El documento habla sobre el régimen de dividendos en Ecuador. Explica conceptos como doble imposición, métodos para evitarla, tarifas de impuesto a la renta antes y después de la Ley de Equidad Tributaria, dividendos exentos, crédito tributario por dividendos, retenciones en la fuente por dividendos y consideraciones al respecto.
5. Doble imposición
0% • Tarifa de IR personas
Antes de la Ley de
Equidad Tributaria
25% naturales residentes
25% • Tarifa de IR sociedades
• Tarifa de IR personas
25% naturales no residentes
6. Después de la Ley de
Doble imposición
0% • Tarifa de IR personas
Equidad Tributaria
35% naturales residentes
25% • Tarifa de IR sociedades
• Tarifa de IR personas
25% naturales no residentes
7. Dividendos
Ingresos Antes del 2010: Los dividendos y utilidades,
exentos calculados después del pago del impuesto a la
renta, distribuidos, pagados o acreditados por
sociedades nacionales, a favor de otras sociedades
nacionales o de personas naturales, nacionales o
extranjeras, residentes o no en el Ecuador
Después del 2010: Los dividendos y
utilidades, calculados después del pago del
impuesto a la renta, distribuidos por sociedades
nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a
favor de otras sociedades nacionales o
extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o
jurisdicciones de menor imposición o de personas
naturales no residentes en el Ecuador.
Art. 9 LRTI Numeral 1
8. Dividendos
Formarán
Dividendos, utilidades parte de
y beneficios la renta
global
Teniendo crédito El menor de 3
tributario por el límites
impuesto establecidos
pagado por la
sociedad
Art. 36 LRTI literal e)
9. Dividendos – Crédito Tributario
El impuesto pagado por la sociedad correspondiente al
dividendo
Ingreso considerado en la renta global * Tarifa del IR
sociedades
El impuesto a la renta que le correspondería pagar a la
persona natural por ese ingreso dentro de su renta
global. (IRPN con dividendo – IRPN sin dividendo)
Art. 36 LRTI literal e) y Art. 137 del RLRTI
10. Dividendos
a) El ingreso gravado = Dividendo + impuesto
Consideraciones
pago por el dividendo
b) El crédito tributario en ningún caso podrá
superar ninguno de los siguientes valores
(lámina anterior)
c) Cuando un mismo dividendo, utilidad o
beneficio se perciba a través de más de una
sociedad, se considerará como crédito
tributario, el correspondiente impuesto pagado,
por la primera sociedad que lo distribuyó.
Art. 137 RLRTI literales a), b) y c)
13. Dividendos
Consideraciones
No tendrá
Sociedad distribuye crédito
dividendos, utilidades o tributario por
beneficios el impuesto
pagado por
la sociedad
Tendrá derecho a
Incentivos, benef crédito tributario por lo
icios o ingresos que el impuesto que la
exentos en la sociedad habría
conciliación pagado sin
tributaria incentivos, beneficios o
ingresos exentos (Tax
sparing)
Art. 137 RLRTI literal d)
14. Dividendos
Consideraciones
Las sociedades que distribuyan
utilidades, dividendos o beneficios
El valor que deberán
Deberán informar a los considerar en su renta
perceptores del global y el crédito
ingreso, en los tributario al que tienen
términos que defina el derecho, incluso para
Servicio de Rentas el caso contemplado
Internas en el literal c) de este
artículo.
Art. 137 RLRTI literal e)
15. Dividendos
Consideraciones
Resolución
614 del 2010
R.O. 301 del 15 de
Octubre de 2010
Art. 137 RLRTI literal e)
16. Dividendos
Retenciones en la fuente por
dividendos
Dividendo +
impuesto
Ingreso gravado
pagado por el
dividendo
Art. 15 RLRTI
17. Dividendos
Porcentaje de
Retención Retención sobre
Fracción Exceso
fracción la fracción
básica hasta
básica excedente
- 100.000 0 1%
100.000 200.000 1.000 5%
En
200.000 6.000 10%
adelante
Art. 15 RLRTI
18. Dividendos
Tarifa
máxima
Diferencia
IR de PN
y
Tarifa de IR
Sociedades
Porcentaje de Retención
a Paraísos fiscales
Art. 15 RLRTI
19. Dividendos
Sociedades
Paguen
exentas por
dividendos a
Código de Retención del
accionistas en
Producción, 35%
paraísos
Comercio e
fiscales
Inversiones
Art. 125 RLRTI
20. Dividendos
Préstamo a
Se
accionistas, socios, par considerarán
tícipes o beneficiarios dividendos o
beneficios
No olvidar la
Se efectuará la
retención del IR
retención en la
por dividendos
fuente (Art. 15
anticipados
RLRTI)
(gross up)
Art. 37 LRTI, 125 y 126 RLRTI
21. Aclaraciones Dividendos
Circular 2
del 2011
R.O. 373 del 28
de Enero de 2011
Circular 2 del 2011
22. Registro del ingreso Dividendos
¿Cuándo?
PNOLC sin
PNOLC con
dividendos
dividendos PNNOLC
en
en (Registro de
contabilidad
contabilidad ingresos)
(Registro de
(NEC)
ingresos)
Circular 2 del 2011
23. Retención en la fuente Dividendos
Retenciones
Al momento
Antes de
del pago o
Tabla del junio de
crédito en
art. 15 del 2010: 2%
cuenta, lo
RLRTI (Resolución
que suceda
411)
primero
Circular 2 del 2011
24. Crédito tributario Dividendos
Crédito Tributario más de 1
sociedad
Se deben
Se deben
sumar todos
sumar los IRPN con
los ingresos
impuestos dividendos –
gravados y
pagados por IRPN sin
multiplicar la
todas las dividendos
tarifa del IR
sociedades
sociedades
Circular 2 del 2011
25. Crédito tributario Dividendos
Dividendos a un paraíso fiscal: diferencia entre la tarifa
máxima del IR PN – Tarifa del IR Sociedades
Paraíso fiscal entrega dividendos a una persona natural
residente
La persona natural sumará la retención como ingreso y
tendrá crédito tributario por el impuesto pagado.
Circular 2 del 2011