El documento explica los conceptos de sistema jurídico, ordenamiento jurídico y normas jurídicas en el contexto del derecho laboral. Define el sistema jurídico como el conjunto estructurado de normas coercitivas que se interrelacionan a través de la jerarquía, con las normas constitucionales en la cima. El ordenamiento jurídico surge de la interacción de este sistema con la conducta humana. Finalmente, las normas jurídicas pueden ser primarias o secundarias, y estas últimas incluyen normas sobre actos jurídicos
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Publicum et laboris: El ordenamiento jurídico laboral está sujeto a criterios de validez y eficacia
1. 2 opinión La Paz, MARTES 23 de enero de 2018
rían el caso de decretos y directivas que
emiten las autoridades dentro del apa-
rato estatal y que no tienen poder de
legislar ni poder de administrar justicia.
Estas normas constitucionales,
legales y reglamentarias son normas
generales e impersonales. Al lado de
estas tenemos a las normas de conteni-
do individual conformadas por los actos
jurídicos, como es el caso de un “regla-
mento interno de trabajo” emitido por
el empleador, un “contrato de trabajo”,
una “convención colectiva”, un “conve-
nio de reducción de remuneraciones”,
“acuerdo de mutuo disenso”, el “acto de
renuncia del trabajador”, etc.
Al lado de estos actos jurídicos
laborales, netamente privados, encon-
tramos actos jurídicos de naturaleza
pública, es decir, emitidos por servido-
res con función pública como son las
sentencias emitidas por los jueces de
Trabajo o las resoluciones administra-
tivas emitidas por la Autoridad
Administrativa de Trabajo.
La importancia del sistema jurídico
se observa cuando una norma jurídica
laboral inferior que contraviene a una
norma jurídica laboral superior es
declarada inconstitucional o ilegal,
siendo necesaria su expulsión del sis-
tema jurídico.
¿QUÉ ES EL ORDENAMIENTO
JURÍDICO?
El sistema jurídico, integrado por un
sistema ordenado de normas jurídicas,
al interrelacionarse con las conductas
humanas que conforman la realidad da
lugar al ordenamiento jurídico, en este
caso, al ordenamiento jurídico laboral.
El ordenamiento jurídico laboral
está sujeto a criterios de validez y efi-
cacia. Generalmente, la interrelación
del sistema jurídico con las conductas
humanas da lugar a supuestos de polí-
tica jurídica donde los operadores jurí-
dicos discuten sobre la necesidad de
modificar normas que conforman el
sistema jurídico.
Ahora bien, frente a la plenitud del
ordenamiento jurídico, debemos desta-
car que la lógica jurídica del ordena-
miento le da sentido desde que, por
ejemplo, la carta de renuncia (norma
jurídica laboral individual) es realizada
por un ente legitimado como es el tra-
bajador, el cual está autorizado por la
Ley General de Trabajo que ha sido
realizada por el ente legitimado deno-
minado Asamblea Legislativa.
Esta última tiene facultades en
mérito a lo indicado por la Cons- titu-
ción Política del Estado, la cual ha sido
elaborada por una Asamblea Consti-
tuyente, que se sustenta en una ante-
rior Constitución Política, que se sus-
tenta en otra Asamblea Constituyente,
hasta llegar a una norma hipotética
fundamental.
¿QUÉ SON LAS NORMAS JURÍDICAS?
Estando al ordenamiento jurídico labo-
ral, que es una parcela del ordena-
miento jurídico en su conjunto, resulta
de importancia el análisis de las nor-
mas jurídicas laborales que conforman
este ordenamiento jurídico. Estas nor-
mas jurídicas las podemos clasificar
en normas jurídicas primarias y nor-
mas jurídicas secundarias.
Las normas jurídicas primarias, que
son las normas que se estructuran a
partir del silogismo “si es A debe ser
B”, por ejemplo, si se despide arbitra-
riamente a un trabajador deber ser
repuesto a su puesto de trabajo. Al lado
de estas normas jurídicas, que son las
más conocidas pero no las únicas, tene-
mos a las normas jurídicas secundarias
que están divididas en las siguientes:
a) Normas sobre actos jurídicos
que, a su vez, están divididas en las
normas sobre la producción jurídica
(sería el caso en el cual la
Constitución establece que será la ley
la que establezca las formas adecua-
das de protección sobre el despido
arbitrario) y las normas sobre la apli-
cación del derecho (sería la regula-
* Es socio de la Asociación Española de Derecho
de Trabajo y de la Seguridad Social.
