Marco Regulatorio
Recurso Marino
Diplomado de Planificación Ambiental.
Hugo Ramírez
M. Sc. Biólogo Marino
Mayo 2012
Líneas Temáticas
• Legislación Borde Costero
• Instrumentos para la conservación marina:
Áreas de usos múltiples, áreas marinas
protegidas, Zonificación de borde costero.
• Presentación de casos y jurisprudencia.
• Concesiones Marítimas y su proceso de
tramitación.
Índice de contenidos
1. Análisis normativo e institucional de los
actores que gestionan el medio marino.
2. Instrumentos de Gestión Ambiental de
Protección del Borde Costero.
3. Concesiones Marítimas
Orgánica Marítima de Planificación
Ambiental
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO
DE DEFENSA
ARMADA SUBSECRETARÍA PARA
LAS FUERZAS ARMADA
DIRECCIÓN GENERAL
DEL TERRITORIO
MARÍTIMO Y DE COMISION NACIONAL
MARINA MERCANTE USO DEL BORDE COSTERO
(DIRECTEMAR)
Orgánica DGTM y MM
DIRECCIÓN GENERAL DEL
TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA
MERCANTE
(DIRECTEMAR)
DIRECCIÓN DIRECCIÓN
DE SEGURIDAD Y DE INTERESES
OPERACIONES MARÍTIMOS Y MEDIO
MARÍTIMAS AMBIENTE ACUÁTICO
(DIRSOMAR) (DIRINMAR)
Marco Normativo Marítimo
NACIONAL INTERNACIONAL
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR
LEY 2.222, DE NAVEGACIÓN
D.S.(M) N°1/1992 REGLAMENTO PARA CONVENIO DE LONDRES SOBRE
EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN VERTIMIENTOS AL MAR LC/72
ACUÁTICA
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE MARINO Y ZONA COSTERA DEL
LEY 19.300 SOBRE BASES DEL
PACÍFICO SUDESTE.
MEDIO AMBIENTE
REGLAMENTO DE CONCESIONES CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN
MARÍTIMAS PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LA
CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE
RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN POR
DAÑO AMBIENTAL
D.S. Nº 90/2001 NORMA DE EMISIÓN
CONVENIO PARA PREVENIR LA
A CUERPOS DE AGUA SUPERFICIALES
CONTAMINACIÓN
DEL MAR (MARPOL 73/78)
Ley de Navegación
N° 2.222/1978
•T I T U L O I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1°.- Todas las actividades concernientes a la navegación o relacionadas con
ella, se regirán por la presente ley, cuyas disposiciones prevalecerán sobre cualquier
norma vigente en esta materia.
ARTICULO 2°.- Para los fines de esta ley, se entenderá por:
a) Dirección: La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
b) Director: El Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
c) Autoridad Marítima: El Director, que será la autoridad superior, los Gobernadores
Marítimos y los Capitanes de Puerto. Los Cónsules, en los casos que la ley determine, y
los Alcaldes de Mar, de acuerdo con las atribuciones específicas que les asigne el
Director, se considerarán Autoridades Marítimas para los efectos del ejercicio de ellas.
Obligación de DIRECTEMAR
ARTICULO 5°.-
La autoridad marítima corresponderá a la Dirección y, como tal,
aplicará y fiscalizará el cumplimiento de esta ley, de los convenios
internacionales y de las normas legales o reglamentarias
relacionadas con sus funciones, con la preservación de la ecología en
el mar y con la navegación en las aguas sometidas a la jurisdicción
nacional.
La Dirección tendrá la representación oficial del Estado en asuntos o
reuniones internacionales relativos a las materias profesionales y
técnicas de que trata esta ley.
De la Contaminación
ARTICULO 142.- Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o
basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de
minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que
ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional,
y en puertos, ríos y lagos.
La Dirección y sus autoridades y organismos dependientes tendrán la misión de
cautelar el cumplimiento de esta prohibición y, a este efecto, deberán:
1) Fiscalizar, aplicar y hacer cumplir todas las normas, nacionales e internacionales,
presentes o futuras, sobre preservación del medio ambiente marino, y sancionar su
contravención, y
2) Cumplir las obligaciones y ejercer las atribuciones que en los Convenios citados en el
artículo siguiente se asignan a las Autoridades del País Contratante, y promover en el
país la adopción de las medidas técnicas que conduzcan a la mejor aplicación de
tales Convenios y a la preservación del medio ambiente marino que los inspira.
