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Comentario crítico a la propuesta de ordenanza de control canino de la
Asociación de Municipalidades de Chile: ILEGAL, DERROCHADORA,
INEFICAZ Y CRUEL
ASÍ ES LA ORDENANZA MODELO DE CONTROL CANINO DE LA ASOCIACIÓN DE
MUNICIPALIDADES DE CHILE
LA CUAL ES REPRODUCIDA, CON VARIANTES, EN CADA COMUNA DEL PAÍS
Cuáles son los típicos errores de juridicidad, objetables ante el municipio de la comuna (para
eventual alegato ante la Corte de Apelaciones respectiva) o para reclamar de su ilegalidad ante
la Contraloría General de la República. Y cuáles debieran ser los elementos constitutivos de una
ordenanza de control ético de la población canina respetuosa de la legalidad vigente, a la luz de
la ciencia y la experiencia.
Los puntos a continuación comentados pueden ser usados por todo ciudadano proactivo o
agrupación de protección animal o de defensa de derechos animales para compararlos con la
ordenanza de control canino de su comuna y en base a estas observaciones hacer el reclamo de
ilegalidad ante la autoridad u objetar la eficacia técnica y/o contenido anti-ético de la normativa.
INTRODUCCIÓN
¿Es posible el que NO haya más perros en las calles? (deseo mitológico de las
autoridades)
El objetivo de muchos municipios, o autoridades en general, de ver las calles “limpias de perros”
es un deseo mitológico, carece de base científica y racionalidad económica pues la única
manera de hacerlo es eliminando a cientos de miles de perros anualmente en “caniles de
tránsito” (pasadizos de la muerte) y aún así NO se lograría el objetivo, las tasas de abandono
aumentarían y no habría más cultura de tenencia responsable. El solo hecho de retirar
permanentemente a los canes de los espacios públicos exige ingentes cantidades de dinero para
financiar el negocio de unos pocos (empresas que cobran por “retirar” perros de las calles y
“reubicarlos”) ¿qué autoridad querría invertir los recursos públicos en un saco roto? Sí es posible
aspirar a reducir sustantivamente la población canina circulante en las calles pero reconociendo
primeramente la verdadera naturaleza del problema, abordando la problemática con estrategias
de mediano y largo plazo, con la asesoría de profesionales idóneos en la materia y participación
ciudadana.
De quién es la responsabilidad: ¿Problema público o privado?
Toda política pública debe trabajar sobre un sustrato de realidad, de lo contrario está destinada
al fracaso. Cuántas veces hemos escuchado a los funcionarios públicos o dirigentes sociales
endosar la responsabilidad por el incumplimiento de los objetivos esperados a la ignorancia de la
gente, a la indiferencia de las personas, a la inercia de las organizaciones comunitarias (juntas
de vecinos, etc.). No es razonable esperar que la conciencia plena en la tenencia responsable de
animales de compañía se logre por decreto alcaldicio, menos bajo apercibimiento de sanción.
Bajo esa lógica -en otro orden de cosas- bastaría crear una norma que obligase a los padres a
vacunar por sus propios medios a sus hijos en edad escolar; sin embargo, la vacunación infantil
sólo es masiva y con plena cobertura en la medida que se hace gratuita y extensiva en todas las
escuelas del país, vale decir, en la medida que la vacunación es política de Estado. A quién sino
al Estado le corresponde generar los mecanismos de solución para temas de salud pública como
la sobrepoblación o descontrol poblacional de perros. Y la solución es en gran medida la
ESTERILIZACIÓN MASIVA (de perros machos y hembras, con y sin dueño, de raza y mezcla).
