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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
Sandy Carrasco Benites
Eduardo Egoávil Córdova
Carlos Palacios Quispe
INDICE
1. INTRODUCCIÓN
2. EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN SMV Nº 011-2012-SMV/01
3. ¿QUÉ ENTIDADES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A PREPARAR LOS
ESTADOS FINANCIEROS CONFORME A LAS NORMAS
INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA – NIIF?
3.1 LAS SOCIEDADES DE AUDITORÍA INSCRITAS EN EL COLEGIO DE
CONTADORES PUBLICOS DE LIMA
Cuando se publicó la Ley N° 29720, norma que promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y
Fortalece el Mercado de Capitales, se determinó en su artículo 5° que las sociedades o entidades
distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de
Valores (SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos
totales sean iguales o excedan a tres mil unidades impositivas tributarias (UIT), deben presentar a
dicha entidad sus estados financieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un
colegio de contadores públicos en el Perú, conforme a las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF) y sujetándose a las disposiciones y plazos que determine la SMV.
En cumplimiento de este mandato se ha realizado la publicación de la Resolución SMV N° 011-
2012-SMV/01 en el Diario Oficial “El peruano” el 2 de mayo de 2012, a través de la cual se
aprobaron las Normas Sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por Parte de
Sociedades o Entidades a las que se Refiere el Artículo 5° de la Ley Nº 29720.
Cabe indicar que los Estados Financieros constituyen la base necesaria en la elaboración de la
Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de naturaleza empresarial en la tercer categoría.
El motivo del presente informe es realizar un análisis de la normatividad aprobada por la
Superintendencia del Mercado de Valores, sobre la presentación de los Estados Financieros
auditados utilizando las NIIF como elementos para su elaboración de manera obligatoria.
La norma materia del presente comentario se publicó el pasado 2 de mayo y
toma como base el proyecto normativo que fuera difundido y puesto en
consulta previa en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por un período
de treinta (30) días hábiles, que fueron contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme lo dispuso la Resolución
SMV N° 009-2011—SMV/01, que fuera publicada el 19 de diciembre de 2011.
El fundamento legal utilizado para la aprobación de la presente norma es el
siguiente: el artículo 5º de la Ley Nº 29720, que aprueba la Ley que Promueve
las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, el
literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la
SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782, así
como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 30 de
marzo de 2012.
A través de este dispositivo se aprueban las normas para la presentación de los
Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que
se refiere el artículo 5° de la Ley N° 29720.
Conforme lo determina el texto del artículo 1° de las normas aprobadas por la Resolución SMV N° 011-2012-
SMV/01, se establece que éstas se aplican a las sociedades o entidades (en adelante, las Entidades) que
hubieren obtenido ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios, o sus activos totales sean
iguales o excedan a tres mil (3,000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) distintas de las que participan en
el mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos.
Si nos percatamos, se aprecia que se mencionan dos variables, la primera de ellas está relacionada con
los ingresos anuales, ya sea por venta de bienes o por la prestación de servicios y la segunda precisa que se
toman en cuenta los activos totales.
En los casos señalados anteriormente se mencionan que estas variables deben ser iguales o superiores a las
tres mil Unidades Impositivas Tributarias. Para tener una idea aproximada de quienes están sujetos al
cumplimiento de estas normas, a manera de referencia si se toma en cuenta la Unidad Impositiva Tributaria
del año 2012 que es de S/. 3,650 multiplicada por las 3,000 UIT se obtendría como resultado la suma de S/.
10’950,000, por lo que si las empresas o entidades llegan a cumplir este parámetro, se encontrarán
obligadas a presentar los estados financieros auditados considerando las NIIF.
Dichas Entidades se encuentran obligadas por mandato de lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 29720
a preparar sus estados financieros conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF),
vigentes internacionalmente, que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o
International Accounting Standards Board (IASB)1, y a auditarlos por una sociedad de auditoría habilitada
por un Colegio de Contadores Públicos en el Perú, así como a observar lo dispuesto en las presentes
normas.
