SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  6
Télécharger pour lire hors ligne
VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO
PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

LEY 0421
07/10/2013

LEY DE DISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS ENTRE
DEPARTAMENTOS

Pag. 1 de 6

LEY Nº 421
LEY DE 07 DE OCTUBRE DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la
siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE DISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS ENTRE DEPARTAMENTOS
Artículo 1. (MODIFICACIONES A LA LEY Nº 026 DE 30 DE
JUNIO DE 2010). Se modifican los Artículos 50. I incisos d) y e); 56. I, 57. I
y 60. I de la Ley 026 de 30 de junio de 2010, Ley del Régimen Electoral,
según el siguiente contenido:
“Artículo 50. (CIRCUNSCRIPCIONES
ELECTORALES).
I.
d) Circunscripciones uninominales para diputadas y
diputados uninominales, definidas por Ley.
e) Circunscripciones especiales para diputadas y
diputados indígena originario campesinos, definidas
por Ley.

I.

Artículo 56. (COMPOSICIÓN DE LA CÁMARA DE
DIPUTADOS).
La Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa
Plurinacional, se compone de ciento treinta (130)
miembros, de acuerdo con la siguiente distribución
departamental:
DEPARTAMENTO

TEXTO ORDENADO INOFICIAL.

ESCAÑOS

UNIDAD DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN LEGISLATIVA
VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO
PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

LEY 0421
07/10/2013

LEY DE DISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS ENTRE
DEPARTAMENTOS

Pag. 2 de 6

La Paz

29

Santa Cruz

28

Cochabamba

19

Potosí

13

Chuquisaca

10

Oruro

9

Tarija

9

Beni

8

Pando

5

Artículo 57. (DE LA DISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS).
I.

Se establece la siguiente distribución de escaños
uninominales, plurinominales y especiales en cada uno
de los departamentos del país:
ESCAÑOS DE
ESCAÑOS

DEPARTAMEN
TO

ESCAÑOS

ESCAÑOS
CIRCUNSCRIPCIO
NES

DEPARTAMEN
TO

UNINOMINAL
ES

PLURINOMINAL
ES

La Paz
Santa Cruz
Cochabamba
Potosí
Chuquisaca
Oruro
Tarija
Beni
Pando

29
28
19
13
10
9
9
8
5

14
14
9
7
5
4
4
4
2

14
13
9
6
5
4
4
3
2

ESPECIALES
1
1
1
0
0
1
1
1
1

TOTAL

130

63

60

7

Artículo 60. (ELECCIÓN DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS
UNINOMINALES).

TEXTO ORDENADO INOFICIAL.

UNIDAD DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN LEGISLATIVA
VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO
PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

LEY DE DISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS ENTRE
DEPARTAMENTOS

I.

LEY 0421
07/10/2013

Pag. 3 de 6

Para la elección de diputadas y diputados en
circunscripciones uninominales, el Tribunal Supremo
Electoral establecerá circunscripciones electorales que
se constituirán en base a la población y extensión
territorial, y deberán tener continuidad geográfica,
afinidad y continuidad territorial y no trascender los
límites departamentales.”

Artículo 2. (MODIFICACIONES E INCORPORACIÓN A LA LEY
Nº 026 DE 30 DE JUNIO DE 2010). Se modifica el Parágrafo II e incorpora
el Parágrafo III al Artículo 56 de la Ley 026 de 30 de junio de 2010, Ley del
Régimen Electoral, según el siguiente contenido:
“II.

Para la distribución de los ciento treinta (130) escaños
entre los nueve departamentos, se establece el siguiente
procedimiento:
1.

Asignación Mínima de Escaños a los
Departamentos con Menor Población. Para
asignar escaños a los departamentos con menor
población, se adopta la siguiente metodología:

a.

Se establece una línea base para identificar a los
departamentos que tienen menor población y
aquellos con mayor número de habitantes, para
este cometido se recurre a la medida estadística de
tendencia central, denominada media aritmética y
que por regla general cuando se trabaja con
población se conoce como media poblacional.

b.

Se determina también, la media poblacional de los
departamentos con: i) mayor cantidad de habitantes
y, ii) menor población. Al igual que en el punto
anterior, se recurre a la estadística para este
cálculo.

c.

Se encuentra la razón electoral, que relaciona la
media poblacional de los departamentos con mayor

TEXTO ORDENADO INOFICIAL.

UNIDAD DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN LEGISLATIVA
VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO
PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

LEY 0421
07/10/2013

LEY DE DISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS ENTRE
DEPARTAMENTOS

Pag. 4 de 6

cantidad de habitantes, con la media poblacional de
los departamentos con menor población.
d.

Se vincula el número de escaños totales a distribuir
(130) con la razón electoral, operación que permite
calcular la cantidad de escaños que se debe
asignar a los departamentos con menor población.

e.

