Programas de cualificación profesional inicial (PCPIs)
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9. Finalidad (Art. 30.2 LOE) Desarrollo de competencias personales y sociales para tener un proyecto de vida satisfactorio . Posibilitar una inserción sociolaboral cualificada y satisfactoria. Ampliar competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.
10. Principios (Art. 3. O.M./MEC) Personalización de la enseñanza. Integración de los aprendizajes. Responsabilidad educativa compartida. Equidad, calidad, suficiencia y estabilidad de la oferta. Interculturalidad
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13. Aula Profesional , dirigida a jóvenes preferentemente escolarizados que desean una inserción profesional temprana y que, puesto que no rechazan el medio escolar, pueden continuar formándose en los centros educativos ordinarios. Taller Profesional , dirigida a jóvenes, escolarizados o no, con notorias dificultades de adaptación al medio escolar y laboral , y por ello en grave riesgo de exclusión social, así como a jóvenes que , con independencia de las circunstancias que concurran, desean o necesitan una inmediata incorporación al mundo del trabajo y no disponen de las competencias básicas necesarias (administraciones públicas, entidades empresariales, ONG con experiencia educativa y sin finalidad de lucro). Taller Específico, dirigida a jóvenes con necesidades educativas especiales , temporales o permanentes, derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta que tienen un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder a un puesto de trabajo (en c. educativos o entidades s.a.l. con experiencia en la inclusión social y laboral de personas con discapacidad). MODALIDADES (Art. 7, O.M./MEC)
14. MODALIDADES DE OFERTA Y PARTICIPACIÓN (Art.30.5) Centros educativos Asociaciones Profesionales Corporaciones locales Organizaciones no gubernamentales Entidades empresariales y sindicales La oferta podrá adoptar modalidades (la modalidad se dirige a satisfacer unas necesidades formativas características de un perfil determinado de alumnado, atendiendo a su situación educativa, personal y social). COORDINADOS POR LAS ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS
38. EL APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA EN LA “LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN” ALV
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43. Educación de Personas Adultas: Aprendizajes mediante: - Enseñanza reglada o no reglada - Experiencia laboral o en actividades sociales. - Implica: conexiones entre ambas vías y medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos ALV
44. Educación de Personas Adultas: Educación Básica: - Valoración Inicial del alumnado para cursar enseñanzas regladas de ESO. - Pruebas para la obtención de títulos Enseñanzas postobligatorias: - Pruebas de acceso a Bachillerato y FP. - Ofertas específicas. - Enseñanza a Distancia. - Pruebas libres. - Pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años. Validación de los aprendizajes adquiridos ALV