La plenitud del ordenamiento
jurídico laboral
us est ars boni et aequi (la jus-
ticia es el arte de lo bueno y lo
justo). Hacer prevalecer el
Derecho Positivo sobre el De-
recho Natural posibilita la existencia de
una Ciencia Jurídica y el estudio de esta
ciencia a través de la Epistemología
Jurídica; el positivismo jurídico garanti-
za la objetividad en la interpretación y
aplicación de las normas jurídicas.
En Derecho Positivo Laboral requie-
re de objetividad en su estudio para
garantizar la protección del trabajador
sobre el empleador en aras de acceder
a la justicia laboral. En este estudio del
Derecho Positivo debemos diferenciar
entre el sistema jurídico, ordenamiento
jurídico y normas jurídicas laborales.
¿QUÉ ES EL SISTEMA JURÍDICO?
El sistema jurídico es el sistema
estructurado de normas coercitivas y
coactivas que se interrelacionan a tra-
vés del principio de jerarquía por el
cual las normas constitucionales están
por encima de las normas legales y
estas, a su vez, están por encima de las
normas reglamentarias. Estas son nor-
mas generales que se individualizan a
través de otras normas como son los
actos jurídicos que pueden ser senten-
cias y resoluciones administrativas.
Las normas constitucionales impli-
can las normas previstas en la Cons-
titución Política de un Estado y los tra-
tados que son incorporados al Derecho
Nacional (también incluyen a los
Convenios Colectivos de la Organi-
zación Internacional del Trabajo-OIT) y
que, por referirse a derechos humanos,
tienen el rango de constitucionales, asi-
mismo, una sentencia que declara
inconstitucional una norma también
tendrá rango constitucional.
Por su parte, las normas legales pue-
den ser normas con rango de ley como
sería el caso de una ley formal dado por
una Asamblea Legislativa o un Decreto
Legislativo que es dado por el Poder
Ejecutivo por delegación del Poder
Legislativo, también como normas lega-
les se considera a las normas con fuerza
de ley, como sería el caso de los decre-
tos ley, que son las normas emitidas por
los Gobiernos de hecho (de facto).
Por último, tenemos a las normas
reglamentarias, estas serían las normas
que emite el Poder Ejecutivo como se-
I ción que indica que el juez en un pro-
ceso judicial debe presumir la existen-
cia de una relación laboral).
b) Normas sobre disposiciones que,
a su vez, son divididas en definiciones
legislativas (cuando una ley define lo
que se entiende por contrato de trabajo
o remuneración) y normas de reenvío
(cuando una ley laboral nos deriva a
otra ley laboral).
c) Normas sobre normas que, a su
vez, fueron divididas en normas que
determinan la eficacia de las normas
jurídicas, ya sea en el tiempo, espacio o
personal, normas que solucionan con-
flictos normativos a través de princi-
pios como ley superior prima sobre
inferior, ley posterior prima sobre la
anterior y ley especial prima sobre la
ley general y normas sancionadoras,
como es el caso de la norma que indica
la imposición de sanción de multa a un
empleador que transgrede una norma
laboral que establece una infracción
administrativa laboral.
TEORÍA GENERAL DEL DERECHO
DEL TRABAJO
Si entendemos que la teoría es una des-
cripción ordenada de la realidad, la
Teoría General del Derecho Laboral
implicará describir ordenadamente las
normas jurídicas que conforman el sis-
tema jurídico que al interrelacionarse
con la realidad dan lugar al ordena-
miento jurídico laboral.
Esto implica el estudio de temas
como la validez del ordenamiento jurí-
dico laboral y su eficacia, en este estu-
dio cobra especial relevancia la cos-
tumbre laboral y la equidad como fuen-
tes del derecho laboral, otro tema de
estudio será la aplicación de las nor-
mas laborales desde un punto de vista
personal (los derechos laborales de los
trabajadores extranjeros), territorial
(aplicación de normas laborales a los
trabajadores de una embajada) y tem-
poral (la abrogación y derogación de
normas laborales), por último, el tema
de la interpretación de las normas
laborales que lleva como sustento
principal la interpretación de normas a
favor del trabajador.
El ordenamiento jurídico laboral está sujeto a criterios de validez
y eficacia. Generalmente, la interrelación del sistema jurídico
con las conductas humanas da lugar a supuestos de política
jurídica donde los operadores jurídicos discuten…
Publicum et laborisPublicum et laboris
José María Pacori Cari*
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