Sedivide la cantidad de escaños obtenidos mediante
la relación anterior, entre los departamentos con
menor población. El resultado viene a constituir el
número de escaños que corresponde a cada uno de
los departamentos con menor cantidad de
habitantes. Para la asignación de escaños a cada
departamento, se toma en cuenta el número entero
del cociente y si éste viniera acompañado de
decimal o fracción, conforme al resultado del
algoritmo matemático, se aplica la regla del
redondeo a la distribución departamental.

2.

Asignación Mínima de Escaños a los
Departamentos con Menor Grado de Desarrollo
Económico. Para asignar escaños a los
departamentos con menor grado de desarrollo
económico, se adopta la siguiente metodología:

a.

Se identifica los números índices y se los relaciona
con los datos que se tiene: el Índice de Desarrollo
Humano (IDH) de Bolivia como índice sub-cero y el
Índice de Desarrollo Humano (IDH) del
Departamento con menor Índice de Desarrollo
Humano como índice sub-uno.

b.

Se determinan dos factores de ponderación
expresado en términos cuantitativos. El primer
factor está conectado con la cantidad total de
escaños y el segundo con el resto de curules
resultantes de la primera asignación por menor
población.

TEXTO ORDENADO INOFICIAL.

UNIDAD DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN LEGISLATIVA
VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO
PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

LEY 0421
07/10/2013

LEY DE DISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS ENTRE
DEPARTAMENTOS

Pag. 5 de 6

c.

Se relacionan, en la fórmula, los números índices
con los factores de ponderación. En el numerador el
Índice de Desarrollo Humano (IDH) de Bolivia, con
el factor, y en el denominador el menor Índice de
Desarrollo Humano (IDH) departamental, con el
factor. El resultado viene a constituir la cantidad de
escaños a ser asignados al o los departamentos
con menor grado de desarrollo económico.
Dependiendo de este resultado, corresponderá
distribuir escaños a uno o más departamentos. Para
la asignación de escaños al o los departamentos, se
toma en cuenta el número entero del cociente y si
éste viniera acompañado de decimal o fracción,
conforme al resultado del algoritmo matemático, se
aplica la regla del redondeo a la distribución
departamental.

3.

Asignación de Escaños por el Principio de
Proporcionalidad. En cada Departamento se
asigna escaños de acuerdo al sistema proporcional
de la siguiente forma:

a.

Se considera el número de habitantes que tiene
cada Departamento.

b.

Se divide la población de cada uno de los
departamentos, sucesivamente entre los divisores
compuestos por números naturales (1, 2, 3, 4, 5, 6,
7, 8, 9, 10, 11, etc.) en forma correlativa y continua,
hasta distribuir el resto de escaños existentes
después de la aplicación del principio de equidad.

c.

Se ordenan de mayor a menor, los cocientes
electorales obtenidos de la operación divisoria,
hasta cubrir la cantidad de escaños totales, que
quedan después de asignar los mismos por el
principio de equidad, a los respectivos
departamentos.

TEXTO ORDENADO INOFICIAL.

UNIDAD DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN LEGISLATIVA
VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO
PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

LEY 0421
07/10/2013

LEY DE DISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS ENTRE
DEPARTAMENTOS

Pag. 6 de 6

d.

III.

Se asigna a cada Departamento, la cantidad
proporcional de escaños que matemáticamente le
corresponde.

Esta composición será modificada por Ley de la
Asamblea Legislativa Plurinacional, después de un
nuevo censo nacional de población.”
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la
presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa
Plurinacional, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil trece.
Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco,
Andrés Agustín Villca Daza, Marcelina Chávez Salazar, Marcelo Elío
Chávez, Ángel David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del
Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del
mes de octubre del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga,
Elba Viviana Caro Hinojosa, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila
Torres.

TEXTO ORDENADO INOFICIAL.

UNIDAD DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN LEGISLATIVA

Contenu connexe

Tendances

Instructivo para la postulación de aspirantes a participar en las eleccione...
 Instructivo para la postulación de aspirantes a  participar en las eleccione... Instructivo para la postulación de aspirantes a  participar en las eleccione...
Instructivo para la postulación de aspirantes a participar en las eleccione...Ale Altuve
 
Proyecto de Ley Electoral
Proyecto de Ley ElectoralProyecto de Ley Electoral
Proyecto de Ley ElectoralMendoza Post
 
Diputados por distrito
Diputados por distrito Diputados por distrito
Diputados por distrito Jime Catalá
 
Proyecto de Ley transitoria para elecciones regionales
Proyecto de Ley transitoria para elecciones regionalesProyecto de Ley transitoria para elecciones regionales
Proyecto de Ley transitoria para elecciones regionalesJesús Alanoca
 
