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REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
REGLAMENTO A
LEY ORGÁNICA
DE EDUCACIÓN
INTERCULTURAL
LOEI
Febrero de 2023.
REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
REGLAMENTO GENERAL A LA
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
INTERCULTURAL
Febrero de 2023.
REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
Contenido:
TÍTULO I GENERALIDADES
TÍTULO II SISTEMA
NACIONAL DE
EDUCACIÓN
TÍTULO III INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
TÍTULO IV TIPOS DE
EDUCACIÓN
TÍTULO V RÉGIMEN
ESCOLAR
TÍTULO VI
PROFESIONALES DE LA
EDUCACIÓN
TÍTULO VII ESTUDIANTES
TÍTULO VIII PREVENCIÓN
Y ERRADICACIÓN DE LA
VIOLENCIA Y
PROMOCIÓN DE LA
CONVIVENCIA ARMÓNICA
TÍTULO IX PREVENCIÓN Y
SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS EN EL
ÁMBITO EDUCATIVO
TÍTULO X PROCESO DE
CONTROL EDUCATIVO
TÍTULO XI SISTEMA DE
EDUCACIÓN
INTERCULTURAL
BILINGÜE Y LA
ETNOEDUCACIÓN
DISPOSICIONES
GENERALES
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
DISPOSICIONES
DEROGATORIAS
RLOEI
REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
TÍTULO II
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
CAPÍTULO I PRINCIPIOS Y ENFOQUES MÍNIMOS
CAPÍTULO II RÉGIMEN INSTITUCIONAL
CAPÍTULO III CURRÍCULO NACIONAL
CAPÍTULO IV EVALUACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
Parágrafo I Generalidades de la Evaluación
Parágrafo II Evaluación de Estudiantes
Parágrafo III Fraude o Deshonestidad Académica
CAPÍTULO VI RECURSOS E INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
RLOEI
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Carlos Massuh Villavicencio
Artículo 13.- Estándares e indicadores de
calidad educativa
a. De aprendizaje: se refieren a
las descripciones de los logros de
aprendizaje que los estudiantes
deben alcanzar a lo largo de la
trayectoria escolar, los mismos
que estarán alineados al currículo
nacional obligatorio;
b. De desempeño de los
profesionales de la educación: se
refieren a las descripciones de lo
que debe hacer un profesional
educativo competente;
c. De gestión escolar: se refieren
a procesos de gestión y prácticas
institucionales que contribuyen a
su funcionamiento;
d. De bienestar y convivencia en
las instituciones educativas: se
refieren a la formulación y
seguimiento de acuerdos de
convivencia armónica entre los
miembros de la comunidad
educativa;
e. De infraestructura y
equipamiento: en lo que respecta
a los requisitos esenciales
orientados a brindar el servicio
educativo; y,
f. Otros que defina la Autoridad
Educativa Nacional.
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Carlos Massuh Villavicencio
Evaluación de Estudiantes
Artículo
21.- Tipos
de
evaluación
1. Diagnóstica:
Se aplica al inicio de un período académico para
determinar las condiciones previas con las que la o el
estudiante ingresa al proceso de aprendizaje;
2. Formativa:
Se realiza durante el proceso de aprendizaje para
permitirle al docente realizar ajustes en la
metodología de enseñanza y mantener informados a
los actores del proceso educativo sobre los resultados
parciales logrados y el avance en el desarrollo integral
del estudiante; y,
3. Sumativa:
Se realiza al finalizar un periodo académico, etapa o
ciclo de aprendizaje, para evidenciar el resultado
acumulativo de los logros de aprendizaje alcanzados
por los estudiantes.
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Artículo 26.-
Calificación de los
estudiantes de
educación general
básica media,
básica superior y
bachillerato
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Artículo 27.- Calificación y
promoción de estudiantes
de educación inicial,
preparatoria y educación
básica elemental
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Artículo 31.- Difusión
del proceso y de los
criterios de evaluación
• Los docentes obligatoriamente
notificarán a cada estudiante y a
sus representantes legales, al
inicio del año escolar, cómo
serán evaluados las y los
estudiantes hasta el término del
año escolar.
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Artículo 32.- Refuerzo pedagógico
1. Clases de refuerzo
lideradas por el mismo
docente que regularmente
enseña la asignatura u otro
docente que enseñe la
misma asignatura;
2. Tutorías individuales con
el mismo docente que
regularmente enseña la
asignatura u otro docente
que enseñe la misma
asignatura;
3. Tutorías individuales con
un psicólogo educativo,
psicopedagogo o experto
según las necesidades
educativas de los
estudiantes; y,
4. Cronograma de estudios
que el estudiante debe
cumplir en casa con ayuda de
su familia.
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Carlos Massuh Villavicencio
Artículo 33.- Bajos
resultados grupales por
asignatura o área del
conocimiento
• Cuando las evaluaciones de
aprendizaje evidencien que el grupo
está por debajo de la media o
promedio en una asignatura o área de
conocimiento, la institución educativa
aplicará un plan de refuerzo grupal y
un acompañamiento focalizado a la
gestión docente, tomando en
consideración que no se trata de una
falencia o rezago en el aprendizaje
individual, sino de una alerta sobre el
nivel de aprendizaje del grupo.
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Artículo 45.- Recursos educativos y recursos
complementarios
Recursos educativos
• Textos escolares
• Fondo bibliográfico
• Material didáctico
• Equipamiento y mobiliario
• Equipamiento técnico
específico
• Alimentación
escolar
• Uniformes
escolares
• Transporte
escolar
Recursos
complementarios
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TÍTULO III
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
CAPÍTULO I INSTITUCIONES
EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN
FORMAL INTERCULTURAL E
INTERCULTURAL BILINGÜE
CAPÍTULO II INSTITUCIONES
EDUCATIVAS EN RAZÓN DE SU
SOSTENIMIENTO
• Parágrafo I Tipos y Definición
• Parágrafo III Organización
Interna de Instituciones
Educativas Fiscomisionales y
Particulares
CAPÍTULO III FUNCIONAMIENTO
• Parágrafo I Creación y
Funcionamiento
• Parágrafo II Renovación
• Parágrafo III Actualización
• Parágrafo IV Abandono y Cierre
de Instituciones Educativas
• Parágrafo V Denominación de las
Instituciones Educativas
• Parágrafo VI Promotor y
Representante Legal
• Parágrafo VII Fiscalización y
Fiscomisionalización
• Parágrafo VIII Matriz y
Extensiones Educativas
CAPÍTULO IV GESTIÓN ESCOLAR
• Parágrafo I Propuesta
Pedagógica
• Parágrafo II Instrumentos y
Herramientas de la Institución
Educativa
• Parágrafo III Innovación Educativa
RLOEI
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TÍTULO III
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
CAPÍTULO V PENSIONES Y
MATRÍCULAS PARTICULARES Y
FISCOMISIONALES
CAPÍTULO VI BECAS Y DESCUENTOS
CAPÍTULO VII INSTITUCIONES
EDUCATIVAS BINACIONALES
CAPITULO VIII RÉGIMEN
ESPECIAL
FISCOMISIONAL
MILITAR Y POLICIAL
CAPÍTULO IX RÉGIMEN
ESPECIAL DE LAS
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
MUNICIPALES
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Artículo 57.- Tipología de las instituciones de
Educación Formal Intercultural.
