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NIIF PARA PYMES, SECCION 34: ACTIVIDADES ESPECIALES.

Introducción:

Esta sección 34 se enfoca en la agricultura establece que una entidad tiene que ser
de esta NIIF para PYMES, que se dedique a actividades agrícolas.

Alcance de esta sección

Esta Sección proporciona una guía sobre la información financiera de las PYMES
involucradas en tres tipos de actividades especiales actividades agrícolas,
actividades de extracción y concesión de servicios. Agricultura

Una entidad que use esta NIIF y que se dedique a actividades agrícolas
determinara su política contable para cada clase de sus activos biológicos, tal como
se indica a continuación:

(a) La entidad utilizara el modelo del valor razonable, de los párrafos 34.4 a 34.7,
para los activos biológicos cuyo valor razonable sea fácilmente determinable sin un
costo o esfuerzo desproporcionado.

(b) La entidad usara el modelo del costo para todos los demás activos biológicos.


¿Qué es agricultura?

Es el cultivo de la tierra; comprende la labranza, así como la jardinería, la
horticultura,  la    floricultura, la   arboricultura    y  la    ganadería.

La Información Financiera está involucrada en tres tipos de Actividades Especiales:

1. Actividades Agrícolas

2. Actividades Extracción

3. Concesión de servicios

Actividades Agrícolas

Definición: Es la actividad consistente en aprovechar la tierra para obtener de ella
productos de origen vegetal. Dentro de dicha actividad se cuentan varias fases como
son la preparación de la tierra, la siembra, el riego, el cuidado (fumigar, podar,
deshierbar,            etc.),          y           la            cosecha.

Su Objetivo

Determinar su política contable para cada clase de sus activos biológicos.


¿Qué son los activos biológicos?
Animales vivos o plantas que son propiedad de la entidad. (NIC 41)


Reconocimiento

Una entidad reconocerá un activo biológico o un producto agrícola cuando, y solo
cuando:

(a) la entidad controle el activo como resultado de sucesos pasados;

(b) sea probable que fluyan a la entidad beneficios económicos futuros asociados
con el activo; y

(c) el valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma fiable, sin
un costo o esfuerzo desproporcionado.


Medición. Modelo del valor razonable

Una entidad medirá un activo biológico en el momento del reconocimiento inicial,
y en cada fecha sobre la que se informe, a su valor razonable menos los costos de
venta. Los cambios en el valor razonable menos los costos de venta se reconocerán
en resultados.

Los productos agrícolas cosechados o recolectados que procedan de activos
biológicos de una entidad se medirán a su valor razonable menos los costos de
venta en el punto de cosecha o recolección. Esta medición será el costo a esa fecha,
cuando se aplique la Sección 13 Inventarios u otra sección de esta NIIF que sea de
aplicación.



En la determinación del valor razonable, una entidad considerara lo siguiente:

(a) Si existiera un mercado activo para un determinado activo biológico o para un
producto agrícola en su ubicación y condición actuales, el precio de cotización en
ese mercado será la base adecuada para la determinación del valor razonable de
ese activo. Si una entidad tuviera acceso a mercados activos diferentes, usará el
precio existente en el mercado en el que espera operar.

(b) Si no existiera un mercado activo, una entidad utilizará uno o más de la
siguiente información para determinar el valor razonable, siempre que estuviesen
disponibles:
    • el precio de la transacción más reciente en el mercado, suponiendo que no
       haya habido un cambio significativo en las circunstancias económicas entre
       la fecha de la transacción y el final del periodo sobre el que se informa;
    • los precios de mercado de activos similares, ajustados para reflejar las
       diferencias existentes; y
•   las referencias del sector, tales como el valor de un huerto expresado en
       términos de envases estándar para la exportación, fanegas o hectáreas; o el
       valor del ganado expresado por kilogramo de carne.

(c) En algunos casos, las fuentes de información enumeradas en los apartados (a) o
(b) pueden sugerir diferentes conclusiones sobre el valor razonable de un activo
biológico o de un producto agrícola. Una entidad considerará las razones de esas
diferencias, para llegar a la estimación más fiable del valor razonable, dentro de un
rango relativamente estrecho de estimaciones razonables.

(d) En algunas circunstancias, el valor razonable puede ser fácilmente
determinable, sin un costo o esfuerzo desproporcionado, aún cuando no haya
disponibles precios o valores determinados por el mercado para un activo
biológico en su condición actual. Una entidad considerará si el valor presente de
los flujos de efectivo netos esperados procedentes del activo descontados a una
tasa corriente de mercado da lugar a una medición fiable del valor razonable.


Valor razonable


Es el importe que se puede obtener por la venta de un activo, en una transacción
dada realizada en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y
debidamente informada.(sección 16 Propiedades de inversión).


Información a revelar – modelo del valor razonable

Una entidad revelará lo siguiente con respecto a sus activos biológicos medidos al
valor razonable:

(a) Una descripción de cada clase de activos biológicos.

(b) Los métodos y las hipótesis significativas aplicadas en la determinación del
valor razonable de cada categoría de productos agrícolas en el punto de cosecha o
recolección y de cada categoría de activos biológicos.


(c) Una conciliación de los cambios en el importe en libros de los activos biológicos
entre el comienzo y el final del periodo corriente. La conciliación incluirá:
    • La ganancia o pérdida surgida de cambios en el valor razonable menos los
       costos de venta.
    • Los incrementos procedentes de compras.
    • Los decrementos procedentes de la cosecha o recolección.
    • Los incrementos procedentes de combinaciones de negocios.
    • Las diferencias netas de cambio que surgen de la conversión de los estados
       financieros a una moneda de presentación diferente, y de la conversión de
       un negocio en el extranjero a la moneda de presentación de la entidad que
       informa.
•   Otros cambios.

Medición – modelo del costo

La entidad medirá los activos biológicos cuyo valor razonable no sea fácilmente
determinable sin costo o esfuerzo desproporcionado, al costo menos cualquier
depreciación acumulada y cualquier pérdida por deterioro del valor acumulada.

La entidad medirá los productos agrícolas, cosechados o recolectados de sus
activos biológicos, a su valor razonable menos los costos estimados de venta en el
punto de cosecha. Esta medición será el costo a esa fecha, cuando se aplique la
Sección 13 u otras secciones de esta NIIF.

Información a revelar – modelo del costo

Una entidad revelará lo siguiente con respecto a los activos biológicos medidos
utilizando el modelo del costo:

(a) Una descripción de cada clase de activos biológicos.

(b) Una explicación de la razón por la cual no puede medirse con fiabilidad el valor
razonable.

(c) El método de depreciación utilizado.

(d) Las vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas.

(e) El importe en libros brutos y la depreciación acumulada (a la que se agregarán
las pérdidas por deterioro del valor acumuladas), al principio y al final del periodo.

Actividades de extracción

Una entidad que utilice esta NIIF y se dedique a la exploración, evaluación o
extracción de recursos minerales (actividades de extracción) contabilizará los
desembolsos por la adquisición o el desarrollo de activos tangibles o intangibles
para su uso en actividades de extracción aplicando la Sección 17 Propiedades,
Planta y Equipo y la Sección 18 Activos Intangibles distintos a la Plusvalía,
respectivamente. Cuando una entidad tenga una obligación de desmantelar o
trasladar un elemento o restaurar un emplazamiento, estas obligaciones y costos
se contabilizarán según la Sección 17 y la Sección 21 Provisiones y Contingencias.


Acuerdos de concesión de servicios

Un acuerdo de concesión de servicios es un acuerdo mediante el cual un gobierno u
otro organismo del sector público (la concedente) contrae con un operador
privado para desarrollar (o actualizar), operar y mantener los activos de
infraestructura de la concedente, tales como carreteras, puentes, túneles,
aeropuertos, redes de distribución de energía, prisiones u hospitales. En esos
acuerdos, la concedente controla o regula que servicios debe prestar el operador
utilizando los activos, a quien debe proporcionarlos y a que precio, y también
controla cualquier participación residual significativa en los activos al final del
plazo del acuerdo.

