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El derecho ciudadano del paciente con problemas de salud menta - CICAT-SALUD

CICAT SALUD
7 Jun 2012
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El derecho ciudadano del paciente con problemas de salud menta - CICAT-SALUD

  1. Curso Internacional Nuevos retos en el desarrollo de las competencias del Técnico de Enfermería, rumbo a la certificación 25, 26 y 27 de mayo 2012 Lima - Perú El derecho Ciudadano del Paciente con Problemas de Salud Mental: Rol del Técnico en Enfermería. JUAN CARLOS RAPIMÁN SEPÚLVEDA
  2. La Red de Salud Mental en Chile 2  472 Centros de Atención Primaria de Salud (APS) con psicólogo  38 Centros Comunitarios de Salud Mental  58 Unidades de Psiquiatría Ambulatoria  40 Hospitales de Día  18 Servicios de Psiquiatría de Corta Estadía en Hospitales Generales  25 Centros Diurnos  96 Hogares y Residencias Protegidas
  3. 3  Además debemos agregar  Los 4 hospitales psiquiátricos y la Clínica Gaete (dispositivo de larga estadía privado pagado por seguro público)
  4. Plan Nacional de Salud Mental y Psiquiatría 4  1. Valores y principios: un modelo de acción.  2. Intersectorialidad en salud mental.  3. Las acciones: programas de salud mental para los distintos niveles del sistema de  salud y para siete prioridades.  4. Red de servicios de salud mental y psiquiatría.  5. Agrupaciones de usuarios y familiares.  6. Financiamiento.  7. Regulación
  5. Políticas de Derechos Humanos 5  En el año 2001, después de un largo proceso administrativo, se logró la puesta en marcha de un nuevo Reglamento de Internación en Establecimientos Psiquiátricos, reemplazando uno que estaba vigente desde el año 1927.  En él se enfatiza el principio delos cuidados con el menor nivel de restricción posible, se consagran los derechos de las personas cuando son hospitalizadas, se regulan los tratamientos voluntarios e involuntarios, se entregan bases para la autorización de los establecimientos de hospitalización y se señalan mecanismos para supervisar las hospitalizaciones involuntarias
  6. Políticas de Derechos Humanos 6  Se encuentra en funcionamiento desde el año 2001 una Comisión Nacional de Protección de las Personas con Enfermedades Mentales y tres Comisiones Regionales.  Estas Comisiones están conformadas por profesionales de salud mental, representantes de organizaciones de usuarios y familiares, y representantes de los ámbitos legal, académico, ético y espiritual.  Ellas tienen la autoridad para visitar establecimientos de hospitalización psiquiátrica, realizar investigación de reclamos sobre atropellos de derechos de usuarios y autorizar procedimientos irreversibles en personas con enfermedades mentales (tales como psicocirugía y esterilización).
  7. 7 LEY NÚM. 20.584 REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD
  8. De los derechos de las personas con discapacidad psíquica o intelectual 8  Artículo 23.- La reserva de la información que el profesional tratante debe mantener frente al paciente o la restricción al acceso por parte del titular a los contenidos de su ficha clínica, en razón de los efectos negativos que esa información pudiera tener en su estado mental, obliga al profesional a informar al representante legal del paciente o a la persona bajo cuyo cuidado se encuentre, las razones médicas que justifican tal reserva o restricción.
  9. De los derechos de las personas con discapacidad psíquica o intelectual 9  Artículo 24.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de esta ley, si la persona no se encuentra en condiciones de manifestar su voluntad, las indicaciones y aplicación de tratamientos invasivos e irreversibles, tales como esterilización con fines contraceptivos, psicocirugía u otro de carácter irreversible, deberán contar siempre con el informe favorable del comité de ética del establecimiento.
