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PRINCIPIOS DEL SISTEMA
     ACUSATORIO


        Christian Salas Beteta
PRINCIPIOS DEL SISTEMA ACUSATORIO



   PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL
   SEPARACIÓN DE FUNCIONES
   CONTRADICCIÓN
   ORALIDAD
   DISPOSICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
   INMEDIACIÓN
   CONCENTRACIÓN
   PUBLICIDAD
   PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
   IGUALDAD
   EFECTIVIDAD
Nociones básicas
GARANTÍAS GENÉRICAS
• Normas generales - guían desenvolvimiento - actividad procesal.
• Reforzar - contenido de garantías específicas.




PRINCIPIOS Y VALORES DEL ORDENAMIENTO PENAL
Deben ser fundamentos o criterios finalistas de orientación, interpretación y aplicación al caso
concreto por parte del juzgador, de los operadores del sistema y de la sociedad en general.
REFERENTES: Constitución - Tratados DDHH – DPI.
Nociones básicas

         CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA ACUSATORIO

1     El fin único del proceso penal es solucionar el conflicto derivado del
      delito
2     La solicitud de justicia penal incumbe al Estado
3     La dignidad humana es un pilar del Estado de Derecho
4     Reserva legal y reserva judicial de la libertad
5     El Derecho de defensa
6     Las víctimas tienen derecho a una reparación integral
7     La investigación debe ser dirigida por el Ministerio Público
8     La fase central del proceso penal es el juicio oral

         JUZGAMIENTO - FASE CENTRAL DEL PROCESO

                  PRINCIPIOS PROCESALES:
    PUBLICIDAD - ORALIDAD - INMEDIACIÓN - CONTRADICCIÓN
PRINCIPIO DE
1      PREVALENCIA DEL
    DERECHO SUSTANCIAL
Principio de prevalencia del derecho sustancial

EL JUEZ DEBE HACER PREVALECER EL D° SUSTANCIAL
SOBRE LO MERAMENTE FORMAL.
Deberes de dirección, orientación, control y disciplina.
En aplicación de D°s fundamentales el juez debe sopesar los
intereses legítimos del Estado, la comunidad, imputado o acusado y
víctima.

La    normativa,    especialmente      el   procedimental,     DEBE
INTERPRETARSE Y APLICARSE A PARTIR DEL DERECHO
MATERIAL O SUSTANCIAL, basado en el análisis de cada caso
concreto frente a los principios, valores y filosofía que orienten el
sistema social acusatorio de derecho peruano.

En este sentido, SE FAVORECE EL LOGRO DEL VALOR
JUSTICIA, comunicando el derecho con la realidad mediante la
intervención del juez.
PRINCIPIO DE
2     SEPARACIÓN
    DE FUNCIONES
Principio de separación de funciones

  ANÁLISIS DEL:
  - Papel de cada operador,
  - El perfil requerido para cumplirlo,
  - El producto a obtener de cada fase del proceso y
  - Los controles recíprocos entre los operadores.


  EL PAPEL DE CADA OPERADOR marca los
  límites de sus facultades y obligaciones y éstas, en
  cada actuación, la forma de hacerlos efectivos y las
  sanciones en caso de violarlos o incumplirlos.
Principio de separación de funciones


El papel del investigador  hacer una Investigación
objetiva

[sujeta a la ubicación, identificación, fijación, análisis y
procesamiento de los indicios o evidencias a través de métodos
objetivos (técnicos o científicos), aplicando los procedimientos
que aseguren la autenticidad del objeto y la veracidad de los
hechos].


El perfil del investigador  especialista
Principio de separación de funciones
Principio de separación de funciones

El producto de la investigación:
     establecimiento de los hechos,
     ubicación, identificación, análisis y aseguramiento de los elementos
      materiales y evidencia
     con respeto de los derechos fundamentales.
       Que permitan la disposición de la acción penal.




El papel del defensor 
Investiga – Negocia – Formula su teoría del caso – Refuta – Aporta pruebas.

El perfil del defensor  Parte - estratégicamente define y actúa en
base a lo más conveniente para su patrocinado.
Principio de separación de funciones
El papel del juez varía según la fase en que ejerza el control de
garantías.
Todos los jueces ejercen control de garantías.

    En la investigación: el juez de la investigación preparatoria
    Analiza si la autorización requerida por la Fiscalía para que se restrinja
    un D° Fundamental tiene suficiente respaldo jurídico y fáctico, y
    verifica que las diligencias se hubieran actuado respetando los DDFF y
    garantías esenciales. De no ser así, declara la nulidad del acto y todo
    elemento recabado en él.


    En el juicio oral: el juez penal (unipersonal o colegiado)
    Vela porque se cumplan las garantías de un debido proceso, mediante
    una efectiva dirección y aplicación de los derechos sustanciales y las
    reglas del procedimiento que hacen efectivas las garantías.
Principio de separación de funciones
Los controles recíprocos se materializan:

    En la investigación:
    • FISCAL  orienta, controla, analiza y valora  la investigación policial

    • JUEZ  autoriza o niega la restricción de derechos fundamentales, o
    en un control posterior, se pronuncia sobre el respeto de los mismos, de
    acuerdo con las diligencias investigativas realizadas.

    En el juzgamiento:
    • PARTES  contradicción de la prueba / oponerse a las actuaciones de
    la otra o del juez que violen normas sustanciales y procedimentales del
    debido proceso

    • JUEZ  no permitir y sancionar actuaciones atentatorias.
El papel de cada operador varía según la fase
             FISCAL                                DEFENSOR                                        JUEZ

                                              En la investigación
• Director jurídico de la              • Parte con D°s de participación y           • Verifica el respeto de las
investigación objetiva.                controversia.                                garantías fundamentales.

• Vigila y participa en las            • Interviene ante la afectación de DDFF
actuaciones de la Policía y solicita   de su cliente.
al juez las medidas coercitivas
contra el investigado.                 • Su intervención es para ejercer D° a la
                                       controversia de las actuaciones del
                                       fiscal, para velar por los DDFF de su
                                       cliente y buscar la mejor estrategia de
                                       defensa




                                               En el juzgamiento
• Parte acusadora.                     • Parte procesal.                            • Director y árbitro del juicio.

• Actúa respetando las reglas del      • Ejerce una defensa estratégica, refuta     • Garante del debido proceso.
debido proceso y en defensa de         la acusación, demuestra las debilidades
los intereses de la sociedad.          en la teoría del caso de la Fiscalía. Basa
                                       la defensa en la presunción de
                                       inocencia.
Principio de separación de funciones

En el Principio de Separación de Funciones muchos ubican el Principio
Acusatorio, según el cual NO HAY JUEZ SIN ACUSADOR.

EL JUICIO TIENE LUGAR SOLAMENTE POR VIRTUD DE LA ACUSACIÓN
QUE FORMULA EL ÓRGANO COMPETENTE (Ministerio Público).

Se deriva la existencia de un SISTEMA ENTRE PARTES, en virtud del cual
corresponde a cada parte probar el supuesto de hecho de la norma que
invoca a su favor: QUIEN AFIRMA UN HECHO DEBE PROBARLO.
Las partes deben fundamentar ante el juez cualquier petición e ilustrarlo no
sólo en los hechos sino en el derecho aplicable.

