El derecho ciudadano del paciente con problemas de salud menta - CICAT-SALUD
Curso Internacional
Nuevos retos en el desarrollo de las competencias
del Técnico de Enfermería, rumbo a la certificación
25, 26 y 27 de mayo 2012
Lima - Perú
El derecho Ciudadano del
Paciente con Problemas de Salud
Mental: Rol del Técnico en
Enfermería.
JUAN CARLOS RAPIMÁN SEPÚLVEDA
La Red de Salud Mental en Chile
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472 Centros de Atención Primaria de Salud (APS)
con psicólogo
38 Centros Comunitarios de Salud Mental
58 Unidades de Psiquiatría Ambulatoria
40 Hospitales de Día
18 Servicios de Psiquiatría de Corta Estadía en
Hospitales Generales
25 Centros Diurnos
96 Hogares y Residencias Protegidas
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Además debemos agregar
Los 4 hospitales psiquiátricos y la Clínica Gaete
(dispositivo de larga estadía privado pagado por
seguro público)
Plan Nacional de Salud Mental y Psiquiatría
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1. Valores y principios: un modelo de acción.
2. Intersectorialidad en salud mental.
3. Las acciones: programas de salud mental para los
distintos niveles del sistema de
salud y para siete prioridades.
4. Red de servicios de salud mental y psiquiatría.
5. Agrupaciones de usuarios y familiares.
6. Financiamiento.
7. Regulación
Políticas de Derechos Humanos
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En el año 2001, después de un largo proceso
administrativo, se logró la puesta en marcha de un nuevo
Reglamento de Internación en Establecimientos
Psiquiátricos, reemplazando uno que estaba vigente
desde el año 1927.
En él se enfatiza el principio delos cuidados con el menor
nivel de restricción posible, se consagran los derechos de
las personas cuando son hospitalizadas, se regulan los
tratamientos voluntarios e involuntarios, se entregan
bases para la autorización de los establecimientos de
hospitalización y se señalan mecanismos para supervisar
las hospitalizaciones involuntarias
Políticas de Derechos Humanos
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Se encuentra en funcionamiento desde el año 2001 una
Comisión Nacional de Protección de las Personas con
Enfermedades Mentales y tres Comisiones Regionales.
Estas Comisiones están conformadas por profesionales de
salud mental, representantes de organizaciones de usuarios y
familiares, y representantes de los ámbitos legal, académico,
ético y espiritual.
Ellas tienen la autoridad para visitar establecimientos de
hospitalización psiquiátrica, realizar investigación de
reclamos sobre atropellos de derechos de usuarios y autorizar
procedimientos irreversibles en personas con enfermedades
mentales (tales como psicocirugía y esterilización).
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LEY NÚM. 20.584
REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN
LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES
VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD
De los derechos de las personas con discapacidad
psíquica o intelectual
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Artículo 23.- La reserva de la información que el
profesional tratante debe mantener frente al
paciente o la restricción al acceso por parte del
titular a los contenidos de su ficha clínica, en razón
de los efectos negativos que esa información pudiera
tener en su estado mental, obliga al profesional a
informar al representante legal del paciente o a la
persona bajo cuyo cuidado se encuentre, las razones
médicas que justifican tal reserva o restricción.
De los derechos de las personas con discapacidad
psíquica o intelectual
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Artículo 24.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 15 de esta ley, si la persona no se encuentra
en condiciones de manifestar su voluntad, las
indicaciones y aplicación de tratamientos invasivos e
irreversibles, tales como esterilización con fines
contraceptivos, psicocirugía u otro de carácter
irreversible, deberán contar siempre con el informe
favorable del comité de ética del establecimiento.
