TIPOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. Se muestran los diversos tipos de responsabilidad en la que pueden incurrir los agentes públicos en el ejercicio de la función pública (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Los tipos de responsabilidad en el derecho administrativo autor josé maría pacori cari - gaceta jurídica bolivia
1. ministrativa, la responsabilidad penal y la responsabi-
lidad civil. Lo que define la naturaleza de cada forma
de responsabilidad es la naturaleza de la sanción jurí-
dica principal en cada una de ellas.
En el ordenamiento jurídico peruano, estos tipos
de responsabilidades están mencionadas en el artículo
4 del TUO (Texto Único Ordenado) de la Ley Orgánica
del Poder Judicial que indica: “No se puede dejar sin
efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa
juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su eje-
cución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la
responsabilidad política, administrativa, civil y penal
que la ley determine en cada caso”.
Un supuesto especial se genera respecto de los
funcionarios de confianza, quienes“brindan en la eje-
cución de sus labores, al igual que los servidores pú-
blicos, un servicio de naturaleza pública, en el que el
único elemento diferenciador entre ambos está referi-
do a la connotación subjetiva que se concretiza en la
designación del funcionario, de ahí que, siguiendo el
criterio previsto por el artículo 25 del Decreto Legis-
lativo Nº 276, también los funcionarios de confianza se
encuentran sujetos a responsabilidad civil, penal y ad-
ministrativa en el cumplimiento de las normas lega-
les y administrativas, sin que tal hecho los exima de
ser sancionados disciplinariamente por las faltas que
cometan en el desarrollo del servicio público que pres-
tan, pues lo contrario crearía un espacio en el que
quedarían inmunes a cualquier sanción disciplinaria”
(STC Expediente 3446-2004-AA/TC, Perú).
Sin embargo, la responsabilidad de la función pú-
blica puede ser dividida en responsabilidad jurídica,
responsabilidad política y responsabilidad moral.
RESPONSABILIDAD JURÍDICA
Se habla de responsabilidad jurídica cuando la situa-
ción de libertad limitada deriva de una norma jurídica
que impone deber jurídico (en sentido amplio, incluye
la obligación) o para tener o no tener un comporta-
miento. Como regla general, al comportamiento con-
trario a la norma (ilícito) otra norma le impone una
sanción, por lo que en el ámbito jurídico la responsa-
bilidad puede ser definida como el deber de soportar
la sanción. Un ordenamiento jurídico puede tener va-
rias categorías de ilícito en relación a la norma viola-
da, el tipo de sanción se relaciona con la modalidad
de responsabilidad, así aparece la responsabilidad ci-
vil, la responsabilidad penal y la responsabilidad ad-
ministrativa. “El servidor público tiene el deber de
desempeñar sus funciones con eficacia, economía, efi-
ciencia, transparencia y licitud. Su incumplimiento ge-
nera responsabilidades jurídicas” (2).
Los tipos de responsabilidad en
el Derecho Administrativo
RESPONSABILIDAD
La palabra responsabilidad viene del latín “responsus”,
participio pasado del verbo “responderé”, que significa
“hacerse garante” (Flores Polo). Conforme a la Real
Academia Española, la responsabilidad es la obligación
de reparar y satisfacer por sí o por otra persona a con-
secuencia de un delito, de una culpa o de otra causa le-
gal. Es el cargo u obligación moral que resulta para
alguien del posible yerro en cosa o asunto determinado.
La responsabilidad es una cualidad de responsa-
ble, el obligado a responder de algo o por alguien. De
esta manera, la responsabilidad es la posibilidad de
prever las consecuencias del propio comportamiento y
corregirlo sobre la base de esta previsión. La respon-
sabilidad es un concepto central de la filosofía moral,
del derecho, las ciencias sociales y negocios donde es-
te término tiene significado específico.
La responsabilidad supone una situación de liber-
tad en la cual la persona puede escoger el comporta-
miento a seguir, de modo que se puede hablar de
responsabilidad sobre la necesidad en que la persona
se encuentra en una situación de libertad limitada en
la que los comportamientos que puede mantener le
son indiferentes, ya que, de lo contrario, no habría nin-
guna razón para elegir el uno sobre el otro, sobre la
base de las consecuencias estimadas.
