Nociones del Derecho Penal, Clasificación, Fuentes del Derecho, Clasificación, Valor de las Fuentes del Derecho Penal, Norma Penal, Ley Penal, Principio de la Legalidad.
2. El Derecho penal es el
conjunto de
disposiciones jurídicas
que regulan la
potestad punitiva del
Estado relacionando
hechos, estrictamente
determinados por la
ley con una pena,
medida de seguridad o
corrección como
consecuencia de
realizar un
determinado acto.
3. DERECHO PENAL OBJETIVO: Conjunto de
preceptos mediante los cuales el estado prohíbe
determinadas conductas humanas, cuyas transgresión
trae implícito la amenaza de la consecuencia jurídica de
aplicación de una pena al autor del delito.
DERECHO PENAL SUBJETIVO: Consiste en el
IUS PUNIENDI, entendido este como la facultad que
tiene el Estado de dictar normas penales y exigir la
imposición de la pena, cuando suceda el presupuesto
al delito.
5. Son órganos de los
cuales emanan las
normas que
componen el
ordenamiento
jurídico y a los
factores históricos
que inciden en la
creación del
derecho.
6. CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL
DERECHO.
Fuentes de
Producción: El Estado
sin duda alguna las
normas penales son
expresión de la voluntad
única y exclusiva del
Estado.
Fuentes de
Conocimiento: suelen
dividirse en mediata e
inmediata.
Mediata: Son aquellas
manifestaciones que no
crean por si mismas normas
jurídicas penales, generales
y abstractas y son las
siguientes: la Doctrina, la
Costumbre, la
Jurisprudencia y los
Principios Generales del
Derecho.
Inmediata: Son aquellas
manifestaciones que por si
mismas engendran normas
jurídicas penales, generales y
abstractas. La única fuente
inmediata donde rige el
principio de legalidad es la Ley
Penal.
7. VALOR DE LAS FUENTES DEL DERECHO
PENAL
La Doctrina: Es la opinión de
autores en cualquier materia de
Derecho, se realiza con el
propositivo de interpretar,
comprender y aplicar
correctamente el derecho.
Principios Generales del
Derecho: Son de carácter o
relevancia jurídica donde
tienen un alcance o
formulación general y se
encuentran implícito en el
ordenamiento jurídico.
La Costumbre: Para que pueda
considerarse como fuente del
derecho deben existir dos
elementos al mismo tiempo: un
elemento objetivo o material.
La Jurisprudencia: Es la
interpretación que de la ley
hacen los tribunales, de fallos
emitidos por el Tribunal
Supremo de Justicia
8. Las normas
penales están
alojadas en leyes
formuladas de
forma muy
genérica, “el que
matare a otro”, “el
que atentare
contra la libertad
sexual de otra
persona”,
pensadas para una
generalidad de
casos.
Sanción: Consiste en la
pena es la consecuencia
jurídica de la pena que
equivale a la transgresión del
precepto, implica la amenaza
de un mal que va a consistir
en la restricción de los
derechos del transgresor.
Precepto: se refiere a las
acciones u omisiones,
acogiendo la previsión del
denominado Derecho Penal
de hecho (sólo se puede
imponer una pena si se
realiza una determinada
conducta prevista por la ley),
con exclusión del llamado
Derecho Penal de autor
Es imperativa, ordena
un comportamiento de
que no se haga.
o Es valorativa, depende
del valor que la
sociedad le da a su
moral.
Es de interpretación
restrictiva, porque esta
escrito.
Sin ambigüedades ni
analogías.
9. Ley Penal: Es la que define
los delitos y las faltas, que
determinan las
responsabilidades específicas
de las penas o mediadas de
seguridad que a las distintas
figuras delictivas o de peligro
social correspondan.
CARACTERTISTICAS DE LEY PENAL.
1. Regula la potestad punitiva (castigo),
sancionadora y preventiva del Estado.
2.Establece delitos, conductas prohibidas,
que de ser cometidas el sujeto puede pagar
una pena.
3. Impone penas, que pueden ser
pecuniarias (multas) o privativas de libertad.
4. Las penas impuestas deben ser típicas
(señaladas expresamente en la ley).
5. Sólo se castiga a quien haya cometido un
hecho antijurídico (contrario a la ley).
6.Para imponer una pena al sujeto debe
haber responsabilidad subjetiva, la conducta
debe ser reprochable al sujeto, en dolo, culpa
o preterintencional.
7. La pena impuesta debe ser
proporcional con la conducta
cometida.
8. Toda duda favorece al reo (sujeto
sindicado).
9. Para condenar a un sujeto debe
haber un debido proceso.
10. Para condenar a un sujeto este
debe ser imputable, que asimile que
su conducta es lesiva.
10. CLASIFICACIÓN DE LA LEY
PENAL.
La Ley Penal se clasifica de acuerdo a su naturaleza y
de acuerdo a la sanción.
La Ley Penal de
acuerdo a su
naturaleza se
clasifica en:
Ley Penal fundamental
o por excelencia.
Leyes Penales
Especiales.
La Ley Penal de
acuerdo a su sanción
se clasifica en:
Leyes Penales
absolutamente
determinadas.
Leyes Penales
relativamente
determinadas.
Leyes Penales
indeterminadas.
11. El principio de legalidad o
primacía de la ley es un
principio fundamental conforme
al cual todo ejercicio de un poder
público debería realizarse
acorde a la ley vigente y su
jurisdicción y no a la voluntad de
las personas. Si un Estado se
atiene a dicho principio entonces
las actuaciones de sus poderes
estarían sometidas a la
constitución o al imperio de la
ley.
El precepto se anuncia
así: “NULLUM CRIMEN,
NULLA POENA, SINE LEGE”,
es decir no hay delito ni pena
sin ley previa en la cual se
tipifiquen determinados actos
como delitos y se indiquen las
penas que se van aplicar a las
personas que los cometan.
El Principio se desarrolla en dos
garantías esenciales:
Garantía Criminal
Garantía Penal
12. Principios Básicos del Derecho
Penal:
A.) Fase de aplicación
temporal o validez
temporal de la Ley Penal:
Entrada en vigencia
Derogación de la ley
penal.
Sucesión de las leyes
penales
Hipótesis.
-La Ley Penal creadora
-Ley penal modificativa
-Ley Penal Abolitiva
Principios Generales
aplicados.
La ley mas favorable y
cosa juzgada.
B.) Fase de aplicación
espacial o validez espacial
o de Ley Penal.
Principios Aplicables:
•Principio de Territoriedad
•Principio de la
Nacionalidad o
Personalidad.
•Principio Real de defensa
de protección.
•Principio de la
universalidad o de la
justicia mundial
C.) Fase de
aplicación personal o
validez personal de
la Ley Penal.
Excepciones al
principio de igualdad.