"Ley Transitoria Electoral Elecciones Subnacionales 2015"
"Ley Transitoria Electoral Elecciones Subnacionales 2015""Ley Transitoria Electoral Elecciones Subnacionales 2015"
"Ley Transitoria Electoral Elecciones Subnacionales 2015"Consorcio Bolivia Transparente
 
Manual de Capacitacion para Fiscales Electorales | Elecciones 2019
Manual de Capacitacion para Fiscales Electorales | Elecciones 2019Manual de Capacitacion para Fiscales Electorales | Elecciones 2019
Manual de Capacitacion para Fiscales Electorales | Elecciones 2019EscuelaDeFiscales
 
Res 2111 cne trashumancia
Res 2111 cne trashumanciaRes 2111 cne trashumancia
Res 2111 cne trashumanciaAsopalsat
 
Decreto 1024 del 21 de mayo de 2013, salarios rama judicial
Decreto 1024 del 21 de mayo de 2013, salarios rama judicialDecreto 1024 del 21 de mayo de 2013, salarios rama judicial
Decreto 1024 del 21 de mayo de 2013, salarios rama judicialAsonal Judicial
 
INSTRUCTIVO POSTULACIONES #19A
INSTRUCTIVO POSTULACIONES #19AINSTRUCTIVO POSTULACIONES #19A
INSTRUCTIVO POSTULACIONES #19AAle Altuve
 
Decreto 0383 del 06 de marzo rama
Decreto 0383 del 06 de marzo ramaDecreto 0383 del 06 de marzo rama
Decreto 0383 del 06 de marzo ramaAsonal Judicial
 
Decreto 1034 del 21 de mayo de 2013, salarios rama judicial
Decreto 1034 del 21 de mayo de 2013, salarios rama judicialDecreto 1034 del 21 de mayo de 2013, salarios rama judicial
Decreto 1034 del 21 de mayo de 2013, salarios rama judicialAsonal Judicial
 
6.600.00 euros por prestar servicio de elecciones al Parlamento de Andalucía
6.600.00 euros por prestar servicio de  elecciones al Parlamento de Andalucía6.600.00 euros por prestar servicio de  elecciones al Parlamento de Andalucía
6.600.00 euros por prestar servicio de elecciones al Parlamento de AndalucíaCgt Sevilla
 
Plazos y requisitos para las Elecciones del CPAS
Plazos y requisitos para las Elecciones del CPASPlazos y requisitos para las Elecciones del CPAS
Plazos y requisitos para las Elecciones del CPASIgui
 
4 Claves para entender las Circunscripciones Especiales para la Paz
4 Claves para entender las Circunscripciones Especiales para la Paz4 Claves para entender las Circunscripciones Especiales para la Paz
4 Claves para entender las Circunscripciones Especiales para la PazMarcha Patriótica
 

Tendances (17)

Instructivo para la postulación de aspirantes a participar en las eleccione...
 Instructivo para la postulación de aspirantes a  participar en las eleccione... Instructivo para la postulación de aspirantes a  participar en las eleccione...
Instructivo para la postulación de aspirantes a participar en las eleccione...
 
Proyecto de Ley Electoral
Proyecto de Ley ElectoralProyecto de Ley Electoral
Proyecto de Ley Electoral
 
Número de regidores
Número de regidoresNúmero de regidores
Número de regidores
 
Diputados por distrito
Diputados por distrito Diputados por distrito
Diputados por distrito
 
Proyecto de Ley transitoria para elecciones regionales
Proyecto de Ley transitoria para elecciones regionalesProyecto de Ley transitoria para elecciones regionales
Proyecto de Ley transitoria para elecciones regionales
 
Resolución de multas y sanciones 2016
Resolución de multas y sanciones 2016Resolución de multas y sanciones 2016
Resolución de multas y sanciones 2016
 
"Ley Transitoria Electoral Elecciones Subnacionales 2015"
"Ley Transitoria Electoral Elecciones Subnacionales 2015""Ley Transitoria Electoral Elecciones Subnacionales 2015"
"Ley Transitoria Electoral Elecciones Subnacionales 2015"
 
Manual de Capacitacion para Fiscales Electorales | Elecciones 2019
Manual de Capacitacion para Fiscales Electorales | Elecciones 2019Manual de Capacitacion para Fiscales Electorales | Elecciones 2019
Manual de Capacitacion para Fiscales Electorales | Elecciones 2019
 
Acerca del referendo (2)
Acerca del referendo (2)Acerca del referendo (2)
Acerca del referendo (2)
 
Res 2111 cne trashumancia
Res 2111 cne trashumanciaRes 2111 cne trashumancia
Res 2111 cne trashumancia
 
Decreto 1024 del 21 de mayo de 2013, salarios rama judicial
Decreto 1024 del 21 de mayo de 2013, salarios rama judicialDecreto 1024 del 21 de mayo de 2013, salarios rama judicial
Decreto 1024 del 21 de mayo de 2013, salarios rama judicial
 
