SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  15
Télécharger pour lire hors ligne
PAPTD



                                             REPÚBLICA DEL ECUADOR                                                                               ,lenté saoal
                           A SA1ItrBL. EA ITACIOhIAL                                                                                6dqo !6r¡rddón KCVDQBRBIT'lE
                                                                                                                                   rlpo   ¡la   dodmér*o
                                                                                                                                         F€.ha ÉEPdón
                                                                                                                               NuÉr.dóndodmoúo o36_heós t1
                                                                                                                                                F€dE olldo 27 énr2o11

Quito, 27 de enero de 2011                                                                                                                      R!únroddl
oF. 036-HCC-AS-11                                                                                                           RryÉs ELe*ado ds 5u táñrtáá¡:
                                                                                                                            hiió,//r:ñ              b:16¿É.iond gob
                                                                                                                                          'br.sm                      "



                                                                                                                                  14            ("¡'t
Arquitecto
Fernando Cordero Gueva
PRESIDENTE DE LAASAMBLEA NACIONAL
En su despacho.-

Señor Presidente:

Con referencia al                 ;,     trámite No. 58079 de fecha 27 de enero, adjunto el
proyecto corregido, y que deberá ser difundido a las                 y los asambleístas, en
reemplazo del anterior, que por error fue remitido.

Por su atención, le reitero mi reconocimiento.


Atentamente,


                                                                                                                   ffiT
                                                                                                                   rwl
                                                                                                   Abg. Henry Cuji Coello
                                                                                                    VICEFRES'DENTE
                                                                                                    Conh¡óÍ   de   üsl¡cia y tslruclura


         DENTE DE LA COMISIÓN ESPECIALIZADA
DE JUSTICIAY ESTRUCTURA DEL ESTADO




palacio   l¡gislativo: pied¡añfta y 6   de dioiembre. 2do. Piso, ala ocoidental. Vicepresidenoia de la Comisiófi de Justioia y Estructura
det Estado. Teléfonosr 3991025   t39lO29       | oa19?2314 / E-mailr ls!rylqii@Eol4leilgÉ    /   web: !4¡¡¿¡g!rryE¡ü.s!¡B
REPTTBLICA DEL ECUADOR
                          A SA}IBI,.                     EA TIACIOIIAI-

           PROYECTO DE LEYORGÁNICA PARA LA REVOCATORIA
         DEL MANDATO A LAS AUTORIDADES DE ELECCIÓN POPULAR

                                             Exposición de motivos

El 20 de octubre de 2008, se publicó en el Registro Oficial la        actual
Constitución de la República, previamente aprobada por el pueblo ecuatoriano
en referéndum realizado el 28 de septiembre del mismo año.

Con el advenimiento de la nueva legislación constitucional, se evidencio la
entrada en vigencia de una Constitución garantista del ejercicio de los
derechos humanos en general, pero en especial a los derechos de última
generación: civiles, sociales, económicos, culturales y políticos de las
ecuatorianas y ecuatorianos, y entre estos últimos, el derecho político de
revocar el mandato a las autoridades de elección popular, conforme al trámite
previsto en la misma Constitución.

En concordancia con la normativa constltucional, la Comisión Legislativa y de
Fiscalización de Asamblea Nacional, en abril de 2009 dicta la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas. Código de la Democracia, que en la
sección Quinta del Capítulo Cuarto del Título Segundo, prevé parte de los
mecanismos que se aplicarán para la revocatoria del mandato.

En abril del 2010, se promulga la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y
Control Social, en donde también se incluyen cuatro artículos referentes a la
revocatoria del mandato de las autoridades de elección popular y el 27 de julio
de 2010, el Consejo Nacional Electoral dicta el Reglamento para "Consultas
populares, iniciativa popular normativa y revocatoria del mandato,'en las que
también se prevén disposiciones relacionadas con este derecho.

Sin embargo, al leer estos instrumentos jurídicos, se observa que en ninguno
de ellos se desarrolla suficientemente el procedimiento a utilizarse para la
revocatoria del mandato, ni se prevén las causales para la misma, como es el
incumplimiento del programa de gobierno o de sus propuestas por parte de los
candidatos de los partidos y movimientos políticos, previsto en el Art. 112 de la
Constitución, entre otras, las que necesariamente deben integrarse en la ley a
efectos de desarrollar adecuadamente el concepto constitucional.

Precisamente esta omisión de la legislación secundaria, es la que está
propiciando una verdadera "cacería de brujas" de parte de adversarios políticos
de las autoridades seccionales en funciones, que por desafectos políticos u
otras consideraciones personales, se empeñan en expulsarlos del cargo por
disímiles motivos, que muchas de las veces no tienen relación con el mandato
que ejercen las autoridades en funciones, lo que resalta la carencia de una
norma que defina las causales por las que justificadamente se pueda requerir


palacio l-egislativo: piedrahlta y 6 de diciembre. 2do. Piso, ala occidental. Vicepresidenoia de la Comisión de Justicia y   Estruck
del Fbrado.-Teléfonosr 3 ggl025 l399lm9 | 081972314 / E-mailr henwcujiahotmail.es / Web:
                                                                                                 gr$Lb9ulyq¿¡iggE
REPUBLICA DEL ECUADOR
                        ASA}TBI.EA NIACIOFIAL

la aplicación de este derecho constitucional.

Concomitante a esta situación, el Consejo Nacional Electoral, ha realizado ya
varios procesos electorales de revocatoria del mandato; en la actualidad
prepara otros y tiene en lista de espera más de cien procesos de revocatoria
del mandato para el futuro, todos sin ninguna sustentación plenamente
validada por la ley, sino en acatamiento de la aplicación directa e inmediata de
este derecho, conforme a lo previsto en el Art. 11, numeral 3 de la Constitución.

A la luz de esta situación, urge que se corrija esta falencia de la ley, mediante
la expedición de una normativa que viabilizando el ejercicio del derecho a la
revocatoria del mandato al que constitucionalmente tiene derecho el pueblo
ecuatoriano, posibilite que el mismo sea ejercido en el marco de disposiciones
que reflejen la verdadera necesidad social de la revocatoria del mandato y no
motivaciones personales relacionadas con la actividad política de cada
circunscripción territorial.

Al respecto, se debe considerar que la revocatoria del mandato, siendo un
derecho político individual y colectivo, es también una medida extrema que
contraviene Ia decisión soberana del mismo pueblo expresada en las urnas y
otros derechos políticos expresamente establecidos en el texto constitucional,
como el derecho de elegir y ser elegido, por lo que el procedimiento para ser
aplicado, debe ser debidamente regulado por la ley.

En este contexto, se debe considerar que el grado de cumplimiento del plan de
trabajo o de las propuestas realizadas, deberá ser proporcional al tiempo de
permanencia de la autoridad cuestionada en el cargo, pues si a un alcalde
apenas cumplido un año en sus funciones se le tramita la revocatoria del
mandato por haber incumplido el plan de trabajo, mal puede hacérselo por la
totalidad del mismo, pues el plan fue concebido para ser ejecutado durante
todo el período de su gestión, es decir: cinco años. En este caso, la revocatoria
cabría por incumplir con el porcentaje que le correspondió haber cumplido a la
fecha del referéndum revocatorio.

Además, el hecho de que las normas referentes al ejercicio de este derecho
constitucional estén dispersas en nuestra legislación, constituye una debilidad
de la ley que paradógicamente se fortalece con el pasar de los días, ante la
carencia de una normativa específica que corrija esta omisión constitucional y
legal de manera apropiada.

En este escenario, la Asamblea Nacional es la llamada a corregir la falencia de
la ley, mediante la expedición de una normativa que unificada en un sólo
cuerpo legal, viabilice el ejercicio del derecho a la revocatoria del mandato al
que constitucionalmente tiene derecho el pueblo ecuatoriano, y posibilite que el
mismo refleje la verdadera necesidad social de su aplicación.


palacio l,égislativo: piedrahlta y 6 de diciemb¡e. 2do. Piso, ala occidental. Viceptesidencia de la C-omisión de Jusicia y Estrucara
def Estado.-Teléfonos: 3gglÜ25 /39glc29 | 087972314 i E-mail E!gcqij@!gÍ!0Bi!9s / web: wwwhenrvcuji com
REPÚBLICA DEL ECUADOR
                         AS       ANtrBLEA I[ACIOI[AI-
                                            La Asamblea Nacional

                                                    Gonsiderando

Que, el artículo 61, numeral 6 de la Constitución de la República, establece el
          derecho ciudadano para revocar el mandato conferido a las autoridades
          de elección popular;

Que, los artículos 1 05,                     1OO      y
                                      107 de la Constitución, determinan el
          procedimiento, plazos y financiamiento, de los procesos revocatorios
          del mandato:

Que, elArt. 2 numeral 5 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
          Políticas. Código Electoral, señala que las ecuatorianas y ecuatorianos
          gozan del derecho de revocar el mandato que hayan conferido a las
          autoridades de elección popular;

Que, al referirse a la atribución de los partidos y movimientos políticos o sus
          alianzas de presentar a militantes, simpatizantes o personas no afiliadas
          como candidatas de elección popula¡ la Constitución en el Art. 112
          dispone que al solicitar la inscripción quienes postulen su candidatura
          presentarán su programa de gobierno o sus propuestas.

Que,      la Sección Quinta, del Capítulo Cuarto, de la Ley Orgánica Electoral y
          de Organizaciones Políticas. Código de la Democracia, determina los
          requisitos y procedimientos que se debe seguir para el ejercicio del
          derecho ciudadano a la revocatoria del mandato;

Que, en los artículos del 25 al 28 de la Ley Orgánica de Participación
     Ciudadana y Control Social, se establecen los requisitos y
          procedimientos relacionados con el ejercicio del derecho ciudadano a la
          Revocatoria del Mandato;

Que, es necesario establecer en la ley, las causales por las que la
     población puede demandar la revocatoria del mandato de las
         autoridades de elección popular, las que deben reflejar la verdadera
          necesidad social                    de la            revocatoria, como mecanismo                                   de
         fortalecimiento de la democracia participativa;

Que, la Constitución en el Art. 84 dictamina que la Asamblea Nacional y
         todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar,
         formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los
         derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales;

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:

                                                                                             de la Comisión de Justicia y Estrucára
Palacio Legislativo: Piedrahlta y 6 de dlciembre. 2do. Piso, ala occidental. Viceprosidenoia
¿it srto¿o.-t"l¿ronot, : ggl025'l 3ggro2g I os19?2314 / E-mail b9!r¿!qil@b9!44ü'9r / web: s4¡¡&he!ry9qii'loEr
REPUEiLICA DEL ECUADOT
                          ASAlVIBLEA 1ACI(DtrTAL

                  Ley Orgánica para la revocatoria del mandato
                      a las autoridades de elección popular.

Art.    l.
        Objeto de la ley.- La presente Ley tiene por objeto regular el
procedimiento de revocatoria del mandato de las autoridades de elección
popular.

Art, 2. Del ámbito de la Ley.- Rige para todas las personas en uso de sus
derechos políticos, las autoridades de elección popula¡ el Consejo Nacional
Electoral, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y la
Contraloría General del Estado.

Art. 3. Revocatoria del mandato.- Es un derecho politico garantizado por la
Constitución de la República, por el que las y los electores pueden revocar el
mandato de las autoridades de elección popular de sus respectivas
circunscripciones, sean éstas, parroquiales, cantonales, provinciales,
regionales o nacional.

Art. 4, De las causales.- Las causales por las que se podrá solicitar                                                            la
revocatoria del mandato a una autoridad de elección popular son:
Incumplimiento del plan de trabajo o de las propuestas presentadas al
momento de la inscripción de la candidatura y por verificarse en su contra
sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de peculado, enriquecimiento
ilícito o lesa humanidad.

Art. 5. De los organismos responsables del proceso revocatorio.- El
trámite del proceso de revocatoria del mandato será responsabilidad del
Consejo Nacional Electoral, el Consejo de Participación Ciudadana y la
Contraloría General del Estado, de conformidad con lo que determina la
Constitución de la República, la presente Ley, la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas. Código de la Democracia, la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana y Control Social y la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado.

