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PCM 021.2020
 Art.62 LA PERSONA Humana fin supremo sociedad.
 Que la Constitución de la República establece en el Artículo
187 que: “El ejercicio de los derechos establecidos en los
artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103. La restricción de
garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco
(45) días por cada vez que se decrete.
 Que la Constitución de la República en el Articulo 245
numerales 4, 7 y 16 expresa: “El Presidente de la República
tiene a su cargo la Administración General de Estado.
 Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la
Administración Pública, el Presidente de la República tiene a
su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en
Consejo de Secretarios de Estado.
SITUACION LABORAL ACTUAL FRENTE AL COVID19
ARTÍCULO 2.-PROHIBICIONES ESPECIFICAS: a partir 12 de marzo 2020
y marítacional.
ARTÍCULO 3.- La restricción a las garantías constitucionales enumeradas en el
Artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo tiene las siguientes excepciones:
EXCEPCIONES A LA RESTRICCION AL DERECHO DE LIBRE CIRCULACION DE PERSONAS:
ARTÍCULO 5. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia, la Fuerza Nacional Interinstitucional (FUSINA) y la
Fuerza Nacional Anti Maras y Pandillas, apoyaran a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud para poner en ejecución los planes de emergencia y
sanitarios necesarios para mantener el orden y sobre todo la salud a fin de
evitar la propagación del virus.
ARTÍCULO 6. Las autoridades competentes deben:
1. Detener a toda persona encontrada circulando fuera de las excepciones establecidas. A todo
detenido se le leerán sus derechos conforme al Código Penal, garantizándoles sus derechos establecidos en la Constitución, y los
Tratados y Convenios Internacionales de los que Honduras forma parte. Asimismo, se debe llevar un registro en cada retén, posta
o recinto policial y militar del país, con los datos de identificación de toda persona detenida, motivos, hora de detención,
ingreso y salida de la posta o recinto policial o militar, haciendo constar el estado físico del detenido;
2. El término de la detención será conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley y serán puestos a la orden del Ministerio
Público cuando corresponda. Las condiciones de detención deben cumplir con los Protocolos Sanitarios para evitar contagio
establecidas por la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud; y,
3. Todas las Secretarías de Estado, Instituciones descentralizadas, instituciones desconcentradas y demás órganos del Poder
Ejecutivo, deben poner a disposición de la Secretaria de Salud, personal clave y de apoyo asi como su equipo logístico como
vehículos, edificios, instalaciones, y los que sean requeridos por la Secretaria de Salud en esta emergencia sanitaria.
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial de la República “La
Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de marzo
del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.
Gobierno hondureño suspende labores y clases en centros educativos y eventos (12 de marzo
de 2020)
- El Gobierno de la República se reunió para determinar que se suspenden las labores en los
Centros Educativos, todos los eventos y espectáculos públicos. Prohibición del ingreso al país, de
personas procedentes de diversos países en riesgo. Excepciones aplican para nacionales y otros.
Las medidas antes mencionadas por un periodo de catorce (14) días. Comunicado completo en
este enlace.
El Gobierno hondureño impone medidas y las comunica (14 de marzo de 2020)
- Dichas medidas son efectivas a partir del 14 al 28 de marzo de 2020 y son relativas a
prohibiciones de aglomeraciones de más de 50 personas. Se envían a los mayores de 60 años a
hacer teletrabajo y se exige que todo empleador está obligado a aplicar el protocolo de higiene
y seguridad en los centros de trabajo a nivel nacional en prevención de COVID-19. Se emiten
recomendaciones. Todas las medidas antes establecidas tendrán una vigencia de catorce (14)
días a partir de hoy 14 de marzo de 2020. Comunicado completo en este enlace.
MEDIDAS IMPORTANTES
Teletrabajo
Las empresas se encuentran implementando la modalidad del teletrabajo mediante el
cual los trabajadores desempeñan sus funciones desde sus hogares, y así no frenar las
actividades de la empresa.