De esto se desprende que una persona puede ser res-
ponsable de un estado de cosas si se reúne las siguientes
condiciones: a) el estado de cosas es el resultado de su
comportamiento; b) la persona podría haber previsto es-
ta consecuencia cierta o solo probable de su comporta-
miento; y c) la persona, si lo desea, puede comportarse
de manera diferente y evitar esa consecuencia.
RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA
Todo servidor público responderá de los resultados
emergentes del desempeño de las funciones, deberes y
atribuciones asignados a su cargo, esta responsabilidad
se determinará tomando en cuenta los resultados de la
acción u omisión, asimismo, se presume la licitud de las
operaciones y actividades realizadas por todo servidor
público, mientras no se demuestre lo contrario (1).
TIPOS DE RESPONSABILIDAD
Existe una diversidad de formas de responsabilidad
derivadas de las actuaciones de los servidores civiles.
Pero establecemos cuatro principales responsabilida-
des: la responsabilidad política, la responsabilidad ad-
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(Parte I)
José María Pacori Cari*
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2. 7La Paz, MIÉRCOLES 31 de mayo de 2017
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Ocurre cuando la acción u omisión contraviene el orde-
namiento jurídico-administrativo y las normas que regu-
lan la conducta funcionaria del servidor público, se
determina por proceso interno de cada entidad y se toma
en cuenta los resultados de la auditoría, si la hubiere.
La autoridad competente aplicará, según la gravedad de
la falta, las sanciones que establezca la ley (3).
Esta responsabilidad se deriva de un ilícito adminis-
trativo descrito en las leyes o reglamentos, en forma de
tipo o no. La imposición de estas sanciones puede deri-
varse de un acto administrativo o jurisdiccional. El con-
cepto de responsabilidad administrativa es amplio y
abarca varias conductas de particulares o agentes públi-
cos en su relación con la Administración Pública.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
DISCIPLINARIA
Esta responsabilidad tiene por objeto el castigo de
comportamientos indebidos por parte de los servido-
res públicos como trabajadores de una organización
estatal. Es promovida por el propio órgano adminis-
trativo por intermedio de un proceso administrativo
disciplinario. Las sanciones aplicables deben ser pre-
vistas en la normatividad que regula a los servidores
del Estado. El Poder Judicial podrá revisar la aplica-
ción de la sanción administrativa, pero solo en lo que
se refiere a eventuales ilegalidades en el procedimien-
to disciplinario.
RESPONSABILIDAD MORAL ADMINISTRATIVA
Deriva de la aplicación de un Código de Ética de la
Función Pública.
RESPONSABILIDAD ÉTICA DEL ABOGADO
Los profesionales y demás servidores públicos son res-
ponsables por informes y documentos que suscriban,
también los son los abogados por el patrocinio legal del
sector público cuando la tramitación de la causa la rea-
licen con vicios procedimentales o cuando los recursos
se declaren improcedentes por aspectos formales (4).
RESPONSABILIDAD ÉTICA DEL MÉDICO
El médico, en tanto servidor público, tendrá doble res-
ponsabilidad en cargos administrativos y cuando reali-
ce su función médica. Cada una de estas funciones
implica incurrir en las responsabilidades jurídicas pre-
vistas en la ley, salvo la responsabilidad política.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL
En ella incurren los servidores y funcionarios que han
contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y
las normas internas de la entidad a la que pertenecen,
se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o
contractual al momento de su identificación durante el
desarrollo de la acción de control.
En esta responsabilidad administrativa funcional
también incurren los servidores y funcionarios públicos
que, en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una
gestión deficiente, para cuya configuración se requiere
la existencia previa a la asunción de la función pública
que corresponda o durante el desempeño de la misma,
mecanismos objetivos o indicadores de medición de efi-
ciencia (Novena Disposición Final, Ley 27785, Perú).
RESPONSABILIDAD FISCAL
La responsabilidad fiscal son las políticas y compromi-
sos de disciplina y ajuste fiscal que pretenden evitar la
ejecución discrecional del gasto y el endeudamiento para
lograr la estabilidad macroeconómica, la seguridad del
sistema financiero, un aumento de la inversión privada y,
en consecuencia, a mejorar las condiciones sociales de
los más pobres de una manera responsable (5).
El endeudamiento público debe contribuir con la
estabilidad macroeconómica y la sostenibilidad de la
política fiscal, mediante el establecimiento de reglas y
límites a la concertación de operaciones de endeuda-
miento del sector público y una prudente administra-
ción de la deuda.
El Gobierno nacional no reconocerá deudas con-
traídas por los gobiernos regionales y locales, salvo
las debidamente avaladas (artículo II TUO Ley
28563, Perú).
Una relación de la responsabilidad constitucional
con esta responsabilidad fiscal sería lo siguiente: “Del
mismo modo, manifiesta que la exclusividad de que
goza en la programación y formulación del presupues-
to responde a fundamentos constitucionales de la ad-
ministración financiera peruana, expresados en los
siguientes principios reconocidos en la Constitución:
administración común de recursos públicos y anuali-
dad (artículo 77.°); anticipación (artículo 80.°); com-
petencia (artículos 102°, inciso 4 y 108°, inciso 17);
equilibrio presupuestal (artículo 78° tercer párrafo);
especificación (artículo 79.°); especialidad temática
(artículo 74.° tercer párrafo); justicia presupuestaria
(artículo 77.° segundo párrafo) progresividad de exi-
gencias onerosas (undécima disposición final y transi-
toria); unidad (artículos 77.° y 192.°); reserva de
deuda pública especial (artículo 78.°); y garantía de
pago de deuda externa regular (artículo 75.° y 78.°); y
que, asimismo, dicha exclusividad se basa en normas
legales vigentes.
Por tanto, afirma, de la lectura integral y no aislada
de los artículos citados se puede colegir que recae en
el Poder Ejecutivo la responsabilidad constitucional
de presentar el presupuesto al Congreso de la Repú-
blica, a efectos de que este se encuentre equilibrado”
(STC Expediente 004-2004-CC/TC, Perú).
El objeto de una ley sobre responsabilidad fiscal es
establecer reglas generales de comportamiento fiscal
orientadas a la estabilidad y sostenibilidad de las fi-
nanzas públicas (6), el principio general sería asegu-
rar la sostenibilidad de las finanzas públicas en el
mediano plazo, teniendo como meta resultados fisca-
les que no causen efectos negativos sobre la estabili-
dad macroeconómica, preservando el equilibrio entre
los ingresos y los gastos públicos (7).
Los tres poderes del Estado, sus dependencias y
reparticiones serán responsables por el cumplimiento
de lo indicado (8).
El incumplimiento por parte de los funcionarios
responsables en el correspondiente nivel de la admi-
nistración pública será considerado como mal desem-
peño de sus funciones y se aplicará las sanciones
previstas en las disposiciones legales pertinentes (9).
La Contraloría General de la República velará por
el cumplimiento de las disposiciones sobre responsa-
bilidad fiscal, por lo que podemos indicar que, al final,
esta responsabilidad fiscal se funde en la responsabi-
lidad administrativa funcional.
RESPONSABILIDAD PENAL
En principio, la responsabilidad es penal cuando la ac-
ción u omisión del servidor público y de los particula-
res se encuentra tipificada en el Código Penal (10).
Responsabilidad Penal es aquella en la que incu-
rren los servidores o funcionarios públicos que, en
ejercicio de sus funciones, han efectuado un acto u
omisión tipificado como delito (Novena Disposición Fi-
nal, Ley 27785, Perú).
Se deriva de la práctica de un acto tipificado en la
ley (formal y material) como delito o falta. La imposi-
ción de esta pena, como en el caso de la responsabili-
dad política, es prerrogativa del Poder Judicial
(reserva de jurisdicción).
Los crímenes contra la administración pública y
los delitos propios de agentes públicos son descritos
en el Código Penal y en otros dispositivos legales. De-
trás de cada artículo en materia penal hay una pro-
puesta de aplicación concreta del principio de la
moralidad administrativa.
La posibilidad de que existan de manera paralela
un proceso penal y un procedimiento administrativo
disciplinario es posible por cuanto se persigue caute-
lar bienes jurídicos distintos, por lo que no se afectará
el principio non bis ídem (no dos veces por lo mismo).