INSTRUCTIVO POSTULACIONES #19A
INSTRUCTIVO POSTULACIONES #19AINSTRUCTIVO POSTULACIONES #19A
INSTRUCTIVO POSTULACIONES #19A
 
Decreto 0383 del 06 de marzo rama
Decreto 0383 del 06 de marzo ramaDecreto 0383 del 06 de marzo rama
Decreto 0383 del 06 de marzo rama
 
Decreto 1034 del 21 de mayo de 2013, salarios rama judicial
Decreto 1034 del 21 de mayo de 2013, salarios rama judicialDecreto 1034 del 21 de mayo de 2013, salarios rama judicial
Decreto 1034 del 21 de mayo de 2013, salarios rama judicial
 
6.600.00 euros por prestar servicio de elecciones al Parlamento de Andalucía
6.600.00 euros por prestar servicio de  elecciones al Parlamento de Andalucía6.600.00 euros por prestar servicio de  elecciones al Parlamento de Andalucía
6.600.00 euros por prestar servicio de elecciones al Parlamento de Andalucía
 
Plazos y requisitos para las Elecciones del CPAS
Plazos y requisitos para las Elecciones del CPASPlazos y requisitos para las Elecciones del CPAS
Plazos y requisitos para las Elecciones del CPAS
 
4 Claves para entender las Circunscripciones Especiales para la Paz
4 Claves para entender las Circunscripciones Especiales para la Paz4 Claves para entender las Circunscripciones Especiales para la Paz
4 Claves para entender las Circunscripciones Especiales para la Paz
 

En vedette

Programa de Gobierno Movimiento Sin Miedo
Programa de Gobierno Movimiento Sin MiedoPrograma de Gobierno Movimiento Sin Miedo
Programa de Gobierno Movimiento Sin Miedoderecho-leyes
 
Partido Demócrata Cristiano
Partido Demócrata CristianoPartido Demócrata Cristiano
Partido Demócrata Cristianoderecho-leyes
 
Programa de Gobierno Unidad Demócrata
Programa de Gobierno Unidad DemócrataPrograma de Gobierno Unidad Demócrata
Programa de Gobierno Unidad Demócrataderecho-leyes
 
Ley de-servicios-financieros-n°-393
Ley de-servicios-financieros-n°-393Ley de-servicios-financieros-n°-393
Ley de-servicios-financieros-n°-393Juan Tapia
 
Plan de Gobierno MAS-IPSP
Plan de Gobierno MAS-IPSPPlan de Gobierno MAS-IPSP
Plan de Gobierno MAS-IPSPderecho-leyes
 
Ley de Gobiernos Autónomos Municipales
Ley de Gobiernos Autónomos MunicipalesLey de Gobiernos Autónomos Municipales
Ley de Gobiernos Autónomos Municipalesderecho-leyes
 
Proyecto de Ley de Prohibicion de perros peligrosos
Proyecto de Ley de  Prohibicion de perros peligrososProyecto de Ley de  Prohibicion de perros peligrosos
Proyecto de Ley de Prohibicion de perros peligrososderecho-leyes
 
Ley 0439 nuevo codigo procesal_civil
Ley 0439 nuevo codigo procesal_civilLey 0439 nuevo codigo procesal_civil
Ley 0439 nuevo codigo procesal_civilderecho-leyes
 
EL JUICIO ORDINARIO EN EL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (BOLIVIA) LEY 439
EL JUICIO ORDINARIO EN EL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (BOLIVIA) LEY 439EL JUICIO ORDINARIO EN EL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (BOLIVIA) LEY 439
EL JUICIO ORDINARIO EN EL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (BOLIVIA) LEY 439Fernando Barrientos
 

En vedette (10)

Programa de Gobierno Movimiento Sin Miedo
Programa de Gobierno Movimiento Sin MiedoPrograma de Gobierno Movimiento Sin Miedo
Programa de Gobierno Movimiento Sin Miedo
 
Partido Demócrata Cristiano
Partido Demócrata CristianoPartido Demócrata Cristiano
Partido Demócrata Cristiano
 
378
378378
378
 
Programa de Gobierno Unidad Demócrata
Programa de Gobierno Unidad DemócrataPrograma de Gobierno Unidad Demócrata
Programa de Gobierno Unidad Demócrata
 
Ley de-servicios-financieros-n°-393
Ley de-servicios-financieros-n°-393Ley de-servicios-financieros-n°-393
Ley de-servicios-financieros-n°-393
 
Plan de Gobierno MAS-IPSP
Plan de Gobierno MAS-IPSPPlan de Gobierno MAS-IPSP
Plan de Gobierno MAS-IPSP
 
Ley de Gobiernos Autónomos Municipales
Ley de Gobiernos Autónomos MunicipalesLey de Gobiernos Autónomos Municipales
Ley de Gobiernos Autónomos Municipales
 