Al revisar el Reglamento Interno del Colegio de Contadores Públicos de Lima apreciamos
la regulación en cuanto al Registro de las Sociedades de Auditoría, ello está expresado en
los artículos 145º al 157º del citado Reglamento, los cuales se copian a continuación:
REGISTRO DE SOCIEDADES DE AUDITORIA
Artículo 145°.- Las sociedades de auditoría se constituirán única y exclusivamente por contadores
públicos colegiados residentes en el país y debidamente calificados por el Colegio. Ningún socio podrá
ser miembro integrante de otra sociedad de auditoría en nuestro país.
Artículo 146.- El pacto social a que se refiere el artículo 6° del D.S. N° 28 del 26 de agosto de
1960, debe otorgarse como Sociedad Civil, conforme a lo normado por la Ley General de Sociedades y
deberá constar por escritura pública.
Artículo 147°.- El nombre o razón social de las sociedades de auditoría debe estar conformado por
uno o varios nombres de los contadores públicos socios que la integran. En los casos de retiro o
fallecimiento de uno o más de los socios cuyos nombres forman parte de la razón social, ésta no
conservará dichos nombres.
Artículo 148°.- Los contadores públicos que acuerden constituir una Sociedad de
Auditoría, deberán remitir previamente al Colegio una solicitud acompañando la minuta de
constitución que deberá contener básicamente los siguientes datos:
a) Nombre, nacionalidad, estado civil y domicilio de los contadores públicos que la constituyen, con
indicación de sus respectivos números de ma¬trícula; así como el curriculum vitae de los socios.
b) Nombre o razón social y declaración de ser Sociedad Civil;
c) El objeto, señalando específicamente que la actividad a desarrollar está indicada como facultad
conferida en la Ley de Profesionalización y su Reglamento, facultades que podrán enumerarse;
d) El régimen de administración, pactos, contratos y demás condiciones que se
establezcan, deberán estar contemplados dentro de los alcances de la Ley General de Sociedades y
supletoriamente del Código Civil; y
e) Cláusula expresa, en la que conste la responsabilidad personal y solidaria de los socios, respecto
de los actos, hechos y contratos celebrados por la sociedad que se constituye, conforme lo
establece el Art. 8° de la Ley de Profesionalización 13253 y Art. 6° del D.S. N°28 del 26.08.60
Artículo 149°.- Los mandatos de los representantes legales de la sociedad deberán constar por
escritura pública e inscribirse en el Registro correspondiente, quienes asumen, también, la
responsabilidad personal y solidaria respectiva.
Artículo 150°.- En los casos de retiro o fallecimiento de un socio, las participaciones y demás
derechos que le corresponde, no podrán transferirse a otro socio que no tenga la calidad de
Contador Público Colegiado; para este efecto, se deberá liquidar, previamente, la participación al
socio que se retira o a los herederos del socio fallecido, lo que deberá constar en actas.
Artículo 151°.- En los casos de modificaciones del contrato social, por inclusiones o exclusiones de
socios y otros, se pondrá en conocimiento del Colegio, dentro de los treinta (30) días de la fecha del
acuerdo en actas, adjuntando la documentación correspondiente.
Artículo 152°.- La inscripción de la sociedad en el registro del Colegio será solicitada por escrito por
los contadores públicos representantes de la sociedad, para lo cual acompañarán el testimonio de la
escritura de constitución y el recibo de pago por derechos.
Artículo 153°.- En la sesión especial a que se refiere el artículo 143° de este Reglamento, se
entregará a los representantes de la sociedad de auditoría inscritos, un diploma que acredite su
calidad de miembro del Colegio; el diploma contendrá, básicamente, los siguientes datos:
a) Razón social;
b) Fecha de aprobación por el Consejo Directivo;
c) Fecha de incorporación oficial;
d) Fecha de expedición; y
e) Número de matrícula de la sociedad.
Artículo 154° - Las sociedades de auditoría inscritas en el Colegio, están facultadas para ejercer las
funciones a que hacen referencia los artículos pertinentes de la Ley Profesional y las otras funciones
que la legislación vigente les haya fijado, observando las normas y guías internacionales de
contabilidad y auditoría, respectivamente, y los procedimientos mínimos aprobados por los
Congresos Nacionales de Contadores Públicos del Perú.