Al trabajar bajo esta modalidad es de suma importancia que los trabajadores se guíen
por los más altos estándares de responsabilidad y confidencialidad.
La legislación laboral no contempla la posibilidad de reducción de jornadas y/o de
salarios por causa de fuerza mayor. Legalmente no se le puede retener o deducir a
un trabajador cantidad alguna de su salario sin su autorización previa y por escrito.
De conformidad con la legislación laboral los patronos no pueden obligar a sus
trabajadores a tomar vacaciones. Aún y cuando los trabajadores se encuentren de
vacaciones, su salario mensual deberá ser íntegramente pagado.
Sin embargo, ambas situaciones (reducción de jornada y/o de salarios y las
vacaciones) pueden ser acordadas de mutuo acuerdo con los trabajadores a fin que
ninguna de las partes se vea gravemente afectada dada la situación de país.
Conforme al Código de Trabajo, todo acto de compensación, liquidación,
transacción o convenio celebrados entre patrono y trabajador deberá hacerse ante
las autoridades del trabajo correspondientes. Por tanto, dicho acuerdo deberá ser
debidamente notificado ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.
Vacaciones y reducción de salarios/ jornadas
El Código de Trabajo contempla en su artículo 100 literal b) la suspensión de
los contratos de trabajos por causas de fuerza mayor o caso fortuito. La
suspensión total o parcial de los contratos de trabajo no implica su terminación
ni extingue los derechos y obligaciones que emanen de los mismos, en cuanto
al reintegro al trabajo y continuidad del contrato; y puede afectar a todos los
contratos vigentes en una empresa o solo a parte de ellos.
La suspensión de los contratos surte efecto desde la conclusión del día en que
ocurrió el hecho que le dio origen, siempre que sea debidamente solicitado y
autorizado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los tres
(3) días posteriores al ya mencionado.
Suspensión de los contratos de trabajo
Suspensión en casos de Contratos por Tiempo Definido y Empleo por Hora
Si un contrato por tiempo definido/empleo por hora vence durante el estado de
toque de queda, se entiende que el mismo ha terminado legalmente y no habrá
obligación para la continuación del mismo, debiendo pagar el patrono el salario
correspondiente conforme a lo pactado contractualmente.
Ahora bien, deberá considerarse que existe la contingencia de que el empleado
contratado bajo la modalidad indicada pueda reclamar ante el Ministerio de
Trabajo que su contrato debió ser suspendido en virtud del numeral 2 del
Artículo 100 del Código de Trabajo, que regula la suspensión en los casos de
fuerza mayor o caso fortuito para conservar los beneficios laborales durante la
suspensión, como ser por ejemplo la cobertura médica del Instituto Hondureño
de Seguridad Social.
Hasta la fecha, el gobierno no se ha pronunciado sobre las suspensiones labores,
pero puede que, como en casos de crisis pasadas, más adelante establezca
disposiciones sobre este tema que beneficien al trabajador.
Comunicado de fecha 26 marzo de 2020 dirigido a los trabajadores y
patronos del sector privado:
Se autoriza a los empleadores y trabajadores del sector privado para que mediante acuerdo entre las
partes convengan que los días feriados señalados en el artículo 339 del Código de Trabajo se
consideren como otorgados y gozados por parte de los trabajadores durante el periodo de vigencia
del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional por la propagación del COVID-19. Los días indicado en el
mencionado artículo, serán considerados como una jornada ordinaria de trabajo una vez sea
suspendida la declaratoria de la Emergencia Sanitaria Nacional y no será aplicable lo señalado en el
artículo 340 del Código de Trabajo respecto al pago del duplo de salario.
Según el art 339 del Código de Trabajo, los Feriados que se deberán pagar son los siguientes días
feriados o de fiesta nacional: 1°. de enero, 14 de abril, 1°. de mayo, 15 de septiembre, 3 de
octubre, 12 de octubre, 21 de octubre y 25 de diciembre, aunque caigan en domingo; el jueves,
viernes y sábado de la Semana Santa.
