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Derecho Administrativo
Derecho Administrativo I

Dr. Pedro Ant. Blanco Peralta
Doctorando Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Visitor Research Dundee University
TEMA I. INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO PÚBLICO
Derecho Administrativo

A. Introducción al Derecho Administrativo
I.-Concepto de derecho administrativo.
II.-Finalidad de derecho administrativo.
III. Surgimiento del derecho administrativo
IV. Ramas del derecho administrativo
B. El Estado como sujeto de estudio del Derecho Administrativo

I. El Estado.
a. Orígenes históricos y conceptos.
b. Elementos
II. El Estado de Derecho
a. La soberanía popular.
b. La teoría de la división de Poderes
i. Orígenes.
ii. Los Poderes constitucionales.
iii. Relación de Poderes Constitucionales.
c. Principio de legalidalidad
d. El reconocimiento de los derechos públicos subjetivos.
e. El Estado Social de derecho
III. El Poder Ejecutivo y la Administración Pública
a. Gobierno y Administración
b. Caracteres de la Administración Pública
I. Concepto de derecho administrativo.
• Derecho administrativo es aquella rama del Derecho público que se encarga de estudiar la
organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas
al poder ejecutivo.
• Tradicionalmente, se ha entendido que Administración es una subsunción
del Gobierno encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos encargados de
mantener el orden público y la seguridad jurídica y de entregar a la población diversas
labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.).
• En la forma más simple, se ha dicho que el derecho administrativo es "el derecho relativo a
la administración", expresión esta que nos da un concepto cabal de materia. Este concepto
se desprende del hecho de que la actividad administrativa (publica) engendra
necesariamente relaciones entre ellas y los administradores; relaciones que
requieren normas jurídicas para ser ordenadas y eficaces. Estas normas constituyen lo que
se llama Derecho Administrativo.
II. ¿Cuál es la finalidad del derecho administrativo?

• El Derecho administrativo tiene por finalidad:
• ✓ Normar la organización y funcionamiento administrativo estatal,
en área de su competencia.
• ✓ Difundir la doctrina del Derecho administrativo a fin de facilitar
un mejor servicio a la Nación.
• ✓ Mejorar los procedimientos administrativos para el eficiente
cumplimiento de funciones.
• ✓ Engrandecimiento de la imagen de la Administración Pública.
• ✓ Interés Público.
III. Surgimiento del Derecho Administrativo
• El Derecho administrativo moderno tiene su origen con las
revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX.
• El paso del Antiguo Régimen al Estado liberal supone el tránsito de
un sistema de normas que se encontraban a disposición
del monarca a un sistema caracterizado por:
• la existencia de unas normas jurídicas, aprobadas por asambleas
representativas, con carácter abstracto, general y permanente que
regulan cómo debe relacionarse el Estado con los ciudadanos;
• la existencia de un entramado institucional de controles,
independiente del monarca;
• la aparición de una afirmación con carácter constitutivo y vinculante
de los derechos individuales, tales como la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadanode 1789.
Cont. Surgimiento del derecho administrativo
• Tras este proceso y sobre todo a partir de las revoluciones liberales surge lo
que se conoce como Estado liberal. Antes de estas revoluciones no se
reconocía la igualdad de todos los hombres como principio jurídico; a partir
de ellas, estos dejarán de ser súbditos para pasar a ser ciudadanos, con
derechos y obligaciones iguales.
• Con posterioridad a la instalación del régimen administrativo, surge en
Francia la pregunta de quién debe juzgar a la Administración. Se cuestiona
si, por una parte, debían ser los jueces ordinarios pertenecientes al Poder
Judicial quienes juzgaran a la Administración, o si, por otra parte, debía ser
la propia Administración quien ejerciera esa función. La raíz del problema
se encuentra en que los jueces ordinarios eran aquellos del Antiguo
Régimen, nobles que quedarían dotados de poder de anular las decisiones
del Nuevo Régimen. Por tal razón, se desconfiaba sumamente. En Francia
se resolvió el problema con la creación del Consejo de Estado, que será el
órgano encargado de juzgar a los entes administrativos, al mismo tiempo
que será dependiente del Jefe de Gobierno.
IV. Ramas del derecho administrativo.
• Derecho administrativo orgánico: encargado del estudio sobre las formas y principios
de organización administrativa.
• Derecho administrativo funcional: sobre la disfunción administrativa.
• Derecho procesal administrativo: normas sobre control administrativo
y jurisdicción en la materia.
• Responsabilidad del Estado: estudia las causales y procedencia del deber de la
Administración de reparar los males causados por ella.
• Derecho municipal o local: estudio sobre el régimen legal de las municipalidades o
corporaciones similares.
• Derecho ambiental: encargado de las normas sobre protección del medio ambiente.
• Derecho urbanístico: sobre las normas de construcción y planificación urbana.
• Derecho vial: normas sobre tránsito y caminos.
• Derecho aduanero: sobre las aduanas.
• Derecho migratorio: sobre el control migratorio.
• Derecho Publico Economico: Que trata de los sectores regulados tales como energia,
telecomunicaciones, agua.
I. EL Estado
I.