Proyecto de Ley de Prohibicion de perros peligrosos
Proyecto de Ley de  Prohibicion de perros peligrososProyecto de Ley de  Prohibicion de perros peligrosos
Proyecto de Ley de Prohibicion de perros peligrosos
 
Ley 0439 nuevo codigo procesal_civil
Ley 0439 nuevo codigo procesal_civilLey 0439 nuevo codigo procesal_civil
Ley 0439 nuevo codigo procesal_civil
 
EL JUICIO ORDINARIO EN EL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (BOLIVIA) LEY 439
EL JUICIO ORDINARIO EN EL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (BOLIVIA) LEY 439EL JUICIO ORDINARIO EN EL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (BOLIVIA) LEY 439
EL JUICIO ORDINARIO EN EL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (BOLIVIA) LEY 439
 

Similaire à Ley 0421

Ley Distribucion de Escaños
Ley Distribucion de EscañosLey Distribucion de Escaños
Ley Distribucion de EscañosKyrios Digital
 
Decreto reglamentario Nº 0086 Boleta Única
Decreto reglamentario Nº 0086 Boleta ÚnicaDecreto reglamentario Nº 0086 Boleta Única
Decreto reglamentario Nº 0086 Boleta ÚnicaPablo Javkin
 
ASIGNACION DE ESCAÑOS BOLIVIA 2014
ASIGNACION DE ESCAÑOS BOLIVIA 2014ASIGNACION DE ESCAÑOS BOLIVIA 2014
ASIGNACION DE ESCAÑOS BOLIVIA 2014Leonard Ortega
 
Sueldo de alcaldes y dietas de regidores
Sueldo de alcaldes y dietas de regidoresSueldo de alcaldes y dietas de regidores
Sueldo de alcaldes y dietas de regidoresReinaldo Alvaro
 
Sueldo de alcaldes y dietas de regidores
Sueldo de alcaldes y dietas de regidoresSueldo de alcaldes y dietas de regidores
Sueldo de alcaldes y dietas de regidoresJorge_Arroyo1
 
Sueldo de alcaldes y dietas de regidores
Sueldo de alcaldes y dietas de regidoresSueldo de alcaldes y dietas de regidores
Sueldo de alcaldes y dietas de regidoresJorge_Arroyo1
 
Reglamento delimitacion de circunscripciones
Reglamento delimitacion de circunscripcionesReglamento delimitacion de circunscripciones
Reglamento delimitacion de circunscripcionesErbol Digital
 
Estudio sobre la ley electoral parlamento nacional
Estudio sobre la ley electoral parlamento nacionalEstudio sobre la ley electoral parlamento nacional
Estudio sobre la ley electoral parlamento nacionalFélix Hidalgo
 
Reforma Constitucional Regional 07 Nov Subdere[1]
Reforma Constitucional Regional 07 Nov Subdere[1]Reforma Constitucional Regional 07 Nov Subdere[1]
Reforma Constitucional Regional 07 Nov Subdere[1]Iván Acuña
 
Reglamento para la elección de la máxima autoridad del Órgano Ejecutivo Munic...
Reglamento para la elección de la máxima autoridad del Órgano Ejecutivo Munic...Reglamento para la elección de la máxima autoridad del Órgano Ejecutivo Munic...
Reglamento para la elección de la máxima autoridad del Órgano Ejecutivo Munic...Voto Informado y Transparente
 
Reglamento elecciones-alcalde-Bolivia
Reglamento elecciones-alcalde-BoliviaReglamento elecciones-alcalde-Bolivia
Reglamento elecciones-alcalde-BoliviaUyuni Web
 
Reglamento para la elección de la máxima autoridad del Órgano Ejecutivo Munic...
Reglamento para la elección de la máxima autoridad del Órgano Ejecutivo Munic...Reglamento para la elección de la máxima autoridad del Órgano Ejecutivo Munic...
Reglamento para la elección de la máxima autoridad del Órgano Ejecutivo Munic...Consorcio Bolivia Transparente
 
Ley de Coparticipación Municipal de La Rioja
Ley de Coparticipación Municipal de La RiojaLey de Coparticipación Municipal de La Rioja
Ley de Coparticipación Municipal de La RiojaEduardo Nelson German
 

Similaire à Ley 0421 (20)

Ley Distribucion de Escaños
Ley Distribucion de EscañosLey Distribucion de Escaños
Ley Distribucion de Escaños
 
Proyecto de acto legislativo sistema mixto-cámara_concejos y asambleas
Proyecto de acto legislativo sistema mixto-cámara_concejos y asambleasProyecto de acto legislativo sistema mixto-cámara_concejos y asambleas
Proyecto de acto legislativo sistema mixto-cámara_concejos y asambleas
 