“Cuando por motivo de cualquier fiesta no determinada en el párrafo anterior el patrono
suspendiere el trabajo, está obligado a pagar el salario de ese día como si se hubiere realizado.
Al trabajo de los docentes le sucedieron sendas reflexiones sobre cómo se está
desarrollando el trabajo, en qué condiciones y con qué recursos.
En esa tensión que hoy se da entre la necesidad de acompañamiento
pedagógico y las condiciones de trabajo que existen para poder hacerlo,
comienzan a delinearse algunas coincidencias y consensos por un lado, y
nuevos interrogantes o cuestionamientos, por otro:
“la escuela y los docentes son irremplazables”,
“¿es necesario dar la misma cantidad de contenidos?”,
“¿cómo hacemos para no contribuir a la profundización de las desigualdades
con aquellos estudiantes que no tienen las mismas condiciones sociales y de
comunicación?”,
“si estamos dando clases a distancia, ¿por qué se habla de recuperar los
días?”,
“¿cómo se va a evaluar…?”, etc., etc
DOCENTES ANTE CRISIS COVID 19 Y SU SITUACION
LABORAL
TELETRABAJO Y EDUCACION
Drástica transformación de la jornada educativa y laboral debido a la
suspensión de las clases presenciales y a las restricciones propias de la
cuarentena sanitaria vigente.
Y el paso vertiginoso al modo virtual para el acompañamiento
pedagógico, sumado a las situaciones generales de angustia y
preocupación por la pandemia, están generando episodios de cierto
estrés que aquejan tanto a los docentes y directivos, como a
estudiantes y familias.
En esta nueva situación, se ha hecho más evidente que producir
contenidos virtuales requiere mayor cantidad de tiempo que el que
habitualmente se dedica para la preparación de las clases presenciales
TELETRABAJO Y EDUCACION
El proceso de adaptación y los esquemas de trabajo de maestros que saturaban comunicaciones
con dudas, motivaciones, inquietudes, preocupaciones, estrategias y propuestas; cada uno en
su intento personal y comunitario por lograr aprendizajes en sus alumnas y alumnos ante
circunstancias sin precedentes.
El freno consistente que la pobreza y marginación de las comunidades imprime a la posibilidad
de comunicarse y enseñar.
Las dificultades para sostener la motivación de padres de familia. la conjunción o
desarticulación de esfuerzos escolares e institucionales.
Los excesivos trámites burocráticos para comprobar el trabajo realizado ante la autoridad.
El reconocimiento de las habilidades o limitaciones pedagógicas de los profesores que
enfrentaron con ánimo o franco desinterés la nueva realidad .
TELETRABAJO Y EDUCACION
• Necesidad de disponer como mínimo de una computadora y una adecuada
conexión.
• también exige de estudiantes con dispositivos que tengan conectividad, algo que no
puede darse por supuesto.
• En muchos casos, faltan espacios y tiempos propios para poder trabajar de manera
concentrada en los hogares.
• Ni hablar de los problemas de salud ocasionados por la sobreexposición a las
pantallas que ya venía padeciendo toda la sociedad, y que ahora se agudiza.
• A su vez, se observa que se ha desorganizado considerablemente el horario habitual
que está regulado y establecido por los estatutos docentes, y se ha pasado a una
tácita dedicación full time debido a las distintas disponibilidades de tiempo que
tienen los sujetos en las actuales condiciones: consultas de estudiantes y padres a
toda hora, múltiples directivas y proliferación de mensajes y requerimientos por
diferentes medios.
