1. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
POLICÍA NACIONAL
DIRECCIÓN GENERAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DE 15 enero de 2010
“Por la cual se define la estructura orgánica interna y se determinan las funciones de la Dirección de
Bienestar Social”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA
En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 2, numeral 8 del
Decreto 4222 del 23 de noviembre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley No. 181 del 18 de enero de 1995, establece disposiciones para el fomento del deporte, la
recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y crea el Sistema Nacional del
Deporte.
Que la Ley No. 715 del 21 de diciembre de 2001, dicta normas orgánicas en materia de recursos y
competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de
la Constitución Política y dicta otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de
educación y salud, entre otros.
Que la Ley No. 1064 del 26 de julio de 2006, dicta normas para el apoyo y fortalecimiento de la
educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley
General de Educación.
Que el Decreto 1860 del 03 de agosto de 1994, reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 en los
aspectos pedagógicos y organizativos generales.
Que el Decreto No. 1512 del 11 de agosto de 2000, modifica la estructura del Ministerio de Defensa
Nacional, dicta otras disposiciones y en sus artículos 33 y 34, determina la Misión, Dirección y Mando
de la Policía Nacional.
Que Decreto No. 1850 del 13 de agosto de 2002, reglamenta la organización de la jornada escolar y la
jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos.
Que el Decreto No. 4222 del 23 de noviembre de 2006, “Por el cual se modifica parcialmente la
estructura del Ministerio de Defensa Nacional”, establece la estructura orgánica de la Policía Nacional
y en su artículo 24, Unidades Funcionales, faculta al Director General de la Policía Nacional de
Colombia para crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, escuelas, unidades, áreas
funcionales y grupos de trabajo, determinando en el acto de creación de éstas, sus tareas,
responsabilidades y las demás disposiciones necesarias para su funcionamiento.
Que el Decreto No. 1290 del 16 de abril de 2009, reglamenta la evaluación del aprendizaje y
promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media, y demás normas
reglamentarias emanadas por el Ministerio de Educación Nacional y la Policía Nacional.
Que la Resolución No. 6500 del 03 de agosto de 1994, establece el carácter de algunos planteles
educativos estatales.
Que mediante la Resolución No. 05296 del 05 de diciembre de 2008, se adoptó el mapa de procesos
Institucional y los procesos de primer nivel.
Que en atención a la entrada en vigencia de la Resolución No. 5312 del 05 de diciembre de 2008 “Por
la cual se adopta el Mapa de Procesos y los Procesos de Segundo Nivel de la Dirección de Bienestar
Social”, se hace necesario redefinir la estructura orgánica de la Dirección de Bienestar Social y
desarrollar sus funciones. La organización de los colegios de la Policía Nacional deberá ajustarse a
las disposiciones de la Ley 115 de 1994 por la cual se expide la Ley General de Educación.
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2. RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 2 DE 26
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL.
Que en atención a los anteriores considerandos se hace necesario derogar la Resolución No. 2056 del
15 de junio de 2007, con el objeto de rediseñar la estructura orgánica interna de la Dirección de
Bienestar Social, haciéndola una unidad funcional y alineada a los preceptos institucionales, por lo
cual,
R E S U E L V E:
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1º. MISIÓN. La Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional tiene como misión
crear y mantener las condiciones que favorezcan el desarrollo integral de la comunidad policial,
mejorar su calidad de vida y elevar los niveles de identificación, satisfacción y efectividad en su
trabajo.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA
ARTÍCULO 2º. Para el cumplimiento de su misión, la Dirección de Bienestar Social tendrá la siguiente
estructura orgánica interna:
1. DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL (DIBIE)
1.1 Secretaría Privada (SEPRI)
1.1.1 Seguridad (SEGUR)
1.2 Planeación (PLANE)
1.3 Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos (ASJUD)
1.4 Atención al Ciudadano (ATECI)
1.5 Comunicaciones Estratégicas (COEST)
1.6 Telemática (TELEM)
1.7 Gestión Documental (GUGED)
1.8 SUBDIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL (SUBIE)
1.8.1 ÁREA DE RECREACIÓN, DEPORTE Y CULTURA (AREDE)
1.8.1.1 Grupo Recreo-deportivo y Cultural (GRECU)
1.8.1.2 Grupo Apoyo al Servicio Recreo-deportivo y Cultural (GRARE)
1.8.2 ÁREA DE EDUCACIÓN (AREDU)
1.8.2.1 Grupo Curricular (GRUCU)
1.8.2.2 Grupo Apoyo al Servicio Educativo (GASED)
1.8.3 ÁREA DE ASISTENCIA SOCIAL (ARASO)
1.8.3.1 Grupo Asistencia Psicosocial (GRAPS)
1.8.3.2 Grupo Servicios Especiales (GRUSE)
1.8.4 ÁREA DE VIVIENDA FISCAL (ARVIF)
1.8.4.1 Grupo Arrendamiento (GRUAR)
1.8.4.2 Grupo Apoyo al Servicio de Vivienda Fiscal (GASVI)
1.8.5 ÁREA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA (ARAFI)
1.8.5.1 Grupo Financiero (GRUFI)
1.8.5.2 Grupo Contratos (GRUCO)
1.8.5.3 Grupo Logístico (GRULO)
1.8.5.4 Grupo Infraestructura (GRUIN)
1.8.5.5 Grupo Talento Humano (GUTAH)
1.9 UNIDADES DESCONCENTRADAS (UNDES)
1.9.1 COLEGIOS
1.9.2 CENTROS SOCIALES
1.9.3 CENTROS VACACIONALES O RECREATIVOS
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3. RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 3 DE 26
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL.
CAPÍTULO III
DE LAS FUNCIONES
ARTÍCULO 3º. LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. Es la Dependencia de la Policía
Nacional encargada de crear y mantener las condiciones que favorezcan el desarrollo integral de la
comunidad policial a nivel nacional, a través del cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Dirigir la formulación y ejecución de las políticas para el mejoramiento de la calidad de vida del
personal de la Policía Nacional y su familia.
2. Desarrollar planes, programas y proyectos de desarrollo humano y trabajo social que permitan
elevar el nivel de vida del personal policial y su familia.
3. Gerenciar los servicios de educación, recreación y vivienda fiscal, bajo los principios de
efectividad, equidad, calidad y transparencia, tendientes a satisfacer las necesidades de la
comunidad policial.
4. Planear, ejecutar y evaluar programas tendientes a satisfacer las necesidades de educación
de los hijos del personal de la Policía Nacional.
5. Fomentar y desarrollar programas recreo-deportivos y de aprovechamiento del tiempo libre
para el personal de la Policía Nacional.
6. Administrar, mantener y promover programas para soluciones de vivienda fiscal en las
unidades policiales a nivel nacional.
7. Coordinar la atención de necesidades prioritarias de bienestar social en las unidades
policiales ante situaciones de calamidad o desastre como actos violentos y atentados
terroristas.
8. Administrar los aportes que efectúe el personal de la Policía Nacional, gestionando su
aplicación para la prestación de servicios de bienestar y mejoramiento de la calidad de vida.
9. Coordinar en forma permanente el Subsistema de Bienestar Social al Sistema de Gestión
Humana de la Policía Nacional, fundamentado en el desarrollo equilibrado hombre-Institución.
10. Asesorar al Director General de la Policía Nacional de Colombia en la definición de
prioridades y objetivos estratégicos para el desarrollo integral y el mejoramiento de la calidad
de vida del policía y su familia.
11. Presentar al Director General de la Policía Nacional de Colombia el proyecto de presupuesto
y distribución de recursos de la Dirección de Bienestar y de sus unidades en todo el país,
sujetándose a las apropiaciones presupuestales y a las normas legales vigentes.
12. Promover y acompañar la formulación de proyectos de inversión y desarrollo tecnológico,
que permitan dar respuesta a las necesidades en materia de Bienestar Social.
13. Desarrollar la Política y Objetivos de Calidad de la Policía Nacional.
14. Desarrollar y estandarizar los procedimientos de los procesos misionales, gerenciales y de
soporte de la unidad, debidamente articulada con la metodología definida por la Policía
Nacional.
15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de
la dependencia.
ARTÍCULO 4º. SECRETARÍA PRIVADA. Es la dependencia de la Dirección de Bienestar Social,
encargada de organizar, articular, realizar seguimiento, ajuste de la agenda y demás actividades para
dinamizar los trámites y tareas que se desarrollan en el despacho del señor Director de Bienestar
Social, a través del cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Registrar, informar y hacer seguimiento a los compromisos, reuniones, juntas y demás
eventos del Director de Bienestar Social.
2. Asistir al Director de Bienestar Social en las reuniones, comités, juntas y demás actos
protocolarios, en caso de delegación o invitación.
3. Mantener informado al director de los hechos que deban ser de su conocimiento.
4. Atender consultas, procedimientos y solicitudes de información que deben ser resueltos por el
Director de Bienestar Social.
5. Coordinar la organización y diseño del esquema de seguridad del Director de Bienestar
Social, supervisando que el talento humano y logístico cuente con lo necesario para su normal
funcionamiento.
6. Recepcionar, distribuir, tramitar y organizar los documentos relacionados con el despacho del
señor Director de Bienestar Social.
7. Realizar y presentar a la Dirección de Bienestar Social informes de seguimiento de las
órdenes impartidas a las dependencias que conforman la Unidad.
8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de
la dependencia.
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4. RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 4 DE 26
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL.
PARÁGRAFO. Seguridad. Es la dependencia de la Secretaría Privada encargada de organizar, dirigir
y controlar el servicio de seguridad en las instalaciones de la Dirección de Bienestar Social, cumplirá
las siguientes funciones:
1. Coordinar la organización y diseño, hacer seguimiento, evaluar y aplicar acciones de mejora al
desarrollo del esquema de seguridad de las instalaciones de la Dirección de Bienestar Social,
supervisando que el talento humano y logístico cuente con lo necesario para su normal
funcionamiento.
2. Responder por el mantenimiento y conservación del armamento, instalaciones y elementos
sobre los cuales se ejerce control.
3. Proyectar y actualizar el plan defensa de las instalaciones de acuerdo con los parámetros
normativos actuales, cuya finalidad sea una aplicación integral sobre afectaciones por
terrorismo y desastres naturales.
4. Definir y documentar protocolos de seguridad de acuerdo con las características de la
Dirección.
5. Coordinar o realizar los estudios de confiabilidad, seguridad o riesgos que puedan afectar la
Dirección y sus funcionarios.
6. Desarrollar acciones para prevenir, mitigar y administrar los riesgos inherentes a la seguridad
de personas e instalaciones.
7. Orientar y supervisar las labores de tratamiento a incidentes y anomalías que se detecten en
el sistema de seguridad de personas e instalaciones y realizar acciones de mejora.