El Estado.
Cuando estudiamos Derecho Publico y en especial el derecho
administrativo hacemos una presunción de noción del Estado.
Los alemanes llamaban a este concepto Staatrecht , es decir
derecho del Estado el cual es aplicado a todas las relaciones
humanas o sociales en las cuales el Estado entre directamente en
juego.
Para Max Weber “El Estado moderno como una "asociación de
dominación con carácter institucional que ha tratado, con éxito,
de monopolizar dentro de un territorio la violencia física legítima
como medio de dominación y que, a este fin, ha reunido todos los
medios materiales en manos de sus dirigentes y ha expropiado a
todos los funcionarios estamentales que antes disponían de ellos
por derecho propio, sustituyéndolos con sus propias jerarquías
supremas
a. Orígenes históricos y conceptos.
•

•
•
•

El Estado como institución organizada, es una creación de
la edad moderna. El Estado Moderno representa un corte
histórico para la organización política medieval .
Inspiración de Maquiavelo, quien afirmaba la supremacía
del poder real del Estado.
Bodino, con su obra la República forjo el concepto de
soberanía.
Hobbes en su obra “leviatán” desarrollo la idea del Estado
como organización social compleja y poderosa, y en esta
teoría se desarrolla el concepto del contrato social.
b. Elementos
• Tal como plantea Jellineck el Estado se integra
por tres elementos básicos:
La Comunidad Política

ESTADO
Un territorio

Un poder soberano
El Estado de Derecho
• Este modelo conceptual del Estado surge a raíz
de las revoluciones liberales; primero la
Americana, y luego la Francesa. Ambos modelos
influyeron en las ideas de los independentistas
dominicanos encabezado por Duarte y
finalmente es el Modelo de Estado establecido
en la República Dominicana.
Dicho modelo se caracteriza por los
siguientes principios:
A) La soberanía popular

Como reacción al Estado Absolutista , las constituciones
democráticas atribuyen la soberanía no al Rey o Jefe de Estado
sino a la Soberanía Popular (Art. 2 Constitución Dominicana
de 2010 “ La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de
quien emanan todos los poderes , los cuales se ejercen por
medio de sus representantes o en forma directa…”
B) La teoría de la división de
Poderes

• i.Origen.
A) La teoría surgió en Inglaterra y fue formulada por LOCKE ;
que diferencio tres poderes en el Estado: el legislativo, el
ejecutivo y el confederativo.
Sobre esta teoría
MONTESQUIEU , en su libro “El espíritu de las leyes”,
distinguió también tres Poderes: el Legislativo, el Ejecutivo, y
el Judicial.

