2. Etimológicamente
Matrimonio se deriva de la raíz latina
matris y munium, por lo cual,
etimológicamente significa ‘carga,
gravamen o cuidado de la madre’.
Por su parte, la palabra patrimonio,
derivada de patris y munium, se refiere
a “la carga del padre”.
3. El sentido de ambas expresiones no es
sino el resultado del papel que la madre
y el padre han desempeñado a lo largo
de la historia: el padre, encargado
tradicionalmente de conseguir el
sustento de la familia,
correspondiéndole también la
protección de ésta, y la madre, en quien
ha recaído la carga de conservar el
orden del hogar y el cuidado y la
educación de los hijos.
4. Esponsales
En la antigua Roma existieron los
esponsales como un acuerdo
prenupcial, mediante un acuerdo entre
aquellos que pretendían contraerlo, sin
embargo, los esponsales
desaparecieron de nuestra vida jurídica
y actualmente se encuentran
derogados.
Hoy en día, la figura de los esponsales
consiste en la promesa de matrimonio.
5. Concepto - Matrimonio
Autor: Rafael de Pina
Considera al matrimonio un acto
bilateral solemne, en virtud del cual se
produce entre dos personas de distinto
sexo una comunidad destinada al
cumplimiento de los fines
espontáneamente derivados de la
naturaleza humana y de la situación
aceptada de manera voluntaria por los
contrayentes.
6. Concepto – Matrimonio
Autor: Sara Motero Duhalt
El matrimonio es la forma legal de
constitución de la familia a través del
vínculo jurídico establecido entre dos
personas de distinto sexo, que crea
entre ellas una comunidad de vida total
y permanente con derechos y
obligaciones recíprocos determinados
por la propia ley.”
7. Concepto – Matrimonio
Autor: Galindo Garfias
Lo esencial en el matrimonio, desde el
punto de vista jurídico, radica en que
sólo mediante éste la familia, como
grupo social, encuentra adecuada
organización jurídica.
8. Concepto - Matrimonio
Artículo 146 CCDF (2005)
“La unión libre de un hombre y una
mujer para realizar la comunidad de
vida, en donde ambos se procuran
respeto, igualdad y ayuda mutua con la
posibilidad de procrear hijos de manera
libre, responsable e informada. Debe
celebrarse ante el juez del registro civil
y con las formalidades que esta ley
exige.”
9. Concepto - Matrimonio
Artículo 146 CCDF (2010)
“El matrimonio es la unión libre de dos
personas para realizar la comunidad de
vida, en donde ambos se procuran
respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe
celebrarse ante los funcionarios que
establece la ley y con las formalidades
que ella exige.”
Con este nuevo concepto de matrimonio,
el legislador del Distrito Federal al
instituir el matrimonio homosexual no le
está dando a éste licitud, sino
únicamente legalidad.
10. El matrimonio como contrato
ordinario (tesis clásica)
Se basa en que los elementos
esenciales y de validez del contrato se
encuentran en el matrimonio,
fundamentalmente el consentimiento
inicial de los contrayentes, la existencia
de un objeto, la capacidad exigida por
la ley, la ausencia de vicios en la
voluntad y la exigencia de formalidades.
11. El matrimonio como contrato
de adhesión
En virtud de que los esposos no son
libres para estipular los derechos y las
obligaciones, sino que éstos se
encuentran preestablecidos por el
legislador y la pareja simplemente se
adhiere al régimen impuesto por el
Estado.
12. El matrimonio como acto
jurídico
El matrimonio es un acto jurídico, sobre
todo en el momento de su constitución,
pues los contrayentes manifiestan su
voluntad para producir consecuencias
jurídicas (derechos y deberes
conyugales).
13. El matrimonio como acto
mixto
Participan en éste no sólo los
particulares, sino el juez del registro
civil, y no en forma declarativa, sino
constitutiva.
14. El matrimonio como
institución
Recibe ese nombre porque está
regulado por un conjunto de reglas
jurídicas cuyo objeto es dar a la unión
de sexos y, por lo mismo, a la familia,
una organización social y moral que le
permita llevar a cabo un estado de vida
permanente y la realización de sus
finalidades comunes.