¿Qué es el Control Ético Canino? (lo que los municipios deben aprender y aplicar)
Puntualmente, lo correcto es implementar estrategias de control demográfico canino para
estabilizar la poblacional ya existente, es decir, reducir al máximo la reproducción
mediante políticas de esterilización masiva (1º), sistemática, gratuita, temprana, extendida
en el tiempo. Ello, sumado a las medidas de (2º) (control sanitario y apadrinamiento
responsable), a la educación de un “control de nicho"moderno concepto de tenencia
responsable (3º) (conforme a las recomendaciones de los expertos en demografía canina
de la U. de Chile y de la OMS), a una normativa coherente (4º), ordenanzas no coercitivas y
unido a mecanismos de participación ciudadana (5º) efectiva y eficaz, representan lo que
se denomina el CONTROL ÉTICO CANINO.
Lo anterior en oposición a las medidas crueles, derrochadoras e ineficaces utilizadas a lo largo
de todo el siglo XX, conclusión a la que llegó la Organización Mundial de la Salud (OMS) y
Organización Panamericana de la Salud (OPS) después de hacer un exhaustivo análisis del
tema en cuestión.
PUNTOS PROPUESTOS POR EL MODELO DE ORDENANZA
DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES (COMENTARIO
CRÍTICO)
* La siguiente crítica puede ser utilizada por los grupos animalistas de regiones como
herramienta de impugnación en cada municipio del país donde se pretenda instaurar
dicha ordenanza.
Inscripción o registro canino en la municipalidad (un ejercicio inútil)
En general las ordenanzas de control canino establecen la obligación de enrolar o inscribir al
perro con dueño en un catastro municipal, trámite que autoriza su tenencia y reconoce su
dominio previo pago de una “licencia canina” que se debe renovar todos los años. Bajo esta
lógica, el resultado será generar una cifra negra de animales no inscritos por cuanto las personas
no se van a exponer a ser castigadas y multadas por extravío de su animal “enrolado”. El efecto
práctico del enrolamiento No tiene impacto relevante en la masificación de una conducta
deseada por cuanto no se aborda el origen del descontrol de población canina. El enrolamiento
no es una ventaja para el usuario, sólo es la amenaza de una sanción en caso de extravío.
Licencia Canina (afectación del Derecho de Propiedad y cobro indebido)
La exigencia de un Registro, la obligación de pagar un arancel de derechos municipales por
Licencia Canina y los castigos impuestos por esta ordenanza tales como multas y pérdida de la
especie canina perturban el ejercicio del Derecho de Propiedad de las personas, garantizado
constitucionalmente, toda vez que los Tribunales Superiores de Justicia se han pronunciado
señalando que este tipo de licencias y permisos NO se encuentran contemplados en la Ley de
Rentas Municipales NI en la LOC de Municipalidades. Es decir, no puede una ordenanza
inventar una razón para cobrar licencias, patentes o derechos a los ciudadanos por cuanto esos
cobros están expresamente indicados y autorizados por ley.
Presunción de dominio (sólo por ley)
Frecuentemente las ordenanzas de control canino suponen que quien le da alimento a un perro
de la calle es su dueño. Un mínimo razonamiento sociológico daría cuenta del fenómeno chileno,
muy arraigado en los sectores populares, del apadrinamiento del perro comunitario (no tiene que
ver con la propiedad del animal); y es que las costumbres que surgen de la cultura de la
compasión, en el seno de un pueblo tercermundista, mayoritariamente cristiano, no se pueden
borrar con un plumazo edilicio. Desde otro ángulo, el legal, se ignora que sólo la ley puede
establecer las formas de adquirir y cesar el dominio (clase de primer año de derecho civil). Es
decir, las presunciones de dominio o propiedad sólo pueden ser establecidas por ley, no por una
norma de inferior jerarquía como una ordenanza que ni siquiera ha pasado por el trámite revisor
de Toma de Razón.
La Entrega Voluntaria (tristemente célebre e ilegal)
La Presunción de propiedad es usada también para llevar a cabo la “entrega voluntaria”, que
consiste en la entrega del can o canes por parte de un vecino que supuestamente es y firma
como “dueño” de esos perros que circulan por el barrio. ¿Para qué?, para que el municipio o los
servicios de salud (cuestión que ha sido declarada ilegal por la Contraloría General de la
República en abundante jurisprudencia e incluso por la SEREMI de Salud Región Metropolitana
el año 2009) retiren y “dispongan” el destino final del animal (el sacrificio). Se trata de una figura
ilegal usada comúnmente para hacer desaparecer perros de un sector determinado. Lo que
ignoran los involucrados es que ese nicho quedará vacante para ser ocupado en pocas semanas
más. Pero ojo, no confundirse, los perros NO son plagas (en sentido científico del término) y el
origen de la sobrepoblación es de naturaleza social, no biológica.