Artículo 155º.- Las normas mencionadas en el artículo anterior establecen los siguientes
alcances, sobre las cuales debe desarrollarse la auditoría:

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  • 1. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Sandy Carrasco Benites Eduardo Egoávil Córdova Carlos Palacios Quispe
  • 2. INDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN SMV Nº 011-2012-SMV/01 3. ¿QUÉ ENTIDADES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A PREPARAR LOS ESTADOS FINANCIEROS CONFORME A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA – NIIF? 3.1 LAS SOCIEDADES DE AUDITORÍA INSCRITAS EN EL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LIMA
  • 3. Cuando se publicó la Ley N° 29720, norma que promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, se determinó en su artículo 5° que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil unidades impositivas tributarias (UIT), deben presentar a dicha entidad sus estados financieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un colegio de contadores públicos en el Perú, conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sujetándose a las disposiciones y plazos que determine la SMV. En cumplimiento de este mandato se ha realizado la publicación de la Resolución SMV N° 011- 2012-SMV/01 en el Diario Oficial “El peruano” el 2 de mayo de 2012, a través de la cual se aprobaron las Normas Sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por Parte de Sociedades o Entidades a las que se Refiere el Artículo 5° de la Ley Nº 29720. Cabe indicar que los Estados Financieros constituyen la base necesaria en la elaboración de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de naturaleza empresarial en la tercer categoría. El motivo del presente informe es realizar un análisis de la normatividad aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores, sobre la presentación de los Estados Financieros auditados utilizando las NIIF como elementos para su elaboración de manera obligatoria.
  • 4. La norma materia del presente comentario se publicó el pasado 2 de mayo y toma como base el proyecto normativo que fuera difundido y puesto en consulta previa en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por un período de treinta (30) días hábiles, que fueron contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 009-2011—SMV/01, que fuera publicada el 19 de diciembre de 2011. El fundamento legal utilizado para la aprobación de la presente norma es el siguiente: el artículo 5º de la Ley Nº 29720, que aprueba la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 30 de marzo de 2012. A través de este dispositivo se aprueban las normas para la presentación de los Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el artículo 5° de la Ley N° 29720.
  • 5. Conforme lo determina el texto del artículo 1° de las normas aprobadas por la Resolución SMV N° 011-2012- SMV/01, se establece que éstas se aplican a las sociedades o entidades (en adelante, las Entidades) que hubieren obtenido ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios, o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil (3,000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) distintas de las que participan en el mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos. Si nos percatamos, se aprecia que se mencionan dos variables, la primera de ellas está relacionada con los ingresos anuales, ya sea por venta de bienes o por la prestación de servicios y la segunda precisa que se toman en cuenta los activos totales. En los casos señalados anteriormente se mencionan que estas variables deben ser iguales o superiores a las tres mil Unidades Impositivas Tributarias. Para tener una idea aproximada de quienes están sujetos al cumplimiento de estas normas, a manera de referencia si se toma en cuenta la Unidad Impositiva Tributaria del año 2012 que es de S/. 3,650 multiplicada por las 3,000 UIT se obtendría como resultado la suma de S/. 10’950,000, por lo que si las empresas o entidades llegan a cumplir este parámetro, se encontrarán obligadas a presentar los estados financieros auditados considerando las NIIF. Dichas Entidades se encuentran obligadas por mandato de lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 29720 a preparar sus estados financieros conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), vigentes internacionalmente, que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board (IASB)1, y a auditarlos por una sociedad de auditoría habilitada por un Colegio de Contadores Públicos en el Perú, así como a observar lo dispuesto en las presentes normas.
