Exp. 01190 2018-0-1801-jr-ca-01 - todos - 115105-2020
1. CEDULA ELECTRONICA
NOTIFICACION N°115105-2020-JR-CA
*420201151052018011901801138000*
JUZGADO 1°JUZGADO PERMANENTEEXPEDIENTE
MONTOYA MUÑOZ JUAN CARLOS ESPECIALISTA LEGAL GAMARRA LOPEZ HENRRY JORGEJUEZ
NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVOMATERIA
DEMANDANTE : OLAVE MORALES, DAVID NICOLAS
DEMANDADO : AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO ,
ANEXANDO LO SIGUIENTE:
Se adjunta Resolución CUATRO de fecha 07/08/2020 a Fjs : 1
OLAVE MORALES DAVID NICOLASDESTINATARIO
DIRECCION : Dirección Electrónica - N°67014
RES N°4
8 DE OCTUBRE DE 2020
01190-2018-0-1801-JR-CA-01
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08/10/2020 09:25:28
Número de Digitalización
0000065867-2020-ANX-JR-CA
420201151052018011901801138000101
0000065867-2020-ANX-JR-CA
PODER JUDICIAL DEL PERU
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LIMA
Sede RIMAC-Salas y Juzgados
Av. Nicolas de Pierola No.677 - Lima
2. EXPEDIENTE: 01190-2018
MATERIA: NULIDAD DE RESOLUCION O ACTO ADMINISTRATIVO
DEMANDANTE: DAVID NOCOLAS OLAVE MORALES
DEMANDADO: SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO
Lima, seis de julio del dos mil veinte
DANDO CUENTA; En la fecha, por reanudadas las labores, una vez culminada la
cuarentena obligatoria, producto de la pandemia del Covid 19 y proveyendo el escrito
de fecha cuatro de noviembre del dos mil diecinueve, presentado por la
demandada: A lo informado por la entidad demandada y a la documentación
adjuntada; se advierte que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°34-2019-
ATU/PE publicada en el diario Oficial "El Peruano" el 16.10.2019; se ha establecido la
transferencia de funciones del Servicio de Administración Tributaria - SAT a la
Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, quienes asumirán la
defensa legal de los proceso de materia de Transporte Urbano; conforme lo
establece en su artículo 2° indica: "El ejercicio de las funciones vinculadas a los
procedimientos administrativos sancionadores señalado en el artículo primero de la
Ordenanza N° 2162 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incluyendo las
establecidas en el artículo 15° de la Ordenanza 15 4, modificada por la Ordenanza
1294, es asumido por la ATU a partir del 02 de enero de 2020. Hasta entonces, el
Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima
mantiene sus funciones.". En tal sentido, estando a que la ATU ha asumido
competencia: Téngase presente y notifíquese al Jirón Zorritos N°1203, Cercado de
Lima la presente resolución, cúmplase lo ordenado; debiendo dicha Entidad
apersonarse a los autos.