Existen dos categorías principales de acuerdos de concesión de servicios:

(a) En una, el operador recibe un activo financiero de un derecho incondicional por
contrato de recibir un importe de efectivo especifico o determinable u otro activo
financiero por parte del gobierno, a cambio de la construcción o actualización de
un activo del sector publico, y posteriormente de operar y mantener el activo
durante un determinado periodo de tiempo. Esta categoría incluye las garantías
del gobierno de pagar cualquier diferencia negativa entre los importes recibidos de
los usuarios del servicio público y los importes especificados o determinables.

(b) En la otra, el operador recibe un activo intangible un derecho de cobrar por el
uso de un activo del sector público que construye o actualiza, y posteriormente
opera y mantiene por un determinado periodo de tiempo. Un derecho de cobrar a
los usuarios no es un derecho incondicional de recibir efectivo, porque los
importes están condicionados al grado de uso que el público haga del servicio.

Algunas veces, un acuerdo individual puede contener ambos tipos: en la medida en
que el gobierno concede una garantía incondicional de pago para la construcción
del activo del sector publico, el operador tiene un activo financiero y, en la medida
en que el operador tiene que confiar en que el publico use el servicio para obtener
el pago, el operador tiene un activo intangible.

Contabilización. Modelo del activo financiero

El operador reconocerá un activo financiero en la medida en que tenga un derecho
contractual incondicional de recibir efectivo u otro activo financiero por los
servicios de construcción de la concedente o de una entidad bajo la supervisión de
ella. El operador medirá el activo financiero a su valor razonable. Posteriormente,
para contabilizar el activo financiero, seguirá lo dispuesto en la Sección 11
Instrumentos Financieros Básicos y la Sección 12 Otros Temas relacionados con
los Instrumentos Financieros.

Contabilización. Modelo del activo intangible

El operador reconocerá un activo intangible en la medida en que reciba un derecho
(una licencia) de cobrar a los usuarios del servicio público. El operador medirá
inicialmente el activo intangible a su valor razonable. Posteriormente, para
contabilizar el activo intangible, seguirá lo dispuesto en la Sección 18. Ingresos de
actividades ordinarias de operación

El operador de un acuerdo de concesión de servicios reconocerá, medirá y revelara
los ingresos de actividades ordinarias por los servicios que preste de acuerdo con
la Sección 23 Ingresos de Actividades Ordinarias.
TRANSICIÓN PARA LAS NIIF PARA PYMES SECCIÖN 35

NIIF para las PYMES
El objetivo de La NIIF para las PYMES es aplicarse a los estados financieros con
propósito de información general de entidades que no tienen obligación pública de
rendir cuentas.
La NIIF para las PYMES incluye requerimientos obligatorios y otro material (que
no es de carácter obligatorio) que se publica en conjunto.
Esto incluye:
    • Un prólogo, que brinda una introducción general a la NIIF para las PYMES y
       explica su propósito, estructura y autoridad;
    • Una guía de implementación, que incluye los estados financieros
       ilustrativos y una lista de comprobación de la información a revelar;
    • Los Fundamentos de las Conclusiones, que resumen las principales
       consideraciones que tubo en cuenta el IASB para llegar a sus conclusiones
       en la NIIF para las PYMES;
    • La opinión en contrario de un miembro del IASB que estuvo en desacuerdo
       con la publicación de la NIIF para las PYMES.

Introducción a los requerimientos
Los estados financieros proporcionan información sobre la situación financiera, el
rendimiento y los flujos de efectivo de la entidad que sea ideal para la toma de
decisiones económicas de una amplia gama de usuarios que no están en
condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de
información.

El objetivo de la Sección 35 es proporcionar un punto de partida adecuado para la
contabilización de acuerdo con la NIIF para las PYMES, y también garantizar que
los estados financieros tengan información excelente y que sea clara para los
usuarios, que se pueda comparar a lo largo de todos los periodos presentados y
que puedan generarse a un costo que no supere los beneficios de los usuarios.
Una entidad solo puede adoptar por primera vez la NIIF para las PYMES en una
única ocasión.

Los primeros estados financieros de una entidad que cumplen con la NIIF para las
PYMES se elaboran acorde a los requerimientos incluidos en la NIIF para las
PYMES que se encuentre vigente a la fecha de los estados financieros iniciales de la
entidad.

Los primeros estados financieros que una entidad elabore en conformidad con la
NIIF para las PYMES deben incluir información comparativa de un periodo como
mínimo y una explicación del impacto de la transición de un marco contable
anterior a la NIIF para las PYMES en su situación financiera, rendimiento
financiero y flujos de efectivo sobre los que informa.
La Sección 35 determina los requisitos para elaborar el estado de situación
financiera de apertura de una entidad a partir de la fecha de transición a la NIIF
para las PYMES, que se prepara para su contabilización conforme a esta NIIF.
La fecha de transición a la NIIF para las PYMES es el comienzo del primer periodo
para el cual se presenta información comparativa completa de acuerdo con esta
NIIF.

Es decir, si los primeros estados financieros anuales de una entidad que cumplen
con la NIIF para las PYMES corresponden al año finalizado el 31 de diciembre de
2005 y la entidad presenta información comparativa sólo por un año, su fecha de
transición es el 1 de enero de 2004 (equivalente al cierre de actividad el 31 de
diciembre de 2003).
Las mismas políticas contables se utilizan a través de todos los periodos en el
primer conjunto de estados financieros que cumpla con la NIIF para las PYMES.

Existe, también, una exención general a la aplicación retroactiva, cuando ésta fuera
impracticable. Las políticas contables pueden diferir de aquellas utilizadas
conforme al marco de información financiera anterior de la entidad. Los cambios
en las políticas contables al adoptar por primera vez la NIIF para las PYMES
pueden resultar ajustes a las cifras informadas anteriormente para los periodos
comparativos. Todos los ajustes relacionados con los periodos sobre los que se
informa antes de la fecha de transición (es decir, al 1 de enero de 2004) se
reconocen directamente en las ganancias acumuladas a la fecha de transición a la
NIIF para las PYMES.

Alcance de esta sección

35.1 Esta Sección se aplicará a una entidad que adopte por primera vez la NIIF
para las PYMES, independientemente de periodo contable anterior estuvo basado
en las NIIF completas o en otro conjunto de principios de contabilidad
generalmente aceptados, así como sus normas contables nacionales, o como la
base del impuesto a las ganancias locales.
Una entidad que adopta por primera vez la NIIF para las PYMES es una entidad que
presenta su primer estado financiero anual de acuerdo a la NIIF para PYMES,
independientemente de si su periodo contable anterior consistía en las NIIF
completas o en otro conjunto de normas contables o de si alguna vez se elaboraron
estados financieros con propósito de información general en el pasado. Las NIIF
completas son las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
diferentes de la NIIF para las PYMES.
La aplicación de la Sección 35 implica cuatro pasos principales:
    • Determinar si una entidad es una entidad que adopta por primera vez la
       NIIF para las PYMES.
    • Identificar la fecha de transición a la NIIF para las PYMES.
    • Elaborar el estado de situación financiera de apertura a su fecha de
       transición a la NIIF para las PYMES.
    • Preparar los estados financieros que cumplen con la NIIF para las PYMES,
       incluida la información a revelar para explicar el efecto de la transición del
       marco de información financiera anterior a la NIIF para las PYMES.
35.2 Una entidad solo puede adoptar por primera vez la NIIF para las PYMES
cuando una entidad que utiliza la NIIF para las PYMES deja de usarla durante uno o
más periodos sobre los que se informa y se le requiere o elige adoptarla
nuevamente con posterioridad, las exenciones especiales, simplificaciones y otros
requerimientos de esta sección no serán aplicables a nueva adopción.

Una entidad que vuelva a utilizar la NIIF para las PYMES debe cumplir con todos
los requerimientos que exige la misma, como si nunca hubiera dejado de utilizar la
NIIF.
Entonces la entidad reexpresa la información comparativa presentada a partir de
la fecha que dejó de aplicar las NIIF par PYMES; es decir, aplica retroactivamente la
NIIF para las PYMES a la fecha en que adoptó la norma por primera vez.