También se deriva de este Principio la existencia de la FUNCIÓN DE
CONTROL DE GARANTÍAS Y LA DE JUZGAMIENTO.
PERSECUSIÓN PENAL                                    ACCIÓN PENAL
         Es obligatoria.                               No es obligatoria.
          Es prerrequisito para el
ejercicio de la acción penal.
          La realiza la Policía, bajo la                El titular de la acción penal
dirección del MP.                               pública es el MP.
          Es de naturaleza policial o                  Es de naturaleza jurídica.
técnica.
          Sólo requiere de presencia del               Requiere presencia del fiscal.
          fiscal cuando la         diligencia
          reviste la necesidad de
garantizar DDFF.
         No se puede suspender.                         Se puede suspender.
         No activa la jurisdicción.                     Activa la jurisdicción.
          Se inicia siempre que                          Se ejercerá si como resultado
existan motivos o circunstancias                          de la preclusión, se establece
acerca de una posible conducta                            con certeza: a) la existencia del
punible.                                                  hecho; b) se encuentra
                                                individualizado o identificado el
                                                posible autor del mismo y c)
                                                existe     probabilidad       de  la
                                                responsabilidad del sujeto.
PERSECUSIÓN PENAL                                           ACCIÓN PENAL
                                                                No se puede ejercer la acción penal
                                                                 sin que exista una persecución penal
                                                                 previa. Tampoco se puede adoptar
                                                                 ninguna otra decisión conclusiva
                                                                 de la investigación sin que los
                                                       resultados de la persecución penal lo
                                                       permitan.

          El producto de la persecución                        El producto de la acción penal es
penal es para el fiscal.                                        para el juez.

           Las decisiones que ponen fin a la                     Las decisiones que ponen fin al
           persecución penal no generan cosa           ejercicio de la acción penal dan lugar   a la
           juzgada (archivo de la investigación)       cosa juzgada.

            En la persecución penal intervienen                En la acción penal intervienen los
            los órganos de investigación con la                 sujetos procesales como partes.
            dirección jurídica del fiscal, ya que el
            producto de ésta es suyo. La
intervención de la defensa y otros
intervinientes es con derecho sólo               de
información y participación.
PRINCIPIO
3               DE
    CONTRADICCIÓN
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN

D° de Controversia = inherente a todo el proceso acusatorio y se aplica en las
fases preprocesal y procesal.

DEBIDO PROCESO  PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN:
Quien es sindicado por la comisión de un crimen tiene D° a expresar sus
argumentos y presentar pruebas y a controvertir las que se aleguen en
su contra, asimismo, las partes tienen D° a conocer y controvertir las
pruebas, así como a intervenir en su formación.

•       Todos los actos del proceso deben realizarse cono conocimiento de
        las partes.
•        Las partes en el proceso han de tener la oportunidad de expresar
        sus razones y producir pruebas.
•        Todo acto procesal deben merecer réplica del oponente y, en su
        caso, prueba que lo desmerezca o descalifique.
•       Todos los actos del procedimiento deben ejecutarse con intervención
        de la parte contraria.
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN

Derechos y facultades para la FISCALÍA
   •     D° a formular la acusación sólo con base en la probabilidad de la
   participación.
   •     D° a oponerse a la admisión de medios de prueba ilegales.
   •     D° a solicitar la exclusión de un determinado medio de prueba.
   •     D° a que se descubran los medios de prueba de la defensa, en la formulación
         de la acusación, cuando se afirme la inimputabilidad del acusado.
   •     Obligación de apoyar con medios de conocimiento sus pretensiones.

Derechos y facultades para la DEFENSA
   •    D° a conocer la información, actuación, medios de investigación, elementos
        materiales probatorios y medios de prueba que tiene el acusador.
   •    D° a oponerse a la admisión de medios de prueba por ser ilegales, estar
        viciados de nulidad absoluta, ser impertinentes, no estar garantizada su
        autenticidad, o no ser confiables.
   •    D° a presentar sus medios de prueba y a acceder a los del acusador.
   •     Obligación de aportar la prueba cuando ejerza una defensa afirmativa
   (inimputabilidad).
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN


Derechos y obligaciones COMUNES
•       D° a oponerse a la admisión de un determinado medio de prueba.
•        D° a examinar sus testigos y contraexaminar los testigos de la
contraparte.
•        D° a introducir actos informativos o declarativos y a argumentar,
        según su teoría del caso.
•        Obligación de introducir la acreditación de las calidades de sus
        respectivos expertos.
•       Obligación de no argumentar un hecho que no fue tema de prueba.
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN

Durante las fases preprocesal y procesal se producen EVIDENCIAS:

       Inv. preliminar: ubicación, recolección, aseguramiento y preparación

       Inv. preparatoria: descubrimiento y ofrecimiento

       Juicio oral: práctica, contradicción y valoración


Precisión necesaria:

         LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN: están dirigidos a sustentar la
acusación fiscal;
         LOS ACTOS DE PRUEBA: están dirigidos a crear certeza en el
juzgador para que condene o absuelva.

 SÓLO SOBRE LA CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA PRACTICADA EN EL
              JUICIO ORAL EL JUEZ DEBE FALLAR.
PRINCIPIO
4          DE
    ORALIDAD
PRINCIPIO DE ORALIDAD


Significa que LA FASE PROBATORIA (EL JUZGAMIENTO) SE REALIZA
VERBALMENTE.

Un proceso judicial es oral si la fundamentación de la sentencia se
realiza exclusivamente mediante el material de hecho, introducido
verbalmente en el juicio.

Lo rigurosamente oral es la actuación de la prueba, los informes de las
partes y la “última palabra” del imputado. no obstante ello, el sistema
acusatorio implica el uso de la oralidad desde la etapa de investigación.




En virtud de este principio:
PRINCIPIO DE ORALIDAD

Todas las peticiones formuladas por las partes al funcionario judicial se
fundamentarán y decidirán en forma oral.


El juzgamiento es oral y en la audiencia pública de juzgamiento no se
permite la introducción de diligencias de investigación escritas,
mediante actas o informes, sino a través de la declaración oral del medio
de prueba (testigo, perito, investigador).

EXCEPCIONES:
 La prueba anticipada
 Estipulaciones probatorias
 Cuando el documento intrínsecamente constituye prueba por sí mismo


El juez debe anunciar el sentido del fallo en forma oral y, en audiencia
posterior, pronunciar la sentencia oralmente.
PRINCIPIO DE ORALIDAD

CUALQUIER ACTUACIÓN NO ORAL O NO VERBAL EN LAS AUDIENCIAS
DEBE VERBALIZARSE, YA SEA POR QUIEN LA REALIZÓ, LAS PARTES
O EL JUEZ.

NO SE PERMITEN TRANSCRIPCIONES LITERALES DE LAS AUDIENCIAS
SINO LA GRABACIÓN DE LA ACTUACIÓN ORAL Y LA ELABORACIÓN
DE UN ACTA SUCINTA, EN LA QUE SE CONSIGNEN EL OBJETO DE LA
AUDIENCIA, LOS NOMBRES DE LOS PARTICIPANTES Y LAS
DECISIONES DEL JUEZ.


Todas las diligencias de investigación
requieren ser grabadas en audio o video?
PRINCIPIO DE
5    DISPOSICIÓN DE
    LA ACCIÓN PENAL
PRINCIPIO DE DISPOSICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL


PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
 facultad de disposición de la acción penal.

PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD
 conducta delictiva  acusación y juzgamiento.

Sistema libre o absoluto  A criterio del titular.
Sistema reglado  La ley establece los límites.