Art. 6. De Ios formularios para la revocatoria.- El Consejo Nacional Electoral
elaborará dos formularios con los que se realizará el proceso revocatorio del
mandato:

El formulario No. 1 servirá para solicitar al Consejo Nacional Electoral la
revocatoria del mandato de la autoridad de elección popular, y, el No. 2 para
receptar las firmas que se requieren para la revocatoria del mandato, en caso
de que la solicitud prevista en el formulario I fuere calificada como pertinente,
de la siguiente manera:


                                                                                                                                 /l
palaoio Legislativo: piedrahlta y 6 de diciembre. 2do. Piso, ala occidental. Vicepresidercia de la Comisió¡ de Justicia y Estrucitrra
det Estado.-Tetéfonosr 3 991025'/ 3gglo29 | 0879?2314 / E-¡rail: !9!g!qii@@dl9s / we br }Yww.henrycuji.com
REPIJBLICA DEL ECUADOR
                         ASAIIIBI-EA I{IACIOIIAI,
a)           El formulario No. 1 contendrá a más de la información que el Consejo
             Nacional Electoral considere pertinente, los siguientes detalles:

     1   .   Nombres, apellidos y número de cédula de la o las personas que
             solicitan la revocatorla:
     2.      La solicitud de revocatoria de mandato será individualizada por
             dignatario y contendrá: nombres, apellidos y el cargo de la autoridad de
             elección popular contra quien se propone la revocatoria.
     3.      La determinación clara y precisa de la o las causales que respaldan la
             pretensión;
     4.      El pedido expreso del solicitante para que el Consejo Nacional Electoral
             y el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, avoquen
             conocimiento de esta petición y realicen los trámites de revocatoria que
             en el ámbito de sus competencias les corresponde; y,
     5.      En el caso de que la solicitud de revocatoria fuere por la comisión de
             delitos de peculado, enriquecimiento ilícito o de lesa humanidad, el
             solicitante adjuntará copia certificada de la respectiva sentencia
             condenatoria, ejecutoriada, emitida                                por la
                                                                   autoridad judicial
             corresDondiente.

 b)          El formulario número 2 para la recolección de firmas de respaldo para la
             revocatoria del mandato, contendrán a más de los detalles que el
             Consejo Nacional Electoral crea necesarios, la siguiente información:

     1.La solicitud para que se recepten las firmas de revocatoria del mandato
       de parte del Consejo Nacional Electoral;
    2. Los nombres, apellidos y nrJmero de cédulas de los adherentes, fecha y
       circunscripción territorial;
    3, El plazo que de acuerdo a la circunscripción territorial en que se vaya a
        realizar la consulta de revocatoria, tiene la persona solicitante para
       recolectar las firmas de respaldo, conforme a la presente Ley;
    4. La solicitud para que el Consejo Nacional Electoral proceda a convocar,
       financiar y realizar la consulta popular de revocatoria del mandato, el
       escrutinio de los votos, a hacer públicos los resultados y a comunicar de
       los mismos a los interesados.

Art. 7. Del ente responsable de la evaluación'- La Contraloría General del
Estado será el organismo encargado de realizar mediante exámenes
especiales de auditoría, la evaluación del grado de cumplimienlo de los planes
de trabajo o las propuestas realizadas por las autoridades de elección popular,
por pedido expreso del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Art. 8. Del Contralor Géneral del Estado.- En caso de solicitudes           de
revocatoria del mandato de autoridades de elección popular por incumplimiento
del plan de trabajo, el Contralor General del Estado, bajo prevenciones de ley,

palacio Legislativot Piedrahlta y 6 de diciembrc. 2do. Piso, ala ocoidental. 4cepresidencia d€ la Comjsión de Justic¡a y   erau"á*
del Estado. Teféfonos: 3 991025 / 3991ü29 I 087972314 / E-mail: !É!!v$:ii@bqE3!-&s / web: !A¡¡&!e¡gE¿ü.sg!B
REPIfBLICA DEL ECUADOR
                          ASAMBI,EA NIACIOhIAI-
deberá proveer del suficiente número de auditores            personal técnico                    y
necesario, que realice la verificación y consecuente evaluación del avance de
las obras emprendidas y grado de cumplimiento del plan de trabajo por parte
de las autoridades cuestionadas, de manera inmediata y sin dilaciones,
debiendo, de ser necesario, adoptar las medidas administrativas que considere
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

Art. 9. Recolección de firmas.- Las firmas de respaldo serán recolectadas
únicamente en los formatos de formularios entregados por el Consejo Nacional
Electoral, los que podrán ser reproducidos por los interesados en el número
que consideren necesarios.

Art. l0- De los adherentes a la revocatoria.- Las firmas de respaldo a                                                         la
revocatoria del mandato, corresponderán a las personas empadronadas en la
respectiva circunscripción tenitorial en la que se esté solicitando la revocatoria
del mandato.

En caso de que la autoridad electoral comprobare la presencia de una firma
que perteneciere a una persona no empadronada en la respectiva
circunscripción, se dará como no válida.

Aft. 11, De la anulación del proceso revocatorio.- La presencia de un cinco
por ciento de firmas con las características previstas en el artículo anterior,
motivarán la anulación del proceso revocatorio y la presunción de de
irregularidades que será sancionada de conformidad con la Ley.

Art 12, Remisión de las firmas al Consejo Nacional Electoral.-              Las
solicitudes de revocatoria previstas en los formularios 1y 2, serán presentadas
en las Delegaciones Provinciales o en los Consulados del Ecuador ubicados en
el exterior, instancias que las receptarán y remitirán al Consejo Nacional
Electoral, en el término de cuarenta y ocho horas.

Art. 13. A quién se dirige la solicitud de la revocatoria.- La presentación
de la solicitud de entrega de formularios para la recolección de firmas
necesarias para pedir la revocatorla de mandato de una autoridad de
elección popular, se la hará al Presidente del Consejo Nacional Electoral,

Arl. 14. De la validez de la solicitud.- El Consejo Nacional Electoral en el
plazo de cinco días verificará que la solicitud de revocatoria cumpla con
todos los requisitos previstos en la presente ley. Caso contrario la negará.

Art. 15. De la revocatoria por delitos de peculado, enriquecimiento
ilícito y lesa humanidad,- EI Consejo Nacional Electoral, en caso de que
la solicitud de revocatoria del mandato fuere por delitos de peculado,
enriquecimiento ilícito o lesa humanidad, y verificando que se hubiere

 palacio L€gislativo: piedmhlta y 6 de diciembre. 2do. Piso, ala occidental. Vicepresidenc¡a de Ia Comisión de Jüsticia y Estrucfura
 def Estado. Teléfonosr 3 ggt025 | 3991029 I 081972314 / E-mail: henrvcujiahotmail.es   /  Web: ]|l¡¡A.bg$ycuii-eg¡q
REPUBL'CA DEL ECUADOR
                        ASAIIIIBI, EA ITACIONTAI-.

adjuntado copia certificada de la sentencia condenatoria en firme, sin más
trámite procederá a convocar a referéndum revocatorio del mandato, de
conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ley' Caso
contrario la negará.

Art. 16. De la revocatoria por incumplimiento del plan de trabaio'-                                                           En
caso de que la revocatoria del mandato fuere solicitada por incumplimiento
del plan de trabaio o de las propuestas realizadas, calificada la
procedibilidad de la solicitud conforme a los requisitos previstos en el
iormulario No. 1, el Consejo Nacional Electoral en el plazo de cuarenta y ocho
horas correrá traslado al consejo de Participación ciudadana y control social,
con la sección del formulario que contiene la solicitud a ese organismo.

 Art. 17,- De las irregularidades en la solicitud de revocatoria.- En caso de
que la autoridad electoral detectare presunción de irregularidades cometidas
por el o los solictantes en la formulación de la solicitud de revocatoria,
trasladará el informe respectivo a las autoridades judiciales ordinarias o
electorales correspondientes.

Art. 18. De la notificación.- Notificado el consejo de Participación ciudadana
y Control Social, en el plazo de setenta y dos horas procederá a notificar a la o
Ías personas proponentes de la revocatoria y ala autoridad cuestionada, sobre
el inicio del proceso de determinación de la procedencia del proceso
revocatorio del mandato, consecuentemente a la realización de la evaluación
del plan de trabajo y la audiencia de determinación de procedencia de la
revocatoria. En igual plazo, lo hará a la Contraloría General del Estado,
solicitando la realización de un examen especial, conforme a lo previsto en
esta Ley.

En caso de que por la naturaleza de las funciones de determinadas
autoridades de elección popular, se requiriere verificar el cumplimiento de
programas de trabajo que no prevean obras físicas sino otro tipo de proyectos,
ia évaluación correrá a cargo directamente del Consejo de Participación
Ciudadana.

Art. 19. Plazo para la evaluación'- Recibida la notificación del Consejo      de
Participación Ciudadana y Control Social, la Contraloría General del Estado en
el término de veinticinco días contados a partir de la fecha en que el organismo
de control recepte la solicitud de examen especial realizada por este último,
deberá realizar la evaluación del grado de cumplimiento del plan de trabajo o
de las propuestas de la autoridad cuestionada, período en el cual deberá
presentar el respectivo informe al Consejo de Participación Ciudadana.

Art. 20. Del informe de la evaluación'- El informe emitido por la Conhaloría
General del Estado se realizará conforme a lo previsto en la presente Ley y el

palacio t egisl¡tivo: piedrahfta y 6 de diciembre. 2do. Piso, ala occidontal. ViceFesidencia de la Comisión de Justicia y   ESruJra
del Estado.-Teléfonos: 3gglo25-t399lo2g /081972314 i E-mail: !@rvcui!@bqEe¡tss / webr !¡¡üLb€¡4!qii!oD
REPLTBLICA DEL ECUADOR
                        ASAItrBLEA IIACIOITAL

Art. 19 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, reformado por
esta Ley.

Art. 21. De los elementos de convicción.- El Consejo de Participación
ciudadana y control social y la contraloría General del Estado, considerarán
como elementos de convicción del cumplimiento del plan de trabajo o de las
propuestas realizadas, a:

    -     Las   obras físicas terminadas;
    -     Las   obras físicas en ejecución;
    -     Las   obras contratadas;
    -     Los   estudios de pre-factibilidad y/o factibilidad;

La evaluación de los elementos anteriormente señalados, se realizará sin
considerar la modalidad de ejecución de la obra, sea por administración
directa, en convenio con la población, o por contratación, de conformidad con
lo previsto en la presente LeY.

 Arl.22. Obligación de la autoridad cuestionada.- La autoridad cuestionada
está obligadá a brindar todas las facilidades que fueren necesarias para la
realización de la evaluación del plan de trabajo, así como facilitar la
información que los auditores requieran para su labor de verif¡cación y
auditoría.

Art. 23. De los auditores.- Los auditores, de conformidad con lo previsto en la
Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado podrán acceder a toda la
información documental que justifique la realización de las obras, proyectos y
programas, el avance físico de los mismos, los compromisos contractuales y
demás elementos que evidencien el trabajo de la autoridad, los que en
conjunto servirán para la cuantificación del porcentaje de cumplimiento del plan
de trabajo.

 Ar7. 24. Del procedimiento evaluatorio del plan de trabajo'- Para la
evaluación del avance del programa de trabajo o el grado de cumplimiento de
las propuestas realizadas, los auditores aplicarán el siguiente procedimiento:

    1.   Se asignará un puntaje de cien puntos a todo el programa de trabajo o
         al conjunto de propuestas presentadas.

    2.   Los cien puntos serán divididos para el número de obras o propuestas
         que haya realizado la autoridad cuestionada al momento de inscribir su
         candidatura.

   3.    El valor resultante de la división, corresponderá a cada una de las obras


                                                                                           de la Comisión de Justicia y   fsttucfita
Palacio Leg¡slativo: Piedrahita y 6 de dlciembre. 2do. Piso, ala occidental ViceFesidenoia
¿.i p"tu¿o."t"l¿ronor: : gglo25'l 3gglozg t 08'7972314 / E-rnail: hsrylqi¡@ü¡sitsr / web: !a¡¡¡Lhs!¡v!qii'94!q
REPUBLICA DEL ECUADOR
                       A SAIItrBI,EA TTACIOI{AI'

         o propuestas realizadas, el cual será un puntaje sobre el cual se
         caiificará el grado de cumplimiento de esa misma obra'

  4.     Se procederá a verificar el grado de cumplimiento de cada obra o
         propuesta realizada y se le asignará una puntuación sobre el número o
         buntale que se le haya asignado a cada obra o
                                                       propuesta, conforme a lo
         previsto en elArt. 21 de la presente Ley.

  5.     La sumatoria de los puntos a|canzados, sobre cien, determinará e| grado
         decump|imientode|p|andetrabajoode|aspropuestasrea|izadaspor
         la autoridad cuestionada.

   6.    En caso de que el plan de trabajo hubiere sido presentado de manera
                       .especificar
         general, sin               el tipo de obras a. emprender, el examen
         ásignará al número de obras realizadas hasta la fecha de la evaluación,
            -porcentaje
         un              que corresponderá al período de tiempo en que fueron
                     'conforme
         ejeóutadas,             al procedimiento de evaluación previsto en la
         piesente ley para cada obia y considerando que el ciento por ciento del
         plan de trabajo corresponde a cinco años de gestión'

         En este caso, e| grado de cumplimiento de| p|an de trabajo' será definido
         conforme a los parámetros previstos en esta Ley.