• ii. Los Poderes Constitucionales.
A) El Poder Legislativo : Corresponde Parlamento en los
regímenes democráticos encarna la representación nacional, al
ser designados sus miembros por un proceso electoral .
Cont. Los Poderes Constitucionales
B) Poder Ejecutivo: Este poder esta atribuido al gobierno de la nación, el
cual ocupa una posición fundamental el Jefe de Estado o Presidente del
Gobierno el cual según el sistema implementado en cada país puede ser:
i)

Presidencialista, en la que el Jefe de Estado y de Gobierno coinciden en la
misma persona (Sistema Dominicano).
Presidencialista (Sui generis) es el Francés, que formalmente tiene un
Presidente de la República elegido por el pueblo y un Primer Ministro,
que aunque nombrado por el Presidente debe ser refrendado por el
parlamento.
ii) Parlamentario, en el cual el Jefe de Gobierno es elegido por el Parlamento
debiendo contar con su confianza para mantenerse en el cargo.
Cont. Los Poderes Constitucionales
C) Poder Judicial : La función judicial consiste en esencia en
resolver sobre la aplicación del Derecho en situaciones singulares
de conflictos entre las partes o transgresión de la ley. Este poder
reside en todos y cada uno de los juzgados y Tribunales de
Justicia.
Para garantizar la función de los Jueces y Magistrados
son independientes, inamovibles , responsables y sometidos
únicamente al imperio de la ley. (Titulo II, art. 14 y sigtes. de la ley
327-98)
C. Principio de legalidad
• Este principio supone que tanto los ciudadanos como los Poderes Públicos
están sujetos a la Constitución y al Resto del Ordenamiento Jurídico (Art. 6
Const. Dom. 2010).
• El principio se traduce en el gobierno del “IMPERIO DE LA LEY” que en el
plano operativo consagra originalmente la primacía del Poder Legislativo
sobre el Ejecutivo, y la entera sumisión al Poder Judicial.
Defensa Derechos Ciudadanos

Imperio de la Ley

Control Actividad Administrativa

Protección de los Derechos Subjetivos
e Individuales
d. El reconocimiento de los derechos públicos subjetivos.

• La consagración de un Estado Social y
Democrático de Derecho,(Art. 7 Const. Dom.
2010)
idea fundamental de la Revolución
Francesa en donde se refunda y eleva la
condición de ciudadano.
Protección
esencial de los
derechos de las
personas frente a
los poderes
públicos.
Art. 8 Const.,
Dom. 2010

Finalidad de este principio no es de carácter
individualista sino que dicha garantía debe ser
una finalidad institucional de todos los Poderes
Públicos.
e. El Estado Social de Derecho.
• Como vimos anteriormente nuestra Constitución ,(Art. 7 Const.
Dom. 2010) recoge el modelo de Estado de Derecho y refleja todos y
cada uno de sus principios con la variante de que además de dichos
principios recoge el aspecto social y de democrático en donde se
ensalzan las ideas de:
▫
▫
▫
▫
▫

Organización unitaria,
Dignidad humana,
Respeto a los derechos fundamentales, derecho al trabajo digno
Soberanía popular
Separación e independencia de los poderes públicos.
III. El Poder Ejecutivo y la Administración Pública.

• El poder ejecutivo reside en el gobierno en los
sistemas Presidencialistas, la forma en que se
constituye dicho gobierno en una REPUBLICA y
la constitución establece una división de
poderes entre el Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
• El ejecutivo funge una doble función
Jefe de Estado
Jefe de Gobierno
Ventajas y desventajas del sistema
presidencialista vs el parlamentario.
Ventajas

• Separación clara de poderes.
• Inexistencia de la vinculación
de poderes en el congreso.

Desventajas

• Menor representación de la
sociedad.
• Tendencia al
bipartidismo como su forma
más estable.