  10. De los derechos de las personas con discapacidad psíquica o intelectual 10  Artículo 25.- Una persona puede ser objeto de hospitalización involuntaria siempre que se reúnan todas las condiciones siguientes: a) Certificación de un médico cirujano que indique fundadamente la necesidad de proceder al ingreso de una persona para llevar a cabo la evaluación de su estado de salud mental; b) Que el estado de la misma comporte un riesgo real e inminente de daño a sí mismo o a terceros; c) Que la hospitalización tenga exclusivamente una finalidad terapéutica; d) Que no exista otro medio menos restrictivo de suministrar los cuidados apropiados, y e) Que el parecer de la persona atendida haya sido tenido en consideración. De no ser posible esto último, se tendrá en cuenta la opinión de su representante legal o, en su defecto, de su apoderado a efectos del tratamiento y, en ausencia de ambos, de la persona más vinculada a él por razón familiar o de hecho.
  11. De los derechos de las personas con discapacidad psíquica o intelectual 11  Artículo 26.- El empleo extraordinario de las medidas de aislamiento o contención física y farmacológica deberá llevarse a cabo con pleno respeto a la dignidad de la persona objeto de tales medidas, las cuales sólo podrán aplicarse en los casos en que concurra indicación terapéutica acreditada por un médico, que no exista otra alternativa menos restrictiva y que la necesidad de su aplicación fuere proporcional en relación a la conducta gravemente perturbadora o agresiva.  Estas excepcionales medidas se aplicarán exclusivamente por el tiempo estrictamente necesario para conseguir el objetivo terapéutico, debiendo utilizarse los medios humanos suficientes y los medios materiales que eviten cualquier tipo de daño. Durante el empleo de las mismas, la persona con discapacidad psíquica o intelectual tendrá garantizada la supervisión médica permanente.
  12. De los derechos de las personas con discapacidad psíquica o intelectual 12  Todo lo actuado con motivo del empleo del aislamiento o la sujeción deberá constar por escrito en la ficha clínica. Además de lo anterior, se comunicará el empleo de estos medios a la Autoridad Sanitaria Regional, a cuya disposición estará toda la documentación respectiva.  Se podrá reclamar a la Comisión Regional que corresponda la revisión de las medidas de aislamiento y contención o aquellas que restrinjan temporalmente la comunicación o contacto con las visitas.  Mediante un reglamento expedido por el Ministerio de Salud se establecerán las normas adecuadas para el manejo de las conductas perturbadoras o agresivas que las personas con discapacidad psíquica o intelectual pudieran tener en establecimientos de salud y el respeto por sus derechos en la atención de salud.
  13. De los derechos de las personas con discapacidad psíquica o intelectual 13  Artículo 27.- Sin perjuicio del derecho de la persona con discapacidad psíquica o intelectual a otorgar su autorización o denegarla para ser sometida a tratamientos, excepcionalmente y sólo cuando su estado lo impida, podrá ser tratada involuntariamente siempre que: a) Esté certificado por un médico psiquiatra que la persona padece una enfermedad o trastorno mental grave, suponiendo su estado un riesgo real e inminente de daño a sí mismo o a terceros, y que suspender o no tener tratamiento significa un empeoramiento de su condición de salud. En todo caso, este tratamiento no se deberá aplicar más allá del período estrictamente necesario a tal propósito; b) El tratamiento responda a un plan prescrito individualmente, que atienda las necesidades de salud de la persona, esté indicado por un médico psiquiatra y sea la alternativa terapéutica menos restrictiva de entre las disponibles; c) Se tenga en cuenta, siempre que ello sea posible, la opinión de la misma persona; se revise el plan periódicamente y se modifique en caso de ser necesario, y d) Se registre en la ficha clínica de la persona.
  14. De los derechos de las personas con discapacidad psíquica o intelectual 14  Artículo 28.- Ninguna persona con discapacidad psíquica o intelectual que no pueda expresar su voluntad podrá participar en una investigación científica. En los casos en que se realice investigación científica con participación de personas con discapacidad psíquica o intelectual que tengan la capacidad de manifestar su voluntad y que hayan dado consentimiento informado, además de la evaluación ético científica que corresponda, será necesaria la autorización de la Autoridad Sanitaria competente, además de la manifestación de voluntad expresa de participar tanto de parte del paciente como de su representante legal. En contra de las actuaciones de los prestadores y la Autoridad Sanitaria en relación a investigación científica, podrá presentarse un reclamo a la Comisión Regional indicada en el artículo siguiente que corresponda, a fin de que ésta revise los procedimientos en cuestión.
