Primera sesión del Diplomado sobre el Nuevo Código Procesal Penal, organizado por el Instituto Peruano de Criminología con el auspicio del Colegio de Abogados de La Libertad y la Universidad Nacional de Trujillo. Clase del doctor Christian Salas Beteta. Trujillo, Julio 2009.
2. PRINCIPIOS DEL SISTEMA ACUSATORIO
PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL
SEPARACIÓN DE FUNCIONES
CONTRADICCIÓN
ORALIDAD
DISPOSICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
INMEDIACIÓN
CONCENTRACIÓN
PUBLICIDAD
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
IGUALDAD
EFECTIVIDAD
3. Nociones básicas
GARANTÍAS GENÉRICAS
• Normas generales - guían desenvolvimiento - actividad procesal.
• Reforzar - contenido de garantías específicas.
PRINCIPIOS Y VALORES DEL ORDENAMIENTO PENAL
Deben ser fundamentos o criterios finalistas de orientación, interpretación y aplicación al caso
concreto por parte del juzgador, de los operadores del sistema y de la sociedad en general.
REFERENTES: Constitución - Tratados DDHH – DPI.
4. Nociones básicas
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA ACUSATORIO
1 El fin único del proceso penal es solucionar el conflicto derivado del
delito
2 La solicitud de justicia penal incumbe al Estado
3 La dignidad humana es un pilar del Estado de Derecho
4 Reserva legal y reserva judicial de la libertad
5 El Derecho de defensa
6 Las víctimas tienen derecho a una reparación integral
7 La investigación debe ser dirigida por el Ministerio Público
8 La fase central del proceso penal es el juicio oral
JUZGAMIENTO - FASE CENTRAL DEL PROCESO
PRINCIPIOS PROCESALES:
PUBLICIDAD - ORALIDAD - INMEDIACIÓN - CONTRADICCIÓN
6. Principio de prevalencia del derecho sustancial
EL JUEZ DEBE HACER PREVALECER EL D° SUSTANCIAL
SOBRE LO MERAMENTE FORMAL.
Deberes de dirección, orientación, control y disciplina.
En aplicación de D°s fundamentales el juez debe sopesar los
intereses legítimos del Estado, la comunidad, imputado o acusado y
víctima.
La normativa, especialmente el procedimental, DEBE
INTERPRETARSE Y APLICARSE A PARTIR DEL DERECHO
MATERIAL O SUSTANCIAL, basado en el análisis de cada caso
concreto frente a los principios, valores y filosofía que orienten el
sistema social acusatorio de derecho peruano.
En este sentido, SE FAVORECE EL LOGRO DEL VALOR
JUSTICIA, comunicando el derecho con la realidad mediante la
intervención del juez.
8. Principio de separación de funciones
ANÁLISIS DEL:
- Papel de cada operador,
- El perfil requerido para cumplirlo,
- El producto a obtener de cada fase del proceso y
- Los controles recíprocos entre los operadores.
EL PAPEL DE CADA OPERADOR marca los
límites de sus facultades y obligaciones y éstas, en
cada actuación, la forma de hacerlos efectivos y las
sanciones en caso de violarlos o incumplirlos.
9. Principio de separación de funciones
El papel del investigador hacer una Investigación
objetiva
[sujeta a la ubicación, identificación, fijación, análisis y
procesamiento de los indicios o evidencias a través de métodos
objetivos (técnicos o científicos), aplicando los procedimientos
que aseguren la autenticidad del objeto y la veracidad de los
hechos].
El perfil del investigador especialista
11. Principio de separación de funciones
El producto de la investigación:
establecimiento de los hechos,
ubicación, identificación, análisis y aseguramiento de los elementos
materiales y evidencia
con respeto de los derechos fundamentales.
Que permitan la disposición de la acción penal.
El papel del defensor
Investiga – Negocia – Formula su teoría del caso – Refuta – Aporta pruebas.
El perfil del defensor Parte - estratégicamente define y actúa en
base a lo más conveniente para su patrocinado.
12. Principio de separación de funciones
El papel del juez varía según la fase en que ejerza el control de
garantías.
Todos los jueces ejercen control de garantías.
