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Marco Regulatorio
     Recurso Marino

Diplomado de Planificación Ambiental.
              Hugo Ramírez
           M. Sc. Biólogo Marino
                Mayo 2012
Líneas Temáticas
• Legislación Borde Costero
• Instrumentos para la conservación marina:
  Áreas de usos múltiples, áreas marinas
  protegidas, Zonificación de borde costero.
• Presentación de casos y jurisprudencia.
• Concesiones Marítimas y su proceso de
  tramitación.
Índice de contenidos
1. Análisis normativo e institucional de los
   actores que gestionan el medio marino.
2. Instrumentos de Gestión Ambiental de
   Protección del Borde Costero.
3. Concesiones Marítimas
Caos del Borde Costero
Caos del Borde Costero
Pirámide del recurso

    ACTIVIDADES


     PROYECTOS


     TERRITORIO
Orgánica Marítima de Planificación
                 Ambiental
                    PRESIDENTE DE LA
                       REPÚBLICA


                      MINISTERIO
                      DE DEFENSA



  ARMADA                                SUBSECRETARÍA PARA
                                        LAS FUERZAS ARMADA


DIRECCIÓN GENERAL
  DEL TERRITORIO
   MARÍTIMO Y DE                         COMISION NACIONAL
 MARINA MERCANTE                       USO DEL BORDE COSTERO
   (DIRECTEMAR)
Orgánica DGTM y MM
               DIRECCIÓN GENERAL DEL
          TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA
                     MERCANTE
                   (DIRECTEMAR)




   DIRECCIÓN                          DIRECCIÓN
DE SEGURIDAD Y                      DE INTERESES
 OPERACIONES                      MARÍTIMOS Y MEDIO
   MARÍTIMAS                      AMBIENTE ACUÁTICO
  (DIRSOMAR)                         (DIRINMAR)
Marco Normativo Marítimo
         NACIONAL                   INTERNACIONAL
                                       CONVENCIÓN DE LAS NACIONES
                                     UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR
    LEY 2.222, DE NAVEGACIÓN


D.S.(M) N°1/1992 REGLAMENTO PARA        CONVENIO DE LONDRES SOBRE
EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN          VERTIMIENTOS AL MAR LC/72
             ACUÁTICA
                                   CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO
                                    AMBIENTE MARINO Y ZONA COSTERA DEL
   LEY 19.300 SOBRE BASES DEL
                                             PACÍFICO SUDESTE.
        MEDIO AMBIENTE


  REGLAMENTO DE CONCESIONES            CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN
          MARÍTIMAS                   PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LA
                                    CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS
   REGLAMENTO DEL SISTEMA DE
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL      CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE
                                   RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN POR
                                             DAÑO AMBIENTAL

D.S. Nº 90/2001 NORMA DE EMISIÓN
                                        CONVENIO PARA PREVENIR LA
A CUERPOS DE AGUA SUPERFICIALES
                                              CONTAMINACIÓN
                                          DEL MAR (MARPOL 73/78)
Ley de Navegación , sus prohibiciones y sus
permisos.
Ley de Navegación
                   N° 2.222/1978
                                      •T I T U L O I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1°.- Todas las actividades concernientes a la navegación o relacionadas con
ella, se regirán por la presente ley, cuyas disposiciones prevalecerán sobre cualquier
norma vigente en esta materia.

ARTICULO 2°.- Para los fines de esta ley, se entenderá por:
a) Dirección: La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

b) Director: El Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

c) Autoridad Marítima: El Director, que será la autoridad superior, los Gobernadores
Marítimos y los Capitanes de Puerto. Los Cónsules, en los casos que la ley determine, y
los Alcaldes de Mar, de acuerdo con las atribuciones específicas que les asigne el
Director, se considerarán Autoridades Marítimas para los efectos del ejercicio de ellas.
Obligación de DIRECTEMAR
ARTICULO 5°.-

La autoridad marítima corresponderá a la Dirección y, como tal,
aplicará y fiscalizará el cumplimiento de esta ley, de los convenios
internacionales y de las normas legales o reglamentarias
relacionadas con sus funciones, con la preservación de la ecología en
el mar y con la navegación en las aguas sometidas a la jurisdicción
nacional.
La Dirección tendrá la representación oficial del Estado en asuntos o
reuniones internacionales relativos a las materias profesionales y
técnicas de que trata esta ley.
De la Contaminación
ARTICULO 142.- Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o
basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de
minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que
ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional,
y en puertos, ríos y lagos.
 La Dirección y sus autoridades y organismos dependientes tendrán la misión de
cautelar el cumplimiento de esta prohibición y, a este efecto, deberán:


1) Fiscalizar, aplicar y hacer cumplir todas las normas, nacionales e internacionales,
   presentes o futuras, sobre preservación del medio ambiente marino, y sancionar su
   contravención, y

2) Cumplir las obligaciones y ejercer las atribuciones que en los Convenios citados en el
    artículo siguiente se asignan a las Autoridades del País Contratante, y promover en el
    país la adopción de las medidas técnicas que conduzcan a la mejor aplicación de
    tales Convenios y a la preservación del medio ambiente marino que los inspira.
SANCIÓN

•    ARTICULO 149.- Corresponde a la Dirección aplicar las sanciones y
    multas por contravención de las normas del párrafo 1˚ de este Título, en
    conformidad al reglamento.
Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática
                                   D.S.N°1/1992

TITULO I

Disposiciones Generales
Artículo 1º.- El presente reglamento establece el régimen de prevención, vigilancia y combate
de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción
nacional.

Artículo 2º.- Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo
o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o
peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las
aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en puertos, ríos y lagos.

Artículo 3º.- Las excepciones a lo dispuesto en el artículo precedente, serán sólo las que
expresamente se dispongan en el presente reglamento con el consentimiento previo de la
Autoridad Marítima, quien designará y controlará, en todo caso, el lugar y forma como se
procederá a efectuar alguna de dichas operaciones
Permisos Ambientales Sectoriales
• Permisos de objeto de protección ambiental.
• Otorgados    por    los    Organismos     con
  Competencia    Ambiental,    para  que     los
  proyectos que poseen obras y acciones
  cumplan con requisitos técnicos.
Permisos Ambientales Sectoriales
Permisos Ambientales Sectoriales
• Permisos de objeto de protección ambiental.
• Otorgados    por    los    Organismos     con
  Competencia    Ambiental,    para  que     los
  proyectos que poseen obras y acciones
  cumplan con requisitos técnicos.
Permisos Ambientales Sectoriales
Índice de contenidos

1. Análisis normativo e institucional de los
   actores que gestionan el medio marino.
2. Instrumentos de Gestión Ambiental de
   Protección del Borde Costero.
3. Concesiones Marítimas
Definición
• El Borde Costero del Litoral, es aquella franja del
  territorio que comprende los terrenos de playa fiscales,
  la playa, las bahías, golfos, estrechos y canales
  interiores,   y   el   mar   territorial   de   la   República,
  conformando una unidad geográfica y física de especial
  importancia para el desarrollo integral y armónico del
  país.
Problemas Ambientales y diagnóstico
del Borde Costero
Fuente: Min de Medio Ambiente 2011
Instrumentos de Protección
       Ambiental Costeros
• Por qué el estado debe gestionar los
 ecosistemas costeros?

• Cuales son los servicios ecosistémicos
 que nos entrega el Borde Costero?

• Cómo mantenemos el bienestar humano?
Enfoque Territorial
•   La creación y establecimiento de Áreas Protegidas ha sido reconocida
    como el principal instrumento para la conservación de la
    biodiversidad por el Convenio sobre Diversidad Biológica (CBD). En
    la última Conferencia de las Partes (COP, Nagoya Octubre-2010) se
    acordó proteger un 10% del territorio marítimo de los países
    integrantes para el año 2020.


    En Chile, existen varias figuras de protección:
•   Santuarios de la Naturaleza,
•   Parques Marinos, Reservas Marinas y Áreas Marinas Costeras
    Protegidas de Múltiples Usos,
•   figuras de protección que deben someterse al Sistema de Evaluación
    Ambiental (SEIA), mientras que las Reservas de la Biósfera, áreas de
    Manejo, Zonas Marítimas Especialmente Sensibles, Espacios Marinos
    Costeros para Los Pueblos Originarios, no requieren someterse al
    SEIA.
Caso Isla Grande de Atacama
Zonificación del Borde Costero
• La Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral (D.S. N°
   475 del 14 de Diciembre de 1994, del Ministerio de Defensa
   Nacional) mediante orientaciones generales para la gestión de
   abrió una nueva etapa en la planificación y gestión de sus
   espacios costeros y marítimos.