Decreto reglamentario Nº 0086 Boleta Única
Decreto reglamentario Nº 0086 Boleta ÚnicaDecreto reglamentario Nº 0086 Boleta Única
Decreto reglamentario Nº 0086 Boleta Única
 
ASIGNACION DE ESCAÑOS BOLIVIA 2014
ASIGNACION DE ESCAÑOS BOLIVIA 2014ASIGNACION DE ESCAÑOS BOLIVIA 2014
ASIGNACION DE ESCAÑOS BOLIVIA 2014
 
Sueldo de alcaldes y dietas de regidores
Sueldo de alcaldes y dietas de regidoresSueldo de alcaldes y dietas de regidores
Sueldo de alcaldes y dietas de regidores
 
Sueldo de alcaldes y dietas de regidores
Sueldo de alcaldes y dietas de regidoresSueldo de alcaldes y dietas de regidores
Sueldo de alcaldes y dietas de regidores
 
Resolución N° 0913-2021-JNE.pdf
Resolución N° 0913-2021-JNE.pdfResolución N° 0913-2021-JNE.pdf
Resolución N° 0913-2021-JNE.pdf
 
Sueldo de alcaldes y dietas de regidores
Sueldo de alcaldes y dietas de regidoresSueldo de alcaldes y dietas de regidores
Sueldo de alcaldes y dietas de regidores
 
Sueldo de alcaldes y dietas de regidores
Sueldo de alcaldes y dietas de regidoresSueldo de alcaldes y dietas de regidores
Sueldo de alcaldes y dietas de regidores
 
Proyecto de Ley Elección Parlamentarios del Mercosur. Dictamen Diputados
Proyecto de Ley Elección Parlamentarios del Mercosur. Dictamen DiputadosProyecto de Ley Elección Parlamentarios del Mercosur. Dictamen Diputados
Proyecto de Ley Elección Parlamentarios del Mercosur. Dictamen Diputados
 
Reglamento delimitacion de circunscripciones
Reglamento delimitacion de circunscripcionesReglamento delimitacion de circunscripciones
Reglamento delimitacion de circunscripciones
 
Estudio sobre la ley electoral parlamento nacional
Estudio sobre la ley electoral parlamento nacionalEstudio sobre la ley electoral parlamento nacional
Estudio sobre la ley electoral parlamento nacional
 
Ley 1551 de 2012
Ley 1551 de 2012Ley 1551 de 2012
Ley 1551 de 2012
 
Reforma Constitucional Regional 07 Nov Subdere[1]
Reforma Constitucional Regional 07 Nov Subdere[1]Reforma Constitucional Regional 07 Nov Subdere[1]
Reforma Constitucional Regional 07 Nov Subdere[1]
 
Convocatoria a elecciones internas
Convocatoria a elecciones internasConvocatoria a elecciones internas
Convocatoria a elecciones internas
 
Reglamento para la elección de la máxima autoridad del Órgano Ejecutivo Munic...
Reglamento para la elección de la máxima autoridad del Órgano Ejecutivo Munic...Reglamento para la elección de la máxima autoridad del Órgano Ejecutivo Munic...
Reglamento para la elección de la máxima autoridad del Órgano Ejecutivo Munic...
 
Reglamento elecciones-alcalde-Bolivia
Reglamento elecciones-alcalde-BoliviaReglamento elecciones-alcalde-Bolivia
Reglamento elecciones-alcalde-Bolivia
 
Reglamento para la elección de la máxima autoridad del Órgano Ejecutivo Munic...
Reglamento para la elección de la máxima autoridad del Órgano Ejecutivo Munic...Reglamento para la elección de la máxima autoridad del Órgano Ejecutivo Munic...
Reglamento para la elección de la máxima autoridad del Órgano Ejecutivo Munic...
 
Propuesta Sistema Electoral Mixto
Propuesta Sistema Electoral Mixto Propuesta Sistema Electoral Mixto
Propuesta Sistema Electoral Mixto
 
Ley de Coparticipación Municipal de La Rioja
Ley de Coparticipación Municipal de La RiojaLey de Coparticipación Municipal de La Rioja
Ley de Coparticipación Municipal de La Rioja
 

Plus de derecho-leyes

Ley 0516 promocion de inversiones
Ley 0516 promocion de inversionesLey 0516 promocion de inversiones
Ley 0516 promocion de inversionesderecho-leyes
 
Ley 0521 seguridad y defensa del espacio aereo
Ley 0521 seguridad y defensa del espacio aereoLey 0521 seguridad y defensa del espacio aereo
Ley 0521 seguridad y defensa del espacio aereoderecho-leyes
 
Ley 0483 del Notariado del Estado Plurinacional de Bolivia
Ley 0483 del Notariado del Estado Plurinacional de BoliviaLey 0483 del Notariado del Estado Plurinacional de Bolivia
Ley 0483 del Notariado del Estado Plurinacional de Boliviaderecho-leyes
 
