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Dirección de Factores de Riesgo
            Salud Ambiental

         Espacios Libres de Humo

Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de
                     Antioquia
Esta ley fue creada con el fin de
 prevenir los daños a la salud de los
 menores de edad, la población no
   fumadora y donde se estipulan
políticas públicas para la prevención
     del consumo del tabaco y el
  abandono de la dependencia del
tabaco del fumador y sus derivados
    en la población colombiana.
No se quiere atacar al
fumador por el contrario se
quiere es ayudar al fumador
a que disminuya el consumo
hasta que tome la decisión
de dejarlo y así ayudar a su
familia.
TIPS
               Mientras el humo pasivo
           produce un efecto significativo
           en los adultos, es todavía más
           perjudicial para los niños, ya
           que      están    creciendo   y
           desarrollándose y son todavía
           más sensibles a los efectos
           tóxicos de humo pasivo y les
           puede producir:
       •   Asma
       •   Retrasos en el desarrollo y
           dificultades de aprendizaje
       •   Infecciones pulmonares
       •   Infecciones del oído medio
       •   Síndrome de muerte súbita
           infantil
• El humo no siempre se puede ver u oler pero puede permanecer en el
  aire hasta 2,5 horas.
• El cigarrillo es la primera causa de mortalidad del 40% de los que
  fallecen por razones cardiacas.
•   se calcula que el 20% de las personas que fuman van a
    desarrollar una enfermedad pulmonar obstructiva
    crónica.

•   Otra enfermedad es el cáncer de pulmón: el 85% de los
    casos está relacionado con el cigarrillo, y al parecer el otro
    15% podría corresponder a los fumadores pasivos.

•   En el hombre, aumenta en un 40 por ciento la posibilidad
    de generar impotencia, y en la mujer de insuficiencia
    ovárica.
LEY 1335 DE 2009

       Es obligación de los vendedores y
      expendedores de productos de
      tabaco y sus derivados indicar bajo
      un anuncio claro y destacado al
      interior de su local, la prohibición
      de la venta de productos de tabaco
      a menores de edad. Art. 2
• Se prohíbe el uso de máquinas expendedoras
  o dispensadores mecánicos de productos de
  tabaco, en lugares y puntos de venta en los
  cuales hay libre acceso de los menores de
  edad.
• Se debe garantizar que los productos de
  tabaco no sean accesibles desde los estantes
  al público sin ningún tipo de control.
• A partir de los dos (2) años siguientes a la
  vigencia de la presente Ley se prohíbe la venta
  por unidad de productos de tabaco o sus
  derivados. Y no se pueden vender cajetillas o
  presentaciones que contengan menos de diez
  (10) unidades (art.4)
• Se prohíbe a toda persona natural o jurídica la
  fijación de vallas, pancartas, murales, afiches,
  carteles o similares móviles o fijos
  relacionados con la promoción del tabaco y
  sus derivados. (art.15)
LUGARES DONDE NO SE PUEDE
         FUMAR
En las áreas cerradas de los lugares de trabajo
y/.o de los lugares públicos, tales como: Bares,
restaurantes, centros comerciales, tiendas,
ferias, festivales, parques, estadios, cafeterías,
discotecas, cibercafés, hoteles, ferias, pubs,
casinos, zonas comunales y áreas de espera,
donde se realicen eventos de manera masiva,
entre otras. Art.19
CONTINUACION