8. Organizar y desarrollar estrategias con el fin de manejar la seguridad de la Dirección de
manera integral, vinculando temas como planes de evacuación, plan defensa.
9. Desarrollar reinducción periódica al personal de la Dirección para la mitigación de riesgos
inminentes que maneje la seguridad, afectación de personas o instalaciones.
10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de
la dependencia.
ARTÍCULO 5º. PLANEACIÓN. Es la dependencia de la Dirección de Bienestar Social, encargada de
asesorar a la dirección, en los Procesos de Direccionamiento Estratégico, Administración del Sistema
de Gestión Integral, Autoevaluación y Mejora Continua de la unidad, y el desarrollo de planes,
programas y proyectos; que contribuyan a la satisfacción de las necesidades de educación, vivienda
fiscal, asistencia social, recreación, deporte y cultura de la comunidad policial. A través del
cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Formular y desarrollar el Direccionamiento Estratégico de la Dirección de Bienestar Social, en
forma concertada y participativa, de conformidad con los lineamientos de la Oficina de
Planeación de la Policía Nacional.
2. Promover la cultura de la planeación como una práctica permanente en todos los niveles de la
Dirección de Bienestar Social.
3. Generar espacios para la investigación y análisis que soporten la toma de decisiones y
permitan determinar la prospectiva estratégica de la Dirección de Bienestar Social.
4. Asesorar a las dependencias y a las unidades policiales con asignación de presupuesto en la
formulación de planes, programas y proyectos en concordancia con los lineamientos del
Mando Institucional, para el cumplimiento de la misión de la Dirección de Bienestar Social.
5. Consolidar y actualizar el sistema de información gerencial de la Dirección de Bienestar Social
que soporte los procesos de planeación.
6. Realizar la programación presupuestal de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión de
la Dirección de Bienestar Social haciendo su evaluación y seguimiento.
7. Ajustar y consolidar el plan de compras de bienes y servicios de la Dirección de Bienestar
Social.
8. Coordinar con la Dirección Administrativa y Financiera, Oficina de Planeación de la Dirección
General de la Policía Nacional y el Fondo Rotatorio de la Policía, la consecución de recursos
de inversión para la adquisición, construcción, remodelación y mantenimiento de la
infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de bienestar social.
9. Elaborar y difundir la doctrina y filosofía institucional en la Dirección de Bienestar Social.
10. Realizar estudios, emitir conceptos y rendir informes sobre asuntos propios de la planeación y
desempeño de la Dirección de Bienestar Social.
11. Administrar el Sistema de Gestión Integral en la Dirección de Bienestar Social, acorde con los
parámetros establecidos por la Oficina de Planeación de la Dirección General.
12. Asesorar y asistir el diseño, implementación y gerencia de procesos a cargo de las áreas,
dependencias asesoras y unidades desconcentradas de la Dirección de Bienestar Social.
13. Desarrollar el proceso de autoevaluación en la Dirección de Bienestar Social.
14. Ejecutar el proceso de mejora continua en la Dirección de Bienestar Social, que permita medir
la contribución de los servicios de bienestar social a la comunidad policial y elevar los
estándares de calidad.
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5. RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 5 DE 26
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL.
15. Asesorar a las áreas misionales de la Dirección, en la identificación de necesidades,
expectativas y en la evaluación del nivel de satisfacción de los usuarios, con el fin de
retroalimentar la gestión adelantada, en el marco de la mejora continua.
16. Gestionar con la Oficina de Planeación la publicación de la normatividad vigente de la
Dirección de Bienestar Social, en el sistema de información de la Policía Nacional.
17. Gestionar anualmente, o ante situaciones específicas, la rendición de cuentas como espacio
institucional de participación ciudadana y control social de la gestión desarrollada por la
Dirección de Bienestar Social.
18. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de
la dependencia.
ARTÍCULO 6º. ASUNTOS JURÍDICOS Y DERECHOS HUMANOS. Es la dependencia de la Dirección
de Bienestar Social encargada de asesorar y orientar en asuntos jurídicos, administrativos y
prestacionales de su competencia, asuntos de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario. Cumplirá las siguientes funciones:
1. Presentar ante la Inspección General, los informes y denuncias por violación de los Derechos
Humanos y el Derecho Internacional Humanitario dirigidas contra los funcionarios de la
Dirección.
2. Desarrollar programas de sensibilización, capacitación, difusión y observancia de los
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con el propósito de fomentar una
cultura permanente de protección y garantía a estos derechos; en coordinación con la
Inspección General.
3. Elaborar o revisar los proyectos de respuesta a los derechos de petición, revocatorias, tutelas,
recursos, acciones y demás solicitudes de índole jurídico elevadas ante la Dirección.
4. Analizar las normas constitucionales, legales y reglamentarias para determinar su aplicación
en la Dirección Bienestar Social.
5. Elaborar o revisar los proyectos de resolución, contratos y demás actos administrativos que
sean competencia de la Dirección de Bienestar Social o que vayan a ser puestas a
consideración del Mando Institucional.
6. Hacer efectivas las garantías a que haya lugar en caso de incumplimiento de contratos
suscritos por el Director de Bienestar Social.
7. Adelantar el trámite y control de los procesos administrativos por pérdida o daños de bienes
de propiedad o al servicio del Sector Defensa Nacional - Policía Nacional.
8. Adelantar el trámite y control de los informativos administrativos por lesión o muerte, del
personal de la Dirección de Bienestar Social.
9. Consolidar y mantener actualizada una base de datos con la normatividad relacionada con la
Dirección de Bienestar Social.
10. Enviar a Planeación de la Unidad, la normatividad vigente de la Dirección de Bienestar Social
para su publicación en el sistema de información de la Policía Nacional.
11. Realizar acciones de mejora derivadas de la aplicación del proceso actuación jurídica en la
Dirección de Bienestar Social.
12. Ejecutar el proceso integridad policial de la Policía Nacional, en lo referente a Derechos
Humanos y Asuntos Jurídicos.
13. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de
la dependencia.
ARTÍCULO 7º. ATENCIÓN AL CIUDADANO. Es la dependencia de la Dirección de Bienestar Social,
encargada de realizar diagnósticos, estudios y presentar propuestas de solución, producto del análisis
de las quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos y la comunidad policial. Cumplirá las
siguientes funciones:
1. Recepcionar, registrar, gestionar, comunicar y realizar seguimiento a las peticiones, quejas,
reclamos y sugerencias, presentadas por los ciudadanos con ocasión del servicio y actitud de
los funcionarios la Dirección de Bienestar Social.
2. Informar al gremio, dependencia o ciudadano, según el caso, que presente inconformidades
ante la Dirección de Bienestar Social, la acción tomada frente a la queja, reclamo o
sugerencia, teniendo en cuenta el tiempo establecido para ello, de acuerdo con la
normatividad vigente.
3. Servir como instancia de coordinación, entre la Dirección de Bienestar Social y el Inspector
Regional o Especial de la Inspección General, respecto a la operación de puntos de atención
al ciudadano y demás servicios de interacción con la comunidad policial.
4. Incorporar al Sistema de Información de Atención al Ciudadano las quejas, reclamos,
sugerencias y peticiones relacionadas con el servicio de policía o el comportamiento del
talento humano de la Dirección de Bienestar Social, presentados en los medios de
comunicación de la jurisdicción, al igual de aquellos que sean presentados ante cualquier
funcionario de policía.
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6. RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 6 DE 26
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL.
5. Servir de enlace entre la Dirección de Bienestar Social y la comunidad, en el marco de los
procesos desarrollados en los Sistemas de Atención al Ciudadano.
6. Rendir informes periódicos a la Inspección General de la Policía Nacional, respecto al manejo
de peticiones, quejas, reclamos, consultas y democratización de la gestión pública.
7. Coadyuvar en la divulgación, promoción y generación de espacios de participación ciudadana
y control social de la gestión institucional, a través de la promoción de las veedurías
ciudadanas, incorporando en los planes de acción, objetivos y actividades encaminadas a su
fortalecimiento.
8. Implementar mecanismos que faciliten el acceso a la información en forma oportuna y
efectiva.
9. Tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias que por su naturaleza sean de
competencia de otras dependencias o instituciones.
10. Contribuir en el mejoramiento continuo de los servicios de bienestar social, a través de
acciones de mejora producto del análisis, tanto de los puntos de atención al ciudadano como
de las quejas, reclamos y sugerencias de la comunidad policial.
11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de
la dependencia.
ARTÍCULO 8º. COMUNICACIONES ESTRATÉGICAS. Es la dependencia de la Dirección de
Bienestar Social, encargada de la formulación y ejecución de políticas y estrategias relacionadas con
el manejo de la información y la administración de los recursos de comunicación; encaminados a
fortalecer la imagen Institucional ante la comunidad policial, a través del cumplimiento de las
siguientes funciones:
1. Desarrollar el proceso comunicación pública en la Dirección de Bienestar Social, en el marco
de la mejora continua.
2. Asesorar a la Dirección de Bienestar Social en la formulación y ejecución de políticas y
estrategias relacionadas con el manejo de la información y la comunicación externa y
organizacional, en coordinación con las políticas Institucionales.
3. Formular y desarrollar planes, programas y proyectos de comunicación que involucren el
aprovechamiento de los medios institucionales y contribuyan al fortalecimiento y consolidación
de la imagen de la Dirección de Bienestar Social.
4. Generar permanentemente información oficial sobre la Dirección de Bienestar Social para los
medios de comunicación Institucionales, de acuerdo con las políticas del Mando Institucional.
5. Promover la comunicación institucional a través de procesos e instrumentos de divulgación,
permitiendo una permanente retroalimentación con la comunidad policial.
6. Coordinar la edición y distribución de las publicaciones de la Dirección de Bienestar Social.
7. Mantener comunicación con entidades afines a la Dirección de Bienestar Social, a nivel
nacional e internacional, con el propósito de coadyuvar al mejoramiento de los servicios de
bienestar social.
8. Coordinar con la Oficina de Comunicaciones Estratégicas de la Policía Nacional, la difusión de
servicios y resultados de la gestión por medios internos.
9. Mantener actualizada la información de la Dirección de Bienestar Social, en la página web de
la Policía Nacional.
10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de
la dependencia.
ARTÍCULO 9º. TELEMÁTICA. Es la dependencia de la Dirección de Bienestar Social, encargada del
soporte y promoción del desarrollo tecnológico de la unidad en las áreas de informática y
telecomunicaciones a través del cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Ejecutar las políticas en materia tecnológica y de seguridad de la información que se
establezcan por parte de la Oficina de Telemática.
2. Desarrollar el proceso Administración Tecnológica en la Dirección de Bienestar Social.
3. Dar soporte técnico y proyectar las necesidades tecnológicas de la Dirección de Bienestar
Social.