15. El matrimonio como estado
jurídico
El matrimonio se inicia con un acto
jurídico mixto, pero se perfecciona
mediante la vida en común, pues crea
entre los esposos una situación jurídica
permanente que rige toda la vida
matrimonial, originando deberes y
derechos conyugales constantes y
renovables.
16. Elementos de Validez
Capacidad:
De ejercicio, que se adquiere al cumplir
la mayoría de edad, sin embargo, se
permite que los varones mayores de 16
años y las mujeres mayores de 14 se
casen con la autorización de sus
representantes legales.
17. Elementos de Validez
Ausencia de vicios en la voluntad:
El consentimiento debe ser puro, libre,
espontáneo, sin error, miedo o
violencia.
Licitud en el objeto:
Para que se celebre el matrimonio no
debe haber impedimentos dirimentes.
18. Elementos de Validez
Formalidades:
otorgan al matrimonio la perfección
requerida por la ley.
Licitud en el objeto:
Para que se celebre el matrimonio no
debe haber impedimentos dirimentes.
19. Elementos esenciales o de
existencia
Consentimiento:
Es la suma de voluntades del hombre y
la mujer para concretar la unión. Debe
manifestarse por escrito (en el acta) y
oralmente ante el oficial del registro
civil.
20. Elementos esenciales o de
existencia
Objeto directo:
Consiste en la creación de derechos y
deberes conyugales, cuyo cumplimiento
hará posible que el hombre y la mujer
compartan un destino común y tengan
las bases legales y morales para
constituir una familia.
21. Elementos esenciales o de
existencia
Solemnidades: le dan existencia jurídica
a la unión (arts 102 y 103, ccdf)
◦ La intervención y declaración del juez del
registro civil, que tienen efectos constitutivos
del matrimonio.
◦ Que se otorgue el acta matrimonial.
◦ Que se haga constar en el acta el
consentimiento de los contrayentes y la
manifestación del juez del registro civil
declarándolos unidos en nombre de la ley y
de la sociedad.
22. Elementos esenciales o de
existencia
Diversidad sexual:
Sólo mediante ésta se puede dar la
procreación. El matrimonio entre
homosexuales es nulo. Con Excepción de
los 11 estados (Baja California Sur,
Campeche, Ciudad de México, Coahuila,
Colima, Hidalgo, Michoacán, Morelos,
Nayarit, Oaxaca y San Luis Potosí) que
reformaron su Código Civil, a excepción
de Quintana Roo ya que no hubo
necesidad por laguna legal.
23. La diversidad sexual
Se ha definido el matrimonio como la
unión jurídica de un hombre y una
mujer, es decir, el vínculo existente
entre dos personas de distinto sexo; en
consecuencia, si no se diera la
diversidad sexual, el acto jurídico sería
inexistente, se reduciría a “la nada
jurídica” por faltar un elemento esencial.
24. La diversidad sexual
Constituye en la mayoría de los países
civilizados un verdadero requisito del
matrimonio.
En el año 2006, con vigencia en 2007, se
instituyó en el Distrito Federal la llamada
Ley de Sociedad de Convivencia, que
autoriza el registro de un vínculo entre dos
personas, no importando su sexo, para
crear derechos y deberes jurídicos de
alimentos y de herencia legítima, entre
otros.
25. Impedimentos y nulidad del
Matrimonio.
Concepto: situaciones o causas por
las que se prohíbe la celebración del
matrimonio.
Origen: se encuentra en el derecho
canónico, el cual fue adoptado por la
legislación al establecer las
prohibiciones para contraer
matrimonio.
26. Clasificación de los
impedimentos según el derecho
canónico
Dirimentes: establecen prohibiciones
graves e impiden que se contraiga
matrimonio válidamente; si éste se
celebrara, sería nulo.
Impedientes: se oponen al
perfeccionamiento de un matrimonio
lícito; pero si éste se contrajera, no se
anularía.
27. Clasificación de los
impedimentos según el derecho
canónico
De derecho divino y de derecho
humano:
los primeros derivan de una prohibición
divina (el parentesco consanguíneo en
línea recta); los segundos, de una
disposición eclesiástica (parentesco
colateral en tercer grado).