Att   25, Puntuación por estudios y ejecución de la obra.- En el caso de que
no se hubiere iniciado aún la consirucción física de la obra, pero la autoridad
cuestionada hubiere iniciado el proceso precontractual relacionado con los
estudios de prefactibilidad, factibilidad, convocatoria a concurso de ofertas o
licitación de la obra, indispensables para la realización de la obra física, se
asignarán los siguientes puntajes:

   a) El       607o       de la        puntuación que corresponde                           a esa obra si por
         requerimiento de ia misma, la autoridad cuestionada hubiere contratado
         los estudios de Prefactibilidad,;
   b)
    '    Si por requerimiento de la obra, la autoridad cuestionada hubiere
         coniratado los estudios de factibilidad, el 7Oo/o de la puntuación que
         corresponde a esa obra;
   c)
    '    Si poi requerimiento de la obra, la autoridad cuestionada hubiere
         reaiizado los estudios de prefactibilid ad, el 75o/o de la puntuación que
         corresponde a esa obra;
   d)
    '    Si poi requerimiento de la obra, la autoridad cuestionada hubiere
         reaiizado lbs estudios de factibilidad, el 80% de la puntuación que
         corresponde a esa obra;
   e)    si estuviere en marcha el proceso licitatorio de adjudicación de la obra,
         se asignará el 85% de la puntuación que corresponde a esa obla; . -^-.
    0    En el óaso de que la obra hubiere sido contratada, se asignará el 90%


p¿lacio Lesislativo: piedrahfta y ó de dioiembre. 2do. Piso, ala occidental. Vic€p¡esidenoia de la Comisión de Jr:stioia y Estruo8ra
¿J eti"¿"."i"i¿r"""i ¡ sstozsi lsgtms t oslg?2314 / E-mait: henrvcujiahotmail es / web: !4¡¡¡Lhs:Je4ii"!asl
REPÚBLICA DEL ECUADOR
                         ASAItrBI.EA ITACIONIAI.
         de la puntuación que corresponde a esa obra;
    g) Si la obra estuviere en plena ejecución, se asignará el 95% de                                                        la
         puntuac¡Ón; y,
    h)   Si la obra hubiere sido terminada se asignará el 100% de la puntuación.

Art, 26. De la convocatoria a audiencia de revocatoria del mandato.- Una
vez recibido el informe de evaluación del grado de cumplimiento del plan de
trabajo o de las propuestas, presentado por la Contraloría General del Estado'
el Consejo de Participación Ciudadana en el plazo de cuarenta y ocho horas
procederá         a    convocar          a las partes a la audiencia para determinar la
procedencia de la revocatoria del mandato, la que se realizará en el plazo
máximo de siete días contados a partir de la fecha de la convocatoria.

Art. 27. De la asistencia de tas partes a Ia audiencia.- El Conseio de
Participación Ciudadana y Control Social, recibirá en comisión general a la
autoridad cuestionada, la cual podrá asistir acompañada de un asesor o
representada por un profesional del derecho, al igual que la persona
representante de los demandantes de la revocatoria, quien también podrá
asistir acompañada de un asesor o un profesional del derecho o por ambos.

La audiencia de revocatoria del mandato, se realizará en sesión del pleno del
Consejo de Participación Giudadana y Control Social, para lo cual deberá
existir el quórum necesario.

Art, 28. Del derecho a la defensa'- En la audiencia que determina             la
pertinencia de la revocatoria del mandato, la autoridad cuestionada ejercerá su
derecho a la defensa de los cargos de incumplimiento formulados, con pruebas
documentales y asistida de fotos, videos, grabaciones de audio y demás
elementos que considere necesarios para desvirtuar el incumplimiento del
programa de trabajo.

En esa misma audiencia, la Presidenta o Presidente del Consejo            de
Participación Ciudadana, luego de escuchar suficientemente los argumentos
expuestos por las partes, clausurará la comisión general e inmediatamente se
procederá a resolver, confirmando o desvirtuando la pertinencia de la
ievocatoria del mandato. Para el efecto, considerará los elementos de
convicción aportados por las partes y el informe emitido por la Contraloría
General del Estado.

Art. 29.- De la revocatoría por incumplimiento del plan de trabajo.- El
Consejo de Participación Ciudadana recomendará el inicio del proceso de
revocatoria del mandato por incumplimiento del plan de trabajo si:

  a)     Una vez cumplido el pr¡mer año en el desempeño de sus funciones
         hasta los dieciocho meses de labores, el incumplimiento injustificado

palacio l,€gislativo: Pied¡ahfta y 6 de diciembre. 2do. Piso, ala occidental. Vioepresidenoi¿ de la Comisión de JuSicia y EstrulPura
¿"i e"iu¿o]r"t¿rono,, ¡Wt}zs] 39gt029 I 081972314 i E-mail: !9!ryqr¿ij@boÍ!¿il9s / web: rs¡¡&¡Erys!¿iiiolE
REPUBLICA DEL ECUADOR
                         AS        AMBLEA ITACIOITAI-

         fuerede|20o/ode|p|andetrabajouofertaspresentadasdurante|a
          inscripción de su candidatura;
    b) Desde los dieciocho meses hasta los dos años en el cargo' por
       incumplimiento injustificado del plan de trabajo en un porcentaje del
          35o/o.
    c)    Desde los dos hasta los tres años en la función, por incumplimiento del
          557o del plan de trabajo;
    d)    Desde lo's tres años hasta un año antes de terminar el período para el
          que fue electo, por incumplimiento del7 5o/o del plan de trabajo

Art. 30. Plazo para comunicar pertinencia,- una vez clausurada la audiencia,
el pleno del consejo de Participación ciudadana en el plazo de cuarenla y
ocÉo horas notificaiá la pertinencia o no, de la revocatoria del mandato de la
autoridad cuestionada, al Consejo Nacional Electoral.

Art. 31.- De la notificación a las partes.- El consejo Nacional Electoral por su
parte, en el plazo de setenta y dos horas desde la fecha y hora de recepción
bel informe be pertinencia o no, notificará a las partes con el contenido del
informe.

Art. 32,- Interpretación de la no pertinencia.- En caso de que el informe
señalara la nó pertinencia de la revocatoria del mandato, la evaluación
 ¡ealizada por el bonsejo de Participación Ciudadana y Control Social, será
tomada como si se hubiera realizado el proceso de consulta popula¡ por lo
tanto no se podrá volver a presentar una nueva petición de revocatoria del
mandato contra la misma autoridad.

Art. 33. De la convocatoria a referéndum revocatorio,- si el                                                           informe
señalare la pertinencia de la revocatoria del mandato, el consejo Nacional
Electoral en'"1 plaro de quince días, contados desde la fecha del informe de
pertinencia de la revocatoria, convocará a referéndum revocatorio del mandato
ie la autoridad cuestionada, de conformidad con el procedimiento establecido
en la Ley y en el Art. 106 de la Constitución.

Art. 34. De la recolección de firmas.-A partir de la fecha en que se realice la
convocatoria a referéndum revocatorio del mandato, el consejo Nacional
Electoral entregará a la o las personas solicitantes los formularios únicos en los
que se podrá éfectuar la recolección de las firmas que posibilitarán el proceso
revocatorio, conforme a lo previsto en elArt. 9 de esta Ley.




                                                                                                                                1l
palacio tegislafivot Piedfahlta y 6 de dioiemb¡e. 2do. Piso, ala oocidental. vicep¡esidenc¡a de la com¡sión de Justicia y Estfuctu?a
áe1 Estado.-Teléfonos: 3                                                                        !
                         ggt}2s-t 3ggfzg I 0879?2314 / Bmail: henrvcuii@hotmail.es / web: u lbE!¡¿gqiiiolu
REPI'BLICA DEL ECUADOR
                         ASAN¿IBI.EA IIACIIDhIAI.

Art. 35. Del término para la recolección de firmas.- Para la realización del
proceso revocatorio se observarán las siguientes condiciones:

    1.   En caso de que la circunscripción territorial en que se vaya a realizar la
         consulta de revocatoria del mandato tuviere hasta tres mil habitantes, se
         concederá un término de diez días para la recolección de las firmas'
    2.   Si la circunscripción territorial tuviere hasta diez mil habitantes, se
         concederá un término de 15 días para recoger las firmas.
    3.   Si la circunscripción territorial tuviere hasta veinte mil habitantes, se
         concederá un iérmino de veinticinco y cinco días para recoger las
         firmas.
    4.   Si la circunscripción territorial tuviere hasta sesenta mil habitantes, un
         término de treinta Y cinco días'
    b.   Si la circunscripiión territorial tuviere hasta ciento cincuenta mil
         habitantes. se concederá un término de cuarenta y cinco días.
    6.   Si la circunscripción territorial tuviere hasta trescientos mil habitantes, se
         concederá un término de hasta sesenta días para la recolección de
         firmas.
    7.   Si la circunscripción territorial tuviere entre trescientos y seiscientos mil
         habitantes, la iecolección de firmas podrá hacerse en un término de
         ciento veinte días.
    8.   Si la c¡rcunscripción territorial tuviere más de seiscientos mil habitantes,
         la recolección de firmas podrá hacerse en un término de ciento ochenta
         días.

En todos los casos, se considerará los datos del último censo de población y
vivienda realizado en el País.

Art. 36, De la votación necesaria para la revocatoria.- La aprobación        en
consulta de la revocatoria del mandato, requerirá de la mayoría absoluta de los
votos válidos emitidos, excepto el caso de revocatoria del mandato de la
Presidenta       o
               Presidente de la República, en el que se requerirá la mayoría
absotuta de los sufragantes, conforme a lo previsto en el Art' 106 de la
Constitución.

Art. 37. Cumplimiento del mandato popular.- El pronunciamiento       popular
será obligatorió y de inmediato cumplimiento. En caso de que se aprobare 1a
revocatoria del mandato, la autoridad cuestionada, sin que medie notificación
alguna, cesará en su cargo y será reemplazada por quien corresponda

En caso de incumplimiento, la persona a la que se le haya revocado el
mandato, asumirá              las     responsabilidades administrativas, civiles                             y penales         a
que hubiere iugar.



paracio Legisrativor piedrahrta y 6 de dioiembre. 2do. piso, ala ocoid€ntal. ¡ic€prcsidencia dc la comision de Justioia y Esrulrn%
                                                                          j@bg4alLs! / web: $T tw.henrycü¡i.com
¿ii ista¿o.-rel¿tonos: ¡ g9t125't 3ggt1zg 10819723t4 / E-nuil lglryeui
REPUBLICA DEL ECUADOR
                         ASA1rIBLEA TTACI(0I{AI.
Art. 38. Prohibición de daños y perjuicios.- De ser negada la revocatoria del
mandato, la autoridad cuestionada no podrá demandar reparación judicial por
daños y perjuicios a la persona solicitante.

Art. 39.- De la presunción de irregularidades.- si sobre la autoridad saliente
existiere presunciones de responsabilidades administrativas, civiles o penales,
el Consejo Nacional Electoral informará a las autoridades correspondientes'

Art. 40. Del Registro oficial,- Los resultados de las consultas de revocatoria
del mandato serán publicadas en el Registro Oficial, previa remisión de la
comunicación respeCtiva de parte del Presidente de la Función Electoral, a la
que se adjuntará copias certificadas de las resoluciones adoptadas por el
organismo electoral, que abalicen los resultados de las consultas realizadas, de
conformidad con la ley.

                                   DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Consejo Nacional Electoral garanlizará la aplicación de todos
los recursos previstos en la Constitución y en la ley en favor de los derechos de
las autoridades de elección popular y de las personas solicitantes de los
procesos de revocatoria del mandato.

                                 DISPOSICIONES REFORMATORIAS

PRIMERA.- En la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas.
Código de la Democracia, sustitúyase los dos primeros incisos del Art. 199 por
el siguiente:

Art, 199.- De la revocatoria del mandato.- Las y los electores podrán por una
sola vez revocar el mandato a las autoridades de elección popular de su
circunscripción, por las causas previstas en la Ley Orgánica para la
Revocatoria del Mandato a las Autoridades de Elección Popular, previo
dictamen de pertinencia emitido por el Consejo de Participación Ciudadana,
una vez cumplido el primero y antes del rlltimo año del período para el que fue
electa la autoridad cuestionada.

SEGUNDA.- En la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, a
continuación del primer inciso del Art. 19, agréguese el siguiente:

     1. En el caso de exámenes de evaluación del grado de cumplimiento de
        los planes de trabajo o propuestas realizadas por las autoridades de
        elección de elección popular con fines de revocatoria del mandato,
          éstos se sujetarán a lo que dispone la Ley Orgánica para la revocatoria
          del mandato de las autoridades de elección popular y la presente Ley.



 palacio t¡gislativo: piedrahfta y ó de dioiembre. 2do. Piso, ala occident¡I. vic€preside¡cia de la comisión de Justicia y   EstJárra
 ¿"i *tu¿oÍ"t¿ronot, ¡ gglo25-l 39lmg | 081972314 / E-mail: bqrylqii@bs[:!4iLls /
                                                                                            web: sosl@¡ry¡qÉsg¡q
_  lÑt
                                          REPÍJBLICA DEL ECUADOR
                         ASAn/IBLEA IACIONAL
                                  DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Derógase                      el Art. 200 de la Ley Orgánica Electoral y                                              de
Organizaciones Políticas. Código de la Democracia.

SEGUNDA.- Se deroga el Art. 27 de                                      la Ley Orgánica de                    Participación
Ciudadana y Control SociaL.

La presente Ley entrará en vigencia con su publicación en el Registro oficial.

