La miopía del cortoplacismo, las retóricas promesas de un pretendido desarrollo sin justicia social y la indiferencia de una clase política y económica dominante del país promueven, una vez más, medidas que relegan a un segundo plano la salud de la población, el resguardo de un ambiente sano, los mecanismos de participación ciudadana y la visión compleja y de largo plazo de los territorios.
COMENTARIOS DEL NUEVO DECRETO DE LICENCIAS AMBIENTALES
1. COMENTARIOS DEL NUEVO DECRETO DE LICENCIAS AMBIENTALES
Fuente de la imagen: www.anla.gov.co
Omar Ramírez @xojrhx, jueves 13 de noviembre 2014
Fuente: Palabras al Margen
La miopía del cortoplacismo, las retóricas promesas de un pretendido
desarrollo sin justicia social y la indiferencia de una clase política y
económica dominante del país promueven, una vez más, medidas
que relegan a un segundo plano la salud de la población, el resguardo
de un ambiente sano, los mecanismos de participación ciudadana y la
visión compleja y de largo plazo de los territorios.
Tras la aprobación del Decreto 2041 del 15 de octubre de 2014, por
el cual se reglamenta todo lo concerniente a las licencias ambientales
en Colombia, diferentes sectores académicos y columnistas
manifestaron su descontento1 con esta estrategia del gobierno
nacional por flexibilizar, una vez más, los frágiles mecanismos de
control con que cuenta el Estado para velar por el bienestar de sus
habitantes. En este caso le tocó el turno a la licencia ambiental, es
decir, a la autorización que otorga la autoridad ambiental competente
para la ejecución de proyectos, obras y actividades que pueden
producir algún tipo de deterioro grave a los recursos naturales
renovables, al medioambiente y al paisaje en general.
Son varias las preocupaciones que se derivan de este acto
administrativo. Algunas de ellas arrastran las ambigüedades y
debilidades de los decretos anteriores, tema ampliamente analizado
por el profesor Javier Toro2, pero otras emergen como novedad, tal
2. como lo pone en evidencia el análisis técnico realizado por la
Sociedad Colombiana de Ingenieros3.
Uno de los temas cruciales es la forma como se reglamenta la
participación de las comunidades (exceptuando las comunidades
indígenas y negras) quienes, según el artículo 15, deberán ser
simplemente “informadas” del alcance del proyecto, de sus impactos
generados y de las medidas de manejo que éste pretende
implementar.
Lo anterior quiere decir que el proceso de licenciamiento ambiental
no reconoce ningún procedimiento de consulta previa ni procesos de
participación vinculante (lo que deriva en la ausencia de compromisos
vinculantes) con comunidades campesinas, neocampesinas, urbanas
y periurbanas que resulten impactadas por alguna de las actividades
definidas en el Decreto 2041. Esto resulta grave no sólo por los
niveles de afectación biofísicos y socioculturales que pueden generar
dichos proyectos en los territorios intervenidos, dada su naturaleza y
envergadura, sino especialmente porque menoscaba los ya
deteriorados mecanismos democráticos de participación en el país.
En este mismo sentido, el artículo 25 declara que la autoridad
ambiental realizará una reunión (no necesariamente una consulta
pública), convocada mediante oficio, con el objetivo de complementar
la información radicada por el demandante de la licencia ambiental.
Lejos de contribuir al fortalecimiento de la participación pública y
ampliada de todos los interesados en el tema, esta novedosa medida
abre la posibilidad de que dichos encuentros se privaticen y, por lo
tanto, restrinjan la asistencia de ciertos sectores sociales para que
expresen sus propias realidades y necesidades.
Si el propósito de esta reunión es justamente obtener información
adicional a la reportada por el solicitante, no es claro por qué no se
presenta de forma explícita la necesidad de hacerla pública y abierta
a toda la población. Teniendo en cuenta la complejidad de los
proyectos en cuestión, de los ecosistemas, de los sistemas
ambientales intervenidos y de la realidad sociocultural del país, así
como la importancia de dicha reunión al ser el único escenario donde
la autoridad ambiental requiere información adicional para la toma de
decisiones, es desconcertante que en el Decreto 2041 no se le
otorgue toda la importancia posible a este encuentro. En este punto
es necesario no perder de vista que lo que está en juego en la
licencia ambiental no es simplemente el desarrollo de un proyecto,
3. obra o actividad, sino en muchos casos el futuro de poblaciones
enteras y la configuración de territorios con directas implicaciones
sobre la calidad de vida de sus habitantes.
Ahora bien, si la participación de las comunidades en el proceso de
licenciamiento ambiental genera preocupación, la del Estado resulta
igualmente inquietante. Sobre este tema el mismo artículo 25
menciona que la autoridad ambiental competente programará visitas
con profesionales de la entidad a las áreas donde se desarrollará el
proyecto, con lo que se logrará un “estricto control y cumplimiento”
de las actividades. Esto nunca se ha logrado y no hay motivos para
pensar que ahora el panorama sea diferente. De hecho, las
mencionadas visitas no son obligatorias y se realizarán “cuando la
naturaleza del mismo lo requiera”, lo que implica que el seguimiento
en campo de estos proyectos es un tema susceptible de discusión.