De los derechos de las personas con discapacidad
psíquica o intelectual
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Artículo 25.- Una persona puede ser objeto de hospitalización
involuntaria siempre que se reúnan todas las condiciones siguientes:
a) Certificación de un médico cirujano que indique fundadamente
la necesidad de proceder al ingreso de una persona para llevar a cabo
la evaluación de su estado de salud mental;
b) Que el estado de la misma comporte un riesgo real e inminente
de daño a sí mismo o a terceros;
c) Que la hospitalización tenga exclusivamente una finalidad
terapéutica;
d) Que no exista otro medio menos restrictivo de suministrar los
cuidados apropiados, y
e) Que el parecer de la persona atendida haya sido tenido en
consideración. De no ser posible esto último, se tendrá en cuenta la
opinión de su representante legal o, en su defecto, de su apoderado a
efectos del tratamiento y, en ausencia de ambos, de la persona más
vinculada a él por razón familiar o de hecho.
De los derechos de las personas con discapacidad
psíquica o intelectual
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Artículo 26.- El empleo extraordinario de las medidas de
aislamiento o contención física y farmacológica deberá llevarse a
cabo con pleno respeto a la dignidad de la persona objeto de tales
medidas, las cuales sólo podrán aplicarse en los casos en que
concurra indicación terapéutica acreditada por un médico, que no
exista otra alternativa menos restrictiva y que la necesidad de su
aplicación fuere proporcional en relación a la conducta gravemente
perturbadora o agresiva.
Estas excepcionales medidas se aplicarán exclusivamente por el
tiempo estrictamente necesario para conseguir el objetivo
terapéutico, debiendo utilizarse los medios humanos suficientes y
los medios materiales que eviten cualquier tipo de daño. Durante el
empleo de las mismas, la persona con discapacidad psíquica o
intelectual tendrá garantizada la supervisión médica permanente.
De los derechos de las personas con discapacidad
psíquica o intelectual
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Todo lo actuado con motivo del empleo del aislamiento o la
sujeción deberá constar por escrito en la ficha clínica. Además de lo
anterior, se comunicará el empleo de estos medios a la Autoridad
Sanitaria Regional, a cuya disposición estará toda la documentación
respectiva.
Se podrá reclamar a la Comisión Regional que corresponda la
revisión de las medidas de aislamiento y contención o aquellas que
restrinjan temporalmente la comunicación o contacto con las
visitas.
Mediante un reglamento expedido por el Ministerio de Salud se
establecerán las normas adecuadas para el manejo de las conductas
perturbadoras o agresivas que las personas con discapacidad
psíquica o intelectual pudieran tener en establecimientos de salud y
el respeto por sus derechos en la atención de salud.
De los derechos de las personas con discapacidad
psíquica o intelectual
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Artículo 27.- Sin perjuicio del derecho de la persona con discapacidad
psíquica o intelectual a otorgar su autorización o denegarla para ser
sometida a tratamientos, excepcionalmente y sólo cuando su estado lo
impida, podrá ser tratada involuntariamente siempre que:
a) Esté certificado por un médico psiquiatra que la persona padece una
enfermedad o trastorno mental grave, suponiendo su estado un riesgo real
e inminente de daño a sí mismo o a terceros, y que suspender o no tener
tratamiento significa un empeoramiento de su condición de salud. En todo
caso, este tratamiento no se deberá aplicar más allá del período
estrictamente necesario a tal propósito;
b) El tratamiento responda a un plan prescrito individualmente, que
atienda las necesidades de salud de la persona, esté indicado por un médico
psiquiatra y sea la alternativa terapéutica menos restrictiva de entre las
disponibles;
c) Se tenga en cuenta, siempre que ello sea posible, la opinión de la
misma persona; se revise el plan periódicamente y se modifique en caso de
ser necesario, y
d) Se registre en la ficha clínica de la persona.
De los derechos de las personas con discapacidad
psíquica o intelectual
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Artículo 28.- Ninguna persona con discapacidad psíquica o
intelectual que no pueda expresar su voluntad podrá participar en
una investigación científica.