28. Clasificación de los
impedimentos según el derecho
canónico
Absolutos y relativos: los primeros se
presentan cuando existe la prohibición
para casarse con cualquier persona
(por estar ya casado); los segundos
sólo prohíben hacerlo con persona
determinada (como la prohibición
respecto a los parientes).
29. Clasificación de los
impedimentos según el derecho
canónico
De grado mayor y menor:
Los primeros prohíben casarse a los
parientes cercanos; los segundos, a los
colaterales en tercer grado
(dispensable).
30. Impedimentos dirimentes
provocan la nulidad del matrimonio
(arts 156 y 157, ccdf)
Falta de edad (14 y 16 años); es dispensable.
Falta de autorización de los representantes
legales.
Parentesco de consanguinidad y afinidad sin
límite de grado en línea recta y en el colateral
hasta el tercer grado (dispensable).
Adulterio entre los que pretenden casarse.
Atentado contra la vida de uno de los casados.
Fuerza o miedo grave (intimidación).
Ciertas enfermedades, vicios, impotencia,
idiotismo, etcétera.
Falta de formalidades.
31. Impedimentos impedientes
sólo provocan sanción
administrativa
Cuando está pendiente de resolver un
impedimento dispensado (falta de
edad o parentesco colateral).
Cuando está pendiente la dispensa al
tutor para casarse con la pupila (art
159, ccdf).
32. Formalidades para contraer
matrimonio
A diferencia de las solemnidades, que
constituyen verdaderos elementos
esenciales sin los cuales no habría
propiamente matrimonio, las
formalidades se manifiestan como
elementos de validez y hacen que éste
nazca en forma perfecta, con todos los
requisitos exigidos por la ley.
33. Formalidades para contraer
matrimonio
Existen formalidades anteriores y simultáneas al
matrimonio. El Código Civil para el Distrito Federal regula
las formalidades anteriores al matrimonio de la siguiente
manera:
Las personas que pretenden contraer matrimonio
presentarán solicitud al juez del registro civil del domicilio
de cualquiera de ellas, en la cual expresarán:
a) los nombres, apellidos, edades, ocupación y domicilio
de los pretendientes, y los nombres y apellidos de sus
padres;
b) que no tienen impedimento legal para casarse;
c) que es su voluntad unirse en matrimonio. (Art 97, ccdf).
34. Formalidades para contraer
matrimonio
De conformidad con el art 98 del citado código, a
dicha solicitud deben agregarse otros documentos:
a) El acta de nacimiento de los pretendientes.
b) La constancia de que los representantes
legales presentan su consentimiento para que el
matrimonio se celebre.
c) Un documento público de identificación de cada
pretendiente o algún otro medio que acredite su
identidad de conformidad con lo que establezca
el reglamento del registro civil.
d) El convenio que los pretendientes deberán
celebrar respecto a sus bienes presentes y a los
que adquieran durante el matrimonio.
35. Formalidades para contraer
matrimonio
e) Copia del acta de defunción del cónyuge
fallecido, si alguno de los contrayentes es viudo;
o de la parte resolutiva de la sentencia de
divorcio o de nulidad de matrimonio, en caso de
que alguno de los pretendientes hubiere sido
casado anteriormente.
f) La manifestación, por escrito y bajo protesta de
decir verdad, en el caso de que alguno de los
contrayentes haya concluido el proceso para la
concordancia sexo-genérica, establecido en el
Capítulo IV bis del Título Séptimo del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,
misma que tendrá el carácter de reservada.
g) Copia de la dispensa de impedimentos, si los
hubo.
36. Formalidades para contraer
matrimonio
El matrimonio se celebrará dentro de los
ocho días siguientes en el lugar, día y hora
al efecto señalados (art 101, ccdf). A estos
elementos comúnmente se les ha
denominado formalidades simultáneas al
matrimonio:
“… se presentarán al juez del registro civil
los pretendientes o su apoderado
especial, constituido en la forma prevenida
en el artículo 44 y dos testigos por cada
uno de ellos que acrediten su identidad
[...]” (art 102, ccdf).
37. Efectos jurídicos del matrimonio
Principios en que se basan los efectos del
matrimonio
Reciprocidad e igualdad: los cónyuges
gozan de la misma dignidad humana en su
calidad de personas y, por tanto, tienen
iguales derechos y deberes entre sí, hacia
sus hijos y hacia la sociedad (arts 164 y 168,
ccdf).