Dado en la sala del Pleno de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Quito,
Distrito Metropolitano, a los


LGR/...




palacio Legistativot piedrahlta y 6 d€ dicie¡nbrE. 2do. Piso, ala occidental. Vicepresidencia do la ComisiOn de tustlcia y   nstnrltlra
del Estado.-Teféfonos: 3 991025 I 3g9lo29 t 081972314 / E-mail h94ry1¿¿i!@!d!0s¡!9s / web: !44eb9!ry!uiis0¡0

Contenu connexe

Tendances

Rendicion cuentas agosto 2010 julio 2011
Rendicion cuentas agosto 2010   julio 2011Rendicion cuentas agosto 2010   julio 2011
Rendicion cuentas agosto 2010 julio 2011Guido Vargas Ocaña
 
Comertitlan 2014 Special Representation Shillone
Comertitlan 2014 Special Representation ShilloneComertitlan 2014 Special Representation Shillone
Comertitlan 2014 Special Representation ShilloneHindenburg Research
 
4. .LEY SERVICIO CIVIL EL SALVADOR.
4. .LEY SERVICIO CIVIL EL SALVADOR.4. .LEY SERVICIO CIVIL EL SALVADOR.
4. .LEY SERVICIO CIVIL EL SALVADOR.APHOLLON
 
OBSERVACIONES A LEY DE HIDROCARBUROS
OBSERVACIONES A LEY DE HIDROCARBUROSOBSERVACIONES A LEY DE HIDROCARBUROS
OBSERVACIONES A LEY DE HIDROCARBUROSJaime Abril Abril
 
Punto de acuerdo solicitud de información supervía poniente
Punto de acuerdo solicitud de información supervía ponientePunto de acuerdo solicitud de información supervía poniente
Punto de acuerdo solicitud de información supervía ponienteAgenda Legislativa
 
Orden del día aldf 30-06-2010
Orden del día aldf 30-06-2010Orden del día aldf 30-06-2010
Orden del día aldf 30-06-2010Druidajvc Jvc
 
OBSERVACIONES PROYECTO RECONOCIMIENTO A HEROES NACIONALES
OBSERVACIONES PROYECTO RECONOCIMIENTO A HEROES NACIONALESOBSERVACIONES PROYECTO RECONOCIMIENTO A HEROES NACIONALES
OBSERVACIONES PROYECTO RECONOCIMIENTO A HEROES NACIONALESJaime Abril Abril
 
Ley de Timbres Fiscales del Estado Carabobo
Ley de Timbres Fiscales del Estado CaraboboLey de Timbres Fiscales del Estado Carabobo
Ley de Timbres Fiscales del Estado CaraboboSenis Guerra
 
Boletín de Información Jurídica 1-11-2010
Boletín de Información Jurídica 1-11-2010Boletín de Información Jurídica 1-11-2010
Boletín de Información Jurídica 1-11-2010Agenda Legislativa
 
Proyecto de ley de transparencia del patrimonio privado
Proyecto de ley de transparencia del patrimonio privadoProyecto de ley de transparencia del patrimonio privado
Proyecto de ley de transparencia del patrimonio privadoSilvia Salgado
 
10 8493f035d2e742e8e8d516aff615541e 10
10 8493f035d2e742e8e8d516aff615541e 1010 8493f035d2e742e8e8d516aff615541e 10
10 8493f035d2e742e8e8d516aff615541e 10EX ARTHUR MEXICO
 

Tendances (18)

Rendicion cuentas agosto 2010 julio 2011
Rendicion cuentas agosto 2010   julio 2011Rendicion cuentas agosto 2010   julio 2011
Rendicion cuentas agosto 2010 julio 2011
 
Comertitlan 2014 Special Representation Shillone
Comertitlan 2014 Special Representation ShilloneComertitlan 2014 Special Representation Shillone
Comertitlan 2014 Special Representation Shillone
 
Ley organica judicial
Ley organica judicialLey organica judicial
Ley organica judicial
 
Ley del servicio civil
Ley del servicio civilLey del servicio civil
Ley del servicio civil
 
4. .LEY SERVICIO CIVIL EL SALVADOR.
4. .LEY SERVICIO CIVIL EL SALVADOR.4. .LEY SERVICIO CIVIL EL SALVADOR.
4. .LEY SERVICIO CIVIL EL SALVADOR.
 
OBSERVACIONES A LEY DE HIDROCARBUROS
OBSERVACIONES A LEY DE HIDROCARBUROSOBSERVACIONES A LEY DE HIDROCARBUROS
OBSERVACIONES A LEY DE HIDROCARBUROS
 
Punto de acuerdo solicitud de información supervía poniente
Punto de acuerdo solicitud de información supervía ponientePunto de acuerdo solicitud de información supervía poniente
Punto de acuerdo solicitud de información supervía poniente
 
Orden del día aldf 30-06-2010
Orden del día aldf 30-06-2010Orden del día aldf 30-06-2010
Orden del día aldf 30-06-2010
 
Aldf orden dia 23 nov 10
Aldf orden dia 23 nov 10Aldf orden dia 23 nov 10
Aldf orden dia 23 nov 10
 
OBSERVACIONES PROYECTO RECONOCIMIENTO A HEROES NACIONALES
OBSERVACIONES PROYECTO RECONOCIMIENTO A HEROES NACIONALESOBSERVACIONES PROYECTO RECONOCIMIENTO A HEROES NACIONALES
OBSERVACIONES PROYECTO RECONOCIMIENTO A HEROES NACIONALES
 
Orgen
OrgenOrgen
Orgen
 
Ley de Timbres Fiscales del Estado Carabobo
Ley de Timbres Fiscales del Estado CaraboboLey de Timbres Fiscales del Estado Carabobo
Ley de Timbres Fiscales del Estado Carabobo
 
Boletín de Información Jurídica 1-11-2010
Boletín de Información Jurídica 1-11-2010Boletín de Información Jurídica 1-11-2010
Boletín de Información Jurídica 1-11-2010
 
Proyecto de ley de transparencia del patrimonio privado
Proyecto de ley de transparencia del patrimonio privadoProyecto de ley de transparencia del patrimonio privado
Proyecto de ley de transparencia del patrimonio privado
 
10 8493f035d2e742e8e8d516aff615541e 10
10 8493f035d2e742e8e8d516aff615541e 1010 8493f035d2e742e8e8d516aff615541e 10
10 8493f035d2e742e8e8d516aff615541e 10
 
Ac. 460 2011 arancel diario-de_centro_america
Ac. 460 2011 arancel diario-de_centro_americaAc. 460 2011 arancel diario-de_centro_america
Ac. 460 2011 arancel diario-de_centro_america
 
Estatutos ANEF
Estatutos ANEFEstatutos ANEF
Estatutos ANEF
 
Aldf orden dia 28 oct 10
Aldf orden dia 28 oct 10Aldf orden dia 28 oct 10
Aldf orden dia 28 oct 10
 

Similaire à Proyecto de ley para regular la revocatoria del mandato de autoridades electas

Observaciones codigo democracia feb 2011
Observaciones codigo democracia feb 2011Observaciones codigo democracia feb 2011
Observaciones codigo democracia feb 2011Giovanni Roldán Crespo
 
Solicitud de calificacion proyecto ley proteccion e igualdad de derechos migr...
Solicitud de calificacion proyecto ley proteccion e igualdad de derechos migr...Solicitud de calificacion proyecto ley proteccion e igualdad de derechos migr...
Solicitud de calificacion proyecto ley proteccion e igualdad de derechos migr...Washington Cruz Plaza
 
COPLADEMUN 2016
COPLADEMUN 2016COPLADEMUN 2016
COPLADEMUN 2016ERIKA COVA
 
Observaciones proyecto de ley organica reformatoria a la ley organica del sis...
Observaciones proyecto de ley organica reformatoria a la ley organica del sis...Observaciones proyecto de ley organica reformatoria a la ley organica del sis...
Observaciones proyecto de ley organica reformatoria a la ley organica del sis...Tomás T. Zevallos Vera
 
Ley organica reformatoria ala ley electoral y de organizaciones politicas
Ley organica reformatoria ala ley electoral y de organizaciones politicasLey organica reformatoria ala ley electoral y de organizaciones politicas
Ley organica reformatoria ala ley electoral y de organizaciones politicasRobert Gallegos
 
Reforma al codigo de democracia
Reforma al codigo de democraciaReforma al codigo de democracia
Reforma al codigo de democraciaRobert Gallegos
 
Proyecto de ley de transparencia del patrimonio privado
Proyecto de ley de transparencia del patrimonio privadoProyecto de ley de transparencia del patrimonio privado
Proyecto de ley de transparencia del patrimonio privadoSilvia Salgado
 
Casos| 2da Sesión| Maria Isabel Godinez
Casos| 2da Sesión| Maria Isabel GodinezCasos| 2da Sesión| Maria Isabel Godinez
Casos| 2da Sesión| Maria Isabel Godinezndimexico
 
Observaciones segundo debate proyecto ley defensa derechos laborales
Observaciones segundo debate proyecto ley defensa derechos laboralesObservaciones segundo debate proyecto ley defensa derechos laborales
Observaciones segundo debate proyecto ley defensa derechos laboralesFernando Cáceres
 
OBSERVACIONES A OBJECION DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A LEY DE SOBERANIA AL...
OBSERVACIONES A OBJECION DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A LEY DE SOBERANIA AL...OBSERVACIONES A OBJECION DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A LEY DE SOBERANIA AL...
OBSERVACIONES A OBJECION DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A LEY DE SOBERANIA AL...Silvia Salgado
 
OBSERVACIONES PROYECTO RECONOCIMIENTO A LOS HEROES NACIONALES
OBSERVACIONES PROYECTO RECONOCIMIENTO A LOS HEROES NACIONALESOBSERVACIONES PROYECTO RECONOCIMIENTO A LOS HEROES NACIONALES
OBSERVACIONES PROYECTO RECONOCIMIENTO A LOS HEROES NACIONALESJaime Abril Abril
 
Observaciones al cootad
Observaciones al cootadObservaciones al cootad
Observaciones al cootadSilvia Salgado
 
10 feb-2010 observaciones ley cootad - organizacion territorial
10 feb-2010 observaciones ley cootad - organizacion territorial10 feb-2010 observaciones ley cootad - organizacion territorial
10 feb-2010 observaciones ley cootad - organizacion territorialVethowen Chica
 
Informe de Minoria Ley Orgánica de Transparencia y Control Social
Informe de Minoria Ley Orgánica de Transparencia y Control SocialInforme de Minoria Ley Orgánica de Transparencia y Control Social
Informe de Minoria Ley Orgánica de Transparencia y Control SocialMaria Romo
 
Observaciones proyecto ley organica control y regulacion poder mercado
Observaciones proyecto ley organica control y regulacion poder mercadoObservaciones proyecto ley organica control y regulacion poder mercado
Observaciones proyecto ley organica control y regulacion poder mercadoGuido Vargas Ocaña
 
Adquisisción bienes y servicios del sector publico
Adquisisción bienes y servicios del sector publicoAdquisisción bienes y servicios del sector publico
Adquisisción bienes y servicios del sector publicojohn robert vargas chamorro
 
Observaciones a objecion parcial del presidente a ley educacion intercultural
Observaciones a objecion parcial del presidente a ley educacion interculturalObservaciones a objecion parcial del presidente a ley educacion intercultural
Observaciones a objecion parcial del presidente a ley educacion interculturalGuido Vargas Ocaña
 
COPLADEMUN 2015
COPLADEMUN 2015COPLADEMUN 2015
COPLADEMUN 2015ERIKA COVA
 
Ley regulacion y control de mercado
Ley regulacion y control de mercadoLey regulacion y control de mercado
Ley regulacion y control de mercadoRobert Gallegos
 
Observaciones proyecto ley regulacion y control del poder del mercado
Observaciones proyecto ley regulacion y control del poder del mercadoObservaciones proyecto ley regulacion y control del poder del mercado
Observaciones proyecto ley regulacion y control del poder del mercadoHenry Cuji Coello
 

Similaire à Proyecto de ley para regular la revocatoria del mandato de autoridades electas (20)

Observaciones codigo democracia feb 2011
Observaciones codigo democracia feb 2011Observaciones codigo democracia feb 2011
Observaciones codigo democracia feb 2011
 
Solicitud de calificacion proyecto ley proteccion e igualdad de derechos migr...
Solicitud de calificacion proyecto ley proteccion e igualdad de derechos migr...Solicitud de calificacion proyecto ley proteccion e igualdad de derechos migr...
Solicitud de calificacion proyecto ley proteccion e igualdad de derechos migr...
 
COPLADEMUN 2016
COPLADEMUN 2016COPLADEMUN 2016
COPLADEMUN 2016
 
Observaciones proyecto de ley organica reformatoria a la ley organica del sis...
Observaciones proyecto de ley organica reformatoria a la ley organica del sis...Observaciones proyecto de ley organica reformatoria a la ley organica del sis...
Observaciones proyecto de ley organica reformatoria a la ley organica del sis...
 