SANCIÓN
• ARTICULO 149.- Corresponde a la Dirección aplicar las sanciones y
multas por contravención de las normas del párrafo 1˚ de este Título, en
conformidad al reglamento.
Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática
D.S.N°1/1992
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- El presente reglamento establece el régimen de prevención, vigilancia y combate
de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción
nacional.
Artículo 2º.- Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo
o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o
peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las
aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en puertos, ríos y lagos.
Artículo 3º.- Las excepciones a lo dispuesto en el artículo precedente, serán sólo las que
expresamente se dispongan en el presente reglamento con el consentimiento previo de la
Autoridad Marítima, quien designará y controlará, en todo caso, el lugar y forma como se
procederá a efectuar alguna de dichas operaciones
Permisos Ambientales Sectoriales
• Permisos de objeto de protección ambiental.
• Otorgados por los Organismos con
Competencia Ambiental, para que los
proyectos que poseen obras y acciones
cumplan con requisitos técnicos.
Permisos Ambientales Sectoriales
• Permisos de objeto de protección ambiental.
• Otorgados por los Organismos con
Competencia Ambiental, para que los
proyectos que poseen obras y acciones
cumplan con requisitos técnicos.
Índice de contenidos
1. Análisis normativo e institucional de los
actores que gestionan el medio marino.
2. Instrumentos de Gestión Ambiental de
Protección del Borde Costero.
3. Concesiones Marítimas
Definición
• El Borde Costero del Litoral, es aquella franja del
territorio que comprende los terrenos de playa fiscales,
la playa, las bahías, golfos, estrechos y canales
interiores, y el mar territorial de la República,
conformando una unidad geográfica y física de especial
importancia para el desarrollo integral y armónico del
país.
Instrumentos de Protección
Ambiental Costeros
• Por qué el estado debe gestionar los
ecosistemas costeros?
• Cuales son los servicios ecosistémicos
que nos entrega el Borde Costero?
• Cómo mantenemos el bienestar humano?
Enfoque Territorial
• La creación y establecimiento de Áreas Protegidas ha sido reconocida
como el principal instrumento para la conservación de la
biodiversidad por el Convenio sobre Diversidad Biológica (CBD). En
la última Conferencia de las Partes (COP, Nagoya Octubre-2010) se
acordó proteger un 10% del territorio marítimo de los países
integrantes para el año 2020.
En Chile, existen varias figuras de protección:
• Santuarios de la Naturaleza,
• Parques Marinos, Reservas Marinas y Áreas Marinas Costeras
Protegidas de Múltiples Usos,
• figuras de protección que deben someterse al Sistema de Evaluación
Ambiental (SEIA), mientras que las Reservas de la Biósfera, áreas de
Manejo, Zonas Marítimas Especialmente Sensibles, Espacios Marinos
Costeros para Los Pueblos Originarios, no requieren someterse al
SEIA.
Zonificación del Borde Costero
• La Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral (D.S. N°
475 del 14 de Diciembre de 1994, del Ministerio de Defensa
Nacional) mediante orientaciones generales para la gestión de
abrió una nueva etapa en la planificación y gestión de sus
espacios costeros y marítimos.
• Integra a los múltiples actores, públicos y privados, que intervienen
en la zona costera, como son la Comisión Nacional de Uso del
Borde Costero y Las Comisiones Regionales de Uso del Borde
Costero.
Índice de contenidos
1. Análisis normativo e institucional de los
actores que gestionan el medio marino.
2. Instrumentos de Gestión Ambiental de
Protección del Borde Costero.
3. Concesiones Marítimas
Belleza Escénica,
Biodiversidad y
Recursos Marinos
Instalaciones Industrias, Construcción
Portuarias y Reparación de Naves
Borde
Regularización
Asentamientos
Costero Áreas Uso Público
Recreación y
Humanos Esparcimiento
Actividades Industriales,
Económicas y de Desarrollo
(Turismo, Pesca, Acuicultura,
Minería, Industria Pesquera )
DS. (M) N° 475/1994
Política Nacional de Uso del
Borde Costero del Litoral de la
República
BORDE COSTERO
Hasta las
Administración Subsecretaría para las FFAA Administración M.Bs.Nac.