  15. Comisión Nacional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales 15  Atribuciones. a) Promover, proteger y defender los derechos humanos de las personas con discapacidad psíquica e intelectual cuando éstos sean o puedan ser vulnerados. b) Proponer al Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, directrices técnicas y normativas complementarias con el fin de garantizar la aplicación de la presente ley para promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad psíquica e intelectual. c) Coordinar y velar por el buen funcionamiento de las Comisiones Regionales. d) Proponer a la Subsecretaría de Salud Pública la vinculación y coordinación de la Comisión con otros organismos públicos y privados de derechos humanos. e) Revisar los reclamos contra lo obrado por las Comisiones Regionales. f) Revisar las indicaciones y aplicación de tratamientos invasivos e irreversibles. g) Revisar hechos que involucren vulneración de derechos de las personas y muertes ocurridas durante la hospitalización psiquiátrica
  16. Comisión Nacional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales 16  Serán funciones de las Comisiones Regionales: a) Efectuar visitas y supervisar las instalaciones y procedimientos relacionados con la hospitalización y aplicación de tratamientos a personas con discapacidad psíquica o intelectual. b) Revisar las actuaciones de los prestadores públicos y privados en relación a las hospitalizaciones involuntarias y a las medidas o tratamientos que priven a la persona de desplazamiento o restrinjan temporalmente su contacto con otras personas, y controlar dichas actuaciones, medidas y tratamientos periódicamente. c) Revisar los reclamos que los usuarios y cualquier otra persona en su nombre realicen sobre vulneración de derechos vinculados a la atención en salud. d) Emitir recomendaciones a la Autoridad Sanitaria sobre los casos y situaciones sometidos a su conocimiento o revisión. e) Recomendar a los prestadores institucionales e individuales la adopción de las medidas adecuadas para evitar, impedir o poner término a la vulneración de los derechos de las personas con discapacidad psíquica o intelectual. f) Cumplir y ejecutar las directrices técnicas emitidas por el Ministerio de Salud.
  17. 17 El derecho Ciudadano del Paciente con Problemas de Salud Mental Rol del Técnico en Enfermería
  18. ¿Qué entendemos como atención de enfermería? 18 Es ayudar al individuo, sano o enfermo, en la realización de aquellas actividades que contribuyan a su salud o a su recuperación( o a una muerte tranquila) y que éste podría realizar sin ayuda si tuviese la fuerza, la voluntad y el conocimiento necesarios.
  19. Conceptos involucrados 19 • Persona: 1.-Ente biosicosocial y espiritual.(OMS) 2.-Un ser único, irremplazable, que se encuentra en un proceso continuo de progreso, evolución y cambio(Travelbee) • Entorno: 1.-“aquellos elementos externos que afectan a la salud de las personas sanas o enfermas” (F. Nigthtingale) 2.- “las fuerzas existentes fuera del organismo y en el contexto de la cultura, del que se adquiere la moral, las costumbres y las creencias”(H. Peplau).