• Integra a los múltiples actores, públicos y privados, que intervienen
   en la zona costera, como son la Comisión Nacional de Uso del
   Borde Costero y Las Comisiones Regionales de Uso del Borde
   Costero.
Validación

              Ejecución
              (Participación
              Público –
              Privada)
Diagnóstico
Problema: No es Vinculante
Índice de contenidos

1. Análisis normativo e institucional de los
   actores que gestionan el medio marino.
2. Instrumentos de Gestión Ambiental de
   Protección del Borde Costero.
3. Concesiones Marítimas
Concesiones Marítimas
• Qué son las CC.MM.?
• Cuál es su objetivo?
• Qué duración tienen?
Belleza Escénica,
                         Biodiversidad y
                         Recursos Marinos
   Instalaciones                                   Industrias, Construcción
   Portuarias                                       y Reparación de Naves




                           Borde
Regularización
Asentamientos
                           Costero                   Áreas Uso Público
                                                     Recreación y
Humanos                                              Esparcimiento




                   Actividades Industriales,
                   Económicas y de Desarrollo
                   (Turismo, Pesca, Acuicultura,
                   Minería, Industria Pesquera )
                                                   DS. (M) N° 475/1994
                                                   Política Nacional de Uso del
                                                   Borde Costero del Litoral de la
                                                   República
ESPACIOS MARÍTIMOS
BORDE COSTERO


         Hasta las
                       Administración Subsecretaría para las FFAA                                 Administración M.Bs.Nac.
         12 millas




                      Bien Nacional de Uso Público                                           Bien Fiscal


              Borde Costero D.S. (M.) Nº 475, de 1994


                                                                       Zona de Protección Costera D.S. Nº 89 (V. y U.) 1998
                                                                       (80 metros mínimo desde la línea de playa)
      Porciones de agua
         Fondo de Mar                            Playa de Mar       Terreno de Playa
                                                                    (80 mts.)
                                                                    Excepto los Títulos
                                                                    de Dominio que
                                                                    llegan al mar
                         Línea de la más alta marea



Línea de la más baja marea
TUICIÓN MINISTERIO                                                    TUICIÓN MINISTERIO
                    DEFENSA NACIONAL                                                      BIENES NACIONALES
                           Línea Más            Línea Más
                           Baja Marea           Alta Marea                     Límite 80 Mts.


          * PORCIÓN DE AGUA         *   PLAYA
                                                        * TERRENO DE PLAYA
                                                          80 METROS




            12 MILLAS
            MAR
            TERRITORIAL                             Terreno Particular cuando Títulos de Dominio indican como
                                                    deslinde el mar.


                           GOLFOS
MAR

                                 BAHÍAS




                                                                                            * Lago Navegable
           *   ROQUERÍOS


                                                                        * Río Navegable


          * FONDO DE MAR
      SECTORES SUSCEPTIBLES DE SER ENTREGADOS EN CC.MM. Y CC.AA.
  *
IDENTIFICACIÓN DE ESPACIOS FÍSICOS EN EL BORDE COSTERO




                                 PORCION DE AGUA


                                 PLAYA DE MAR


                                 TERRENO DE PLAYA



                                 LÍNEA DE LA PLAYA O DE MÁS ALTA
                                 MAREA


                                LÍNEA DE MÁS BAJA MAREA
DEFINICIÓN
¿QUÉ ES UNA CONCESIÓN MARÍTIMA?

Acto Administrativo a través del cual MINDEF, otorga derechos a favor
de una persona natural o jurídica, sobre determinados bienes
nacionales de uso público, o bienes fiscales, ubicados en el borde
costero hasta las 12 millas de mar territorial, para su uso y goce por
un tiempo determinado, según procedimiento establecido por Ley.

                                 ANÁLISIS

Inicialmente normativa sobre CCMM tenía por función proteger los bienes
nacionales del borde costero por razones de orden estratégico, ejerciéndose
un control directo y permanente a través de MINDEF.
Con el paso del tiempo y producto de la diversificación de las actividades
productivas, existe un mayor interés por desarrollar infraestructura de índole
comercial.
De allí nace la necesidad de compatibilizar el permanente interés estratégico
del Estado, con el proceso evolutivo de los particulares.
Tareas Direcciones Técnicas
1.- Análisis de los expedientes de solicitudes de CC. MM. y proposición de
    Informes Técnicos.
2.- Confección de Resoluciones de aprobación de Líneas de Playa.
3.- Registro, cálculo y formulación de cobros por decretos y resoluciones.
4.- Trámite de solicitudes de extracción de Restos Náufragos.
5.- Elaboración de observaciones a las Áreas de Manejo de recursos
    bentónicos, Concesiones de Acuicultura y Áreas Aptas para este fin.
6.- Otorgamiento de      Permisos de Ocupación Anticipada y de Escasa
    Importancia.
7.- Informes de solicitudes de título de dominio gratuito (D.L. N° 1.939).
8.- Representación de la Armada ante la Comisión Nacional de Uso del
    Borde Costero (Comité de Caletas D.S. N° 240).
9.- Informes sobre regularización de ocupaciones irregulares de caletas
    (Ley N° 20.062).

