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Clase diplam puc_mayo_2012-medio-marino-final

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6 Nov 2012
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Clase diplam puc_mayo_2012-medio-marino-final

  1. Marco Regulatorio Recurso Marino Diplomado de Planificación Ambiental. Hugo Ramírez M. Sc. Biólogo Marino Mayo 2012
  2. Líneas Temáticas • Legislación Borde Costero • Instrumentos para la conservación marina: Áreas de usos múltiples, áreas marinas protegidas, Zonificación de borde costero. • Presentación de casos y jurisprudencia. • Concesiones Marítimas y su proceso de tramitación.
  3. Índice de contenidos 1. Análisis normativo e institucional de los actores que gestionan el medio marino. 2. Instrumentos de Gestión Ambiental de Protección del Borde Costero. 3. Concesiones Marítimas
  4. Caos del Borde Costero
  5. Caos del Borde Costero
  6. Pirámide del recurso ACTIVIDADES PROYECTOS TERRITORIO
  7. Orgánica Marítima de Planificación Ambiental PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MINISTERIO DE DEFENSA ARMADA SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADA DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE COMISION NACIONAL MARINA MERCANTE USO DEL BORDE COSTERO (DIRECTEMAR)
  8. Orgánica DGTM y MM DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE (DIRECTEMAR) DIRECCIÓN DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y DE INTERESES OPERACIONES MARÍTIMOS Y MEDIO MARÍTIMAS AMBIENTE ACUÁTICO (DIRSOMAR) (DIRINMAR)
  9. Marco Normativo Marítimo NACIONAL INTERNACIONAL CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR LEY 2.222, DE NAVEGACIÓN D.S.(M) N°1/1992 REGLAMENTO PARA CONVENIO DE LONDRES SOBRE EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN VERTIMIENTOS AL MAR LC/72 ACUÁTICA CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE MARINO Y ZONA COSTERA DEL LEY 19.300 SOBRE BASES DEL PACÍFICO SUDESTE. MEDIO AMBIENTE REGLAMENTO DE CONCESIONES CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN MARÍTIMAS PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN POR DAÑO AMBIENTAL D.S. Nº 90/2001 NORMA DE EMISIÓN CONVENIO PARA PREVENIR LA A CUERPOS DE AGUA SUPERFICIALES CONTAMINACIÓN DEL MAR (MARPOL 73/78)
  10. Ley de Navegación , sus prohibiciones y sus permisos.
  11. Ley de Navegación N° 2.222/1978 •T I T U L O I Disposiciones Generales ARTICULO 1°.- Todas las actividades concernientes a la navegación o relacionadas con ella, se regirán por la presente ley, cuyas disposiciones prevalecerán sobre cualquier norma vigente en esta materia. ARTICULO 2°.- Para los fines de esta ley, se entenderá por: a) Dirección: La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. b) Director: El Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. c) Autoridad Marítima: El Director, que será la autoridad superior, los Gobernadores Marítimos y los Capitanes de Puerto. Los Cónsules, en los casos que la ley determine, y los Alcaldes de Mar, de acuerdo con las atribuciones específicas que les asigne el Director, se considerarán Autoridades Marítimas para los efectos del ejercicio de ellas.
  12. Obligación de DIRECTEMAR ARTICULO 5°.- La autoridad marítima corresponderá a la Dirección y, como tal, aplicará y fiscalizará el cumplimiento de esta ley, de los convenios internacionales y de las normas legales o reglamentarias relacionadas con sus funciones, con la preservación de la ecología en el mar y con la navegación en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. La Dirección tendrá la representación oficial del Estado en asuntos o reuniones internacionales relativos a las materias profesionales y técnicas de que trata esta ley.
  13. De la Contaminación ARTICULO 142.- Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. La Dirección y sus autoridades y organismos dependientes tendrán la misión de cautelar el cumplimiento de esta prohibición y, a este efecto, deberán: 1) Fiscalizar, aplicar y hacer cumplir todas las normas, nacionales e internacionales, presentes o futuras, sobre preservación del medio ambiente marino, y sancionar su contravención, y 2) Cumplir las obligaciones y ejercer las atribuciones que en los Convenios citados en el artículo siguiente se asignan a las Autoridades del País Contratante, y promover en el país la adopción de las medidas técnicas que conduzcan a la mejor aplicación de tales Convenios y a la preservación del medio ambiente marino que los inspira.