De las cosas al parecer perdidas (Código Civil)
La ley establece el procedimiento que deben seguir los municipios respecto de “las cosas al
parecer perdidas”. Bien sabemos que el artículo 567 del Código Civil trata a los animales como
cosas corporales muebles (semovientes: que no requieren de una fuerza externa para moverse),
susceptibles de dominio; por tanto si se encuentra un perro con indicios de tener dueño, como
collar, tatuaje u otras características, debe publicarse en un diario sucesivas veces y esperar
determinado plazo hasta producirse, por falta de reclamo, un remate para la subasta de la
especie (animal). Lo que establece la ley no puede ser modificado por una ordenanza.
Facultades o atribuciones de los servicios públicos (lo que NO pueden hacer)
La ley NO ha entregado atribuciones a ninguna autoridad competente para hacer control
demográfico canino en base a retiros sistemáticos, toda vez que estos necesariamente se
asocian a un canil de tránsito (cumplido el tiempo de espera o estadía transitoria, si el animal no
es reubicado se le sacrifica). Por tanto si la autoridad sanitaria u otra dedica horas/hombre y
recursos en ello estaría incurriendo en malversación de fondos públicos entre otras faltas
administrativas graves. Sólo el municipio puede hacer retiros pero NO para posterior eliminación,
cuestión que lamentablemente varias ordenanzas contemplan dado que señalan el tiempo que
los perros esperarán por una reubicación, sólo 10 días; cabe preguntarse qué ocurre el día 11.
Caniles de tránsito y refugios de Protectoras (centros de acopio de animales)
Este es el 2º paso del “plan maestro” del modelo de ordenanza de la Asociación de
Municipalidades, que se resume en:
Paso 1º RETIRO Paso 2º ACOPIO Paso 3º ELIMINACIÓN
Es un hecho, conocido por todos, que las adopciones de perros no pueden ser consideradas
como una solución de aplicación masiva porque la demanda es muy inferior a la oferta de canes
para adopción. Por tanto, el excedente (los perros que no logren ser “reubicados” o dados en
adopción) es, en los hechos, la Regla General. ¿Dónde instalar (en condiciones de bienestar) a
miles de perros retirados de las calles? No es posible pensar en un programa de control ético
canino, eficaz y con resultados sostenidos en el tiempo teniendo como eje central el retiro
sistemático y acopio de los animales en caniles municipales o refugios de particulares, esta
forma de abordar el problema se encuentra superada porque ha demostrado ser un ejerció inútil
de control canino. Por otra parte, es cuestionable la legalidad del acto de la administración que
autorice la externalización de este tipo de procedimiento (retiro y acopio). Por la misma razón los
planes de vacunación antirrábica no son externalizados por la autoridad sanitaria.