En los casos en que se realice investigación científica con
participación de personas con discapacidad psíquica o intelectual
que tengan la capacidad de manifestar su voluntad y que hayan
dado consentimiento informado, además de la evaluación ético
científica que corresponda, será necesaria la autorización de la
Autoridad Sanitaria competente, además de la manifestación de
voluntad expresa de participar tanto de parte del paciente como de
su representante legal.
En contra de las actuaciones de los prestadores y la Autoridad
Sanitaria en relación a investigación científica, podrá presentarse un
reclamo a la Comisión Regional indicada en el artículo siguiente que
corresponda, a fin de que ésta revise los procedimientos en
cuestión.
Comisión Nacional de Protección de los Derechos
de las Personas con Enfermedades Mentales
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Atribuciones.
a) Promover, proteger y defender los derechos humanos de las personas con
discapacidad psíquica e intelectual cuando éstos sean o puedan ser
vulnerados.
b) Proponer al Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud
Pública, directrices técnicas y normativas complementarias con el fin de
garantizar la aplicación de la presente ley para promover y proteger los
derechos de las personas con discapacidad psíquica e intelectual.
c) Coordinar y velar por el buen funcionamiento de las Comisiones
Regionales.
d) Proponer a la Subsecretaría de Salud Pública la vinculación y
coordinación de la Comisión con otros organismos públicos y privados de
derechos humanos.
e) Revisar los reclamos contra lo obrado por las Comisiones Regionales.
f) Revisar las indicaciones y aplicación de tratamientos invasivos e
irreversibles.
g) Revisar hechos que involucren vulneración de derechos de las personas y
muertes ocurridas durante la hospitalización psiquiátrica
Comisión Nacional de Protección de los Derechos
de las Personas con Enfermedades Mentales
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Serán funciones de las Comisiones Regionales:
a) Efectuar visitas y supervisar las instalaciones y procedimientos
relacionados con la hospitalización y aplicación de tratamientos a personas con
discapacidad psíquica o intelectual.
b) Revisar las actuaciones de los prestadores públicos y privados en relación
a las hospitalizaciones involuntarias y a las medidas o tratamientos que priven
a la persona de desplazamiento o restrinjan temporalmente su contacto con
otras personas, y controlar dichas actuaciones, medidas y tratamientos
periódicamente.
c) Revisar los reclamos que los usuarios y cualquier otra persona en su
nombre realicen sobre vulneración de derechos vinculados a la atención en
salud.
d) Emitir recomendaciones a la Autoridad Sanitaria sobre los casos y
situaciones sometidos a su conocimiento o revisión.
e) Recomendar a los prestadores institucionales e individuales la adopción
de las medidas adecuadas para evitar, impedir o poner término a la vulneración
de los derechos de las personas con discapacidad psíquica o intelectual.
f) Cumplir y ejecutar las directrices técnicas emitidas por el Ministerio de
Salud.
¿Qué entendemos como atención de enfermería?
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Es ayudar al individuo, sano o
enfermo, en la realización de aquellas
actividades que contribuyan a su salud o
a su recuperación( o a una muerte
tranquila) y que éste podría realizar sin
ayuda si tuviese la fuerza, la voluntad y el
conocimiento necesarios.
Conceptos involucrados
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• Persona: 1.-Ente biosicosocial y espiritual.(OMS)
2.-Un ser único, irremplazable, que se
encuentra en un proceso continuo de progreso,
evolución y cambio(Travelbee)
• Entorno: 1.-“aquellos elementos externos que afectan a
la salud de las personas sanas o enfermas” (F.
Nigthtingale)
2.- “las fuerzas existentes fuera del organismo
y en el contexto de la cultura, del que se adquiere la
moral, las costumbres y las creencias”(H. Peplau).
Conceptos involucrados
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Interacción:
se refiere a cualquier contacto durante el cual dos
personas tienen influencia reciproca en el otro y se
comunican de manera verbal y/o no verbal”. (
Travelbee)
Conceptos involucrados
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AMBIENTE TERAPEUTICO: Es aquel que nos
permite usar las partes sanas del paciente para
trabajar sus partes enfermas o desarrollar los
aspectos del paciente bloqueados y/o detenidos por
el proceso mórbido. (Enrique Ruiz Baeza)
Conceptos involucrados
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Empatía: “Es un proceso en el cual una persona es
capaz de comprender el estado psicológico de otra
persona”(Travelbee)
Autocuidado: Actividades que realizan las
personas , para mantenerse vivas y sanas .(D.