• Menor capacidad de respuesta
frente a una crisis de gobierno.
b. Caracteres de la Administración Pública.
a) Subordinación o dependencia política: La composición del gobierno
es burocrática, funcionarial, cuya selección se realiza en base a los
principios del merito y capacidad estando sujetos al régimen de
derecho público y no laboral.

b) Continuidad y Permanencia; en cuanto al aparato organizativo.
Poder ejecutivo vs administración pública.
• Poder ejecutivo como rama de los poderes
públicos que vela por el funcionamiento de la
administración pública.
• Administración
pública,
como
aparato
organizativo, encuadrado dentro del Poder
Ejecutivo.
Dr. Pedro Blanco
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TEMA I. Introduccion al derecho administrativo

  • 1. Derecho Administrativo Derecho Administrativo I Dr. Pedro Ant. Blanco Peralta Doctorando Universidad Complutense de Madrid (UCM) Visitor Research Dundee University
  • 2. TEMA I. INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO PÚBLICO Derecho Administrativo A. Introducción al Derecho Administrativo I.-Concepto de derecho administrativo. II.-Finalidad de derecho administrativo. III. Surgimiento del derecho administrativo IV. Ramas del derecho administrativo B. El Estado como sujeto de estudio del Derecho Administrativo I. El Estado. a. Orígenes históricos y conceptos. b. Elementos
  • 3. II. El Estado de Derecho a. La soberanía popular. b. La teoría de la división de Poderes i. Orígenes. ii. Los Poderes constitucionales. iii. Relación de Poderes Constitucionales. c. Principio de legalidalidad d. El reconocimiento de los derechos públicos subjetivos. e. El Estado Social de derecho III. El Poder Ejecutivo y la Administración Pública a. Gobierno y Administración b. Caracteres de la Administración Pública
  • 4. I. Concepto de derecho administrativo. • Derecho administrativo es aquella rama del Derecho público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo. • Tradicionalmente, se ha entendido que Administración es una subsunción del Gobierno encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el orden público y la seguridad jurídica y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.). • En la forma más simple, se ha dicho que el derecho administrativo es "el derecho relativo a la administración", expresión esta que nos da un concepto cabal de materia. Este concepto se desprende del hecho de que la actividad administrativa (publica) engendra necesariamente relaciones entre ellas y los administradores; relaciones que requieren normas jurídicas para ser ordenadas y eficaces. Estas normas constituyen lo que se llama Derecho Administrativo.
  • 5. II. ¿Cuál es la finalidad del derecho administrativo? • El Derecho administrativo tiene por finalidad: • ✓ Normar la organización y funcionamiento administrativo estatal, en área de su competencia. • ✓ Difundir la doctrina del Derecho administrativo a fin de facilitar un mejor servicio a la Nación. • ✓ Mejorar los procedimientos administrativos para el eficiente cumplimiento de funciones. • ✓ Engrandecimiento de la imagen de la Administración Pública. • ✓ Interés Público.
  • 6. III. Surgimiento del Derecho Administrativo • El Derecho administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX. • El paso del Antiguo Régimen al Estado liberal supone el tránsito de un sistema de normas que se encontraban a disposición del monarca a un sistema caracterizado por: • la existencia de unas normas jurídicas, aprobadas por asambleas representativas, con carácter abstracto, general y permanente que regulan cómo debe relacionarse el Estado con los ciudadanos; • la existencia de un entramado institucional de controles, independiente del monarca; • la aparición de una afirmación con carácter constitutivo y vinculante de los derechos individuales, tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadanode 1789.