Los medios tecnológicos resultan valorables si se los entiende como herramientas para el acceso a la información y la
producción de ciertos tipos de conocimientos. Pero de ninguna manera pueden reemplazar el papel de la escuela y del
Estado, más allá de reconocer la necesidad de repensar los procesos de enseñanza y de aprendizaje en el presente y el
porvenir
TELETRABAJO Y EDUCACION
DECRETO No. 33-2020, EL CONGRESO NACIONAL, LEY DE AUXILIO AL
SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA
PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19
SECCIÓN SEXTA: autorización a CONATEL para acelerar la implementación del plan
nacional de banda ancha, creación de plataformas electrónicas de servicios, modificación
de contratos de
telefonía móvil y servicios personales (PCS). ARTÍCULO 24.- Se autoriza al Comité Técnico
del Fondo, de Inversión en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (FITT) para que mediante procesos abreviados, realice la adquisición de
equipo, servicios, licencias informáticas que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL)
requiera, para dar cumplimiento a su mandato y garantizar el desarrollo del sector de
Telecomunicaciones en el país en temas de regulación, supervisión y reducción de brecha
digital, gobierno digital y desarrollo de teleeducación, teletrabajo, telesalud y demás
sectores que se beneficiarán de la implementación de las herramientas de transformación
CERTEZAS VERSUS INCERTIDUMBRES LABORALES DE LOS DOCENTES
 CERTEZAS
 Estabilidad laboral
 Salario
 Libertad de catedra
 Disfrutar vacaciones, feriados
 Disfrutar licencias
 Permisos especiales
 Hora de lactancia
 Movimientos laborales
 Que se le provea materiales
 INCERIDUMBRE
 Todas las certidumbres
 Actividad lectiva presencial.
 El inicio y finalización del año
lectivo.
 Seguimiento para el alumnado con
mayores déficits educativos.
 La reducción de la brecha digital.
 Numero mínimo y máximo de
alumnos en el aula.
 Disminución de docentes.
 Medidas de bioseguridad en el
centro educativo.
ACCIONES A EMPRENDER POR PARTE DE LOS DOCENTES
EN EL AMBITO LABORAL.
• Evidenciar el trabajo que desarrolla de todos los procesos.
• Mantener comunicación frecuente con sus autoridades.
• Desarrollar trabajos asignados por autoridad y dejar evidencias.
• Mantener el vinculo pedagógico con los alumnos.
• No envié a los padres cantidad enorme de deberes.
• Distinguir entre aprendizaje en línea y aprendizaje en pantalla.
Desarrollar estrategias para aquellos estudiantes que están justo por
encima de la línea.
• Promover relaciones positivas entre las familias y amigos.
• Proteger el bienestar de los docentes.
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• Promover liderazgo profesional público.
MUCHAS GRACIAS

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  • 1. PCM 021.2020  Art.62 LA PERSONA Humana fin supremo sociedad.  Que la Constitución de la República establece en el Artículo 187 que: “El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103. La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco (45) días por cada vez que se decrete.  Que la Constitución de la República en el Articulo 245 numerales 4, 7 y 16 expresa: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General de Estado.  Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. SITUACION LABORAL ACTUAL FRENTE AL COVID19
  • 2. ARTÍCULO 2.-PROHIBICIONES ESPECIFICAS: a partir 12 de marzo 2020 y marítacional.
  • 3. ARTÍCULO 3.- La restricción a las garantías constitucionales enumeradas en el Artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo tiene las siguientes excepciones: EXCEPCIONES A LA RESTRICCION AL DERECHO DE LIBRE CIRCULACION DE PERSONAS:
  • 4. ARTÍCULO 5. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, la Fuerza Nacional Interinstitucional (FUSINA) y la Fuerza Nacional Anti Maras y Pandillas, apoyaran a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para poner en ejecución los planes de emergencia y sanitarios necesarios para mantener el orden y sobre todo la salud a fin de evitar la propagación del virus.
  • 5. ARTÍCULO 6. Las autoridades competentes deben: 1. Detener a toda persona encontrada circulando fuera de las excepciones establecidas. A todo detenido se le leerán sus derechos conforme al Código Penal, garantizándoles sus derechos establecidos en la Constitución, y los Tratados y Convenios Internacionales de los que Honduras forma parte. Asimismo, se debe llevar un registro en cada retén, posta o recinto policial y militar del país, con los datos de identificación de toda persona detenida, motivos, hora de detención, ingreso y salida de la posta o recinto policial o militar, haciendo constar el estado físico del detenido; 2. El término de la detención será conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley y serán puestos a la orden del Ministerio Público cuando corresponda. Las condiciones de detención deben cumplir con los Protocolos Sanitarios para evitar contagio establecidas por la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud; y, 3. Todas las Secretarías de Estado, Instituciones descentralizadas, instituciones desconcentradas y demás órganos del Poder Ejecutivo, deben poner a disposición de la Secretaria de Salud, personal clave y de apoyo asi como su equipo logístico como vehículos, edificios, instalaciones, y los que sean requeridos por la Secretaria de Salud en esta emergencia sanitaria. ARTÍCULO 7.- El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.
  • 6. Gobierno hondureño suspende labores y clases en centros educativos y eventos (12 de marzo de 2020) - El Gobierno de la República se reunió para determinar que se suspenden las labores en los Centros Educativos, todos los eventos y espectáculos públicos. Prohibición del ingreso al país, de personas procedentes de diversos países en riesgo. Excepciones aplican para nacionales y otros. Las medidas antes mencionadas por un periodo de catorce (14) días. Comunicado completo en este enlace. El Gobierno hondureño impone medidas y las comunica (14 de marzo de 2020) - Dichas medidas son efectivas a partir del 14 al 28 de marzo de 2020 y son relativas a prohibiciones de aglomeraciones de más de 50 personas. Se envían a los mayores de 60 años a hacer teletrabajo y se exige que todo empleador está obligado a aplicar el protocolo de higiene y seguridad en los centros de trabajo a nivel nacional en prevención de COVID-19. Se emiten recomendaciones. Todas las medidas antes establecidas tendrán una vigencia de catorce (14) días a partir de hoy 14 de marzo de 2020. Comunicado completo en este enlace. MEDIDAS IMPORTANTES
  • 7. Teletrabajo Las empresas se encuentran implementando la modalidad del teletrabajo mediante el cual los trabajadores desempeñan sus funciones desde sus hogares, y así no frenar las actividades de la empresa. Al trabajar bajo esta modalidad es de suma importancia que los trabajadores se guíen por los más altos estándares de responsabilidad y confidencialidad.
  • 8. La legislación laboral no contempla la posibilidad de reducción de jornadas y/o de salarios por causa de fuerza mayor. Legalmente no se le puede retener o deducir a un trabajador cantidad alguna de su salario sin su autorización previa y por escrito. De conformidad con la legislación laboral los patronos no pueden obligar a sus trabajadores a tomar vacaciones. Aún y cuando los trabajadores se encuentren de vacaciones, su salario mensual deberá ser íntegramente pagado. Sin embargo, ambas situaciones (reducción de jornada y/o de salarios y las vacaciones) pueden ser acordadas de mutuo acuerdo con los trabajadores a fin que ninguna de las partes se vea gravemente afectada dada la situación de país. Conforme al Código de Trabajo, todo acto de compensación, liquidación, transacción o convenio celebrados entre patrono y trabajador deberá hacerse ante las autoridades del trabajo correspondientes. Por tanto, dicho acuerdo deberá ser debidamente notificado ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. Vacaciones y reducción de salarios/ jornadas
  • 9. El Código de Trabajo contempla en su artículo 100 literal b) la suspensión de los contratos de trabajos por causas de fuerza mayor o caso fortuito. La suspensión total o parcial de los contratos de trabajo no implica su terminación ni extingue los derechos y obligaciones que emanen de los mismos, en cuanto al reintegro al trabajo y continuidad del contrato; y puede afectar a todos los contratos vigentes en una empresa o solo a parte de ellos. La suspensión de los contratos surte efecto desde la conclusión del día en que ocurrió el hecho que le dio origen, siempre que sea debidamente solicitado y autorizado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los tres (3) días posteriores al ya mencionado. Suspensión de los contratos de trabajo
  • 10. Suspensión en casos de Contratos por Tiempo Definido y Empleo por Hora Si un contrato por tiempo definido/empleo por hora vence durante el estado de toque de queda, se entiende que el mismo ha terminado legalmente y no habrá obligación para la continuación del mismo, debiendo pagar el patrono el salario correspondiente conforme a lo pactado contractualmente. Ahora bien, deberá considerarse que existe la contingencia de que el empleado contratado bajo la modalidad indicada pueda reclamar ante el Ministerio de Trabajo que su contrato debió ser suspendido en virtud del numeral 2 del Artículo 100 del Código de Trabajo, que regula la suspensión en los casos de fuerza mayor o caso fortuito para conservar los beneficios laborales durante la suspensión, como ser por ejemplo la cobertura médica del Instituto Hondureño de Seguridad Social. Hasta la fecha, el gobierno no se ha pronunciado sobre las suspensiones labores, pero puede que, como en casos de crisis pasadas, más adelante establezca disposiciones sobre este tema que beneficien al trabajador.
  • 11. Comunicado de fecha 26 marzo de 2020 dirigido a los trabajadores y patronos del sector privado: Se autoriza a los empleadores y trabajadores del sector privado para que mediante acuerdo entre las partes convengan que los días feriados señalados en el artículo 339 del Código de Trabajo se consideren como otorgados y gozados por parte de los trabajadores durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional por la propagación del COVID-19. Los días indicado en el mencionado artículo, serán considerados como una jornada ordinaria de trabajo una vez sea suspendida la declaratoria de la Emergencia Sanitaria Nacional y no será aplicable lo señalado en el artículo 340 del Código de Trabajo respecto al pago del duplo de salario. Según el art 339 del Código de Trabajo, los Feriados que se deberán pagar son los siguientes días feriados o de fiesta nacional: 1°. de enero, 14 de abril, 1°. de mayo, 15 de septiembre, 3 de octubre, 12 de octubre, 21 de octubre y 25 de diciembre, aunque caigan en domingo; el jueves, viernes y sábado de la Semana Santa. “Cuando por motivo de cualquier fiesta no determinada en el párrafo anterior el patrono suspendiere el trabajo, está obligado a pagar el salario de ese día como si se hubiere realizado.
  • 12. Al trabajo de los docentes le sucedieron sendas reflexiones sobre cómo se está desarrollando el trabajo, en qué condiciones y con qué recursos. En esa tensión que hoy se da entre la necesidad de acompañamiento pedagógico y las condiciones de trabajo que existen para poder hacerlo, comienzan a delinearse algunas coincidencias y consensos por un lado, y nuevos interrogantes o cuestionamientos, por otro: “la escuela y los docentes son irremplazables”, “¿es necesario dar la misma cantidad de contenidos?”, “¿cómo hacemos para no contribuir a la profundización de las desigualdades con aquellos estudiantes que no tienen las mismas condiciones sociales y de comunicación?”, “si estamos dando clases a distancia, ¿por qué se habla de recuperar los días?”, “¿cómo se va a evaluar…?”, etc., etc DOCENTES ANTE CRISIS COVID 19 Y SU SITUACION LABORAL
  • 13. TELETRABAJO Y EDUCACION Drástica transformación de la jornada educativa y laboral debido a la suspensión de las clases presenciales y a las restricciones propias de la cuarentena sanitaria vigente. Y el paso vertiginoso al modo virtual para el acompañamiento pedagógico, sumado a las situaciones generales de angustia y preocupación por la pandemia, están generando episodios de cierto estrés que aquejan tanto a los docentes y directivos, como a estudiantes y familias. En esta nueva situación, se ha hecho más evidente que producir contenidos virtuales requiere mayor cantidad de tiempo que el que habitualmente se dedica para la preparación de las clases presenciales
  • 14. TELETRABAJO Y EDUCACION El proceso de adaptación y los esquemas de trabajo de maestros que saturaban comunicaciones con dudas, motivaciones, inquietudes, preocupaciones, estrategias y propuestas; cada uno en su intento personal y comunitario por lograr aprendizajes en sus alumnas y alumnos ante circunstancias sin precedentes. El freno consistente que la pobreza y marginación de las comunidades imprime a la posibilidad de comunicarse y enseñar. Las dificultades para sostener la motivación de padres de familia. la conjunción o desarticulación de esfuerzos escolares e institucionales. Los excesivos trámites burocráticos para comprobar el trabajo realizado ante la autoridad. El reconocimiento de las habilidades o limitaciones pedagógicas de los profesores que enfrentaron con ánimo o franco desinterés la nueva realidad .