  • 6. Al revisar el Reglamento Interno del Colegio de Contadores Públicos de Lima apreciamos la regulación en cuanto al Registro de las Sociedades de Auditoría, ello está expresado en los artículos 145º al 157º del citado Reglamento, los cuales se copian a continuación: REGISTRO DE SOCIEDADES DE AUDITORIA Artículo 145°.- Las sociedades de auditoría se constituirán única y exclusivamente por contadores públicos colegiados residentes en el país y debidamente calificados por el Colegio. Ningún socio podrá ser miembro integrante de otra sociedad de auditoría en nuestro país. Artículo 146.- El pacto social a que se refiere el artículo 6° del D.S. N° 28 del 26 de agosto de 1960, debe otorgarse como Sociedad Civil, conforme a lo normado por la Ley General de Sociedades y deberá constar por escritura pública. Artículo 147°.- El nombre o razón social de las sociedades de auditoría debe estar conformado por uno o varios nombres de los contadores públicos socios que la integran. En los casos de retiro o fallecimiento de uno o más de los socios cuyos nombres forman parte de la razón social, ésta no conservará dichos nombres.
  • 7. Artículo 148°.- Los contadores públicos que acuerden constituir una Sociedad de Auditoría, deberán remitir previamente al Colegio una solicitud acompañando la minuta de constitución que deberá contener básicamente los siguientes datos: a) Nombre, nacionalidad, estado civil y domicilio de los contadores públicos que la constituyen, con indicación de sus respectivos números de ma¬trícula; así como el curriculum vitae de los socios. b) Nombre o razón social y declaración de ser Sociedad Civil; c) El objeto, señalando específicamente que la actividad a desarrollar está indicada como facultad conferida en la Ley de Profesionalización y su Reglamento, facultades que podrán enumerarse; d) El régimen de administración, pactos, contratos y demás condiciones que se establezcan, deberán estar contemplados dentro de los alcances de la Ley General de Sociedades y supletoriamente del Código Civil; y e) Cláusula expresa, en la que conste la responsabilidad personal y solidaria de los socios, respecto de los actos, hechos y contratos celebrados por la sociedad que se constituye, conforme lo establece el Art. 8° de la Ley de Profesionalización 13253 y Art. 6° del D.S. N°28 del 26.08.60 Artículo 149°.- Los mandatos de los representantes legales de la sociedad deberán constar por escritura pública e inscribirse en el Registro correspondiente, quienes asumen, también, la responsabilidad personal y solidaria respectiva. Artículo 150°.- En los casos de retiro o fallecimiento de un socio, las participaciones y demás derechos que le corresponde, no podrán transferirse a otro socio que no tenga la calidad de Contador Público Colegiado; para este efecto, se deberá liquidar, previamente, la participación al socio que se retira o a los herederos del socio fallecido, lo que deberá constar en actas.
  • 8. Artículo 151°.- En los casos de modificaciones del contrato social, por inclusiones o exclusiones de socios y otros, se pondrá en conocimiento del Colegio, dentro de los treinta (30) días de la fecha del acuerdo en actas, adjuntando la documentación correspondiente. Artículo 152°.- La inscripción de la sociedad en el registro del Colegio será solicitada por escrito por los contadores públicos representantes de la sociedad, para lo cual acompañarán el testimonio de la escritura de constitución y el recibo de pago por derechos. Artículo 153°.- En la sesión especial a que se refiere el artículo 143° de este Reglamento, se entregará a los representantes de la sociedad de auditoría inscritos, un diploma que acredite su calidad de miembro del Colegio; el diploma contendrá, básicamente, los siguientes datos: a) Razón social; b) Fecha de aprobación por el Consejo Directivo; c) Fecha de incorporación oficial; d) Fecha de expedición; y e) Número de matrícula de la sociedad. Artículo 154° - Las sociedades de auditoría inscritas en el Colegio, están facultadas para ejercer las funciones a que hacen referencia los artículos pertinentes de la Ley Profesional y las otras funciones que la legislación vigente les haya fijado, observando las normas y guías internacionales de contabilidad y auditoría, respectivamente, y los procedimientos mínimos aprobados por los Congresos Nacionales de Contadores Públicos del Perú. Artículo 155º.- Las normas mencionadas en el artículo anterior establecen los siguientes alcances, sobre las cuales debe desarrollarse la auditoría: