Historia de adopción de las NIIF (completas y para las Pymes) en Guatemala. Resoluciones emitidas por el IGCPA y CCPAG. Controversia de su aplicación y relación con la legislación tributaria.
3.
Todos en el área de contabilidad hemos oído hablar de las
diferentes instituciones a nivel internacional y nacional que
agrupan nuestra profesión, y nos surge la interrogante ¿Quién
emite las NIIF? ¿Quién decide su aplicación en Guatemala?
La primera respuesta debe ser dada con un poco de historia. Todo
empieza en los Estados Unidos de América, cuando nace el APB -
Accounting Principles Board (Consejo de Principios de
Contabilidad), este consejo emitió los primeros enunciados que
guiaron la forma de presentar la información financiera. Pero fue
desplazado porque estaba formado por profesionales que
trabajaban en bancos, industrias, compañías públicas y privadas,
por lo que su participación en la elaboración de las normas era
una forma de beneficiar a las entidades donde laboraban.
INTRODUCCIÓN
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4.
Luego surge el FASB - Financial Accounting
Standard Board (Consejo de Normas de
Contabilidad Financiera), este comité logró (aun esta
en vigencia en EE.UU., donde se fundó) gran
incidencia en la profesión contable. Emitió un
sinnúmero de normas que transformaron la forma de
ver y presentar las informaciones. A sus integrantes
se les prohibía trabajar en organizaciones con fines
de lucro y si así lo decidían tenía que abandonar el
comité FASB. Solo podían laborar en instituciones
educativas como maestros.
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5.
Conjuntamente con los cambios que introdujo el FASB,
se crearon varios organismos, comités y publicaciones
de difusión de la profesión contable: AAA - American
Accounting Association (Asociación Americana de
Contabilidad), ARB - Accounting Research Bulletin
(Boletín de Estudios Contables), ASB - Auditing
Standard Board (Consejo de Normas de Auditoria),
AICPA - American Institute of Certified Public
Accountants (Instituto Americano de Contadores
Públicos), entre otros.
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6.
Al paso de los años las actividades comerciales se fueron
internacionalizando y así mismo la información contable. Es
decir un empresario con su negocio en América, estaba
haciendo negocios con un colega japonés. Esta situación
empezó a repercutir en la forma en que las personas de
diferentes países veían los estados financieros. Es con esta
problemática que surgen las Normas Internacionales de
Contabilidad, siendo su principal objetivo "la uniformidad
en la presentación de las informaciones en los estados
financieros", sin importar la nacionalidad de quien los
estuviera leyendo o interpretando.
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7.
El organismo encargado de emitirlas fue el IASC – International
Accounting Standards Committee (Comité de Normas Internacionales de
Contabilidad), creado en 1973 como un organismo de carácter
profesional, es decir privado y de ámbito mundial, por convenio de
organismos profesionales de nueve países, entre ellos: Australia, Canadá,
Estados Unidos, México, Holanda y Japón.
En abril 1 del 2001 nace el IASB – International Accounting Standards
Board (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad). Durante el
transcurso de la transformación del IASC por el IASB surgieron cambios
en su estructura donde el IASB dispuso adoptar como normas las
emitidas por el IASC (NIC), hasta tanto las mismas se modifiquen o
reformulen y cambian su denominación por International Financial
Reporting Standard (IFRS), en español Normas internacionales de
Información Financiera (NIIF).
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9.
El Colegio de Economistas,
Contadores Públicos y Auditores
y Administradores de Empresas
aprobó a través de la Asamblea General
Extraordinaria del 18 de febrero de 1983, el
acuerdo de creación de la Comisión de
Principios de Contabilidad y Normas de
Auditoria del IGCPA
Comisión de Principios de Contabilidad y
Normas de Auditoria del IGCPA
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10.
En Asamblea General Extraordinaria del 2 de
marzo 2001 el colegio mencionado, en acta y
acuerdo No. 2-2000/2002 aprobó la
sustitución de la Comisión de Normas de
Contabilidad y Auditoria del IGCPA y dio su
reconocimiento al Comité de Normas de
Contabilidad y Auditoria Internacionales
Sustitución de la Comisión
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11.
En la misma acta se aprobó:
1. La sustitución de los 44 Pronunciamientos de
Contabilidad Generalmente Aceptados emitidos por
la Comisión de Principios del IGCPA desde mayo de
1984, por las Normas Internacionales de
Contabilidad NIC emitidas por IASC y adoptadas
por el IGCPA
2. Que son de observancia general en Guatemala la
aplicación de las NIC en todas las operaciones
contables
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12.
La Junta Directiva del IGCPA mediante resolución
publicada el 4 de junio 2001, resolvió: Adoptar el
Marco Conceptual para la preparación y
presentación de estados financieros y las Normas
Internacionales de Contabilidad emitidos por el
IASC, como principios de contabilidad
generalmente aceptados en Guatemala y derogar
todos los Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados a partir de las fechas indicadas, según
corresponda.
Adopción de las Normas
Internacionales de Contabilidad
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17.
En Resolución de Junta Directiva del IGCPA
publicada el 16 de julio 2002, se sustituyó el artículo
uno de la resolución publicada el 4 de junio de 2001 y
se adoptaron como los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados en Guatemala a que se
refiere el Código de Comercio, el Marco Conceptual
para la Preparación y Presentación de los Estados
Financieros y las NIC, correspondientes a la versión
publicada por el IASB con las normas existentes al
uno de enero de 2001.
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21.
Para dar paso a la adopción de las NIIF,
la Junta Directiva del IGCPA publicó en
el Diario de Centro América del 20 de
diciembre 2007, la derogatoria de las
Resoluciones publicadas el 4 de junio
2001 y 16 de julio 2002
Adopción de las Normas Internacionales
de Información Financiera – NIIF
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24.