•   a) Las entidades de salud.
•   b) Las instituciones de educación formal y no formal, en todos sus niveles.
•   c) Museos y bibliotecas.
•   d) Los establecimientos donde se atienden a menores de edad.
•   e) Los medios de transporte de servicio público, oficial, escolar, mixto y
    privado.
•   f) Entidades públicas y privadas destinadas para cualquier tipo de
    actividad industrial, comercial o de servicios, incluidas sus áreas de
    atención al público y salas de espera
•   g) Áreas en donde el consumo de productos de tabaco generen un alto
    riesgo de combustión por la presencia de materiales inflamables, tal como
    estaciones de gasolina, sitios de almacenamiento de combustibles o
    materiales explosivos o similares.
•   h) Espacios deportivos y culturales.
                                                                           Art.19
Que es un área cerrada????
            La Ley nos define que es todo
            espacio cubierto por un techo
            y confinado por paredes,
            independientemente del
            material utilizado para el
            techo, las paredes o los muros
            y de que la estructura sea
            permanente o temporal.
Que es un lugar de trabajo?????
            Todos los lugares utilizados por las
            personas durante su empleo o trabajo
            incluyendo todos los lugares co-nexos
            o anexos y vehículos que los
            trabajadores utilizan en el desempeño
            de su labor. Esta definición abarca
            aquellos lugares que son residencia
            para unas personas y lugar de trabajo
            para otras.
Que es un lugar público?????




Todos los lugares accesibles al público en general, o lugares de
 uso colectivo, independientemente de quién sea su
 propietario o del derecho de acceso a los mismos.
Derechos de los no fumadores
•   1. Respirar aire puro libre de humo de tabaco y sus derivados.
•   2. Protestar cuando se enciendan cigarrillos, tabaco y sus derivados en
    sitios en donde su consumo se encuentre prohibido, así como exigir al
    responsable del establecimiento, pedir al o a los autores de tales
    conductas a suspender de inmediato el consumo de los mismos.
•   3. Acudir ante la autoridad competente en defensa de sus derechos como
    no fumadora y a exigir la protección de los mismos.
•   4. Exigir la publicidad masiva de los efectos nocivos y mortales que
    produce el tabaco y la exposición al humo del tabaco.
•   5. Informar a la autoridad competente el incumplimiento de lo previsto en
    la presente ley. (art 18)
Obligaciones.
• Los propietarios, empleadores y ad-ministradores de los lugares a
  los que hace referencia el artículo 19 tienen las siguientes
  obligaciones:
• a) Velar por el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en la
  presente ley con el fin de proteger a las personas de la exposición
  del humo de tabaco ambiental;
• b) Fijar en un lugar visible al público avisos que contengan mensajes
  alusivos a los ambientes libres de humo, conforme a la
  reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social.
• c) Adoptar medidas especificas razonables a fin de disuadir a las
  personas de que fumen en el lugar, tales como pedir a la persona
  que no fume, interrumpir el servicio, pedirle que abandone el local
  o ponerse en contacto con la autoridad competente. (art.20)
Sanciones
  Además de las medidas sanitarias, preventivas, de
  seguridad y de control, la violación de las prohibiciones y
  obligaciones de que tratan los artículos 19 y 20 de ley 1335
  por parte de los propietarios, empleadores, representantes
  legales y administradores será sancionada por el Alcalde
  respectivo con alguna o algunas de las siguientes
  sanciones:
• 1. Amonestación.
• 2. Multas sucesivas desde un (1) salario mínimo legal
  mensual vigente y hasta por una suma equivalente a cien
  (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
• 3. Suspensión temporal o definitiva de la licencia sanitaria.
EN CONCLUSIÓN…….

      • El humo de tabaco ajeno mata y causa
        graves enfermedades.
      • Los ambientes 100% libres de humo de
        tabaco protegen plenamente a los
        trabajadores y al público de los graves
        efectos perjudiciales de este humo.
•   Todos tienen derecho a respirar aire
    limpio, libre de humo de tabaco.
•   La mayoría de las personas en el
    mundo no fuma y tiene derecho no a
    estar expuesta al humo de tabaco
    ajeno.
•   Los ambientes 100% libres de humo de
    tabaco ayudan a evitar que las
    personas, especialmente los jóvenes,
    comiencen a fumar.
•   Los ambientes 100% libres de humo de tabaco dan a los numerosos
    fumadores que quieren dejar de fumar un fuerte incentivo para disminuir
    el consumo o abandonarlo por completo.
•   Los ambientes 100% libres de humo de tabaco son buenos para los
    negocios, ya que las familias con niños, la mayoría de los no fumadores e
    incluso los fumadores a menudo prefieren ir a lugares sin humo de tabaco.
•   ¡Los ambientes 100% libres de humo cuestan poco y dan resultado