En algunos sistemas en los que el fiscal tiene la libre disposición de la acción
penal, la aplicación del criterio de oportunidad no está sujeta a control de
legalidad del juez, salvo que el mismo signifique un acuerdo con negociación
de pena, que sí requiere aprobación del juez.
PRINCIPIO DE DISPOSICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Art. 2º.- Principio de Oportunidad. [D. Leg. N° 957]
CONCORDANCIA: Res. N° 1470-2005-MP-FN
                   (Reglamento de la aplicación del principio de oportunidad)

1.       El Ministerio Público, de oficio o a pedido del imputado y con su
         consentimiento, podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en
         cualquiera de los siguientes casos:

         a)        Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las
                   consecuencias    de su delito, culposo o doloso, siempre
                   que este último sea reprimido con pena privativa de
         libertad no mayor de 4 años, y la pena resulte      innecesaria.

         b)       Cuando se trate de delitos que no afecten gravemente el
                  interés público,    salvo cuando el extremo mínimo de la
                  pena sea superior a los 2 años de pena privativa de la
                  libertad, o hubieren sido cometidos por un funcionario
                  público en ejercicio de su cargo.
PRINCIPIO DE DISPOSICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

         c)       Cuando conforme a las circunstancias del hecho y a las
                  condiciones personales del denunciado, el Fiscal puede
                  apreciar que concurren los supuestos atenuantes de los
                  artículos 14 (error de tipo), 15 (error de comprensión cultu-
                  ralmente condicionado), 16 (tentativa), 21 (justificación
                  incompleta), 22 (responsabilidad restringida) y 25 (partí-
                  cipes) del Código Penal, y se advierta que no existe ningún
                  interés público gravemente comprometido en su persecu-
                  ción. No será posible cuando se trate de un delito conmina-
                  do con una sanción superior a 4 años de pena privativa de
                  libertad o cometido por un funcionario público en el ejercicio
                  de su cargo.

2.       En los supuestos previstos en los incisos b) y c) del numeral anterior,
         será necesario que el agente hubiere reparado los daños y perjuicios
         ocasionados o exista acuerdo con el agraviado en ese sentido.
PRINCIPIO DE DISPOSICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

3.        El Fiscal citará al imputado y al agraviado con el fin de realizar la
          diligencia de acuerdo, dejándose constancia en acta. En caso de
          inasistencia del agraviado, el Fiscal podrá determinar el monto de la
          reparación civil que corresponda. Si no se llega a un acuerdo sobre
          el plazo para el pago de la reparación civil, el Fiscal lo fijará sin que
          éste exceda de nueve meses. No será necesaria la referida
diligencia si el imputado y la víctima llegan a un acuerdo y éste
consta en instrumento público o documento privado legalizado notarialmente.

4.       Realizada la diligencia prevista en el párrafo anterior y satisfecha la
         reparación civil, el Fiscal expedirá una Disposición de Abstención.
         Esta disposición impide, bajo sanción de nulidad, que otro Fiscal
         pueda promover u ordenar que se promueva acción penal por una
         denuncia que contenga los mismos hechos. De existir un plazo para
         el pago de la reparación civil, se suspenderán los efectos de dicha
         decisión hasta su efectivo cumplimiento. De no producirse el pago,
         se dictará Disposición para la promoción de la acción penal, la cual
         no será impugnable.
PRINCIPIO DE DISPOSICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
5.         Si el Fiscal considera imprescindible, para suprimir el interés público
           en la persecución, sin oponerse a la gravedad de la responsabilidad,
           imponer adicionalmente el pago de un importe a favor de una
institución de interés social o del Estado y la aplicación de las reglas        de
conducta previstas en el artículo 64 del Código Penal, solicitará la aprobación de
la abstención al Juez de la Investigación Preparatoria, el que la resolverá previa
audiencia de los interesados. Son       aplicables las disposiciones del numeral 4)
del presente artículo.

6.         Independientemente de los casos establecidos en el numeral 1)
procederá un acuerdo reparatorio en los delitos previstos y            sancionados en
los artículos 122, 185, 187, 189-A Primer Párrafo,            190,      191, 192, 193,
196, 197, 198, 205, 215 del Código Penal, y en los delitos               culposos. No
rige esta regla cuando haya pluralidad importante de          víctimas o concurso con
otro delito; salvo que, en este último caso, sea de menor gravedad o que afecte
bienes jurídicos disponibles. El Fiscal de oficio o a pedido del imputado o de la
víctima propondrá un acuerdo              reparatorio. Si ambos convienen el mismo,
el Fiscal se abstendrá de     ejercitar la acción penal. Si el imputado no concurre a
la segunda            citación o se ignora su domicilio o paradero, el Fiscal
promoverá la        acción penal.
PRINCIPIO DE DISPOSICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

7.       Si la acción penal hubiera sido promovida, el Juez de la Investigación
         Preparatoria, previa audiencia, podrá a petición del Ministerio
Público, con la aprobación del imputado y citación del agraviado,         dictar
auto de sobreseimiento -con o sin las reglas fijadas en el          numeral 5)-
hasta antes de formularse la acusación, bajo los                supuestos ya
establecidos. Esta resolución no será impugnable,         salvo en cuanto al
monto de la reparación civil si ésta es fijada por el            Juez ante la
inexistencia de acuerdo entre el imputado y la víctima, o        respecto a las
reglas impuestas si éstas son desproporcionadas y                       afectan
irrazonablemente la situación jurídica del imputado.

8.       Tratándose de los supuestos previstos en el numeral 6), basta la
         presentación del ACUERDO REPARATORIO en un instrumento
         público o documento privado legalizado notarialmente, para que el
         Juez dicte auto de sobreseimiento.
PRINCIPIO DE
6   INMEDIACIÓN
    DE LA PRUEBA
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN DE LA PRUEBA

La actividad probatoria ha de transcurrir ante la presencia o intervención
del juez encargado de pronunciar la sentencia.

La sentencia se forma exclusivamente sobre el material probatorio
formado bajo la directa intervención del juez en el juicio oral.

Todas las pruebas deben ofrecerse o solicitarse, practicarse o
introducirse y controvertirse en el juicio ante el juez.

El juez sólo tendrá en cuenta como pruebas las que sean practicadas o
introducidas y controvertidas en su presencia en la audiencia del juicio
oral.

(*)      Las diligencias de investigación (donde se recaudan elementos
        materiales e información) no tienen valor de prueba para la
determinación de la responsabilidad penal.
PRINCIPIO
7               DE
    CONCENTRACIÓN
PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN

Tiende a reunir en un solo acto determinadas cuestiones.

EL MATERIAL DE HECHO SE CONCENTRA EN EL JUICIO ORAL, A FIN
DE QUE LA ACTIVIDAD PROBATORIA SE DESARROLLE EN UNA
AUDIENCIA ÚNICA Y EN EL MENOR NÚMERO DE SESIONES.


    PRINCIPIO DE CONTINUIDAD
     audiencias continuas - fallo inmediatamente concluida.


    PRINCIPIO DE IDENTIDAD FÍSICA DEL JUZGADOR
     El juzgador de la pruebas = debe fallar.
PRINCIPIO
8           DE
    PUBLICIDAD
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
FUNDAMENTO:
El servicio de justicia es un servicio social y, por ende, público.


El servicio de justicia debe dar muestras permanentes a la comunidad de que
su actividad se desenvuelve en un ambiente de CLARIDAD Y
TRANSPARENCIA.

No obstante ello, el principio de publicidad admite EXCEPCIONES.

                   NO DEBE HABER UNA JUSTICIA                     SECRETA, NI
                   PROCEDIMIENTOS   OCULTOS,   NI                 FALLOS  SIN
                   ANTECEDENTES NI MOTIVACIONES.


Los actos procesales pueden ser presenciados o conocidos incluso por
quienes no participan en el proceso como partes, funcionarios o auxiliares.
PRINCIPIO DE
9   PRESUNCIÓN DE
        INOCENCIA
PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

D° Subjetivo a ser considerado inocente de cualquier delito que se
atribuya, mientras no se presente prueba suficiente para destruir dicha
presunción, aunque sea mínima.

La responsabilidad penal sólo se declara mediante una resolución
debidamente fundamentada, la misma que ha de quedar firme.

Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no
quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal.

La materialización de este principio supone para el juez:
  la restricción al máximo de las actuaciones que afecten los derechos
fundamentales, y
   el análisis en cada caso concreto de la necesidad, racionalidad,
proporcionalidad, temporalidad y fundamento fáctico y jurídico de la medida.

