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CAUSALES DE AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL «ESTADO DE NECESIDAD» Cristian Arrieta Morales José Luis Acosta Oñate María Alejandra Molinares de Casto Sibelys Barrios Navarro UNIVERSIDAD LIBRE 							 TEORIA DEL DELITO  							     DERECHO 2B
Ámbito internacional del estado de necesidad CUATRO CORRIENTES:  ,[object Object]
MEZGER, desde el esquema neoclásico
WELZEL desde el enfoque de la escuela finalista
JAKOBS desde la corriente funcionalistaVON LIZST: «Expresa que el estado de necesidad está generado por una situación de peligro actual de los intereses protegidos por el derecho, en la cual no queda otro remedio que la violación de los intereses de otro, jurídicamente protegidos. Por ello, todos los actos que se produzcan en medio del estado de necesidad, no son ilegales si sirven para la conservación de un interés preponderante, de modo que no quede otro remedio que la violación de los intereses de otro, jurídicamente protegidos»
[object Object]
MEZGER al contextualizar el estado de necesidad, considera que este puede ser justificante o exculpante, aun cuando no aclara el por qué adquiere una naturaleza distinta en distintas parte del ordenamiento jurídico.
WELZEL En cuanto al estado de necesidad, menciona el defensivo y al agresivo, recogidos por el ordenamiento jurídico alemán de su tiempo, que son justificantes, pero también el exculpante, agregando además el supra legal. Éste autor plantea dos ópticas del estado de necesidad:,[object Object]
CONCEPTO El inciso 7° del artículo 32 de nuestro Código Penal, establece que se actúa en estado de necesidad cuando “Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por impudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar”. En ese mismo sentido el código penal militar en el inciso 5 de su artículo 34 señala que se obra bajo este causal “cuando se actúa bajo la necesidad de defender un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera que el agente no halla casado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar”.
REQUISITOS  Se esté ante una situación de peligro actual o inminente e inevitable: El peligro puede ser actual o inminente; cuando es el que está en potencia de actualizarse de un momento a otro, el que se cierne amenazante; aquel es el que ya comenzó a causar daño, pero cuyos efectos perniciosos continúan afectando a un interés jurídico personal.  Así mismo, el peligro ha de ser inevitable cuando es imposible de eludir, no susceptible de ser superado o contrarrestado sino enfrentándose a él en acción lesiva de ajenos interés.
2. Necesidad de Proteger un Derecho Propio o Ajeno: El estado de necesidad se orienta esencialmente a tutelar un interés jurídico personal del cual sea titular la propia persona afectada o un tercero. En todo caso, es indispensable que ante la situación concreta el agente no le quede recurso distinto para superarla exitosamente que el de ocasionar daño a un interés ajeno, es decir, que necesite actuar de esa manera y no de otra.  3. Que el agente NO haya causado el peligro de manera intencional o prudente: La ley exige para el estado de necesidad que el agente obre por la necesidad de salvar un bien propio o ajeno, por lo tanto no se debe haber creado voluntariamente la situación de “necesidad de salvar” su derecho o el de otro, situación diferente a realizar un acto voluntario del cual surge un peligro; debe tratarse de una verdadera “provocación” de la situación de necesidad, es decir de la creación dolosa del conflicto de bienes, lo cual implica la conciencia de la situación de conflicto que surgirá de la situación. Si la situación de riego fue imprudentemente causada puede dar lugar a sanción por delito culposo, pues el resultado lesivo surgió de la negligencia.
El peligro ocasionado por imprudencia es el que se produce en razón de un actuar sin la cautela necesaria que, según la experiencia, debemos emplear en todas aquellas actividades de las que pueda derivarse algún daño.  4. El mal o daño NO sea evitable por otro procedimiento menos perjudicial: Esto significa que tras una valoración racional de la situación, el agente se vea obligado a actuar por no tener a su alcance otros medios legítimos o lícitos que eviten el perjuicio ajeno, o que coadyuven a que este sea de menor proporción.  5. Adecuación entre el peligro corrido y el daño causado: Es indudable que la conducta del actor debe ser adecuada a la magnitud del peligro corrido; en otras palabras, ha de mediar racional proporción entre la naturaleza del bien jurídico que se pretende tutelar y la entidad del daño que para salvarlo se ocasiona. De otra manera no se entendería la responsabilidad penal que el agente se le deduce por exceso con que actúa.