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Artículo 58.- Tipología de las instituciones de
Educación Formal Intercultural Bilingüe
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Artículo 59.-
Tipos IE
Fiscomisionales
Artículo 65.-
Fiscomisionales
laicas
Fiscomisionales
confesionales
Militares y
Policiales:
Particulares
Públicas.
Fiscales
Municipales.
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Organización Interna de Instituciones
Educativas Fiscomisionales y Particulares
• Artículo 69.- Organización interna.- Tendrán la facultad de
decidir respecto de su organización interna, incluso en lo
atinente a sus procesos de selección de personal docente y
directivo, en estricta y permanente observancia a los
requisitos previstos en la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, su Reglamento General y demás disposiciones
aplicables que emita la Autoridad Educativa Nacional;
pudiendo, sin embargo, crear puestos con funciones
adicionales o complementarias, en consonancia con su Plan
Educativo Institucional.
• Sin perjuicio de lo descrito, la Autoridad Educativa Nacional
registrará y reconocerá exclusivamente al personal directivo
designado conforme con lo previsto en el presente
Reglamento.
REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
Artículo 87.-
Propuesta
pedagógica
• Es el documento en el que se
plasma la propuesta
filosóficopedagógica que una
institución educativa propone
para el desarrollo de su quehacer
educativo
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Artículo 89.-
Plan Educativo
Institucional
• Es el instrumento de
planificación estratégica de
la institución educativa que
permite establecer los
parámetros para guiar la
gestión escolar hacia la
mejora continua y la
innovación educativa.
• Vigencia de cuatro (4) años.
Artículo 91
• Artículo 92.- Código de
Convivencia.- Forma parte del
Plan Educativo Institucional,
en donde se plasman los
acuerdos y compromisos que
constituirán las directrices
destinadas a regir a la
comunidad educativa, para
garantizar los derechos de los
estudiantes y la consolidación
de un entorno seguro,
saludable, de convivencia
armónica, así como la cultura
de paz propicia para el
aprendizaje. Tendrá una
vigencia de cuatro (4) años.
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Artículo 93.-
Plan de Gestión
de Riesgo
• Es una herramienta de
análisis y planificación
estratégica destinada a que
cada institución educativa
conciba acciones que
permitan construir
capacidades, gestionar
recursos y fortalecer las
acciones de preparación,
reducción, respuesta y
recuperación ante eventos
peligrosos que puedan
afectar al Sistema Educativo.
• Tendrá un (1) año de
vigencia y será registrado
durante los tres (3) primeros
meses del inicio de cada año
escolar por la máxima
autoridad de la institución
educativa, en la plataforma
informática que la Autoridad
Educativa Nacional disponga
para estos efectos.
REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
Artículo 95.- Proyectos
de innovación
educativa
• Los proyectos de esta categoría
propondrán acciones para la
transformación educativa de
forma integral con impacto en la
cultura organizacional, que
integren todos los aspectos de la
gestión escolar, tomando como eje
principal el interés de fortalecer la
calidad de la enseñanza y el
aprendizaje con la participación de
la comunidad educativa y la
vinculación de miembros de la
localidad y de actores o aliados
estratégicos.
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TÍTULO IV TIPOS DE EDUCACIÓN
CAPÍTULO I EDUCACIÓN FORMAL
• Parágrafo I Generalidades
• Parágrafo II Atención a la Primera Infancia y Educación Inicial
• Parágrafo III Educación General Básica
• Parágrafo IV Bachillerato
CAPÍTULO II INCLUSIÓN EDUCATIVA
• Parágrafo I Generalidades
• Parágrafo II Necesidades Educativas Específicas
CAPÍTULO III EDUCACIÓN NO FORMAL
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Artículo 120.- Educación formal
Corresponde a
la educación
integral que se
imparte a través
de prácticas
escolarizadas
en una
institución
educativa
autorizada. La
educación
formal está
dirigida a:
a. Niñas, niños y adolescentes en edad
escolar;
b. Niñas, niños y adolescentes en edad
escolar con escolaridad inconclusa; y,
c. Personas jóvenes, adultas y adultas
mayores con escolaridad inconclusa.
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Carlos Massuh Villavicencio
Artículo 121.-
Jornadas
escolares
Los servicios educativos, en sus diferentes niveles y
subniveles, en la modalidad de educación presencial,
podrán impartirse en las siguientes jornadas:
a. Matutina: Que podrá desarrollarse entre las 07h00 y las 14h00,
de lunes a viernes, siempre que se ejecute durante por lo menos seis (6)
horas continuas. Cuando no exista jornada vespertina en el predio
educativo, la jornada matutina podrá extenderse hasta las 18h00;
b. Vespertina: Que podrá desarrollarse entre las
13h00 y las 20h00, de lunes a viernes, siempre que se
ejecute durante por lo menos seis (6) horas continuas; y,
c. Nocturna: Que se ejecutará de lunes a viernes
en el horario comprendido entre las 16h00 y 22h00.
Podrá implementarse únicamente en el nivel de
bachillerato.
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Artículo 122.- Niveles educativos
La educación formal para estudiantes
en edades escolares se imparte en
tres (3) niveles educativos:
• Inicial
• Básica
• Bachillerato General.
En Educación Intercultural Bilingüe se
imparten en dos niveles educativos:
• Educación Infantil Familiar
Comunitaria (EIFC),
• Educación General Básica
Intercultural Bilingüe y Bachillerato.
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Parágrafo II
Atención a la Primera Infancia y
Educación Inicial
• Art. 125.
…La Autoridad Educativa Nacional y el ente rector del sector
de inclusión económica y social, con el objeto de garantizar la
continuidad educativa coordinarán, en los periodos de
matrícula ordinaria y extraordinaria, la matrícula de niñas y
niños que, al inicio del año lectivo, hayan cumplido tres (3)
años de edad, así como la atención a los casos excepcionales
autorizados por el Nivel Central de la Autoridad Educativa
Nacional.
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Carlos Massuh Villavicencio
Artículo 129.- Educación General Básica
a. Subnivel Preparatoria:
corresponde a primer grado de
Educación General Básica y se
ofrece a estudiantes de cinco (5)
años, cumplidos al primer día
del año lectivo.
b. Subnivel Básica Elemental:
que corresponde a:
- Segundo grado de Educación
General Básica, cuya oferta se
dirige a estudiantes con la edad
sugerida de seis (6) años.
- Tercer grado de Educación
General Básica, cuya oferta se
dirige a estudiantes con la edad
sugerida de siete (7) años.
- Cuarto grado de Educación
General Básica, cuya oferta se
dirige a estudiantes con la edad
sugerida de ocho (8) años.
c. Subnivel Básica Media: que
corresponde a:
- Quinto grado de Educación
General Básica, cuya oferta se
dirige a estudiantes con la edad
sugerida de nueve (9) años.
- Sexto grado de Educación
General Básica, cuya oferta se
dirige a estudiantes con la edad
sugerida de diez (10) años.