  14. SANCIÓN • ARTICULO 149.- Corresponde a la Dirección aplicar las sanciones y multas por contravención de las normas del párrafo 1˚ de este Título, en conformidad al reglamento.
  15. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática D.S.N°1/1992 TITULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- El presente reglamento establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Artículo 2º.- Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en puertos, ríos y lagos. Artículo 3º.- Las excepciones a lo dispuesto en el artículo precedente, serán sólo las que expresamente se dispongan en el presente reglamento con el consentimiento previo de la Autoridad Marítima, quien designará y controlará, en todo caso, el lugar y forma como se procederá a efectuar alguna de dichas operaciones
  16. Permisos Ambientales Sectoriales • Permisos de objeto de protección ambiental. • Otorgados por los Organismos con Competencia Ambiental, para que los proyectos que poseen obras y acciones cumplan con requisitos técnicos.
  17. Permisos Ambientales Sectoriales
  18. Permisos Ambientales Sectoriales • Permisos de objeto de protección ambiental. • Otorgados por los Organismos con Competencia Ambiental, para que los proyectos que poseen obras y acciones cumplan con requisitos técnicos.
  19. Permisos Ambientales Sectoriales
  20. Índice de contenidos 1. Análisis normativo e institucional de los actores que gestionan el medio marino. 2. Instrumentos de Gestión Ambiental de Protección del Borde Costero. 3. Concesiones Marítimas
  21. Definición • El Borde Costero del Litoral, es aquella franja del territorio que comprende los terrenos de playa fiscales, la playa, las bahías, golfos, estrechos y canales interiores, y el mar territorial de la República, conformando una unidad geográfica y física de especial importancia para el desarrollo integral y armónico del país.
  22. Problemas Ambientales y diagnóstico del Borde Costero
  23. Fuente: Min de Medio Ambiente 2011
  24. Instrumentos de Protección Ambiental Costeros • Por qué el estado debe gestionar los ecosistemas costeros? • Cuales son los servicios ecosistémicos que nos entrega el Borde Costero? • Cómo mantenemos el bienestar humano?
  25. Enfoque Territorial • La creación y establecimiento de Áreas Protegidas ha sido reconocida como el principal instrumento para la conservación de la biodiversidad por el Convenio sobre Diversidad Biológica (CBD). En la última Conferencia de las Partes (COP, Nagoya Octubre-2010) se acordó proteger un 10% del territorio marítimo de los países integrantes para el año 2020. En Chile, existen varias figuras de protección: • Santuarios de la Naturaleza, • Parques Marinos, Reservas Marinas y Áreas Marinas Costeras Protegidas de Múltiples Usos, • figuras de protección que deben someterse al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA), mientras que las Reservas de la Biósfera, áreas de Manejo, Zonas Marítimas Especialmente Sensibles, Espacios Marinos Costeros para Los Pueblos Originarios, no requieren someterse al SEIA.
  26. Caso Isla Grande de Atacama
  27. Zonificación del Borde Costero • La Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral (D.S. N° 475 del 14 de Diciembre de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional) mediante orientaciones generales para la gestión de abrió una nueva etapa en la planificación y gestión de sus espacios costeros y marítimos. • Integra a los múltiples actores, públicos y privados, que intervienen en la zona costera, como son la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero y Las Comisiones Regionales de Uso del Borde Costero.