Todo acto debe realizarse bajo el princ. de presunción de inocencia.
PRINCIPIO
10          DE
     IGUALDAD
PRINCIPIO DE IGUALDAD

Una contradicción efectiva en el proceso exige desde la constitución
que tanto la acusación como la defensa actúen en igualdad de
condiciones; es decir, que las partes dispongan de iguales derechos
procesales, de oportunidades y posibilidades similares para sostener y
fundamentar lo que cada cual estime conveniente.

Desde el punto de vista procesal: garantiza que ambas partes procesales
gocen de los medios de ataque y de defensa y de la igualdad de armas
para hacer valer sus alegaciones y medios de prueba, cuya vulneración
produce indefensión.

El sexo, la raza, la condición social, la profesión, el origen nacional o familiar,
la lengua, el credo religioso, la opinión política o filosófica, en ningún caso
podrán utilizarse dentro del proceso penal como ELEMENTOS DE
DISCRIMINACIÓN.
PRINCIPIO
11            DE
     EFECTIVIDAD
PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD

ARMONÍA ENTRE:

         Materialización de los d°s fundamentales de las partes y

       Necesidad de lograr eficacia del ejercicio de la justicia.
________________________________

• Prevalencia del derecho sustancial.
• Salidas alternas a la solución de conflicto y procedimientos de consenso.
• Celeridad y Efectividad.
• Plazos fijados por el juez - racionalidad, necesidad y complejidad.
• Preclusión de las fases o instancias procesales.
• Decisión rápida de recursos mediante procedimientos de consenso.
• Cumplimiento inmediato de las decisiones judiciales.
• Notificaciones en audiencia.
• Saneamiento de irregularidades.
PROCESO JUDICIAL ACTUAL (2008)
   JUZGADO                                          SUMARIO
ESPECIALIZADO
 EN LO PENAL

  AUTO DE
APERTURA DE                            DECRETO                   FISCAL
INSTRUCCIÓN
                INSTRUCCION          VISTA FISCAL         PROVINCIAL
                                                          PENAL
    15 d.           60 d.


                                                         DICTAMEN



                                           ACUSACION                Solicita
                                                                AMPLIACIÓN DE
                                                                 INSTRUCCIÓN
   CONDENATORIA
                                            DECRETO
                        RESOLUCION         ACTUADOS A
                                           DISPOSICIÓN              AUTO
    ABSOLUTORIA                           DE LAS PARTES         AMPLIANDO LA
                                                                INSTRUCCION
                            15 d.            Por 10 d.
PROCESO JUDICIAL ACTUAL (2008)
                                           SUMARIO

                                              SALA PENAL
                                            CORTE SUPERIOR

                RECURSO DE   Se ELEVA el     REMITE LOS
RESOLUCIÓN       APELACIÓN                   ACTUADOS A
                              Expediente

                   3 d.




               CONFIRMA

                             RESOLUCION       DICTAMEN
                REVOCA


                               15 d.
PROCESO JUDICIAL ACTUAL (2008)
   JUZGADO
ESPECIALIZADO                                           ORDINARIO
 EN LO PENAL

  AUTO DE
APERTURA DE                                DECRETO                    FISCAL
INSTRUCCIÓN
                  INSTRUCCION            VISTA FISCAL          PROVINCIAL
                                                               PENAL
 24 h. // 15 d.       4 meses


                                                             DICTAMEN



                                               ACUSACION               Solicita
                                                                   AMPLIACIÓN DE
                                                                    INSTRUCCIÓN
                                              INFORME FINAL
       SALA PENAL
        SUPERIOR                                                        AUTO
                                                                    AMPLIANDO LA
         DECRETO                Se ELEVA el   A DISPOSICION
                                                                    INSTRUCCION
       VISTA FISCAL              Expediente   DE LAS PARTES

                                                  Por 3 d.
PROCESO JUDICIAL ACTUAL (2008)
                                                      ORDINARIO
SALA PENAL                                                  SALA PENAL
 SUPERIOR                                                    SUPERIOR
                     FISCALÍA
  DECRETO            SUPERIOR                                 AUTO DE
VISTA FISCAL                             DICTAMEN          ENJUICIAMIENTO
                      PENAL

                                                                3 d.


                                                               JUICIO
                                                               ORAL




 SALA PENAL
  SUPREMA             Se ELEVA el       RECURSO DE
                       Expediente         NULIDAD            RESOLUCIÓN

                                           24 horas
  RESOLUCIÓN
                                                            LECTURA DE
               * En algunos casos resuelve previo            SENTENCIA
               Dictamen Fiscal.
PROCESO COMÚN
                         INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
 1
                                                                                                 CALIFICACIÓN

    NOTITIA                                               DILIGENCIAS                      Archivo. Susceptible de
  CRIMINIS                                               PRELIMINARES                      Queja. A resolverse por el
Denuncia de                                                                                Fiscal Superior. [334°]
parte [326°]                                       Con la intervención de la
                                                                                           Ampliación de la
Comunicación de                                    Policía [65°, 67° y Ss, 332°]
                                                                                           Investigación. A cargo de
Juez no penal              MINISTERIO              En el Despacho Fiscal [330°]
                                                                                           la Policía.
[10°]                        PÚBLICO               Plazo de las diligencias
Comunicación               FISCALÍA                preliminares: [334°]                    Reserva Provisional.
Policial [67° y              PENAL                 20 días u otro que fije el
                                                                                           Aplicará el Principio de
331°]                      [60° y 61°]             Fiscal.
                                                                                           Oportunidad. [2°]
                                                                                           Formalizará y continuará
                                                                                           la Investigación. [336°]


       CONCLUSIÓN DE LA                  DILIGENCIAS DE LA               FORMALIZACIÓN DE LA
        INVESTIGACIÓN                      INVESTIGACIÓN                    INVESTIGACIÓN

     [342° y 343°]                  El Fiscal puede: [337°]        Si de la denuncia, del Informe
     Plazo de la                    Disponer la concurrencia       Policial o de las Diligencias
     Investigación:                 del imputado, agraviado,       Preliminares aparecen: Indicios
     120 d. Naturales,              peritos y demás.               reveladores de la existencia de un
     prorrogables a 60 d.           (Facultad de conducción        delito, Que la acción penal no ha
     Máx.                           compulsiva)                    prescrito, Que se ha individualizado
     Casos complejos:               Exigir informaciones de        al imputado y Que, si fuera el caso,
     8 meses, prorrogables a        cualquier particular o         se han satisfecho los requisitos de
     igual plazo.                   funcionario público.           procedibilidad.
PROCESO COMÚN
      2
                                                  ETAPA INTERMEDIA

                                                                                                                                         Notificación
                                                                                                                                              de la
                                                                                                                                         acusación y
   SOBRESEIMIENTO                                                                           ACUSACIÓN                                    objeción de
Procede cuando: [344°]                                                         _ Estará referida a hechos y personas                      los demás
1. No se realizó el hecho o no                                                 incluidos en la disposición de                               sujetos
puede ser atribuido al                                                         formalización de la investigación.
                                                                                                                                         procesales.
imputado;
2. Hecho atípico o concurre una
                                                                               _ Señalará (alternativa o                                     [350°]
causal de justificación, de                     PODER JUDICIAL                 subsidiariamente) las circunstancias de
                                                                               hecho que permitan calificar la
inculpabilidad o no punibilidad;                JUEZ DE LA
                                                                               conducta del imputado en un tipo penal
3. La acción penal se ha                      INVESTIGACIÓN                    distinto.
extendido;                                    PREPARATORIA
4. No haya fundamento para                                                     _ Indicará las medidas de coerción
                                                   [29°,4]
enjuiciamiento.                                                                subsistentes dictadas durante la
                                                                               investigación preliminar. Podrá solicitar
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          AUDIENCIA DE CONTROL
           DEL SOBRESEIMIENTO
        Se debaten los fundamentos del                 AUDIENCIA PRELIMINAR                                                   PODER
                                                                                                      AUTO DE                               AUTO DE
        requerimiento de sobreseimiento              Se debate la procedencia o                                              JUDICIAL
                                                                                                      ENJUICIA                              CITACIÓN
        fiscal.El Juez se pronunciará en el          adminisbilidad de cada una de las                                        JUEZ
        plazo de 15 d. Dictando auto de              cuestiones planteadas y la                        MIENTO              PENAL [28°]
                                                                                                                                            A JUICIO
        sobreseimiento o elevando los                pertinencia de la prueba.
        actuados al Fiscal Superior, para que        El Fiscal podrá modificar, aclarar o
        ratifique o rectifique la solicitud del      integrar la acusación.
        Fiscal Provincial. [345°, 347°, 346°,1]      [351° y 352°]
CÓDIGO PROCESAL PENAL
               Decreto Legislativo N° 957