4. Coordinar con la Oficina de Telemática los proyectos de crecimiento tecnológico de la
Dirección de Bienestar Social.
5. Hacer seguimiento, supervisión y control a los contratos tecnológicos de la Unidad.
6. Elaborar, ejecutar y hacer seguimiento al plan de mantenimiento preventivo y correctivo de la
infraestructura tecnológica de la Unidad, garantizando el óptimo y adecuado funcionamiento
de los servicios.
7. Administrar los recursos tecnológicos asignados a la Unidad, asegurando permanentemente
el efectivo funcionamiento.
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7. RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 7 DE 26
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL.
8. Asesorar y promover la contratación de Tecnología en telecomunicaciones e informática, así
como, investigar y analizar tecnología de punta para satisfacer las necesidades de las
dependencias de la Dirección de Bienestar Social.
9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de
la dependencia.
ARTÍCULO 10º. GESTIÓN DOCUMENTAL. Es dependencia de la Dirección de Bienestar Social
encargada de administrar el Sistema de Gestión Documental de la dirección, mediante acciones de
evaluación, seguimiento y mecanismos de mejora continua acordes con las políticas organizacionales
y con el Sistema de Gestión Integral. Cumplirá las siguientes funciones:
1. Presentar directrices para el funcionamiento del Comité de Gestión Documental.
2. Cumplir con la normatividad expedida por el Archivo General de la Nación y demás entes que
controlan el manejo y el buen uso de la documentación recepcionada en el archivo.
3. Controlar que los responsables de procedimientos mantengan los registros de conformidad
con lo establecido en las tablas de retención documental.
4. Definir el plan de acción, indicadores, elementos de seguimiento y control de riesgos
asociados al proceso gestión documental.
5. Responder por la adecuada producción, recepción y distribución documental de la Dirección
de Bienestar Social, acorde con las disposiciones vigentes.
6. Difundir y propender por la aplicación e implementación de las tablas de retención documental
en las dependencias de la Dirección, mediante la capacitación y sensibilización de los
funcionarios.
7. Organizar y administrar los archivos Central y de Gestión que permitan atender de manera
oportuna los requerimientos de las entidades y de los ciudadanos.
8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de
la dependencia.
ARTÍCULO 11º. SUBDIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. Es dependencia de la Dirección de
Bienestar Social encargada de dirigir y dinamizar la formulación, preparación, operacionalización y
cumplimiento de las políticas y directrices impartidas por el señor director de la unidad. Cumplirá las
siguientes funciones:
1. Ejecutar la política del Director de Bienestar Social, orientada al cumplimiento de la misión de
la Unidad.
2. Dirigir y dinamizar la formulación, preparación, operacionalización y cumplimiento de los
planes, programas y proyectos de la Dirección de Bienestar Social, a través del
acompañamiento de los procesos.
3. Representar al Director de Bienestar Social en las juntas, consejos u otras reuniones y
desarrollar las funciones de dirección, coordinación y control, cuando se requiera.
4. Realizar seguimiento al mantenimiento del Sistema de Gestión Integral en la Dirección de
Bienestar Social.
5. Supervisar la entrega de las áreas y grupos, informando al Director de Bienestar Social, las
observaciones y anomalías que se presenten con sus propuestas de solución.
6. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión de las dependencias de la Unidad y responder
ante el Director por su buen funcionamiento y sinergia.
7. Las demás que le sean asignadas con base en la Ley, los reglamentos y la naturaleza de la
dependencia.
ARTÍCULO 12º. ÁREA DE RECREACIÓN, DEPORTE Y CULTURA. Depende de la Subdirección de
Bienestar Social, encargada de direccionar la práctica de actividades recreo-deportivas y culturales,
orientadas a mejorar el bienestar de la comunidad policial, a través del cumplimiento de las siguientes
funciones:
1. Dirigir los servicios de recreación, deporte y cultura orientados a crear espacios que faciliten la
actividad física como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad
policial, a través de la formulación, ejecución de la política, objetivos, estrategias y el
gerenciamiento de los procesos.
2. Asesorar a la Dirección de Bienestar Social en la definición y desarrollo de programas,
proyectos y demás actividades orientadas al aprovechamiento del tiempo libre, recreación,
cultura, conocimiento y práctica del deporte.
3. Promover y planificar el deporte recreativo para la comunidad policial orientado al desarrollo
integral y mejoramiento de la calidad de vida.
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8. RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 8 DE 26
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL.
4. Direccionar, evaluar y ajustar los planes y proyectos, que permitan generar innovaciones en
materia de recreación, deporte y cultura, para dar respuesta a las necesidades de la
comunidad policial.
5. Dirigir el funcionamiento administrativo de los centros vacacionales y recreativos a través de la
ejecución de la política en materia de administración de los recursos financieros, logísticos y
tecnológicos.
6. Definir los planes de necesidades, de compras, de acción, así como realizar la administración
de los riesgos del Área, tomando como referencia la evaluación de los servicios y satisfacción
de los usuarios, en coordinación con Planeación de la Unidad.
7. Fomentar, dirigir y evaluar los programas y planes de recreación, deporte y cultura, orientados
al desarrollo integral del Talento Humano, tendientes a mejorar el bienestar laboral;
aprovechando la infraestructura instalada de la Policía Nacional.
8. Establecer relaciones con entidades públicas y privadas dedicadas a incentivar la práctica del
deporte, el esparcimiento y aprovechamiento del tiempo libre; tendientes a promover alianzas
y convenios de cooperación, que permitan ampliar la cobertura del servicio.
9. Formular y proponer ante la Dirección de Bienestar Social proyectos para la ampliación de
cobertura y el fortalecimiento del proceso recreación, deporte y cultura.
10. Diseñar y establecer estrategias, instrumentos y mecanismos para implementar, mantener y
mejorar el Sistema de Gestión Integral en el Área, y sus puntos de servicio, en coordinación
con Planeación de la Dirección de Bienestar Social.
11. Desarrollar el proceso de recreación, deporte y cultura y sus procedimientos, de conformidad
con la metodología definida por la Policía Nacional, acorde con la normatividad vigente.
12. Desarrollar el procedimiento de afiliación a los servicios de los centros vacacionales y
recreativos que presta la Dirección de Bienestar Social.
13. Asesorar y hacer seguimiento a los coordinadores de bienestar social a nivel nacional en la
prestación de los servicios de recreación, deporte y cultura.
14. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de
la dependencia.
ARTÍCULO 13º. GRUPO RECREO-DEPORTIVO Y CULTURAL. Es la dependencia del Área de
Recreación, Deporte y Cultura encargada de planear, ejecutar, evaluar y mejorar los servicios de
recreación, deporte y cultura orientados a optimizar la calidad de vida de la comunidad policial,
cumpliendo las siguientes funciones:
1. Formular, ejecutar, evaluar y ajustar los planes y proyectos, que permitan generar
innovaciones en materia de recreación, deporte y cultura, para dar respuesta a las
necesidades de la comunidad policial.
2. Realizar el control y vigilancia de la ejecución de las alianzas y convenios de cooperación, con
entidades públicas y/o privadas dedicadas a incentivar la práctica del deporte, el
esparcimiento y aprovechamiento del tiempo libre que permitan ampliar la cobertura de sus
servicios.
3. Aplicar el mejoramiento continuo al proceso recreación, deporte y cultura y a los
procedimientos, teniendo en cuenta la normatividad vigente.
4. Realizar análisis y proyecciones con fundamento en la información estadística actualizada,
derivada del proceso recreación, deporte y cultura, con el propósito de facilitar la toma de
decisiones.
5. Recepcionar y asignar las solicitudes de reservas para estadía en los centros vacacionales,
así como la inscripción a los eventos recreo-deportivos y culturales programados.
6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de
la dependencia.
ARTÍCULO 14º. GRUPO APOYO AL SERVICIO RECREO-DEPORTIVO Y CULTURAL. Es la
dependencia del Área de Recreación, Deporte y Cultura encargada de administrar con enfoque
específico y de manera efectiva, los recursos financieros y logísticos a cargo del Área, para optimizar
la prestación de los servicios de recreación, deporte y cultura, en coordinación con el Área
Administrativa y Financiera de la Unidad, cumpliendo las siguientes funciones:
1. Mantener el funcionamiento administrativo del Área de Recreación y Deporte y cultura, de los
centros vacacionales y recreativos a través de la ejecución de los procesos administración de
recursos financieros, logística y abastecimiento.
2. Proyectar el presupuesto de funcionamiento, ingresos y gastos, plasmados en el plan de
necesidades. Ejecutar y realizar seguimiento al plan de compras del Área, centros
vacacionales y recreativos.
3. Ejecutar, evaluar y realizar acciones de mejora a los programas y planes recreo-deportivos y
culturales, orientados al desarrollo integral del Talento Humano de la Institución y su núcleo
familiar.
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VER: 0 Aprobación: 05-12-2008
9. RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 9 DE 26
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL.
4. Formular, ejecutar, evaluar y mejorar el plan de mantenimiento preventivo y correctivo de
instalaciones y equipos disponibles en los centros vacacionales y recreativos.
5. Administrar los inventarios de los bienes muebles e inmuebles a cargo del Área, centros
vacacionales y recreativos.
6. Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión documental y optimizar los sistemas de
información en el ámbito recreo-deportivo y cultural.
7. Analizar y consolidar periódicamente las solicitudes de afiliación a los servicios del Área y
presentarlas ante el Comité Asesor para la aprobación respectiva.
8. Mantener actualizada la base de datos de afiliados y desafiliados a los servicios del Área y
realizar análisis de los datos estadísticos, con el fin de contribuir a la toma de decisiones.
9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de
la dependencia.
ARTÍCULO 15º. ÁREA DE EDUCACIÓN. Depende de la Subdirección de Bienestar Social, encargada
de planear, ejecutar, evaluar y realizar acciones de mejora al proceso de educación en los niveles
preescolar, básica, media, así como la educación para el trabajo y el desarrollo humano en la
comunidad policial. Cumplirá las siguientes funciones:
1. Direccionar el servicio educativo formal, educación para el trabajo y el desarrollo humano en
la comunidad policial a través de la formulación de políticas, objetivos y estrategias educativas
institucionales de conformidad con la normatividad vigente.
2. Asesorar a la Dirección de Bienestar Social en la definición y desarrollo de programas,
proyectos y demás actividades referentes a la prestación del servicio educativo.
3. Orientar, dirigir y evaluar proyectos, programas y planes curriculares de ciencia, tecnología e
inversión.
4. Monitorear, supervisar y evaluar la gestión escolar para la prestación del servicio educativo
que garantice la mejora continua.
5. Ejecutar la política de Administración del Talento Humano en el Área de Educación y en los
colegios.
6. Fomentar el desarrollo de cooperación interinstitucional tendiente a lograr las metas de
cobertura y calidad.