- Séptimo grado de Educación
General Básica, cuya oferta se
dirige a estudiantes con la edad
sugerida de once (11) años.
d. Subnivel Básica Superior: que
corresponde a:
- Octavo grado de Educación
General Básica, cuya oferta se
dirige a estudiantes con la edad
sugerida de doce (12) años.
- Noveno grado de Educación
General Básica, cuya oferta se
dirige a estudiantes con la edad
sugerida de trece (13) años.
- Décimo grado de Educación
General Básica, cuya oferta se
dirige a estudiantes con la edad
sugerida de catorce (14) años.
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Artículo 133.- Bachillerato y edades sugeridas
El nivel de Bachillerato general tiene tres (3) cursos que se
impartirán a estudiantes de las siguientes edades sugeridas:
1. Primero de
Bachillerato (1er
curso), cuya oferta se
dirige a estudiantes
con la edad sugerida de
quince (15) años;
2. Segundo de
Bachillerato (2do
curso), cuya oferta se
dirige a estudiantes
con la edad sugerida de
dieciséis (16) años; y,
3. Tercero de
Bachillerato (3er
curso), cuya oferta se
dirige a estudiantes
con la edad sugerida de
diecisiete (17) años.
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Artículo 141.- Programa de Participación
Estudiantil para Bachillerato
Los estudiantes
que cursan la
oferta de
Bachillerato
aprobarán el
Programa de
Participación
Estudiantil en
el primer y
segundo curso
de bachillerato.
Artículo 142.- Duración y distribución del Programa de Participación
Estudiantil.- El Programa de Participación Estudiantil se realizará de la
siguiente manera: ochenta (80) horas en primer curso de bachillerato y
ochenta (80) horas en segundo curso de bachillerato, dando un total de ciento
sesenta (160) horas. El programa se desarrollará en dos (2) horas semanales,
desde el inicio al fin de cada año lectivo. Las horas serán horas pedagógicas.
Artículo 143.- Equivalencia del Programa de Participación Estudiantil.- La
calificación correspondiente al Programa de Participación Estudiantil
equivaldrá al 10% de la nota de grado.
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Artículo 151.- Obtención del título de
bachiller
Para obtener el título de bachiller en todas las modalidades educativas, el estudiante deberá
conseguir una nota de grado mínima de siete (7) sobre diez (10), la misma que será el promedio
ponderado mínimo de las notas correspondientes a:
a. Trayectoria educativa
en Educación General
Básica Media: Promedio
obtenido en los tres años
correspondientes al
subnivel de Educación
General Básica Media,
equivalente al veinte por
ciento (20%).
b. Trayectoria educativa
en Educación General
Básica Superior:
Promedio obtenido en los
tres (3) años
correspondientes al
subnivel de Educación
General Básica Superior,
equivalente al treinta por
ciento (30%).
c. Trayectoria educativa
en Bachillerato: Promedio
obtenido en los tres años
correspondientes al nivel
de Bachillerato,
equivalente al treinta por
ciento (30%).
d. Participación
estudiantil: Nota obtenida
en el programa de
participación estudiantil,
equivalente al diez por
ciento (10%).
e. Evaluación Final de
Bachillerato: Nota
obtenida de la evaluación
que el estudiante
desarrolla en el tercer
año de Bachillerato, que
valorará los logros
establecidos en los
estándares de aprendizaje
equivalente al diez por
ciento (10%).
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Carlos Massuh Villavicencio
Artículo 158.- Necesidades educativas
específicas
Son aquellas condiciones o
situaciones de los estudiantes que,
para garantizar su acceso,
permanencia, aprendizaje,
participación, promoción y
culminación en el Sistema Nacional
de Educación, requieren del apoyo o
adaptaciones educativas temporales
o permanentes...
Las necesidades educativas
específicas se clasifican en
aquellas asociadas a la
discapacidad y No
asociadas a la discapacidad.
REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
Artículo 159.- Necesidades educativas específicas asociadas a la discapacidad.- Se consideran como
necesidades educativas específicas asociadas a la discapacidad las siguientes:
a. Discapacidad
física;
b. Discapacidad
intelectual;
c. Discapacidad
psicosocial;
d. Discapacidad
sensorial;
e.
Multidiscapacidad;
y,
f. Sordoceguera
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Artículo 160.- Necesidades educativas específicas no asociadas a la discapacidad.- Se
consideran como necesidades educativas específicas no asociadas a la discapacidad
las siguientes:
1. Dificultades específicas de
aprendizaje: dislexia, discalculia,
disgrafía, disortografía, disfasia,
trastornos por déficit de
atención e hiperactividad,
trastornos del comportamiento,
entre otras dificultades;
2. Situaciones de vulnerabilidad;
y/o,
3. Dotación superior o altas
capacidades intelectuales.
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Carlos Massuh Villavicencio
CAPÍTULO III
EDUCACIÓN NO FORMAL
• Artículo 165.- Educación no
Formal.- Es aquella que brinda
oportunidades de formación y
desarrollo a las personas a lo
largo de su vida, que puede
impartirse a niñas, niños,
adolescentes, personas jóvenes,
adultas y adultas mayores…
• Artículo 167.- Educación
informal.- Es aquel proceso
formativo que no otorga
titulación o certificado alguno,
por su naturaleza conlleva a la
formación de hábitos, valores,
experiencias y habilidades, así
como las competencias asociadas
a artes y oficios extraescolares.
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Carlos Massuh Villavicencio
TÍTULO V RÉGIMEN ESCOLAR
CAPÍTULO I AÑO
LECTIVO
CAPÍTULO II
ASISTENCIA DE
ESTUDIANTES
CAPÍTULO III INGRESO
AL SISTEMA NACIONAL
DE EDUCACIÓN
CAPÍTULO IV
MATRÍCULA DE
ESTUDIANTES
CAPÍTULO V TRASLADO
DE ESTUDIANTES A
OTRAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
CAPÍTULO VI
EXPEDIENTE
ESTUDIANTIL
RLOEI
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Artículo 168.- Año
lectivo
• Cada año lectivo tendrá por lo menos dos (2)
períodos académicos dentro de las instituciones
educativas de todos los sostenimientos.
• Son imputables al año lectivo las actividades
educativas tales como: clases presenciales, clases
sincrónicas, evaluaciones, tutorías y actividades
autónomas de los estudiantes, entre otras.
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Artículo 171.-
Inasistencia
• La inasistencia de los estudiantes de uno (1) o dos (2) días
debe ser notificada inmediatamente a sus representantes
legales, quienes deben justificarla, a más tardar, hasta dos
(2) días después del retorno del estudiante a clases, ante el
docente de aula en el caso de educación inicial, y ante el
profesor tutor o guía de grado o curso en el caso de
educación general básica y bachillerato.
• Si la inasistencia excediere tres (3) días continuos, el
representante legal del estudiante deberá justificarla,
con la documentación respectiva, ante la máxima
autoridad o el Inspector general de la institución
educativa.
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Artículo 186.-
Expediente
estudiantil
Es el historial académico de los
estudiantes que está constituido por
los certificados de promoción, acta de
grado, título de bachiller, certificado de
abanderado, portaestandarte o escolta
y/o las resoluciones de examen de
ubicación, resoluciones de
reconocimiento de estudios en el
exterior u homologación de títulos, si
los hubiere.