                                         Publicado: 29.07.2004
                   TÍTULO PRELIMINAR
Art I.      Justicia Penal
Art II.     Presunción de inocencia
Art III.    Interdicción de la persecución penal múltiple
Art IV.     Titular de la acción penal
Art V.      Competencia judicial
Art Vl.     Legalidad de las medidas limitativas de derechos
Art Vll.    Vigencia e interpretación de la Ley procesal penal
Art Vlll.   Legitimidad de la prueba
Art IX.     Derecho de Defensa
Art X.      Prevalencia de las normas de este Título

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  • 1. PRINCIPIOS DEL SISTEMA ACUSATORIO Christian Salas Beteta
  • 2. PRINCIPIOS DEL SISTEMA ACUSATORIO  PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL  SEPARACIÓN DE FUNCIONES  CONTRADICCIÓN  ORALIDAD  DISPOSICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL  INMEDIACIÓN  CONCENTRACIÓN  PUBLICIDAD  PRESUNCIÓN DE INOCENCIA  IGUALDAD  EFECTIVIDAD
  • 3. Nociones básicas GARANTÍAS GENÉRICAS • Normas generales - guían desenvolvimiento - actividad procesal. • Reforzar - contenido de garantías específicas. PRINCIPIOS Y VALORES DEL ORDENAMIENTO PENAL Deben ser fundamentos o criterios finalistas de orientación, interpretación y aplicación al caso concreto por parte del juzgador, de los operadores del sistema y de la sociedad en general. REFERENTES: Constitución - Tratados DDHH – DPI.
  • 4. Nociones básicas CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA ACUSATORIO 1 El fin único del proceso penal es solucionar el conflicto derivado del delito 2 La solicitud de justicia penal incumbe al Estado 3 La dignidad humana es un pilar del Estado de Derecho 4 Reserva legal y reserva judicial de la libertad 5 El Derecho de defensa 6 Las víctimas tienen derecho a una reparación integral 7 La investigación debe ser dirigida por el Ministerio Público 8 La fase central del proceso penal es el juicio oral JUZGAMIENTO - FASE CENTRAL DEL PROCESO PRINCIPIOS PROCESALES: PUBLICIDAD - ORALIDAD - INMEDIACIÓN - CONTRADICCIÓN
  • 5. PRINCIPIO DE 1 PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL
  • 6. Principio de prevalencia del derecho sustancial EL JUEZ DEBE HACER PREVALECER EL D° SUSTANCIAL SOBRE LO MERAMENTE FORMAL. Deberes de dirección, orientación, control y disciplina. En aplicación de D°s fundamentales el juez debe sopesar los intereses legítimos del Estado, la comunidad, imputado o acusado y víctima. La normativa, especialmente el procedimental, DEBE INTERPRETARSE Y APLICARSE A PARTIR DEL DERECHO MATERIAL O SUSTANCIAL, basado en el análisis de cada caso concreto frente a los principios, valores y filosofía que orienten el sistema social acusatorio de derecho peruano. En este sentido, SE FAVORECE EL LOGRO DEL VALOR JUSTICIA, comunicando el derecho con la realidad mediante la intervención del juez.
  • 7. PRINCIPIO DE 2 SEPARACIÓN DE FUNCIONES
  • 8. Principio de separación de funciones ANÁLISIS DEL: - Papel de cada operador, - El perfil requerido para cumplirlo, - El producto a obtener de cada fase del proceso y - Los controles recíprocos entre los operadores. EL PAPEL DE CADA OPERADOR marca los límites de sus facultades y obligaciones y éstas, en cada actuación, la forma de hacerlos efectivos y las sanciones en caso de violarlos o incumplirlos.
  • 9. Principio de separación de funciones El papel del investigador  hacer una Investigación objetiva [sujeta a la ubicación, identificación, fijación, análisis y procesamiento de los indicios o evidencias a través de métodos objetivos (técnicos o científicos), aplicando los procedimientos que aseguren la autenticidad del objeto y la veracidad de los hechos]. El perfil del investigador  especialista
  • 10. Principio de separación de funciones
  • 11. Principio de separación de funciones El producto de la investigación:  establecimiento de los hechos,  ubicación, identificación, análisis y aseguramiento de los elementos materiales y evidencia  con respeto de los derechos fundamentales.  Que permitan la disposición de la acción penal. El papel del defensor  Investiga – Negocia – Formula su teoría del caso – Refuta – Aporta pruebas. El perfil del defensor  Parte - estratégicamente define y actúa en base a lo más conveniente para su patrocinado.
  • 12. Principio de separación de funciones El papel del juez varía según la fase en que ejerza el control de garantías. Todos los jueces ejercen control de garantías. En la investigación: el juez de la investigación preparatoria Analiza si la autorización requerida por la Fiscalía para que se restrinja un D° Fundamental tiene suficiente respaldo jurídico y fáctico, y verifica que las diligencias se hubieran actuado respetando los DDFF y garantías esenciales. De no ser así, declara la nulidad del acto y todo elemento recabado en él. En el juicio oral: el juez penal (unipersonal o colegiado) Vela porque se cumplan las garantías de un debido proceso, mediante una efectiva dirección y aplicación de los derechos sustanciales y las reglas del procedimiento que hacen efectivas las garantías.
  • 13. Principio de separación de funciones Los controles recíprocos se materializan: En la investigación: • FISCAL  orienta, controla, analiza y valora  la investigación policial • JUEZ  autoriza o niega la restricción de derechos fundamentales, o en un control posterior, se pronuncia sobre el respeto de los mismos, de acuerdo con las diligencias investigativas realizadas. En el juzgamiento: • PARTES  contradicción de la prueba / oponerse a las actuaciones de la otra o del juez que violen normas sustanciales y procedimentales del debido proceso • JUEZ  no permitir y sancionar actuaciones atentatorias.
  • 14. El papel de cada operador varía según la fase FISCAL DEFENSOR JUEZ En la investigación • Director jurídico de la • Parte con D°s de participación y • Verifica el respeto de las investigación objetiva. controversia. garantías fundamentales. • Vigila y participa en las • Interviene ante la afectación de DDFF actuaciones de la Policía y solicita de su cliente. al juez las medidas coercitivas contra el investigado. • Su intervención es para ejercer D° a la controversia de las actuaciones del fiscal, para velar por los DDFF de su cliente y buscar la mejor estrategia de defensa En el juzgamiento • Parte acusadora. • Parte procesal. • Director y árbitro del juicio. • Actúa respetando las reglas del • Ejerce una defensa estratégica, refuta • Garante del debido proceso. debido proceso y en defensa de la acusación, demuestra las debilidades los intereses de la sociedad. en la teoría del caso de la Fiscalía. Basa la defensa en la presunción de inocencia.
  • 15. Principio de separación de funciones En el Principio de Separación de Funciones muchos ubican el Principio Acusatorio, según el cual NO HAY JUEZ SIN ACUSADOR. EL JUICIO TIENE LUGAR SOLAMENTE POR VIRTUD DE LA ACUSACIÓN QUE FORMULA EL ÓRGANO COMPETENTE (Ministerio Público). Se deriva la existencia de un SISTEMA ENTRE PARTES, en virtud del cual corresponde a cada parte probar el supuesto de hecho de la norma que invoca a su favor: QUIEN AFIRMA UN HECHO DEBE PROBARLO. Las partes deben fundamentar ante el juez cualquier petición e ilustrarlo no sólo en los hechos sino en el derecho aplicable. También se deriva de este Principio la existencia de la FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS Y LA DE JUZGAMIENTO.
