Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
historia de roma
1. Época Monárquica
La monarquía en Roma era una República aristocrática. Los órganos de gobierno en esta época
son:
El Rey o Rex
El rey es el personaje más poderoso del estado romano, jefe de los habitantes que pueblan el
territorio de la ciudad.
La monarquía era electiva y el Rey era el Presidente de la República. El Senado o senatus proponía
el candidato y los patres reunidos en la Asamblea Calata, llamada después Asamblea de las 30
curias o Curiata, votaban. Consultaban a los dioses si el elegido era de su agrado. Para ello, el rey
iba al Capitolio, se sentaba sobre una silla de piedra con la cara mirando al mediodía. Un augur
recitaba una oración, extendía sus manos sobre la cabeza del monarca y, en esta actitud, esperaba
a que un signo como un relámpago o el vuelo de las aves, manifestara la voluntad de los dioses.
A partir de la llegada de los etruscos el rey convocaba después las curias y se le otorga el imperium
(capacidad de mando y poder supremo) que se daba a los dirigentes del ejército, mediante un
decreto que recibía el nombre de Lex curiata de imperio.
El Rey es Jefe vitalicio del ejército, Juez supremo, Sumo sacerdote de la ciudad y jefe del Senado.
A partir del siglo VI llevaba los mismos adornos que los monarcas etruscos. Las insignias reales son
las de los dioses: toga de púrpura, corona de oro, cetro, silla curul, fasces llevados por los 12
lictores.
A medida que la ciudad - estado es más compleja el rey recurre a una serie de magistrados que
serían:
Gobernadores de la ciudad
Un Jefe del Ejército y un Jefe de la Caballería.
Jueces
Colegios sacerdotales
El cargo no era hereditario, pero el Rey procuraba nombrar a un sucesor. Hubo ocasiones en que
un rey podía morir sin elegir un sucesor. En estos casos se producía el interregnum que era un
periodo entre dos reinados en el que por sorteo el poder le correspondía durante 5 días a un
funcionario del monarca hasta que se elige a un nuevo rey. Si pasado el tiempo aún no se había
elegido, se sortea a otro magistrado para otros 5 días.
El Senado o Senatus
El Senado era un Consejo de Ancianos o senex compuesto por los Jefes de las grandes familias.
Son miembros los patricios y en sus orígenes estaría compuesto por ancianos ya que la vejez
proporcionaba sabiduría, pero luego sólo dependía de la clase aristocrática. En sus orígenes se
llamó consilium (tribunal que delibera: ire in consilium) y era el órgano consultivo de la realeza.
Según la tradición el Senado habría contado en un principio con 100 miembros, después con 200 y
al final con 300 a partir de Tarquinio el Antiguo. Estos miembros eran los jefes de las familias
patricias o gentes. Los senadores eran elegidos por el Rey.
El papel del Senado era:
Aconsejar al rey (consilium), no tiene capacidad decisoria y hace propuestas al Rey que no tiene
obligación de asumir.
Salvaguardar las costumbre de los antepasados (mos maiorum)
2. Ejercer una tutela sobre la Asamblea de las Curias, ratificando todos sus actos (patrum auctoritas)
siendo el auctor (aquel que aumenta) que completa el valor de un acto.
Asegurar el interregnum a la muerte del Rey. El auspicia ad patres rederunt, el derecho de
auspicios, pasa al Senado en este período.
Las Asambleas del pueblo romano
Se constituían:
Por curias: comicios curiados
Por centurias: comicios centuriados
Por tribus: comicios por tribus
Comicios curiados (Comitia curiata: co - vira = comunidad de varones)
La reunión de los Comitia curiata constituye la Asamblea solemne del pueblo (populus). Esta
formado por patricios. El populus estaba dividido en 3 tribus, recuerdo de las 3 poblaciones
primitivas de Roma: Ramnes, Tities y Luceres. Cada una de estas tribus reunía 10 curias con un
total de 30 curias.
El rey convocaba esta Asamblea y se reunían al pie del Capitolio, en el Foro. Votaban por curias
sobre las proposiciones que el presidente proponía.
El papel de los comicios curiados era:
Reunidos delante de la Residencia Real eligen al rey, a propuesta del Senado y le confieren el
poder supremo (imperium)
Confirman las leyes votadas por el senado (leyes curiatae)
Deciden sobre la paz o la guerra
Bajo el nombre de Comitia Calata (de kalara, llamar) se reunían en el Capitolio. Eran las Asambleas
religiosas, presididas por el Sumo Pontífice, que se ocupan de todo lo que atañía al derecho civil y
religioso.