10.- Informes sobre solicitudes de Espacios Costeros Marinos para Pueblos
     Originarios (Ley N° 20.249 ECMPO).
INFORMES TÉCNICOS
• Los Informes Técnicos se refieren a:
    • Superposición con otras concesiones o destinaciones en trámite.


    • Compatibilidad o conveniencia del proyecto, en relación con el
      desarrollo de los intereses marítimos del sector y de la zonificación
      establecida, en la Política Nacional del Borde Costero.


    • Pertinencia de someter el proyecto al Sistema de Evaluación
      Ambiental, u otro cuerpo normativo.


    • Si afecta a la seguridad de la navegación y de la vida humana en el
      mar.


    • La necesidad de incorporar nuevos antecedentes a la solicitud.


    • Determinar los requisitos específicos que deban ser agregados
      según el tipo de proyecto.
Tipo de Concesiones Marítimas



                         MINISTERIO DE
MENORES                    DEFENSA                  MAYORES
1 a 10 años                                         11 a 50 años
                        Decreto Supremo



    DESTINACIONES                               ONEROSAS
    1 a 50 años                                 1 a 50 años




                         DIRECTEMAR
                         Resolución




                                              OCUPACIÓN
      TRANSITORIO
                                              ANTICIPADA
      O ESCASA IMPORTANCIA
                                          (Ejecución exclusiva
      Hasta 12 meses
                                              de estudios)
Emite Informe Técnico
             Solicitante
                                      CAPUERTO
                                                                                  MARITGOB

                                      Recepciona Antecedentes                  Emite Informe Técnico
                                      Ingresa Solicitud y Documentos
                                      Verificación Antecedentes (SSM)
                                      Inicio Trámite
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                                      Informe Sobreposición
Inicio Trámite                        Despacha Expediente a SSM
Verifica Antecedentes                                                          Emite Informe Técnico
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                                        CAPUERTO

   TESORERIA                                                                       SUBSEC FFAA
   Reducción                      Envía notificación y
   Escritura                      coordina entrega.                              Elabora Decreto
   Pública D.S.                   Ingresa comprobante       DIRINMAR
                                  de pago.                                       Despacha DS C.G.R. para
                                  Proceso de entrega.      Cálculo de Cobros
                                                                                 Toma Razón
                CONCESIONARIO                                                    a DIRINMAR y CAPUERTO
                Recibe D.S.       Fiscalizaciones.
                Formulario Pago


                                      Flujo Físico
                                                                                        BB.NN.
   CAPUERTO                           Flujo Electrónico                                 C.G.R.

   Entrega Física                                                                      Toma de Razón
Flujograma Tramitación Informe Técnico CC.MM.

CAPUERTO   JEFE DEPTO.           SUBJEFE             ANALISTA            OTRO DEPTO.    DIRINMAR




                                                      Analiza
                                 Recibe expediente    Expediente y
 Inicio                          CAPUERTO, y          solicita
 proceso                         Asigna a Analista
                                                      Informe otros
                                 para trabajo.
                                                      Deptos.
                                                                         Analiza
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                                                      Recibe Informe y
           Recibe Informe,                            confecciona
           revisa y eleva a                           INFOTEC
           DIRINMAR para                              consolidado,
           firma.                                     remite para
                                                      Rúbrica Jefe
                                                                                        Recibe Informe,
                                                      Depto.
                                                                                        revisa, aprueba
                                                                                        y eleva a
                                                                                        SUBSEC FF.AA.