  • 16. PERSECUSIÓN PENAL ACCIÓN PENAL  Es obligatoria.  No es obligatoria.  Es prerrequisito para el ejercicio de la acción penal.  La realiza la Policía, bajo la  El titular de la acción penal dirección del MP. pública es el MP.  Es de naturaleza policial o  Es de naturaleza jurídica. técnica.  Sólo requiere de presencia del  Requiere presencia del fiscal. fiscal cuando la diligencia reviste la necesidad de garantizar DDFF.  No se puede suspender.  Se puede suspender.  No activa la jurisdicción.  Activa la jurisdicción.  Se inicia siempre que  Se ejercerá si como resultado existan motivos o circunstancias de la preclusión, se establece acerca de una posible conducta con certeza: a) la existencia del punible. hecho; b) se encuentra individualizado o identificado el posible autor del mismo y c) existe probabilidad de la responsabilidad del sujeto.
  • 17. PERSECUSIÓN PENAL ACCIÓN PENAL  No se puede ejercer la acción penal sin que exista una persecución penal previa. Tampoco se puede adoptar ninguna otra decisión conclusiva de la investigación sin que los resultados de la persecución penal lo permitan.  El producto de la persecución  El producto de la acción penal es penal es para el fiscal. para el juez.  Las decisiones que ponen fin a la  Las decisiones que ponen fin al persecución penal no generan cosa ejercicio de la acción penal dan lugar a la juzgada (archivo de la investigación) cosa juzgada.  En la persecución penal intervienen  En la acción penal intervienen los los órganos de investigación con la sujetos procesales como partes. dirección jurídica del fiscal, ya que el producto de ésta es suyo. La intervención de la defensa y otros intervinientes es con derecho sólo de información y participación.
  • 18. PRINCIPIO 3 DE CONTRADICCIÓN
  • 19. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN D° de Controversia = inherente a todo el proceso acusatorio y se aplica en las fases preprocesal y procesal. DEBIDO PROCESO  PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN: Quien es sindicado por la comisión de un crimen tiene D° a expresar sus argumentos y presentar pruebas y a controvertir las que se aleguen en su contra, asimismo, las partes tienen D° a conocer y controvertir las pruebas, así como a intervenir en su formación. • Todos los actos del proceso deben realizarse cono conocimiento de las partes. • Las partes en el proceso han de tener la oportunidad de expresar sus razones y producir pruebas. • Todo acto procesal deben merecer réplica del oponente y, en su caso, prueba que lo desmerezca o descalifique. • Todos los actos del procedimiento deben ejecutarse con intervención de la parte contraria.
  • 20. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN Derechos y facultades para la FISCALÍA • D° a formular la acusación sólo con base en la probabilidad de la participación. • D° a oponerse a la admisión de medios de prueba ilegales. • D° a solicitar la exclusión de un determinado medio de prueba. • D° a que se descubran los medios de prueba de la defensa, en la formulación de la acusación, cuando se afirme la inimputabilidad del acusado. • Obligación de apoyar con medios de conocimiento sus pretensiones. Derechos y facultades para la DEFENSA • D° a conocer la información, actuación, medios de investigación, elementos materiales probatorios y medios de prueba que tiene el acusador. • D° a oponerse a la admisión de medios de prueba por ser ilegales, estar viciados de nulidad absoluta, ser impertinentes, no estar garantizada su autenticidad, o no ser confiables. • D° a presentar sus medios de prueba y a acceder a los del acusador. • Obligación de aportar la prueba cuando ejerza una defensa afirmativa (inimputabilidad).
  • 21. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN Derechos y obligaciones COMUNES • D° a oponerse a la admisión de un determinado medio de prueba. • D° a examinar sus testigos y contraexaminar los testigos de la contraparte. • D° a introducir actos informativos o declarativos y a argumentar, según su teoría del caso. • Obligación de introducir la acreditación de las calidades de sus respectivos expertos. • Obligación de no argumentar un hecho que no fue tema de prueba.
  • 22. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN Durante las fases preprocesal y procesal se producen EVIDENCIAS:  Inv. preliminar: ubicación, recolección, aseguramiento y preparación  Inv. preparatoria: descubrimiento y ofrecimiento  Juicio oral: práctica, contradicción y valoración Precisión necesaria:  LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN: están dirigidos a sustentar la acusación fiscal;  LOS ACTOS DE PRUEBA: están dirigidos a crear certeza en el juzgador para que condene o absuelva. SÓLO SOBRE LA CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA PRACTICADA EN EL JUICIO ORAL EL JUEZ DEBE FALLAR.
  • 23. PRINCIPIO 4 DE ORALIDAD
  • 24. PRINCIPIO DE ORALIDAD Significa que LA FASE PROBATORIA (EL JUZGAMIENTO) SE REALIZA VERBALMENTE. Un proceso judicial es oral si la fundamentación de la sentencia se realiza exclusivamente mediante el material de hecho, introducido verbalmente en el juicio. Lo rigurosamente oral es la actuación de la prueba, los informes de las partes y la “última palabra” del imputado. no obstante ello, el sistema acusatorio implica el uso de la oralidad desde la etapa de investigación. En virtud de este principio:
  • 25. PRINCIPIO DE ORALIDAD Todas las peticiones formuladas por las partes al funcionario judicial se fundamentarán y decidirán en forma oral. El juzgamiento es oral y en la audiencia pública de juzgamiento no se permite la introducción de diligencias de investigación escritas, mediante actas o informes, sino a través de la declaración oral del medio de prueba (testigo, perito, investigador). EXCEPCIONES:  La prueba anticipada  Estipulaciones probatorias  Cuando el documento intrínsecamente constituye prueba por sí mismo El juez debe anunciar el sentido del fallo en forma oral y, en audiencia posterior, pronunciar la sentencia oralmente.
  • 26. PRINCIPIO DE ORALIDAD CUALQUIER ACTUACIÓN NO ORAL O NO VERBAL EN LAS AUDIENCIAS DEBE VERBALIZARSE, YA SEA POR QUIEN LA REALIZÓ, LAS PARTES O EL JUEZ. NO SE PERMITEN TRANSCRIPCIONES LITERALES DE LAS AUDIENCIAS SINO LA GRABACIÓN DE LA ACTUACIÓN ORAL Y LA ELABORACIÓN DE UN ACTA SUCINTA, EN LA QUE SE CONSIGNEN EL OBJETO DE LA AUDIENCIA, LOS NOMBRES DE LOS PARTICIPANTES Y LAS DECISIONES DEL JUEZ. Todas las diligencias de investigación requieren ser grabadas en audio o video?
  • 27. PRINCIPIO DE 5 DISPOSICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
  • 28. PRINCIPIO DE DISPOSICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD  facultad de disposición de la acción penal. PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD  conducta delictiva  acusación y juzgamiento. Sistema libre o absoluto  A criterio del titular. Sistema reglado  La ley establece los límites. En algunos sistemas en los que el fiscal tiene la libre disposición de la acción penal, la aplicación del criterio de oportunidad no está sujeta a control de legalidad del juez, salvo que el mismo signifique un acuerdo con negociación de pena, que sí requiere aprobación del juez.