En la investigación: el juez de la investigación preparatoria
Analiza si la autorización requerida por la Fiscalía para que se restrinja
un D° Fundamental tiene suficiente respaldo jurídico y fáctico, y
verifica que las diligencias se hubieran actuado respetando los DDFF y
garantías esenciales. De no ser así, declara la nulidad del acto y todo
elemento recabado en él.
En el juicio oral: el juez penal (unipersonal o colegiado)
Vela porque se cumplan las garantías de un debido proceso, mediante
una efectiva dirección y aplicación de los derechos sustanciales y las
reglas del procedimiento que hacen efectivas las garantías.
13. Principio de separación de funciones
Los controles recíprocos se materializan:
En la investigación:
• FISCAL orienta, controla, analiza y valora la investigación policial
• JUEZ autoriza o niega la restricción de derechos fundamentales, o
en un control posterior, se pronuncia sobre el respeto de los mismos, de
acuerdo con las diligencias investigativas realizadas.
En el juzgamiento:
• PARTES contradicción de la prueba / oponerse a las actuaciones de
la otra o del juez que violen normas sustanciales y procedimentales del
debido proceso
• JUEZ no permitir y sancionar actuaciones atentatorias.
14. El papel de cada operador varía según la fase
FISCAL DEFENSOR JUEZ
En la investigación
• Director jurídico de la • Parte con D°s de participación y • Verifica el respeto de las
investigación objetiva. controversia. garantías fundamentales.
• Vigila y participa en las • Interviene ante la afectación de DDFF
actuaciones de la Policía y solicita de su cliente.
al juez las medidas coercitivas
contra el investigado. • Su intervención es para ejercer D° a la
controversia de las actuaciones del
fiscal, para velar por los DDFF de su
cliente y buscar la mejor estrategia de
defensa
En el juzgamiento
• Parte acusadora. • Parte procesal. • Director y árbitro del juicio.
• Actúa respetando las reglas del • Ejerce una defensa estratégica, refuta • Garante del debido proceso.
debido proceso y en defensa de la acusación, demuestra las debilidades
los intereses de la sociedad. en la teoría del caso de la Fiscalía. Basa
la defensa en la presunción de
inocencia.
15. Principio de separación de funciones
En el Principio de Separación de Funciones muchos ubican el Principio
Acusatorio, según el cual NO HAY JUEZ SIN ACUSADOR.
EL JUICIO TIENE LUGAR SOLAMENTE POR VIRTUD DE LA ACUSACIÓN
QUE FORMULA EL ÓRGANO COMPETENTE (Ministerio Público).
Se deriva la existencia de un SISTEMA ENTRE PARTES, en virtud del cual
corresponde a cada parte probar el supuesto de hecho de la norma que
invoca a su favor: QUIEN AFIRMA UN HECHO DEBE PROBARLO.
Las partes deben fundamentar ante el juez cualquier petición e ilustrarlo no
sólo en los hechos sino en el derecho aplicable.
También se deriva de este Principio la existencia de la FUNCIÓN DE
CONTROL DE GARANTÍAS Y LA DE JUZGAMIENTO.
16. PERSECUSIÓN PENAL ACCIÓN PENAL
Es obligatoria. No es obligatoria.
Es prerrequisito para el
ejercicio de la acción penal.
La realiza la Policía, bajo la El titular de la acción penal
dirección del MP. pública es el MP.
Es de naturaleza policial o Es de naturaleza jurídica.
técnica.
Sólo requiere de presencia del Requiere presencia del fiscal.
fiscal cuando la diligencia
reviste la necesidad de
garantizar DDFF.
No se puede suspender. Se puede suspender.
No activa la jurisdicción. Activa la jurisdicción.
Se inicia siempre que Se ejercerá si como resultado
existan motivos o circunstancias de la preclusión, se establece
acerca de una posible conducta con certeza: a) la existencia del
punible. hecho; b) se encuentra
individualizado o identificado el
posible autor del mismo y c)
existe probabilidad de la
responsabilidad del sujeto.
17. PERSECUSIÓN PENAL ACCIÓN PENAL
No se puede ejercer la acción penal
sin que exista una persecución penal
previa. Tampoco se puede adoptar
ninguna otra decisión conclusiva
de la investigación sin que los
resultados de la persecución penal lo
permitan.
El producto de la persecución El producto de la acción penal es
penal es para el fiscal. para el juez.