Ley organica reformatoria ala ley electoral y de organizaciones politicas
Ley organica reformatoria ala ley electoral y de organizaciones politicasLey organica reformatoria ala ley electoral y de organizaciones politicas
Ley organica reformatoria ala ley electoral y de organizaciones politicas
 
Reforma al codigo de democracia
Reforma al codigo de democraciaReforma al codigo de democracia
Reforma al codigo de democracia
 
Proyecto de ley de transparencia del patrimonio privado
Proyecto de ley de transparencia del patrimonio privadoProyecto de ley de transparencia del patrimonio privado
Proyecto de ley de transparencia del patrimonio privado
 
Casos| 2da Sesión| Maria Isabel Godinez
Casos| 2da Sesión| Maria Isabel GodinezCasos| 2da Sesión| Maria Isabel Godinez
Casos| 2da Sesión| Maria Isabel Godinez
 
Observaciones segundo debate proyecto ley defensa derechos laborales
Observaciones segundo debate proyecto ley defensa derechos laboralesObservaciones segundo debate proyecto ley defensa derechos laborales
Observaciones segundo debate proyecto ley defensa derechos laborales
 
OBSERVACIONES A OBJECION DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A LEY DE SOBERANIA AL...
OBSERVACIONES A OBJECION DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A LEY DE SOBERANIA AL...OBSERVACIONES A OBJECION DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A LEY DE SOBERANIA AL...
OBSERVACIONES A OBJECION DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A LEY DE SOBERANIA AL...
 
OBSERVACIONES PROYECTO RECONOCIMIENTO A LOS HEROES NACIONALES
OBSERVACIONES PROYECTO RECONOCIMIENTO A LOS HEROES NACIONALESOBSERVACIONES PROYECTO RECONOCIMIENTO A LOS HEROES NACIONALES
OBSERVACIONES PROYECTO RECONOCIMIENTO A LOS HEROES NACIONALES
 
Observaciones al cootad
Observaciones al cootadObservaciones al cootad
Observaciones al cootad
 
10 feb-2010 observaciones ley cootad - organizacion territorial
10 feb-2010 observaciones ley cootad - organizacion territorial10 feb-2010 observaciones ley cootad - organizacion territorial
10 feb-2010 observaciones ley cootad - organizacion territorial
 
Informe de Minoria Ley Orgánica de Transparencia y Control Social
Informe de Minoria Ley Orgánica de Transparencia y Control SocialInforme de Minoria Ley Orgánica de Transparencia y Control Social
Informe de Minoria Ley Orgánica de Transparencia y Control Social
 
Observaciones proyecto ley organica control y regulacion poder mercado
Observaciones proyecto ley organica control y regulacion poder mercadoObservaciones proyecto ley organica control y regulacion poder mercado
Observaciones proyecto ley organica control y regulacion poder mercado
 
Adquisisción bienes y servicios del sector publico
Adquisisción bienes y servicios del sector publicoAdquisisción bienes y servicios del sector publico
Adquisisción bienes y servicios del sector publico
 
Observaciones a objecion parcial del presidente a ley educacion intercultural
Observaciones a objecion parcial del presidente a ley educacion interculturalObservaciones a objecion parcial del presidente a ley educacion intercultural
Observaciones a objecion parcial del presidente a ley educacion intercultural
 
COPLADEMUN 2015
COPLADEMUN 2015COPLADEMUN 2015
COPLADEMUN 2015
 
Ley regulacion y control de mercado
Ley regulacion y control de mercadoLey regulacion y control de mercado
Ley regulacion y control de mercado
 
Observaciones proyecto ley regulacion y control del poder del mercado
Observaciones proyecto ley regulacion y control del poder del mercadoObservaciones proyecto ley regulacion y control del poder del mercado
Observaciones proyecto ley regulacion y control del poder del mercado
 

Plus de Henry Cuji Coello

Formulario de inscripcion ELAC 2013
Formulario de inscripcion ELAC 2013Formulario de inscripcion ELAC 2013
Formulario de inscripcion ELAC 2013Henry Cuji Coello
 
Cedatos agosto 50 asambleistas conocidos
Cedatos agosto 50 asambleistas conocidosCedatos agosto 50 asambleistas conocidos
Cedatos agosto 50 asambleistas conocidosHenry Cuji Coello
 
Informe primer debate proyecto codigo organico integral penal
Informe primer debate proyecto codigo organico integral penalInforme primer debate proyecto codigo organico integral penal
Informe primer debate proyecto codigo organico integral penalHenry Cuji Coello
 
Observaciones proyecto ley organica comunicacion
Observaciones proyecto ley organica comunicacionObservaciones proyecto ley organica comunicacion
Observaciones proyecto ley organica comunicacionHenry Cuji Coello
 
Informe segundo debate proyecto ley organica regulacion creditos vivienda y v...
Informe segundo debate proyecto ley organica regulacion creditos vivienda y v...Informe segundo debate proyecto ley organica regulacion creditos vivienda y v...
Informe segundo debate proyecto ley organica regulacion creditos vivienda y v...Henry Cuji Coello
 
Proyecto ley derechos linguisticos de pueblos y nacionalidades indigenas
Proyecto ley derechos linguisticos de pueblos y nacionalidades indigenasProyecto ley derechos linguisticos de pueblos y nacionalidades indigenas
Proyecto ley derechos linguisticos de pueblos y nacionalidades indigenasHenry Cuji Coello
 
Texto proyecto coip_10_febrero
Texto proyecto coip_10_febreroTexto proyecto coip_10_febrero
Texto proyecto coip_10_febreroHenry Cuji Coello
 
El etnocidio observaciones al coip
El etnocidio observaciones al coipEl etnocidio observaciones al coip
El etnocidio observaciones al coipHenry Cuji Coello
 
Informe segundo debate proyecto ley organica reformatoria ley organica electoral
Informe segundo debate proyecto ley organica reformatoria ley organica electoralInforme segundo debate proyecto ley organica reformatoria ley organica electoral
Informe segundo debate proyecto ley organica reformatoria ley organica electoralHenry Cuji Coello
 
Proyecto de ley organica para la circunscripcion territorial especial amazoni...
Proyecto de ley organica para la circunscripcion territorial especial amazoni...Proyecto de ley organica para la circunscripcion territorial especial amazoni...
Proyecto de ley organica para la circunscripcion territorial especial amazoni...Henry Cuji Coello
 
Observaciones al informe para primer debate proyecto de ley organica de regul...
Observaciones al informe para primer debate proyecto de ley organica de regul...Observaciones al informe para primer debate proyecto de ley organica de regul...
Observaciones al informe para primer debate proyecto de ley organica de regul...Henry Cuji Coello
 
Proyecto ley reformatoria ley reconocimiento heroes y heroinas nacionales
Proyecto ley reformatoria ley reconocimiento heroes y heroinas nacionalesProyecto ley reformatoria ley reconocimiento heroes y heroinas nacionales
Proyecto ley reformatoria ley reconocimiento heroes y heroinas nacionalesHenry Cuji Coello
 
Proyecto ley proteccion familias con partos multiples y a varios cuerpos legales
Proyecto ley proteccion familias con partos multiples y a varios cuerpos legalesProyecto ley proteccion familias con partos multiples y a varios cuerpos legales
Proyecto ley proteccion familias con partos multiples y a varios cuerpos legalesHenry Cuji Coello
 
PROYECTO DE LEY DE SERVICIO CIVICIO-MILITAR Y DE LAS RESERVAS DE LAS FUERZAS ...
PROYECTO DE LEY DE SERVICIO CIVICIO-MILITAR Y DE LAS RESERVAS DE LAS FUERZAS ...PROYECTO DE LEY DE SERVICIO CIVICIO-MILITAR Y DE LAS RESERVAS DE LAS FUERZAS ...
PROYECTO DE LEY DE SERVICIO CIVICIO-MILITAR Y DE LAS RESERVAS DE LAS FUERZAS ...Henry Cuji Coello
 
Proyecto de Ley de Igualdad Laboral
Proyecto de Ley de Igualdad Laboral Proyecto de Ley de Igualdad Laboral
Proyecto de Ley de Igualdad Laboral Henry Cuji Coello
 

Plus de Henry Cuji Coello (19)

Formulario de inscripcion ELAC 2013
Formulario de inscripcion ELAC 2013Formulario de inscripcion ELAC 2013
Formulario de inscripcion ELAC 2013
 
Cedatos agosto 50 asambleistas conocidos
Cedatos agosto 50 asambleistas conocidosCedatos agosto 50 asambleistas conocidos
Cedatos agosto 50 asambleistas conocidos
 
Ref ley héroes nacionales
Ref ley héroes nacionalesRef ley héroes nacionales
Ref ley héroes nacionales
 
Iess puyo
Iess puyoIess puyo
Iess puyo
 
Informe primer debate proyecto codigo organico integral penal
Informe primer debate proyecto codigo organico integral penalInforme primer debate proyecto codigo organico integral penal
Informe primer debate proyecto codigo organico integral penal
 
Observaciones proyecto ley organica comunicacion
Observaciones proyecto ley organica comunicacionObservaciones proyecto ley organica comunicacion
Observaciones proyecto ley organica comunicacion
 
Informe segundo debate proyecto ley organica regulacion creditos vivienda y v...
Informe segundo debate proyecto ley organica regulacion creditos vivienda y v...Informe segundo debate proyecto ley organica regulacion creditos vivienda y v...
Informe segundo debate proyecto ley organica regulacion creditos vivienda y v...
 
Proyecto ley derechos linguisticos de pueblos y nacionalidades indigenas
Proyecto ley derechos linguisticos de pueblos y nacionalidades indigenasProyecto ley derechos linguisticos de pueblos y nacionalidades indigenas
Proyecto ley derechos linguisticos de pueblos y nacionalidades indigenas
 
Texto proyecto coip_10_febrero
Texto proyecto coip_10_febreroTexto proyecto coip_10_febrero
Texto proyecto coip_10_febrero
 
El etnocidio observaciones al coip
El etnocidio observaciones al coipEl etnocidio observaciones al coip
El etnocidio observaciones al coip
 
Informe segundo debate proyecto ley organica reformatoria ley organica electoral
Informe segundo debate proyecto ley organica reformatoria ley organica electoralInforme segundo debate proyecto ley organica reformatoria ley organica electoral
Informe segundo debate proyecto ley organica reformatoria ley organica electoral
 
Proyecto de ley organica para la circunscripcion territorial especial amazoni...
Proyecto de ley organica para la circunscripcion territorial especial amazoni...Proyecto de ley organica para la circunscripcion territorial especial amazoni...
Proyecto de ley organica para la circunscripcion territorial especial amazoni...
 
Informe20102011
Informe20102011Informe20102011
Informe20102011
 
24 10-2011
24 10-201124 10-2011
24 10-2011
 
Observaciones al informe para primer debate proyecto de ley organica de regul...
Observaciones al informe para primer debate proyecto de ley organica de regul...Observaciones al informe para primer debate proyecto de ley organica de regul...
Observaciones al informe para primer debate proyecto de ley organica de regul...
 
Proyecto ley reformatoria ley reconocimiento heroes y heroinas nacionales
Proyecto ley reformatoria ley reconocimiento heroes y heroinas nacionalesProyecto ley reformatoria ley reconocimiento heroes y heroinas nacionales
Proyecto ley reformatoria ley reconocimiento heroes y heroinas nacionales
 
Proyecto ley proteccion familias con partos multiples y a varios cuerpos legales
Proyecto ley proteccion familias con partos multiples y a varios cuerpos legalesProyecto ley proteccion familias con partos multiples y a varios cuerpos legales
Proyecto ley proteccion familias con partos multiples y a varios cuerpos legales
 
PROYECTO DE LEY DE SERVICIO CIVICIO-MILITAR Y DE LAS RESERVAS DE LAS FUERZAS ...
PROYECTO DE LEY DE SERVICIO CIVICIO-MILITAR Y DE LAS RESERVAS DE LAS FUERZAS ...PROYECTO DE LEY DE SERVICIO CIVICIO-MILITAR Y DE LAS RESERVAS DE LAS FUERZAS ...
PROYECTO DE LEY DE SERVICIO CIVICIO-MILITAR Y DE LAS RESERVAS DE LAS FUERZAS ...
 