Principios éticos: los cónyuges deben
guardarse fidelidad, asistirse en toda
circunstancia y tratarse con afecto,
consideración, respeto y tolerancia, de
acuerdo con las buenas costumbres.
38. Efectos jurídicos del matrimonio
Efectos jurídicos con relación a los
cónyuges:
De contribuir cada uno por su parte a los
fines del matrimonio (art 162, ccdf).
Derecho a la libre procreación: decidir los
hijos que procrearán y el espaciamiento entre
uno y otro (art 162, ccdf).
De cohabitación indispensable: los esposos
vivirán juntos en el domicilio conyugal (art
163, ccdf).
De relación sexual, para cumplir los fines del
matrimonio.
39. Efectos jurídicos del matrimonio
Efectos jurídicos con relación a los
cónyuges:
De fidelidad: observar una conducta
inequívoca; significa actuar con lealtad,
respeto y decoro.
Ayuda mutua:
a) En el aspecto moral: el socorro mutuo que se
deben los cónyuges (art 162, ccdf).
b) En el aspecto económico: los cónyuges deben
contribuir al sostenimiento del hogar, a su
alimentación, a la de sus hijos y a la educación
de éstos, en proporción a sus posibilidades. Si
uno de los esposos carece de medios
económicos, la obligación recaerá totalmente
en el otro (art 164, ccdf).
40. Efectos jurídicos entre los cónyuges
El deber-derecho de cohabitación:
Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio
conyugal. Se considera domicilio conyugal el
lugar establecido de común acuerdo por los
cónyuges, en el cual ambos disfrutan de
autoridad propia y consideraciones iguales.
Los tribunales, con conocimiento de causa,
podrán eximir de aquella obligación a alguno
de los cónyuges, cuando el otro traslade su
domicilio a país extranjero, a no ser que lo
haga en servicio público o social, o se
establezca en lugar que ponga en riesgo su
salud e integridad.
41. Efectos jurídicos entre los cónyuges
El deber-derecho de ayuda mutua :
Respecto a este efecto jurídico, destaca la
Ley Familiar de Zacatecas: “El matrimonio es
la unión jurídica de un hombre y una mujer
donde ambos, mediante una comunidad de
vida, y procurándose respeto, igualdad y
ayuda mutua, constituyan una familia, con la
posibilidad de procrear hijos de manera libre,
responsable e informada” (art 100).
En la definición de matrimonio transcrita es
importante distinguir entre la ayuda muta en
el campo de la ética y en el plano económico.
42. Efectos jurídicos entre los cónyuges
La ayuda mutua en el plano ético-
jurídico :
El deber de ayuda mutua se encuentra
regulado en el código civil vigente:
“Los cónyuges están obligados a
contribuir cada uno por su parte a los
fines del matrimonio y a socorrerse
mutuamente” (art 162, ccdf).
43. Efectos jurídicos entre los cónyuges
La ayuda mutua en el plano económico.
Alimentos:
La ayuda mutua se presenta también
en el campo económico o patrimonial
y se manifiesta en conductas
solidarias entre los cónyuges.
44. Efectos jurídicos del matrimonio en
relación a los bienes de los cónyuges
Al contraer matrimonio se debe manifestar su
acuerdo sobre el régimen patrimonial (arts 98,
fracc V, y 99, ccdf)
Requiere de capitulaciones matrimoniales
y se rige por ellas (art 183, ccdf).
Nace la sociedad al celebrarse el matrimonio
o durante éste, y podrá comprender los
bienes de que sean dueños los otorgantes
(art 184, ccdf).
Los bienes adquiridos durante el matrimonio
formarán parte de la sociedad conyugal salvo
pacto en contrario (art 183, ccdf).
45. Sociedad conyugal.
Elementos que deben contener las
capitulaciones matrimoniales donde se
constituya la sociedad conyugal (art 189, ccdf).
Inventario de bienes de cada cónyuge, su
valor y su gravamen.
Lista de bienes muebles e inmuebles que
cada consorte lleve a la sociedad, con
expresión de su valor y de los gravámenes
que reporten.