Sanción a la compasión humana (prohibición de alimentar a perros en calles)
Esta prohibición vulnera el espíritu y naturaleza humana y afecta el “derecho a la integridad
psíquica de las personas”, constitucionalmente garantizado en el artículo 19 de la Carta
Fundamental. Por otra parte, la sanción a la generación de “focos de insalubridad” ya está
contemplada en el Código Sanitario, por tanto no puede una ordenanza invadir materias propias
de ley. Efectivamente, la ley no impide que una persona dé de comer a un perro en la calle si con
ello no genera suciedad o peligro objetivo para la salud de las personas. Hoy en día, se usa el
pellet o comida seca, formato práctico y limpio de “alimento para mascotas”. Pero si la finalidad
de la Asociación de Municipalidades, tras castigar la compasión y desincentivar el
apadrinamiento, es “impedir la reproducción canina de las calles” ha de saber que peca de
ignorancia supina respecto de cuál es el origen de la sobrepoblación de perros en las calles. La
reproducción y poblamiento se produce en las casas. Son los animales con dueño o que han
tenido dueño los que sobrecargan el sistema ecológico pues los perros sin dueño, incluso los
apadrinados, tienen baja tasa de fertilidad y casi nula capacidad de sobrevivencia tras el
nacimiento, la tasa de mortalidad a temprana edad es impresionante para los perros que nacen y
crecen en la calle. Contrario a lo que pudiera pensarse, dar de comer, o más completamente,
apadrinar a un perro de barrio es una excelente forma de hacer “control de nicho”, medida
recomendada por la OMS para estabilizar las poblaciones caninas logrando un envejecimiento
de grupos que sirven de muro de contención de nuevos flujos de perros. Las medidas de “control
de nicho” incluyen esterilización, socialización, control sanitario y alimentación.
No se especifica con qué recursos se financiará la aplicación de la ordenanza propuesta
por la Asociación de Municipalidades
¿Con qué criterio u orden de prioridades se repartirá el presupuesto destinado? ¿ cuál es el piso
o mínimo contemplado para llevar a cabo el proceso de ENROLAMIENTO, CAPTURA,
ESTERILIZACIONES, CAMPAÑAS EDUCATIVAS Y DE ADOPCIÓN, HABILITACIÓN DE
CANILES DE TRÁNSITO, MANTENCIÓN DE LOS ANIMALES POR 10 DÍAS, EUTANASIAS O
DESTINO A PARTIR DEL DÍA 11?...............................................................................................
¿Quién fiscaliza las condiciones en que son mantenidos los animales de compañía? (no
confundir roles y competencias de las distintas autoridades)
NO es de competencia de la autoridad sanitaria fiscalizar las condiciones de bienestar en que
son mantenidos los animales de compañía; salvo lo relativo al Reglamento de Prevención de la
Rabia en Hombres y Animales, norma que obliga al SEREMI de Salud a velar por la adecuada
cobertura de vacunación antirrábica y a la detección y tratamiento de posibles brotes
epidemiológicos de la enfermedad. Por tanto, el modelo de ordenanza de control canino que
instale el deber de fiscalización de bienestar animal en la autoridad sanitaria quebranta el
principio de juridicidad que guía a los funcionarios y órganos de la administración pública.
Las denuncias de maltrato o sufrimiento animal deben ser efectuadas ante Carabineros, BIDEMA
o directamente a la fiscalía local quienes tienen facultades para actuar en auxilio de los animales
pudiendo incluso adoptar medidas con carácter de urgente tales como el retiro inmediato del
animal para ser visto por médico veterinario (articulo 12 Ley Nº 20.380 de Protección Animal).
Normativa legal y reglamentaria que rige la materia y a la cual debe subordinarse toda
ordenanza de control canino en Chile (lo que deben aprender y aplicar los municipios del
país):
1.- El Decreto Supremo 89/02 del Ministerio del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento
de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales.
2.- Lo dispuesto en los artículos 4° letra b), 5° letra d), 12, 65 letra k), 56 y 63 de la Ley Orgánica
Constitucional de Municipalidades.
3.- La Ley N° 20.380 SOBRE PROTECCIÓN DE ANIMALES y su Reglamento.
4.-Lo dispuesto en el artículo 11 letra a) del Código Sanitario y normas relativas a salubridad
pública.
5.- Lo señalado en el Dictamen de la Contraloría General de la República Nº 34.751 del 27 de
Julio de 2005 sobre control de población canina callejera; ratificado por los Dictámenes Nº 7.213
(13/02/2007), N º 22.078 (17/05/2007), Nº 39.954 (año 2008), Nº 22.015 (28/04/2009) y Nº
001483 (08/04/2009).
6.- Las instrucciones contenidas en la Circular Ord. Nº 002248 de fecha 24 de Marzo de 2009 de
la SEREMI de Salud Región Metropolitana.