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Espacios libres de humo

  • 1. Dirección de Factores de Riesgo Salud Ambiental Espacios Libres de Humo Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia
  • 2. Esta ley fue creada con el fin de prevenir los daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y donde se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana.
  • 3. No se quiere atacar al fumador por el contrario se quiere es ayudar al fumador a que disminuya el consumo hasta que tome la decisión de dejarlo y así ayudar a su familia.
  • 4. TIPS Mientras el humo pasivo produce un efecto significativo en los adultos, es todavía más perjudicial para los niños, ya que están creciendo y desarrollándose y son todavía más sensibles a los efectos tóxicos de humo pasivo y les puede producir: • Asma • Retrasos en el desarrollo y dificultades de aprendizaje • Infecciones pulmonares • Infecciones del oído medio • Síndrome de muerte súbita infantil
  • 5. • El humo no siempre se puede ver u oler pero puede permanecer en el aire hasta 2,5 horas. • El cigarrillo es la primera causa de mortalidad del 40% de los que fallecen por razones cardiacas.
  • 6. se calcula que el 20% de las personas que fuman van a desarrollar una enfermedad pulmonar obstructiva crónica. • Otra enfermedad es el cáncer de pulmón: el 85% de los casos está relacionado con el cigarrillo, y al parecer el otro 15% podría corresponder a los fumadores pasivos. • En el hombre, aumenta en un 40 por ciento la posibilidad de generar impotencia, y en la mujer de insuficiencia ovárica.
  • 7. LEY 1335 DE 2009 Es obligación de los vendedores y expendedores de productos de tabaco y sus derivados indicar bajo un anuncio claro y destacado al interior de su local, la prohibición de la venta de productos de tabaco a menores de edad. Art. 2
  • 8. • Se prohíbe el uso de máquinas expendedoras o dispensadores mecánicos de productos de tabaco, en lugares y puntos de venta en los cuales hay libre acceso de los menores de edad. • Se debe garantizar que los productos de tabaco no sean accesibles desde los estantes al público sin ningún tipo de control.
  • 9. • A partir de los dos (2) años siguientes a la vigencia de la presente Ley se prohíbe la venta por unidad de productos de tabaco o sus derivados. Y no se pueden vender cajetillas o presentaciones que contengan menos de diez (10) unidades (art.4)
  • 10. • Se prohíbe a toda persona natural o jurídica la fijación de vallas, pancartas, murales, afiches, carteles o similares móviles o fijos relacionados con la promoción del tabaco y sus derivados. (art.15)
  • 11. LUGARES DONDE NO SE PUEDE FUMAR En las áreas cerradas de los lugares de trabajo y/.o de los lugares públicos, tales como: Bares, restaurantes, centros comerciales, tiendas, ferias, festivales, parques, estadios, cafeterías, discotecas, cibercafés, hoteles, ferias, pubs, casinos, zonas comunales y áreas de espera, donde se realicen eventos de manera masiva, entre otras. Art.19
  • 12.
  • 13. CONTINUACION • a) Las entidades de salud. • b) Las instituciones de educación formal y no formal, en todos sus niveles. • c) Museos y bibliotecas. • d) Los establecimientos donde se atienden a menores de edad. • e) Los medios de transporte de servicio público, oficial, escolar, mixto y privado. • f) Entidades públicas y privadas destinadas para cualquier tipo de actividad industrial, comercial o de servicios, incluidas sus áreas de atención al público y salas de espera • g) Áreas en donde el consumo de productos de tabaco generen un alto riesgo de combustión por la presencia de materiales inflamables, tal como estaciones de gasolina, sitios de almacenamiento de combustibles o materiales explosivos o similares. • h) Espacios deportivos y culturales. Art.19