  • 7. Cont. Surgimiento del derecho administrativo • Tras este proceso y sobre todo a partir de las revoluciones liberales surge lo que se conoce como Estado liberal. Antes de estas revoluciones no se reconocía la igualdad de todos los hombres como principio jurídico; a partir de ellas, estos dejarán de ser súbditos para pasar a ser ciudadanos, con derechos y obligaciones iguales. • Con posterioridad a la instalación del régimen administrativo, surge en Francia la pregunta de quién debe juzgar a la Administración. Se cuestiona si, por una parte, debían ser los jueces ordinarios pertenecientes al Poder Judicial quienes juzgaran a la Administración, o si, por otra parte, debía ser la propia Administración quien ejerciera esa función. La raíz del problema se encuentra en que los jueces ordinarios eran aquellos del Antiguo Régimen, nobles que quedarían dotados de poder de anular las decisiones del Nuevo Régimen. Por tal razón, se desconfiaba sumamente. En Francia se resolvió el problema con la creación del Consejo de Estado, que será el órgano encargado de juzgar a los entes administrativos, al mismo tiempo que será dependiente del Jefe de Gobierno.
  • 8. IV. Ramas del derecho administrativo. • Derecho administrativo orgánico: encargado del estudio sobre las formas y principios de organización administrativa. • Derecho administrativo funcional: sobre la disfunción administrativa. • Derecho procesal administrativo: normas sobre control administrativo y jurisdicción en la materia. • Responsabilidad del Estado: estudia las causales y procedencia del deber de la Administración de reparar los males causados por ella. • Derecho municipal o local: estudio sobre el régimen legal de las municipalidades o corporaciones similares. • Derecho ambiental: encargado de las normas sobre protección del medio ambiente. • Derecho urbanístico: sobre las normas de construcción y planificación urbana. • Derecho vial: normas sobre tránsito y caminos. • Derecho aduanero: sobre las aduanas. • Derecho migratorio: sobre el control migratorio. • Derecho Publico Economico: Que trata de los sectores regulados tales como energia, telecomunicaciones, agua.
  • 9. I. EL Estado I. El Estado. Cuando estudiamos Derecho Publico y en especial el derecho administrativo hacemos una presunción de noción del Estado. Los alemanes llamaban a este concepto Staatrecht , es decir derecho del Estado el cual es aplicado a todas las relaciones humanas o sociales en las cuales el Estado entre directamente en juego. Para Max Weber “El Estado moderno como una "asociación de dominación con carácter institucional que ha tratado, con éxito, de monopolizar dentro de un territorio la violencia física legítima como medio de dominación y que, a este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de sus dirigentes y ha expropiado a todos los funcionarios estamentales que antes disponían de ellos por derecho propio, sustituyéndolos con sus propias jerarquías supremas
  • 10. a. Orígenes históricos y conceptos. • • • • El Estado como institución organizada, es una creación de la edad moderna. El Estado Moderno representa un corte histórico para la organización política medieval . Inspiración de Maquiavelo, quien afirmaba la supremacía del poder real del Estado. Bodino, con su obra la República forjo el concepto de soberanía. Hobbes en su obra “leviatán” desarrollo la idea del Estado como organización social compleja y poderosa, y en esta teoría se desarrolla el concepto del contrato social.
  • 11. b. Elementos • Tal como plantea Jellineck el Estado se integra por tres elementos básicos: La Comunidad Política ESTADO Un territorio Un poder soberano
  • 12. El Estado de Derecho • Este modelo conceptual del Estado surge a raíz de las revoluciones liberales; primero la Americana, y luego la Francesa. Ambos modelos influyeron en las ideas de los independentistas dominicanos encabezado por Duarte y finalmente es el Modelo de Estado establecido en la República Dominicana.
  • 13. Dicho modelo se caracteriza por los siguientes principios: A) La soberanía popular Como reacción al Estado Absolutista , las constituciones democráticas atribuyen la soberanía no al Rey o Jefe de Estado sino a la Soberanía Popular (Art. 2 Constitución Dominicana de 2010 “ La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes , los cuales se ejercen por medio de sus representantes o en forma directa…”
  • 14. B) La teoría de la división de Poderes • i.Origen. A) La teoría surgió en Inglaterra y fue formulada por LOCKE ; que diferencio tres poderes en el Estado: el legislativo, el ejecutivo y el confederativo. Sobre esta teoría MONTESQUIEU , en su libro “El espíritu de las leyes”, distinguió también tres Poderes: el Legislativo, el Ejecutivo, y el Judicial. • ii. Los Poderes Constitucionales. A) El Poder Legislativo : Corresponde Parlamento en los regímenes democráticos encarna la representación nacional, al ser designados sus miembros por un proceso electoral .