7. Realizar el mantenimiento y mejoramiento del Sistema de Gestión Integral en el Área y los
colegios.
8. Asesorar y hacer seguimiento a los coordinadores de Bienestar Social a nivel nacional sobre
la difusión y desarrollo del servicio de educación formal, para el trabajo y desarrollo humano.
9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de
la dependencia.
ARTÍCULO 16º. GRUPO CURRICULAR. Es la dependencia del Área de Educación encargada de
promover y asesorar planes curriculares y proyectos de investigación, que permitan adelantar
innovaciones educativas para garantizar la formación integral de la población escolar, cumpliendo las
siguientes funciones:
1. Apoyar el establecimiento de alianzas de cooperación con organismos del sector educativo,
tendientes a la mejora continua del proceso.
2. Desarrollar proyectos de investigación que fortalezcan el servicio educativo.
3. Monitorear y evaluar los componentes teleológico, pedagógico y de desarrollo humano del
Proyecto Educativo Institucional.
4. Diseñar e implementar estrategias y mecanismos para mejorar la calidad del servicio
educativo.
5. Formular, monitorear y evaluar las acciones preventivas y correctivas, relacionadas con la
prestación del servicio educativo.
6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de
la dependencia.
ARTÍCULO 17º. GRUPO APOYO AL SERVICIO EDUCATIVO. Es la dependencia del Área de
Educación encargada de administrar con enfoque específico y de manera efectiva, los recursos
financieros y logísticos a cargo del Área, para optimizar la prestación del servicio de educación, en
coordinación con el Área Administrativa y Financiera de la Unidad, cumpliendo las siguientes
funciones:
1. Ejecutar las actividades de la gestión logística y financiera asignadas al Área de Educación.
2. Mantener el funcionamiento administrativo del Área de Educación, a través de la ejecución de
los procesos administración de los recursos financieros y logística y abastecimiento
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10. RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 10 DE 26
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL.
3. Coordinar, consolidar y monitorear la proyección y recaudo de ingresos, plan de necesidades
y plan de compras.
4. Ejecutar las actividades de administración del Talento Humano, tendientes a mejorar la
calidad de vida del personal que integra el Área de Educación y los colegios de la Institución.
5. Promover y asesorar la formulación, ejecución y evaluación de proyectos, programas y planes
en el ámbito administrativo y financiero del servicio educativo.
6. Ejecutar y monitorear los proyectos definidos por el Área para la ampliación de cobertura y
fortalecimiento del servicio de educación.
7. Formular, monitorear y evaluar las acciones preventivas y correctivas, relacionadas con la
administración de recursos educativos.
8. Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión documental y optimizar los sistemas de
información en el ámbito educativo.
9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de
la dependencia.
ARTÍCULO 18°. ÁREA DE ASISTENCIA SOCIAL. Depende de la Subdirección de Bienestar Social,
encargada de planear, ejecutar y evaluar los servicios de asistencia psicosocial, funerarios, auxilio
mutuo, préstamos, lavandería y hospedaje transitorio, ofrecidos a la comunidad policial. Cumplirá las
siguientes funciones:
1. Asesorar a la Dirección de Bienestar Social en la definición y desarrollo de programas,
proyectos y demás actividades orientadas a la asistencia social de la comunidad policial.
2. Dirigir los servicios del área, a través del gerenciamiento de los procesos, la formulación,
ejecución de la política, objetivos y estrategias, en el marco de la mejora continua.
3. Direccionar, evaluar y ajustar los planes y proyectos, que permitan generar innovaciones en
materia de asistencia social, para dar respuesta a las necesidades de la comunidad policial.
4. Consolidar a nivel del Área los planes de necesidades, de compras, de acción, así como
realizar la administración de los riesgos, tomando como referencia la evaluación de los
servicios y la satisfacción de los usuarios.
5. Coordinar apoyo a través de las fundaciones para el personal víctima de la violencia.
6. Formular y proponer ante la Dirección de Bienestar Social proyectos para la ampliación de
cobertura y el fortalecimiento del proceso de asistencia social.
7. Diseñar y establecer estrategias, instrumentos y mecanismos para implementar, mantener y
mejorar el Sistema de Gestión Integral en el Área de Asistencia Social y sus puntos de
servicio.
8. Desarrollar el proceso y los procedimientos de asistencia social, de conformidad con la
metodología definida por la Policía Nacional, teniendo en cuenta la normatividad vigente.
9. Asesorar y hacer seguimiento a los coordinadores de Bienestar Social a nivel nacional sobre
la prestación de los servicios de asistencia social.
10. Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión documental y optimizar los sistemas de
información sobre asistencia social a la comunidad policial.
11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de
la dependencia.
ARTÍCULO 19°. GRUPO ASISTENCIA PSICOSOCIAL. Es la dependencia del Área de Asistencia
Social encargada de planear, ejecutar, evaluar y mejorar los programas de asistencia psicosocial, a
nivel individual y familiar, cumpliendo las siguientes funciones:
1. Prestar el servicio de asistencia psicosocial a la comunidad policial que se encuentre en las
siguientes condiciones: víctima de la violencia, afectado por calamidad, ubicado en zonas de
alto riesgo o que presente situaciones especiales que afecten su ambiente familiar y laboral.
2. Ejecutar, evaluar y ajustar los planes y proyectos, que permitan generar innovaciones en
materia del servicio de asistencia psicosocial, orientados a dar respuesta a las necesidades
de los usuarios.
3. Orientar la desvinculación laboral a funcionarios próximos a pensionarse que les permita
fortalecer el plan de vida individual, para afrontar de manera positiva el retiro de la Institución.
4. Definir los planes de necesidades, de compras y de acción del grupo, así como realizar la
administración de los riesgos, tomando como referencia la evaluación de los servicios y la
satisfacción de los usuarios.
5. Realizar análisis y proyecciones con fundamento en la información estadística actualizada,
derivada del servicio de asistencia psicosocial, con el propósito de facilitar la toma de
decisiones.
6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de
la dependencia.
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11. RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 11 DE 26
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL.
ARTÍCULO 20°. GRUPO SERVICIOS ESPECIALES. Es la dependencia del Área de Asistencia Social
encargada de planear, ejecutar, evaluar y mejorar los servicios funerarios y del Panteón de la Policía
Nacional, ofrecidos por el Centro Religioso; así como el auxilio mutuo, préstamos, lavandería y
hospedaje transitorio, teniendo en cuenta los lineamientos del Mando Institucional, cumpliendo las
siguientes funciones:
1. Coadyuvar económicamente al personal activo y en uso de buen retiro o pensionado,
mediante los programas de préstamos y auxilio mutuo, previamente afiliados a los servicios de
bienestar social y al programa auxilio mutuo, respectivamente.
2. Administrar los servicios técnicos de lavado y planchado de prendas del personal de la
Institución y hospedaje transitorio en la Casa Fiscal “El Amigo”, dirigido al personal en servicio
activo, en uso de buen retiro o pensionado que se encuentre en tránsito por orden de
hospitalización o tratamiento médico y que requiera permanecer en la ciudad de Bogotá, D.C.;
orientados a optimizar la calidad de vida de la comunidad policial, de acuerdo con la
normatividad vigente.
3. Ejecutar, evaluar y ajustar los planes y proyectos, que permitan generar innovaciones en
materia de servicios funerarios, auxilio mutuo, préstamos, lavandería y hospedaje transitorio
para dar respuesta a las necesidades del usuario.
4. Aplicar el mejoramiento continuo a los servicios funerarios, auxilio mutuo, préstamos,
lavandería y hospedaje transitorio, teniendo en cuenta la normatividad vigente.
5. Realizar análisis y proyecciones con fundamento en la información estadística actualizada,
derivada de la prestación de los servicios del grupo, con el propósito de facilitar la toma de
decisiones.
6. Definir los planes de necesidades, de compras y de acción del grupo, así como realizar la
administración de los riesgos, tomando como referencia la evaluación de los servicios y la
satisfacción de los usuarios.
7. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de
la dependencia.
ARTÍCULO 21°. ÁREA DE VIVIENDA FISCAL. Depende de la Subdirección de Bienestar Social,
encargada de administrar efectivamente la vivienda fiscal para responder a las necesidades
transitorias de vivienda del personal uniformado de la Institución, mediante la figura de arrendamiento.
Cumplirá las siguientes funciones:
1. Dirigir la administración y mantenimiento de la vivienda fiscal orientados a mejorar la calidad
de vida de la comunidad policial, a través del gerenciamiento de los procesos, la formulación,
ejecución de la política, objetivos, estrategias, en el marco de la mejora continua.
2. Asesorar a la Dirección de Bienestar Social en la definición y desarrollo de programas,
proyectos y demás actividades orientadas a la prestación del servicio de vivienda fiscal.
3. Direccionar, evaluar y ajustar los planes y proyectos, que permitan generar innovaciones en
materia de vivienda, para dar respuesta a las necesidades de la comunidad policial.
4. Dirigir el funcionamiento administrativo de las viviendas fiscales a través de la ejecución de la
política en materia de administración de los recursos financieros, logísticos y tecnológicos.
5. Definir los planes de necesidades, de compras y de acción, así como realizar la
administración de los riesgos, tomando como referencia la evaluación de los servicios y la
satisfacción de los usuarios.
6. Fortalecer las relaciones con el sector de la construcción en el ámbito nacional para promover
alianzas, convenios de cooperación y asistencia tecnológica, para ampliar la cobertura del
servicio.
7. Coordinar con la Dirección Administrativa y Financiera, Oficina de Planeación y Fondo
Rotatorio de la Policía Nacional la consecución de recursos para la adquisición, construcción,
remodelación y mantenimiento de vivienda para uso fiscal.
8. Asesorar y hacer seguimiento a los coordinadores de Bienestar Social a nivel nacional sobre
la difusión y prestación del servicio de vivienda fiscal.
9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de
la dependencia.
ARTÍCULO 22°. GRUPO ARRENDAMIENTO. Es la dependencia del Área de Vivienda Fiscal
encargada de recepcionar, registrar, analizar las solicitudes de vivienda fiscal y coordinar su
adjudicación transitoria. Cumplirá las siguientes funciones:
1. Planear, ejecutar, evaluar y mejorar el servicio de arrendamiento de viviendas fiscales, el cual
está orientado a optimizar la calidad de vida de la familia policial, teniendo en cuenta los
lineamientos del Mando Institucional y la normatividad vigente.
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12. RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 12 DE 26
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL.
2. Ejecutar, evaluar y ajustar los planes y proyectos, que permitan generar innovaciones en los
servicios de arrendamiento y mantenimiento, para dar respuesta a las necesidades
institucionales.
3. Definir los planes de necesidades, de compras y de acción del grupo, así como realizar la
administración de los riesgos, tomando como referencia la evaluación de los servicios y la
satisfacción de los usuarios.