  • 14. Que es un área cerrada???? La Ley nos define que es todo espacio cubierto por un techo y confinado por paredes, independientemente del material utilizado para el techo, las paredes o los muros y de que la estructura sea permanente o temporal.
  • 15. Que es un lugar de trabajo????? Todos los lugares utilizados por las personas durante su empleo o trabajo incluyendo todos los lugares co-nexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor. Esta definición abarca aquellos lugares que son residencia para unas personas y lugar de trabajo para otras.
  • 16. Que es un lugar público????? Todos los lugares accesibles al público en general, o lugares de uso colectivo, independientemente de quién sea su propietario o del derecho de acceso a los mismos.
  • 17. Derechos de los no fumadores • 1. Respirar aire puro libre de humo de tabaco y sus derivados. • 2. Protestar cuando se enciendan cigarrillos, tabaco y sus derivados en sitios en donde su consumo se encuentre prohibido, así como exigir al responsable del establecimiento, pedir al o a los autores de tales conductas a suspender de inmediato el consumo de los mismos. • 3. Acudir ante la autoridad competente en defensa de sus derechos como no fumadora y a exigir la protección de los mismos. • 4. Exigir la publicidad masiva de los efectos nocivos y mortales que produce el tabaco y la exposición al humo del tabaco. • 5. Informar a la autoridad competente el incumplimiento de lo previsto en la presente ley. (art 18)
  • 18. Obligaciones. • Los propietarios, empleadores y ad-ministradores de los lugares a los que hace referencia el artículo 19 tienen las siguientes obligaciones: • a) Velar por el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente ley con el fin de proteger a las personas de la exposición del humo de tabaco ambiental; • b) Fijar en un lugar visible al público avisos que contengan mensajes alusivos a los ambientes libres de humo, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social. • c) Adoptar medidas especificas razonables a fin de disuadir a las personas de que fumen en el lugar, tales como pedir a la persona que no fume, interrumpir el servicio, pedirle que abandone el local o ponerse en contacto con la autoridad competente. (art.20)
  • 19. Sanciones Además de las medidas sanitarias, preventivas, de seguridad y de control, la violación de las prohibiciones y obligaciones de que tratan los artículos 19 y 20 de ley 1335 por parte de los propietarios, empleadores, representantes legales y administradores será sancionada por el Alcalde respectivo con alguna o algunas de las siguientes sanciones: • 1. Amonestación. • 2. Multas sucesivas desde un (1) salario mínimo legal mensual vigente y hasta por una suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. • 3. Suspensión temporal o definitiva de la licencia sanitaria.
  • 20. EN CONCLUSIÓN……. • El humo de tabaco ajeno mata y causa graves enfermedades. • Los ambientes 100% libres de humo de tabaco protegen plenamente a los trabajadores y al público de los graves efectos perjudiciales de este humo.
  • 21. Todos tienen derecho a respirar aire limpio, libre de humo de tabaco. • La mayoría de las personas en el mundo no fuma y tiene derecho no a estar expuesta al humo de tabaco ajeno. • Los ambientes 100% libres de humo de tabaco ayudan a evitar que las personas, especialmente los jóvenes, comiencen a fumar.
  • 22. Los ambientes 100% libres de humo de tabaco dan a los numerosos fumadores que quieren dejar de fumar un fuerte incentivo para disminuir el consumo o abandonarlo por completo. • Los ambientes 100% libres de humo de tabaco son buenos para los negocios, ya que las familias con niños, la mayoría de los no fumadores e incluso los fumadores a menudo prefieren ir a lugares sin humo de tabaco. • ¡Los ambientes 100% libres de humo cuestan poco y dan resultado