Las decisiones que ponen fin a la Las decisiones que ponen fin al
persecución penal no generan cosa ejercicio de la acción penal dan lugar a la
juzgada (archivo de la investigación) cosa juzgada.
En la persecución penal intervienen En la acción penal intervienen los
los órganos de investigación con la sujetos procesales como partes.
dirección jurídica del fiscal, ya que el
producto de ésta es suyo. La
intervención de la defensa y otros
intervinientes es con derecho sólo de
información y participación.
19. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
D° de Controversia = inherente a todo el proceso acusatorio y se aplica en las
fases preprocesal y procesal.
DEBIDO PROCESO PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN:
Quien es sindicado por la comisión de un crimen tiene D° a expresar sus
argumentos y presentar pruebas y a controvertir las que se aleguen en
su contra, asimismo, las partes tienen D° a conocer y controvertir las
pruebas, así como a intervenir en su formación.
• Todos los actos del proceso deben realizarse cono conocimiento de
las partes.
• Las partes en el proceso han de tener la oportunidad de expresar
sus razones y producir pruebas.
• Todo acto procesal deben merecer réplica del oponente y, en su
caso, prueba que lo desmerezca o descalifique.
• Todos los actos del procedimiento deben ejecutarse con intervención
de la parte contraria.
20. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
Derechos y facultades para la FISCALÍA
• D° a formular la acusación sólo con base en la probabilidad de la
participación.
• D° a oponerse a la admisión de medios de prueba ilegales.
• D° a solicitar la exclusión de un determinado medio de prueba.
• D° a que se descubran los medios de prueba de la defensa, en la formulación
de la acusación, cuando se afirme la inimputabilidad del acusado.
• Obligación de apoyar con medios de conocimiento sus pretensiones.
Derechos y facultades para la DEFENSA
• D° a conocer la información, actuación, medios de investigación, elementos
materiales probatorios y medios de prueba que tiene el acusador.
• D° a oponerse a la admisión de medios de prueba por ser ilegales, estar
viciados de nulidad absoluta, ser impertinentes, no estar garantizada su
autenticidad, o no ser confiables.
• D° a presentar sus medios de prueba y a acceder a los del acusador.
• Obligación de aportar la prueba cuando ejerza una defensa afirmativa
(inimputabilidad).
21. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
Derechos y obligaciones COMUNES
• D° a oponerse a la admisión de un determinado medio de prueba.
• D° a examinar sus testigos y contraexaminar los testigos de la
contraparte.
• D° a introducir actos informativos o declarativos y a argumentar,
según su teoría del caso.
• Obligación de introducir la acreditación de las calidades de sus
respectivos expertos.
• Obligación de no argumentar un hecho que no fue tema de prueba.
22. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
Durante las fases preprocesal y procesal se producen EVIDENCIAS:
Inv. preliminar: ubicación, recolección, aseguramiento y preparación
Inv. preparatoria: descubrimiento y ofrecimiento
Juicio oral: práctica, contradicción y valoración
Precisión necesaria:
LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN: están dirigidos a sustentar la
acusación fiscal;
LOS ACTOS DE PRUEBA: están dirigidos a crear certeza en el
juzgador para que condene o absuelva.
SÓLO SOBRE LA CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA PRACTICADA EN EL
JUICIO ORAL EL JUEZ DEBE FALLAR.
24. PRINCIPIO DE ORALIDAD
Significa que LA FASE PROBATORIA (EL JUZGAMIENTO) SE REALIZA
VERBALMENTE.
Un proceso judicial es oral si la fundamentación de la sentencia se
realiza exclusivamente mediante el material de hecho, introducido
verbalmente en el juicio.
Lo rigurosamente oral es la actuación de la prueba, los informes de las
partes y la “última palabra” del imputado. no obstante ello, el sistema
acusatorio implica el uso de la oralidad desde la etapa de investigación.
En virtud de este principio:
25. PRINCIPIO DE ORALIDAD
Todas las peticiones formuladas por las partes al funcionario judicial se
fundamentarán y decidirán en forma oral.
El juzgamiento es oral y en la audiencia pública de juzgamiento no se
permite la introducción de diligencias de investigación escritas,
mediante actas o informes, sino a través de la declaración oral del medio
de prueba (testigo, perito, investigador).
EXCEPCIONES:
La prueba anticipada
Estipulaciones probatorias
Cuando el documento intrínsecamente constituye prueba por sí mismo
El juez debe anunciar el sentido del fallo en forma oral y, en audiencia
posterior, pronunciar la sentencia oralmente.