  • 29. PRINCIPIO DE DISPOSICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Art. 2º.- Principio de Oportunidad. [D. Leg. N° 957] CONCORDANCIA: Res. N° 1470-2005-MP-FN (Reglamento de la aplicación del principio de oportunidad) 1. El Ministerio Público, de oficio o a pedido del imputado y con su consentimiento, podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las consecuencias de su delito, culposo o doloso, siempre que este último sea reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 4 años, y la pena resulte innecesaria. b) Cuando se trate de delitos que no afecten gravemente el interés público, salvo cuando el extremo mínimo de la pena sea superior a los 2 años de pena privativa de la libertad, o hubieren sido cometidos por un funcionario público en ejercicio de su cargo.
  • 30. PRINCIPIO DE DISPOSICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL c) Cuando conforme a las circunstancias del hecho y a las condiciones personales del denunciado, el Fiscal puede apreciar que concurren los supuestos atenuantes de los artículos 14 (error de tipo), 15 (error de comprensión cultu- ralmente condicionado), 16 (tentativa), 21 (justificación incompleta), 22 (responsabilidad restringida) y 25 (partí- cipes) del Código Penal, y se advierta que no existe ningún interés público gravemente comprometido en su persecu- ción. No será posible cuando se trate de un delito conmina- do con una sanción superior a 4 años de pena privativa de libertad o cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo. 2. En los supuestos previstos en los incisos b) y c) del numeral anterior, será necesario que el agente hubiere reparado los daños y perjuicios ocasionados o exista acuerdo con el agraviado en ese sentido.
  • 31. PRINCIPIO DE DISPOSICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL 3. El Fiscal citará al imputado y al agraviado con el fin de realizar la diligencia de acuerdo, dejándose constancia en acta. En caso de inasistencia del agraviado, el Fiscal podrá determinar el monto de la reparación civil que corresponda. Si no se llega a un acuerdo sobre el plazo para el pago de la reparación civil, el Fiscal lo fijará sin que éste exceda de nueve meses. No será necesaria la referida diligencia si el imputado y la víctima llegan a un acuerdo y éste consta en instrumento público o documento privado legalizado notarialmente. 4. Realizada la diligencia prevista en el párrafo anterior y satisfecha la reparación civil, el Fiscal expedirá una Disposición de Abstención. Esta disposición impide, bajo sanción de nulidad, que otro Fiscal pueda promover u ordenar que se promueva acción penal por una denuncia que contenga los mismos hechos. De existir un plazo para el pago de la reparación civil, se suspenderán los efectos de dicha decisión hasta su efectivo cumplimiento. De no producirse el pago, se dictará Disposición para la promoción de la acción penal, la cual no será impugnable.
  • 32. PRINCIPIO DE DISPOSICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL 5. Si el Fiscal considera imprescindible, para suprimir el interés público en la persecución, sin oponerse a la gravedad de la responsabilidad, imponer adicionalmente el pago de un importe a favor de una institución de interés social o del Estado y la aplicación de las reglas de conducta previstas en el artículo 64 del Código Penal, solicitará la aprobación de la abstención al Juez de la Investigación Preparatoria, el que la resolverá previa audiencia de los interesados. Son aplicables las disposiciones del numeral 4) del presente artículo. 6. Independientemente de los casos establecidos en el numeral 1) procederá un acuerdo reparatorio en los delitos previstos y sancionados en los artículos 122, 185, 187, 189-A Primer Párrafo, 190, 191, 192, 193, 196, 197, 198, 205, 215 del Código Penal, y en los delitos culposos. No rige esta regla cuando haya pluralidad importante de víctimas o concurso con otro delito; salvo que, en este último caso, sea de menor gravedad o que afecte bienes jurídicos disponibles. El Fiscal de oficio o a pedido del imputado o de la víctima propondrá un acuerdo reparatorio. Si ambos convienen el mismo, el Fiscal se abstendrá de ejercitar la acción penal. Si el imputado no concurre a la segunda citación o se ignora su domicilio o paradero, el Fiscal promoverá la acción penal.
  • 33. PRINCIPIO DE DISPOSICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL 7. Si la acción penal hubiera sido promovida, el Juez de la Investigación Preparatoria, previa audiencia, podrá a petición del Ministerio Público, con la aprobación del imputado y citación del agraviado, dictar auto de sobreseimiento -con o sin las reglas fijadas en el numeral 5)- hasta antes de formularse la acusación, bajo los supuestos ya establecidos. Esta resolución no será impugnable, salvo en cuanto al monto de la reparación civil si ésta es fijada por el Juez ante la inexistencia de acuerdo entre el imputado y la víctima, o respecto a las reglas impuestas si éstas son desproporcionadas y afectan irrazonablemente la situación jurídica del imputado. 8. Tratándose de los supuestos previstos en el numeral 6), basta la presentación del ACUERDO REPARATORIO en un instrumento público o documento privado legalizado notarialmente, para que el Juez dicte auto de sobreseimiento.
  • 34. PRINCIPIO DE 6 INMEDIACIÓN DE LA PRUEBA
  • 35. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN DE LA PRUEBA La actividad probatoria ha de transcurrir ante la presencia o intervención del juez encargado de pronunciar la sentencia. La sentencia se forma exclusivamente sobre el material probatorio formado bajo la directa intervención del juez en el juicio oral. Todas las pruebas deben ofrecerse o solicitarse, practicarse o introducirse y controvertirse en el juicio ante el juez. El juez sólo tendrá en cuenta como pruebas las que sean practicadas o introducidas y controvertidas en su presencia en la audiencia del juicio oral. (*) Las diligencias de investigación (donde se recaudan elementos materiales e información) no tienen valor de prueba para la determinación de la responsabilidad penal.
  • 36. PRINCIPIO 7 DE CONCENTRACIÓN
  • 37. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN Tiende a reunir en un solo acto determinadas cuestiones. EL MATERIAL DE HECHO SE CONCENTRA EN EL JUICIO ORAL, A FIN DE QUE LA ACTIVIDAD PROBATORIA SE DESARROLLE EN UNA AUDIENCIA ÚNICA Y EN EL MENOR NÚMERO DE SESIONES. PRINCIPIO DE CONTINUIDAD  audiencias continuas - fallo inmediatamente concluida. PRINCIPIO DE IDENTIDAD FÍSICA DEL JUZGADOR  El juzgador de la pruebas = debe fallar.
  • 38. PRINCIPIO 8 DE PUBLICIDAD
  • 39. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD FUNDAMENTO: El servicio de justicia es un servicio social y, por ende, público. El servicio de justicia debe dar muestras permanentes a la comunidad de que su actividad se desenvuelve en un ambiente de CLARIDAD Y TRANSPARENCIA. No obstante ello, el principio de publicidad admite EXCEPCIONES. NO DEBE HABER UNA JUSTICIA SECRETA, NI PROCEDIMIENTOS OCULTOS, NI FALLOS SIN ANTECEDENTES NI MOTIVACIONES. Los actos procesales pueden ser presenciados o conocidos incluso por quienes no participan en el proceso como partes, funcionarios o auxiliares.