Comicios centuriados (Comitia centuriata) [Ampliado en la época republicana]
Comicios tribales o por tribus (Comitia tributa) [Ampliado en la época republicana]
Época Republicana
El afán de la aristocracia por desbancar al monarca provocó relaciones conflictivas entre el rey y la
aristocracia, lo que supuso el fin de la monarquía y el comienzo del régimen aristocrático de la
República.
El sistema de comicios centuriados perduró en la República. En esta época las atribuciones del rey
fueron asumidas por un pontifex maximus y dos cónsules, asistidos por cuestores y ediles y
asesorados por el Senado, integrado por los jefes patricios y plebeyos más poderosos.
La Constitución de la República romana reposa sobre el equilibrio de 3 órganos políticos que se
controlan mutuamente y que se crean para evitar la restauración del poder personal:
Los magistrados: poder monárquico
El Senado: poder aristocrático.
La Asamblea del pueblo: poder democrático
Los Magistrados
3. Suceden al Rey dos magistrados, los praetores, nombrados por el populus y ratificados por el
Senado. A mitad del siglo V estos praetores toman el nombre de consules. Tienen una duración
anual y son órganos colegiados. Tienen la autoridad completa en situaciones religiosas, civiles y
militares. Los magistrados representan el poder ejecutivo.
Los poderes de los que disfrutaban los magistrados eran:
Poderes políticos:
o Todos los magistrados gozan de la potestas o poder administrativo
o Sólo los magistrados superiores gozan del imperium, derecho sobre la vida y la muerte
Poderes religiosos:
o Todos los magistrados tienen el derecho de auspicios
o Unos tienen el ius auspiciorum maiorum: consultan los auspicios en todo lugar
o Otros tienen el ius auspiciorum minorum: consultan los auspicios solo en Roma
EL Cursus honorum era la carrera pública que hacían los magistrados, desde la magistratura más
baja, la de eEdiles, hasta la más alta, la de Cónsules. En el Cursus honorum los magistrados se
nombraban para un año:
Los Cuestores: eran en principio simples secretarios de los Cónsules, nombrados por éstos. Se
encargan de las finanzas, son guardianes del Tesoro, pagadores de los Ejércitos y los Tesoreros
de las Provincias.
Los Ediles: 2 curules y 2 plebeyos. Se ocupaban de la administración municipal: policía, servicios,
aprovisionamiento, juegos públicos...
Los Pretores: al principio uno, el Praetor urbanus, y después dos, el Praetor peregrino. Son los
encargados de administrar la justicia. En ausencia de los Cónsules pueden ejercer sus poderes.
Los 2 Cónsules: son los primeros magistrados de la República. Convocan y presiden el Senado,
los Comicios curiales y los centuriales. Reclutan y mandan los Ejércitos, y dan sus nombres al año
de su mandato: eponimia.
Aparecen los Censores en el 435 a.C. que se encargaban de clasificar a los ciudadano por medio
del Censo, llevado hasta entonces por los Cónsules. Son elegidos cada 5 años entre los antiguos
Cónsules y permanecen en el cargo 18 meses como máximo. Convocan al Senado, cuidan las
costumbres, proceden a las adjudicaciones y a la ceremonia de purificación quinquenal o lustrum.
Los patricios son un grupo dentro de la nobleza romana. Es un grado hereditario y solo reconocido
por padre patricio. Tienen el monopolio de los cargos políticos y religiosos.
La plebe son todos los ciudadanos no patricios. En el 494 a.C. hay una crisis social debido a la
lucha por el acceso a los cargos públicos por parte de la plebe. Se marchan de la ciudad y forma su
propia asamblea, el concilium plebis, con sus propios magistrados. Nombran 2 Tribunos de la plebe
en el 493 para defender los intereses plebeyos contra la opresión del patriciado. Son asistidos por 2
Ediles. Los patricios ceden y aceptan la incorporación de los tribunos de la plebe en las
magistraturas. En el 471 aumentan a 5 y en el 457 son 10 tribunos.
Los patricios no podían ser Tribunos de la plebe. Los Tribunos de la plebe juran defender la lex
sacrata para defender a la plebe. Poseen el ius intercessionis, el derecho de veto, contra todos los
magistrados cum imperium salvo el Dictador, creado en el Estado de Excepción.