  28. Validación Ejecución (Participación Público – Privada) Diagnóstico
  29. Problema: No es Vinculante
  30. Índice de contenidos 1. Análisis normativo e institucional de los actores que gestionan el medio marino. 2. Instrumentos de Gestión Ambiental de Protección del Borde Costero. 3. Concesiones Marítimas
  31. Concesiones Marítimas • Qué son las CC.MM.? • Cuál es su objetivo? • Qué duración tienen?
  32. Belleza Escénica, Biodiversidad y Recursos Marinos Instalaciones Industrias, Construcción Portuarias y Reparación de Naves Borde Regularización Asentamientos Costero Áreas Uso Público Recreación y Humanos Esparcimiento Actividades Industriales, Económicas y de Desarrollo (Turismo, Pesca, Acuicultura, Minería, Industria Pesquera ) DS. (M) N° 475/1994 Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República
  33. ESPACIOS MARÍTIMOS
  34. BORDE COSTERO Hasta las Administración Subsecretaría para las FFAA Administración M.Bs.Nac. 12 millas Bien Nacional de Uso Público Bien Fiscal Borde Costero D.S. (M.) Nº 475, de 1994 Zona de Protección Costera D.S. Nº 89 (V. y U.) 1998 (80 metros mínimo desde la línea de playa) Porciones de agua Fondo de Mar Playa de Mar Terreno de Playa (80 mts.) Excepto los Títulos de Dominio que llegan al mar Línea de la más alta marea Línea de la más baja marea
  35. TUICIÓN MINISTERIO TUICIÓN MINISTERIO DEFENSA NACIONAL BIENES NACIONALES Línea Más Línea Más Baja Marea Alta Marea Límite 80 Mts. * PORCIÓN DE AGUA * PLAYA * TERRENO DE PLAYA 80 METROS 12 MILLAS MAR TERRITORIAL Terreno Particular cuando Títulos de Dominio indican como deslinde el mar. GOLFOS MAR BAHÍAS * Lago Navegable * ROQUERÍOS * Río Navegable * FONDO DE MAR SECTORES SUSCEPTIBLES DE SER ENTREGADOS EN CC.MM. Y CC.AA. *
  36. IDENTIFICACIÓN DE ESPACIOS FÍSICOS EN EL BORDE COSTERO PORCION DE AGUA PLAYA DE MAR TERRENO DE PLAYA LÍNEA DE LA PLAYA O DE MÁS ALTA MAREA LÍNEA DE MÁS BAJA MAREA
  37. DEFINICIÓN ¿QUÉ ES UNA CONCESIÓN MARÍTIMA? Acto Administrativo a través del cual MINDEF, otorga derechos a favor de una persona natural o jurídica, sobre determinados bienes nacionales de uso público, o bienes fiscales, ubicados en el borde costero hasta las 12 millas de mar territorial, para su uso y goce por un tiempo determinado, según procedimiento establecido por Ley. ANÁLISIS Inicialmente normativa sobre CCMM tenía por función proteger los bienes nacionales del borde costero por razones de orden estratégico, ejerciéndose un control directo y permanente a través de MINDEF. Con el paso del tiempo y producto de la diversificación de las actividades productivas, existe un mayor interés por desarrollar infraestructura de índole comercial. De allí nace la necesidad de compatibilizar el permanente interés estratégico del Estado, con el proceso evolutivo de los particulares.
  38. Tareas Direcciones Técnicas 1.- Análisis de los expedientes de solicitudes de CC. MM. y proposición de Informes Técnicos. 2.- Confección de Resoluciones de aprobación de Líneas de Playa. 3.- Registro, cálculo y formulación de cobros por decretos y resoluciones. 4.- Trámite de solicitudes de extracción de Restos Náufragos. 5.- Elaboración de observaciones a las Áreas de Manejo de recursos bentónicos, Concesiones de Acuicultura y Áreas Aptas para este fin. 6.- Otorgamiento de Permisos de Ocupación Anticipada y de Escasa Importancia. 7.- Informes de solicitudes de título de dominio gratuito (D.L. N° 1.939). 8.- Representación de la Armada ante la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero (Comité de Caletas D.S. N° 240). 9.- Informes sobre regularización de ocupaciones irregulares de caletas (Ley N° 20.062). 10.- Informes sobre solicitudes de Espacios Costeros Marinos para Pueblos Originarios (Ley N° 20.249 ECMPO).