                                                                                           Fin
                                                                                           proces
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Concesión de Acuicultura
 INTERESADO
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                                                                        CAPUERTO



                  Informe
                  Técnico                                SEA
                              SERNAPESCA
                                                         (180 días)
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                 Proyecto                                                         Visación de planos
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                   INTERESADO
                   Solicita a CAPUERTO Visación Planos
                   Presenta en SUBSEC FFAA Planos


                                                                                            Copia
                                                                                            Resolución
                             SUBSEC FFAA
                                                         Copia
                                                         Resolución            Interesado
                              C.G.R.                                                                     DIRECTEMAR
                                                                          Efectúa trámites
                                                                          de legalización, pagos
                                                                          y Solicita a CAPUERTO
Fin de Proceso                                                            entrega de Concesión




                    ENTREGA
                    FÍSICA
                                                  CAPUERTO
INTERESADO
www.concesionesmaritimas.cl
• OBJETIVO:

• Proporcionar una estructura Sistémica e Integrada en
  línea, que permita dar soporte a la gestión Operativa, de
  Planificación, Fiscalización y Control, en la optimización
  de la administración del Borde Costero.
SIABC: SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN DEL BORDE
                                     COSTERO

•    1.-   Mejorar y transparentar los procesos de tramitación de las CC.MM.

•    2.-   Comunicación permanente con el Usuario.

•    3.-   Disponer de toda la información en un SIG.

•    4.- Integrar en red a los organismos que intervienen en el proceso de
     tramitación.

•    5.- Herramienta de gestión para la elaboración de políticas de
     ordenamiento territorial y zonificación del Borde Costero.
Conclusiones
• El Recurso Marino (territorio), está
  controlado / administrado por la
  SUBSECFFAA y ambientalmente por
  DIRECTEMAR, y otras instituciones como
  el MINAMB.
• La planificación del territorio marítimo
  depende de la Zonificación del Borde
  Costero y de la Voluntad de los proyectos
  y actividades.

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Clase diplam puc_mayo_2012-medio-marino-final