Nota pormenorizada de las deudas que
tenga cada contrayente al casarse, con
expresión de quién responderá de ellos, así
como de los frutos y productos.
46. Sociedad conyugal.
La declaración de quien administrará la
sociedad.
La declaración de si la sociedad conyugal ha
de comprender todos los bienes o parte de
ellos.
La declaración de a quién le pertenecerán los
bienes futuros.
La declaración de si el producto del trabajo
de cada consorte le corresponderá a quien lo
ejecutó o si le dará participación al otro.
La declaración de si los bienes adquiridos
por herencia, legado, donación o don de la
fortuna formarán parte de la sociedad.
Bases para liquidar la sociedad.
47. Son propios de cada cónyuge
(art 182 quintus, ccdf)
Los bienes que le pertenezcan al celebrarse
el matrimonio.
Los bienes que adquiera ya casado, por
donación, herencia, legado o don de la
fortuna.
Los bienes que adquiera con el producto de
la venta de sus bienes propios.
Los frutos y productos de bienes propios.
Los instrumentos para el ejercicio de la
profesión, arte u oficio.
Los bienes comprados a plazos por uno de
los cónyuges antes de casarse.
48. Separación de bienes
(arts 207-212, ccdf)
Separación absoluta: cada cónyuge conservará la
propiedad y administración de sus bienes, así como de
sus frutos (art 212, ccdf). Los bienes de cada quien
serán exclusivos del dueño de ellos, pero deberán
emplearse para la satisfacción de los alimentos.
Serán bienes de cada cónyuge los salarios y ganancias
por el desempeño de un empleo, oficio o profesión (art
213, ccdf).
Separación parcial: los bienes que no estén
comprendidos en las capitulaciones de separación
serán objeto de sociedad conyugal.
Forma: no es necesario escritura pública si la
separación de bienes se pacta antes de la celebración
del matrimonio (art 210, ccdf).
Las capitulaciones contendrán un inventario de los
bienes de que sea dueño cada esposo, así como de las
deudas adquiridas antes de casarse.
49. Efectos de la disolución de la
sociedad conyugal (arts 203-204, ccdf)
Disuelta la sociedad se formará un
inventario de bienes y deudas.
Se pagarán las deudas con los bienes
de la sociedad conyugal (liquidación).
El sobrante se dividirá en los términos
de las capitulaciones. Si hubiere
pérdidas, se pagarán con el haber
patrimonial de cada cónyuge.
50. Terminación de la sociedad
conyugal (arts 187 y 197, ccdf)
Por disolución del matrimonio: en caso de
divorcio, muerte o nulidad del matrimonio.
Por voluntad de los consortes al cambiar el
régimen al de separación de bienes (art 187,
ccdf).
Por presunción de muerte del cónyuge
ausente.
A petición de uno de los cónyuges (art 188,
ccdf):
a) Por mala administración del otro.
b) Por cesión de bienes que hace el
cónyuge administrador.
c) Por declaración de quiebra del
administrador.
51. Normatividad en caso de disolución del
matrimonio si el régimen es de separación de
bienes
En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el
matrimonio bajo el régimen de separación de bienes
deberá señalarse la compensación, que no podrá ser
superior a 50% del valor de los bienes que hubieren
adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que,
durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño
del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los
hijos o que no haya adquirido bienes propios, o
habiéndolos adquirido sean notoriamente menores a
los de la contraparte. El juez de lo familiar resolverá
atendiendo las circunstancias especiales de cada caso,
(art 267, fracc VI, ccdf).
Para efectos del divorcio, siempre el cónyuge sin
recursos dedicado al hogar o a los hijos tendrá
participación de los bienes adquiridos por el otro, aun
en caso de que el régimen pactado sea el de
separación de bienes.
53. Divorcio
Consiste en la terminación o ruptura del
vínculo conyugal decretada por
autoridad competente, siguiendo un
procedimiento, y fundada en las causas
específicamente señaladas por la ley, a
excepción del divorcio incausado en el
Distrito Federal.
54. Desde el punto de vista
jurídico
Consiste en la extinción o la ruptura de
la vida matrimonial decretada por
autoridad competente, no importando la
causa (divorcio incausado), o bien,
fundada en alguna de las causas
específicamente señaladas por la ley,
que significan formas de incumplir los
deberes conyugales o por la
imposibilidad de realizar los fines del
matrimonio.