  • 40. PRINCIPIO DE 9 PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
  • 41. PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA D° Subjetivo a ser considerado inocente de cualquier delito que se atribuya, mientras no se presente prueba suficiente para destruir dicha presunción, aunque sea mínima. La responsabilidad penal sólo se declara mediante una resolución debidamente fundamentada, la misma que ha de quedar firme. Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal. La materialización de este principio supone para el juez: la restricción al máximo de las actuaciones que afecten los derechos fundamentales, y el análisis en cada caso concreto de la necesidad, racionalidad, proporcionalidad, temporalidad y fundamento fáctico y jurídico de la medida. Todo acto debe realizarse bajo el princ. de presunción de inocencia.
  • 42. PRINCIPIO 10 DE IGUALDAD
  • 43. PRINCIPIO DE IGUALDAD Una contradicción efectiva en el proceso exige desde la constitución que tanto la acusación como la defensa actúen en igualdad de condiciones; es decir, que las partes dispongan de iguales derechos procesales, de oportunidades y posibilidades similares para sostener y fundamentar lo que cada cual estime conveniente. Desde el punto de vista procesal: garantiza que ambas partes procesales gocen de los medios de ataque y de defensa y de la igualdad de armas para hacer valer sus alegaciones y medios de prueba, cuya vulneración produce indefensión. El sexo, la raza, la condición social, la profesión, el origen nacional o familiar, la lengua, el credo religioso, la opinión política o filosófica, en ningún caso podrán utilizarse dentro del proceso penal como ELEMENTOS DE DISCRIMINACIÓN.
  • 44. PRINCIPIO 11 DE EFECTIVIDAD
  • 45. PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD ARMONÍA ENTRE: Materialización de los d°s fundamentales de las partes y Necesidad de lograr eficacia del ejercicio de la justicia. ________________________________ • Prevalencia del derecho sustancial. • Salidas alternas a la solución de conflicto y procedimientos de consenso. • Celeridad y Efectividad. • Plazos fijados por el juez - racionalidad, necesidad y complejidad. • Preclusión de las fases o instancias procesales. • Decisión rápida de recursos mediante procedimientos de consenso. • Cumplimiento inmediato de las decisiones judiciales. • Notificaciones en audiencia. • Saneamiento de irregularidades.
  • 46. PROCESO JUDICIAL ACTUAL (2008) JUZGADO SUMARIO ESPECIALIZADO EN LO PENAL AUTO DE APERTURA DE DECRETO FISCAL INSTRUCCIÓN INSTRUCCION VISTA FISCAL PROVINCIAL PENAL 15 d. 60 d. DICTAMEN ACUSACION Solicita AMPLIACIÓN DE INSTRUCCIÓN CONDENATORIA DECRETO RESOLUCION ACTUADOS A DISPOSICIÓN AUTO ABSOLUTORIA DE LAS PARTES AMPLIANDO LA INSTRUCCION 15 d. Por 10 d.
  • 47. PROCESO JUDICIAL ACTUAL (2008) SUMARIO SALA PENAL CORTE SUPERIOR RECURSO DE Se ELEVA el REMITE LOS RESOLUCIÓN APELACIÓN ACTUADOS A Expediente 3 d. CONFIRMA RESOLUCION DICTAMEN REVOCA 15 d.
  • 48. PROCESO JUDICIAL ACTUAL (2008) JUZGADO ESPECIALIZADO ORDINARIO EN LO PENAL AUTO DE APERTURA DE DECRETO FISCAL INSTRUCCIÓN INSTRUCCION VISTA FISCAL PROVINCIAL PENAL 24 h. // 15 d. 4 meses DICTAMEN ACUSACION Solicita AMPLIACIÓN DE INSTRUCCIÓN INFORME FINAL SALA PENAL SUPERIOR AUTO AMPLIANDO LA DECRETO Se ELEVA el A DISPOSICION INSTRUCCION VISTA FISCAL Expediente DE LAS PARTES Por 3 d.
  • 49. PROCESO JUDICIAL ACTUAL (2008) ORDINARIO SALA PENAL SALA PENAL SUPERIOR SUPERIOR FISCALÍA DECRETO SUPERIOR AUTO DE VISTA FISCAL DICTAMEN ENJUICIAMIENTO PENAL 3 d. JUICIO ORAL SALA PENAL SUPREMA Se ELEVA el RECURSO DE Expediente NULIDAD RESOLUCIÓN 24 horas RESOLUCIÓN LECTURA DE * En algunos casos resuelve previo SENTENCIA Dictamen Fiscal.
  • 50. PROCESO COMÚN INVESTIGACIÓN PREPARATORIA 1 CALIFICACIÓN NOTITIA DILIGENCIAS Archivo. Susceptible de CRIMINIS PRELIMINARES Queja. A resolverse por el Denuncia de Fiscal Superior. [334°] parte [326°] Con la intervención de la Ampliación de la Comunicación de Policía [65°, 67° y Ss, 332°] Investigación. A cargo de Juez no penal MINISTERIO En el Despacho Fiscal [330°] la Policía. [10°] PÚBLICO Plazo de las diligencias Comunicación FISCALÍA preliminares: [334°] Reserva Provisional. Policial [67° y PENAL 20 días u otro que fije el Aplicará el Principio de 331°] [60° y 61°] Fiscal. Oportunidad. [2°] Formalizará y continuará la Investigación. [336°] CONCLUSIÓN DE LA DILIGENCIAS DE LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN INVESTIGACIÓN INVESTIGACIÓN [342° y 343°] El Fiscal puede: [337°] Si de la denuncia, del Informe Plazo de la Disponer la concurrencia Policial o de las Diligencias Investigación: del imputado, agraviado, Preliminares aparecen: Indicios 120 d. Naturales, peritos y demás. reveladores de la existencia de un prorrogables a 60 d. (Facultad de conducción delito, Que la acción penal no ha Máx. compulsiva) prescrito, Que se ha individualizado Casos complejos: Exigir informaciones de al imputado y Que, si fuera el caso, 8 meses, prorrogables a cualquier particular o se han satisfecho los requisitos de igual plazo. funcionario público. procedibilidad.
  • 51. PROCESO COMÚN 2 ETAPA INTERMEDIA Notificación de la acusación y SOBRESEIMIENTO ACUSACIÓN objeción de Procede cuando: [344°] _ Estará referida a hechos y personas los demás 1. No se realizó el hecho o no incluidos en la disposición de sujetos puede ser atribuido al formalización de la investigación. procesales. imputado; 2. Hecho atípico o concurre una _ Señalará (alternativa o [350°] causal de justificación, de PODER JUDICIAL subsidiariamente) las circunstancias de hecho que permitan calificar la inculpabilidad o no punibilidad; JUEZ DE LA conducta del imputado en un tipo penal 3. La acción penal se ha INVESTIGACIÓN distinto. extendido; PREPARATORIA 4. No haya fundamento para _ Indicará las medidas de coerción [29°,4] enjuiciamiento. subsistentes dictadas durante la investigación preliminar. Podrá solicitar su variación. [349°] AUDIENCIA DE CONTROL DEL SOBRESEIMIENTO Se debaten los fundamentos del AUDIENCIA PRELIMINAR PODER AUTO DE AUTO DE requerimiento de sobreseimiento Se debate la procedencia o JUDICIAL ENJUICIA CITACIÓN fiscal.El Juez se pronunciará en el adminisbilidad de cada una de las JUEZ plazo de 15 d. Dictando auto de cuestiones planteadas y la MIENTO PENAL [28°] A JUICIO sobreseimiento o elevando los pertinencia de la prueba. actuados al Fiscal Superior, para que El Fiscal podrá modificar, aclarar o ratifique o rectifique la solicitud del integrar la acusación. Fiscal Provincial. [345°, 347°, 346°,1] [351° y 352°]
  • 52. CÓDIGO PROCESAL PENAL Decreto Legislativo N° 957 Publicado: 29.07.2004 TÍTULO PRELIMINAR Art I. Justicia Penal Art II. Presunción de inocencia Art III. Interdicción de la persecución penal múltiple Art IV. Titular de la acción penal Art V. Competencia judicial Art Vl. Legalidad de las medidas limitativas de derechos Art Vll. Vigencia e interpretación de la Ley procesal penal Art Vlll. Legitimidad de la prueba Art IX. Derecho de Defensa Art X. Prevalencia de las normas de este Título