26. PRINCIPIO DE ORALIDAD
CUALQUIER ACTUACIÓN NO ORAL O NO VERBAL EN LAS AUDIENCIAS
DEBE VERBALIZARSE, YA SEA POR QUIEN LA REALIZÓ, LAS PARTES
O EL JUEZ.
NO SE PERMITEN TRANSCRIPCIONES LITERALES DE LAS AUDIENCIAS
SINO LA GRABACIÓN DE LA ACTUACIÓN ORAL Y LA ELABORACIÓN
DE UN ACTA SUCINTA, EN LA QUE SE CONSIGNEN EL OBJETO DE LA
AUDIENCIA, LOS NOMBRES DE LOS PARTICIPANTES Y LAS
DECISIONES DEL JUEZ.
Todas las diligencias de investigación
requieren ser grabadas en audio o video?
28. PRINCIPIO DE DISPOSICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
facultad de disposición de la acción penal.
PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD
conducta delictiva acusación y juzgamiento.
Sistema libre o absoluto A criterio del titular.
Sistema reglado La ley establece los límites.
En algunos sistemas en los que el fiscal tiene la libre disposición de la acción
penal, la aplicación del criterio de oportunidad no está sujeta a control de
legalidad del juez, salvo que el mismo signifique un acuerdo con negociación
de pena, que sí requiere aprobación del juez.
29. PRINCIPIO DE DISPOSICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Art. 2º.- Principio de Oportunidad. [D. Leg. N° 957]
CONCORDANCIA: Res. N° 1470-2005-MP-FN
(Reglamento de la aplicación del principio de oportunidad)
1. El Ministerio Público, de oficio o a pedido del imputado y con su
consentimiento, podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en
cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las
consecuencias de su delito, culposo o doloso, siempre
que este último sea reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de 4 años, y la pena resulte innecesaria.
b) Cuando se trate de delitos que no afecten gravemente el
interés público, salvo cuando el extremo mínimo de la
pena sea superior a los 2 años de pena privativa de la
libertad, o hubieren sido cometidos por un funcionario
público en ejercicio de su cargo.
30. PRINCIPIO DE DISPOSICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
c) Cuando conforme a las circunstancias del hecho y a las
condiciones personales del denunciado, el Fiscal puede
apreciar que concurren los supuestos atenuantes de los
artículos 14 (error de tipo), 15 (error de comprensión cultu-
ralmente condicionado), 16 (tentativa), 21 (justificación
incompleta), 22 (responsabilidad restringida) y 25 (partí-
cipes) del Código Penal, y se advierta que no existe ningún
interés público gravemente comprometido en su persecu-
ción. No será posible cuando se trate de un delito conmina-
do con una sanción superior a 4 años de pena privativa de
libertad o cometido por un funcionario público en el ejercicio
de su cargo.
2. En los supuestos previstos en los incisos b) y c) del numeral anterior,
será necesario que el agente hubiere reparado los daños y perjuicios
ocasionados o exista acuerdo con el agraviado en ese sentido.
31. PRINCIPIO DE DISPOSICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
3. El Fiscal citará al imputado y al agraviado con el fin de realizar la
diligencia de acuerdo, dejándose constancia en acta. En caso de
inasistencia del agraviado, el Fiscal podrá determinar el monto de la
reparación civil que corresponda. Si no se llega a un acuerdo sobre
el plazo para el pago de la reparación civil, el Fiscal lo fijará sin que
éste exceda de nueve meses. No será necesaria la referida
diligencia si el imputado y la víctima llegan a un acuerdo y éste
consta en instrumento público o documento privado legalizado notarialmente.
4. Realizada la diligencia prevista en el párrafo anterior y satisfecha la
reparación civil, el Fiscal expedirá una Disposición de Abstención.
Esta disposición impide, bajo sanción de nulidad, que otro Fiscal
pueda promover u ordenar que se promueva acción penal por una
denuncia que contenga los mismos hechos. De existir un plazo para
el pago de la reparación civil, se suspenderán los efectos de dicha
decisión hasta su efectivo cumplimiento. De no producirse el pago,
se dictará Disposición para la promoción de la acción penal, la cual
no será impugnable.