Actualmente el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de
Guatemala (CCPAG) constituido el 28 de abril 2005 es la entidad
rectora de la profesión de Contaduría Pública y Auditoria y
responsable de promover la investigación permanente de las
normas y técnicas de contabilidad y auditoría. Por tal motivo,
convocó a Asamblea General Extraordinaria del 11 de diciembre
de 2007 para discutir la adopción de las NIIF.
Producto de dicha asamblea, la Junta Directiva del CPAG publicó
el 20 de diciembre de 2007 en el Diario de Centro América la
Resolución de fecha 18 de diciembre del mismo año, donde se
resuelve: Adoptar el Marco Conceptual para la preparación y
presentación de estados financieros y las Normas Internacionales
de Información Financiera.
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27.
El 5 de febrero 2008 el IGCPA publicó en el Diario de
Centro América la Resolución de fecha 22 de enero 2008
donde:
Resuelve adoptar el Marco Conceptual para la
Preparación y Presentación de Estados Financieros y las
Normas Internacionales de Información Financiera –
NIIF, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales
de Información Financiera – IASB).
Estas disposiciones surtieron efecto obligatorio a partir
de enero de dos mil nueve.
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30.
El IASB aprobó el 20 de abril de 2001, la siguiente resolución:
Todas las Normas e Interpretaciones emitidas en virtud de las
Constituciones anteriores continuarán siendo de aplicación, salvo y hasta
el momento en que sean modificadas o retiradas. El Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad podrá modificar o retirar las Normas
Internacionales de Contabilidad y las Interpretaciones SIC, emitidas en el
marco de las Constituciones anteriores del IASC, a medida que vaya
emitiendo nuevas Normas e Interpretaciones.
Cuando se use el término NIIF se incluirán en el mismo tanto las
Normas e Interpretaciones aprobadas por el IASB, como las Normas
Internacionales de Contabilidad (NIC) y las Interpretaciones SIC
emitidas en el marco de las Constituciones anteriores.
Qué comprenden las NIIF
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33.
Para dar paso a la adopción de la Norma
Internacional de Información Financiera
para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF
para las Pymes) la Junta Directiva del
Colegio de Contadores Públicos y Auditores
- CCPAG publicó en el Diario de Centro
América del 13 de julio 2010 la Resolución
de fecha siete de julio de dos mil diez.
Adopción de la Norma Internacional de
Información Financiera para las Pymes
37.
Código de Comercio, Decreto 2-70 del Congreso de la República
Artículo 1. Aplicabilidad. Los comerciantes en su actividad profesional, los negocios
jurídicos mercantiles y cosas mercantiles, se regirán por las disposiciones de este
Código y, en su defecto, por las del Derecho Civil que se aplicarán e interpretarán de
conformidad con los principios que inspira el Derecho Mercantil.
Artículo 368. Contabilidad y registros indispensables. Los comerciantes están obligados
a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida
doble y usando principios de contabilidad generalmente aceptados.
Impuesto sobre la Renta, Libro I del Decreto 10-2012 del Congreso de la
República
Artículo 53. Libros y registros. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad de
acuerdo con el Código de Comercio, deben cumplir con las obligaciones contenidas en
dicho Código, en materia de llevar libros, registros y estados financieros.
Controversias de la aplicación de
las NIIF (completas y para las pymes)
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38. Respecto de la entidad rectora de la profesión de la contaduría pública y
auditoria, es importante señalar:
Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores (IGCPA)
El IGCPA fue fundado el 7 de noviembre de 1968 y actualmente es la única
institución miembro patrocinadora de la Federación Internacional de
Contadores (IFAC).
Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala (CCPAG)
Es una organización reconocida por la Asamblea de Presidentes de los
Colegios Profesionales de Guatemala desde el 1 de junio de 2005. Dicho
colegio asumió la responsabilidad que en su momento estuvo a cargo del
IGCPA a través del Comité de normas de contabilidad y auditoría
internacionales respecto a la adopción de las normas internacionales de
contabilidad.
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39.
La controversia de la aplicación de las NIIF se
da en el sentido en que las Resoluciones
emitidas no son de carácter legal
(jurídicamente) sino sólo con carácter
vinculante para los Contadores Públicos y
Auditores.
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40.
Las leyes fiscales son específicas de cada jurisdicción, y los
objetivos de la información financiera con propósito de
información general difieren de los objetivos de información
sobre ganancias fiscales. Así, es improbable que los estados
financieros preparados en conformidad con las NIIF
cumplan completamente con todas las mediciones
requeridas por las leyes fiscales y regulaciones de una
jurisdicción. Una jurisdicción puede ser capaz de reducir la
“doble carga de información” para las entidades mediante la
estructuración de los informes fiscales como conciliaciones
con los resultados determinados según las NIIF y por otros
medios. (Párrafo P12 NIIF para las Pymes)
Relación con la legislación tributaria
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42.
Debido a que en la adopción de las NIIF resultan diferencias
en las cuentas de los estados financieros, éstas tendrán efecto
en las declaraciones de impuestos ya presentadas; por tal
motivo se deben realizar las rectificaciones a las
declaraciones correspondientes ante la Administración
Tributaria.
También es necesario divulgar y presentar una conciliación
documentada para reflejar las diferencias entre la Base NIIF
y la Base del ISR. Para ello es importante llevar un control
riguroso (auxiliares) de las diferencias temporarias para
reflejar como se integra el impuesto diferido.
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43. Fuente: Resoluciones del IGCPA y CCPAG
Seminario “Armonización entre la NIC 12 y la legislación tributaria. CCPAG