4. Realizar análisis y proyecciones con fundamento en la información estadística actualizada,
derivada de los servicios de arrendamiento de vivienda fiscal, con el propósito de facilitar la
toma de decisiones.
5. Planear, ejecutar, evaluar y mejorar el mantenimiento de las viviendas fiscales, el cual está
orientado a optimizar la calidad de vida de la familia policial, teniendo en cuenta la asignación
presupuestal.
6. Realizar análisis y proyecciones con fundamento en la información estadística actualizada,
derivada del mantenimiento de las viviendas fiscales, con el propósito de facilitar la toma de
decisiones.
7. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de
la dependencia.
ARTÍCULO 23º GRUPO APOYO AL SERVICIO DE VIVIENDA FISCAL. Es la dependencia del Área
de Vivienda Fiscal encargada de administrar con enfoque específico y de manera efectiva, los
recursos financieros y logísticos a cargo del Área, para optimizar la prestación de los servicios de
vivienda fiscal transitoria, en coordinación con el Área Administrativa y Financiera de la Unidad,
cumpliendo las siguientes funciones:
1. Dirigir el funcionamiento administrativo del Área de Vivienda fiscal, a través de la ejecución de
los procesos: administración de los recursos financieros y logística y abastecimiento.
2.
3. Proyectar el presupuesto de funcionamiento ingresos y gastos, definir los planes de
necesidades, ejecutar y realizar seguimiento al plan de compras, del Área, tomando como
referencia la evaluación de los procesos.
4. Ejecutar, evaluar y realizar acciones de mejora a los programas y planes orientados al
desarrollo integral del Talento Humano comprometido con el proceso de vivienda fiscal.
5. Formular, ejecutar, evaluar y mejorar los proyectos para la ampliación de cobertura, en
coordinación con Planeación de la Dirección de Bienestar Social.
6. Administrar los inventarios de los bienes inmuebles y muebles que hacen parte de los
recursos del proceso vivienda fiscal, así como el almacenamiento de estos últimos a cargo del
Área.
7. Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión documental y optimizar los sistemas de
información en el ámbito de vivienda fiscal.
8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de
la dependencia.
ARTÍCULO 24°. ÁREA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Es la dependencia de la Subdirección
Bienestar Social, encargada de administrar, ejecutar y disponer el presupuesto de la Unidad, de
acuerdo con lo autorizado por el ordenador del gasto; de igual forma se encarga de liderar, desarrollar,
supervisar y ajustar los procesos y procedimientos para la administración y bienestar del talento
humano, a través del cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Proyectar, organizar, dirigir, supervisar y controlar en forma transparente, equitativa y
oportuna los procesos administración de recursos financieros y logística y abastecimiento.
2. Dirigir el desarrollo de los planes, programas y proyectos de construcción, adquisición y
distribución de bienes y prestación de servicios a su cargo.
3. Efectuar seguimiento, análisis y control a la gestión financiera y administrativa de los puntos
de servicio.
4. Programar y adelantar los procesos de contratación de bienes y servicios a cargo de la
Dirección de Bienestar Social.
5. Coordinar el proceso de almacenamiento y distribución de bienes a cargo de la Dirección de
Bienestar Social.
6. Dirigir y coordinar los programas, proyectos, procedimientos y demás actividades relacionadas
con la administración del talento humano, de acuerdo con las directrices gubernamentales e
institucionales.
7. Liderar el proceso de gestión documental del Área.
8. Realizar seguimiento a los resultados de los indicadores del proceso Gestión Documental.
9. Dirigir las acciones preventivas y correctivas relacionadas con el proceso de Gestión
Documental.
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13. RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 13 DE 26
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL.
10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de
la dependencia.
ARTÍCULO 25º. GRUPO FINANCIERO. Es la dependencia del Área Administrativa y Financiera
encargada de ejecutar los procedimientos financieros y contables, para la administración de los
recursos económicos de la Dirección de Bienestar Social. Cumplirá las siguientes funciones:
1. Orientar a la Dirección de Bienestar Social en el cumplimiento de normas y procedimientos
establecidos por los diferentes órganos de control en materia presupuestal y contable, para la
administración de los recursos financieros y presupuestales necesarios en el desarrollo de los
procesos de la Dirección de Bienestar Social.
2. Coordinar y responder por los procedimientos de presupuesto, central de cuentas, tesorería,
contable, costos y cartera.
3. Establecer y elaborar análisis económico, de acuerdo con la información financiera generada
por la Dirección de Bienestar Social.
4. Constituir y controlar las cuentas por cobrar en coordinación con las áreas de la Dirección de
Bienestar Social y sus puntos de servicio.
5. Registrar, verificar y controlar la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos de la
Dirección de Bienestar Social.
6. Preparar, presentar, controlar y realizar seguimiento al plan anual de caja de la Dirección de
Bienestar Social.
7. Registrar, analizar y rendir de conformidad con las normas y procedimientos establecidos, los
informes y Estados Financieros por Unidad y consolidados, que se deben presentar ante las
unidades de control internas y externas de la Institución.
8. Administrar, controlar y responder por los pagos e ingresos de recursos y títulos valores, tanto
de Fondos Especiales como de Recursos de la Nación.
9. Generar la información de los procesos contable, presupuestal, central de cuentas y de
tesorería en los respectivos sistemas de información.
10. Realizar el costeo de los procesos de la Dirección de Bienestar Social.
11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de
la dependencia.
ARTÍCULO 26º. GRUPO CONTRATOS. Es la dependencia del Área Administrativa y Financiera
encargada de coordinar y controlar la ejecución de los procedimientos relacionados con la etapa
precontractual, contractual y postcontractual para la adquisición de bienes y servicios en sus
diferentes modalidades y causales de contratación. Cumplirá las siguientes funciones:
1. Elaborar los documentos pertinentes al proceso de contratación estatal, tales como: pliegos
de condiciones, invitaciones a cotizar, contratos, actas modificatorias, actas de adición, actas
de prórroga, liquidaciones y otros; para suscripción del señor Director de Bienestar Social.
2. Adelantar los procedimientos de contratación administrativa para la adquisición de bienes y
servicios, de acuerdo con lo estipulado en la normatividad vigente, articulado al plan de
compras y a los planes de necesidades de las áreas y grupos.
3. Informar a asuntos jurídicos de la dirección, acerca de los incumplimientos contractuales para
hacer efectivas las garantías a que haya lugar.
4. Brindar asesoría en el tema contractual, a las dependencias de la Dirección de Bienestar
Social.
5. Actualizar los sistemas de información vigentes en materia contractual para su análisis y toma
de decisiones.
6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de
la dependencia.
ARTÍCULO 27º. GRUPO LOGÍSTICO. Es la dependencia del Área Administrativa y Financiera
encargada de coordinar y controlar la ejecución de los procedimientos logísticos en materia de
proyección logística, movilidad, armamento e intendencia. Cumplirá las siguientes funciones:
1. Atender, con los medios disponibles, los requerimientos de prestación de servicio de apoyo
logístico que realicen las dependencias de la Dirección de Bienestar Social.
2. Diseñar las herramientas administrativas en concordancia con los procedimientos existentes,
que permitan coordinar y supervisar la recepción, conservación, distribución, custodia y
manejo de los bienes, elementos de intendencia, dotaciones y armamento, adquiridos por la
Dirección de Bienestar Social o asignados, realizando revistas periódicas e informar las
novedades.
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14. RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 14 DE 26
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL.
3. Ejercer control sobre el uso racional de los recursos asignados para la atención de la
prestación de servicios de cafetería, aseo, mantenimiento de instalaciones y equipos de
oficina.
4. Actualizar periódicamente los inventarios generales y parciales de los bienes de la Dirección.
5. Realizar el mantenimiento, conservación, administración y control del parque automotor
asignado a la Dirección de Bienestar Social.
6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de
la dependencia.
ARTÍCULO 28º. GRUPO INFRAESTRUCTURA. Es la dependencia del Área Administrativa y
Financiera encargada de coordinar y controlar la ejecución de los proyectos relacionados con la
adquisición, construcción, adecuación, remodelación, ampliación y conservación de los bienes
inmuebles asignados a la Dirección de Bienestar Social. Cumplirá las siguientes funciones:
1. Realizar y controlar el desarrollo de los procesos de diseño, de los diferentes proyectos de
inversión propuestos por el mando institucional, que cumpla con las normas y lineamientos
institucionales.
2. Planear, ejecutar y verificar los proyectos relacionados con la adquisición, construcción,
adecuación, remodelación, ampliación y conservación de los bienes inmuebles de la Policía
Nacional, asignados a la Dirección de Bienestar Social, de acuerdo con el plan de compras,
según el presupuesto de gastos de funcionamiento y de inversión.
3. Orientar y verificar la elaboración de los estudios previos de los proyectos de construcción de
acuerdo con las políticas institucionales.
4. Elaborar los avalúos comerciales de predios de la Dirección de Bienestar Social.
5. Mantener actualizado el sistema de información de la Institución, sobre los bienes inmuebles a
cargo de la Dirección de Bienestar Social.
6. Determinar la viabilidad técnica de los predios proyectados para construcción de instalaciones
a nivel país
7. Dirigir, coordinar y controlar los proyectos de diseño, construcción, adecuación o
mantenimiento de los contratos ejecutados por la Dirección de Bienestar Social y los
convenios interadministrativos.
8. Mantener y controlar los registros generados en los procedimientos dando cumplimiento a lo
establecido en las tablas de retención documental.
9. Formular y desarrollar las acciones preventivas y correctivas, derivadas de la evaluación de
las actividades.
10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de
la dependencia.
ARTÍCULO 29º. GRUPO TALENTO HUMANO. Es la dependencia del Área Administrativa y
Financiera encargada de desarrollar y controlar los procedimientos para la administración del talento
humano al interior de la unidad, de acuerdo con los lineamientos establecidos por las Direcciones de
Talento Humano y Nacional de Escuelas de la Policía Nacional. Cumplirá las siguientes funciones:
1. Ejecutar los lineamientos y políticas gubernamentales e institucionales en materia de
administración del talento humano en la Dirección de Bienestar Social.
2. Realizar los estudios necesarios para mantener, modificar o ampliar la planta de personal de
la Dirección de Bienestar Social.
3. Adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición de los
manuales de funciones y perfiles de cargos que componen la Dirección de Bienestar Social.
4. Administrar la información relacionada con la evaluación del desempeño del personal
uniformado y no uniformado que labora en la Dirección de Bienestar Social.
5. Proyectar y ejecutar el Plan Vacacional de la Dirección de Bienestar Social.
6. Dar trámite a las novedades de personal (vacaciones, retiros, licencias, traslados,
notificaciones, entre otras) de acuerdo con la reglamentación correspondiente.