  • 1. Marco Regulatorio Recurso Marino Diplomado de Planificación Ambiental. Hugo Ramírez M. Sc. Biólogo Marino Mayo 2012
  • 2. Líneas Temáticas • Legislación Borde Costero • Instrumentos para la conservación marina: Áreas de usos múltiples, áreas marinas protegidas, Zonificación de borde costero. • Presentación de casos y jurisprudencia. • Concesiones Marítimas y su proceso de tramitación.
  • 3. Índice de contenidos 1. Análisis normativo e institucional de los actores que gestionan el medio marino. 2. Instrumentos de Gestión Ambiental de Protección del Borde Costero. 3. Concesiones Marítimas
  • 4. Caos del Borde Costero
  • 5. Caos del Borde Costero
  • 6.
  • 7.
  • 8. Pirámide del recurso ACTIVIDADES PROYECTOS TERRITORIO
  • 9. Orgánica Marítima de Planificación Ambiental PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MINISTERIO DE DEFENSA ARMADA SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADA DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE COMISION NACIONAL MARINA MERCANTE USO DEL BORDE COSTERO (DIRECTEMAR)
  • 10. Orgánica DGTM y MM DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE (DIRECTEMAR) DIRECCIÓN DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y DE INTERESES OPERACIONES MARÍTIMOS Y MEDIO MARÍTIMAS AMBIENTE ACUÁTICO (DIRSOMAR) (DIRINMAR)
  • 11. Marco Normativo Marítimo NACIONAL INTERNACIONAL CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR LEY 2.222, DE NAVEGACIÓN D.S.(M) N°1/1992 REGLAMENTO PARA CONVENIO DE LONDRES SOBRE EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN VERTIMIENTOS AL MAR LC/72 ACUÁTICA CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE MARINO Y ZONA COSTERA DEL LEY 19.300 SOBRE BASES DEL PACÍFICO SUDESTE. MEDIO AMBIENTE REGLAMENTO DE CONCESIONES CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN MARÍTIMAS PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN POR DAÑO AMBIENTAL D.S. Nº 90/2001 NORMA DE EMISIÓN CONVENIO PARA PREVENIR LA A CUERPOS DE AGUA SUPERFICIALES CONTAMINACIÓN DEL MAR (MARPOL 73/78)
  • 12. Ley de Navegación , sus prohibiciones y sus permisos.
  • 13. Ley de Navegación N° 2.222/1978 •T I T U L O I Disposiciones Generales ARTICULO 1°.- Todas las actividades concernientes a la navegación o relacionadas con ella, se regirán por la presente ley, cuyas disposiciones prevalecerán sobre cualquier norma vigente en esta materia. ARTICULO 2°.- Para los fines de esta ley, se entenderá por: a) Dirección: La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. b) Director: El Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. c) Autoridad Marítima: El Director, que será la autoridad superior, los Gobernadores Marítimos y los Capitanes de Puerto. Los Cónsules, en los casos que la ley determine, y los Alcaldes de Mar, de acuerdo con las atribuciones específicas que les asigne el Director, se considerarán Autoridades Marítimas para los efectos del ejercicio de ellas.
  • 14. Obligación de DIRECTEMAR ARTICULO 5°.- La autoridad marítima corresponderá a la Dirección y, como tal, aplicará y fiscalizará el cumplimiento de esta ley, de los convenios internacionales y de las normas legales o reglamentarias relacionadas con sus funciones, con la preservación de la ecología en el mar y con la navegación en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. La Dirección tendrá la representación oficial del Estado en asuntos o reuniones internacionales relativos a las materias profesionales y técnicas de que trata esta ley.
  • 15. De la Contaminación ARTICULO 142.- Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. La Dirección y sus autoridades y organismos dependientes tendrán la misión de cautelar el cumplimiento de esta prohibición y, a este efecto, deberán: 1) Fiscalizar, aplicar y hacer cumplir todas las normas, nacionales e internacionales, presentes o futuras, sobre preservación del medio ambiente marino, y sancionar su contravención, y 2) Cumplir las obligaciones y ejercer las atribuciones que en los Convenios citados en el artículo siguiente se asignan a las Autoridades del País Contratante, y promover en el país la adopción de las medidas técnicas que conduzcan a la mejor aplicación de tales Convenios y a la preservación del medio ambiente marino que los inspira.
  • 16. SANCIÓN • ARTICULO 149.- Corresponde a la Dirección aplicar las sanciones y multas por contravención de las normas del párrafo 1˚ de este Título, en conformidad al reglamento.
  • 17. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática D.S.N°1/1992 TITULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- El presente reglamento establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Artículo 2º.- Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en puertos, ríos y lagos. Artículo 3º.- Las excepciones a lo dispuesto en el artículo precedente, serán sólo las que expresamente se dispongan en el presente reglamento con el consentimiento previo de la Autoridad Marítima, quien designará y controlará, en todo caso, el lugar y forma como se procederá a efectuar alguna de dichas operaciones
