4. INTRODUCCION
Todos los días de nuestra vida nos
encontramos constantemente
expuestos a los distintos tipos de
delitos que existen en nuestra
sociedad y me parece algo
estrictamente relevante hablar de
este tema, ya que es importante
saber actuar ante un delito pero
mas importante aun erradicarlo y
prevenirlo de nuestras vidas.
5. De
primera
instancia
debemos saber que significa
la prevención del delito y
tiene como fin analizar
algunas de las causas que han
dado origen al delito, esto
con el fin de determinar una
posible
solución
y
así
disminuir las estadísticas que
reflejan un alto índice de
inseguridad que viven los
habitantes.
6. ¿CUÁL ES LA MEJOR FORMA
DE ERRADICAR EL
DELITO?
7. EDUCACIÓN Y FORMACION
La mejor forma de
erradicar las conductas
delictivas, empieza
desde pequeños y en la
casa con la educación
de los padres, las
costumbres de las
familias, los valores
inculcados en las aulas
de clase.
8. CLASIFICACION DE LOS
DELITOS
P O R L A S F O R M A S D E C U L PA B I L I D A D
Doloso: el autor ha querido la realización del hecho típico.
Hay coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que deseaba.
Culposo o imprudente: el autor no ha querido la
realización del hecho típico. El resultado no es producto de
su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado.
9. POR LA FORMA DE LA ACCION
Por Comisión: surgen de la acción del autor. Cuando la norma
prohíbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza.
Por omisión: son abstenciones, se fundamentan en normas
que ordenan hacer algo. El delito se considera realizado en el
momento en que debió realizarse la acción omitida.
Por omisión propia: están establecidos en el CP. Los puede
realizar cualquier persona, basta con omitir la conducta a la que la
norma obliga.
10. Por omisión impropia: no están establecidos en el CP. Es posible
mediante una omisión, consumar un delito de comisión (delitos de
comisión por omisión), como consecuencia el autor será reprimido por
la realización del tipo legal basado en la prohibición de realizar una
acción positiva.
POR LA CALIDAD DEL SUJETO ACTIVO
Comunes: pueden ser realizados por cualquiera. No mencionan una
calificación especial de autor, se refieren a él en forma genérica (el que).
Especiales: solamente pueden ser cometidos por un número
limitado de personas.
11. POR LA FORMA PROCESAL
De acción pública: son aquellos que para su persecución no requieren
de denuncia previa.
Dependientes de instancia privada: son aquellos que no pueden ser
perseguidos de oficio y requieren de una denuncia inicial.
De instancia privada: son aquellos que además de la denuncia, el
denunciante debe proseguir dando impulso procesal como querellante.
POR EL RESULTADO
Materiales: exigen la producción de determinado resultado.
Están integrados por la acción, la imputación objetiva y el resultado.
12. Formales: son aquellos en los que la realización del tipo coincide con el
último acto de la acción y por tanto no se produce un resultado separable de
ella.
POR EL DAÑO QUE LO CAUSAN
De lesión: hay un daño apreciable del bien jurídico. Se relaciona con los
delitos de resultado.
De peligro: no se requiere que la acción haya ocasionado un daño sobre
un objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente protegido
haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar.
14. Hay que recapacitar mas sobre la importancia de la seguridad de todos
y pensar que la solución de la seguridad publica esta precisamente en
la sociedad y todo eso lo podemos empezar hacer “PREVINIENDO”
como ir inculcando valores a la familia (obvio llevándolos a cabo),
respetando a los demás, evitar conductas delictivas etc..
TIENE EN SUS MANOS LA SOCIEDAD DEL
FUTURO Y PODEMOS HACER EL GRAN
CAMBIO