TIPOS DE ESTADO DE NECESIDAD ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE:  Se presenta cuando el agente realiza una conducta típica con la finalidad de proteger un derecho propio o ajeno de una amenaza o daño actual o inminente y produce en tal empeño una lesión de menos gravedad que la impedida en los bienes jurídicos de otra persona, siempre y cuando no pueda acudir a otra vía distinta y no éste obligado jurídicamente a afrontar el trance o haya sido provocado por él.   Ej.: El médico que practica el aborto terapéutico para salvar la vida de la madre; – El que sustrae alimentos para mitigar el hambre; – El desempleado que –tras tocar las puertas en busca de empleo- le hurta una cadena de oro a una dama para procurarles alimentos y medicinas a sus hijos
ESTADO DE NECESIDAD EXCLUYENTE DE CULPA O EXCULPANTE: Se presentara situación de estado de necesidad inculpable o excluyente de responsabilidad cuando el mal que se evita es comprable igual o similar al mal que se causa con la acción de necesidad, o sea cuando la acción necesaria no evita un mal mayor que el causado. Para que la situación de necesidad excluya la culpabilidad del autor del hecho típico e injusto, se deben presentar en principio de las mismas condiciones propias de la justificante, excepto la gravedad del mal evitado, pues como se ha dicho, la exculpación tiene lugar cuando los males de similar gravadas o entidad.  En conclusión de be tratarse de un peligro  grave, actual o inminente, no evitable de otro modo, que no se tenga el deber jurídico de enfrentar y que el riesgo inminente no se haya casado dolosa o culposamente. Lo anterior determina que si el necesitado tiene a mano otros mecanismos o posibilidades para conjurar al peligro, diferentes al acto típico no se excluirá la responsabilidad penal
DIFERENCIAS ENTRE EL ESTADO DE NECESIDAD Y LA LEGÌTIMA DEFENSA Legítima defensa 1.Conducta agresiva 2.Contra ataque  3.La agresión requiere ser injusta  4.La lesión del bien jurídico solo debe dirigirse a el agresor  5.No está sujeta a ponderación de bienes jurídicos 6.Agresión injusta auto puesta en peligro de bienes jurídicos  por lo tanto se espera una agresión justa Estado de necesidad 1.Situación de peligro  2.Acto de salvación típico  3. Por no existir ataque no es injusticia de peligro  4. La lesión de los bienes jurídicos de un tercero debe ser el único camino para evitar el peligro 5. Se ponderan los bienes- supervivencia del interés preponderante. 6. Los bienes son afectados con la acción necesaria de salvaguardar, el único camino para apartarse del riesgo

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  • 7. MEZGER al contextualizar el estado de necesidad, considera que este puede ser justificante o exculpante, aun cuando no aclara el por qué adquiere una naturaleza distinta en distintas parte del ordenamiento jurídico.
  • 8.
  • 9. CONCEPTO El inciso 7° del artículo 32 de nuestro Código Penal, establece que se actúa en estado de necesidad cuando “Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por impudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar”. En ese mismo sentido el código penal militar en el inciso 5 de su artículo 34 señala que se obra bajo este causal “cuando se actúa bajo la necesidad de defender un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera que el agente no halla casado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar”.
  • 10. REQUISITOS Se esté ante una situación de peligro actual o inminente e inevitable: El peligro puede ser actual o inminente; cuando es el que está en potencia de actualizarse de un momento a otro, el que se cierne amenazante; aquel es el que ya comenzó a causar daño, pero cuyos efectos perniciosos continúan afectando a un interés jurídico personal. Así mismo, el peligro ha de ser inevitable cuando es imposible de eludir, no susceptible de ser superado o contrarrestado sino enfrentándose a él en acción lesiva de ajenos interés.
  • 11. 2. Necesidad de Proteger un Derecho Propio o Ajeno: El estado de necesidad se orienta esencialmente a tutelar un interés jurídico personal del cual sea titular la propia persona afectada o un tercero. En todo caso, es indispensable que ante la situación concreta el agente no le quede recurso distinto para superarla exitosamente que el de ocasionar daño a un interés ajeno, es decir, que necesite actuar de esa manera y no de otra. 3. Que el agente NO haya causado el peligro de manera intencional o prudente: La ley exige para el estado de necesidad que el agente obre por la necesidad de salvar un bien propio o ajeno, por lo tanto no se debe haber creado voluntariamente la situación de “necesidad de salvar” su derecho o el de otro, situación diferente a realizar un acto voluntario del cual surge un peligro; debe tratarse de una verdadera “provocación” de la situación de necesidad, es decir de la creación dolosa del conflicto de bienes, lo cual implica la conciencia de la situación de conflicto que surgirá de la situación. Si la situación de riego fue imprudentemente causada puede dar lugar a sanción por delito culposo, pues el resultado lesivo surgió de la negligencia.