Proyecto de Ley de Igualdad Laboral
Proyecto de Ley de Igualdad Laboral Proyecto de Ley de Igualdad Laboral
Proyecto de Ley de Igualdad Laboral
 

Dernier

La imagen de Javier Milei sigue blindada
La imagen de Javier Milei sigue blindadaLa imagen de Javier Milei sigue blindada
La imagen de Javier Milei sigue blindadaEconomis
 
MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...
MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...
MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...DiariodeNoticiasZero
 
1er y 2do gobierno alan garcia final.pptx
1er y 2do gobierno alan garcia final.pptx1er y 2do gobierno alan garcia final.pptx
1er y 2do gobierno alan garcia final.pptxJohanaManuelaSolisPa
 
TORAX ÓSEO, ARTICULACIONES, MÚSCULOS.pptx
TORAX ÓSEO, ARTICULACIONES, MÚSCULOS.pptxTORAX ÓSEO, ARTICULACIONES, MÚSCULOS.pptx
TORAX ÓSEO, ARTICULACIONES, MÚSCULOS.pptxadriana barrios escudero
 
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialProyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialEduardo Nelson German
 
TERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdf
TERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdfTERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdf
TERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdfmegaradioexpress
 
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptx
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptxgeneralidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptx
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptxSTEVINBRANDONHUAMANA
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 
Observatorio Digital de los Gobernadores
Observatorio Digital de los GobernadoresObservatorio Digital de los Gobernadores
Observatorio Digital de los GobernadoresEconomis
 
Proyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de ExpresiónProyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de ExpresiónEduardo Nelson German
 
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdfconcesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdfredaccionxalapa
 
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia CívicaProyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia CívicaEduardo Nelson German
 
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNULa Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNUEduardo Nelson German
 
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024Nueva Canarias-BC
 
Topología discursiva del Movimiento Justicialista
Topología discursiva del Movimiento JusticialistaTopología discursiva del Movimiento Justicialista
Topología discursiva del Movimiento JusticialistaJulio Otero Santamaría
 
Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.
Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.
Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.soffponce2
 
Carta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en GazaCarta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en GazateleSUR TV
 
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralProyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralEduardo Nelson German
 

Dernier (19)

La imagen de Javier Milei sigue blindada
La imagen de Javier Milei sigue blindadaLa imagen de Javier Milei sigue blindada
La imagen de Javier Milei sigue blindada
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
 
MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...
MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...
MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...
 
1er y 2do gobierno alan garcia final.pptx
1er y 2do gobierno alan garcia final.pptx1er y 2do gobierno alan garcia final.pptx
1er y 2do gobierno alan garcia final.pptx
 
TORAX ÓSEO, ARTICULACIONES, MÚSCULOS.pptx
TORAX ÓSEO, ARTICULACIONES, MÚSCULOS.pptxTORAX ÓSEO, ARTICULACIONES, MÚSCULOS.pptx
TORAX ÓSEO, ARTICULACIONES, MÚSCULOS.pptx
 
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialProyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
 
TERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdf
TERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdfTERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdf
TERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdf
 
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptx
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptxgeneralidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptx
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptx
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
 
Observatorio Digital de los Gobernadores
Observatorio Digital de los GobernadoresObservatorio Digital de los Gobernadores
Observatorio Digital de los Gobernadores
 
Proyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de ExpresiónProyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de Expresión
 
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdfconcesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
 
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia CívicaProyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
 
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNULa Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
 
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
 
Topología discursiva del Movimiento Justicialista
Topología discursiva del Movimiento JusticialistaTopología discursiva del Movimiento Justicialista
Topología discursiva del Movimiento Justicialista
 
Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.
Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.
Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.
 
Carta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en GazaCarta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en Gaza
 
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralProyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
 