Reglamentacion doble aguinaldo
Reglamentacion doble aguinaldoReglamentacion doble aguinaldo
Reglamentacion doble aguinaldoderecho-leyes
 
Decreto supremo 1793
Decreto supremo 1793 Decreto supremo 1793
Decreto supremo 1793 derecho-leyes
 
Codigo procesal-constitucional
Codigo procesal-constitucionalCodigo procesal-constitucional
Codigo procesal-constitucionalderecho-leyes
 

Plus de derecho-leyes (9)

Ley 0516 promocion de inversiones
Ley 0516 promocion de inversionesLey 0516 promocion de inversiones
Ley 0516 promocion de inversiones
 
Ley 0521 seguridad y defensa del espacio aereo
Ley 0521 seguridad y defensa del espacio aereoLey 0521 seguridad y defensa del espacio aereo
Ley 0521 seguridad y defensa del espacio aereo
 
Ley 0483 del Notariado del Estado Plurinacional de Bolivia
Ley 0483 del Notariado del Estado Plurinacional de BoliviaLey 0483 del Notariado del Estado Plurinacional de Bolivia
Ley 0483 del Notariado del Estado Plurinacional de Bolivia
 
Reglamentacion doble aguinaldo
Reglamentacion doble aguinaldoReglamentacion doble aguinaldo
Reglamentacion doble aguinaldo
 
Decreto supremo 1793
Decreto supremo 1793 Decreto supremo 1793
Decreto supremo 1793
 
Codigo procesal-constitucional
Codigo procesal-constitucionalCodigo procesal-constitucional
Codigo procesal-constitucional
 