  • 12. El peligro ocasionado por imprudencia es el que se produce en razón de un actuar sin la cautela necesaria que, según la experiencia, debemos emplear en todas aquellas actividades de las que pueda derivarse algún daño. 4. El mal o daño NO sea evitable por otro procedimiento menos perjudicial: Esto significa que tras una valoración racional de la situación, el agente se vea obligado a actuar por no tener a su alcance otros medios legítimos o lícitos que eviten el perjuicio ajeno, o que coadyuven a que este sea de menor proporción. 5. Adecuación entre el peligro corrido y el daño causado: Es indudable que la conducta del actor debe ser adecuada a la magnitud del peligro corrido; en otras palabras, ha de mediar racional proporción entre la naturaleza del bien jurídico que se pretende tutelar y la entidad del daño que para salvarlo se ocasiona. De otra manera no se entendería la responsabilidad penal que el agente se le deduce por exceso con que actúa.
  • 13. TIPOS DE ESTADO DE NECESIDAD ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE: Se presenta cuando el agente realiza una conducta típica con la finalidad de proteger un derecho propio o ajeno de una amenaza o daño actual o inminente y produce en tal empeño una lesión de menos gravedad que la impedida en los bienes jurídicos de otra persona, siempre y cuando no pueda acudir a otra vía distinta y no éste obligado jurídicamente a afrontar el trance o haya sido provocado por él. Ej.: El médico que practica el aborto terapéutico para salvar la vida de la madre; – El que sustrae alimentos para mitigar el hambre; – El desempleado que –tras tocar las puertas en busca de empleo- le hurta una cadena de oro a una dama para procurarles alimentos y medicinas a sus hijos
  • 14. ESTADO DE NECESIDAD EXCLUYENTE DE CULPA O EXCULPANTE: Se presentara situación de estado de necesidad inculpable o excluyente de responsabilidad cuando el mal que se evita es comprable igual o similar al mal que se causa con la acción de necesidad, o sea cuando la acción necesaria no evita un mal mayor que el causado. Para que la situación de necesidad excluya la culpabilidad del autor del hecho típico e injusto, se deben presentar en principio de las mismas condiciones propias de la justificante, excepto la gravedad del mal evitado, pues como se ha dicho, la exculpación tiene lugar cuando los males de similar gravadas o entidad. En conclusión de be tratarse de un peligro grave, actual o inminente, no evitable de otro modo, que no se tenga el deber jurídico de enfrentar y que el riesgo inminente no se haya casado dolosa o culposamente. Lo anterior determina que si el necesitado tiene a mano otros mecanismos o posibilidades para conjurar al peligro, diferentes al acto típico no se excluirá la responsabilidad penal
  • 15. DIFERENCIAS ENTRE EL ESTADO DE NECESIDAD Y LA LEGÌTIMA DEFENSA Legítima defensa 1.Conducta agresiva 2.Contra ataque 3.La agresión requiere ser injusta 4.La lesión del bien jurídico solo debe dirigirse a el agresor 5.No está sujeta a ponderación de bienes jurídicos 6.Agresión injusta auto puesta en peligro de bienes jurídicos por lo tanto se espera una agresión justa Estado de necesidad 1.Situación de peligro 2.Acto de salvación típico 3. Por no existir ataque no es injusticia de peligro 4. La lesión de los bienes jurídicos de un tercero debe ser el único camino para evitar el peligro 5. Se ponderan los bienes- supervivencia del interés preponderante. 6. Los bienes son afectados con la acción necesaria de salvaguardar, el único camino para apartarse del riesgo
  • 16. ELEMENTOS COMUNES Con relación a los elementos comunes encontramos: En ambas existe un peligro actual o inminente contra un bien jurídico propio o ajeno, igualmente se presenta una acción típica que aparece como medio necesario para evitar o el peligro, subjetivamente la acción típica está dirigida a evitar el daño, de esta manera existe conocimiento del riesgo y la voluntad de evitar un daño. En las dos instituciones el peligro puede ser para un bien propio o ajeno, con tal que se trate de un riesgo actual o inminente.
  • 17. ESTADO DE NECESIDAD EN EXCESO Se habla de estado de necesidad excesivo cuando se falta a los limites propios de la justificante, sea cuando el autor causa un daño mayor que el elevado, cuando no obstante haber originado y tener la obligación de sacrificio decide actuar defendiendo sus bienes; así mismo habrá exceso cuando teniendo a manos medios menos lesivo se utiliza instrumentos más dañinos. Una desproporción entre el mal evitado y el mal caudado puede dar lugar al exceso en el estado de necesidad, pues desde luego nos siempre resulta fácil establecer una similitud en la jerarquía o gravedad de los males
  • 18. Jurisprudencia JhonEdinson R. – Juzgado Tercero Penal de Medellín Aborto