12 millas
Bien Nacional de Uso Público Bien Fiscal
Borde Costero D.S. (M.) Nº 475, de 1994
Zona de Protección Costera D.S. Nº 89 (V. y U.) 1998
(80 metros mínimo desde la línea de playa)
Porciones de agua
Fondo de Mar Playa de Mar Terreno de Playa
(80 mts.)
Excepto los Títulos
de Dominio que
llegan al mar
Línea de la más alta marea
Línea de la más baja marea
TUICIÓN MINISTERIO TUICIÓN MINISTERIO
DEFENSA NACIONAL BIENES NACIONALES
Línea Más Línea Más
Baja Marea Alta Marea Límite 80 Mts.
* PORCIÓN DE AGUA * PLAYA
* TERRENO DE PLAYA
80 METROS
12 MILLAS
MAR
TERRITORIAL Terreno Particular cuando Títulos de Dominio indican como
deslinde el mar.
GOLFOS
MAR
BAHÍAS
* Lago Navegable
* ROQUERÍOS
* Río Navegable
* FONDO DE MAR
SECTORES SUSCEPTIBLES DE SER ENTREGADOS EN CC.MM. Y CC.AA.
*
IDENTIFICACIÓN DE ESPACIOS FÍSICOS EN EL BORDE COSTERO
PORCION DE AGUA
PLAYA DE MAR
TERRENO DE PLAYA
LÍNEA DE LA PLAYA O DE MÁS ALTA
MAREA
LÍNEA DE MÁS BAJA MAREA
DEFINICIÓN
¿QUÉ ES UNA CONCESIÓN MARÍTIMA?
Acto Administrativo a través del cual MINDEF, otorga derechos a favor
de una persona natural o jurídica, sobre determinados bienes
nacionales de uso público, o bienes fiscales, ubicados en el borde
costero hasta las 12 millas de mar territorial, para su uso y goce por
un tiempo determinado, según procedimiento establecido por Ley.
ANÁLISIS
Inicialmente normativa sobre CCMM tenía por función proteger los bienes
nacionales del borde costero por razones de orden estratégico, ejerciéndose
un control directo y permanente a través de MINDEF.
Con el paso del tiempo y producto de la diversificación de las actividades
productivas, existe un mayor interés por desarrollar infraestructura de índole
comercial.
De allí nace la necesidad de compatibilizar el permanente interés estratégico
del Estado, con el proceso evolutivo de los particulares.
Tareas Direcciones Técnicas
1.- Análisis de los expedientes de solicitudes de CC. MM. y proposición de
Informes Técnicos.
2.- Confección de Resoluciones de aprobación de Líneas de Playa.
3.- Registro, cálculo y formulación de cobros por decretos y resoluciones.
4.- Trámite de solicitudes de extracción de Restos Náufragos.
5.- Elaboración de observaciones a las Áreas de Manejo de recursos
bentónicos, Concesiones de Acuicultura y Áreas Aptas para este fin.
6.- Otorgamiento de Permisos de Ocupación Anticipada y de Escasa
Importancia.
7.- Informes de solicitudes de título de dominio gratuito (D.L. N° 1.939).
8.- Representación de la Armada ante la Comisión Nacional de Uso del
Borde Costero (Comité de Caletas D.S. N° 240).
9.- Informes sobre regularización de ocupaciones irregulares de caletas
(Ley N° 20.062).
10.- Informes sobre solicitudes de Espacios Costeros Marinos para Pueblos
Originarios (Ley N° 20.249 ECMPO).
INFORMES TÉCNICOS
• Los Informes Técnicos se refieren a:
• Superposición con otras concesiones o destinaciones en trámite.
• Compatibilidad o conveniencia del proyecto, en relación con el
desarrollo de los intereses marítimos del sector y de la zonificación
establecida, en la Política Nacional del Borde Costero.
• Pertinencia de someter el proyecto al Sistema de Evaluación
Ambiental, u otro cuerpo normativo.