Veamos: “En primer lugar, el Tribunal Constitucio-
nal no considera que, en el caso de autos, se haya vio-
lado el principio de presunción de inocencia, puesto
que el órgano emplazado no suspendió el procedi-
miento administrativo disciplinario en espera de que
se pronunciara el fuero ordinario.
En efecto, si hubiese existido tal obligación de sus-
pensión del procedimiento disciplinario, en realidad, el
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3. 8 La Paz, MIÉRCOLES 31 de mayo de 2017
* Es catedrático de Derecho en la Universidad José Carlos
Mariátegui en Perú, miembro de la Asociación Argentina de
Derecho Administrativo y socio de la Asociación Española del
Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
derecho afectado hubiese sido el non bis ídem en su
vertiente procesal, esto es, la prohibición de que una
persona sea juzgada dos veces por el mismo hecho.
Sucede, sin embargo, que, conforme se puede co-
rroborar con lo expuesto en el fundamento anterior,
ambos –el proceso judicial y el procedimiento discipli-
nario– persiguen determinar si hubo responsabilidad
por la infracción de dos bienes jurídicos de distinta
envergadura: en el proceso penal, la responsabilidad
por la eventual comisión del delito de tráfico ilícito de
drogas, mientras que en el procedimiento administra-
tivo disciplinario, la responsabilidad administrativa
por la infracción de bienes jurídicos de ese orden”
(STC Expediente 1556-2003-AA/TC, Perú).
Asimismo, “Conforme a lo dicho, no se ha violado
de ningún modo el principio non bis in ídem, puesto
que ambos procesos –el judicial y el disciplinario– tie-
nen por finalidad determinar si hubo responsabilidad
por la infracción de dos bienes jurídicos de distinta
envergadura: en el proceso penal, la responsabilidad
por la eventual comisión del delito de peculado y con-
tra la fe pública, es decir, la naturaleza antijurídica,
mientras que el procedimiento administrativo discipli-
nario implica supuestos de hecho definidos por la doc-
trina del procedimiento administrativo y su finalidad
es determinar la responsabilidad administrativa” (STC
Expediente 1209-2003-AA/TC, Perú).
RESPONSABILIDAD CIVIL
Una norma general es la que indica que aquel acto ilí-
cito que cause daño al derecho de otro, queda obligado
Notas
1. Cfr. artículo 28 Ley 1178, Bolivia.
2. Artículo 3 Decreto Supremo 23318-A, Bolivia.
3. Cfr. artículo 29 Ley 1178, Bolivia.
4. Artículo 38 Ley 1178, Bolivia.
5. Artículo 1 Decreto 25-2016, Honduras.
6. Cfr. artículo 1 Ley 5098, Paraguay.
7. Cfr. artículo 3 Ley 5098, Paraguay.
8. Cfr. artículo 4 Ley 5098, Paraguay.
9. Cfr. artículo 13 Ley 5098, Paraguay.
10. Cfr. artículo 34 Ley 1178, Bolivia.
11. Artículo 32 Ley 1178, Bolivia.
a repararlo. El daño en cuestión puede ser en cual-
quier tipo de derecho de otro, incluso en derechos de
naturaleza moral o de imagen, patrimonio que es in-
tangible e imposible de tener un precio. Sin embargo, a
efectos de responsabilidad en la esfera civil, se arbi-
trará un valor pecuniario que traducirá el daño.
El daño causado a cualquiera por el Estado es in-
demnizable. El Estado, a su vez, identificando a su ser-
vidor público causante del daño, podrá promover la
ejecución de este por vía judicial o administrativa. “La
entidad estatal condenada judicialmente al pago de
daños y perjuicios a favor de entidades públicas o de
terceros, repetirá el pago contra la autoridad que re-
sultare responsable de los actos o hechos que motiva-
ron la sanción” (11). La responsabilidad civil es
aquella en la que incurren los servidores y funciona-
rios públicos, que por su acción u omisión, en el ejer-
cicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño
económico a su Entidad o al Estado. Es necesario que
el daño económico sea ocasionado cuando el funcio-
nario o servidor público incumple sus funciones por
dolo o culpa, sea esta inexcusable o leve.