Ejemplo: una entidad puede adoptar por primera vez la NIIF para las PYMES en
una única ocasión.

Ej 1 Una entidad cumple las condiciones para adoptar por primera vez la NIIF en
20X0.
En 20X0 y 20X1 la entidad emitió dos conjuntos completos de estados financieros:
uno en conformidad con las NIIF para PYMES y otro de acuerdo con los PCGA
locales. En 20X2 y 20X3, la entidad emitió los estados financieros únicamente en
conformidad con los PCGA locales. En 20X4, la entidad elabora los estados
financieros únicamente de acuerdo con las NIIF para PYMES.
Una entidad solo puede adoptar por primera vez la NIIF para las PYMES en una
única ocasión.
La sección 35 aplicó en los estados financieros de la entidad correspondientes a
20X0. Por lo tanto, la sección 35 no se puede aplicar nuevamente al elaborar los
estados financieros de la entidad para 20X4.
En 20X4, la entidad reexpresaría los importes de 20X3 a lo que habrían sido si la
entidad no hubiera dejado de utilizar la NIIF para las PYMES.

Adopción por primera vez
35.3 Una entidad que adopte por primera vez la NIIF para las PYMES aplicará esta
sección en sus primeros estados financieros preparados conforme a esta NIIF.

La sección 35 orientación y simplificar la carga que implica la información
financiera para una entidad que elabora por primera vez sus estados financieros
de acuerdo con las NIIF para PYMES.

35.4 Los primeros estados financieros de una entidad conforme a esta NIIF son los
primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad hace una declaración,
explícita y sin reservas, contenida en esos estados financieros, del cumplimiento
con la NIIF para las PYMES.
Los estados financieros preparados de acuerdo con esta NIIF son los primeros
estados financieros de una entidad si, por ejemplo, tal entidad:
(a) no presentó estados financieros en los periodos anteriores;
(b) presentó sus estados financieros anteriores más recientes según
requerimientos nacionales que no son coherentes con todos los aspectos de esta
NIIF; o
(c) presentó sus estados financieros anteriores más recientes en conformidad con
las NIIF completas.

Una entidad no puede asegurar el cumplimiento con la NIIF para las PYMES, salvo
que cumpla con todos los requerimientos de esta NIIF.

35.5 El párrafo 3.17 de esta NIIF define un conjunto completo de estados
financieros.

35.6 El párrafo 3.14 requiere que una entidad revele, dentro de un conjunto
completo de estados financieros, información comparativa con respecto al periodo
comparable anterior para todos los importes monetarios presentados en los
estados financieros, así como información comparativa específica de tipo narrativo
y descriptivo. Una entidad puede presentar información comparativa con respecto
a más de un periodo anterior comparable. Por esta razón la fecha de transición de
acuerdo a las NIIF 35 para PYMES de una entidad es el comienzo del primer
periodo para que la entidad presenta información comparativa completa, de
acuerdo con esta NIIF, en sus primeros estados financieros conforme a esta NIIF.

Fecha de transición para las NIIF para PYMES

Ej 7 En 20X1, la administración de una entidad decidió adoptar la NIIF para las
PYMES para el año financiero que finaliza el 31 de diciembre de 20X4. Hasta ese
momento, la entidad había continuado presentando sus estados financieros de
acuerdo con los
PCGA locales. Ni los PCGA locales ni la legislación local exige a las entidades que
presenten información comparativa.
La NIIF para las PYMES exige que se presente información comparativa en
conformidad con la NIIF para las PYMES por al menos un año). Los estados
financieros de la entidad para el año finalizado el 31 de diciembre de 20X4
constituyen los primeros estados financieros de la entidad que cumplen con la NIIF
para las PYMES. Esos estados financieros deben incluir información comparativa
de al menos un año anterior (es decir, 20X3) y una declaración explícita de
cumplimiento con la NIIF para las PYMES.
Si la entidad elige presentar información comparativa de un solo año, entonces, su
fecha de transición a la NIIF para las PYMES es el 1 de enero de 20X3: el comienzo
del primer periodo para el que la entidad presenta información comparativa
completa, de acuerdo con esta NIIF, en sus primeros estados financieros conforme
a esta NIIF.
Si la entidad elige presentar, por ejemplo, información comparativa de dos años (es
decir,
20X2 y 20X3), entonces, su fecha de transición a la NIIF para las PYMES es el 1 de
enero de 20X2: el comienzo del primer periodo para el que la entidad presenta
información comparativa completa, de acuerdo con esta NIIF, en sus primeros
estados financieros conforme a esta NIIF.
Nota: Para cumplir con la NIIF para las PYMES, la entidad debe presentar y revelar
información comparativa de al menos un año, aun si la legislación local no lo exija
así.
Ej 8 Los hechos son idénticos a los del ejemplo 7. No obstante, en este ejemplo, la
legislación local exige que las entidades presenten información comparativa de al
menos dos periodos anteriores.
Los estados financieros de la entidad para el año finalizado el 31 de diciembre de
20X4 constituyen los primeros estados financieros de la entidad que cumplen con
la NIIF para las PYMES. Esos estados financieros incluyen información comparativa
tanto para 20X2 como para 20X3 y una declaración explícita de cumplimiento con
la NIIF para las PYMES.
La fecha de transición a la NIIF para las PYMES de la entidad es el 1 de enero de
20X2: el comienzo del primer periodo para el que la entidad presenta información
comparativa completa, de acuerdo con esta NIIF, en sus primeros estados
financieros conforme a esta NIIF.

Ej 9 Una entidad que se constituyó el 1 de enero de 20X4 elaboró sus estados
financieros para el 31 de diciembre de 20X4 de acuerdo con la NIIF para las
PYMES.
Los estados financieros de la entidad para el año finalizado el 31 de diciembre de
20X4 constituyen los primeros estados financieros de la entidad que cumplen con
la NIIF para las PYMES. Esos estados financieros no pueden incluir información
comparativa porque comenzaron a elaborarse en el año en curso. La entidad
revelaría ese hecho y la ausencia de información comparativa no impediría que la
entidad cumpla con la NIIF para las PYMES (véase el párrafo 35.15). En este
ejemplo, la fecha de transición es el 1 de enero de 20X4.
Por otro lado, si la entidad se hubiera constituido en 20X3, pero no hubiera
elaborado ningún estado financiero, debe revelar la información comparativa
exigida por NIIF para las PYMES, salvo que fuera impracticable.

Procedimientos para preparar los estados financieros en la fecha de
transición

35.7 Una entidad deberá, en su estado de situación financiera de apertura de la
fecha de transición para la NIIF para las PYMES, al comienzo del primer periodo
presentado:
   • Reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido
       por la NIIF para las PYMES;
   • No reconocer partidas como activos o pasivos si esta NIIF no permite dicho
       reconocimiento;
   • Reclasificar las partidas que reconoció, según su marco de información
       financiera anterior, como un tipo de activo, pasivo o componente de
       patrimonio, pero que son de un tipo diferente de acuerdo con esta NIIF; y
   • Aplicar esta NIIF al medir todos los activos y pasivos reconocidos.

35.8 Las políticas contables que una entidad utilice en su estado de situación
financiera de apertura conforme a esta NIIF pueden diferir de las que aplicaba en
la misma fecha utilizando su marco de información financiera anterior. Los ajustes
resultantes surgen de transacciones, otros sucesos o condiciones anteriores a la
fecha de transición a esta NIIF. Por tanto, una entidad reconocerá tales ajustes, en
la fecha de transición a esta NIIF, directamente en las ganancias acumuladas (o, si
fuera apropiado, en otra categoría dentro del patrimonio).
35.9 En la adopción por primera vez de esta NIIF, una entidad no cambiará
retroactivamente la contabilidad llevada a cabo según su marco de información
financiera anterior para en los siguientes casos:
(a) Baja en cuentas de activos financieros y pasivos financieros. Los activos y
pasivos financieros dados de baja aplicado por la entidad con anterioridad antes de
la fecha de transición no deben reconocerse tras la adopción de la NIIF para las
PYMES. Por el contrario, para los activos y pasivos financieros que hubieran sido
dados de baja conforme a la NIIF para las PYMES en una transacción anterior a la
fecha de transición, pero que no hubieran sido dados de baja según el marco de
contabilidad anterior de la entidad, una entidad tendrá la opción de elegir entre (a)
darlos de baja en el momento de la adopción de la NIIF para las PYMES; o (b)
seguir reconociéndolos hasta que se proceda a su disposición o hasta que se
liquiden.
(b) Contabilidad de coberturas. Una entidad no cambiará su contabilidad de
coberturas, realizada con anterioridad a la fecha de transición a la NIIF para las
PYMES, para las relaciones de cobertura que hayan dejado de existir en la fecha de
transición.

35.10 Una entidad podrá utilizar una o más de las siguientes exenciones al
preparar sus primeros estados financieros conforme a esta NIIF:
(a) Combinaciones de negocios. Una entidad que adopta por primera vez la
NIIF puede optar por no aplicar la Sección 19 Combinaciones de Negocios y
Plusvalía a las combinaciones realizadas antes de la fecha de transición a esta NIIF.
Y los que adoptan por primera vez la NIIF deberá reexpresar todas las
combinaciones de negocios posteriores.
(b) Transacciones con pagos basados en acciones. Una entidad que adopta por
primera vez la NIIF no está obligada a aplicar la Sección 26 Pagos Basados en
Acciones a los instrumentos de patrimonio concedidos con anterioridad a la fecha
de transición a esta NIIF ocurridos antes de la fecha de transición a esta NIIF.
(c) Valor razonable como costo atribuido. Una entidad que adopta por primera
vez la NIIF puede medir una partida de propiedades, planta y equipo, una
propiedad de inversión o un activo intangible en la fecha de transición a esta NIIF
por su valor razonable, y utilizarlo como costo atribuido en esa fecha.
(d) Revaluación como costo atribuido. Una entidad que adopta por primera vez
la NIIF puede utilizar una revaluación según los PCGA anteriores, de una partida de
propiedades, planta y equipo, una propiedad de inversión o un activo intangible en
la fecha de transición a esta NIIF o en una fecha anterior, como el costo atribuido
en la fecha de revaluación.
  (e) Estados financieros separados. Cuando una entidad prepara estados
financieros separados se debe contabilizar sus inversiones en subsidiarias,
asociadas y entidades controladas de forma conjunta según sea el caso:
    • al costo menos el deterioro del valor, o
    • al valor razonable con los cambios en el valor razonable reconocidos en
        resultados.
    • Si una entidad que adopta por primera vez la NIIF mide esta inversión al
        costo, medirá esa inversión en su estado de situación financiera separado
        de apertura, preparado conforme a esta NIIF, mediante uno de los
        siguientes importes:
•    el costo determinado de acuerdo con la Sección 9 Estados
   •    Financieros Consolidados y Separados, o
   •    el costo atribuido, que será el valor razonable en la fecha de transición a la
        NIIF para las PYMES o el importe en libros de los
    • PCGA anteriores en esa fecha.
(f) Instrumentos financieros compuestos. Una entidad debe separar un
instrumento financiero compuesto en sus componentes de pasivo y patrimonio en
la fecha de la emisión. Si lo adopta por primera vez, necesitará separar estos dos
componentes si el componente de pasivo ha dejado de existir en la fecha de
transición a esta NIIF.
(g) Impuestos diferidos. No se requiere que una entidad que adopta por primera
vez la NIIF reconozca, en la fecha de transición a la NIIF para las PYMES, activos
por impuestos diferidos ni pasivos por impuestos diferidos relacionados con
diferencias entre la base fiscal y el importe en libros de cualesquiera activos o
pasivos cuyo reconocimiento por impuestos diferidos conlleve un costo o esfuerzo
desproporcionado.
(h) Acuerdos de concesión de servicios. No se requiere que una entidad que
adopta por primera vez la NIIF aplique (34-12 a 34-16) los acuerdos de concesión
de servicios realizados antes de la fecha de transición a esta NIIF.
(i) Actividades de extracción. Una entidad que adopta por primera vez la
NIIF, y utiliza la contabilidad de costo completo conforme a PCGA anteriores,
puede medir los activos de petróleo y gas en la fecha de transición de las NIIF para
PYMES, por el importe determinado según sus PCGA anteriores. Esto se
relacionará con la Sección 27 que es Deterioro del Valor de los Activos.
(j) Acuerdos que contienen un arrendamiento. Una entidad que adopta por
primera vez la NIIF puede optar por determinar si un acuerdo, vigente en la fecha
de transición a la NIIF para las PYMES, contiene un arrendamiento (véase el
párrafo 20.3) sobre la base de los hechos y las circunstancias existentes en esa
fecha, en lugar de considerar la fecha en que dicho acuerdo entró en vigor.
(k) Pasivos por retiro de servicio incluidos en el costo de propiedades, planta
y equipo. El párrafo 17.10(c) nos indica que el costo de una partida de
propiedades, planta y equipo incluirá la estimación inicial de los costos de retiro
del servicio y retirada del elemento y la restauración del lugar donde está situado,
obligaciones en las que incurre la entidad, ya sea cuando adquiere el elemento o a
consecuencia de haberlo utilizado durante un determinado periodo, con
propósitos distintos de la producción de inventarios.

Procedimientos para preparar los estados financieros en la fecha de
transición

35.11 Si para una entidad es impracticable la reexpresión del estado de situación
financiera de apertura en la fecha de la transición, para uno o varios de los ajustes
que indica el 35.7, aplicará los párrafos 35.7 a 35.10 para estos ajustes en el primer
periodo para el que resulte practicable hacerlo, e identificará los datos presentados
en periodos anteriores que no sean comparables con datos del periodo en que
prepara sus estados financieros conforme a esta NIIF.

Explicación de la transición a la NIIF para las PYMES
35.12 Una entidad explicará cómo afectó la transición desde el marco de
información financiera anterior a esta NIIF a su situación financiera, rendimiento
financiero y flujos de efectivo presentados.

Conciliaciones

35.13 Para cumplir con el párrafo 35.12, los primeros estados financieros de una
entidad preparados conforme a esta NIIF incluirán:

   •   Una descripción de la naturaleza de cada cambio en la política contable.
   •   Conciliaciones de su patrimonio, determinado de acuerdo con su marco de
       información financiera anterior con su patrimonio determinado de acuerdo
       con esta NIIF para cada una de las siguientes fechas:

   - La fecha de transición a esta NIIF, y

   - El final del último periodo presentado en los estados financieros anuales más
   recientes de la entidad determinados de acuerdo con su marco de información
   financiera anterior.

   •   Una conciliación del resultado, determinado de acuerdo con el marco de
       información financiera anterior, para el último periodo incluido en los
       estados financieros anuales más recientes de la entidad, con su resultado
       determinado de acuerdo con esta NIIF para el mismo periodo.

35.14 Si una entidad tuviese conocimiento de errores contenidos en la
información elaborada conforme al marco de información financiera anterior, las
conciliaciones requeridas por el párrafo 35.13(a) y (b) distinguirán, en la medida
en que resulte practicable, las correcciones de tales errores de los cambios en las
políticas contables.

35.15 Si una entidad no presentó estados financieros en periodos anteriores,
revelará este hecho en sus primeros estados financieros conforme a esta NIIF.


Ejemplo: divulgación del hecho de que la entidad no presentó informes
financieros para los periodos anteriores
Ej Una entidad elaboró estados financieros con propósito de información general
por primera vez para el año finalizado el 31 de diciembre de 20X4. Tales estados
financieros cumplen con la NIIF para las PYMES. La entidad podría divulgar
información acerca del hecho como sigue:
 Extracto de las notas a los estados financieros para el año finalizado el 31 de
                                diciembre de 20X4
               Nota 2 Bases de elaboración y políticas contables
Estos estados financieros consolidados se han elaborado de acuerdo con la Norma
Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades
(NIIF para las PYMES) emitida por el Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad en julio de
2009. Están presentados en las unidades monetarias ($) del país.
Nota 3 Adopción de la NIIF para las PYMES
Estos son los primeros estados financieros de la entidad. Se elaboran de acuerdo
con la
NIIF para las PYMES. Los estados financieros incluyen información comparativa
para el año finalizado el 31 de diciembre de 20X3.
De acuerdo con la Sección 35 Transición a la NIIF para las PYMES, la entidad eligió
utilizar las siguientes exenciones respecto de la aplicación de los requerimientos
de la NIIF de forma retroactiva:
1. al 1 de enero de 20X3, la entidad mide cada partida de propiedades, planta y
equipo a su valor razonable, y utilizar ese valor razonable como su costo atribuido
a esa fecha;
2. al 1 de enero de 20X3, la entidad determina si un acuerdo vigente a esa fecha
contiene un arrendamiento sobre la base de hechos y circunstancias existentes a la
fecha de transición, en lugar de la fecha en la que se celebró el acuerdo.

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  • 1. NIIF PARA PYMES, SECCION 34: ACTIVIDADES ESPECIALES. Introducción: Esta sección 34 se enfoca en la agricultura establece que una entidad tiene que ser de esta NIIF para PYMES, que se dedique a actividades agrícolas. Alcance de esta sección Esta Sección proporciona una guía sobre la información financiera de las PYMES involucradas en tres tipos de actividades especiales actividades agrícolas, actividades de extracción y concesión de servicios. Agricultura Una entidad que use esta NIIF y que se dedique a actividades agrícolas determinara su política contable para cada clase de sus activos biológicos, tal como se indica a continuación: (a) La entidad utilizara el modelo del valor razonable, de los párrafos 34.4 a 34.7, para los activos biológicos cuyo valor razonable sea fácilmente determinable sin un costo o esfuerzo desproporcionado. (b) La entidad usara el modelo del costo para todos los demás activos biológicos. ¿Qué es agricultura? Es el cultivo de la tierra; comprende la labranza, así como la jardinería, la horticultura, la floricultura, la arboricultura y la ganadería. La Información Financiera está involucrada en tres tipos de Actividades Especiales: 1. Actividades Agrícolas 2. Actividades Extracción 3. Concesión de servicios Actividades Agrícolas Definición: Es la actividad consistente en aprovechar la tierra para obtener de ella productos de origen vegetal. Dentro de dicha actividad se cuentan varias fases como son la preparación de la tierra, la siembra, el riego, el cuidado (fumigar, podar, deshierbar, etc.), y la cosecha. Su Objetivo Determinar su política contable para cada clase de sus activos biológicos. ¿Qué son los activos biológicos?
  • 2. Animales vivos o plantas que son propiedad de la entidad. (NIC 41) Reconocimiento Una entidad reconocerá un activo biológico o un producto agrícola cuando, y solo cuando: (a) la entidad controle el activo como resultado de sucesos pasados; (b) sea probable que fluyan a la entidad beneficios económicos futuros asociados con el activo; y (c) el valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma fiable, sin un costo o esfuerzo desproporcionado. Medición. Modelo del valor razonable Una entidad medirá un activo biológico en el momento del reconocimiento inicial, y en cada fecha sobre la que se informe, a su valor razonable menos los costos de venta. Los cambios en el valor razonable menos los costos de venta se reconocerán en resultados. Los productos agrícolas cosechados o recolectados que procedan de activos biológicos de una entidad se medirán a su valor razonable menos los costos de venta en el punto de cosecha o recolección. Esta medición será el costo a esa fecha, cuando se aplique la Sección 13 Inventarios u otra sección de esta NIIF que sea de aplicación. En la determinación del valor razonable, una entidad considerara lo siguiente: (a) Si existiera un mercado activo para un determinado activo biológico o para un producto agrícola en su ubicación y condición actuales, el precio de cotización en ese mercado será la base adecuada para la determinación del valor razonable de ese activo. Si una entidad tuviera acceso a mercados activos diferentes, usará el precio existente en el mercado en el que espera operar. (b) Si no existiera un mercado activo, una entidad utilizará uno o más de la siguiente información para determinar el valor razonable, siempre que estuviesen disponibles: • el precio de la transacción más reciente en el mercado, suponiendo que no haya habido un cambio significativo en las circunstancias económicas entre la fecha de la transacción y el final del periodo sobre el que se informa; • los precios de mercado de activos similares, ajustados para reflejar las diferencias existentes; y
  • 3. las referencias del sector, tales como el valor de un huerto expresado en términos de envases estándar para la exportación, fanegas o hectáreas; o el valor del ganado expresado por kilogramo de carne. (c) En algunos casos, las fuentes de información enumeradas en los apartados (a) o (b) pueden sugerir diferentes conclusiones sobre el valor razonable de un activo biológico o de un producto agrícola. Una entidad considerará las razones de esas diferencias, para llegar a la estimación más fiable del valor razonable, dentro de un rango relativamente estrecho de estimaciones razonables. (d) En algunas circunstancias, el valor razonable puede ser fácilmente determinable, sin un costo o esfuerzo desproporcionado, aún cuando no haya disponibles precios o valores determinados por el mercado para un activo biológico en su condición actual. Una entidad considerará si el valor presente de los flujos de efectivo netos esperados procedentes del activo descontados a una tasa corriente de mercado da lugar a una medición fiable del valor razonable. Valor razonable Es el importe que se puede obtener por la venta de un activo, en una transacción dada realizada en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informada.(sección 16 Propiedades de inversión). Información a revelar – modelo del valor razonable Una entidad revelará lo siguiente con respecto a sus activos biológicos medidos al valor razonable: (a) Una descripción de cada clase de activos biológicos. (b) Los métodos y las hipótesis significativas aplicadas en la determinación del valor razonable de cada categoría de productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección y de cada categoría de activos biológicos. (c) Una conciliación de los cambios en el importe en libros de los activos biológicos entre el comienzo y el final del periodo corriente. La conciliación incluirá: • La ganancia o pérdida surgida de cambios en el valor razonable menos los costos de venta. • Los incrementos procedentes de compras. • Los decrementos procedentes de la cosecha o recolección. • Los incrementos procedentes de combinaciones de negocios. • Las diferencias netas de cambio que surgen de la conversión de los estados financieros a una moneda de presentación diferente, y de la conversión de un negocio en el extranjero a la moneda de presentación de la entidad que informa.
  • 4. Otros cambios. Medición – modelo del costo La entidad medirá los activos biológicos cuyo valor razonable no sea fácilmente determinable sin costo o esfuerzo desproporcionado, al costo menos cualquier depreciación acumulada y cualquier pérdida por deterioro del valor acumulada. La entidad medirá los productos agrícolas, cosechados o recolectados de sus activos biológicos, a su valor razonable menos los costos estimados de venta en el punto de cosecha. Esta medición será el costo a esa fecha, cuando se aplique la Sección 13 u otras secciones de esta NIIF. Información a revelar – modelo del costo Una entidad revelará lo siguiente con respecto a los activos biológicos medidos utilizando el modelo del costo: (a) Una descripción de cada clase de activos biológicos. (b) Una explicación de la razón por la cual no puede medirse con fiabilidad el valor razonable. (c) El método de depreciación utilizado. (d) Las vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas. (e) El importe en libros brutos y la depreciación acumulada (a la que se agregarán las pérdidas por deterioro del valor acumuladas), al principio y al final del periodo. Actividades de extracción Una entidad que utilice esta NIIF y se dedique a la exploración, evaluación o extracción de recursos minerales (actividades de extracción) contabilizará los desembolsos por la adquisición o el desarrollo de activos tangibles o intangibles para su uso en actividades de extracción aplicando la Sección 17 Propiedades, Planta y Equipo y la Sección 18 Activos Intangibles distintos a la Plusvalía, respectivamente. Cuando una entidad tenga una obligación de desmantelar o trasladar un elemento o restaurar un emplazamiento, estas obligaciones y costos se contabilizarán según la Sección 17 y la Sección 21 Provisiones y Contingencias. Acuerdos de concesión de servicios Un acuerdo de concesión de servicios es un acuerdo mediante el cual un gobierno u otro organismo del sector público (la concedente) contrae con un operador privado para desarrollar (o actualizar), operar y mantener los activos de infraestructura de la concedente, tales como carreteras, puentes, túneles, aeropuertos, redes de distribución de energía, prisiones u hospitales. En esos
  • 5. acuerdos, la concedente controla o regula que servicios debe prestar el operador utilizando los activos, a quien debe proporcionarlos y a que precio, y también controla cualquier participación residual significativa en los activos al final del plazo del acuerdo. Existen dos categorías principales de acuerdos de concesión de servicios: (a) En una, el operador recibe un activo financiero de un derecho incondicional por contrato de recibir un importe de efectivo especifico o determinable u otro activo financiero por parte del gobierno, a cambio de la construcción o actualización de un activo del sector publico, y posteriormente de operar y mantener el activo durante un determinado periodo de tiempo. Esta categoría incluye las garantías del gobierno de pagar cualquier diferencia negativa entre los importes recibidos de los usuarios del servicio público y los importes especificados o determinables. (b) En la otra, el operador recibe un activo intangible un derecho de cobrar por el uso de un activo del sector público que construye o actualiza, y posteriormente opera y mantiene por un determinado periodo de tiempo. Un derecho de cobrar a los usuarios no es un derecho incondicional de recibir efectivo, porque los importes están condicionados al grado de uso que el público haga del servicio. Algunas veces, un acuerdo individual puede contener ambos tipos: en la medida en que el gobierno concede una garantía incondicional de pago para la construcción del activo del sector publico, el operador tiene un activo financiero y, en la medida en que el operador tiene que confiar en que el publico use el servicio para obtener el pago, el operador tiene un activo intangible. Contabilización. Modelo del activo financiero El operador reconocerá un activo financiero en la medida en que tenga un derecho contractual incondicional de recibir efectivo u otro activo financiero por los servicios de construcción de la concedente o de una entidad bajo la supervisión de ella. El operador medirá el activo financiero a su valor razonable. Posteriormente, para contabilizar el activo financiero, seguirá lo dispuesto en la Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos y la Sección 12 Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros. Contabilización. Modelo del activo intangible El operador reconocerá un activo intangible en la medida en que reciba un derecho (una licencia) de cobrar a los usuarios del servicio público. El operador medirá inicialmente el activo intangible a su valor razonable. Posteriormente, para contabilizar el activo intangible, seguirá lo dispuesto en la Sección 18. Ingresos de actividades ordinarias de operación El operador de un acuerdo de concesión de servicios reconocerá, medirá y revelara los ingresos de actividades ordinarias por los servicios que preste de acuerdo con la Sección 23 Ingresos de Actividades Ordinarias.
  • 6. TRANSICIÓN PARA LAS NIIF PARA PYMES SECCIÖN 35 NIIF para las PYMES El objetivo de La NIIF para las PYMES es aplicarse a los estados financieros con propósito de información general de entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas. La NIIF para las PYMES incluye requerimientos obligatorios y otro material (que no es de carácter obligatorio) que se publica en conjunto. Esto incluye: • Un prólogo, que brinda una introducción general a la NIIF para las PYMES y explica su propósito, estructura y autoridad; • Una guía de implementación, que incluye los estados financieros ilustrativos y una lista de comprobación de la información a revelar; • Los Fundamentos de las Conclusiones, que resumen las principales consideraciones que tubo en cuenta el IASB para llegar a sus conclusiones en la NIIF para las PYMES; • La opinión en contrario de un miembro del IASB que estuvo en desacuerdo con la publicación de la NIIF para las PYMES. Introducción a los requerimientos Los estados financieros proporcionan información sobre la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de la entidad que sea ideal para la toma de decisiones económicas de una amplia gama de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información. El objetivo de la Sección 35 es proporcionar un punto de partida adecuado para la contabilización de acuerdo con la NIIF para las PYMES, y también garantizar que los estados financieros tengan información excelente y que sea clara para los usuarios, que se pueda comparar a lo largo de todos los periodos presentados y que puedan generarse a un costo que no supere los beneficios de los usuarios. Una entidad solo puede adoptar por primera vez la NIIF para las PYMES en una única ocasión. Los primeros estados financieros de una entidad que cumplen con la NIIF para las PYMES se elaboran acorde a los requerimientos incluidos en la NIIF para las PYMES que se encuentre vigente a la fecha de los estados financieros iniciales de la entidad. Los primeros estados financieros que una entidad elabore en conformidad con la NIIF para las PYMES deben incluir información comparativa de un periodo como mínimo y una explicación del impacto de la transición de un marco contable anterior a la NIIF para las PYMES en su situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo sobre los que informa.
  • 7. La Sección 35 determina los requisitos para elaborar el estado de situación financiera de apertura de una entidad a partir de la fecha de transición a la NIIF para las PYMES, que se prepara para su contabilización conforme a esta NIIF. La fecha de transición a la NIIF para las PYMES es el comienzo del primer periodo para el cual se presenta información comparativa completa de acuerdo con esta NIIF. Es decir, si los primeros estados financieros anuales de una entidad que cumplen con la NIIF para las PYMES corresponden al año finalizado el 31 de diciembre de 2005 y la entidad presenta información comparativa sólo por un año, su fecha de transición es el 1 de enero de 2004 (equivalente al cierre de actividad el 31 de diciembre de 2003). Las mismas políticas contables se utilizan a través de todos los periodos en el primer conjunto de estados financieros que cumpla con la NIIF para las PYMES. Existe, también, una exención general a la aplicación retroactiva, cuando ésta fuera impracticable. Las políticas contables pueden diferir de aquellas utilizadas conforme al marco de información financiera anterior de la entidad. Los cambios en las políticas contables al adoptar por primera vez la NIIF para las PYMES pueden resultar ajustes a las cifras informadas anteriormente para los periodos comparativos. Todos los ajustes relacionados con los periodos sobre los que se informa antes de la fecha de transición (es decir, al 1 de enero de 2004) se reconocen directamente en las ganancias acumuladas a la fecha de transición a la NIIF para las PYMES. Alcance de esta sección 35.1 Esta Sección se aplicará a una entidad que adopte por primera vez la NIIF para las PYMES, independientemente de periodo contable anterior estuvo basado en las NIIF completas o en otro conjunto de principios de contabilidad generalmente aceptados, así como sus normas contables nacionales, o como la base del impuesto a las ganancias locales. Una entidad que adopta por primera vez la NIIF para las PYMES es una entidad que presenta su primer estado financiero anual de acuerdo a la NIIF para PYMES, independientemente de si su periodo contable anterior consistía en las NIIF completas o en otro conjunto de normas contables o de si alguna vez se elaboraron estados financieros con propósito de información general en el pasado. Las NIIF completas son las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) diferentes de la NIIF para las PYMES. La aplicación de la Sección 35 implica cuatro pasos principales: • Determinar si una entidad es una entidad que adopta por primera vez la NIIF para las PYMES. • Identificar la fecha de transición a la NIIF para las PYMES. • Elaborar el estado de situación financiera de apertura a su fecha de transición a la NIIF para las PYMES. • Preparar los estados financieros que cumplen con la NIIF para las PYMES, incluida la información a revelar para explicar el efecto de la transición del marco de información financiera anterior a la NIIF para las PYMES.
  • 8. 35.2 Una entidad solo puede adoptar por primera vez la NIIF para las PYMES cuando una entidad que utiliza la NIIF para las PYMES deja de usarla durante uno o más periodos sobre los que se informa y se le requiere o elige adoptarla nuevamente con posterioridad, las exenciones especiales, simplificaciones y otros requerimientos de esta sección no serán aplicables a nueva adopción. Una entidad que vuelva a utilizar la NIIF para las PYMES debe cumplir con todos los requerimientos que exige la misma, como si nunca hubiera dejado de utilizar la NIIF. Entonces la entidad reexpresa la información comparativa presentada a partir de la fecha que dejó de aplicar las NIIF par PYMES; es decir, aplica retroactivamente la NIIF para las PYMES a la fecha en que adoptó la norma por primera vez. Ejemplo: una entidad puede adoptar por primera vez la NIIF para las PYMES en una única ocasión. Ej 1 Una entidad cumple las condiciones para adoptar por primera vez la NIIF en 20X0. En 20X0 y 20X1 la entidad emitió dos conjuntos completos de estados financieros: uno en conformidad con las NIIF para PYMES y otro de acuerdo con los PCGA locales. En 20X2 y 20X3, la entidad emitió los estados financieros únicamente en conformidad con los PCGA locales. En 20X4, la entidad elabora los estados financieros únicamente de acuerdo con las NIIF para PYMES. Una entidad solo puede adoptar por primera vez la NIIF para las PYMES en una única ocasión. La sección 35 aplicó en los estados financieros de la entidad correspondientes a 20X0. Por lo tanto, la sección 35 no se puede aplicar nuevamente al elaborar los estados financieros de la entidad para 20X4. En 20X4, la entidad reexpresaría los importes de 20X3 a lo que habrían sido si la entidad no hubiera dejado de utilizar la NIIF para las PYMES. Adopción por primera vez 35.3 Una entidad que adopte por primera vez la NIIF para las PYMES aplicará esta sección en sus primeros estados financieros preparados conforme a esta NIIF. La sección 35 orientación y simplificar la carga que implica la información financiera para una entidad que elabora por primera vez sus estados financieros de acuerdo con las NIIF para PYMES. 35.4 Los primeros estados financieros de una entidad conforme a esta NIIF son los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad hace una declaración, explícita y sin reservas, contenida en esos estados financieros, del cumplimiento con la NIIF para las PYMES. Los estados financieros preparados de acuerdo con esta NIIF son los primeros estados financieros de una entidad si, por ejemplo, tal entidad: (a) no presentó estados financieros en los periodos anteriores; (b) presentó sus estados financieros anteriores más recientes según requerimientos nacionales que no son coherentes con todos los aspectos de esta NIIF; o
  • 9. (c) presentó sus estados financieros anteriores más recientes en conformidad con las NIIF completas. Una entidad no puede asegurar el cumplimiento con la NIIF para las PYMES, salvo que cumpla con todos los requerimientos de esta NIIF. 35.5 El párrafo 3.17 de esta NIIF define un conjunto completo de estados financieros. 35.6 El párrafo 3.14 requiere que una entidad revele, dentro de un conjunto completo de estados financieros, información comparativa con respecto al periodo comparable anterior para todos los importes monetarios presentados en los estados financieros, así como información comparativa específica de tipo narrativo y descriptivo. Una entidad puede presentar información comparativa con respecto a más de un periodo anterior comparable. Por esta razón la fecha de transición de acuerdo a las NIIF 35 para PYMES de una entidad es el comienzo del primer periodo para que la entidad presenta información comparativa completa, de acuerdo con esta NIIF, en sus primeros estados financieros conforme a esta NIIF. Fecha de transición para las NIIF para PYMES Ej 7 En 20X1, la administración de una entidad decidió adoptar la NIIF para las PYMES para el año financiero que finaliza el 31 de diciembre de 20X4. Hasta ese momento, la entidad había continuado presentando sus estados financieros de acuerdo con los PCGA locales. Ni los PCGA locales ni la legislación local exige a las entidades que presenten información comparativa. La NIIF para las PYMES exige que se presente información comparativa en conformidad con la NIIF para las PYMES por al menos un año). Los estados financieros de la entidad para el año finalizado el 31 de diciembre de 20X4 constituyen los primeros estados financieros de la entidad que cumplen con la NIIF para las PYMES. Esos estados financieros deben incluir información comparativa de al menos un año anterior (es decir, 20X3) y una declaración explícita de cumplimiento con la NIIF para las PYMES. Si la entidad elige presentar información comparativa de un solo año, entonces, su fecha de transición a la NIIF para las PYMES es el 1 de enero de 20X3: el comienzo del primer periodo para el que la entidad presenta información comparativa completa, de acuerdo con esta NIIF, en sus primeros estados financieros conforme a esta NIIF. Si la entidad elige presentar, por ejemplo, información comparativa de dos años (es decir, 20X2 y 20X3), entonces, su fecha de transición a la NIIF para las PYMES es el 1 de enero de 20X2: el comienzo del primer periodo para el que la entidad presenta información comparativa completa, de acuerdo con esta NIIF, en sus primeros estados financieros conforme a esta NIIF. Nota: Para cumplir con la NIIF para las PYMES, la entidad debe presentar y revelar información comparativa de al menos un año, aun si la legislación local no lo exija así.