Este Estado de Excepción era proclamado por el Senado. Uno de los Cónsules designa a un
Dictador, elegido entre los antiguos Cónsules con una duración de 6 meses, con plenos poderes,
como un rey. Los poderes de los otros magistrados quedan suspendidos, excepto los Tribunos de la
Plebe.
4. El Dictador elige un Maestro de Caballería, magíster equitum, como Jefe del Estado Mayor. Tras el
202 el Senado no pedirá más designación de Dictadores y se limitará a reforzar temporalmente los
poderes de los Cónsules.
Los magistrados después del cargo se les envía a gobernar una Provincia con el título de
Procónsules o Propretores. En el 52 a.C. la Lex Pompeia impone un plazo de 5 años entre la
magistratura y la promagistratura.
El Senado
Es la más grande autoridad de la Roma Republicana y el verdadero centro de su gobierno.
Representa la autoridad permanente al contrario de los magistrados que son renovados
anualmente.
Es el órgano consultivo de la República. Sus funciones son las siguientes:
Ejerce la vigilancia sobre la religión nacional
Gestiona las finanzas
Dirige la política exterior
Se ocupa de los efectivos y de los mandatos militares
Decreta las medidas de salvación pública en casos extraordinarios
Representan la primera clase social. Llevan la túnica con una larga banda vertical púrpura, laticlava,
y en las ceremonias la toga praetexta.
Los Comicios
Es la soberanía directa del pueblo, pero con preponderancia de los ricos. Se afianzan las
Asambleas creadas en la época monárquica y toman fuerza.
Comicios curiados (Comitia curiata)
Quedan como un recuerdo de la época real. Su papel era religioso. Conferían el imperium a los
magistrados y validaban las leyes votadas por los comicios, aunque solo hasta el 339 a.C.
Comicios centuriados (Comitia centuriata)
Estos comicios centuriados tienen su origen en una división atribuida Servio Tulio aunque en
realidad fue una reforma que se fue gestando a lo largo de la trayectoria del pueblo romano hasta el
año 471. Dividió a los ciudadanos en 5 clases censatarias. La primera comprendía a los ciudadanos
más ricos y la última a los más pobres. Cada clase a su vez, salvo la última cuyos miembros
estaban exentos del servicio militar, estaba dividida en un número variable de centurias.
Esta división por centurias tenía un carácter esencialmente militar y correspondía a una
especialización de los ciudadanos dentro del ejército. Así hubo centurias de caballeros reclutados
entre la aristocracia y los ciudadanos de la primera clase, los únicos lo bastante ricos para soportar
la compra y el equipo de un caballo. Todas las clases salvo la quinta proporcionaban también
centurias de soldados de infantería, cuyo armamento variaba según la fortuna.
La división de centurias fue adoptada además con ocasión del ejercicio de voto y esto tuvo
resultado práctico para dar la preeminencia a la aristocracia de la fortuna dentro de la ciudad. En las
votaciones cada centuria contaba con un solo voto, de modo que en las centurias en las que se
agrupaban el menor número de ciudadanos, las de las clases más pobres, la voz de cada individuo
pensaba menos que las otras. Además las operaciones comenzaban por las centurias de la primera
clase y terminaban cuando se obtenía la mayoría. De esta forma las centurias de las últimas clases
no votaban nunca.
Este sistema censatorio persistió hasta el fin de la República y sobrevivió incluso bajo el imperio.
5. Comicios por tribus (Comitia tributa)
Son en origen los primeros mítines de la Plebe agrupada según las escalas sociales establecidas
por las Tribus de Servio en función del lugar de residencia. En la época de la República se elegían a
los Tribunos de la Plebe y a los Ediles de la Plebe.
Había 4 tribus urbanas y 17 rurales que después aumentó a 31. En asuntos de escasa importancia
se convocaba al pueblo por tribus, sin distinción de pobres y ricos. Se reunían en el Foro.
Época imperial
El régimen instaurado por Octavio reposa sobre dos derechos:
La concentración de todos los poderes en un solo hombre: el Príncipe.
La creación de nuevos órganos por él.
En realidad se podría considerar la restauración del poder monárquico pero que intenta conservar
las formas de la república.
De la época republicana sobreviven las Magistraturas aunque empiezan a perder poder a favor del
emperador.