32. PRINCIPIO DE DISPOSICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
5. Si el Fiscal considera imprescindible, para suprimir el interés público
en la persecución, sin oponerse a la gravedad de la responsabilidad,
imponer adicionalmente el pago de un importe a favor de una
institución de interés social o del Estado y la aplicación de las reglas de
conducta previstas en el artículo 64 del Código Penal, solicitará la aprobación de
la abstención al Juez de la Investigación Preparatoria, el que la resolverá previa
audiencia de los interesados. Son aplicables las disposiciones del numeral 4)
del presente artículo.
6. Independientemente de los casos establecidos en el numeral 1)
procederá un acuerdo reparatorio en los delitos previstos y sancionados en
los artículos 122, 185, 187, 189-A Primer Párrafo, 190, 191, 192, 193,
196, 197, 198, 205, 215 del Código Penal, y en los delitos culposos. No
rige esta regla cuando haya pluralidad importante de víctimas o concurso con
otro delito; salvo que, en este último caso, sea de menor gravedad o que afecte
bienes jurídicos disponibles. El Fiscal de oficio o a pedido del imputado o de la
víctima propondrá un acuerdo reparatorio. Si ambos convienen el mismo,
el Fiscal se abstendrá de ejercitar la acción penal. Si el imputado no concurre a
la segunda citación o se ignora su domicilio o paradero, el Fiscal
promoverá la acción penal.
33. PRINCIPIO DE DISPOSICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
7. Si la acción penal hubiera sido promovida, el Juez de la Investigación
Preparatoria, previa audiencia, podrá a petición del Ministerio
Público, con la aprobación del imputado y citación del agraviado, dictar
auto de sobreseimiento -con o sin las reglas fijadas en el numeral 5)-
hasta antes de formularse la acusación, bajo los supuestos ya
establecidos. Esta resolución no será impugnable, salvo en cuanto al
monto de la reparación civil si ésta es fijada por el Juez ante la
inexistencia de acuerdo entre el imputado y la víctima, o respecto a las
reglas impuestas si éstas son desproporcionadas y afectan
irrazonablemente la situación jurídica del imputado.
8. Tratándose de los supuestos previstos en el numeral 6), basta la
presentación del ACUERDO REPARATORIO en un instrumento
público o documento privado legalizado notarialmente, para que el
Juez dicte auto de sobreseimiento.
35. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN DE LA PRUEBA
La actividad probatoria ha de transcurrir ante la presencia o intervención
del juez encargado de pronunciar la sentencia.
La sentencia se forma exclusivamente sobre el material probatorio
formado bajo la directa intervención del juez en el juicio oral.
Todas las pruebas deben ofrecerse o solicitarse, practicarse o
introducirse y controvertirse en el juicio ante el juez.
El juez sólo tendrá en cuenta como pruebas las que sean practicadas o
introducidas y controvertidas en su presencia en la audiencia del juicio
oral.
(*) Las diligencias de investigación (donde se recaudan elementos
materiales e información) no tienen valor de prueba para la
determinación de la responsabilidad penal.
37. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
Tiende a reunir en un solo acto determinadas cuestiones.
EL MATERIAL DE HECHO SE CONCENTRA EN EL JUICIO ORAL, A FIN
DE QUE LA ACTIVIDAD PROBATORIA SE DESARROLLE EN UNA
AUDIENCIA ÚNICA Y EN EL MENOR NÚMERO DE SESIONES.
PRINCIPIO DE CONTINUIDAD
audiencias continuas - fallo inmediatamente concluida.
PRINCIPIO DE IDENTIDAD FÍSICA DEL JUZGADOR
El juzgador de la pruebas = debe fallar.
39. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
FUNDAMENTO:
El servicio de justicia es un servicio social y, por ende, público.
El servicio de justicia debe dar muestras permanentes a la comunidad de que
su actividad se desenvuelve en un ambiente de CLARIDAD Y
TRANSPARENCIA.
No obstante ello, el principio de publicidad admite EXCEPCIONES.
NO DEBE HABER UNA JUSTICIA SECRETA, NI
PROCEDIMIENTOS OCULTOS, NI FALLOS SIN
ANTECEDENTES NI MOTIVACIONES.
Los actos procesales pueden ser presenciados o conocidos incluso por
quienes no participan en el proceso como partes, funcionarios o auxiliares.
41. PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
D° Subjetivo a ser considerado inocente de cualquier delito que se
atribuya, mientras no se presente prueba suficiente para destruir dicha
presunción, aunque sea mínima.
La responsabilidad penal sólo se declara mediante una resolución
debidamente fundamentada, la misma que ha de quedar firme.
Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no
quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal.
La materialización de este principio supone para el juez:
la restricción al máximo de las actuaciones que afecten los derechos
fundamentales, y
el análisis en cada caso concreto de la necesidad, racionalidad,
proporcionalidad, temporalidad y fundamento fáctico y jurídico de la medida.
Todo acto debe realizarse bajo el princ. de presunción de inocencia.
43. PRINCIPIO DE IGUALDAD
Una contradicción efectiva en el proceso exige desde la constitución
que tanto la acusación como la defensa actúen en igualdad de
condiciones; es decir, que las partes dispongan de iguales derechos
procesales, de oportunidades y posibilidades similares para sostener y
fundamentar lo que cada cual estime conveniente.
Desde el punto de vista procesal: garantiza que ambas partes procesales
gocen de los medios de ataque y de defensa y de la igualdad de armas
para hacer valer sus alegaciones y medios de prueba, cuya vulneración
produce indefensión.
El sexo, la raza, la condición social, la profesión, el origen nacional o familiar,
la lengua, el credo religioso, la opinión política o filosófica, en ningún caso
podrán utilizarse dentro del proceso penal como ELEMENTOS DE
DISCRIMINACIÓN.
45. PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD
ARMONÍA ENTRE:
Materialización de los d°s fundamentales de las partes y
Necesidad de lograr eficacia del ejercicio de la justicia.
________________________________
• Prevalencia del derecho sustancial.
• Salidas alternas a la solución de conflicto y procedimientos de consenso.
• Celeridad y Efectividad.
• Plazos fijados por el juez - racionalidad, necesidad y complejidad.
• Preclusión de las fases o instancias procesales.
• Decisión rápida de recursos mediante procedimientos de consenso.
• Cumplimiento inmediato de las decisiones judiciales.
• Notificaciones en audiencia.
• Saneamiento de irregularidades.
46. PROCESO JUDICIAL ACTUAL (2008)
JUZGADO SUMARIO
ESPECIALIZADO
EN LO PENAL
AUTO DE
APERTURA DE DECRETO FISCAL
INSTRUCCIÓN
INSTRUCCION VISTA FISCAL PROVINCIAL
PENAL
15 d. 60 d.
DICTAMEN
ACUSACION Solicita
AMPLIACIÓN DE
INSTRUCCIÓN
CONDENATORIA
DECRETO
RESOLUCION ACTUADOS A
DISPOSICIÓN AUTO
ABSOLUTORIA DE LAS PARTES AMPLIANDO LA
INSTRUCCION
15 d. Por 10 d.
47. PROCESO JUDICIAL ACTUAL (2008)
SUMARIO
SALA PENAL
CORTE SUPERIOR
RECURSO DE Se ELEVA el REMITE LOS
RESOLUCIÓN APELACIÓN ACTUADOS A
Expediente
3 d.
CONFIRMA
RESOLUCION DICTAMEN
REVOCA
15 d.
48. PROCESO JUDICIAL ACTUAL (2008)
JUZGADO
ESPECIALIZADO ORDINARIO
EN LO PENAL
AUTO DE
APERTURA DE DECRETO FISCAL
INSTRUCCIÓN
INSTRUCCION VISTA FISCAL PROVINCIAL
PENAL
24 h. // 15 d. 4 meses
DICTAMEN
ACUSACION Solicita
AMPLIACIÓN DE
INSTRUCCIÓN
INFORME FINAL
SALA PENAL
SUPERIOR AUTO
AMPLIANDO LA
DECRETO Se ELEVA el A DISPOSICION
INSTRUCCION
VISTA FISCAL Expediente DE LAS PARTES
Por 3 d.
49. PROCESO JUDICIAL ACTUAL (2008)
ORDINARIO
SALA PENAL SALA PENAL
SUPERIOR SUPERIOR
FISCALÍA
DECRETO SUPERIOR AUTO DE
VISTA FISCAL DICTAMEN ENJUICIAMIENTO
PENAL
3 d.
