2. Sistemas de competencias
CONSTITUCIÓN
Art. 239.- El régimen de
gobiernos autónomos
descentralizados se regirá por
la ley correspondiente, que
establecerá un sistema
nacional de competencias de
carácter obligatorio y
progresivo y definirá las
políticas y mecanismos para
compensar los desequilibrios
territoriales en el proceso
de desarrollo.
3. Órgano del sistema de competencias
Art. 269.- El sistema nacional de competencias contará con un organismo técnico
conformado por un representante de cada nivel de gobierno, que tendrá las siguientes funciones:
1. Regular el procedimiento y el plazo máximo de transferencia de las competencias exclusivas, que de forma obligatoria y progresiva deberán asumir
los gobiernos autónomos descentralizados. Los gobiernos que acrediten tener capacidad operativa podrán asumir inmediatamente estas
competencias.
2. Regular el procedimiento de transferencia de las competencias adicionales que señale la ley a favor del gobierno autónomo descentralizado.
3. Regular la gestión de las competencias concurrentes entre los diferentes niveles de gobierno, de acuerdo al principio de subsidiariedad y sin incurrir en
la superposición de competencias.
4. Asignar las competencias residuales a favor de los gobiernos autónomos descentralizados, excepto aquellas que por su naturaleza no sean
susceptibles de transferencia.
5. Resolver en sede administrativa los conflictos de competencia que surjan entre los distintos niveles de gobierno, de acuerdo con los principios de
ubsidiariedad y competencia, sin perjuicio de la acción ante la Corte Constitucional.
4. Competencias “exclusivas” (1)
La Constitución (arts.
261 a 267), el COOTAD
(arts. 42, 55, 65; y 120
a 148 ) señalan las
competencias
exclusivas de cada
nivel de gobierno.
Competencias que tienen todos los
niveles de gobierno subnacional
● Planificar el desarrollo y formular
planes de ordenamiento territorial
● Planificar, construir y mantener el
sistema vial del territorio (parroquias
sólo mantener)
● Gestionar la cooperación internacional
5. Competencias exclusivas (2)
Competencias exclusivas del nivel cantonal (Art. 264 Constitución)
● Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo
● Elaborar y administrar catastros
● Regular y controlar el uso de playas, riberas y lechos; garantizar el
acceso de las personas a su uso
● Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y
pétreos
● Gestionar la prevención, protección, socorro y extinción de incendios
● Prestar los servicios públicos
○ de agua potable
○ alcantarillado
○ depuración de aguas
○ manejo de desechos
○ actividades de saneamiento
6. Competencias exclusivas (3)
Competencias exclusivas del nivel provincial
● Ejecutar obras en cuencas y microcuencas
● Planificar, construir y operar sistemas de riego
● La gestión ambiental
● Fomentar las actividades productivas y
agropecuarias
Competencias exclusivas de nivel parroquial
● Planificar, construir y mantener infraestructura física,
equipamientos y espacios públicos
● Promover la organización ciudadana
● Vigilar la ejecución de obras
7. Norma de excepción general
• CONSTITUCIÓN:
• Art. 260.- El ejercicio de las competencias exclusivas no
excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la
prestación de servicios públicos y actividades de
colaboración y complementariedad entre los distintos niveles
de gobierno.
9. Necesidad de que funcione como
sistema
Cada organismo nacional es
“rector” o controlador de su
área.
Se requiere la articulación
de las políticas en el
territorio, para construir
sistemas de coordinación
y confluir con las
necesidades y demandas de
la población
10. Rol del nivel intermedio en el sistema
• Ser gobierno intermedio es facilitar
articulaciones en el territorio
• Promover el acercamiento de las
agendas públicas sectoriales con la
planificación territorial, logrando
sinergias y acciones conjuntas en el
territorio.
• Promoviendo la asociatividad de los
actores locales, en esquemas
solidarios, cooperativos o de
competitividad sistémica
11. Gobiernos del territorio
en su integralidad
• Desde la planificación, es casi
imposible hacer un plan “sólo
urbano” o “sólo rural”. Si no se
ve la integralidad del territorio la
planificación del desarrollo no
funciona.
• Igualmente, no se puede
plantear el desarrollo “sólo”
desde las competencias.
12. Retos
• Entender al territorio
como sistema (no sólo
como suelo)
• Promover la “construcción
social” del territorio
• Articular las acciones de todos los niveles, que
funcionen como sistema