Orem)
Conceptos involucrados
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Necesidad: “… es cualquier cosa que el paciente
pueda requerir, para mantener su bienestar o plenas
capacidades”.
E. Wiedenbach
Farmacológico
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Somos los responsables del cumplimiento de
éste, debemos asegurarnos que el paciente lo
ingiera, debemos estar atentos a los efectos
secundarios y terapéuticos.
En la técnica de administración de medicamentos
podríamos señalar que esta implícito el poder
terapéuticos que ejercemos.
Sicosocial
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integramos aquí la educación incidental y
permanente que efectuamos; en adherencia al
tratamiento, estilos de vida saludable, etc.
integramos la activación a través de las
actividades grupales e individuales.
integramos la recreación.
integramos las intervenciones individuales
FAMILIAR
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Efectuamos orientación y contención emocional a la
familia.
Educamos en relación a manejo de sus familiares,
coordinamos la atención de los otros integrantes del
equipo.
Contencion
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Se ha definido la contención en Psiquiatría como
la forma en que se recibe a un paciente, en el momento
en que su estado de salud mental hace que él, o un
familiar, soliciten ayuda al servicio especializado para
su manejo y/o tratamiento.
Contención en Psiquiatría:
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Es un procedimiento terapéutico que debe ser
realizado por una persona debidamente capacitada. Su
capacitación debiera estar relacionada con la función
del agente de salud, en que el funcionario involucre su
experticia técnica, sus habilidades personales como la
escucha, su capacidad de captar y responder a los
cambios en la contingencia de la relación y/o del
ambiente. En Psiquiatría se han definido a lo menos 4
formas de lograr una adecuada contención:
Contención emocional:
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Procedimiento que tiene como objetivo
tranquilizar y estimular la confianza de la persona que
se encuentra afectada por una fuerte crisis emocional,
la que puede derivar en conductas perturbadoras. La
realiza un profesional especializado y puede ser la
acción precedente y/o simplificar la contención
farmacológica.
Contención ambiental:
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Conjunto de acciones realizadas por el equipo
que atiende a una persona en crisis emocional y/o
agitación psicomotora. Estas contemplan espacios
adecuados, una buena disposición del personal,
control de los estímulos visuales, auditivos y
desplazamientos, lo que busca promover confianzas
mutuas, una rápida y eficaz
Contención farmacológica:
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Procedimiento clínico de tipo invasivo que contempla
administrar una sustancia en el cuerpo de la persona agitada o
alterada por crisis emocional , con el objetivo de aliviar la
sintomatología, para continuar con el tratamiento del cuadro
de base. Debe acompañarse de elementos persuasivos y
facilitadores para la persona afectada. En la medida que el
estado de conciencia del paciente lo permita, se le debe
explicar en detalle el procedimiento, sus objetivos,
consecuencias y derivaciones. Si la situación de agitación
psicomotora impidiese el procedimiento, se podrá inmovilizar
mecánicamente, en forma temporal, al paciente con el fin de
aplicar el tratamiento farmacológico correspondiente.
Contención mecánica o física:
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Procedimiento usado en psiquiatría, como último
recurso, frente a la agitación psico-física o frente a una fuerte
pérdida del control de impulsos, con la finalidad de evitar
auto y heteroagresiones.
Consiste en la limitación y/o privación de la posibilidad de
movimiento y/o desplazamiento físico de la persona afectada,
con técnicas especiales o con elementos mecánicos. Este
procedimiento, aún siendo aceptado, trae secuelas en las
confianzas de las personas involucradas en la cura de la
enfermedad mental (en los funcionarios, usuarios, familias,
fuerza pública).