7. Organizar y administrar los sistemas de información relacionados con la administración del
Talento Humano que facilite la formulación de programas internos y la toma de decisiones.
8. Participar en la ejecución del Plan Institucional de Capacitación formulado por la Dirección
Nacional de Escuelas.
9. Diseñar y ejecutar el Plan Específico de Capacitación y Reinducción en la Dirección de
Bienestar Social.
10. Instruir a las dependencias y puntos de servicio de la Dirección de Bienestar Social en la
definición y desarrollo de programas, proyectos y demás actividades requeridas en materia de
Administración del Talento Humano.
11. Diseñar e implementar el Plan de Intervención de Clima Institucional en la Dirección de
Bienestar Social, de acuerdo con lo formulado por la Dirección de Talento Humano.
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15. RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 15 DE 26
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL.
12. Ejecutar los programas de calidad de vida (estímulos, incentivos, salud ocupacional) dirigidos
a los funcionarios de la Dirección de Bienestar Social, de acuerdo con la reglamentación
vigente.
13. Mantener actualizada y sistematizada la gestión documental del grupo de acuerdo con la
normatividad vigente.
14. Diseñar, mantener actualizada y difundir entre el personal de las dependencias, la base de
datos del personal de Coordinadores de Bienestar Social a nivel nacional, para facilitar la
coordinación de la prestación del servicio.
15. Realizar las afiliaciones y actualizar la información del programa de auxilio mutuo,
correspondiente al personal activo de la Unidad y personal con asignación de retiro o
pensionado que voluntariamente se afilie, reportando la información pertinente a la Caja
nominadora respectiva y a Auxilio Mutuo.
16. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de
la dependencia.
CAPÍTULO IV
UNIDADES DESCONCENTRADAS
La Dirección de Bienestar Social, para el cumplimiento de su misión tendrá como unidades
desconcentradas, tres (3) centros sociales, dieciséis (16) centros vacacionales, cuatro (4) centros
recreativos y veintidós (22) colegios, ubicados en el territorio nacional, así:
ARTÍCULO 30º. COLEGIOS. Los Colegios de la Policía Nacional ubicados en el territorio nacional,
son unidades desconcentradas de la Dirección de Bienestar Social adscritos al Área de Educación;
estos planteles educativos, tienen como finalidad prestar el servicio de educación en los niveles
preescolar, básica, media, así como la educación para el trabajo y el desarrollo humano a la
comunidad policial; a cargo de un funcionario público cuya denominación es Rector, cumpliendo con la
normatividad vigente. Los colegios de la policía son los siguientes:
No. COLEGIO SIGLA CIUDAD
1 SAN LUIS COLSA – DIBIE
2 ELISA BORRERO DE PASTRANA ELBOR – DIBIE BOGOTÁ, D.C.
3 NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA NUSEFA – DIBIE
4
5 NUSEFA – DECAL MANIZALES
6 NUSEFA – DERIS PEREIRA
7 NUSEFA – DEQUI ARMENIA
8 NUSEFA – MECAL CALI (VALLE)
9 NUSEFA – DECAU POPAYÁN (CAUCA)
10 NUSEFA – DEMET VILLAVICENCIO
11 NUSEFA – DEBOY TUNJA (BOYACÁ)
12 NUSEFA – MEBUC BUCARAMANGA
NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA
NUSEFA – DETOL IBAGUÉ (TOLIMA)
(CALDAS)
(RISARALDA)
(QUINDÍO)
(META)
(SANTANDER)
13 NUSEFA – MECUC CÚCUTA (NORTE
DE SANTANDER)
14 NUSEFA – DECES VALLEDUPAR
(CESAR)
15 NUSEFA – DEMAG SANTA MARTA
(MAGDALENA)
16 NUSEFA – MEBAR BARRANQUILLA
(ATLÁNTICO)
17 NUSEFA – MECAR CARTAGENA
(BOLÍVAR)
18 NUSEFA – DESUC SINCELEJO
(SUCRE)
19 NUSEFA – DECOR MONTERÍA
(CÓRDOBA)
1DS - RS - 0001
VER: 0 Aprobación: 05-12-2008
16. RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 16 DE 26
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL.
20 SANTO DOMINGO DE GUZMÁN COSDO – MEVAL MEDELLÍN
(ANTIOQUIA)
21 SAN MIGUEL ARCÁNGEL COSMA – DEUIL NEIVA (HUILA)
22 NUESTRA SEÑORA DE LAS
LAJAS NUSLA – DENAR PASTO (NARIÑO)
ARTÍCULO 31º. ORGANIZACIÓN INTERNA DE LOS COLEGIOS. Los Colegios de la Policía
Nacional tendrán la siguiente organización interna:
1.8.1.1 Rectoría (RECRI)
1.8.1.1.1 Coordinación Académica (CORAC)
1.8.1.1.2 Coordinación de Desarrollo Humano (CORDU)
1.8.1.1.3 Coordinación Administrativa y Financiera (CORAF)
ARTÍCULO 32º. RECTORÍA. Es la máxima autoridad de los establecimientos educativos que depende
del Área de Educación, encargada de orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional con la
participación de los actores de la comunidad educativa, fundamentada en los principios, valores y
filosofía de la Policía Nacional; tendrá las siguientes funciones:
1. Formular planes de desarrollo, de acción, de mejoramiento, de inversión, dirigiendo su
respectiva ejecución, seguimiento y evaluación.
2. Representar al establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar; así
como presidir los Consejos Directivo y Académico del colegio.
3. Gestionar alianzas interinstitucionales para el logro de los propósitos y metas institucionales.
4. Administrar el Talento Humano asignado para el cumplimiento de la misión de conformidad
con los lineamientos institucionales.
5. Implementar estrategias para mejorar la convivencia en los colegios, orientadas a garantizar
un óptimo clima institucional.
6. Favorecer la equidad de oportunidades para poblaciones vulnerables en riesgo, con
necesidades especiales o talentos excepcionales, teniendo en cuenta la normatividad vigente.
7. Responder por el mejoramiento continuo del servicio educativo en el colegio de conformidad
con el Sistema de Gestión Integral.
8. Coordinar el diseño, organización, seguimiento, evaluación y aplicación de acciones de
mejora al desarrollo del esquema de seguridad de las instalaciones correspondientes al
colegio, supervisando que el talento humano y logístico cuente con lo necesario para su
normal funcionamiento.
9. Programar, realizar, evaluar e implementar acciones de mejora a las matrículas y registro
académico de los estudiantes, de conformidad con las políticas de admisión, reglamentos y
procedimientos vigentes.
10. Mantener actualizada la información estadística, el libro de matrículas, calificaciones, expedir
certificados, constancias, actas, títulos y diplomas que, previa solicitud y cumplimiento de los
requisitos exigidos, el colegio otorgue a sus estudiantes y demás personal que lo requiera.
11. Administrar los documentos que otorgan vida jurídica al colegio gestionando las
actualizaciones pertinentes.
12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza del
colegio.
PARÁGRAFO 1º. El rector de cada colegio de la Policía Nacional, será designado por el señor
Director de Bienestar Social mediante acto administrativo.
PARÁGRAFO 2º. De conformidad con el número de estudiantes matriculados en cada institución
educativa, el Rector podrá, mediante acto administrativo designar servidores públicos para apoyar el
cumplimiento de las anteriores funciones y coadyuvar al buen funcionamiento de los procesos.
ARTÍCULO 33º. COORDINACIÓN ACADÉMICA. Dependencia de la Rectoría, encargada de liderar la
gestión curricular del colegio, cumplirá las siguientes funciones:
1. Administrar los planes, programas, proyectos bajo criterios de calidad, en el marco de la
política educativa y objetivos del Proyecto Educativo Institucional.
2. Implementar el Sistema de Gestión Integral para asegurar la excelencia académica.
3. Liderar, formular, ejecutar y evaluar proyectos de investigación que favorezcan la formación
integral de los estudiantes.
1DS - RS - 0001
VER: 0 Aprobación: 05-12-2008
17. RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 17 DE 26
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL.
4. Coordinar el Consejo Académico y demás comités, establecidos para el desarrollo de las
actividades curriculares.
5. Coordinar el desarrollo de programas de carácter formativo y asesorar psicopedagógicamente
a docentes, estudiantes y padres de familia.
6. Dirigir la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones para mejorar la retención
y promoción escolar.
7. Analizar y evaluar el currículo de la institución educativa y proponer acciones de mejora.
8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de
la dependencia.
PARÁGRAFO: La coordinación académica estará conformada por un servidor público por cada
quinientos (500) estudiantes matriculados.
ARTÍCULO 34º. COORDINACIÓN DE DESARROLLO HUMANO: Dependencia de la Rectoría,
encargada de liderar la gestión de la comunidad del colegio, cumplirá las siguientes funciones:
1. Operacionalizar los canales de comunicación establecidos, aplicando estrategias que
permitan la solución de conflictos entre los diferentes actores de la Comunidad Educativa,
tendientes a favorecer la Convivencia y el Bienestar Escolar y si se considera necesario
coordinar con las redes de apoyo los casos que por su naturaleza requieran atención
especializada.
2. Coordinar el Consejo Estudiantil y demás comités, establecidos para el desarrollo de las
actividades de Gestión Comunidad.
3. Administrar el Sistema de Atención al usuario del Servicio Educativo ofrecido en el colegio.
4. Orientar, monitorear y evaluar la implementación del Manual de Convivencia.
5. Orientar y verificar el cumplimiento de las directrices de Desarrollo Humano establecidas en el
Proyecto Educativo Institucional.
6. Desarrollar programas, planes y servicios para mejorar la calidad de vida y estimular el apoyo
de la familia en relación con el aprendizaje de los estudiantes.
7. Orientar a los docentes en la identificación y tratamiento de dificultades de aprendizaje a nivel
individual y grupal.
8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de
la dependencia.
PARÁGRAFO: La coordinación de Desarrollo Humano, contará con un equipo de trabajo conformado
por un servidor público por cada trescientos 300 estudiantes matriculados.
ARTÍCULO 35º. COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA: Dependencia de la Rectoría,
encargada de administrar los recursos asignados al colegio y desarrollar las actividades de los
procesos Administración del Talento Humano y Gestión Documental. Cumplirá las siguientes
funciones:
1. Desarrollar, monitorear, evaluar y proponer ajustes del componente administrativo del
Proyecto Educativo Institucional.
2. Desarrollar las actividades de administración del personal del colegio, de acuerdo con los
lineamientos establecidos por el Grupo Talento Humano de la Dirección.
3. Coordinar, consolidar y monitorear en el colegio, la proyección y recaudo de ingresos, plan de
necesidades y plan de compras.
4. Formular y gestionar proyectos de inversión para el fortalecimiento del servicio de educación
en el colegio.
5. Implementar el Sistema de Gestión Integral para asegurar la excelencia administrativa de los
colegios.