  • 10. Ej 8 Los hechos son idénticos a los del ejemplo 7. No obstante, en este ejemplo, la legislación local exige que las entidades presenten información comparativa de al menos dos periodos anteriores. Los estados financieros de la entidad para el año finalizado el 31 de diciembre de 20X4 constituyen los primeros estados financieros de la entidad que cumplen con la NIIF para las PYMES. Esos estados financieros incluyen información comparativa tanto para 20X2 como para 20X3 y una declaración explícita de cumplimiento con la NIIF para las PYMES. La fecha de transición a la NIIF para las PYMES de la entidad es el 1 de enero de 20X2: el comienzo del primer periodo para el que la entidad presenta información comparativa completa, de acuerdo con esta NIIF, en sus primeros estados financieros conforme a esta NIIF. Ej 9 Una entidad que se constituyó el 1 de enero de 20X4 elaboró sus estados financieros para el 31 de diciembre de 20X4 de acuerdo con la NIIF para las PYMES. Los estados financieros de la entidad para el año finalizado el 31 de diciembre de 20X4 constituyen los primeros estados financieros de la entidad que cumplen con la NIIF para las PYMES. Esos estados financieros no pueden incluir información comparativa porque comenzaron a elaborarse en el año en curso. La entidad revelaría ese hecho y la ausencia de información comparativa no impediría que la entidad cumpla con la NIIF para las PYMES (véase el párrafo 35.15). En este ejemplo, la fecha de transición es el 1 de enero de 20X4. Por otro lado, si la entidad se hubiera constituido en 20X3, pero no hubiera elaborado ningún estado financiero, debe revelar la información comparativa exigida por NIIF para las PYMES, salvo que fuera impracticable. Procedimientos para preparar los estados financieros en la fecha de transición 35.7 Una entidad deberá, en su estado de situación financiera de apertura de la fecha de transición para la NIIF para las PYMES, al comienzo del primer periodo presentado: • Reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por la NIIF para las PYMES; • No reconocer partidas como activos o pasivos si esta NIIF no permite dicho reconocimiento; • Reclasificar las partidas que reconoció, según su marco de información financiera anterior, como un tipo de activo, pasivo o componente de patrimonio, pero que son de un tipo diferente de acuerdo con esta NIIF; y • Aplicar esta NIIF al medir todos los activos y pasivos reconocidos. 35.8 Las políticas contables que una entidad utilice en su estado de situación financiera de apertura conforme a esta NIIF pueden diferir de las que aplicaba en la misma fecha utilizando su marco de información financiera anterior. Los ajustes resultantes surgen de transacciones, otros sucesos o condiciones anteriores a la fecha de transición a esta NIIF. Por tanto, una entidad reconocerá tales ajustes, en la fecha de transición a esta NIIF, directamente en las ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado, en otra categoría dentro del patrimonio).
  • 11. 35.9 En la adopción por primera vez de esta NIIF, una entidad no cambiará retroactivamente la contabilidad llevada a cabo según su marco de información financiera anterior para en los siguientes casos: (a) Baja en cuentas de activos financieros y pasivos financieros. Los activos y pasivos financieros dados de baja aplicado por la entidad con anterioridad antes de la fecha de transición no deben reconocerse tras la adopción de la NIIF para las PYMES. Por el contrario, para los activos y pasivos financieros que hubieran sido dados de baja conforme a la NIIF para las PYMES en una transacción anterior a la fecha de transición, pero que no hubieran sido dados de baja según el marco de contabilidad anterior de la entidad, una entidad tendrá la opción de elegir entre (a) darlos de baja en el momento de la adopción de la NIIF para las PYMES; o (b) seguir reconociéndolos hasta que se proceda a su disposición o hasta que se liquiden. (b) Contabilidad de coberturas. Una entidad no cambiará su contabilidad de coberturas, realizada con anterioridad a la fecha de transición a la NIIF para las PYMES, para las relaciones de cobertura que hayan dejado de existir en la fecha de transición. 35.10 Una entidad podrá utilizar una o más de las siguientes exenciones al preparar sus primeros estados financieros conforme a esta NIIF: (a) Combinaciones de negocios. Una entidad que adopta por primera vez la NIIF puede optar por no aplicar la Sección 19 Combinaciones de Negocios y Plusvalía a las combinaciones realizadas antes de la fecha de transición a esta NIIF. Y los que adoptan por primera vez la NIIF deberá reexpresar todas las combinaciones de negocios posteriores. (b) Transacciones con pagos basados en acciones. Una entidad que adopta por primera vez la NIIF no está obligada a aplicar la Sección 26 Pagos Basados en Acciones a los instrumentos de patrimonio concedidos con anterioridad a la fecha de transición a esta NIIF ocurridos antes de la fecha de transición a esta NIIF. (c) Valor razonable como costo atribuido. Una entidad que adopta por primera vez la NIIF puede medir una partida de propiedades, planta y equipo, una propiedad de inversión o un activo intangible en la fecha de transición a esta NIIF por su valor razonable, y utilizarlo como costo atribuido en esa fecha. (d) Revaluación como costo atribuido. Una entidad que adopta por primera vez la NIIF puede utilizar una revaluación según los PCGA anteriores, de una partida de propiedades, planta y equipo, una propiedad de inversión o un activo intangible en la fecha de transición a esta NIIF o en una fecha anterior, como el costo atribuido en la fecha de revaluación. (e) Estados financieros separados. Cuando una entidad prepara estados financieros separados se debe contabilizar sus inversiones en subsidiarias, asociadas y entidades controladas de forma conjunta según sea el caso: • al costo menos el deterioro del valor, o • al valor razonable con los cambios en el valor razonable reconocidos en resultados. • Si una entidad que adopta por primera vez la NIIF mide esta inversión al costo, medirá esa inversión en su estado de situación financiera separado de apertura, preparado conforme a esta NIIF, mediante uno de los siguientes importes:
  • 12. el costo determinado de acuerdo con la Sección 9 Estados • Financieros Consolidados y Separados, o • el costo atribuido, que será el valor razonable en la fecha de transición a la NIIF para las PYMES o el importe en libros de los • PCGA anteriores en esa fecha. (f) Instrumentos financieros compuestos. Una entidad debe separar un instrumento financiero compuesto en sus componentes de pasivo y patrimonio en la fecha de la emisión. Si lo adopta por primera vez, necesitará separar estos dos componentes si el componente de pasivo ha dejado de existir en la fecha de transición a esta NIIF. (g) Impuestos diferidos. No se requiere que una entidad que adopta por primera vez la NIIF reconozca, en la fecha de transición a la NIIF para las PYMES, activos por impuestos diferidos ni pasivos por impuestos diferidos relacionados con diferencias entre la base fiscal y el importe en libros de cualesquiera activos o pasivos cuyo reconocimiento por impuestos diferidos conlleve un costo o esfuerzo desproporcionado. (h) Acuerdos de concesión de servicios. No se requiere que una entidad que adopta por primera vez la NIIF aplique (34-12 a 34-16) los acuerdos de concesión de servicios realizados antes de la fecha de transición a esta NIIF. (i) Actividades de extracción. Una entidad que adopta por primera vez la NIIF, y utiliza la contabilidad de costo completo conforme a PCGA anteriores, puede medir los activos de petróleo y gas en la fecha de transición de las NIIF para PYMES, por el importe determinado según sus PCGA anteriores. Esto se relacionará con la Sección 27 que es Deterioro del Valor de los Activos. (j) Acuerdos que contienen un arrendamiento. Una entidad que adopta por primera vez la NIIF puede optar por determinar si un acuerdo, vigente en la fecha de transición a la NIIF para las PYMES, contiene un arrendamiento (véase el párrafo 20.3) sobre la base de los hechos y las circunstancias existentes en esa fecha, en lugar de considerar la fecha en que dicho acuerdo entró en vigor. (k) Pasivos por retiro de servicio incluidos en el costo de propiedades, planta y equipo. El párrafo 17.10(c) nos indica que el costo de una partida de propiedades, planta y equipo incluirá la estimación inicial de los costos de retiro del servicio y retirada del elemento y la restauración del lugar donde está situado, obligaciones en las que incurre la entidad, ya sea cuando adquiere el elemento o a consecuencia de haberlo utilizado durante un determinado periodo, con propósitos distintos de la producción de inventarios. Procedimientos para preparar los estados financieros en la fecha de transición 35.11 Si para una entidad es impracticable la reexpresión del estado de situación financiera de apertura en la fecha de la transición, para uno o varios de los ajustes que indica el 35.7, aplicará los párrafos 35.7 a 35.10 para estos ajustes en el primer periodo para el que resulte practicable hacerlo, e identificará los datos presentados en periodos anteriores que no sean comparables con datos del periodo en que prepara sus estados financieros conforme a esta NIIF. Explicación de la transición a la NIIF para las PYMES
  • 13. 35.12 Una entidad explicará cómo afectó la transición desde el marco de información financiera anterior a esta NIIF a su situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo presentados. Conciliaciones 35.13 Para cumplir con el párrafo 35.12, los primeros estados financieros de una entidad preparados conforme a esta NIIF incluirán: • Una descripción de la naturaleza de cada cambio en la política contable. • Conciliaciones de su patrimonio, determinado de acuerdo con su marco de información financiera anterior con su patrimonio determinado de acuerdo con esta NIIF para cada una de las siguientes fechas: - La fecha de transición a esta NIIF, y - El final del último periodo presentado en los estados financieros anuales más recientes de la entidad determinados de acuerdo con su marco de información financiera anterior. • Una conciliación del resultado, determinado de acuerdo con el marco de información financiera anterior, para el último periodo incluido en los estados financieros anuales más recientes de la entidad, con su resultado determinado de acuerdo con esta NIIF para el mismo periodo. 35.14 Si una entidad tuviese conocimiento de errores contenidos en la información elaborada conforme al marco de información financiera anterior, las conciliaciones requeridas por el párrafo 35.13(a) y (b) distinguirán, en la medida en que resulte practicable, las correcciones de tales errores de los cambios en las políticas contables. 35.15 Si una entidad no presentó estados financieros en periodos anteriores, revelará este hecho en sus primeros estados financieros conforme a esta NIIF. Ejemplo: divulgación del hecho de que la entidad no presentó informes financieros para los periodos anteriores Ej Una entidad elaboró estados financieros con propósito de información general por primera vez para el año finalizado el 31 de diciembre de 20X4. Tales estados financieros cumplen con la NIIF para las PYMES. La entidad podría divulgar información acerca del hecho como sigue: Extracto de las notas a los estados financieros para el año finalizado el 31 de diciembre de 20X4 Nota 2 Bases de elaboración y políticas contables Estos estados financieros consolidados se han elaborado de acuerdo con la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad en julio de 2009. Están presentados en las unidades monetarias ($) del país.
  • 14. Nota 3 Adopción de la NIIF para las PYMES Estos son los primeros estados financieros de la entidad. Se elaboran de acuerdo con la NIIF para las PYMES. Los estados financieros incluyen información comparativa para el año finalizado el 31 de diciembre de 20X3. De acuerdo con la Sección 35 Transición a la NIIF para las PYMES, la entidad eligió utilizar las siguientes exenciones respecto de la aplicación de los requerimientos de la NIIF de forma retroactiva: 1. al 1 de enero de 20X3, la entidad mide cada partida de propiedades, planta y equipo a su valor razonable, y utilizar ese valor razonable como su costo atribuido a esa fecha; 2. al 1 de enero de 20X3, la entidad determina si un acuerdo vigente a esa fecha contiene un arrendamiento sobre la base de hechos y circunstancias existentes a la fecha de transición, en lugar de la fecha en la que se celebró el acuerdo.