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TÍTULO VI PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN
CAPÍTULO I CARRERA EDUCATIVA
CAPÍTULO II CONCURSO DE
MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA EL
INGRESO Y PROMOCIÓN DE LOS
PROFESIONALES DE LA
EDUCACIÓN
CAPÍTULO III OFERTA DE
FORMACIÓN PERMANENTE
CAPÍTULO IV AUTORIDADES DE
LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
CAPÍTULO V PROMOCIÓN DENTRO
DE LA CARRERA EDUCATIVA
PÚBLICA
CAPÍTULO VI ENCARGO Y
ASIGNACIÓN TEMPORAL DE
FUNCIONES DE DIRECTIVAS
CAPÍTULO VII PERSONAL DOCENTE
•Parágrafo I Año de Servicio Rural
Docente
•Parágrafo II Jornada Laboral Docente
•Parágrafo III Escalafón Docente
CAPÍTULO VIII DOCENTES
MENTORES, ASESORES
EDUCATIVOS, AUDITORES
EDUCATIVOS, EQUIPOS
MULTIDISCIPLINARIOS Y
DOCENTES PEDAGOGOS DE
APOYO A LA INCLUSIÓN
CAPÍTULO IX PERSONAL
BIBLIOTECARIO
CAPÍTULO X DEPARTAMENTOS DE
CONSEJERÍA ESTUDIANTIL
CAPÍTULO XI UNIDAD DISTRITAL
DE APOYO A LA INCLUSIÓN
CAPÍTULO XII MOVIMIENTO DE
PROFESIONALES DE LA
EDUCACIÓN
CAPÍTULO XIII LICENCIAS,
COMISIONES DE SERVICIOS Y
PERMISOS
CAPÍTULO XIV OTROS
PROFESIONALES DEL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL
•Parágrafo I DEPARTAMENTOS DE
INCLUSIÓN EDUCATIVA
RLOEI
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Artículo 192.- Profesionales de la educación.- Son
profesionales de la educación los siguientes:
a. Profesionales de los
Departamentos de
Consejería Estudiantil;
b. Personal Bibliotecario;
c. Profesionales de las
Unidades Distritales de
Apoyo a la Inclusión;
d. Personal docente y
directivo, que ejercerá
las funciones
contempladas en la Ley
Orgánica de
Educación Intercultural;
e. Profesionales del
Departamento de
Inclusión Educativa; y,
f. Docentes de Apoyo a
la Inclusión.
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Artículo 246.- Tipos de autoridades
Las instituciones educativas, de
conformidad con su tipología y
el número de estudiantes,
contarán con las siguientes
autoridades:
• 1. Rector/ Director: máxima autoridad de
la institución educativa.
• 2. Vicerrector/ Subdirector.
• 3. Inspector general.
• 4. Subinspector.
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Artículo 252.- Funciones del Director o Rector.- Es competencia del Rector
o Director de la institución educativa lo siguiente:
1. Cumplir y hacer cumplir los
principios, fines y enfoques del
Sistema Nacional de Educación,
las normas y políticas
educativas, y los derechos y
obligaciones de sus actores;
2. Dirigir y liderar la
construcción e implementación
de los instrumentos de gestión
escolar;
3. Dirigir y garantizar la
implementación de la
flexibilización, adaptación y
contextualización curricular;
4. Velar por el cumplimiento de
los estándares de calidad
educativa emitidos por el Nivel
Central de la Autoridad
Educativa Nacional;
5. Liderar los procesos
pedagógicos, la innovación
educativa y la mejora del
aprendizaje de los estudiantes;
6. Liderar el acompañamiento
pedagógico de y supervisar las
prácticas docentes;
7. Liderar el proceso de
autoevaluación institucional, así
como elaborar e implementar
los planes de mejora sobre la
base de sus resultados;
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Artículo 252.- Funciones del Director o Rector.- Es competencia del Rector
o Director de la institución educativa lo siguiente:
8. Garantizar la convivencia armónica de
los miembros de su institución educativa,
en casos de conflictos escolares aplicar
los mecanismos alternativos de
resolución de conflictos, de conformidad
con lo establecido en la Ley y en el
presente Reglamento;
9. Establecer canales de comunicación
entre los miembros de la comunidad
educativa para crear y mantener tanto las
buenas relaciones entre ellos como un
ambiente de comprensión y armonía, que
garantice el normal desenvolvimiento de
los procesos educativos;
10. Identificar las necesidades de
recursos educativos, profesionales de la
educación, infraestructura física,
mobiliario y equipamiento de la
institución educativa, entre otros;
11. Aprobar el distributivo de trabajo de
docentes, dirigir y orientar
permanentemente su planificación y
trabajo;
12. Ejecutar acciones para la seguridad de
los estudiantes durante la jornada
educativa que garanticen la protección de
su integridad física, psicológica y sexual,
conforme con lo establecido en la Ley y
demás normas, así como la
implementación de rutas y protocolos
conforme con lo dispuesto por la
Autoridad Educativa Nacional;
13. Construir, gestionar y garantizar que
la oferta educativa de la institución
educativa se encuentre acorde con la
autorización de funcionamiento;
14. Gestionar la información y mantener
actualizados los aplicativos informáticos
del Ministerio de Educación;
15. Remitir oportunamente los datos
estadísticos veraces, informes y más
documentos solicitados por la Autoridad
Educativa Nacional;
16. Suscribir los documentos que son
parte del expediente estudiantil; y,
17. Las demás que contemple el presente
Reglamento.
REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
Artículo 263.- Tiempo de dedicación del
docente
Artículo 263.- Tiempo de
dedicación del docente.-
El tiempo de dedicación
dentro de la institución
educativa de seis (6) horas
estará compuesto por:
•Veinticinco (25) períodos
pedagógicos de clase semanales
en los que se impartirán todas
las asignaturas descritas en el
currículo nacional.
•El tiempo restante corresponde
a los períodos de
acompañamiento educativo
para el desarrollo de actividades
complementarias…
El tiempo de dedicación dentro o
fuera de la institución educativa
de dos (2) horas diarias, estará
destinado a actividades de
actualización pedagógica;
preparación de clases, material
didáctico …participación
estudiantil; clubes;
extracurriculares; y, otras que
fueren necesarias según la
naturaleza de la gestión docente.
Del total de horas diarias previstas
para esta actividad, un máximo
del sesenta por cien (60%) podrá
cumplirse presencialmente,
mientras que el porcentaje
restante podrá cumplirse fuera de
la institución educativa.
El personal docente en funciones
directivas desarrollará su jornada
laboral dentro de la institución
educativa durante ocho (8) horas
diarias.
REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
TÍTULO VII
ESTUDIANTES
RLOEI
REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
TÍTULO VIII
PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y PROMOCIÓN DE LA
CONVIVENCIA ARMÓNICA
CAPÍTULO I
SISTEMA DE
PREVENCIÓN DE
LA VIOLENCIA
CAPÍTULO II
PROTECCIÓN Y
MONITOREO DE
CASOS
RLOEI
REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
TÍTULO IX
PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO
CAPÍTULO I ALCANCE
Y PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO II DEBER
DE DENUNCIA Y
MEDIDAS DE
PROTECCIÓN
Parágrafo I Deber de
Denunciar
Parágrafo II Medidas
de Protección
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS
DE CONTROL
Parágrafo I
Infracciones Leves de
Representantes
Legales Directivos y
Docentes de
Instituciones
Educativas Públicas y
Fiscomisionales con
Promotor Público
Parágrafo II
Infracciones Graves
de Profesionales de
la Educación de
Instituciones
Educativas Públicas y
Fiscomisionales
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO
DISCIPLINARIO PARA
ESTUDIANTES
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO
PARA INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
FISCOMISIONALES Y
PARTICULARES
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO
PARA CASOS
RELACIONADOS CON
ACTOS DE
CORRUPCIÓN
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DE
IMPUGNACIÓN
ADMINISTRATIVA
RLOEI
REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Carlos Massuh Villavicencio
TÍTULO X
PROCESO DE
CONTROL
EDUCATIVO
RLOEI
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Carlos Massuh Villavicencio
TÍTULO XI SISTEMA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE Y LA
ETNOEDUCACIÓN
CAPÍTULO I NORMAS GENERALES
CAPÍTULO II INSTITUCIONALIDAD
CAPÍTULO III ETNOEDUCACIÓN Y LOS PUEBLOS
CAPÍTULO IV CONSEJO PLURINACIONAL DEL SISTEMA INTERCULTURAL
BILINGÜE Y LA ETNOEDUCACIÓN
RLOEI
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Carlos Massuh Villavicencio
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REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL

  • 1. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL LOEI Febrero de 2023.
  • 2. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL Febrero de 2023.
  • 3. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio Contenido: TÍTULO I GENERALIDADES TÍTULO II SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN TÍTULO III INSTITUCIONES EDUCATIVAS TÍTULO IV TIPOS DE EDUCACIÓN TÍTULO V RÉGIMEN ESCOLAR TÍTULO VI PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN TÍTULO VII ESTUDIANTES TÍTULO VIII PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA ARMÓNICA TÍTULO IX PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO TÍTULO X PROCESO DE CONTROL EDUCATIVO TÍTULO XI SISTEMA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE Y LA ETNOEDUCACIÓN DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES DEROGATORIAS RLOEI
  • 4. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio TÍTULO II SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN CAPÍTULO I PRINCIPIOS Y ENFOQUES MÍNIMOS CAPÍTULO II RÉGIMEN INSTITUCIONAL CAPÍTULO III CURRÍCULO NACIONAL CAPÍTULO IV EVALUACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN Parágrafo I Generalidades de la Evaluación Parágrafo II Evaluación de Estudiantes Parágrafo III Fraude o Deshonestidad Académica CAPÍTULO VI RECURSOS E INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA RLOEI
  • 5. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio Artículo 13.- Estándares e indicadores de calidad educativa a. De aprendizaje: se refieren a las descripciones de los logros de aprendizaje que los estudiantes deben alcanzar a lo largo de la trayectoria escolar, los mismos que estarán alineados al currículo nacional obligatorio; b. De desempeño de los profesionales de la educación: se refieren a las descripciones de lo que debe hacer un profesional educativo competente; c. De gestión escolar: se refieren a procesos de gestión y prácticas institucionales que contribuyen a su funcionamiento; d. De bienestar y convivencia en las instituciones educativas: se refieren a la formulación y seguimiento de acuerdos de convivencia armónica entre los miembros de la comunidad educativa; e. De infraestructura y equipamiento: en lo que respecta a los requisitos esenciales orientados a brindar el servicio educativo; y, f. Otros que defina la Autoridad Educativa Nacional.
  • 6. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio Evaluación de Estudiantes Artículo 21.- Tipos de evaluación 1. Diagnóstica: Se aplica al inicio de un período académico para determinar las condiciones previas con las que la o el estudiante ingresa al proceso de aprendizaje; 2. Formativa: Se realiza durante el proceso de aprendizaje para permitirle al docente realizar ajustes en la metodología de enseñanza y mantener informados a los actores del proceso educativo sobre los resultados parciales logrados y el avance en el desarrollo integral del estudiante; y, 3. Sumativa: Se realiza al finalizar un periodo académico, etapa o ciclo de aprendizaje, para evidenciar el resultado acumulativo de los logros de aprendizaje alcanzados por los estudiantes.
  • 7. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio Artículo 26.- Calificación de los estudiantes de educación general básica media, básica superior y bachillerato
  • 8. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio Artículo 27.- Calificación y promoción de estudiantes de educación inicial, preparatoria y educación básica elemental
  • 9. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio Artículo 31.- Difusión del proceso y de los criterios de evaluación • Los docentes obligatoriamente notificarán a cada estudiante y a sus representantes legales, al inicio del año escolar, cómo serán evaluados las y los estudiantes hasta el término del año escolar.
  • 10. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio Artículo 32.- Refuerzo pedagógico 1. Clases de refuerzo lideradas por el mismo docente que regularmente enseña la asignatura u otro docente que enseñe la misma asignatura; 2. Tutorías individuales con el mismo docente que regularmente enseña la asignatura u otro docente que enseñe la misma asignatura; 3. Tutorías individuales con un psicólogo educativo, psicopedagogo o experto según las necesidades educativas de los estudiantes; y, 4. Cronograma de estudios que el estudiante debe cumplir en casa con ayuda de su familia.
  • 11. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio Artículo 33.- Bajos resultados grupales por asignatura o área del conocimiento • Cuando las evaluaciones de aprendizaje evidencien que el grupo está por debajo de la media o promedio en una asignatura o área de conocimiento, la institución educativa aplicará un plan de refuerzo grupal y un acompañamiento focalizado a la gestión docente, tomando en consideración que no se trata de una falencia o rezago en el aprendizaje individual, sino de una alerta sobre el nivel de aprendizaje del grupo. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA-NC
  • 12. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio Artículo 45.- Recursos educativos y recursos complementarios Recursos educativos • Textos escolares • Fondo bibliográfico • Material didáctico • Equipamiento y mobiliario • Equipamiento técnico específico • Alimentación escolar • Uniformes escolares • Transporte escolar Recursos complementarios
  • 13. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio TÍTULO III INSTITUCIONES EDUCATIVAS CAPÍTULO I INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN FORMAL INTERCULTURAL E INTERCULTURAL BILINGÜE CAPÍTULO II INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN RAZÓN DE SU SOSTENIMIENTO • Parágrafo I Tipos y Definición • Parágrafo III Organización Interna de Instituciones Educativas Fiscomisionales y Particulares CAPÍTULO III FUNCIONAMIENTO • Parágrafo I Creación y Funcionamiento • Parágrafo II Renovación • Parágrafo III Actualización • Parágrafo IV Abandono y Cierre de Instituciones Educativas • Parágrafo V Denominación de las Instituciones Educativas • Parágrafo VI Promotor y Representante Legal • Parágrafo VII Fiscalización y Fiscomisionalización • Parágrafo VIII Matriz y Extensiones Educativas CAPÍTULO IV GESTIÓN ESCOLAR • Parágrafo I Propuesta Pedagógica • Parágrafo II Instrumentos y Herramientas de la Institución Educativa • Parágrafo III Innovación Educativa RLOEI
  • 14. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio TÍTULO III INSTITUCIONES EDUCATIVAS CAPÍTULO V PENSIONES Y MATRÍCULAS PARTICULARES Y FISCOMISIONALES CAPÍTULO VI BECAS Y DESCUENTOS CAPÍTULO VII INSTITUCIONES EDUCATIVAS BINACIONALES CAPITULO VIII RÉGIMEN ESPECIAL FISCOMISIONAL MILITAR Y POLICIAL CAPÍTULO IX RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS MUNICIPALES RLOEI
  • 15. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio Artículo 57.- Tipología de las instituciones de Educación Formal Intercultural.