55. Clases de divorcio
Divorcio por separación de cuerpos (art 277, ccdf
La persona que no quiera pedir el divorcio
podrá, sin embargo, solicitar que se suspenda
su obligación de cohabitar con su cónyuge,
cuando este se encuentre en alguno de los
siguientes casos:
Padezca cualquier enfermedad incurable,
que sea, además, contagiosa o hereditaria.
Padezca impotencia sexual irreversible,
siempre y cuando no tenga su origen en la
edad avanzada.
Padezca trastorno mental incurable, previa
declaración de interdicción que se haga
respecto del cónyuge enfermo.
56. Divorcio Vincular
Consiste en la disolución del vínculo
matrimonial válido, decretado por
autoridad competente, siguiendo un
procedimiento donde se acredite alguna
de las causales establecidas
expresamente por la ley.
Divorcio Vincular Voluntario
Divorcio Vincular Necesario
57. Divorcio Vincular Voluntario
o por mutuo consentimiento
Lo que determina el divorcio es la
voluntad de ambos cónyuges.
Administrativo: conoce de él un
órgano administrativo: el oficial del
registro civil del domicilio conyugal,
cuando se dan ciertas condiciones (art
272, ccdf)
Judicial: el órgano competente es el
juez familiar del domicilio conyugal.
58. Divorcio Incausado
Podrá solicitarse por uno o ambos
cónyuges cuando cualquiera de ellos lo
reclame ante la autoridad judicial
manifestando su voluntad de no querer
continuar con el matrimonio, sin que se
requiera señalar la causa por la cual se
solicita, siempre que haya transcurrido
cuando menos un año desde la
celebración del mismo (art 266, ccdf).
59. En el convenio deberá proponerse:
La persona que tendrá la custodia de los hijos
menores o incapaces.
La forma en que el otro cónyuge ejercerá el
derecho de convivencia, estableciéndose las
reglas de visitas.
El modo de atender las necesidades de los hijos
y, en su caso, las del cónyuge que los requiera,
especificándose la forma, lugar y fecha de pago
de pensión; así como la garantía para asegurar
su debido cumplimiento.
Al cónyuge a quien corresponderá el uso del
domicilio conyugal y el menaje de casa.
60. La manera de administrar los bienes de la
sociedad conyugal durante el procedimiento y
hasta su liquidación, presentando en su caso
capitulaciones matrimoniales, inventario, avalúo
y proyecto de partición.
Si el matrimonio se celebró por separación de
bienes, deberá señalarse la compensación (que
no podrá ser superior a 50% del valor de los
bienes que hubieren adquirido) a que tendrá
derecho el cónyuge que se haya dedicado al
trabajo del hogar o al cuidado de los hijos, y que
no tenga bienes propios o si los tiene, que éstos
sean menores a los de la contraparte. El juez de
lo familiar resolverá atendiendo las
circunstancias especiales de cada caso.
61. Divorcio Voluntario
Administrativo
Se presenta la solicitud al juez del registro civil
de donde se celebró el matrimonio, anexándose
el acta de nacimiento de los cónyuges para
demostrar su mayoría de edad, acta de
matrimonio para acreditar que tienen más de un
año de casados y la manifestación de no tener
hijos.
Recibida la solicitud, el juez levantará un acta y
citará a los cónyuges para ratificarla en un plazo
no menor de diez días ni mayor de quince.
Una vez ratificada la solicitud, el funcionario los
declarará divorciados, levantando el acta de
divorcio en presencia de dos testigos, haciendo
la anotación para cancelar el matrimonio.
62. Condiciones
Que los consortes convengan en
divorciarse.
Que los consortes sean mayores de
edad.
Que no haya hijos.
Que no tengan bienes en común.
Que el matrimonio haya durado un
año.
63. Procedimiento
Se presenta la solicitud al juez del registro civil
de donde se celebró el matrimonio, anexándose
el acta de nacimiento de los cónyuges para
demostrar su mayoría de edad, acta de
matrimonio para acreditar que tienen más de un
año de casados y la manifestación de no tener
hijos.
Recibida la solicitud, el juez levantará un acta y
citará a los cónyuges para ratificarla en un plazo
no menor de diez días ni mayor de quince.