• Si afecta a la seguridad de la navegación y de la vida humana en el
mar.
• La necesidad de incorporar nuevos antecedentes a la solicitud.
• Determinar los requisitos específicos que deban ser agregados
según el tipo de proyecto.
Tipo de Concesiones Marítimas
MINISTERIO DE
MENORES DEFENSA MAYORES
1 a 10 años 11 a 50 años
Decreto Supremo
DESTINACIONES ONEROSAS
1 a 50 años 1 a 50 años
DIRECTEMAR
Resolución
OCUPACIÓN
TRANSITORIO
ANTICIPADA
O ESCASA IMPORTANCIA
(Ejecución exclusiva
Hasta 12 meses
de estudios)
Emite Informe Técnico
Solicitante
CAPUERTO
MARITGOB
Recepciona Antecedentes Emite Informe Técnico
Ingresa Solicitud y Documentos
Verificación Antecedentes (SSM)
Inicio Trámite
Simulación DIRINMAR
Informe Sobreposición
Inicio Trámite Despacha Expediente a SSM
Verifica Antecedentes Emite Informe Técnico
Imprime Formularios
CAPUERTO
TESORERIA SUBSEC FFAA
Reducción Envía notificación y
Escritura coordina entrega. Elabora Decreto
Pública D.S. Ingresa comprobante DIRINMAR
de pago. Despacha DS C.G.R. para
Proceso de entrega. Cálculo de Cobros
Toma Razón
CONCESIONARIO a DIRINMAR y CAPUERTO
Recibe D.S. Fiscalizaciones.
Formulario Pago
Flujo Físico
BB.NN.
CAPUERTO Flujo Electrónico C.G.R.
Entrega Física Toma de Razón
Flujograma Tramitación Informe Técnico CC.MM.
CAPUERTO JEFE DEPTO. SUBJEFE ANALISTA OTRO DEPTO. DIRINMAR
Analiza
Recibe expediente Expediente y
Inicio CAPUERTO, y solicita
proceso Asigna a Analista
Informe otros
para trabajo.
Deptos.
Analiza
Expediente y
Emite
Informe.
Recibe Informe y
Recibe Informe, confecciona
revisa y eleva a INFOTEC
DIRINMAR para consolidado,
firma. remite para
Rúbrica Jefe
Recibe Informe,
Depto.
revisa, aprueba
y eleva a
SUBSEC FF.AA.
Fin
proces
o
Concesión de Acuicultura
INTERESADO
Carta Solicitud certificado Certificado
Sobreposición Sobreposición
CAPUERTO
Informe
Técnico SEA
SERNAPESCA
(180 días)
Sanciona
Proyecto Visación de planos
Técnico
CAPUERTO
INTERESADO
Solicita a CAPUERTO Visación Planos
Presenta en SUBSEC FFAA Planos
Copia
Resolución
SUBSEC FFAA
Copia
Resolución Interesado
C.G.R. DIRECTEMAR
Efectúa trámites
de legalización, pagos
y Solicita a CAPUERTO
Fin de Proceso entrega de Concesión
ENTREGA
FÍSICA
CAPUERTO
INTERESADO
www.concesionesmaritimas.cl
• OBJETIVO:
• Proporcionar una estructura Sistémica e Integrada en
línea, que permita dar soporte a la gestión Operativa, de
Planificación, Fiscalización y Control, en la optimización
de la administración del Borde Costero.
SIABC: SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN DEL BORDE
COSTERO
• 1.- Mejorar y transparentar los procesos de tramitación de las CC.MM.
• 2.- Comunicación permanente con el Usuario.
• 3.- Disponer de toda la información en un SIG.
• 4.- Integrar en red a los organismos que intervienen en el proceso de
tramitación.
• 5.- Herramienta de gestión para la elaboración de políticas de
ordenamiento territorial y zonificación del Borde Costero.
Conclusiones
• El Recurso Marino (territorio), está
controlado / administrado por la
SUBSECFFAA y ambientalmente por
DIRECTEMAR, y otras instituciones como
el MINAMB.
• La planificación del territorio marítimo
depende de la Zonificación del Borde
Costero y de la Voluntad de los proyectos
y actividades.