  • 18. Permisos Ambientales Sectoriales • Permisos de objeto de protección ambiental. • Otorgados por los Organismos con Competencia Ambiental, para que los proyectos que poseen obras y acciones cumplan con requisitos técnicos.
  • 20. Permisos Ambientales Sectoriales • Permisos de objeto de protección ambiental. • Otorgados por los Organismos con Competencia Ambiental, para que los proyectos que poseen obras y acciones cumplan con requisitos técnicos.
  • 22. Índice de contenidos 1. Análisis normativo e institucional de los actores que gestionan el medio marino. 2. Instrumentos de Gestión Ambiental de Protección del Borde Costero. 3. Concesiones Marítimas
  • 23. Definición • El Borde Costero del Litoral, es aquella franja del territorio que comprende los terrenos de playa fiscales, la playa, las bahías, golfos, estrechos y canales interiores, y el mar territorial de la República, conformando una unidad geográfica y física de especial importancia para el desarrollo integral y armónico del país.
  • 24. Problemas Ambientales y diagnóstico del Borde Costero
  • 25. Fuente: Min de Medio Ambiente 2011
  • 26. Instrumentos de Protección Ambiental Costeros • Por qué el estado debe gestionar los ecosistemas costeros? • Cuales son los servicios ecosistémicos que nos entrega el Borde Costero? • Cómo mantenemos el bienestar humano?
  • 27. Enfoque Territorial • La creación y establecimiento de Áreas Protegidas ha sido reconocida como el principal instrumento para la conservación de la biodiversidad por el Convenio sobre Diversidad Biológica (CBD). En la última Conferencia de las Partes (COP, Nagoya Octubre-2010) se acordó proteger un 10% del territorio marítimo de los países integrantes para el año 2020. En Chile, existen varias figuras de protección: • Santuarios de la Naturaleza, • Parques Marinos, Reservas Marinas y Áreas Marinas Costeras Protegidas de Múltiples Usos, • figuras de protección que deben someterse al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA), mientras que las Reservas de la Biósfera, áreas de Manejo, Zonas Marítimas Especialmente Sensibles, Espacios Marinos Costeros para Los Pueblos Originarios, no requieren someterse al SEIA.
  • 28.
  • 29.
  • 30.
  • 31.
  • 32. Caso Isla Grande de Atacama
  • 33.
  • 34. Zonificación del Borde Costero • La Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral (D.S. N° 475 del 14 de Diciembre de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional) mediante orientaciones generales para la gestión de abrió una nueva etapa en la planificación y gestión de sus espacios costeros y marítimos. • Integra a los múltiples actores, públicos y privados, que intervienen en la zona costera, como son la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero y Las Comisiones Regionales de Uso del Borde Costero.
  • 35. Validación Ejecución (Participación Público – Privada) Diagnóstico
  • 36. Problema: No es Vinculante
  • 37.
  • 38. Índice de contenidos 1. Análisis normativo e institucional de los actores que gestionan el medio marino. 2. Instrumentos de Gestión Ambiental de Protección del Borde Costero. 3. Concesiones Marítimas
  • 39. Concesiones Marítimas • Qué son las CC.MM.? • Cuál es su objetivo? • Qué duración tienen?
  • 40. Belleza Escénica, Biodiversidad y Recursos Marinos Instalaciones Industrias, Construcción Portuarias y Reparación de Naves Borde Regularización Asentamientos Costero Áreas Uso Público Recreación y Humanos Esparcimiento Actividades Industriales, Económicas y de Desarrollo (Turismo, Pesca, Acuicultura, Minería, Industria Pesquera ) DS. (M) N° 475/1994 Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República
  • 42. BORDE COSTERO Hasta las Administración Subsecretaría para las FFAA Administración M.Bs.Nac. 12 millas Bien Nacional de Uso Público Bien Fiscal Borde Costero D.S. (M.) Nº 475, de 1994 Zona de Protección Costera D.S. Nº 89 (V. y U.) 1998 (80 metros mínimo desde la línea de playa) Porciones de agua Fondo de Mar Playa de Mar Terreno de Playa (80 mts.) Excepto los Títulos de Dominio que llegan al mar Línea de la más alta marea Línea de la más baja marea
  • 43. TUICIÓN MINISTERIO TUICIÓN MINISTERIO DEFENSA NACIONAL BIENES NACIONALES Línea Más Línea Más Baja Marea Alta Marea Límite 80 Mts. * PORCIÓN DE AGUA * PLAYA * TERRENO DE PLAYA 80 METROS 12 MILLAS MAR TERRITORIAL Terreno Particular cuando Títulos de Dominio indican como deslinde el mar. GOLFOS MAR BAHÍAS * Lago Navegable * ROQUERÍOS * Río Navegable * FONDO DE MAR SECTORES SUSCEPTIBLES DE SER ENTREGADOS EN CC.MM. Y CC.AA. *
  • 44. IDENTIFICACIÓN DE ESPACIOS FÍSICOS EN EL BORDE COSTERO PORCION DE AGUA PLAYA DE MAR TERRENO DE PLAYA LÍNEA DE LA PLAYA O DE MÁS ALTA MAREA LÍNEA DE MÁS BAJA MAREA
