Carta enviada a Mario Fernández Baeza
MINISTRO DEL INTERIOR - GOBIERNO DE CHILE el 5 de septiembre de 2017.
ANT. 1) Ley N°21.020, Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.
2) Ley N° 20.500, Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
TEMA Combustibles-fosiles como fuentes de energia.pdf
Solicita convocatoria a mesa de trabajo y participación en Consejo de la Sociedad Civil
1. ANT.: 1) Ley N°21.020, Sobre Tenencia
Responsable de Mascotas y Animales de
Compañía.
2) Ley N° 20.500, Sobre Asociaciones y
Participación Ciudadana en la Gestión
Pública.
MAT.: Solicita convocatoria a mesa de trabajo y
participación en Consejo de la Sociedad
Civil correspondiente.
Santiago, 5 de Septiembre de 2017
SEÑOR
MARIO FERNÁNDEZ BAEZA
MINISTRO DEL INTERIOR
GOBIERNO DE CHILE
PRESENTE
Habiéndose publicado con fecha 2 de agosto en el Diario Oficial la Ley N° 21.020 -citada en
ANT.1)- sólo resta para su adecuada ejecución e implementación la reglamentación de las materias en ella
establecidas, cuyo ejercicio se ha radicado en el Ministerio del Interior, en conjunto con otros ministerios
sectoriales. En virtud de ello, los abajo firmantes, solicitamos participación en la definición de los
reglamentos correspondientes a través de la conformación de mesas de trabajo que reflejen un espacio de
diálogo y construcción normativa colaborativa con la sociedad civil.
En efecto, y si bien la génesis de la referida ley no fue del todo auspiciosa en sus inicios1
, hoy en día
creemos que el texto finalmente aprobado permitirá abordar muchos aspectos que la legislación hasta
ahora vigente no había resuelto de forma alguna, impidiendo avanzar en la resolución del abandono
animal y sus externalidades negativas (sociales, económicas, sanitarias), las que todos conocemos y que
afectan directamente la percepción ética de nuestra sociedad.
Tal es el caso, que aquellas disposiciones contempladas en la ley tendientes a frenar la reproducción
domiciliaria de animales para su venta, que promueven la esterilización obligatoria en determinadas
circunstancias, que obligan a los criaderos a entregar a los animales esterilizados o a esterilizarlos cuando
corresponda, que prohíben el sacrificio como método de control poblacional, que obligan al registro de
mascotas, que otorgan legitimación activa a las organizaciones promotoras de la tenencia responsable para
efectos de querellarse por maltrato o crueldad contra los responsables y que sancionan penalmente el
abandono, se constituyen en herramientas que -adecuada y razonablemente implementadas- estimamos
indispensables para abordar esta problemática y para avanzar en el tratamiento y solución de varias de las
aristas que ostenta la tenencia responsable de animales.
1
Ya que sólo pretendía hacerse cargo de la problemática de los denominados perros potencialmente peligrosos,
olvidando que la materia de los animales domésticos de compañía exige un tratamiento integral y multidisciplinario.
2. Sin embargo, para lograr lo anterior resulta indispensable que el ejercicio de la potestad reglamentaria
considere todas las variables que concurren en la materia, no sólo aquellas propias del derecho -muchas de
las cuales, aparte de la ley, se encuentran dispersas en el resto del ordenamiento jurídico (normativa civil,
municipal, penal, datos personales, sobre caza)- sino también aquellos elementos de hecho que
constituyen el “día a día” en el trabajo de las distintas organizaciones proteccionistas y cuya experiencia
es importante tener en cuenta, precisamente para no reproducir otras experiencias reglamentarias
inoficiosas y que -la verdad- no contribuyeron en forma alguna a los esfuerzos que desde hace décadas ya
venían realizando distintas ONGs en ámbitos abandonados hasta hace poco por el Estado, tales como el
control reproductivo.
Por ende, y con toda la disposición de aportar en lo que concierne a nuestra experiencia en la materia,
como organizaciones y fundaciones dedicadas a la promoción de la tenencia y convivencia responsable
con los animales domésticos, venimos en solicitar la conformación de una mesa de trabajo que
permita abordar los distintos aspectos relevantes que debe recoger la reglamentación de la Ley N°
21.020.
En subsidio de lo anterior, en virtud de la normativa legal sobre participación ciudadana, contemplada
en La Ley N°20.500 y eje fundamental de la gestión de la actual Presidenta de la República -cuyo artículo
69° dispone que “El Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes,
programas y acciones”-, solicitamos la conformación de un consejo de la sociedad civil destinado
precisamente al efecto, o bien, integrar el consejo ya existente en ese Ministerio o en la subsecretaría
dependiente, que esté a cargo del tema.
Finalmente, en consonancia con nuestras mejores expectativas de trabajo colaborativo y mancomunado,
esperamos el sometimiento de los reglamentos de la especie a los procesos de consulta pública
promovidos por la misma normativa antes indicada.
Sin otro particular, se despide atte
Florencia Trujillo Aburto Pamela Alfaro Ripamonti
Asesora Legal Directora Ejecutiva
Ecopolis Disciplinas Integradas Fundación RIMA
ecopolis.di@gmail.com administracionrima@gmail.com
César Sánchez Moya
Presidente
Observatorio Animal
observatorioanimalchile@gmail.com