  • 16. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio
  • 17. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio Artículo 58.- Tipología de las instituciones de Educación Formal Intercultural Bilingüe
  • 18. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio
  • 19. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio Artículo 59.- Tipos IE Fiscomisionales Artículo 65.- Fiscomisionales laicas Fiscomisionales confesionales Militares y Policiales: Particulares Públicas. Fiscales Municipales.
  • 20. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio Organización Interna de Instituciones Educativas Fiscomisionales y Particulares • Artículo 69.- Organización interna.- Tendrán la facultad de decidir respecto de su organización interna, incluso en lo atinente a sus procesos de selección de personal docente y directivo, en estricta y permanente observancia a los requisitos previstos en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento General y demás disposiciones aplicables que emita la Autoridad Educativa Nacional; pudiendo, sin embargo, crear puestos con funciones adicionales o complementarias, en consonancia con su Plan Educativo Institucional. • Sin perjuicio de lo descrito, la Autoridad Educativa Nacional registrará y reconocerá exclusivamente al personal directivo designado conforme con lo previsto en el presente Reglamento.
  • 21. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio Artículo 87.- Propuesta pedagógica • Es el documento en el que se plasma la propuesta filosóficopedagógica que una institución educativa propone para el desarrollo de su quehacer educativo
  • 22. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio Artículo 89.- Plan Educativo Institucional • Es el instrumento de planificación estratégica de la institución educativa que permite establecer los parámetros para guiar la gestión escolar hacia la mejora continua y la innovación educativa. • Vigencia de cuatro (4) años. Artículo 91 • Artículo 92.- Código de Convivencia.- Forma parte del Plan Educativo Institucional, en donde se plasman los acuerdos y compromisos que constituirán las directrices destinadas a regir a la comunidad educativa, para garantizar los derechos de los estudiantes y la consolidación de un entorno seguro, saludable, de convivencia armónica, así como la cultura de paz propicia para el aprendizaje. Tendrá una vigencia de cuatro (4) años.
  • 23. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio Artículo 93.- Plan de Gestión de Riesgo • Es una herramienta de análisis y planificación estratégica destinada a que cada institución educativa conciba acciones que permitan construir capacidades, gestionar recursos y fortalecer las acciones de preparación, reducción, respuesta y recuperación ante eventos peligrosos que puedan afectar al Sistema Educativo. • Tendrá un (1) año de vigencia y será registrado durante los tres (3) primeros meses del inicio de cada año escolar por la máxima autoridad de la institución educativa, en la plataforma informática que la Autoridad Educativa Nacional disponga para estos efectos.
  • 24. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio Artículo 95.- Proyectos de innovación educativa • Los proyectos de esta categoría propondrán acciones para la transformación educativa de forma integral con impacto en la cultura organizacional, que integren todos los aspectos de la gestión escolar, tomando como eje principal el interés de fortalecer la calidad de la enseñanza y el aprendizaje con la participación de la comunidad educativa y la vinculación de miembros de la localidad y de actores o aliados estratégicos.
  • 25. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio TÍTULO IV TIPOS DE EDUCACIÓN CAPÍTULO I EDUCACIÓN FORMAL • Parágrafo I Generalidades • Parágrafo II Atención a la Primera Infancia y Educación Inicial • Parágrafo III Educación General Básica • Parágrafo IV Bachillerato CAPÍTULO II INCLUSIÓN EDUCATIVA • Parágrafo I Generalidades • Parágrafo II Necesidades Educativas Específicas CAPÍTULO III EDUCACIÓN NO FORMAL RLOEI
  • 26. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio Artículo 120.- Educación formal Corresponde a la educación integral que se imparte a través de prácticas escolarizadas en una institución educativa autorizada. La educación formal está dirigida a: a. Niñas, niños y adolescentes en edad escolar; b. Niñas, niños y adolescentes en edad escolar con escolaridad inconclusa; y, c. Personas jóvenes, adultas y adultas mayores con escolaridad inconclusa.
  • 27. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio Artículo 121.- Jornadas escolares Los servicios educativos, en sus diferentes niveles y subniveles, en la modalidad de educación presencial, podrán impartirse en las siguientes jornadas: a. Matutina: Que podrá desarrollarse entre las 07h00 y las 14h00, de lunes a viernes, siempre que se ejecute durante por lo menos seis (6) horas continuas. Cuando no exista jornada vespertina en el predio educativo, la jornada matutina podrá extenderse hasta las 18h00; b. Vespertina: Que podrá desarrollarse entre las 13h00 y las 20h00, de lunes a viernes, siempre que se ejecute durante por lo menos seis (6) horas continuas; y, c. Nocturna: Que se ejecutará de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 16h00 y 22h00. Podrá implementarse únicamente en el nivel de bachillerato.
  • 28. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio Artículo 122.- Niveles educativos La educación formal para estudiantes en edades escolares se imparte en tres (3) niveles educativos: • Inicial • Básica • Bachillerato General. En Educación Intercultural Bilingüe se imparten en dos niveles educativos: • Educación Infantil Familiar Comunitaria (EIFC), • Educación General Básica Intercultural Bilingüe y Bachillerato.
  • 29. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio Parágrafo II Atención a la Primera Infancia y Educación Inicial • Art. 125. …La Autoridad Educativa Nacional y el ente rector del sector de inclusión económica y social, con el objeto de garantizar la continuidad educativa coordinarán, en los periodos de matrícula ordinaria y extraordinaria, la matrícula de niñas y niños que, al inicio del año lectivo, hayan cumplido tres (3) años de edad, así como la atención a los casos excepcionales autorizados por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
  • 30. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio Artículo 129.- Educación General Básica a. Subnivel Preparatoria: corresponde a primer grado de Educación General Básica y se ofrece a estudiantes de cinco (5) años, cumplidos al primer día del año lectivo. b. Subnivel Básica Elemental: que corresponde a: - Segundo grado de Educación General Básica, cuya oferta se dirige a estudiantes con la edad sugerida de seis (6) años. - Tercer grado de Educación General Básica, cuya oferta se dirige a estudiantes con la edad sugerida de siete (7) años. - Cuarto grado de Educación General Básica, cuya oferta se dirige a estudiantes con la edad sugerida de ocho (8) años. c. Subnivel Básica Media: que corresponde a: - Quinto grado de Educación General Básica, cuya oferta se dirige a estudiantes con la edad sugerida de nueve (9) años. - Sexto grado de Educación General Básica, cuya oferta se dirige a estudiantes con la edad sugerida de diez (10) años. - Séptimo grado de Educación General Básica, cuya oferta se dirige a estudiantes con la edad sugerida de once (11) años. d. Subnivel Básica Superior: que corresponde a: - Octavo grado de Educación General Básica, cuya oferta se dirige a estudiantes con la edad sugerida de doce (12) años. - Noveno grado de Educación General Básica, cuya oferta se dirige a estudiantes con la edad sugerida de trece (13) años. - Décimo grado de Educación General Básica, cuya oferta se dirige a estudiantes con la edad sugerida de catorce (14) años.