Florencia Trujillo A.
Licenciada en Cs. Jurídicas
U. de Chile
Directora
Ecópolis Disciplinas Integradas

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Crítica a ordenanza de control canino de municipalidades

  • 1. Comentario crítico a la propuesta de ordenanza de control canino de la Asociación de Municipalidades de Chile: ILEGAL, DERROCHADORA, INEFICAZ Y CRUEL ASÍ ES LA ORDENANZA MODELO DE CONTROL CANINO DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CHILE LA CUAL ES REPRODUCIDA, CON VARIANTES, EN CADA COMUNA DEL PAÍS Cuáles son los típicos errores de juridicidad, objetables ante el municipio de la comuna (para eventual alegato ante la Corte de Apelaciones respectiva) o para reclamar de su ilegalidad ante la Contraloría General de la República. Y cuáles debieran ser los elementos constitutivos de una ordenanza de control ético de la población canina respetuosa de la legalidad vigente, a la luz de la ciencia y la experiencia. Los puntos a continuación comentados pueden ser usados por todo ciudadano proactivo o agrupación de protección animal o de defensa de derechos animales para compararlos con la ordenanza de control canino de su comuna y en base a estas observaciones hacer el reclamo de ilegalidad ante la autoridad u objetar la eficacia técnica y/o contenido anti-ético de la normativa.
  • 2. INTRODUCCIÓN ¿Es posible el que NO haya más perros en las calles? (deseo mitológico de las autoridades) El objetivo de muchos municipios, o autoridades en general, de ver las calles “limpias de perros” es un deseo mitológico, carece de base científica y racionalidad económica pues la única manera de hacerlo es eliminando a cientos de miles de perros anualmente en “caniles de tránsito” (pasadizos de la muerte) y aún así NO se lograría el objetivo, las tasas de abandono aumentarían y no habría más cultura de tenencia responsable. El solo hecho de retirar permanentemente a los canes de los espacios públicos exige ingentes cantidades de dinero para financiar el negocio de unos pocos (empresas que cobran por “retirar” perros de las calles y “reubicarlos”) ¿qué autoridad querría invertir los recursos públicos en un saco roto? Sí es posible aspirar a reducir sustantivamente la población canina circulante en las calles pero reconociendo primeramente la verdadera naturaleza del problema, abordando la problemática con estrategias de mediano y largo plazo, con la asesoría de profesionales idóneos en la materia y participación ciudadana. De quién es la responsabilidad: ¿Problema público o privado?
  • 3. Toda política pública debe trabajar sobre un sustrato de realidad, de lo contrario está destinada al fracaso. Cuántas veces hemos escuchado a los funcionarios públicos o dirigentes sociales endosar la responsabilidad por el incumplimiento de los objetivos esperados a la ignorancia de la gente, a la indiferencia de las personas, a la inercia de las organizaciones comunitarias (juntas de vecinos, etc.). No es razonable esperar que la conciencia plena en la tenencia responsable de animales de compañía se logre por decreto alcaldicio, menos bajo apercibimiento de sanción. Bajo esa lógica -en otro orden de cosas- bastaría crear una norma que obligase a los padres a vacunar por sus propios medios a sus hijos en edad escolar; sin embargo, la vacunación infantil sólo es masiva y con plena cobertura en la medida que se hace gratuita y extensiva en todas las escuelas del país, vale decir, en la medida que la vacunación es política de Estado. A quién sino al Estado le corresponde generar los mecanismos de solución para temas de salud pública como la sobrepoblación o descontrol poblacional de perros. Y la solución es en gran medida la ESTERILIZACIÓN MASIVA (de perros machos y hembras, con y sin dueño, de raza y mezcla). ¿Qué es el Control Ético Canino? (lo que los municipios deben aprender y aplicar) Puntualmente, lo correcto es implementar estrategias de control demográfico canino para estabilizar la poblacional ya existente, es decir, reducir al máximo la reproducción mediante políticas de esterilización masiva (1º), sistemática, gratuita, temprana, extendida en el tiempo. Ello, sumado a las medidas de (2º) (control sanitario y apadrinamiento responsable), a la educación de un “control de nicho"moderno concepto de tenencia responsable (3º) (conforme a las recomendaciones de los expertos en demografía canina de la U. de Chile y de la OMS), a una normativa coherente (4º), ordenanzas no coercitivas y unido a mecanismos de participación ciudadana (5º) efectiva y eficaz, representan lo que se denomina el CONTROL ÉTICO CANINO. Lo anterior en oposición a las medidas crueles, derrochadoras e ineficaces utilizadas a lo largo de todo el siglo XX, conclusión a la que llegó la Organización Mundial de la Salud (OMS) y Organización Panamericana de la Salud (OPS) después de hacer un exhaustivo análisis del tema en cuestión.