Proyecto de ley para regular la revocatoria del mandato de autoridades electas

  • 1. PAPTD REPÚBLICA DEL ECUADOR ,lenté saoal A SA1ItrBL. EA ITACIOhIAL 6dqo !6r¡rddón KCVDQBRBIT'lE rlpo ¡la dodmér*o F€.ha ÉEPdón NuÉr.dóndodmoúo o36_heós t1 F€dE olldo 27 énr2o11 Quito, 27 de enero de 2011 R!únroddl oF. 036-HCC-AS-11 RryÉs ELe*ado ds 5u táñrtáá¡: hiió,//r:ñ b:16¿É.iond gob 'br.sm " 14 ("¡'t Arquitecto Fernando Cordero Gueva PRESIDENTE DE LAASAMBLEA NACIONAL En su despacho.- Señor Presidente: Con referencia al ;, trámite No. 58079 de fecha 27 de enero, adjunto el proyecto corregido, y que deberá ser difundido a las y los asambleístas, en reemplazo del anterior, que por error fue remitido. Por su atención, le reitero mi reconocimiento. Atentamente, ffiT rwl Abg. Henry Cuji Coello VICEFRES'DENTE Conh¡óÍ de üsl¡cia y tslruclura DENTE DE LA COMISIÓN ESPECIALIZADA DE JUSTICIAY ESTRUCTURA DEL ESTADO palacio l¡gislativo: pied¡añfta y 6 de dioiembre. 2do. Piso, ala ocoidental. Vicepresidenoia de la Comisiófi de Justioia y Estructura det Estado. Teléfonosr 3991025 t39lO29 | oa19?2314 / E-mailr ls!rylqii@Eol4leilgÉ / web: !4¡¡¿¡g!rryE¡ü.s!¡B
  • 2. REPTTBLICA DEL ECUADOR A SA}IBI,. EA TIACIOIIAI- PROYECTO DE LEYORGÁNICA PARA LA REVOCATORIA DEL MANDATO A LAS AUTORIDADES DE ELECCIÓN POPULAR Exposición de motivos El 20 de octubre de 2008, se publicó en el Registro Oficial la actual Constitución de la República, previamente aprobada por el pueblo ecuatoriano en referéndum realizado el 28 de septiembre del mismo año. Con el advenimiento de la nueva legislación constitucional, se evidencio la entrada en vigencia de una Constitución garantista del ejercicio de los derechos humanos en general, pero en especial a los derechos de última generación: civiles, sociales, económicos, culturales y políticos de las ecuatorianas y ecuatorianos, y entre estos últimos, el derecho político de revocar el mandato a las autoridades de elección popular, conforme al trámite previsto en la misma Constitución. En concordancia con la normativa constltucional, la Comisión Legislativa y de Fiscalización de Asamblea Nacional, en abril de 2009 dicta la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas. Código de la Democracia, que en la sección Quinta del Capítulo Cuarto del Título Segundo, prevé parte de los mecanismos que se aplicarán para la revocatoria del mandato. En abril del 2010, se promulga la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, en donde también se incluyen cuatro artículos referentes a la revocatoria del mandato de las autoridades de elección popular y el 27 de julio de 2010, el Consejo Nacional Electoral dicta el Reglamento para "Consultas populares, iniciativa popular normativa y revocatoria del mandato,'en las que también se prevén disposiciones relacionadas con este derecho. Sin embargo, al leer estos instrumentos jurídicos, se observa que en ninguno de ellos se desarrolla suficientemente el procedimiento a utilizarse para la revocatoria del mandato, ni se prevén las causales para la misma, como es el incumplimiento del programa de gobierno o de sus propuestas por parte de los candidatos de los partidos y movimientos políticos, previsto en el Art. 112 de la Constitución, entre otras, las que necesariamente deben integrarse en la ley a efectos de desarrollar adecuadamente el concepto constitucional. Precisamente esta omisión de la legislación secundaria, es la que está propiciando una verdadera "cacería de brujas" de parte de adversarios políticos de las autoridades seccionales en funciones, que por desafectos políticos u otras consideraciones personales, se empeñan en expulsarlos del cargo por disímiles motivos, que muchas de las veces no tienen relación con el mandato que ejercen las autoridades en funciones, lo que resalta la carencia de una norma que defina las causales por las que justificadamente se pueda requerir palacio l-egislativo: piedrahlta y 6 de diciembre. 2do. Piso, ala occidental. Vicepresidenoia de la Comisión de Justicia y Estruck del Fbrado.-Teléfonosr 3 ggl025 l399lm9 | 081972314 / E-mailr henwcujiahotmail.es / Web: gr$Lb9ulyq¿¡iggE
  • 3. REPUBLICA DEL ECUADOR ASA}TBI.EA NIACIOFIAL la aplicación de este derecho constitucional. Concomitante a esta situación, el Consejo Nacional Electoral, ha realizado ya varios procesos electorales de revocatoria del mandato; en la actualidad prepara otros y tiene en lista de espera más de cien procesos de revocatoria del mandato para el futuro, todos sin ninguna sustentación plenamente validada por la ley, sino en acatamiento de la aplicación directa e inmediata de este derecho, conforme a lo previsto en el Art. 11, numeral 3 de la Constitución. A la luz de esta situación, urge que se corrija esta falencia de la ley, mediante la expedición de una normativa que viabilizando el ejercicio del derecho a la revocatoria del mandato al que constitucionalmente tiene derecho el pueblo ecuatoriano, posibilite que el mismo sea ejercido en el marco de disposiciones que reflejen la verdadera necesidad social de la revocatoria del mandato y no motivaciones personales relacionadas con la actividad política de cada circunscripción territorial. Al respecto, se debe considerar que la revocatoria del mandato, siendo un derecho político individual y colectivo, es también una medida extrema que contraviene Ia decisión soberana del mismo pueblo expresada en las urnas y otros derechos políticos expresamente establecidos en el texto constitucional, como el derecho de elegir y ser elegido, por lo que el procedimiento para ser aplicado, debe ser debidamente regulado por la ley. En este contexto, se debe considerar que el grado de cumplimiento del plan de trabajo o de las propuestas realizadas, deberá ser proporcional al tiempo de permanencia de la autoridad cuestionada en el cargo, pues si a un alcalde apenas cumplido un año en sus funciones se le tramita la revocatoria del mandato por haber incumplido el plan de trabajo, mal puede hacérselo por la totalidad del mismo, pues el plan fue concebido para ser ejecutado durante todo el período de su gestión, es decir: cinco años. En este caso, la revocatoria cabría por incumplir con el porcentaje que le correspondió haber cumplido a la fecha del referéndum revocatorio. Además, el hecho de que las normas referentes al ejercicio de este derecho constitucional estén dispersas en nuestra legislación, constituye una debilidad de la ley que paradógicamente se fortalece con el pasar de los días, ante la carencia de una normativa específica que corrija esta omisión constitucional y legal de manera apropiada. En este escenario, la Asamblea Nacional es la llamada a corregir la falencia de la ley, mediante la expedición de una normativa que unificada en un sólo cuerpo legal, viabilice el ejercicio del derecho a la revocatoria del mandato al que constitucionalmente tiene derecho el pueblo ecuatoriano, y posibilite que el mismo refleje la verdadera necesidad social de su aplicación. palacio l,égislativo: piedrahlta y 6 de diciemb¡e. 2do. Piso, ala occidental. Viceptesidencia de la C-omisión de Jusicia y Estrucara def Estado.-Teléfonos: 3gglÜ25 /39glc29 | 087972314 i E-mail E!gcqij@!gÍ!0Bi!9s / web: wwwhenrvcuji com
  • 4. REPÚBLICA DEL ECUADOR AS ANtrBLEA I[ACIOI[AI- La Asamblea Nacional Gonsiderando Que, el artículo 61, numeral 6 de la Constitución de la República, establece el derecho ciudadano para revocar el mandato conferido a las autoridades de elección popular; Que, los artículos 1 05, 1OO y 107 de la Constitución, determinan el procedimiento, plazos y financiamiento, de los procesos revocatorios del mandato: Que, elArt. 2 numeral 5 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas. Código Electoral, señala que las ecuatorianas y ecuatorianos gozan del derecho de revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular; Que, al referirse a la atribución de los partidos y movimientos políticos o sus alianzas de presentar a militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatas de elección popula¡ la Constitución en el Art. 112 dispone que al solicitar la inscripción quienes postulen su candidatura presentarán su programa de gobierno o sus propuestas. Que, la Sección Quinta, del Capítulo Cuarto, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas. Código de la Democracia, determina los requisitos y procedimientos que se debe seguir para el ejercicio del derecho ciudadano a la revocatoria del mandato; Que, en los artículos del 25 al 28 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, se establecen los requisitos y procedimientos relacionados con el ejercicio del derecho ciudadano a la Revocatoria del Mandato; Que, es necesario establecer en la ley, las causales por las que la población puede demandar la revocatoria del mandato de las autoridades de elección popular, las que deben reflejar la verdadera necesidad social de la revocatoria, como mecanismo de fortalecimiento de la democracia participativa; Que, la Constitución en el Art. 84 dictamina que la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales; En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente: de la Comisión de Justicia y Estrucára Palacio Legislativo: Piedrahlta y 6 de dlciembre. 2do. Piso, ala occidental. Viceprosidenoia ¿it srto¿o.-t"l¿ronot, : ggl025'l 3ggro2g I os19?2314 / E-mail b9!r¿!qil@b9!44ü'9r / web: s4¡¡&he!ry9qii'loEr
  • 5. REPUEiLICA DEL ECUADOT ASAlVIBLEA 1ACI(DtrTAL Ley Orgánica para la revocatoria del mandato a las autoridades de elección popular. Art. l. Objeto de la ley.- La presente Ley tiene por objeto regular el procedimiento de revocatoria del mandato de las autoridades de elección popular. Art, 2. Del ámbito de la Ley.- Rige para todas las personas en uso de sus derechos políticos, las autoridades de elección popula¡ el Consejo Nacional Electoral, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y la Contraloría General del Estado. Art. 3. Revocatoria del mandato.- Es un derecho politico garantizado por la Constitución de la República, por el que las y los electores pueden revocar el mandato de las autoridades de elección popular de sus respectivas circunscripciones, sean éstas, parroquiales, cantonales, provinciales, regionales o nacional. Art. 4, De las causales.- Las causales por las que se podrá solicitar la revocatoria del mandato a una autoridad de elección popular son: Incumplimiento del plan de trabajo o de las propuestas presentadas al momento de la inscripción de la candidatura y por verificarse en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito o lesa humanidad. Art. 5. De los organismos responsables del proceso revocatorio.- El trámite del proceso de revocatoria del mandato será responsabilidad del Consejo Nacional Electoral, el Consejo de Participación Ciudadana y la Contraloría General del Estado, de conformidad con lo que determina la Constitución de la República, la presente Ley, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas. Código de la Democracia, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social y la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Art. 6. De Ios formularios para la revocatoria.- El Consejo Nacional Electoral elaborará dos formularios con los que se realizará el proceso revocatorio del mandato: El formulario No. 1 servirá para solicitar al Consejo Nacional Electoral la revocatoria del mandato de la autoridad de elección popular, y, el No. 2 para receptar las firmas que se requieren para la revocatoria del mandato, en caso de que la solicitud prevista en el formulario I fuere calificada como pertinente, de la siguiente manera: /l palaoio Legislativo: piedrahlta y 6 de diciembre. 2do. Piso, ala occidental. Vicepresidercia de la Comisió¡ de Justicia y Estrucitrra det Estado.-Tetéfonosr 3 991025'/ 3gglo29 | 0879?2314 / E-¡rail: !9!g!qii@@dl9s / we br }Yww.henrycuji.com
  • 6. REPIJBLICA DEL ECUADOR ASAIIIBI-EA I{IACIOIIAI, a) El formulario No. 1 contendrá a más de la información que el Consejo Nacional Electoral considere pertinente, los siguientes detalles: 1 . Nombres, apellidos y número de cédula de la o las personas que solicitan la revocatorla: 2. La solicitud de revocatoria de mandato será individualizada por dignatario y contendrá: nombres, apellidos y el cargo de la autoridad de elección popular contra quien se propone la revocatoria. 3. La determinación clara y precisa de la o las causales que respaldan la pretensión; 4. El pedido expreso del solicitante para que el Consejo Nacional Electoral y el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, avoquen conocimiento de esta petición y realicen los trámites de revocatoria que en el ámbito de sus competencias les corresponde; y, 5. En el caso de que la solicitud de revocatoria fuere por la comisión de delitos de peculado, enriquecimiento ilícito o de lesa humanidad, el solicitante adjuntará copia certificada de la respectiva sentencia condenatoria, ejecutoriada, emitida por la autoridad judicial corresDondiente. b) El formulario número 2 para la recolección de firmas de respaldo para la revocatoria del mandato, contendrán a más de los detalles que el Consejo Nacional Electoral crea necesarios, la siguiente información: 1.La solicitud para que se recepten las firmas de revocatoria del mandato de parte del Consejo Nacional Electoral; 2. Los nombres, apellidos y nrJmero de cédulas de los adherentes, fecha y circunscripción territorial; 3, El plazo que de acuerdo a la circunscripción territorial en que se vaya a realizar la consulta de revocatoria, tiene la persona solicitante para recolectar las firmas de respaldo, conforme a la presente Ley; 4. La solicitud para que el Consejo Nacional Electoral proceda a convocar, financiar y realizar la consulta popular de revocatoria del mandato, el escrutinio de los votos, a hacer públicos los resultados y a comunicar de los mismos a los interesados. Art. 7. Del ente responsable de la evaluación'- La Contraloría General del Estado será el organismo encargado de realizar mediante exámenes especiales de auditoría, la evaluación del grado de cumplimienlo de los planes de trabajo o las propuestas realizadas por las autoridades de elección popular, por pedido expreso del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Art. 8. Del Contralor Géneral del Estado.- En caso de solicitudes de revocatoria del mandato de autoridades de elección popular por incumplimiento del plan de trabajo, el Contralor General del Estado, bajo prevenciones de ley, palacio Legislativot Piedrahlta y 6 de diciembrc. 2do. Piso, ala ocoidental. 4cepresidencia d€ la Comjsión de Justic¡a y erau"á* del Estado. Teféfonos: 3 991025 / 3991ü29 I 087972314 / E-mail: !É!!v$:ii@bqE3!-&s / web: !A¡¡&!e¡gE¿ü.sg!B
  • 7. REPIfBLICA DEL ECUADOR ASAMBI,EA NIACIOhIAI- deberá proveer del suficiente número de auditores personal técnico y necesario, que realice la verificación y consecuente evaluación del avance de las obras emprendidas y grado de cumplimiento del plan de trabajo por parte de las autoridades cuestionadas, de manera inmediata y sin dilaciones, debiendo, de ser necesario, adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Art. 9. Recolección de firmas.- Las firmas de respaldo serán recolectadas únicamente en los formatos de formularios entregados por el Consejo Nacional Electoral, los que podrán ser reproducidos por los interesados en el número que consideren necesarios. Art. l0- De los adherentes a la revocatoria.- Las firmas de respaldo a la revocatoria del mandato, corresponderán a las personas empadronadas en la respectiva circunscripción tenitorial en la que se esté solicitando la revocatoria del mandato. En caso de que la autoridad electoral comprobare la presencia de una firma que perteneciere a una persona no empadronada en la respectiva circunscripción, se dará como no válida. Aft. 11, De la anulación del proceso revocatorio.- La presencia de un cinco por ciento de firmas con las características previstas en el artículo anterior, motivarán la anulación del proceso revocatorio y la presunción de de irregularidades que será sancionada de conformidad con la Ley. Art 12, Remisión de las firmas al Consejo Nacional Electoral.- Las solicitudes de revocatoria previstas en los formularios 1y 2, serán presentadas en las Delegaciones Provinciales o en los Consulados del Ecuador ubicados en el exterior, instancias que las receptarán y remitirán al Consejo Nacional Electoral, en el término de cuarenta y ocho horas. Art. 13. A quién se dirige la solicitud de la revocatoria.- La presentación de la solicitud de entrega de formularios para la recolección de firmas necesarias para pedir la revocatorla de mandato de una autoridad de elección popular, se la hará al Presidente del Consejo Nacional Electoral, Arl. 14. De la validez de la solicitud.- El Consejo Nacional Electoral en el plazo de cinco días verificará que la solicitud de revocatoria cumpla con todos los requisitos previstos en la presente ley. Caso contrario la negará. Art. 15. De la revocatoria por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito y lesa humanidad,- EI Consejo Nacional Electoral, en caso de que la solicitud de revocatoria del mandato fuere por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito o lesa humanidad, y verificando que se hubiere palacio L€gislativo: piedmhlta y 6 de diciembre. 2do. Piso, ala occidental. Vicepresidenc¡a de Ia Comisión de Jüsticia y Estrucfura def Estado. Teléfonosr 3 ggt025 | 3991029 I 081972314 / E-mail: henrvcujiahotmail.es / Web: ]|l¡¡A.bg$ycuii-eg¡q