  • 31. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio Artículo 133.- Bachillerato y edades sugeridas El nivel de Bachillerato general tiene tres (3) cursos que se impartirán a estudiantes de las siguientes edades sugeridas: 1. Primero de Bachillerato (1er curso), cuya oferta se dirige a estudiantes con la edad sugerida de quince (15) años; 2. Segundo de Bachillerato (2do curso), cuya oferta se dirige a estudiantes con la edad sugerida de dieciséis (16) años; y, 3. Tercero de Bachillerato (3er curso), cuya oferta se dirige a estudiantes con la edad sugerida de diecisiete (17) años.
  • 32. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio Artículo 141.- Programa de Participación Estudiantil para Bachillerato Los estudiantes que cursan la oferta de Bachillerato aprobarán el Programa de Participación Estudiantil en el primer y segundo curso de bachillerato. Artículo 142.- Duración y distribución del Programa de Participación Estudiantil.- El Programa de Participación Estudiantil se realizará de la siguiente manera: ochenta (80) horas en primer curso de bachillerato y ochenta (80) horas en segundo curso de bachillerato, dando un total de ciento sesenta (160) horas. El programa se desarrollará en dos (2) horas semanales, desde el inicio al fin de cada año lectivo. Las horas serán horas pedagógicas. Artículo 143.- Equivalencia del Programa de Participación Estudiantil.- La calificación correspondiente al Programa de Participación Estudiantil equivaldrá al 10% de la nota de grado.
  • 33. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio Artículo 151.- Obtención del título de bachiller Para obtener el título de bachiller en todas las modalidades educativas, el estudiante deberá conseguir una nota de grado mínima de siete (7) sobre diez (10), la misma que será el promedio ponderado mínimo de las notas correspondientes a: a. Trayectoria educativa en Educación General Básica Media: Promedio obtenido en los tres años correspondientes al subnivel de Educación General Básica Media, equivalente al veinte por ciento (20%). b. Trayectoria educativa en Educación General Básica Superior: Promedio obtenido en los tres (3) años correspondientes al subnivel de Educación General Básica Superior, equivalente al treinta por ciento (30%). c. Trayectoria educativa en Bachillerato: Promedio obtenido en los tres años correspondientes al nivel de Bachillerato, equivalente al treinta por ciento (30%). d. Participación estudiantil: Nota obtenida en el programa de participación estudiantil, equivalente al diez por ciento (10%). e. Evaluación Final de Bachillerato: Nota obtenida de la evaluación que el estudiante desarrolla en el tercer año de Bachillerato, que valorará los logros establecidos en los estándares de aprendizaje equivalente al diez por ciento (10%).
  • 34. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio Artículo 158.- Necesidades educativas específicas Son aquellas condiciones o situaciones de los estudiantes que, para garantizar su acceso, permanencia, aprendizaje, participación, promoción y culminación en el Sistema Nacional de Educación, requieren del apoyo o adaptaciones educativas temporales o permanentes... Las necesidades educativas específicas se clasifican en aquellas asociadas a la discapacidad y No asociadas a la discapacidad.
  • 35. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio Artículo 159.- Necesidades educativas específicas asociadas a la discapacidad.- Se consideran como necesidades educativas específicas asociadas a la discapacidad las siguientes: a. Discapacidad física; b. Discapacidad intelectual; c. Discapacidad psicosocial; d. Discapacidad sensorial; e. Multidiscapacidad; y, f. Sordoceguera
  • 36. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio Artículo 160.- Necesidades educativas específicas no asociadas a la discapacidad.- Se consideran como necesidades educativas específicas no asociadas a la discapacidad las siguientes: 1. Dificultades específicas de aprendizaje: dislexia, discalculia, disgrafía, disortografía, disfasia, trastornos por déficit de atención e hiperactividad, trastornos del comportamiento, entre otras dificultades; 2. Situaciones de vulnerabilidad; y/o, 3. Dotación superior o altas capacidades intelectuales.
  • 37. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio CAPÍTULO III EDUCACIÓN NO FORMAL • Artículo 165.- Educación no Formal.- Es aquella que brinda oportunidades de formación y desarrollo a las personas a lo largo de su vida, que puede impartirse a niñas, niños, adolescentes, personas jóvenes, adultas y adultas mayores… • Artículo 167.- Educación informal.- Es aquel proceso formativo que no otorga titulación o certificado alguno, por su naturaleza conlleva a la formación de hábitos, valores, experiencias y habilidades, así como las competencias asociadas a artes y oficios extraescolares.
  • 38. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio TÍTULO V RÉGIMEN ESCOLAR CAPÍTULO I AÑO LECTIVO CAPÍTULO II ASISTENCIA DE ESTUDIANTES CAPÍTULO III INGRESO AL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN CAPÍTULO IV MATRÍCULA DE ESTUDIANTES CAPÍTULO V TRASLADO DE ESTUDIANTES A OTRAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS CAPÍTULO VI EXPEDIENTE ESTUDIANTIL RLOEI
  • 39. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio Artículo 168.- Año lectivo • Cada año lectivo tendrá por lo menos dos (2) períodos académicos dentro de las instituciones educativas de todos los sostenimientos. • Son imputables al año lectivo las actividades educativas tales como: clases presenciales, clases sincrónicas, evaluaciones, tutorías y actividades autónomas de los estudiantes, entre otras.
  • 40. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio Artículo 171.- Inasistencia • La inasistencia de los estudiantes de uno (1) o dos (2) días debe ser notificada inmediatamente a sus representantes legales, quienes deben justificarla, a más tardar, hasta dos (2) días después del retorno del estudiante a clases, ante el docente de aula en el caso de educación inicial, y ante el profesor tutor o guía de grado o curso en el caso de educación general básica y bachillerato. • Si la inasistencia excediere tres (3) días continuos, el representante legal del estudiante deberá justificarla, con la documentación respectiva, ante la máxima autoridad o el Inspector general de la institución educativa.
  • 41. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio Artículo 186.- Expediente estudiantil Es el historial académico de los estudiantes que está constituido por los certificados de promoción, acta de grado, título de bachiller, certificado de abanderado, portaestandarte o escolta y/o las resoluciones de examen de ubicación, resoluciones de reconocimiento de estudios en el exterior u homologación de títulos, si los hubiere.