Una vez ratificada la solicitud, el funcionario los
declarará divorciados, levantando el acta de
divorcio en presencia de dos testigos, haciendo
la anotación para cancelar el matrimonio.
64. Divorcio voluntario judicial
Requisitos del convenio que garantice la situación de los
hijos y de los bienes de los cónyuges:
Se determinará la custodia y cuidado de los hijos.
Se respetará el derecho de convivencia con ambos
padres.
Se establecerá el modo de satisfacer los alimentos
para los hijos y la forma y garantía de hacer el pago.
Se determinará la casa en que habitará cada uno de
los cónyuges.
Se fijarán los alimentos entre cónyuges, y el porcentaje
sobre la compensación económica a que tenga
derecho el cónyuge dedicado al hogar o a los hijos, en
caso de separación de bienes.
65. Procedimiento:
El procedimiento comprende dos juntas
de avenencia a las que comparecen
personalmente los cónyuges. La primera
se celebrará después de los quince días
y antes de los veinticinco de hecha la
solicitud; y la segunda, después de los
quince días y antes de los veinticinco de
celebrada la primera junta.
66. Juntas de avenencia
(finalidad)
Ratificar el deseo de divorciarse.
Exhortación del juez a la reconciliación.
Si no se logra el avenimiento, se
analizará el convenio con intervención
del ministerio público en representación
de los menores. En caso de garantizar
los intereses de éstos, el convenio se
aprobará provisionalmente; de lo
contrario, puede el ministerio público
proponer reformas al convenio.
Una vez aprobado éste, el juez dictará
sentencia.
67. Divorcio Vincular Necesario o
Forzoso
En este caso, el divorcio es determinado
por una causa grave.
Sanción: la causa es imputable a los
cónyuges; el divorcio aplica como pena
al cónyuge culpable.
Remedio: la causa es ajena a la
voluntad de la pareja. El divorcio
procede como medida preventiva para
evitar peligros en la salud de la familia.
68. Causas de divorcio sanción
(se seleccionaron las que
fundamentan
mayor número de juicios de divorcio)
Deber incumplido Origen
Adulterio Fidelidad. cc (1870)
Propuesta de un cónyuge para
prostituir al otro.
La incitación para cometer un delito.
Actos que corrompan a los hijos
o la tolerancia de su corrupción.
Implican delito. cc (1870)
Separación injustificada de la casa
conyugal por más de seis meses
consecutivos.
Cohabitación. cc (1870)
Separación justificada del hogar
conyugal
por más de un año.
Cohabitación. cc (1884)
Sevicia.
Injurias.
Amenazas.
Respeto
y consideración.
cc (1870)
cc (1884)
Difamación. Lealtad conyugal. cc (1928)
69. Causas de divorcio sanción
(se seleccionaron las que
fundamentan
mayor número de juicios de
divorcio)
Deber incumplido Origen
Incumplimiento de la obligación de
contribuir al sostenimiento del
hogar.
Ayuda mutua.
cc (1884),
actualizado
en l975
Acusación calumniosa. Lealtad conyugal. cc (1870)
Cometer delito intencional con
penalidad mayor de dos años.
Hábitos de juego y drogadicción.
Embriaguez habitual.
Cometer delito contra el cónyuge.
Falta al elemento
moral.
lrf (1917)
cc (1928)
lrf (1917)
lrf (1917)
Bigamia. Falta a la fidelidad. cct (1987)
Demanda injustificada de divorcio
o desistimiento no consentido.
Implica injurias. cc (1928)
Conductas de violencia familiar.
Pueden constituir
delito.
Reformado
en
1999
Incumplimiento de resoluciones Desacato a una Reformado
70. Causas de divorcio sanción
(se seleccionaron las que
fundamentan
mayor número de juicios de
divorcio)
Deber incumplido Origen
Causa sui géneris (única en su
género)
Separación de los cónyuges por
más de dos años no importando
la causa, por lo que cualquiera de
los cónyuges puede demandar
el divorcio.
Cohabitación y
demás
fines. Esta causa no
se
ubica en el divorcio
sanción
por faltar el elemento
culpa.