La obligación del resarcimiento a la Entidad o al
Estado es de carácter contractual y solidaria, y la ac-
ción correspondiente prescribe a los 10 años de ocu-
rridos los hechos que generan el daño económico
(Novena Disposición Final, Ley 27785, Perú).
Podemos incluso encontrar una relación con la res-
ponsabilidad administrativa funcional, como se podrá
verificar de lo siguiente “Al respecto, cabe precisar
que conforme al artículo 11° y la Novena Disposición
Final de la Ley N° 27785, los servidores y funciona-
rios públicos incurren en responsabilidad administra-
tiva funcional cuando contravienen el ordenamiento
jurídico administrativo y las normas internas de la en-
tidad a la que pertenecen o cuando en el ejercicio de
sus funciones hayan realizado una gestión deficiente.
Se desprende que, a su vez, incurren en responsa-
bilidad civil cuando, por su acción u omisión, hayan
ocasionado un daño económico al Estado, siendo ne-
cesario que este sea ocasionado por incumplir sus fun-
ciones, por dolo o culpa, sea esta inexcusable o leve”
(STC Expediente 05057-2013-PA/TC, Perú).
Continuará
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4. b) La gestión no ha sido transparente;
c) Las estrategias, políticas, planes y programas
de la entidad no se han ajustado oportunamente con-
forme a los resultados y problemas indicados por el
sistema de información o no son concordantes con los
lineamientos fundamentales establecidos por la enti-
dad cabeza de sector.
d) No ha logrado resultados razonables en térmi-
nos de eficacia, economía o eficiencia.
RESPONSABILIDAD POLÍTICA
Implica la suspensión, por decisión judicial, de dere-
chos políticos; existe una forma de responsabilidad
política propia de funcionarios políticos que se deriva
de la práctica de infracción político-administrativa y
que puede acarrear, entre otras sanciones de natura-
leza no penal, la pérdida del cargo o la suspensión de
derechos políticos.
Los servidores públicos, en general, también están
sujetos a la responsabilidad política cuando son con-
denados por improbidad administrativa, en este caso,
podrá ocurrir la imposición de la suspensión de los
derechos políticos, además de otras sanciones como el
resarcimiento del erario, la multa y la pérdida del car-
go público.
No basta que los ciudadanos sean responsables ci-
vilmente, ni que las empresas tengan responsabilidad
social, ni que los gobiernos tengan responsabilidad fis-
cal: es necesario el compromiso de todos con la res-
ponsabilidad política, que es la expresión de la
ciudadanía; todo ciudadano debe defender y fiscalizar
los recursos públicos, controlar los gobiernos y con-
trolar el presupuesto.
Al ser de cualquier responsabilidad definida por la
naturaleza de la pena que afecta el autor al que se
atribuye el acto perjudicial se llama responsabilidad
política que tiene pena de contenido político, se consi-
dera que la responsabilidad política se refiere a los
errores que en la dirección política se puede cometer.
La sanción política fundamental es la pérdida del
poder político; existen también sanciones menores,
como el voto de censura parlamentaria o la interpela-
ción al ministro.
La pérdida de poder político se produce de diferen-
tes maneras, dependiendo de la titular de la entidad
pública y los procedimientos de evaluación de la ren-
dición de cuentas.
Esta última: 1. Puede ser atribuida a los ciudada-
nos o los asociados reunidos en el electorado y luego,
extrínseca indirectamente, en la no reelección, este ti-
po de responsabilidad política popular se ha converti-
do en figuras como la memoria, la protesta directa. 2.
Puede ser de hasta una asamblea o un órgano indivi-
dual equivalente o de orden superior y se manifiesta en
la revocación o dimisión.
En ciertos casos específicos, la responsabilidad
política debería dar lugar a la responsabilidad civil y
penal, esto en la convicción de que los simples cam-
bios de gobierno ya no son suficientes para crear una
cierta idea de Estado Responsable.
La responsabilidad política puede ser definida co-
mo el sometimiento de los sujetos políticos a la crítica.