  • 42. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio TÍTULO VI PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN CAPÍTULO I CARRERA EDUCATIVA CAPÍTULO II CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA EL INGRESO Y PROMOCIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN CAPÍTULO III OFERTA DE FORMACIÓN PERMANENTE CAPÍTULO IV AUTORIDADES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS CAPÍTULO V PROMOCIÓN DENTRO DE LA CARRERA EDUCATIVA PÚBLICA CAPÍTULO VI ENCARGO Y ASIGNACIÓN TEMPORAL DE FUNCIONES DE DIRECTIVAS CAPÍTULO VII PERSONAL DOCENTE •Parágrafo I Año de Servicio Rural Docente •Parágrafo II Jornada Laboral Docente •Parágrafo III Escalafón Docente CAPÍTULO VIII DOCENTES MENTORES, ASESORES EDUCATIVOS, AUDITORES EDUCATIVOS, EQUIPOS MULTIDISCIPLINARIOS Y DOCENTES PEDAGOGOS DE APOYO A LA INCLUSIÓN CAPÍTULO IX PERSONAL BIBLIOTECARIO CAPÍTULO X DEPARTAMENTOS DE CONSEJERÍA ESTUDIANTIL CAPÍTULO XI UNIDAD DISTRITAL DE APOYO A LA INCLUSIÓN CAPÍTULO XII MOVIMIENTO DE PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN CAPÍTULO XIII LICENCIAS, COMISIONES DE SERVICIOS Y PERMISOS CAPÍTULO XIV OTROS PROFESIONALES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL •Parágrafo I DEPARTAMENTOS DE INCLUSIÓN EDUCATIVA RLOEI
  • 43. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio Artículo 192.- Profesionales de la educación.- Son profesionales de la educación los siguientes: a. Profesionales de los Departamentos de Consejería Estudiantil; b. Personal Bibliotecario; c. Profesionales de las Unidades Distritales de Apoyo a la Inclusión; d. Personal docente y directivo, que ejercerá las funciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural; e. Profesionales del Departamento de Inclusión Educativa; y, f. Docentes de Apoyo a la Inclusión.
  • 44. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio Artículo 246.- Tipos de autoridades Las instituciones educativas, de conformidad con su tipología y el número de estudiantes, contarán con las siguientes autoridades: • 1. Rector/ Director: máxima autoridad de la institución educativa. • 2. Vicerrector/ Subdirector. • 3. Inspector general. • 4. Subinspector.
  • 45. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio Artículo 252.- Funciones del Director o Rector.- Es competencia del Rector o Director de la institución educativa lo siguiente: 1. Cumplir y hacer cumplir los principios, fines y enfoques del Sistema Nacional de Educación, las normas y políticas educativas, y los derechos y obligaciones de sus actores; 2. Dirigir y liderar la construcción e implementación de los instrumentos de gestión escolar; 3. Dirigir y garantizar la implementación de la flexibilización, adaptación y contextualización curricular; 4. Velar por el cumplimiento de los estándares de calidad educativa emitidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional; 5. Liderar los procesos pedagógicos, la innovación educativa y la mejora del aprendizaje de los estudiantes; 6. Liderar el acompañamiento pedagógico de y supervisar las prácticas docentes; 7. Liderar el proceso de autoevaluación institucional, así como elaborar e implementar los planes de mejora sobre la base de sus resultados;
  • 46. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio Artículo 252.- Funciones del Director o Rector.- Es competencia del Rector o Director de la institución educativa lo siguiente: 8. Garantizar la convivencia armónica de los miembros de su institución educativa, en casos de conflictos escolares aplicar los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento; 9. Establecer canales de comunicación entre los miembros de la comunidad educativa para crear y mantener tanto las buenas relaciones entre ellos como un ambiente de comprensión y armonía, que garantice el normal desenvolvimiento de los procesos educativos; 10. Identificar las necesidades de recursos educativos, profesionales de la educación, infraestructura física, mobiliario y equipamiento de la institución educativa, entre otros; 11. Aprobar el distributivo de trabajo de docentes, dirigir y orientar permanentemente su planificación y trabajo; 12. Ejecutar acciones para la seguridad de los estudiantes durante la jornada educativa que garanticen la protección de su integridad física, psicológica y sexual, conforme con lo establecido en la Ley y demás normas, así como la implementación de rutas y protocolos conforme con lo dispuesto por la Autoridad Educativa Nacional; 13. Construir, gestionar y garantizar que la oferta educativa de la institución educativa se encuentre acorde con la autorización de funcionamiento; 14. Gestionar la información y mantener actualizados los aplicativos informáticos del Ministerio de Educación; 15. Remitir oportunamente los datos estadísticos veraces, informes y más documentos solicitados por la Autoridad Educativa Nacional; 16. Suscribir los documentos que son parte del expediente estudiantil; y, 17. Las demás que contemple el presente Reglamento.
  • 47. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio Artículo 263.- Tiempo de dedicación del docente Artículo 263.- Tiempo de dedicación del docente.- El tiempo de dedicación dentro de la institución educativa de seis (6) horas estará compuesto por: •Veinticinco (25) períodos pedagógicos de clase semanales en los que se impartirán todas las asignaturas descritas en el currículo nacional. •El tiempo restante corresponde a los períodos de acompañamiento educativo para el desarrollo de actividades complementarias… El tiempo de dedicación dentro o fuera de la institución educativa de dos (2) horas diarias, estará destinado a actividades de actualización pedagógica; preparación de clases, material didáctico …participación estudiantil; clubes; extracurriculares; y, otras que fueren necesarias según la naturaleza de la gestión docente. Del total de horas diarias previstas para esta actividad, un máximo del sesenta por cien (60%) podrá cumplirse presencialmente, mientras que el porcentaje restante podrá cumplirse fuera de la institución educativa. El personal docente en funciones directivas desarrollará su jornada laboral dentro de la institución educativa durante ocho (8) horas diarias.
  • 48. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio TÍTULO VII ESTUDIANTES RLOEI
  • 49. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio TÍTULO VIII PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA ARMÓNICA CAPÍTULO I SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CAPÍTULO II PROTECCIÓN Y MONITOREO DE CASOS RLOEI
  • 50. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio TÍTULO IX PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO CAPÍTULO I ALCANCE Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II DEBER DE DENUNCIA Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN Parágrafo I Deber de Denunciar Parágrafo II Medidas de Protección CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS DE CONTROL Parágrafo I Infracciones Leves de Representantes Legales Directivos y Docentes de Instituciones Educativas Públicas y Fiscomisionales con Promotor Público Parágrafo II Infracciones Graves de Profesionales de la Educación de Instituciones Educativas Públicas y Fiscomisionales CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO PARA ESTUDIANTES CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS FISCOMISIONALES Y PARTICULARES CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO PARA CASOS RELACIONADOS CON ACTOS DE CORRUPCIÓN CAPÍTULO VII RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN ADMINISTRATIVA RLOEI
  • 51. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio TÍTULO X PROCESO DE CONTROL EDUCATIVO RLOEI
  • 52. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio TÍTULO XI SISTEMA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE Y LA ETNOEDUCACIÓN CAPÍTULO I NORMAS GENERALES CAPÍTULO II INSTITUCIONALIDAD CAPÍTULO III ETNOEDUCACIÓN Y LOS PUEBLOS CAPÍTULO IV CONSEJO PLURINACIONAL DEL SISTEMA INTERCULTURAL BILINGÜE Y LA ETNOEDUCACIÓN RLOEI
  • 53. REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Carlos Massuh Villavicencio Gracias