  • 4. PUNTOS PROPUESTOS POR EL MODELO DE ORDENANZA DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES (COMENTARIO CRÍTICO) * La siguiente crítica puede ser utilizada por los grupos animalistas de regiones como herramienta de impugnación en cada municipio del país donde se pretenda instaurar dicha ordenanza. Inscripción o registro canino en la municipalidad (un ejercicio inútil) En general las ordenanzas de control canino establecen la obligación de enrolar o inscribir al perro con dueño en un catastro municipal, trámite que autoriza su tenencia y reconoce su dominio previo pago de una “licencia canina” que se debe renovar todos los años. Bajo esta lógica, el resultado será generar una cifra negra de animales no inscritos por cuanto las personas no se van a exponer a ser castigadas y multadas por extravío de su animal “enrolado”. El efecto práctico del enrolamiento No tiene impacto relevante en la masificación de una conducta deseada por cuanto no se aborda el origen del descontrol de población canina. El enrolamiento no es una ventaja para el usuario, sólo es la amenaza de una sanción en caso de extravío. Licencia Canina (afectación del Derecho de Propiedad y cobro indebido)
  • 5. La exigencia de un Registro, la obligación de pagar un arancel de derechos municipales por Licencia Canina y los castigos impuestos por esta ordenanza tales como multas y pérdida de la especie canina perturban el ejercicio del Derecho de Propiedad de las personas, garantizado constitucionalmente, toda vez que los Tribunales Superiores de Justicia se han pronunciado señalando que este tipo de licencias y permisos NO se encuentran contemplados en la Ley de Rentas Municipales NI en la LOC de Municipalidades. Es decir, no puede una ordenanza inventar una razón para cobrar licencias, patentes o derechos a los ciudadanos por cuanto esos cobros están expresamente indicados y autorizados por ley. Presunción de dominio (sólo por ley) Frecuentemente las ordenanzas de control canino suponen que quien le da alimento a un perro de la calle es su dueño. Un mínimo razonamiento sociológico daría cuenta del fenómeno chileno, muy arraigado en los sectores populares, del apadrinamiento del perro comunitario (no tiene que ver con la propiedad del animal); y es que las costumbres que surgen de la cultura de la compasión, en el seno de un pueblo tercermundista, mayoritariamente cristiano, no se pueden borrar con un plumazo edilicio. Desde otro ángulo, el legal, se ignora que sólo la ley puede establecer las formas de adquirir y cesar el dominio (clase de primer año de derecho civil). Es decir, las presunciones de dominio o propiedad sólo pueden ser establecidas por ley, no por una norma de inferior jerarquía como una ordenanza que ni siquiera ha pasado por el trámite revisor de Toma de Razón.