  20. Conceptos involucrados 20  Interacción: se refiere a cualquier contacto durante el cual dos personas tienen influencia reciproca en el otro y se comunican de manera verbal y/o no verbal”. ( Travelbee)
  21. Conceptos involucrados 21  AMBIENTE TERAPEUTICO: Es aquel que nos permite usar las partes sanas del paciente para trabajar sus partes enfermas o desarrollar los aspectos del paciente bloqueados y/o detenidos por el proceso mórbido. (Enrique Ruiz Baeza)
  22. Conceptos involucrados 22  Empatía: “Es un proceso en el cual una persona es capaz de comprender el estado psicológico de otra persona”(Travelbee)  Autocuidado: Actividades que realizan las personas , para mantenerse vivas y sanas .(D. Orem)
  23. Conceptos involucrados 23  Necesidad: “… es cualquier cosa que el paciente pueda requerir, para mantener su bienestar o plenas capacidades”. E. Wiedenbach
  24. AMBITOS DE ACCION 24 Farmacológico Sicosocial Familiar
  25. Farmacológico 25 Somos los responsables del cumplimiento de éste, debemos asegurarnos que el paciente lo ingiera, debemos estar atentos a los efectos secundarios y terapéuticos. En la técnica de administración de medicamentos podríamos señalar que esta implícito el poder terapéuticos que ejercemos.
  26. Sicosocial 26  integramos aquí la educación incidental y permanente que efectuamos; en adherencia al tratamiento, estilos de vida saludable, etc.  integramos la activación a través de las actividades grupales e individuales.  integramos la recreación.  integramos las intervenciones individuales
  27. FAMILIAR 27  Efectuamos orientación y contención emocional a la familia.  Educamos en relación a manejo de sus familiares, coordinamos la atención de los otros integrantes del equipo.
  28. 28
  29. Contencion 29 Se ha definido la contención en Psiquiatría como la forma en que se recibe a un paciente, en el momento en que su estado de salud mental hace que él, o un familiar, soliciten ayuda al servicio especializado para su manejo y/o tratamiento.
  30. Contención en Psiquiatría: 30 Es un procedimiento terapéutico que debe ser realizado por una persona debidamente capacitada. Su capacitación debiera estar relacionada con la función del agente de salud, en que el funcionario involucre su experticia técnica, sus habilidades personales como la escucha, su capacidad de captar y responder a los cambios en la contingencia de la relación y/o del ambiente. En Psiquiatría se han definido a lo menos 4 formas de lograr una adecuada contención:
  31. Contención emocional: 31 Procedimiento que tiene como objetivo tranquilizar y estimular la confianza de la persona que se encuentra afectada por una fuerte crisis emocional, la que puede derivar en conductas perturbadoras. La realiza un profesional especializado y puede ser la acción precedente y/o simplificar la contención farmacológica.
  32. Contención ambiental: 32 Conjunto de acciones realizadas por el equipo que atiende a una persona en crisis emocional y/o agitación psicomotora. Estas contemplan espacios adecuados, una buena disposición del personal, control de los estímulos visuales, auditivos y desplazamientos, lo que busca promover confianzas mutuas, una rápida y eficaz
  33. Contención farmacológica: 33 Procedimiento clínico de tipo invasivo que contempla administrar una sustancia en el cuerpo de la persona agitada o alterada por crisis emocional , con el objetivo de aliviar la sintomatología, para continuar con el tratamiento del cuadro de base. Debe acompañarse de elementos persuasivos y facilitadores para la persona afectada. En la medida que el estado de conciencia del paciente lo permita, se le debe explicar en detalle el procedimiento, sus objetivos, consecuencias y derivaciones. Si la situación de agitación psicomotora impidiese el procedimiento, se podrá inmovilizar mecánicamente, en forma temporal, al paciente con el fin de aplicar el tratamiento farmacológico correspondiente.
  34. Contención mecánica o física: 34 Procedimiento usado en psiquiatría, como último recurso, frente a la agitación psico-física o frente a una fuerte pérdida del control de impulsos, con la finalidad de evitar auto y heteroagresiones. Consiste en la limitación y/o privación de la posibilidad de movimiento y/o desplazamiento físico de la persona afectada, con técnicas especiales o con elementos mecánicos. Este procedimiento, aún siendo aceptado, trae secuelas en las confianzas de las personas involucradas en la cura de la enfermedad mental (en los funcionarios, usuarios, familias, fuerza pública).