6. Desarrollar las actividades relacionadas con la Gestión Documental y los sistemas de
información en el colegio.
7. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de
la dependencia.
ARTÍCULO 36º. CENTROS SOCIALES. Los centros sociales de Oficiales, Suboficiales y Nivel
Ejecutivo, Agentes y Patrulleros de la Policía Nacional, ubicados en la ciudad de Bogotá, son unidades
desconcentradas que dependen del Área de Recreación, Deporte y Cultura de la Dirección de
Bienestar Social de la Policía Nacional; con fines recreativos, deportivos, culturales, sociales y en
general cualquier otra actividad tendiente a promover entre sus afiliados y beneficiarios relaciones
interpersonales, sana recreación y utilización del tiempo libre; se regirán para todos los efectos legales
por lo establecido en sus estatutos y estarán a cargo de un funcionario público cuya denominación
será Administrador, así:
1DS - RS - 0001
VER: 0 Aprobación: 05-12-2008
18. RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 18 DE 26
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL.
CENTROS SOCIALES
No. UNIDAD SIGLA CIUDAD
1 CENTRO SOCIAL DE OFICIALES CESOF
2 CENTRO SOCIAL DE SUBOFICIALES Y NIVEL BOGOTÁ
EJECUTIVO CESNE
3 CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS CESAP
ARTÍCULO 37º. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS CENTROS SOCIALES. La estructura y
organización interna de los centros sociales de la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional
será la siguiente:
1.8.2 CENTROS SOCIALES
1.8.2.1 Administración Centro Social (ADMON)
1.8.2.1.1 Seguridad (SEGUR)
1.8.2.1.2 Soporte y Apoyo (SOPOR)
1.8.2.1.3 Área Hospedaje, Recreación y Eventos (AOSRE)
1.8.2.1.3.1 Grupo Alojamiento (GRALO)
1.8.2.1.3.2 Grupo Eventos (GREVE)
1.8.2.1.3.3 Grupo Recreación y Deporte (GREDE)
1.8.2.1.3.4 Grupo Alimentos y Bebidas (GRALI)
1.8.2.1.4 Área Administrativa y Financiera (ARAFI)
1.8.2.1.4.1 Grupo Administrativo (GADMI)
1.8.2.1.4.2 Grupo Financiero (GRUFI)
1.8.2.1.4.3 Grupo Logístico (GRULO)
ARTÍCULO 38°. ADMINISTRACIÓN CENTRO SOCIAL. Es la dependencia encargada de planear,
organizar, dirigir y controlar el uso efectivo de los recursos para lograr los objetivos del centro social y
así contribuir al logro de la misión de la Dirección de Bienestar Social. Cumplirá las siguientes
funciones:
1. Dirigir los servicios de recreación, deporte y cultura, orientados a mejorar la calidad de vida de
los afiliados y beneficiarios; a través de la formulación, ejecución de la política, objetivos,
estrategias y el gerenciamiento de los procesos, en el centro social, teniendo en cuenta el
talento humano y los recursos disponibles.
2. Formular y presentar al Consejo Asesor el presupuesto de ingresos, egresos, los programas,
proyectos y planes de necesidades, de compras, de acción; orientados a optimizar la calidad
de vida de los afiliados al centro social y sus beneficiarios, tomando como referencia la
evaluación de los servicios y la satisfacción de los usuarios.
3. Presentar para aprobación del Consejo Asesor, las solicitudes de afiliación al centro social,
según su categoría.
4. Desarrollar, evaluar y ajustar los planes y proyectos aprobados por el Consejo Asesor, que
permitan generar innovaciones en materia de recreación, deporte y cultura, para dar
respuesta a las necesidades de la comunidad policial, teniendo en cuenta la administración de
los riesgos.
5. Dirigir y evaluar planes y programas de desarrollo del Talento Humano orientados a mejorar el
bienestar y la productividad en el centro social, de conformidad con los lineamientos del
Mando Institucional.
6. Fomentar alianzas, convenios de cooperación y asistencia tecnológica, para mejorar los
servicios del centro social, teniendo en cuenta entre otros aspectos, la ampliación de
cobertura.
7. Diseñar, desarrollar, evaluar y mejorar estrategias, instrumentos y mecanismos para
implementar, mantener el Sistema de Gestión Integral en el centro social, de conformidad con
los lineamientos establecidos por la Policía Nacional.
8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de
la dependencia.
PARÁGRAFO 1°. El administrador de los centros sociales será designado por el señor Director
General de la Policía Nacional de Colombia, a través de acto administrativo.
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VER: 0 Aprobación: 05-12-2008
19. RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 19 DE 26
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL.
PARÁGRAFO 2°. La conformación del Consejo Asesor de los centros sociales y sus funciones están
establecidas en acto administrativo vigente que lo regule.
ARTÍCULO 39°. SEGURIDAD. Es la dependencia de la Administración del centro social, encargada
de organizar, dirigir y controlar el servicio de seguridad en las instalaciones, implementando acciones
para su mejoramiento continuo. Cumplirá las siguientes funciones:
1. Coordinar la organización y diseño, hacer seguimiento, evaluar y aplicar acciones de mejora al
desarrollo del esquema de seguridad de las instalaciones correspondientes al centro social,
supervisando que el talento humano y logístico cuente con lo necesario para su normal
funcionamiento.
2. Responder por el mantenimiento y conservación del armamento, instalaciones y elementos
sobre los cuales se ejerce control.
3. Proyectar y actualizar el plan defensa de las instalaciones de acuerdo con los parámetros
normativos vigentes, cuya finalidad es la aplicación integral sobre afectaciones por terrorismo
y desastres naturales.
4. Definir y documentar protocolos de seguridad de acuerdo con las características del centro
social.
5. Coordinar o realizar los estudios de confiabilidad, seguridad o riesgos que puedan afectar al
centro social y la integridad de los funcionarios.
6. Desarrollar acciones para prevenir, mitigar y administrar los riesgos inherentes a la seguridad
de personas e instalaciones.
7. Orientar y supervisar las labores de tratamiento a incidentes y anomalías que se detecten en
el sistema de seguridad de personas e instalaciones y adelantar acciones de mejora.
8. Organizar y desarrollar estrategias con el fin de manejar la seguridad del centro social de
manera integral, vinculando temas como planes de evacuación y plan defensa.
9. Desarrollar reinducción periódica al personal del centro social para la mitigación de riesgos
que maneje la seguridad, afectación de personas o instalaciones.
10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de
la dependencia.
ARTÍCULO 40°. SOPORTE Y APOYO. Es la dependencia de la Administración del centro social,
encargada de desarrollar en coordinación con la Dirección de Bienestar Social, la planeación, asuntos
jurídicos, comunicaciones estratégicas, la gestión documental y servicio al cliente. Cumplirá las
siguientes funciones:
1. Asesorar a las dependencias del centro social en el despliegue del Plan Estratégico
Institucional, en la metodología para la formulación, implementación y seguimiento de las
metas, objetivos y estrategias.
2. Desarrollar los parámetros establecidos por la Institución, para la implementación,
mantenimiento y mejoramiento del Sistema de Gestión Integral en el centro social.
3. Asesorar metodológicamente la elaboración, implementación y seguimiento a las acciones
preventivas y correctivas derivadas de los hallazgos determinados por los organismos de
control, los de certificación, quejas y reclamos, autoevaluación y de las no conformidades
identificadas en cada proceso.
4. Asesorar a las dependencias en la formulación de planes, programas y proyectos en
concordancia con los lineamientos del Mando Institucional, para el cumplimiento de la misión
del centro social.
5. Orientar en asuntos jurídicos a las dependencias, en los temas relacionados con las funciones
y actividades a su cargo.
6. Planear y elaborar estrategias con el fin de promover y divulgar los servicios y las actividades
desarrolladas por el centro social, como son: Día de la Madre, Día del Padre, Aniversario de la
Dirección de Bienestar Social, Día de los niños y Bingo Anual, entre otros; acordes con los
lineamientos determinados para mejorar la imagen institucional.
7. Recepcionar, registrar, gestionar, comunicar, analizar y realizar seguimiento a las peticiones,
quejas, reclamos y sugerencias presentadas con ocasión de los servicios brindados en el
Centro Social.
8. Planear, ejecutar, evaluar y mejorar el proceso de gestión documental del centro social de
acuerdo con la normatividad establecida.
9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de
la dependencia.
ARTÍCULO 41°. ÁREA HOSPEDAJE, RECREACIÓN Y EVENTOS. Es la dependencia de la
Administración del centro social, encargada de ejecutar los procedimientos recreativos, deportivos,
culturales, sociales y en general cualquier otra actividad tendiente a promover entre afiliados y
beneficiarios relaciones interpersonales, sana recreación y utilización del tiempo libre. Cumplirá las
siguientes funciones:
1DS - RS - 0001
VER: 0 Aprobación: 05-12-2008
20. RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 20 DE 26
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL.
1. Ejecutar, evaluar y ajustar los planes y proyectos, que permitan generar innovaciones en
materia de hospedaje, recreación, deporte y cultura, para dar respuesta a las necesidades de
los clientes.
2. Definir en coordinación con Soporte y Apoyo los planes de necesidades, de compras y de
acción del Área, así como realizar la administración de los riesgos, tomando como referencia
la evaluación de los servicios y satisfacción de los usuarios.
3. Aplicar el mejoramiento continuo al proceso de hospedaje, recreación, y eventos, teniendo en
cuenta la normatividad vigente.
4. Realizar análisis y proyecciones con fundamento en la información estadística actualizada,
derivada del proceso hospedaje, recreación, y eventos, con el propósito de facilitar la toma de
decisiones.
5. Establecer relaciones permanentes con el sector recreación, deporte y cultura para fomentar
las alianzas, convenios de cooperación, orientadas a incrementar la cobertura de los servicios.
6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de
la dependencia.
ARTÍCULO 42°. GRUPO ALOJAMIENTO. Es la dependencia del Área Hospedaje, Recreación y
Eventos, encargada de planear, ejecutar, evaluar y mejorar el servicio de alojamiento ofrecido a los
usuarios del centro social. Cumplirá las siguientes funciones:
1. Ofrecer información oportuna y veraz con respecto a los servicios de alojamiento, tarifas y
demás servicios que ofrece el centro social.
2. Registrar, consolidar, analizar y suministrar periódicamente al Área de Hospedaje, Recreación
y Eventos, la información estadística originada del servicio de alojamiento.
3. Mantener en adecuado funcionamiento y verificar la buena presentación de las instalaciones y
funcionarios del hotel.
4. Alimentar el sistema de reservaciones determinando el nivel de ocupación del hotel, cuando
sea requerido; así como aplicar las tarifas vigentes para el respectivo servicio.