  • 6. La Entrega Voluntaria (tristemente célebre e ilegal) La Presunción de propiedad es usada también para llevar a cabo la “entrega voluntaria”, que consiste en la entrega del can o canes por parte de un vecino que supuestamente es y firma como “dueño” de esos perros que circulan por el barrio. ¿Para qué?, para que el municipio o los servicios de salud (cuestión que ha sido declarada ilegal por la Contraloría General de la República en abundante jurisprudencia e incluso por la SEREMI de Salud Región Metropolitana el año 2009) retiren y “dispongan” el destino final del animal (el sacrificio). Se trata de una figura ilegal usada comúnmente para hacer desaparecer perros de un sector determinado. Lo que ignoran los involucrados es que ese nicho quedará vacante para ser ocupado en pocas semanas más. Pero ojo, no confundirse, los perros NO son plagas (en sentido científico del término) y el origen de la sobrepoblación es de naturaleza social, no biológica. De las cosas al parecer perdidas (Código Civil)
  • 7. La ley establece el procedimiento que deben seguir los municipios respecto de “las cosas al parecer perdidas”. Bien sabemos que el artículo 567 del Código Civil trata a los animales como cosas corporales muebles (semovientes: que no requieren de una fuerza externa para moverse), susceptibles de dominio; por tanto si se encuentra un perro con indicios de tener dueño, como collar, tatuaje u otras características, debe publicarse en un diario sucesivas veces y esperar determinado plazo hasta producirse, por falta de reclamo, un remate para la subasta de la especie (animal). Lo que establece la ley no puede ser modificado por una ordenanza. Facultades o atribuciones de los servicios públicos (lo que NO pueden hacer) La ley NO ha entregado atribuciones a ninguna autoridad competente para hacer control demográfico canino en base a retiros sistemáticos, toda vez que estos necesariamente se asocian a un canil de tránsito (cumplido el tiempo de espera o estadía transitoria, si el animal no es reubicado se le sacrifica). Por tanto si la autoridad sanitaria u otra dedica horas/hombre y recursos en ello estaría incurriendo en malversación de fondos públicos entre otras faltas administrativas graves. Sólo el municipio puede hacer retiros pero NO para posterior eliminación, cuestión que lamentablemente varias ordenanzas contemplan dado que señalan el tiempo que los perros esperarán por una reubicación, sólo 10 días; cabe preguntarse qué ocurre el día 11.
  • 8. Caniles de tránsito y refugios de Protectoras (centros de acopio de animales) Este es el 2º paso del “plan maestro” del modelo de ordenanza de la Asociación de Municipalidades, que se resume en: Paso 1º RETIRO Paso 2º ACOPIO Paso 3º ELIMINACIÓN Es un hecho, conocido por todos, que las adopciones de perros no pueden ser consideradas como una solución de aplicación masiva porque la demanda es muy inferior a la oferta de canes para adopción. Por tanto, el excedente (los perros que no logren ser “reubicados” o dados en adopción) es, en los hechos, la Regla General. ¿Dónde instalar (en condiciones de bienestar) a miles de perros retirados de las calles? No es posible pensar en un programa de control ético canino, eficaz y con resultados sostenidos en el tiempo teniendo como eje central el retiro sistemático y acopio de los animales en caniles municipales o refugios de particulares, esta forma de abordar el problema se encuentra superada porque ha demostrado ser un ejerció inútil de control canino. Por otra parte, es cuestionable la legalidad del acto de la administración que autorice la externalización de este tipo de procedimiento (retiro y acopio). Por la misma razón los planes de vacunación antirrábica no son externalizados por la autoridad sanitaria. Sanción a la compasión humana (prohibición de alimentar a perros en calles)