  • 15. TELETRABAJO Y EDUCACION • Necesidad de disponer como mínimo de una computadora y una adecuada conexión. • también exige de estudiantes con dispositivos que tengan conectividad, algo que no puede darse por supuesto. • En muchos casos, faltan espacios y tiempos propios para poder trabajar de manera concentrada en los hogares. • Ni hablar de los problemas de salud ocasionados por la sobreexposición a las pantallas que ya venía padeciendo toda la sociedad, y que ahora se agudiza. • A su vez, se observa que se ha desorganizado considerablemente el horario habitual que está regulado y establecido por los estatutos docentes, y se ha pasado a una tácita dedicación full time debido a las distintas disponibilidades de tiempo que tienen los sujetos en las actuales condiciones: consultas de estudiantes y padres a toda hora, múltiples directivas y proliferación de mensajes y requerimientos por diferentes medios. Los medios tecnológicos resultan valorables si se los entiende como herramientas para el acceso a la información y la producción de ciertos tipos de conocimientos. Pero de ninguna manera pueden reemplazar el papel de la escuela y del Estado, más allá de reconocer la necesidad de repensar los procesos de enseñanza y de aprendizaje en el presente y el porvenir
  • 16. TELETRABAJO Y EDUCACION DECRETO No. 33-2020, EL CONGRESO NACIONAL, LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 SECCIÓN SEXTA: autorización a CONATEL para acelerar la implementación del plan nacional de banda ancha, creación de plataformas electrónicas de servicios, modificación de contratos de telefonía móvil y servicios personales (PCS). ARTÍCULO 24.- Se autoriza al Comité Técnico del Fondo, de Inversión en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT) para que mediante procesos abreviados, realice la adquisición de equipo, servicios, licencias informáticas que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) requiera, para dar cumplimiento a su mandato y garantizar el desarrollo del sector de Telecomunicaciones en el país en temas de regulación, supervisión y reducción de brecha digital, gobierno digital y desarrollo de teleeducación, teletrabajo, telesalud y demás sectores que se beneficiarán de la implementación de las herramientas de transformación
  • 17. CERTEZAS VERSUS INCERTIDUMBRES LABORALES DE LOS DOCENTES  CERTEZAS  Estabilidad laboral  Salario  Libertad de catedra  Disfrutar vacaciones, feriados  Disfrutar licencias  Permisos especiales  Hora de lactancia  Movimientos laborales  Que se le provea materiales  INCERIDUMBRE  Todas las certidumbres  Actividad lectiva presencial.  El inicio y finalización del año lectivo.  Seguimiento para el alumnado con mayores déficits educativos.  La reducción de la brecha digital.  Numero mínimo y máximo de alumnos en el aula.  Disminución de docentes.  Medidas de bioseguridad en el centro educativo.
  • 18. ACCIONES A EMPRENDER POR PARTE DE LOS DOCENTES EN EL AMBITO LABORAL. • Evidenciar el trabajo que desarrolla de todos los procesos. • Mantener comunicación frecuente con sus autoridades. • Desarrollar trabajos asignados por autoridad y dejar evidencias. • Mantener el vinculo pedagógico con los alumnos. • No envié a los padres cantidad enorme de deberes. • Distinguir entre aprendizaje en línea y aprendizaje en pantalla. Desarrollar estrategias para aquellos estudiantes que están justo por encima de la línea. • Promover relaciones positivas entre las familias y amigos. • Proteger el bienestar de los docentes. • Mantener el profesionalismo colaborativo. • Promover liderazgo profesional público.