5. Adelantar las acciones preventivas y correctivas derivadas del análisis de quejas, reclamos,
sugerencias y cumplimiento de metas.
6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de
la dependencia.
ARTÍCULO 43°. GRUPO EVENTOS. Es la dependencia del Área Hospedaje, Recreación y Eventos,
encargada de ofertar, organizar, ejecutar y evaluar los eventos del centro social. Cumplirá las
siguientes funciones:
1. Ofrecer información oportuna y veraz sobre la realización de eventos sociales, tarifas y demás
servicios que brinda el centro social.
2. Elaborar y realizar seguimiento a las órdenes de eventos y a las actividades que se generen,
teniendo en cuenta las políticas del centro social.
3. Supervisar el montaje, distribución y organización de los eventos programados, desde el inicio
hasta la culminación del servicio.
4. Registrar, consolidar, analizar y suministrar periódicamente al Área de Hospedaje, Recreación
y Eventos, la información estadística originada por las actividades.
5. Adelantar las acciones preventivas y correctivas, derivadas del análisis de quejas, reclamos,
sugerencias y cumplimiento de metas.
6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de
la dependencia.
ARTÍCULO 44°. GRUPO RECREACIÓN Y DEPORTE. Es la dependencia del Área Hospedaje,
Recreación y Eventos, encargada de planear, ejecutar, evaluar y mejorar los servicios de
esparcimiento para los afiliados y sus familias. Cumplirá las siguientes funciones:
1. Supervisar el normal funcionamiento de los puntos de servicio: zonas deportivas, sala de
juegos, zonas azules, gimnasio, escenarios deportivos, belleza y estética, con el propósito de
prestar un excelente servicio.
2. Ofrecer información oportuna y veraz sobre zonas deportivas, sala de juegos, zonas azules,
gimnasio, escenarios deportivos, belleza y estética, tarifas y demás servicios que ofrece el
centro social.
3. Registrar, consolidar, analizar y suministrar periódicamente al Área Hospedaje, Recreación y
Eventos, la información estadística originada del servicio de recreación, deporte y cultura.
4. Adelantar las acciones preventivas y correctivas, derivadas del análisis de quejas, reclamos,
sugerencias y cumplimiento de metas, entre otros.
5. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de
la dependencia.
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VER: 0 Aprobación: 05-12-2008
21. RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 21 DE 26
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL.
ARTÍCULO 45°. GRUPO ALIMENTOS Y BEBIDAS. Es la dependencia del Área Hospedaje,
Recreación y Eventos, encargada de planear, ejecutar, evaluar, mejorar y coordinar los alimentos y
bebidas en el centro social. Cumplirá las siguientes funciones:
1. Ofrecer los servicios de restaurante y cafetería garantizando condiciones higiénico-sanitarias.
2. Establecer mecanismos que redunden en la higiene y manipulación de alimentos y bebidas.
3. Mantener los estándares de calidad en los diferentes ambientes, conservando las
características organolépticas de los alimentos que se ofrecen a los usuarios del centro social.
4. Coordinar con el Grupo Eventos los menús, porciones, licores requeridos para la normal
prestación de los servicios.
5. Supervisar el funcionamiento de los puntos de venta de alimentos y bebidas, subsanando los
inconvenientes presentados.
6. Coordinar con el Grupo Logístico el suministro de ingredientes y elementos necesarios para la
preparación de los alimentos y bebidas.
7. Estandarizar recetas y menús para la elaboración de las diferentes cartas ofrecidas a los
clientes, afiliados al centro social y sus familias.
8. Elaborar estudios de conveniencia y oportunidad para la adquisición de alimentos y bebidas,
teniendo en cuenta las existencias en inventarios.
9. Registrar, consolidar, analizar y suministrar periódicamente al Área Hospedaje, Recreación y
Eventos, la información estadística originada del servicio de alimentos y bebidas.
10. Adelantar las acciones correctivas y preventivas, derivadas del análisis de quejas, reclamos,
sugerencias y cumplimiento de metas, entre otros.
11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o naturaleza de la
dependencia.
ARTÍCULO 46°. ÁREA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Es la dependencia de la Administración
del centro social, encargada de administrar, supervisar y disponer del presupuesto, de acuerdo con lo
autorizado por el Consejo Asesor; de igual forma liderar, desarrollar, supervisar y ajustar los
procedimientos para la administración y bienestar del talento humano, a través del cumplimiento de
las siguientes funciones:
1. Dirigir el funcionamiento del centro social a través de la ejecución de los procesos de
administración de los recursos financieros, logísticos y abastecimiento.
2. Proyectar el presupuesto de funcionamiento de ingresos y egresos, ejecutar y realizar
seguimiento al plan de compras del centro social, tomando como referencia la evaluación de
los servicios.
3. Ejecutar, evaluar y realizar acciones de mejora a los programas y planes orientados al
desarrollo integral del Talento Humano que labora en el centro social.
4. Formular, desarrollar, evaluar y realizar acciones de mejora al plan de salud ocupacional.
5. Administrar los inventarios de los bienes muebles e inmuebles, así como el almacenamiento
de estos últimos a cargo del centro social.
6. Formular y desarrollar las acciones preventivas y correctivas, derivadas del seguimiento y
evaluación de los procesos y procedimientos.
7. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o naturaleza de la
dependencia.
ARTÍCULO 47°. GRUPO ADMINISTRATIVO. Es la dependencia del Área Administrativa y Financiera
del centro social, encargada de ejecutar los procedimientos del talento humano, contratación,
mantenimiento de infraestructura y afiliación a los servicios. Cumplirá las siguientes funciones:
1. Ejecutar, evaluar y realizar acciones de mejora a los procedimientos de desarrollo humano y
procedimientos de personal en el centro social.
2. Proponer, desarrollar, controlar, evaluar y ajustar el proceso de identificación de perfiles por
competencias, inducción y reinducción, evaluación del desempeño laboral, sistema de
estímulos e incentivos, clima institucional y salud ocupacional para el personal del centro
social.
3. Mantener actualizada la información relacionada con la administración del personal del centro
social.
4. Planear, ejecutar, evaluar y mejorar el proceso de contratación de bienes y servicios a cargo
del centro social.
5. Coordinar con la Dirección de Bienestar Social la planeación, ejecución y seguimiento de los
proyectos relacionados con la construcción, adecuación, remodelación y ampliación de los
bienes inmuebles del centro social de acuerdo con el plan de compras, teniendo en cuenta el
presupuesto de gastos de funcionamiento y de inversión.
6. Desarrollar el proceso de afiliación y desafiliación de los usuarios al centro social, para
posterior aprobación por parte del Consejo Asesor.
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VER: 0 Aprobación: 05-12-2008
22. RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 22 DE 26
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL.
7. Administrar los recursos físicos en materia de tecnología de informática y comunicaciones del
centro social.
8. Identificar necesidades, dar soporte técnico, coordinar con Telemática de la Dirección de
Bienestar Social los proyectos de tecnología, ejecutar plan de mantenimiento preventivo y
correctivo de redes, equipos de cómputo y comunicaciones.
9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o naturaleza de la
dependencia.
PARÁGRAFO: El Consejo Asesor de los centros sociales está reglamentado a través de acto
administrativo vigente.
ARTÍCULO 48°. GRUPO FINANCIERO. Es la dependencia del Área Administrativa y Financiera del
centro social, encargada de ejecutar los procedimientos financieros, a través del cumplimiento de las
siguientes funciones:
1. Ejecutar el presupuesto de funcionamiento tanto de ingresos como de gastos, proyectos de
inversión y plan de compras.
2. Desarrollar, asesorar y hacer seguimiento a la ejecución presupuestal de los diferentes rubros
y recursos que la conforman, de tal manera que se optimicen los recursos del centro social,
dando cumplimiento a las políticas Institucionales.
3. Recepcionar, verificar, registrar, realizar la liquidación tributaria, teniendo en cuenta los
documentos soportes exigidos y tramitar el pago de las obligaciones a cargo del centro social.
4. Planear y realizar las gestiones necesarias para el recaudo de cartera a favor del centro
social.
5. Registrar, analizar, consolidar, validar, reconocer y revelar los hechos económicos sociales y
ambientales, generando los estados contables del centro social, con sus notas explicativas de
conformidad con las normas de contabilidad.
6. Elaborar y presentar las conciliaciones de las cuentas bancarias como soporte a los estados
financieros del centro social.
7. Programar, realizar y verificar el pago de las obligaciones que se generen por los diferentes
conceptos del gasto, en el centro social, soportándolas con los documentos exigidos en cada
caso.
8. Mantener actualizado el registro de bienes muebles e inmuebles del Centro Social.
9. Coordinar, verificar, analizar, controlar y consolidar los acreedores varios a fin de ser
reintegrados o pagados según sea el caso.
10. Recaudar los ingresos que se generan y realizar las inversiones autorizadas por el Consejo
Asesor de los centros sociales.
11. Determinar, aplicar, evaluar y ajustar el modelo de costeo de los servicios ofrecidos por el
centro social.
12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o naturaleza de la
dependencia.
ARTÍCULO 49°. GRUPO LOGÍSTICO. Es la dependencia del Área Administrativa y Financiera del
centro social, encargada de planear, ejecutar, evaluar y mejorar los procedimientos logísticos en
materia de movilidad, armamento, economato, licores, servicios generales y lavandería. Cumplirá las
siguientes funciones:
1. Desarrollar el proceso de recepción, almacenamiento, distribución, control, conservación y
registro de inventarios de bienes, a cargo del centro social; en procura de mantener niveles
adecuados de cantidad, calidad y oportunidad de los mismos.
2. Administrar el parque automotor, acorde con la reglamentación para el control y manejo del
mismo.
3. Planear, ejecutar y verificar el control periódico de inventarios a los diferentes almacenes,
existentes en el centro social.
4. Mantener en condiciones de aseo, normal funcionamiento y presentación de las instalaciones,
con el propósito de preservar la imagen corporativa del centro social.
5. Formular, ejecutar, evaluar y mejorar el programa de mantenimiento preventivo y correctivo de
instalaciones y equipos disponibles en el centro social.
6. Recepcionar, registrar, realizar el procedimiento de lavado y distribución de prendas
generadas de los puntos de servicio del centro social, con el fin de mantener excelente
presentación en los eventos realizados.
7. Formular, desarrollar y hacer seguimiento a las acciones preventivas y correctivas, derivadas
de las quejas, reclamos, sugerencias y evaluación del logro de metas, entre otros.
8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o naturaleza de la
dependencia.
ARTÍCULO 50º. CENTROS VACACIONALES O RECREATIVOS. Ubicados en el territorio nacional,
son unidades desconcentradas que dependen del Área de Recreación, Deporte y Cultura de la
Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional; con fines recreativos, deportivos, culturales,
1DS - RS - 0001
VER: 0 Aprobación: 05-12-2008