  • 45. DEFINICIÓN ¿QUÉ ES UNA CONCESIÓN MARÍTIMA? Acto Administrativo a través del cual MINDEF, otorga derechos a favor de una persona natural o jurídica, sobre determinados bienes nacionales de uso público, o bienes fiscales, ubicados en el borde costero hasta las 12 millas de mar territorial, para su uso y goce por un tiempo determinado, según procedimiento establecido por Ley. ANÁLISIS Inicialmente normativa sobre CCMM tenía por función proteger los bienes nacionales del borde costero por razones de orden estratégico, ejerciéndose un control directo y permanente a través de MINDEF. Con el paso del tiempo y producto de la diversificación de las actividades productivas, existe un mayor interés por desarrollar infraestructura de índole comercial. De allí nace la necesidad de compatibilizar el permanente interés estratégico del Estado, con el proceso evolutivo de los particulares.
  • 46. Tareas Direcciones Técnicas 1.- Análisis de los expedientes de solicitudes de CC. MM. y proposición de Informes Técnicos. 2.- Confección de Resoluciones de aprobación de Líneas de Playa. 3.- Registro, cálculo y formulación de cobros por decretos y resoluciones. 4.- Trámite de solicitudes de extracción de Restos Náufragos. 5.- Elaboración de observaciones a las Áreas de Manejo de recursos bentónicos, Concesiones de Acuicultura y Áreas Aptas para este fin. 6.- Otorgamiento de Permisos de Ocupación Anticipada y de Escasa Importancia. 7.- Informes de solicitudes de título de dominio gratuito (D.L. N° 1.939). 8.- Representación de la Armada ante la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero (Comité de Caletas D.S. N° 240). 9.- Informes sobre regularización de ocupaciones irregulares de caletas (Ley N° 20.062). 10.- Informes sobre solicitudes de Espacios Costeros Marinos para Pueblos Originarios (Ley N° 20.249 ECMPO).
  • 47. INFORMES TÉCNICOS • Los Informes Técnicos se refieren a: • Superposición con otras concesiones o destinaciones en trámite. • Compatibilidad o conveniencia del proyecto, en relación con el desarrollo de los intereses marítimos del sector y de la zonificación establecida, en la Política Nacional del Borde Costero. • Pertinencia de someter el proyecto al Sistema de Evaluación Ambiental, u otro cuerpo normativo. • Si afecta a la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar. • La necesidad de incorporar nuevos antecedentes a la solicitud. • Determinar los requisitos específicos que deban ser agregados según el tipo de proyecto.
  • 48. Tipo de Concesiones Marítimas MINISTERIO DE MENORES DEFENSA MAYORES 1 a 10 años 11 a 50 años Decreto Supremo DESTINACIONES ONEROSAS 1 a 50 años 1 a 50 años DIRECTEMAR Resolución OCUPACIÓN TRANSITORIO ANTICIPADA O ESCASA IMPORTANCIA (Ejecución exclusiva Hasta 12 meses de estudios)
  • 49. Emite Informe Técnico Solicitante CAPUERTO MARITGOB Recepciona Antecedentes Emite Informe Técnico Ingresa Solicitud y Documentos Verificación Antecedentes (SSM) Inicio Trámite Simulación DIRINMAR Informe Sobreposición Inicio Trámite Despacha Expediente a SSM Verifica Antecedentes Emite Informe Técnico Imprime Formularios CAPUERTO TESORERIA SUBSEC FFAA Reducción Envía notificación y Escritura coordina entrega. Elabora Decreto Pública D.S. Ingresa comprobante DIRINMAR de pago. Despacha DS C.G.R. para Proceso de entrega. Cálculo de Cobros Toma Razón CONCESIONARIO a DIRINMAR y CAPUERTO Recibe D.S. Fiscalizaciones. Formulario Pago Flujo Físico BB.NN. CAPUERTO Flujo Electrónico C.G.R. Entrega Física Toma de Razón
  • 50. Flujograma Tramitación Informe Técnico CC.MM. CAPUERTO JEFE DEPTO. SUBJEFE ANALISTA OTRO DEPTO. DIRINMAR Analiza Recibe expediente Expediente y Inicio CAPUERTO, y solicita proceso Asigna a Analista Informe otros para trabajo. Deptos. Analiza Expediente y Emite Informe. Recibe Informe y Recibe Informe, confecciona revisa y eleva a INFOTEC DIRINMAR para consolidado, firma. remite para Rúbrica Jefe Recibe Informe, Depto. revisa, aprueba y eleva a SUBSEC FF.AA. Fin proces o
  • 51. Concesión de Acuicultura INTERESADO Carta Solicitud certificado Certificado Sobreposición Sobreposición CAPUERTO Informe Técnico SEA SERNAPESCA (180 días) Sanciona Proyecto Visación de planos Técnico CAPUERTO INTERESADO Solicita a CAPUERTO Visación Planos Presenta en SUBSEC FFAA Planos Copia Resolución SUBSEC FFAA Copia Resolución Interesado C.G.R. DIRECTEMAR Efectúa trámites de legalización, pagos y Solicita a CAPUERTO Fin de Proceso entrega de Concesión ENTREGA FÍSICA CAPUERTO INTERESADO
  • 52. www.concesionesmaritimas.cl • OBJETIVO: • Proporcionar una estructura Sistémica e Integrada en línea, que permita dar soporte a la gestión Operativa, de Planificación, Fiscalización y Control, en la optimización de la administración del Borde Costero.
  • 53. SIABC: SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN DEL BORDE COSTERO • 1.- Mejorar y transparentar los procesos de tramitación de las CC.MM. • 2.- Comunicación permanente con el Usuario. • 3.- Disponer de toda la información en un SIG. • 4.- Integrar en red a los organismos que intervienen en el proceso de tramitación. • 5.- Herramienta de gestión para la elaboración de políticas de ordenamiento territorial y zonificación del Borde Costero.
  • 54. Conclusiones • El Recurso Marino (territorio), está controlado / administrado por la SUBSECFFAA y ambientalmente por DIRECTEMAR, y otras instituciones como el MINAMB. • La planificación del territorio marítimo depende de la Zonificación del Borde Costero y de la Voluntad de los proyectos y actividades.