprudencia
4. CONCLUSION
En todos los tiempos yo pienso que ha habido distintas necesidades pero siempre la
necesidad de tener un cuerpo normativo que regule tal o cual situación ya que si no
existieran los cuerpos normativos, y quienes lo aplicarán caeríamos en la barbarie, es bien
sabido que aun existiendo tales cuerpos normativos ó legales muchas veces
las sociedades se encuentran en conflictos ó en disgustos.
7. Entonces es necesario que existan estos, y yo consideró que uno de los más importantes
tipos de derechos es el Procesal ya que no importa de que tipo se trate, si es civil, penal
,laboral, todos y cada uno de ellos llevara acabo el Derecho Procesal es decir, un proceso,
un procedimiento en dado caso que así se requiera y que no importa de que rama estemos
hablando, pública ó privada al fin y al cabo todos estos tienen que llevar paso a paso su
procedimiento y en base a este Derecho es como ellos se van a guiar.
Desde mi punto de vista es la base de cualquier proceso, es la parte general. Es por eso
que es de suma importancia que se estudie en todos sus aspectos ya que a lo largo de
nuestra profesión nos encontraremos con él y es elemental tenerlo entre nuestros
conocimientos.