Los tipos de responsabilidad en
el Derecho Administrativo
La responsabilidad es civil cuando la acción u omisión
del Servidor público o de las personas naturales o jurídi-
cas privadas cause daño al Estado valuable en dinero. Su
determinación se sujetará a los siguientes preceptos (1):
a) Será civilmente corresponsable el superior je-
rárquico que hubiere autorizado el uso indebido de
bienes, servicios y recursos del Estado o cuando di-
cho uso fuere posibilitado por las deficiencias de los
sistemas de administración y control interno factibles
de ser implantados en la entidad.
b) Incurrirán en responsabilidad civil las personas
naturales o jurídicas que no siendo servidores públicos
se beneficiaren indebidamente con recursos públicos o
fueren causantes de daño al patrimonio del Estado y
de sus entidades.
c) Cuando varias personas resultaren responsables
del mismo acto o del mismo hecho que hubiese causa-
do daño al Estado, serán solidariamente responsables.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES
“Es preciso dejar sentado que el imperio del Estado
delegado a sus jueces ordinarios para que en su re-
presentación hagan posible el ius puniendi (derecho o
facultad del Estado para castigar) no puede ser desco-
nocido con la afirmación de que dicha facultad se está
ejerciendo arbitrariamente para sustraerse de la ju-
risdicción, que constituye expresión de la soberanía.
En todo caso, existe el proceso de responsabilidad
civil de los jueces previsto en el Artículo 509º y si-
guientes del C.P.C. como vía alterna suficiente para
sancionar, por dolo o culpa, a los representantes juris-
diccionales del Estado que en el ejercicio de su auto-
nomía causan agravios insuperables” (STC Expediente
8125-2005-PHC/TC, Perú).
RESPONSABILIDAD EJECUTIVA
La responsabilidad ejecutiva emerge de una gestión
deficiente o negligente así como del incumplimiento
de los mandatos expresamente señalados en la ley (2).
Una gestión puede ser considerada deficiente o negli-
gente cuando (3):
a) No se ha realizado una continua evaluación y
mejora de los sistemas operativos de administración,
de contabilidad e información gerencial, control inter-
no incluyendo auditoría interna y asesoría legal, ni una
evaluación técnica del personal que garantice mante-
ner en el trabajo a los servidores cuya capacidad sea
comprobada;
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(Parte final)
José María Pacori Cari*
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Se da la responsabilidad política cuando los sujetos
que detentan el poder político pueden ser sometidos a
evaluaciones sobre el uso del poder, siendo posible
que lo pierdan o se les disminuya como consecuencia
de esta evaluación.
Sin embargo, esta responsabilidad política no pue-
de restar responsabilidad al Estado y sus funcionarios,
así se puede verificar lo indicado por el Tribunal Cons-
titucional de Perú en lo siguiente:
“Este Tribunal considera erróneo el argumento de
la defensa del Estado que señala que el derecho a la
salud y la política nacional de salud constituyen nor-
mas programáticas que representan un plan de acción
para el Estado, mas no un derecho concreto.
Debe recordarse, que toda política pública nace de
obligaciones objetivas concretas que tienen como fi-
nalidad primordial el resguardo de derechos tomando
como base el respeto a la dignidad de la persona, y
que, en el caso de la ejecución presupuestal para fines
sociales, esta no debe considerarse como un gasto, si-
no como una inversión social.
Por esta razón, sostener que los derechos sociales
se reducen a un vínculo de responsabilidad política en-
tre el constituyente y el legislador no solo es una posi-
ción ingenua, sino una distorsión evidente en cuanto
al sentido y coherencia que debe mantener la Constitu-
ción” (STC Expediente 2016-2004-AA/TC, Perú).
RESPONSABILIDAD POLÍTICA INSTITUCIONALIZADA
La responsabilidad política institucionalizada es invo-
cada por el sujeto institucionalizado que, tras un juicio
negativo en el uso del poder político por parte del su-
jeto que fue investido como el mismo, tiene el poder ju-
rídico de remover a este último de su oficio. Ejemplo
de esta responsabilidad es la moción de censura.