La contención física en hospitalización debe ser:
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• Privada.
• Con el mínimo posible de elementos mecánicos, inmovilizando sólo las
partes del cuerpo que aparezcan como amenazantes.
• Con conocimiento y autorización del médico y, en lo posible, con la
presencia de éste
• Por el menor tiempo posible.
• Acompañada de SOS farmacológico.
• Informada al afectado apenas éste pueda comprender.
• Evitando daño de cualquier tipo.
• Con la fuerza suficiente, pero evitando agresiones verbales y físicas y
amenazas de cualquier tipo.
• Con elementos adecuados, actualizados y conocidos de antemano en su
uso por el equipo y los pacientes.
• Tanto la contención física como el aislamiento se utilizarán según
protocolo de acuerdo al reglamento 570 siendo de responsabilidad
médica su indicación.
Contención en hospitalización.
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• Todas las actividades que se realicen en función del
tratamiento del paciente deberán ser informadas a
éste.
• Además es necesario entregarle cartillas de
derechos y obligaciones del paciente, darle a
conocer las personas con que compartirá, el
nombre de su médico tratante, conocer al equipo
de salud y al personal de servicio.
• Es necesaria la interacción regular con el paciente,
comunicándole respecto de la evolución de su
tratamiento y escuchando sus quejas y demandas,
esto contribuirá a prevenir desajustes conductuales
o crisis de agitación.
Contención en hospitalización.
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• Conviene señalar que las conductas de cólera y rabia que se
dan en hospitalización aparecen cuando las personas
afectadas por enfermedad mental disminuyen su capacidad
de respuesta a la adaptación y el sujeto puede responder a
veces en forma desproporcionada a la situación para
defender sus derechos o privacidad.
Contención en hospitalización.
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• Otras veces estas conductas responden a
situaciones del ambiente institucional, al no
cumplimiento de normas establecidas para el
respeto de los derechos de los usuarios o bien puede
darse como respuesta a la estigmatización del
usuario a partir de los diagnósticos por parte del
equipo de salud.
• Las conductas disruptivas deberán ser manejadas
de acuerdo al reglamento 570 en relación a
aislamiento y contención física.
Personal necesario
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Según se ha definido, la contención en psiquiatría incorpora
un número importante de “actores”, desde agentes
comunitarios, fuerza pública, familiares y personal
especializado, según los distintos momentos y lugares en que
la aplicación de un procedimiento tendiente a la protección
del paciente y de quienes lo rodean es necesario. En relación
a la contención realizada por como parte de un proceso
terapéutico y en consideración a los estándares de calidad del
procedimiento de contención de un paciente en crisis, se
deben tomar en cuenta aspectos que dicen relación con el
número de personas que participan, como también sus
habilidades terapéuticas.
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En términos generales, el personal requerido para la contención física de un
paciente psiquiátrico va a depender del tipo e intensidad de la crisis, del tipo de
contención requerida, de los recursos humanos disponibles, del tipo de relación
establecida con el paciente y de los recursos físicos y de espacio con que se
cuente.
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A partir de estas consideraciones, idealmente se deberá contar
con el siguiente equipo:
- un médico psiquiatra (o médico general en caso de no
contar con psiquiatra) que evalúe la situación y determine
el tipo de contención necesaria
- - un enfermero (a) que dirija la ejecución de las medidas
determinadas y aplique SOS si está dispuesto
- - un auxiliar paramédico para sujeción de miembros
superiores
- - un auxiliar paramédico para sujeción de miembros
inferiores
- en caso de ser necesario, un auxiliar paramédico para
sujeción de cabeza y boca.
Conclusión
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Es necesario que los servicios de
psiquiatría entreguen capacitación continua
a sus funcionarios, actualizando información
técnica, marcos regulatorios, y también
elementos de autoayuda, autocuidado, y
estímulo al desempeño, con el fin de asegurar
acciones oportunas que protejan al paciente
agitado y a terceros.