  • 9. Esta prohibición vulnera el espíritu y naturaleza humana y afecta el “derecho a la integridad psíquica de las personas”, constitucionalmente garantizado en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Por otra parte, la sanción a la generación de “focos de insalubridad” ya está contemplada en el Código Sanitario, por tanto no puede una ordenanza invadir materias propias de ley. Efectivamente, la ley no impide que una persona dé de comer a un perro en la calle si con ello no genera suciedad o peligro objetivo para la salud de las personas. Hoy en día, se usa el pellet o comida seca, formato práctico y limpio de “alimento para mascotas”. Pero si la finalidad de la Asociación de Municipalidades, tras castigar la compasión y desincentivar el apadrinamiento, es “impedir la reproducción canina de las calles” ha de saber que peca de ignorancia supina respecto de cuál es el origen de la sobrepoblación de perros en las calles. La reproducción y poblamiento se produce en las casas. Son los animales con dueño o que han tenido dueño los que sobrecargan el sistema ecológico pues los perros sin dueño, incluso los apadrinados, tienen baja tasa de fertilidad y casi nula capacidad de sobrevivencia tras el nacimiento, la tasa de mortalidad a temprana edad es impresionante para los perros que nacen y crecen en la calle. Contrario a lo que pudiera pensarse, dar de comer, o más completamente, apadrinar a un perro de barrio es una excelente forma de hacer “control de nicho”, medida recomendada por la OMS para estabilizar las poblaciones caninas logrando un envejecimiento de grupos que sirven de muro de contención de nuevos flujos de perros. Las medidas de “control de nicho” incluyen esterilización, socialización, control sanitario y alimentación. No se especifica con qué recursos se financiará la aplicación de la ordenanza propuesta por la Asociación de Municipalidades ¿Con qué criterio u orden de prioridades se repartirá el presupuesto destinado? ¿ cuál es el piso o mínimo contemplado para llevar a cabo el proceso de ENROLAMIENTO, CAPTURA, ESTERILIZACIONES, CAMPAÑAS EDUCATIVAS Y DE ADOPCIÓN, HABILITACIÓN DE CANILES DE TRÁNSITO, MANTENCIÓN DE LOS ANIMALES POR 10 DÍAS, EUTANASIAS O DESTINO A PARTIR DEL DÍA 11?............................................................................................... ¿Quién fiscaliza las condiciones en que son mantenidos los animales de compañía? (no confundir roles y competencias de las distintas autoridades) NO es de competencia de la autoridad sanitaria fiscalizar las condiciones de bienestar en que son mantenidos los animales de compañía; salvo lo relativo al Reglamento de Prevención de la
  • 10. Rabia en Hombres y Animales, norma que obliga al SEREMI de Salud a velar por la adecuada cobertura de vacunación antirrábica y a la detección y tratamiento de posibles brotes epidemiológicos de la enfermedad. Por tanto, el modelo de ordenanza de control canino que instale el deber de fiscalización de bienestar animal en la autoridad sanitaria quebranta el principio de juridicidad que guía a los funcionarios y órganos de la administración pública. Las denuncias de maltrato o sufrimiento animal deben ser efectuadas ante Carabineros, BIDEMA o directamente a la fiscalía local quienes tienen facultades para actuar en auxilio de los animales pudiendo incluso adoptar medidas con carácter de urgente tales como el retiro inmediato del animal para ser visto por médico veterinario (articulo 12 Ley Nº 20.380 de Protección Animal). Normativa legal y reglamentaria que rige la materia y a la cual debe subordinarse toda ordenanza de control canino en Chile (lo que deben aprender y aplicar los municipios del país): 1.- El Decreto Supremo 89/02 del Ministerio del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales. 2.- Lo dispuesto en los artículos 4° letra b), 5° letra d), 12, 65 letra k), 56 y 63 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. 3.- La Ley N° 20.380 SOBRE PROTECCIÓN DE ANIMALES y su Reglamento. 4.-Lo dispuesto en el artículo 11 letra a) del Código Sanitario y normas relativas a salubridad pública. 5.- Lo señalado en el Dictamen de la Contraloría General de la República Nº 34.751 del 27 de Julio de 2005 sobre control de población canina callejera; ratificado por los Dictámenes Nº 7.213 (13/02/2007), N º 22.078 (17/05/2007), Nº 39.954 (año 2008), Nº 22.015 (28/04/2009) y Nº 001483 (08/04/2009). 6.- Las instrucciones contenidas en la Circular Ord. Nº 002248 de fecha 24 de Marzo de 2009 de la SEREMI de Salud Región Metropolitana. Florencia Trujillo A. Licenciada en Cs. Jurídicas U. de Chile Directora Ecópolis Disciplinas Integradas