Pero, asumiendo que las visitas son viables, es de amplio
conocimiento la debilidad institucional del Estado colombiano para dar
cumplimiento a esta medida, puesto que carece tanto del número de
profesionales que pueda atender la gran cantidad de proyectos que
solicitan licencia ambiental, como de un equipo de funcionarios lo
suficientemente cualificados para evaluar (en oficina y en campo) la
compleja y vasta información presentada en los estudios de impacto
ambiental. En este sentido vale la pena analizar los perfiles de los
profesionales actualmente vinculados a la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales (ANLA), a las Corporaciones Autónomas
Regionales y las de Desarrollo Sostenible y a los municipios con
población urbana superior a un millón de habitantes; así como los
equipos, instrumentos y equipamiento disponibles para realizar dicho
control. A partir de los resultados obtenidos no será difícil inferir que
el país no cuenta con las condiciones óptimas para llevar a cabo esta
trascendental labor.
La debilidad institucional del Estado se evidencia también en la
insuficiente información ambiental del país, lo que impide tener una
sólida línea base a partir de la cual evaluar los impactos ambientales
generados por los proyectos, obras y actividades sujetos a licencia
ambiental.
Sólo para mencionar un caso: Colombia no tiene información
representativa y actualizada de la calidad del aire de la mayor parte
de su territorio. El último informe del estado de la calidad del aire a
nivel nacional lo reportó el IDEAM en el año 2012 con información de
4. 2010. En éste se informa que en todo el país sólo existen 137
estaciones de monitoreo de calidad del aire en manos de autoridades
ambientales, con la particularidad de que éstas se concentran en
algunas ciudades capitales, lo que significa que no se tiene
información de la calidad del aire de gran parte de los municipios
expuestos a actividades de alto impacto como, por ejemplo, la
minería y extracción de hidrocarburos. A esto hay que sumarle que
no todas las estaciones de monitoreo miden PM10 (material
particulado cuyo diámetro aerodinámico es igual o menor a 10
micrómetros), el cual es el contaminante atmosférico que genera
mayor preocupación en el país, dado el número de excedencias con
respecto a la norma nacional y sus serias implicaciones sobre la salud
pública.
Esta falta de información impide conocer cuál es el panorama actual
de la calidad del aire, lo que imposibilita conocer el impacto derivado
de un proyecto, obra o actividad, lo que a su vez despliega un manto
de incertidumbre sobre los niveles de rigurosidad y validez de la
licencia ambiental.
La calidad del aire es tan sólo uno de los casos que se puede
mencionar para poner en evidencia el precario diagnóstico ambiental
que se tiene del país, pero perfectamente se puede llegar a la misma
conclusión si se analiza el nivel de información disponible de otras
variables ambientales como la biodiversidad continental y marina.
Finalmente, la reducción de exigencias y la flexibilización de la
normatividad ambiental no es una medida que deba sorprender, por
el contrario, es coherente con la política de un gobierno nacional que,
desde sus inicios, apostó por la intensa extracción de recursos
naturales y energéticos como motores de “progreso”, sin cuestionar
el lugar que hasta el momento ha ocupado el Estado en este tema
como simple facilitador de la inversión extrajera.
La miopía del cortoplacismo, las retóricas promesas de un pretendido
desarrollo sin justicia social y la indiferencia de una clase política y
económica dominante del país promueven, una vez más, medidas
que relegan a un segundo plano la salud de la población, el resguardo
de un ambiente sano, los mecanismos de participación ciudadana y la
visión compleja y de largo plazo de los territorios. Todo esto, claro
está, con el propósito de simplificar el trámite ambiental que, a los
ojos de la presidente de la Agencia Nacional Minera4 y de columnistas
5. como Ramiro Bejarano5, es un “obstáculo” a superar para el
desarrollo (inversionista) del país.
***
1http://www.elespectador.com/noticias/medio-ambiente/licencias-
ambientales-aun-no-convencen-articulo-522622
http://www.agenciadenoticias.unal.edu.co/ndetalle/article/alto-
riesgo-en-estudios-de-impacto-ambiental.html
2http://academia.unad.edu.co/images/investigacion/hemeroteca/RIA
A/RIAA_Vol4_N2/Metodos%20de%20Evaluacion%20de%20Impacto.
pdf
3http://sci.org.co/Prensa/Noticias/2014/Septiembre/Sociedad-
Colombiana-de-Ingenieros-%28SCI%29-advierte-r.aspx
4http://www.portafolio.co/economia/entrevista-natalia-gutierrez-
agencia-nacional-minera
5http://www.elespectador.com/opinion/ambientalistas-extremos-
columna-524195