Presentación de Martiniano Terragni, profesor de la asignatura "Derecho Penal de Menores" en la Especialización en Derecho Penal de la Universidad Nacional del Sur. Año 2008.
Terragni Martiniano - Nuevas decisiones judiciales en el proceso penal juvenil - 2008
1. 1 NUEVAS DECISIONES JUDICIALES EN EL PROCESO PENAL JUVENIL Por Martiniano Terragni (UBA) 14 de mayo de 2008
2. 2 Punto de partida. Algunos ejemplos paradigmáticos del funcionamiento clásico de la justicia de menores
3. 3 Punto de partida. Algunos ejemplos paradigmáticos del funcionamiento clásico de la justicia de menores
4. 4 Las ideas de especialidad tutelar en la jurisprudencia: “El espíritu que ha determinado la competencia de los tribunales de menores, así como la especialidad del procedimiento, están orientados por un criterio tutelar, del sujeto comprometido en la causa. Asimismo, el juzgamiento definitivo del menor no está concebido sólo en función del conocimiento del hecho y de su participación sino en razón de su conducta, su grado de adaptabilidad social, aptitud para el trabajo y demás circunstancias especiales de interés, lo que implica necesariamente un conocimiento directo del menor, en su integridad física moral y socio-ambiental, y también de sus padres (…) la designación de un delegado para que ejerza la protección y vigilancia directa del menor y produzca un informe periódico sobre su conducta y condiciones de vida…”, CNCP, Sala I, causa n° 112, “B., C. D. s/ competencia”, del 15/2/94.
5. 5 Las ideas de especialidad tutelar en la jurisprudencia: “hasta tanto esté corroborada la mayoría de edad del imputado corresponde intervenir a la justicia de menores, ante la posibilidad que se trate de un incapaz en razón de su edad; ello, en resguardo de la mayor garantía que para él comporta, debido a la naturaleza tuitiva de la justicia minoril”, CCC, Secretaría Especial de Cámara, causa n° 13.859, Instrucción 28/Menores 3, del 1/7/02, publicado en el Boletín de Jurisprudencia de la Sala Especial del año 2002.
6. 6 Las ideas de especialidad tutelar en la jurisprudencia: ”Los delitos atribuidos a menores de dieciocho años de edad caen bajo la competencia del Juzgado de Menores. (...) El fundamento de esta competencia es satisfacer las necesidades que impone el interés del menor con gravísimos problemas de conducta, sin descuidar su reeducación y control periódico por idóneos en la materia. El menor, como sujeto de derechos en formación, es el centro de atención y protección en procura de una rehabilitación no sólo individual sino colectiva, en tanto abarca a la familia de donde proviene”, Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, Fallo Plenario n° 5066/95, del 29/12/1995, “Coletti Diego César Fernando sobre Recurso de Casación- Incidente de medidas tutelares”, L.A. 38, fs. .2134/2136, Nº 869.
20. 11 Estándar de justicia especializada “1) la posibilidad de adoptar medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales; 2) en el caso de que un proceso judicial sea necesario, este Tribunal dispondrá de diversas medidas, tales como asesoramiento psicológico para el niño durante el procedimiento, control respecto de la manera de tomar el testimonio del niño y regulación de la publicidad del proceso; 3) dispondrá también de un margen suficiente para el ejercicio de facultades discrecionales en las diferentes etapas de los juicios y en las distintas fases de la administración de justicia de niños; y 4) los que ejerzan dichas facultades deberán estar especialmente preparados y capacitados en los derechos humanos del niño y la psicología infantil para evitar cualquier abuso de la discrecionalidad y para asegurar que las medidas ordenadas en cada caso sean idóneas y proporcionales.“(CIDH, Caso “Panchito Lopez”, párrafo 211).
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22. “Hasta tanto esté corroborada la mayoría de edad del imputado corresponde intervenir a la justicia de menores, ante la posibilidad que se trate de un incapaz en razón de su edad; ello, en resguardo de la mayor garantía que para él comporta, debido a la naturaleza tuitiva de la justicia minoril”
26. Cuál es el límite de la discrecionalidad entendida como plus de la justicia especializada?
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28. rt. 19 de las Reglas de Beijing “(...) 19.1 El confinamiento de menores en establecimientos penitenciarios se utilizará en todo momento como último recurso y por el más breve plazo posible”
29. Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de lo Menores Privados de Libertad:”2. (...) La privación de libertad de un menor deberá decidirse como último recurso y por el período mínimo necesario y limitarse a casos excepcionales.”
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31. Tribunal Oral de Menores N° 2 de la Capital Federal, causa N° 3594, sentencia nº 9/2005 “Campos, Juan José y C., L..D.”, del 18/10/05
32. Tribunal Oral de Menores N° 2 de la Capital Federal, causa n° 3700, “G. R. A.”, resuelta el 22/8/05
33. CSJN “Maldonado, Daniel Enrique y otro s/ robo agravado por el uso de armas en concurso real con homicidio calificado —causa N° 1174—“, resuelta el 7/12/05
34. Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, Expte. nº 851/05, "O., R. M. s/ Homicidio agravado por el ensañamiento en grado de tentativa”, del 14/12/05
35. Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II, “M., C. C. y otro s/recursos de casación e inconstitucionalidad”, resuelta el 15/2/06
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37. por su disminuida capacidad de culpabilidad, por la inmadurez y situación de vulnerabilidad en que se encuentran, deben recibir ‑cuando sea necesario‑ una pena sensiblemente menor a la que corresponde a los adultos
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40. El tiempo más breve posible de detención de las normas internacionales es asimilable a los dos tercios del CP?