JUICIO
ORAL
SALA PENAL
SUPREMA Se ELEVA el RECURSO DE
Expediente NULIDAD RESOLUCIÓN
24 horas
RESOLUCIÓN
LECTURA DE
* En algunos casos resuelve previo SENTENCIA
Dictamen Fiscal.
50. PROCESO COMÚN
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
1
CALIFICACIÓN
NOTITIA DILIGENCIAS Archivo. Susceptible de
CRIMINIS PRELIMINARES Queja. A resolverse por el
Denuncia de Fiscal Superior. [334°]
parte [326°] Con la intervención de la
Ampliación de la
Comunicación de Policía [65°, 67° y Ss, 332°]
Investigación. A cargo de
Juez no penal MINISTERIO En el Despacho Fiscal [330°]
la Policía.
[10°] PÚBLICO Plazo de las diligencias
Comunicación FISCALÍA preliminares: [334°] Reserva Provisional.
Policial [67° y PENAL 20 días u otro que fije el
Aplicará el Principio de
331°] [60° y 61°] Fiscal.
Oportunidad. [2°]
Formalizará y continuará
la Investigación. [336°]
CONCLUSIÓN DE LA DILIGENCIAS DE LA FORMALIZACIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN INVESTIGACIÓN INVESTIGACIÓN
[342° y 343°] El Fiscal puede: [337°] Si de la denuncia, del Informe
Plazo de la Disponer la concurrencia Policial o de las Diligencias
Investigación: del imputado, agraviado, Preliminares aparecen: Indicios
120 d. Naturales, peritos y demás. reveladores de la existencia de un
prorrogables a 60 d. (Facultad de conducción delito, Que la acción penal no ha
Máx. compulsiva) prescrito, Que se ha individualizado
Casos complejos: Exigir informaciones de al imputado y Que, si fuera el caso,
8 meses, prorrogables a cualquier particular o se han satisfecho los requisitos de
igual plazo. funcionario público. procedibilidad.
51. PROCESO COMÚN
2
ETAPA INTERMEDIA
Notificación
de la
acusación y
SOBRESEIMIENTO ACUSACIÓN objeción de
Procede cuando: [344°] _ Estará referida a hechos y personas los demás
1. No se realizó el hecho o no incluidos en la disposición de sujetos
puede ser atribuido al formalización de la investigación.
procesales.
imputado;
2. Hecho atípico o concurre una
_ Señalará (alternativa o [350°]
causal de justificación, de PODER JUDICIAL subsidiariamente) las circunstancias de
hecho que permitan calificar la
inculpabilidad o no punibilidad; JUEZ DE LA
conducta del imputado en un tipo penal
3. La acción penal se ha INVESTIGACIÓN distinto.
extendido; PREPARATORIA
4. No haya fundamento para _ Indicará las medidas de coerción
[29°,4]
enjuiciamiento. subsistentes dictadas durante la
investigación preliminar. Podrá solicitar
su variación. [349°]
AUDIENCIA DE CONTROL
DEL SOBRESEIMIENTO
Se debaten los fundamentos del AUDIENCIA PRELIMINAR PODER
AUTO DE AUTO DE
requerimiento de sobreseimiento Se debate la procedencia o JUDICIAL
ENJUICIA CITACIÓN
fiscal.El Juez se pronunciará en el adminisbilidad de cada una de las JUEZ
plazo de 15 d. Dictando auto de cuestiones planteadas y la MIENTO PENAL [28°]
A JUICIO
sobreseimiento o elevando los pertinencia de la prueba.
actuados al Fiscal Superior, para que El Fiscal podrá modificar, aclarar o
ratifique o rectifique la solicitud del integrar la acusación.
Fiscal Provincial. [345°, 347°, 346°,1] [351° y 352°]
52. CÓDIGO PROCESAL PENAL
Decreto Legislativo N° 957
Publicado: 29.07.2004
TÍTULO PRELIMINAR
Art I. Justicia Penal
Art II. Presunción de inocencia
Art III. Interdicción de la persecución penal múltiple
Art IV. Titular de la acción penal
Art V. Competencia judicial
Art Vl. Legalidad de las medidas limitativas de derechos
Art Vll. Vigencia e interpretación de la Ley procesal penal
Art Vlll. Legitimidad de la prueba
Art IX. Derecho de Defensa
Art X. Prevalencia de las normas de este Título