Los Cónsules: su cargo no dura más de 4 meses
Hay de 12 a 18 Pretores, de 20 a 40 Cuestores, 10 Ediles y 10 Tribunos pero cada vez más
desprovistos de autoridad
Los Comicios pierden el poder legislativo al final del siglo I. Tiberio les quita todo el derecho
deliberativo en provecho del Senado.
El Senado está formado por 600 miembros elegidos por el Emperador. El Senado hace las leyes y
crea los magistrados. El Consilium Principis reduce al Senado al papel de consejo municipal de
Roma.
El Emperador
Debe ser elegido por el Senado. El nombre personal del Emperador queda encuadrado por los
títulos Imperator Caesar Augustus. Tiene derecho a 12 lictores, lleva la corona de laurel y la toga
praetexta y el paludamentum o manto militar.
Los poderes de los que disfrutaba el Emperador eran:
Poderes políticos:
o Tiene el poder legislativo y judicial
o Interviene en las elecciones
o Nombra a los funcionarios
o Acuña moneda
o Asume los encargos extranjeros
o Recluta el Senado
o
Poderes militares: Tiene el mando de las armas
Poderes financieros: no distinguen su fortuna personal con la de la administración
Poderes religiosos: Sumo Pontífice, Emperador y Jefe de la religión nacional.
Los Agentes del Emperador
6. Según Hacquard, Daytry y Maisani, se podrían dividir en tres grandes grupos:
Los altos funcionarios:
Prefectos del Pretorio o Praefecti praetorio: jefes de la guardia imperial. Normalmente eran 2
Prefecto de la annona o Praefectus annonae: los que abastecen a la ciudad
Prefecto de los vigilantes o Praefectus vigilum: manda el ejército de bomberos
Prefecto de la Ciudad: o Praefectus urbi: dirige la policía y la Administración de Roma
La cancillería imperial
Se compone de oficinas o Ministerios que centralizan toda la administración romana:
Oficina ab epistulis: relaciones con los Embajadores
Oficina a rationibus: asuntos financieros, gestión del tesoro
Oficina a cognitionibus: asuntos judiciales
Oficina a libellis: recepción de demandas y quejas
El Consejo del Príncipe
Es el Consilium Principis y agrupa a los Jefes del Negociado y a los altos funcionarios bajo la
presidencia del Emperador o de un Prefecto del Pretorio. Termina suplantando al Senado
La organización política en el Bajo Imperio
En esta etapa final existe el Senado y hay todavía magistrados pero su función termina siendo
honorífica. El Emperador es considerado como sagrado, cercano a un dios.
Debido a los problemas que comienzan a surgir por el gobierno y control de un territorio tan
extenso, el poder imperial teóricamente indivisible termina por separarse en dos gobiernos,
confiados en dos Augusti y asistidos cada uno por un Caesar.
División en:
Oriente:
o Augustus: Diocleciano (Nicomedia)
o Caesar: Galerio (Sirmión)
Occidente:
o Augustus: Maximiano (Milán)
o Caesar: Constancio - Cloro (Treves)
Este sistema no sobrevive a Diocleciano.
Cuadro de la división en centurias
CLASES CENSO CENTURIAS Juniores Seniores Nº CENTURIAS
1 100.000 Equites 12 6 18
Pedites 40 40 80
2 75.000 10 10 20
3 50.000 10 10 20
4 25.000 10 10 20
5 11.000 15 15 30
7. Los fuera Cuerpo de Ingenieros 2
de clase Músicos 2
Capite censi 1
Cursus Honorum
CUESTORES Finanzas
EDILES Administración Municipal
PRETORES Justicia
CONSULADO 1º magistrados. Convocar y presidir
TRIBUNADO Derecho de Veto
Organización Social (Monarquía)
Rex o Rey
Senatus o Senado
Asambleas del pueblo:
Comitia Curiata o Comicios Curiados
Comitia Centuriata o Comicios Centuriados
Comitia Tributa o Comicios por tribus
Organización Social (República)
MAGISTRADOS
COMICIOS SENADO
Tomado de: HACQUARD, G., DAUTRY, J. y MAISANI O. Guía de la Roma antigua Palas Atenea
Ediciones, 1995, pág. 61
Organización Social (Imperio)
PRÍNCIPE
Todos los poderes
Tomado de: HACQUARD, G., DAUTRY, J. y MAISANI O. Guía de la Roma antigua Palas Atenea
Ediciones, 1995, pág. 170
Nombran
Patrum Auctoritas
Presiden
y después componen
Convocan
Consilium