No está demás advertir que en este tipo de respon-
sabilidad, el Tribunal Constitucional peruano ha indi-
cado que “este Colegiado ha reconocido que el derecho
a la defensa puede ejercerse en procesos distintos a
los judiciales, inclusive en los procedimientos parla-
mentarios de responsabilidad constitucional, si se pre-
senta una controversia de índole jurídica que debe ser
resuelta protegiendo los intereses de las personas”
(Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Cons-
titucional, inconstitucionalidad Ley 28389, Perú).
RESPONSABILIDAD POLÍTICA DIFUSA
La responsabilidad política difusa es invocada por
cualquier persona de la comunidad determinando un
cambio en el equilibrio político de manera desfavora-
ble al sujeto que lucha por el poder político, es seguido
de un juicio negativo en el uso del poder ostentado.
A diferencia de la responsabilidad política institu-
cionalizada, la difusa no se sustenta en un procedi-
miento, más acepta una libertad de formas. Ejemplo
de esta responsabilidad será la opinión de los electores
que imposibilitan la reelección de los sujetos políticos.
RESPONSABILIDAD CONSTITUCIONAL
Es el sistema de responsabilidad propio de los órganos
constitucionales,incluyelaresponsabilidadpolíticayotros
géneros de responsabilidad. La responsabilidad constitu-
cional es el aspecto inverso de control constitucional.
Los órganos constitucionales, en el Estado Consti-
tucional de Derecho, tienen dos caracteres: la paridad
y la participación directa o indirecta con lo político.
Encontramos dos tendencias constitucionales: dar
dignidad de órgano constitucional al pueblo, recono-
ciéndolo como el único órgano constitucional irres-
ponsable, y de establecer controles constitucionales
recíprocos como sea posible.
Desde un punto de vista de Derecho Político, la res-
ponsabilidad política puede confundirse con la respon-
sabilidad constitucional, como se puede verificar de lo
siguiente: “La taxatividad no solo se exige a los deli-
tos. También le alcanza a las infracciones constitucio-
nales previstas por el artículo 99º de la Constitución,
tal como sucedía en la Ley de Acusación Constitucional
de junio de 1834. Es decir, que exista una clara tipifi-
cación de la conducta (acción u omisión) que genere
responsabilidad política por infracción constitucional
(juicio político), porque, si bien es verdad que la infrac-
ción constitucional se sanciona por motivos estricta-
mente políticos, también lo es, en aplicación del
principio de interdicción de la arbitrariedad, que di-
chas infracciones tienen que estar previamente tipifi-
cadas” (STC Expediente 00156-2012-PHC/TC, Perú).
Un ejemplo de la responsabilidad constitucional es
el que indica el mismo Tribunal Constitucional perua-
no con lo siguiente:
“Pese a lo expuesto, esta potestad de los Tribuna-
les Constitucionales para diferir en el tiempo los efec-
tos de sus decisiones de inconstitucionalidad no
siempre ha sido bien entendida por algunos sectores
de la doctrina, como tampoco por parte de algunos po-
deres públicos, cuando estos últimos han propugnado
la eliminación de esta potestad, desconociendo de este
modo el horror vacui que puede generar, en determi-
nados supuestos, el hecho de que una sentencia de in-
constitucionalidad pueda tener efectos inmediatos.
Precisamente, el caso de las disposiciones cuestio-
nadas de la Ley N° 28665, de organización, funciones y
competencia de la jurisdicción especializada en mate-
ria penal militar policial, constituye un claro ejemplo de
los efectos destructivos y las lagunas normativas que
se generarían si este Tribunal, desconociendo su res-
ponsabilidad constitucional, decidiera que la sentencia
de inconstitucionalidad surta efectos al día siguiente de
su publicación en el diario oficial El Peruano” (Senten-
cia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional,
Expediente 00005-2007-PI/TC, Perú).
Un caso de diferencia entre la responsabilidad
constitucional y penal sería el siguiente:
“Que en el Reglamento del Congreso de la Repúbli-
ca no existe norma alguna que imponga de modo ex-
preso y general que los informes emitidos por las
Comisiones Investigadoras, que solo determinan res-
ponsabilidad constitucional y no penal, tengan que ser
sometidos al Pleno del Congreso para su debate y vo-
tación como paso previo a la presentación de una de-
nuncia constitucional, en consecuencia no se puede
considerar requisitos no previstos en la ley, por tra-
tarse de normas de Derecho Público” (STC Expediente
358-98-AA/TC, Perú).
RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
Incluso con la responsabilidad internacional, la ley in-
dica la posición de una persona que tiene que respon-
der al cumplimiento de un agravio o un incumplimiento
de una obligación legal. Y así como en la legislación
nacional, la responsabilidad internacional se refleja
en el aumento de otro tema, el derecho a reclamar la
reparación del autor del delito o el derecho de impo-
nerle una sanción.
Lo que también caracteriza principalmente la respon-
sabilidad internacional es el hecho de que las personas
cuya responsabilidad se establece serán principalmente
los Estados, así, por ejemplo, la Santa Sede.
La conducta contraria a una obligación internacio-
nal debe ser capaz de ser informada y legalmente im-
putada a una persona que no es una entidad física,
sino una entidad abstracta, una persona legal.
RESPONSABILIDAD SOCIAL
El control es un deber del Estado en cuanto poder públi-
co, en una ciudad debe haber una fiscalización necesa-
ria para inhibir prácticas que afecten a la sociedad.
La relación entre la responsabilidad social y la res-
ponsabilidad constitucional la encontramos en lo si-
guiente:
“Aparte de lo claro que puede resultar el artículo
14º de la Constitución, hay que observar también que
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6. 8 La Paz, DOMINGO 4 de junio de 2017
* Es catedrático de Derecho en la Universidad José Carlos
Mariátegui en Perú, miembro de la Asociación Argentina de
Derecho Administrativo y socio de la Asociación Española del
Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
según el artículo 7º de la LORN (Ley Orgánica para el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
de Perú) , es responsabilidad del Estado promover el
aprovechamiento sostenible de los recursos natura-
les, a través de las Leyes especiales sobre la materia,
las políticas del desarrollo sostenible, la generación
de la infraestructura de apoyo a la producción, fomen-
to del conocimiento científico tecnológico, la libre ini-
ciativa y la innovación productiva.
El Estado impulsa la transformación de los recur-
sos naturales para el desarrollo sostenible. El cumpli-
miento de dichos fines constitucionales, además, se
hace posible cuando las empresas radiodifusoras asu-
men el compromiso de lo que se ha venido a denomi-
nar la ‘responsabilidad social’, que incluso puede
llegar a ser una ‘responsabilidad constitucional’.
Para el caso de los medios de comunicación social
regulados por la LRT (Ley sobre Riesgos del Trabajo) cabe
insistir en su capacidad y obligación de educar en la cul-
tura y la moralidad públicas, tal como lo señala el artí-
culo 14º de la Constitución, tal como ya se vino a explicar
en el fundamento anterior” (Sentencia del Pleno Juris-
diccional del TC, Expediente 00013-2007-PI/TC, Perú).
RESPONSABILIDAD MORAL
Cuando hablamos de la responsabilidad jurídica en re-
lación a un deber jurídico, que tiene como referente
una norma jurídica, podemos hablar de una responsa-
bilidad moral en relación con el deber moral (o ético)
que tiene como referente una norma moral. Por otra
parte, a diferencia del deber jurídico, la violación del
Notas
1. Artículo 31 de la Ley 1178, Bolivia.
2. Cfr. artículo 34 del Decreto Supremo 23318-A, Bolivia.
3. Cfr. artículo 35 del Decreto Supremo 23318-A, Bolivia.
deber moral no da lugar a la necesaria aplicación de
una sanción, sin embargo, se puede dar lugar a una
sanción moral, como sería el caso de la marginación
por la comunidad a la que pertenece, pero todavía esta
reacción no está institucionalizada.
BIBLIOGRAFÍA
Flores Polo, Pedro (s/a). Diccionario de Términos Ju-
rídicos. Tomo II. Primera Edición. Perú: Editores Im-
portadores SA.
LEGISLACIÓN
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1993, Texto Único Ordenado de la ley Orgánica del Po-
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tiembre de 2010. Expediente 01873-2009-PA/TC, Perú.
Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal
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Sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de julio
de 2003. Expediente 1209-2003-AA/TC, Perú.
Sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de ju-
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Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de no-
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