  • 8. REPUBL'CA DEL ECUADOR ASAIIIIBI, EA ITACIONTAI-. adjuntado copia certificada de la sentencia condenatoria en firme, sin más trámite procederá a convocar a referéndum revocatorio del mandato, de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ley' Caso contrario la negará. Art. 16. De la revocatoria por incumplimiento del plan de trabaio'- En caso de que la revocatoria del mandato fuere solicitada por incumplimiento del plan de trabaio o de las propuestas realizadas, calificada la procedibilidad de la solicitud conforme a los requisitos previstos en el iormulario No. 1, el Consejo Nacional Electoral en el plazo de cuarenta y ocho horas correrá traslado al consejo de Participación ciudadana y control social, con la sección del formulario que contiene la solicitud a ese organismo. Art. 17,- De las irregularidades en la solicitud de revocatoria.- En caso de que la autoridad electoral detectare presunción de irregularidades cometidas por el o los solictantes en la formulación de la solicitud de revocatoria, trasladará el informe respectivo a las autoridades judiciales ordinarias o electorales correspondientes. Art. 18. De la notificación.- Notificado el consejo de Participación ciudadana y Control Social, en el plazo de setenta y dos horas procederá a notificar a la o Ías personas proponentes de la revocatoria y ala autoridad cuestionada, sobre el inicio del proceso de determinación de la procedencia del proceso revocatorio del mandato, consecuentemente a la realización de la evaluación del plan de trabajo y la audiencia de determinación de procedencia de la revocatoria. En igual plazo, lo hará a la Contraloría General del Estado, solicitando la realización de un examen especial, conforme a lo previsto en esta Ley. En caso de que por la naturaleza de las funciones de determinadas autoridades de elección popular, se requiriere verificar el cumplimiento de programas de trabajo que no prevean obras físicas sino otro tipo de proyectos, ia évaluación correrá a cargo directamente del Consejo de Participación Ciudadana. Art. 19. Plazo para la evaluación'- Recibida la notificación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Contraloría General del Estado en el término de veinticinco días contados a partir de la fecha en que el organismo de control recepte la solicitud de examen especial realizada por este último, deberá realizar la evaluación del grado de cumplimiento del plan de trabajo o de las propuestas de la autoridad cuestionada, período en el cual deberá presentar el respectivo informe al Consejo de Participación Ciudadana. Art. 20. Del informe de la evaluación'- El informe emitido por la Conhaloría General del Estado se realizará conforme a lo previsto en la presente Ley y el palacio t egisl¡tivo: piedrahfta y 6 de diciembre. 2do. Piso, ala occidontal. ViceFesidencia de la Comisión de Justicia y ESruJra del Estado.-Teléfonos: 3gglo25-t399lo2g /081972314 i E-mail: !@rvcui!@bqEe¡tss / webr !¡¡üLb€¡4!qii!oD
  • 9. REPLTBLICA DEL ECUADOR ASAItrBLEA IIACIOITAL Art. 19 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, reformado por esta Ley. Art. 21. De los elementos de convicción.- El Consejo de Participación ciudadana y control social y la contraloría General del Estado, considerarán como elementos de convicción del cumplimiento del plan de trabajo o de las propuestas realizadas, a: - Las obras físicas terminadas; - Las obras físicas en ejecución; - Las obras contratadas; - Los estudios de pre-factibilidad y/o factibilidad; La evaluación de los elementos anteriormente señalados, se realizará sin considerar la modalidad de ejecución de la obra, sea por administración directa, en convenio con la población, o por contratación, de conformidad con lo previsto en la presente LeY. Arl.22. Obligación de la autoridad cuestionada.- La autoridad cuestionada está obligadá a brindar todas las facilidades que fueren necesarias para la realización de la evaluación del plan de trabajo, así como facilitar la información que los auditores requieran para su labor de verif¡cación y auditoría. Art. 23. De los auditores.- Los auditores, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado podrán acceder a toda la información documental que justifique la realización de las obras, proyectos y programas, el avance físico de los mismos, los compromisos contractuales y demás elementos que evidencien el trabajo de la autoridad, los que en conjunto servirán para la cuantificación del porcentaje de cumplimiento del plan de trabajo. Ar7. 24. Del procedimiento evaluatorio del plan de trabajo'- Para la evaluación del avance del programa de trabajo o el grado de cumplimiento de las propuestas realizadas, los auditores aplicarán el siguiente procedimiento: 1. Se asignará un puntaje de cien puntos a todo el programa de trabajo o al conjunto de propuestas presentadas. 2. Los cien puntos serán divididos para el número de obras o propuestas que haya realizado la autoridad cuestionada al momento de inscribir su candidatura. 3. El valor resultante de la división, corresponderá a cada una de las obras de la Comisión de Justicia y fsttucfita Palacio Leg¡slativo: Piedrahita y 6 de dlciembre. 2do. Piso, ala occidental ViceFesidenoia ¿.i p"tu¿o."t"l¿ronor: : gglo25'l 3gglozg t 08'7972314 / E-rnail: hsrylqi¡@ü¡sitsr / web: !a¡¡¡Lhs!¡v!qii'94!q
  • 10. REPUBLICA DEL ECUADOR A SAIItrBI,EA TTACIOI{AI' o propuestas realizadas, el cual será un puntaje sobre el cual se caiificará el grado de cumplimiento de esa misma obra' 4. Se procederá a verificar el grado de cumplimiento de cada obra o propuesta realizada y se le asignará una puntuación sobre el número o buntale que se le haya asignado a cada obra o propuesta, conforme a lo previsto en elArt. 21 de la presente Ley. 5. La sumatoria de los puntos a|canzados, sobre cien, determinará e| grado decump|imientode|p|andetrabajoode|aspropuestasrea|izadaspor la autoridad cuestionada. 6. En caso de que el plan de trabajo hubiere sido presentado de manera .especificar general, sin el tipo de obras a. emprender, el examen ásignará al número de obras realizadas hasta la fecha de la evaluación, -porcentaje un que corresponderá al período de tiempo en que fueron 'conforme ejeóutadas, al procedimiento de evaluación previsto en la piesente ley para cada obia y considerando que el ciento por ciento del plan de trabajo corresponde a cinco años de gestión' En este caso, e| grado de cumplimiento de| p|an de trabajo' será definido conforme a los parámetros previstos en esta Ley. Att 25, Puntuación por estudios y ejecución de la obra.- En el caso de que no se hubiere iniciado aún la consirucción física de la obra, pero la autoridad cuestionada hubiere iniciado el proceso precontractual relacionado con los estudios de prefactibilidad, factibilidad, convocatoria a concurso de ofertas o licitación de la obra, indispensables para la realización de la obra física, se asignarán los siguientes puntajes: a) El 607o de la puntuación que corresponde a esa obra si por requerimiento de ia misma, la autoridad cuestionada hubiere contratado los estudios de Prefactibilidad,; b) ' Si por requerimiento de la obra, la autoridad cuestionada hubiere coniratado los estudios de factibilidad, el 7Oo/o de la puntuación que corresponde a esa obra; c) ' Si poi requerimiento de la obra, la autoridad cuestionada hubiere reaiizado los estudios de prefactibilid ad, el 75o/o de la puntuación que corresponde a esa obra; d) ' Si poi requerimiento de la obra, la autoridad cuestionada hubiere reaiizado lbs estudios de factibilidad, el 80% de la puntuación que corresponde a esa obra; e) si estuviere en marcha el proceso licitatorio de adjudicación de la obra, se asignará el 85% de la puntuación que corresponde a esa obla; . -^-. 0 En el óaso de que la obra hubiere sido contratada, se asignará el 90% p¿lacio Lesislativo: piedrahfta y ó de dioiembre. 2do. Piso, ala occidental. Vic€p¡esidenoia de la Comisión de Jr:stioia y Estruo8ra ¿J eti"¿"."i"i¿r"""i ¡ sstozsi lsgtms t oslg?2314 / E-mait: henrvcujiahotmail es / web: !4¡¡¡Lhs:Je4ii"!asl
  • 11. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAItrBI.EA ITACIONIAI. de la puntuación que corresponde a esa obra; g) Si la obra estuviere en plena ejecución, se asignará el 95% de la puntuac¡Ón; y, h) Si la obra hubiere sido terminada se asignará el 100% de la puntuación. Art, 26. De la convocatoria a audiencia de revocatoria del mandato.- Una vez recibido el informe de evaluación del grado de cumplimiento del plan de trabajo o de las propuestas, presentado por la Contraloría General del Estado' el Consejo de Participación Ciudadana en el plazo de cuarenta y ocho horas procederá a convocar a las partes a la audiencia para determinar la procedencia de la revocatoria del mandato, la que se realizará en el plazo máximo de siete días contados a partir de la fecha de la convocatoria. Art. 27. De la asistencia de tas partes a Ia audiencia.- El Conseio de Participación Ciudadana y Control Social, recibirá en comisión general a la autoridad cuestionada, la cual podrá asistir acompañada de un asesor o representada por un profesional del derecho, al igual que la persona representante de los demandantes de la revocatoria, quien también podrá asistir acompañada de un asesor o un profesional del derecho o por ambos. La audiencia de revocatoria del mandato, se realizará en sesión del pleno del Consejo de Participación Giudadana y Control Social, para lo cual deberá existir el quórum necesario. Art, 28. Del derecho a la defensa'- En la audiencia que determina la pertinencia de la revocatoria del mandato, la autoridad cuestionada ejercerá su derecho a la defensa de los cargos de incumplimiento formulados, con pruebas documentales y asistida de fotos, videos, grabaciones de audio y demás elementos que considere necesarios para desvirtuar el incumplimiento del programa de trabajo. En esa misma audiencia, la Presidenta o Presidente del Consejo de Participación Ciudadana, luego de escuchar suficientemente los argumentos expuestos por las partes, clausurará la comisión general e inmediatamente se procederá a resolver, confirmando o desvirtuando la pertinencia de la ievocatoria del mandato. Para el efecto, considerará los elementos de convicción aportados por las partes y el informe emitido por la Contraloría General del Estado. Art. 29.- De la revocatoría por incumplimiento del plan de trabajo.- El Consejo de Participación Ciudadana recomendará el inicio del proceso de revocatoria del mandato por incumplimiento del plan de trabajo si: a) Una vez cumplido el pr¡mer año en el desempeño de sus funciones hasta los dieciocho meses de labores, el incumplimiento injustificado palacio l,€gislativo: Pied¡ahfta y 6 de diciembre. 2do. Piso, ala occidental. Vioepresidenoi¿ de la Comisión de JuSicia y EstrulPura ¿"i e"iu¿o]r"t¿rono,, ¡Wt}zs] 39gt029 I 081972314 i E-mail: !9!ryqr¿ij@boÍ!¿il9s / web: rs¡¡&¡Erys!¿iiiolE
  • 12. REPUBLICA DEL ECUADOR AS AMBLEA ITACIOITAI- fuerede|20o/ode|p|andetrabajouofertaspresentadasdurante|a inscripción de su candidatura; b) Desde los dieciocho meses hasta los dos años en el cargo' por incumplimiento injustificado del plan de trabajo en un porcentaje del 35o/o. c) Desde los dos hasta los tres años en la función, por incumplimiento del 557o del plan de trabajo; d) Desde lo's tres años hasta un año antes de terminar el período para el que fue electo, por incumplimiento del7 5o/o del plan de trabajo Art. 30. Plazo para comunicar pertinencia,- una vez clausurada la audiencia, el pleno del consejo de Participación ciudadana en el plazo de cuarenla y ocÉo horas notificaiá la pertinencia o no, de la revocatoria del mandato de la autoridad cuestionada, al Consejo Nacional Electoral. Art. 31.- De la notificación a las partes.- El consejo Nacional Electoral por su parte, en el plazo de setenta y dos horas desde la fecha y hora de recepción bel informe be pertinencia o no, notificará a las partes con el contenido del informe. Art. 32,- Interpretación de la no pertinencia.- En caso de que el informe señalara la nó pertinencia de la revocatoria del mandato, la evaluación ¡ealizada por el bonsejo de Participación Ciudadana y Control Social, será tomada como si se hubiera realizado el proceso de consulta popula¡ por lo tanto no se podrá volver a presentar una nueva petición de revocatoria del mandato contra la misma autoridad. Art. 33. De la convocatoria a referéndum revocatorio,- si el informe señalare la pertinencia de la revocatoria del mandato, el consejo Nacional Electoral en'"1 plaro de quince días, contados desde la fecha del informe de pertinencia de la revocatoria, convocará a referéndum revocatorio del mandato ie la autoridad cuestionada, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley y en el Art. 106 de la Constitución. Art. 34. De la recolección de firmas.-A partir de la fecha en que se realice la convocatoria a referéndum revocatorio del mandato, el consejo Nacional Electoral entregará a la o las personas solicitantes los formularios únicos en los que se podrá éfectuar la recolección de las firmas que posibilitarán el proceso revocatorio, conforme a lo previsto en elArt. 9 de esta Ley. 1l palacio tegislafivot Piedfahlta y 6 de dioiemb¡e. 2do. Piso, ala oocidental. vicep¡esidenc¡a de la com¡sión de Justicia y Estfuctu?a áe1 Estado.-Teléfonos: 3 ! ggt}2s-t 3ggfzg I 0879?2314 / Bmail: henrvcuii@hotmail.es / web: u lbE!¡¿gqiiiolu
  • 13. REPI'BLICA DEL ECUADOR ASAN¿IBI.EA IIACIIDhIAI. Art. 35. Del término para la recolección de firmas.- Para la realización del proceso revocatorio se observarán las siguientes condiciones: 1. En caso de que la circunscripción territorial en que se vaya a realizar la consulta de revocatoria del mandato tuviere hasta tres mil habitantes, se concederá un término de diez días para la recolección de las firmas' 2. Si la circunscripción territorial tuviere hasta diez mil habitantes, se concederá un término de 15 días para recoger las firmas. 3. Si la circunscripción territorial tuviere hasta veinte mil habitantes, se concederá un iérmino de veinticinco y cinco días para recoger las firmas. 4. Si la circunscripción territorial tuviere hasta sesenta mil habitantes, un término de treinta Y cinco días' b. Si la circunscripiión territorial tuviere hasta ciento cincuenta mil habitantes. se concederá un término de cuarenta y cinco días. 6. Si la circunscripción territorial tuviere hasta trescientos mil habitantes, se concederá un término de hasta sesenta días para la recolección de firmas. 7. Si la circunscripción territorial tuviere entre trescientos y seiscientos mil habitantes, la iecolección de firmas podrá hacerse en un término de ciento veinte días. 8. Si la c¡rcunscripción territorial tuviere más de seiscientos mil habitantes, la recolección de firmas podrá hacerse en un término de ciento ochenta días. En todos los casos, se considerará los datos del último censo de población y vivienda realizado en el País. Art. 36, De la votación necesaria para la revocatoria.- La aprobación en consulta de la revocatoria del mandato, requerirá de la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos, excepto el caso de revocatoria del mandato de la Presidenta o Presidente de la República, en el que se requerirá la mayoría absotuta de los sufragantes, conforme a lo previsto en el Art' 106 de la Constitución. Art. 37. Cumplimiento del mandato popular.- El pronunciamiento popular será obligatorió y de inmediato cumplimiento. En caso de que se aprobare 1a revocatoria del mandato, la autoridad cuestionada, sin que medie notificación alguna, cesará en su cargo y será reemplazada por quien corresponda En caso de incumplimiento, la persona a la que se le haya revocado el mandato, asumirá las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere iugar. paracio Legisrativor piedrahrta y 6 de dioiembre. 2do. piso, ala ocoid€ntal. ¡ic€prcsidencia dc la comision de Justioia y Esrulrn% j@bg4alLs! / web: $T tw.henrycü¡i.com ¿ii ista¿o.-rel¿tonos: ¡ g9t125't 3ggt1zg 10819723t4 / E-nuil lglryeui
  • 14. REPUBLICA DEL ECUADOR ASA1rIBLEA TTACI(0I{AI. Art. 38. Prohibición de daños y perjuicios.- De ser negada la revocatoria del mandato, la autoridad cuestionada no podrá demandar reparación judicial por daños y perjuicios a la persona solicitante. Art. 39.- De la presunción de irregularidades.- si sobre la autoridad saliente existiere presunciones de responsabilidades administrativas, civiles o penales, el Consejo Nacional Electoral informará a las autoridades correspondientes' Art. 40. Del Registro oficial,- Los resultados de las consultas de revocatoria del mandato serán publicadas en el Registro Oficial, previa remisión de la comunicación respeCtiva de parte del Presidente de la Función Electoral, a la que se adjuntará copias certificadas de las resoluciones adoptadas por el organismo electoral, que abalicen los resultados de las consultas realizadas, de conformidad con la ley. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El Consejo Nacional Electoral garanlizará la aplicación de todos los recursos previstos en la Constitución y en la ley en favor de los derechos de las autoridades de elección popular y de las personas solicitantes de los procesos de revocatoria del mandato. DISPOSICIONES REFORMATORIAS PRIMERA.- En la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas. Código de la Democracia, sustitúyase los dos primeros incisos del Art. 199 por el siguiente: Art, 199.- De la revocatoria del mandato.- Las y los electores podrán por una sola vez revocar el mandato a las autoridades de elección popular de su circunscripción, por las causas previstas en la Ley Orgánica para la Revocatoria del Mandato a las Autoridades de Elección Popular, previo dictamen de pertinencia emitido por el Consejo de Participación Ciudadana, una vez cumplido el primero y antes del rlltimo año del período para el que fue electa la autoridad cuestionada. SEGUNDA.- En la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, a continuación del primer inciso del Art. 19, agréguese el siguiente: 1. En el caso de exámenes de evaluación del grado de cumplimiento de los planes de trabajo o propuestas realizadas por las autoridades de elección de elección popular con fines de revocatoria del mandato, éstos se sujetarán a lo que dispone la Ley Orgánica para la revocatoria del mandato de las autoridades de elección popular y la presente Ley. palacio t¡gislativo: piedrahfta y ó de dioiembre. 2do. Piso, ala occident¡I. vic€preside¡cia de la comisión de Justicia y EstJárra ¿"i *tu¿oÍ"t¿ronot, ¡ gglo25-l 39lmg | 081972314 / E-mail: bqrylqii@bs[:!4iLls / web: sosl@¡ry¡qÉsg¡q
  • 15. _ lÑt REPÍJBLICA DEL ECUADOR ASAn/IBLEA IACIONAL DISPOSICIONES DEROGATORIAS PRIMERA.- Derógase el Art. 200 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas. Código de la Democracia. SEGUNDA.- Se deroga el Art. 27 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control SociaL. La presente Ley entrará en vigencia con su publicación en el Registro oficial. Dado en la sala del Pleno de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los LGR/... palacio Legistativot piedrahlta y 6 d€ dicie¡nbrE. 2do. Piso, ala occidental. Vicepresidencia do la ComisiOn de tustlcia y nstnrltlra del Estado.-Teféfonos: 3 991025 I 3g9lo29 t 081972314 / E-mail h94ry1¿¿i!@!d!0s¡!9s / web: !44eb9!ry!uiis0¡0