  35. La contención física en hospitalización debe ser: 35 • Privada. • Con el mínimo posible de elementos mecánicos, inmovilizando sólo las partes del cuerpo que aparezcan como amenazantes. • Con conocimiento y autorización del médico y, en lo posible, con la presencia de éste • Por el menor tiempo posible. • Acompañada de SOS farmacológico. • Informada al afectado apenas éste pueda comprender. • Evitando daño de cualquier tipo. • Con la fuerza suficiente, pero evitando agresiones verbales y físicas y amenazas de cualquier tipo. • Con elementos adecuados, actualizados y conocidos de antemano en su uso por el equipo y los pacientes. • Tanto la contención física como el aislamiento se utilizarán según protocolo de acuerdo al reglamento 570 siendo de responsabilidad médica su indicación.
  36. Contención en hospitalización. 36 • Todas las actividades que se realicen en función del tratamiento del paciente deberán ser informadas a éste. • Además es necesario entregarle cartillas de derechos y obligaciones del paciente, darle a conocer las personas con que compartirá, el nombre de su médico tratante, conocer al equipo de salud y al personal de servicio. • Es necesaria la interacción regular con el paciente, comunicándole respecto de la evolución de su tratamiento y escuchando sus quejas y demandas, esto contribuirá a prevenir desajustes conductuales o crisis de agitación.
  37. Contención en hospitalización. 37 • Conviene señalar que las conductas de cólera y rabia que se dan en hospitalización aparecen cuando las personas afectadas por enfermedad mental disminuyen su capacidad de respuesta a la adaptación y el sujeto puede responder a veces en forma desproporcionada a la situación para defender sus derechos o privacidad.
  38. Contención en hospitalización. 38 • Otras veces estas conductas responden a situaciones del ambiente institucional, al no cumplimiento de normas establecidas para el respeto de los derechos de los usuarios o bien puede darse como respuesta a la estigmatización del usuario a partir de los diagnósticos por parte del equipo de salud. • Las conductas disruptivas deberán ser manejadas de acuerdo al reglamento 570 en relación a aislamiento y contención física.
  39. Personal necesario 39 Según se ha definido, la contención en psiquiatría incorpora un número importante de “actores”, desde agentes comunitarios, fuerza pública, familiares y personal especializado, según los distintos momentos y lugares en que la aplicación de un procedimiento tendiente a la protección del paciente y de quienes lo rodean es necesario. En relación a la contención realizada por como parte de un proceso terapéutico y en consideración a los estándares de calidad del procedimiento de contención de un paciente en crisis, se deben tomar en cuenta aspectos que dicen relación con el número de personas que participan, como también sus habilidades terapéuticas.
  40. 40 En términos generales, el personal requerido para la contención física de un paciente psiquiátrico va a depender del tipo e intensidad de la crisis, del tipo de contención requerida, de los recursos humanos disponibles, del tipo de relación establecida con el paciente y de los recursos físicos y de espacio con que se cuente.
  41. 41
  42. 42 A partir de estas consideraciones, idealmente se deberá contar con el siguiente equipo: - un médico psiquiatra (o médico general en caso de no contar con psiquiatra) que evalúe la situación y determine el tipo de contención necesaria - - un enfermero (a) que dirija la ejecución de las medidas determinadas y aplique SOS si está dispuesto - - un auxiliar paramédico para sujeción de miembros superiores - - un auxiliar paramédico para sujeción de miembros inferiores - en caso de ser necesario, un auxiliar paramédico para sujeción de cabeza y boca.
  43. SECUENCIA Y CARACTERISTICAS DE LAS DIFERENTES FORMAS DE CONTENCIÓN EN PSIQUIATRÍA 43
  44. CRITERIOS DE INCLUSIÓN 44
  45. CAUSAS DIRECTAS DE LA CONTENCIÓN 45
  46. Conclusión 46 Es necesario que los servicios de psiquiatría entreguen capacitación continua a sus funcionarios, actualizando información técnica, marcos regulatorios, y también elementos de autoayuda, autocuidado, y estímulo al desempeño, con el fin de asegurar acciones oportunas que protejan al paciente agitado y a terceros.
  47. 47 Gracias
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