41. Esta pena puede ser revisada en el tiempo en base al cumplimiento de objetivos?
48. “la medida de internación respecto del menor deberá extenderse por un plazo mínimo indispensable para completar los estudios dispuestos y una vez realizados el juez deberá fundar si corresponde su manutención en las normas relativas a la detención (art. 411 del C.P.P.N.), a fin de no afectar el principio constitucional de presunción de inocencia”
49.
50. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Sala de Feria C, causa n° 99, “S., L. F”, del 4/1/05
51. Tribunal Oral de Menores N° 2 de la Capital Federal, expediente de disposición tutelar Nº 494/05, “S., F. O.”, del 5/8/05
52.
53. Art. 43 de la ley 13.634: “La prisión preventiva no podrá exceder de 180 días –prorrogable-”.
54.
55. Tribunal Oral de Menores N° 2 de la Capital Federal, incidente de libertad en la Causa N° 548, resuelta el 13/3/01
56. Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I, causa n° 4729, “R. N. A. s/ rec. de queja”, resuelta el 24/6/03
57. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Sala VII, causa n° 23.392, “R., M. N.”, del 11/5/04
58.
59. que la internación de menores resulta ser una medida restrictiva de la libertad ambulatoria de éstos, equiparable a detención
60. La diferencia que existe entre ambos institutos se limita al nomen iuris que se le asigna pues en esencia ambos son similares.
61.
62. Tribunal Oral de Menores Nº 3 de la Capital Federal, causa nº 3304 “G, H. Y Piccolo, Ariel p/robo en grado de tentativa”, del 22 de noviembre de 2005
63.
64. No se trata de un arrepentimiento (...) sino de un resarcimiento, Se logra así una perfecta comunión entre los intereses sociales y los derechos del encartado
65. más allá de la observación por el Decreto de Promulgación nº 44/07, el ultimo párrafo del art. 43 de la ley 13.634 consideraba al instituto en análisis como una decisión alternativa que pone fin a la etapa preliminar o al proceso mismo
66.
67. Para qué delitos (más allá de la escala penal) no es aconsejable esta solución?
68.
69. Tribunal de Menores nº 3 de Mar del Plata,, causa nº 28113, “C. A. M. s/ robo en grado de tentativa”, del 12/12/05
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72.
73. Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I, causa n° 2723, “D. N., A. L. s/recurso de casación”, del 10/02/00
74. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Sala VI, causa n° 24.364, “G., N. O.”, del 29/06/2004
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76. “Por esto, al no advertirse incompatibilidad entre los derechos constitucionales y la intervención de un abogado particular en el expediente, debe revocarse el auto que no hace lugar a la propuesta de un defensor por contar el menor con la asistencia de la Señora Defensora Pública de Menores e Incapaces”.
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80. En los casos de niños no punibles, se les puede asignar un rol a los padres u otros referentes?
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82. “Corresponde declarar la incompetencia del Juez de Menores pues, como lo ha sostenido la jurisprudencia, el conocimiento que le es atribuido, de manifiesto carácter tuitivo y circunscripto a casos de simple inconducta, o abandono material o peligro moral de menores, carece de aptitud para enervar la competencia de un Tribunal destinado al juzgamiento de delitos cometidos por mayores, sin perjuicio de la protección tuitiva del menor”, CCC, Sala IV, causa n° 6.918, “Trionfante, Alfredo”, del 2/07/97. Otra de las formas de intervención presentadas se vinculaba con la presunta autoría de un adulto de un delito que tuviera como víctima a un niño: “Por aplicación del art. 29, inc. 3° del C.P.P. corresponde conocer al Juez de Menores, en los casos que, la víctima es un menor de edad que resulta golpeado por el padre, respecto de quien el Juez de grado dispuso tutelarmente”, CCC., Sala VII, causa n° 3.496, “Rodriguez, Pastor N.”, del 5/9/95.
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84. “La circunstancia de haberse decretado la inimputabilidad de los menores que supuestamente habrían participado del hecho materia de investigación, desplaza la competencia especial toda vez que ya no media ninguno de los supuestos previstos en el art. 29 del CPPN”, CCC, sala VI, “C., F.”, del 02/08/1994.
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86. 41 Interrogantes actuales Es posible amalgamar ambos derechos de un modo menos gravoso para el imputado?
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89. estas nuevas decisiones han sido recogidas en las previsiones legales de la Provincia de Buenos Aires, legitimando a las nuevas corrientes jurisprudenciales
90. Interrogante: puede ser esto consolidado -en criterios rectores generales-, o se trata sólo de precedentes aislados sin mayor impacto jurídico
91. Argentina requiere de una completa revisión normativa, para que los estándares de la Convención sobre Derechos del Niño se puedan aplicar en todos los casos y a todos los niños en conflicto con la ley penal.