México: Alertan sobre inminente aprobación de ley sobre estado de excepción
1. México: Alertan organizaciones sobre riesgos para la vigencia
de Derechos Humanos ante inminente aprobación de ley sobre
estado de excepción
por Varias Organizaciones. Domingo, 27 de Abril de 2014
Por tanto es importante que se respeten y asienten en la ley los
principios relativos al tema de suspensión derechos, los cuales están
señalados en múltiples instrumentos internacionales y jurisprudencias
de distintos órganos regionales de protección de derechos.
o Hacen llamado al Senado para reglamentar el artículo 29
constitucional en materia de suspensión de derechos y garantías
conforme a estándares internacionales.
o Señalan la importancia de contar con una legislación clara, precisa y
exhaustiva en la materia.
o El uso discrecional de la figura del estado de excepción criminaliza la
protesta social.
El próximo 28 de abril comenzará en el Senado la discusión sobre la
Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional, relativo a la
restricción y suspensión de derechos y garantías fundamentales.
Como organizaciones defensoras de derechos humanos,
manifestamos nuestra preocupación y alertamos sobre esto, ya que
en un contexto donde se da la consolidación de normas legales e
incluso constitucionales que permiten, por razones de orden político,
la limitación en materia de libertades democráticas, llama la atención
la discusión de una ley que podría eventualmente violentar derechos
humanos de personas y colectivos.
El proyecto de dictamen que contiene la Ley reglamentaria del
artículo 29 constitucional, y que contempla la iniciativa enviada por el
presidente Peña Nieto, se refiere en su artículo 2 y 3 a los casos de
invasión o perturbación grave de la paz pública como situaciones que
justificarían la restricción o suspensión de derechos humanos.
Asimismo, y de manera laxa, alude a “otro que ponga a la sociedad
en grave peligro o conflicto” o bien “similares”, incluso conflictos
2. originados por una persona. Esto representa un margen muy amplio
de discrecionalidad en el que múltiples situaciones pueden ser
consideradas por el Ejecutivo casos que justifiquen el establecimiento
de un estado de excepción.
La iniciativa de Ley Reglamentaria tiene su origen en la reforma de
2011 en materia de derechos humanos. Por tanto es importante
que se respeten y asienten en la ley los principios relativos al tema
de suspensión derechos, los cuales están señalados en múltiples
instrumentos internaciones y jurisprudencias de distintos órganos
regionales de protección de derechos.
En 2011, el artículo 29 constitucional fue modificado con un sentido
de protección de los derechos humanos. Sin embargo, en la
reforma política, publicada el pasado 10 de febrero de 2014, se volvió
a modificar este artículo. Con ello vemos preocupante que tanto la
última reforma constitucional como la propuesta de Ley
Reglamentaria se enmarcan en un contexto de criminalización de la
protesta social, que ha tenido como una de sus expresiones la
modificación de los marcos normativos con el objeto de castigar o
inhibir las expresiones de disenso y de manifestación pública, así
como la desnaturalización de figuras legales, que bajo ciertas
circunstancias y con una intencionalidad política pueden ser desviadas
de sus propósitos e indebidamente utilizadas contra grupos sociales.
El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social ha llamado,
en repetidas ocasiones por ejemplo en el Informe: Control del Espacio
Público, la atención sobre la intencionalidad política que subyace en
estas acciones tanto del Ejecutivo como del Poder Legislativo.
Consecuentemente, las organizaciones firmantes hacemos un llamado
al Senado para que esta iniciativa sea rigurosamente analizada,
cuidando la taxatividad y estableciendo un catálogo cerrado de
situaciones (numerus clausus), con apego a estándares de derechos
humanos y con controles efectivos para declarar un estado de
excepción. Por tratarse de un mecanismo que puede suspender y
limitar el ordenamiento constitucional, su discusión requiere de la
mayor publicidad y participación efectiva de la sociedad en general.
Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social
Artículo 19
Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria OP”, A.C.
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C.
Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios CAUSA.
3. Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos
Humanos A.C.
Fundar Centro de Análisis e Investigación, A.C.
Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C.
Propuesta Cívica, A.C.
Servicios y Asesoría para la Paz, A.C.
Red de Organismos Civiles “Todos los Derechos para Todas y Todos”,
A.C.