  39. INFORMES TÉCNICOS • Los Informes Técnicos se refieren a: • Superposición con otras concesiones o destinaciones en trámite. • Compatibilidad o conveniencia del proyecto, en relación con el desarrollo de los intereses marítimos del sector y de la zonificación establecida, en la Política Nacional del Borde Costero. • Pertinencia de someter el proyecto al Sistema de Evaluación Ambiental, u otro cuerpo normativo. • Si afecta a la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar. • La necesidad de incorporar nuevos antecedentes a la solicitud. • Determinar los requisitos específicos que deban ser agregados según el tipo de proyecto.
  40. Tipo de Concesiones Marítimas MINISTERIO DE MENORES DEFENSA MAYORES 1 a 10 años 11 a 50 años Decreto Supremo DESTINACIONES ONEROSAS 1 a 50 años 1 a 50 años DIRECTEMAR Resolución OCUPACIÓN TRANSITORIO ANTICIPADA O ESCASA IMPORTANCIA (Ejecución exclusiva Hasta 12 meses de estudios)
  41. Emite Informe Técnico Solicitante CAPUERTO MARITGOB Recepciona Antecedentes Emite Informe Técnico Ingresa Solicitud y Documentos Verificación Antecedentes (SSM) Inicio Trámite Simulación DIRINMAR Informe Sobreposición Inicio Trámite Despacha Expediente a SSM Verifica Antecedentes Emite Informe Técnico Imprime Formularios CAPUERTO TESORERIA SUBSEC FFAA Reducción Envía notificación y Escritura coordina entrega. Elabora Decreto Pública D.S. Ingresa comprobante DIRINMAR de pago. Despacha DS C.G.R. para Proceso de entrega. Cálculo de Cobros Toma Razón CONCESIONARIO a DIRINMAR y CAPUERTO Recibe D.S. Fiscalizaciones. Formulario Pago Flujo Físico BB.NN. CAPUERTO Flujo Electrónico C.G.R. Entrega Física Toma de Razón
  42. Flujograma Tramitación Informe Técnico CC.MM. CAPUERTO JEFE DEPTO. SUBJEFE ANALISTA OTRO DEPTO. DIRINMAR Analiza Recibe expediente Expediente y Inicio CAPUERTO, y solicita proceso Asigna a Analista Informe otros para trabajo. Deptos. Analiza Expediente y Emite Informe. Recibe Informe y Recibe Informe, confecciona revisa y eleva a INFOTEC DIRINMAR para consolidado, firma. remite para Rúbrica Jefe Recibe Informe, Depto. revisa, aprueba y eleva a SUBSEC FF.AA. Fin proces o
  43. Concesión de Acuicultura INTERESADO Carta Solicitud certificado Certificado Sobreposición Sobreposición CAPUERTO Informe Técnico SEA SERNAPESCA (180 días) Sanciona Proyecto Visación de planos Técnico CAPUERTO INTERESADO Solicita a CAPUERTO Visación Planos Presenta en SUBSEC FFAA Planos Copia Resolución SUBSEC FFAA Copia Resolución Interesado C.G.R. DIRECTEMAR Efectúa trámites de legalización, pagos y Solicita a CAPUERTO Fin de Proceso entrega de Concesión ENTREGA FÍSICA CAPUERTO INTERESADO
  44. www.concesionesmaritimas.cl • OBJETIVO: • Proporcionar una estructura Sistémica e Integrada en línea, que permita dar soporte a la gestión Operativa, de Planificación, Fiscalización y Control, en la optimización de la administración del Borde Costero.
  45. SIABC: SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN DEL BORDE COSTERO • 1.- Mejorar y transparentar los procesos de tramitación de las CC.MM. • 2.- Comunicación permanente con el Usuario. • 3.- Disponer de toda la información en un SIG. • 4.- Integrar en red a los organismos que intervienen en el proceso de tramitación. • 5.- Herramienta de gestión para la elaboración de políticas de ordenamiento territorial y zonificación del Borde Costero.
  46. Conclusiones • El Recurso Marino (territorio), está controlado / administrado por la SUBSECFFAA y ambientalmente por DIRECTEMAR, y otras instituciones como el MINAMB. • La planificación del territorio marítimo depende de la Zonificación del Borde Costero y de la Voluntad de los proyectos y actividades.
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