Investigación respecto de los procedimientos aplicados por el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, en el decomiso y custodia de la elefanta asiática denominada “Ramba”, como asimismo un pronunciamiento sobre la procedencia de las resoluciones emitidas al respecto por ese Servicio.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA: PROCEDIMIENTOS APLICADOS POR EL SAG EN EL CASO DE LA ELEFANTA RAMBA
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Contraloría General de la República
División de Coordinación e Información Jurídica
Dictamen 046334N11
Texto completo
N° 46.334 Fecha: 22VII2011
Se han dirigido a esta Contraloría General, el Honorable Senador don Fulvio
Rossi C., doña Florencia Trujillo A. y doña Alejandra Cassino M., solicitando
una investigación respecto de los procedimientos aplicados por el Servicio
Agrícola y Ganadero, SAG, en el decomiso y custodia de la elefanta asiática
denominada “Ramba”, como asimismo un pronunciamiento sobre la
procedencia de las resoluciones emitidas al respecto por ese Servicio.
Al respecto, cabe indicar en primer término, que las situaciones planteadas
fueron analizadas a la luz de diversos antecedentes que sobre la materia
fueron requeridos al SAG, y que además, para verificar la efectividad y
alcance de las fiscalizaciones efectuadas por ese servicio y tomar
conocimiento del real estado de la referida especie animal, se efectuaron dos
visitas a la parcela de descanso de propiedad del circo “Los Tachuelas”,
donde se encuentra la elefanta “Ramba”.
Pues bien, en relación con el examen practicado y manteniendo el orden
contenido en las presentaciones formuladas, corresponde informar lo siguiente
respecto de los puntos que se denuncian:
1. Comiso y custodia de la elefanta
Los recurrentes señalan que la elefanta “Ramba” fue decomisada en el año
1997 al ciudadano nacionalidad argentina, don Eduardo Val Scigliano, toda
vez que éste no acreditó su dominio y denuncian que el SAG no hizo el retiro
material del animal pese que tal obligación se desprende de la interpretación
armónica de las normas contenidas en la Ley de Caza.
En relación a lo señalado, cabe hacer presente que el artículo 35 de la ley N
°4.601, sobre Caza, cuyo texto fue sustituido por la ley N° 19.473
manteniendo su mismo número, dispone que “Caerán siempre en comiso los
animales, piezas, partes, productos o subproductos de los ejemplares cazados