Decreto 1802
Decreto 1802Decreto 1802
Decreto 1802
 
Ley 0400
Ley 0400Ley 0400
Ley 0400
 
370
370370
370
 

Ley 0421

  • 1. VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL LEY 0421 07/10/2013 LEY DE DISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS ENTRE DEPARTAMENTOS Pag. 1 de 6 LEY Nº 421 LEY DE 07 DE OCTUBRE DE 2013 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: LEY DE DISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS ENTRE DEPARTAMENTOS Artículo 1. (MODIFICACIONES A LA LEY Nº 026 DE 30 DE JUNIO DE 2010). Se modifican los Artículos 50. I incisos d) y e); 56. I, 57. I y 60. I de la Ley 026 de 30 de junio de 2010, Ley del Régimen Electoral, según el siguiente contenido: “Artículo 50. (CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES). I. d) Circunscripciones uninominales para diputadas y diputados uninominales, definidas por Ley. e) Circunscripciones especiales para diputadas y diputados indígena originario campesinos, definidas por Ley. I. Artículo 56. (COMPOSICIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS). La Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se compone de ciento treinta (130) miembros, de acuerdo con la siguiente distribución departamental: DEPARTAMENTO TEXTO ORDENADO INOFICIAL. ESCAÑOS UNIDAD DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN LEGISLATIVA
  • 2. VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL LEY 0421 07/10/2013 LEY DE DISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS ENTRE DEPARTAMENTOS Pag. 2 de 6 La Paz 29 Santa Cruz 28 Cochabamba 19 Potosí 13 Chuquisaca 10 Oruro 9 Tarija 9 Beni 8 Pando 5 Artículo 57. (DE LA DISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS). I. Se establece la siguiente distribución de escaños uninominales, plurinominales y especiales en cada uno de los departamentos del país: ESCAÑOS DE ESCAÑOS DEPARTAMEN TO ESCAÑOS ESCAÑOS CIRCUNSCRIPCIO NES DEPARTAMEN TO UNINOMINAL ES PLURINOMINAL ES La Paz Santa Cruz Cochabamba Potosí Chuquisaca Oruro Tarija Beni Pando 29 28 19 13 10 9 9 8 5 14 14 9 7 5 4 4 4 2 14 13 9 6 5 4 4 3 2 ESPECIALES 1 1 1 0 0 1 1 1 1 TOTAL 130 63 60 7 Artículo 60. (ELECCIÓN DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS UNINOMINALES). TEXTO ORDENADO INOFICIAL. UNIDAD DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN LEGISLATIVA
  • 3. VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL LEY DE DISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS ENTRE DEPARTAMENTOS I. LEY 0421 07/10/2013 Pag. 3 de 6 Para la elección de diputadas y diputados en circunscripciones uninominales, el Tribunal Supremo Electoral establecerá circunscripciones electorales que se constituirán en base a la población y extensión territorial, y deberán tener continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial y no trascender los límites departamentales.” Artículo 2. (MODIFICACIONES E INCORPORACIÓN A LA LEY Nº 026 DE 30 DE JUNIO DE 2010). Se modifica el Parágrafo II e incorpora el Parágrafo III al Artículo 56 de la Ley 026 de 30 de junio de 2010, Ley del Régimen Electoral, según el siguiente contenido: “II. Para la distribución de los ciento treinta (130) escaños entre los nueve departamentos, se establece el siguiente procedimiento: 1. Asignación Mínima de Escaños a los Departamentos con Menor Población. Para asignar escaños a los departamentos con menor población, se adopta la siguiente metodología: a. Se establece una línea base para identificar a los departamentos que tienen menor población y aquellos con mayor número de habitantes, para este cometido se recurre a la medida estadística de tendencia central, denominada media aritmética y que por regla general cuando se trabaja con población se conoce como media poblacional. b. Se determina también, la media poblacional de los departamentos con: i) mayor cantidad de habitantes y, ii) menor población. Al igual que en el punto anterior, se recurre a la estadística para este cálculo. c. Se encuentra la razón electoral, que relaciona la media poblacional de los departamentos con mayor TEXTO ORDENADO INOFICIAL. UNIDAD DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN LEGISLATIVA
  • 4. VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL LEY 0421 07/10/2013 LEY DE DISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS ENTRE DEPARTAMENTOS Pag. 4 de 6 cantidad de habitantes, con la media poblacional de los departamentos con menor población. d. Se vincula el número de escaños totales a distribuir (130) con la razón electoral, operación que permite calcular la cantidad de escaños que se debe asignar a los departamentos con menor población. e. Sedivide la cantidad de escaños obtenidos mediante la relación anterior, entre los departamentos con menor población. El resultado viene a constituir el número de escaños que corresponde a cada uno de los departamentos con menor cantidad de habitantes. Para la asignación de escaños a cada departamento, se toma en cuenta el número entero del cociente y si éste viniera acompañado de decimal o fracción, conforme al resultado del algoritmo matemático, se aplica la regla del redondeo a la distribución departamental. 2. Asignación Mínima de Escaños a los Departamentos con Menor Grado de Desarrollo Económico. Para asignar escaños a los departamentos con menor grado de desarrollo económico, se adopta la siguiente metodología: a. Se identifica los números índices y se los relaciona con los datos que se tiene: el Índice de Desarrollo Humano (IDH) de Bolivia como índice sub-cero y el Índice de Desarrollo Humano (IDH) del Departamento con menor Índice de Desarrollo Humano como índice sub-uno. b. Se determinan dos factores de ponderación expresado en términos cuantitativos. El primer factor está conectado con la cantidad total de escaños y el segundo con el resto de curules resultantes de la primera asignación por menor población. TEXTO ORDENADO INOFICIAL. UNIDAD DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN LEGISLATIVA
  • 5. VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL LEY 0421 07/10/2013 LEY DE DISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS ENTRE DEPARTAMENTOS Pag. 5 de 6 c. Se relacionan, en la fórmula, los números índices con los factores de ponderación. En el numerador el Índice de Desarrollo Humano (IDH) de Bolivia, con el factor, y en el denominador el menor Índice de Desarrollo Humano (IDH) departamental, con el factor. El resultado viene a constituir la cantidad de escaños a ser asignados al o los departamentos con menor grado de desarrollo económico. Dependiendo de este resultado, corresponderá distribuir escaños a uno o más departamentos. Para la asignación de escaños al o los departamentos, se toma en cuenta el número entero del cociente y si éste viniera acompañado de decimal o fracción, conforme al resultado del algoritmo matemático, se aplica la regla del redondeo a la distribución departamental. 3. Asignación de Escaños por el Principio de Proporcionalidad. En cada Departamento se asigna escaños de acuerdo al sistema proporcional de la siguiente forma: a. Se considera el número de habitantes que tiene cada Departamento. b. Se divide la población de cada uno de los departamentos, sucesivamente entre los divisores compuestos por números naturales (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, etc.) en forma correlativa y continua, hasta distribuir el resto de escaños existentes después de la aplicación del principio de equidad. c. Se ordenan de mayor a menor, los cocientes electorales obtenidos de la operación divisoria, hasta cubrir la cantidad de escaños totales, que quedan después de asignar los mismos por el principio de equidad, a los respectivos departamentos. TEXTO ORDENADO INOFICIAL. UNIDAD DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN LEGISLATIVA
  • 6. VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL LEY 0421 07/10/2013 LEY DE DISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS ENTRE DEPARTAMENTOS Pag. 6 de 6 d. III. Se asigna a cada Departamento, la cantidad proporcional de escaños que matemáticamente le corresponde. Esta composición será modificada por Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, después de un nuevo censo nacional de población.” DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil trece. Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Marcelina Chávez Salazar, Marcelo Elío Chávez, Ángel David Cortéz Villegas. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre del año dos mil trece. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres. TEXTO ORDENADO INOFICIAL. UNIDAD DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN LEGISLATIVA