  • 15. Cont. Los Poderes Constitucionales B) Poder Ejecutivo: Este poder esta atribuido al gobierno de la nación, el cual ocupa una posición fundamental el Jefe de Estado o Presidente del Gobierno el cual según el sistema implementado en cada país puede ser: i) Presidencialista, en la que el Jefe de Estado y de Gobierno coinciden en la misma persona (Sistema Dominicano). Presidencialista (Sui generis) es el Francés, que formalmente tiene un Presidente de la República elegido por el pueblo y un Primer Ministro, que aunque nombrado por el Presidente debe ser refrendado por el parlamento. ii) Parlamentario, en el cual el Jefe de Gobierno es elegido por el Parlamento debiendo contar con su confianza para mantenerse en el cargo.
  • 16. Cont. Los Poderes Constitucionales C) Poder Judicial : La función judicial consiste en esencia en resolver sobre la aplicación del Derecho en situaciones singulares de conflictos entre las partes o transgresión de la ley. Este poder reside en todos y cada uno de los juzgados y Tribunales de Justicia. Para garantizar la función de los Jueces y Magistrados son independientes, inamovibles , responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. (Titulo II, art. 14 y sigtes. de la ley 327-98)
  • 17. C. Principio de legalidad • Este principio supone que tanto los ciudadanos como los Poderes Públicos están sujetos a la Constitución y al Resto del Ordenamiento Jurídico (Art. 6 Const. Dom. 2010). • El principio se traduce en el gobierno del “IMPERIO DE LA LEY” que en el plano operativo consagra originalmente la primacía del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo, y la entera sumisión al Poder Judicial. Defensa Derechos Ciudadanos Imperio de la Ley Control Actividad Administrativa Protección de los Derechos Subjetivos e Individuales
  • 18. d. El reconocimiento de los derechos públicos subjetivos. • La consagración de un Estado Social y Democrático de Derecho,(Art. 7 Const. Dom. 2010) idea fundamental de la Revolución Francesa en donde se refunda y eleva la condición de ciudadano. Protección esencial de los derechos de las personas frente a los poderes públicos. Art. 8 Const., Dom. 2010 Finalidad de este principio no es de carácter individualista sino que dicha garantía debe ser una finalidad institucional de todos los Poderes Públicos.
  • 19. e. El Estado Social de Derecho. • Como vimos anteriormente nuestra Constitución ,(Art. 7 Const. Dom. 2010) recoge el modelo de Estado de Derecho y refleja todos y cada uno de sus principios con la variante de que además de dichos principios recoge el aspecto social y de democrático en donde se ensalzan las ideas de: ▫ ▫ ▫ ▫ ▫ Organización unitaria, Dignidad humana, Respeto a los derechos fundamentales, derecho al trabajo digno Soberanía popular Separación e independencia de los poderes públicos.
  • 20. III. El Poder Ejecutivo y la Administración Pública. • El poder ejecutivo reside en el gobierno en los sistemas Presidencialistas, la forma en que se constituye dicho gobierno en una REPUBLICA y la constitución establece una división de poderes entre el Legislativo, Ejecutivo y Judicial. • El ejecutivo funge una doble función Jefe de Estado Jefe de Gobierno
  • 21. Ventajas y desventajas del sistema presidencialista vs el parlamentario. Ventajas • Separación clara de poderes. • Inexistencia de la vinculación de poderes en el congreso. Desventajas • Menor representación de la sociedad. • Tendencia al bipartidismo como su forma más estable. • Menor capacidad de respuesta frente a una crisis de gobierno.
  • 22. b. Caracteres de la Administración Pública. a) Subordinación o dependencia política: La composición del gobierno es burocrática, funcionarial, cuya selección se realiza en base a los principios del merito y capacidad estando sujetos al régimen de derecho público y no laboral. b) Continuidad y Permanencia; en cuanto al aparato organizativo.
  • 23. Poder ejecutivo vs administración pública. • Poder ejecutivo como rama de los poderes públicos que vela por el funcionamiento de la administración pública. • Administración pública, como aparato organizativo, encuadrado dentro del Poder Ejecutivo.