Reformas
al
cc de 1928
efectuadas
en
1987
Divorcio remedio:
• Padecer enfermedades graves,
crónicas o incurables, contagiosas
o hereditarias.
Imposibilidad de
cumplir con los fines
del matrimonio.
cc (1884)
• Impotencia incurable que
sobrevenga al matrimonio.
Imposibilidad de
cumplir con los fines
del
matrimonio.
cc (1884)
• Enajenación mental, previa Imposibilidad de
72. El concubinato
Es un hecho jurídico voluntario y lícito
por el que un hombre y una mujer libres
de matrimonio y sin impedimento legal
para celebrarlo, deciden hacer vida en
común en forma permanente para
tratarse como cónyuges y constituir una
familia con efectos jurídicos inherentes
a la pareja, a los hijos y en ocasiones a
los bienes.
73. Condiciones de existencia
(art 291 bis)
Que sea un hecho voluntario.
Que ambos permanezcan libres de matrimonio y
no tengan impedimento dirimente para
celebrarlo.
Que haya cohabitación.
Que el hombre y la mujer se den el trato íntimo
de casados.
Que ambos tengan la fama de casados (trato
social de marido y mujer).
Que la unión sea permanente (mínimo dos años)
o que hayan procreado un hijo, es decir, que la
relación tenga estabilidad.
Que se dé una sola relación de concubinato
(condición de singularidad).
74. Causas
Usos sociales. El medio social
La ignorancia
El deseo natural de la mujer de formar
una familia
La necesidad de protección y de
asegurar la subsistencia
Conveniencias personales de los
interesados
75. Posibles consecuencias
El concubino económicamente débil
se somete a la autoridad del otro.
Existe menos seguridad jurídica para
la pareja y para la familia.
Existe mayor riesgo de
irresponsabilidad y desorganización
familiar.
Mayor facilidad para su disolución.
76. Efectos jurídicos con relación
a los hijos.
Los padres y demás ascendientes tienen
el deber jurídico de otorgar alimentos a los
hijos y demás descendientes en virtud del
vínculo jurídico de la filiación y no en
razón del concubinato. Por lo cual el
derecho de alimentos de los
descendientes no depende del estado civil
de los padres, poco importa si éstos se
encuentran solteros, casados, viudos,
divorciados, separados o viviendo en
concubinato, lo que interesa al derecho es
el vínculo jurídico de la filiación, es decir,
la relación de hijo y padre.
77. Otros efectos jurídicos del
concubinato
Sólo podrán ser destinatarios de las técnicas
de reproducción humana asistida quienes se
encuentren unidos en matrimonio o
concubinato, y que después de cinco años,
por razones biológicas, no hayan podido
engendrar o concebir, sin que sean estériles
o infértiles (art 483, ccec).
El concubinario que prestó su consentimiento
para un tratamiento de asistencia médica
para la procreación está obligado a
reconocer la paternidad del hijo resultante de
dicho tratamiento (art 486, ccec).
La concubina no tiene derecho a usar el
apellido del concubinario, aun cuando los
hijos lleven el apellido de ambos (art 244,
cfz).
78. Causas de terminación y
disolución del concubinato
Al cesar la convivencia, la concubina o el
concubinario que carezca de ingresos o
bienes suficientes para su sostenimiento
tiene derecho a una pensión alimenticia
por un tiempo igual al que haya durado el
concubinato. No podrá reclamar alimentos
quien haya demostrado ingratitud, o viva
en concubinato o contraiga matrimonio. El
derecho que otorga este artículo podrá
ejercitarse sólo durante el año siguiente a
la cesación del concubinato (art 291
79. Efectos jurídicos con relación
a
los concubinos Derechos hereditarios en sucesión legítima,
siempre que haya vivido el supérstite con el de
cujus los dos años anteriores a la muerte de éste
o menos si hay hijos.
Heredan en sucesión legítima como si estuvieran
casados (art 1635, ccdf).
Derecho de alimentos al supérstite en sucesión
legítima cuando la vida en común excedió de
dos años (art 291 quáter, ccdf).
Derecho de alimentos en testamento inoficioso
(art 1374, ccdf).
Derecho de alimentos en vida, cuando hayan
vivido maritalmente por dos años consecutivos o
menos si hay descendencia.
80. Efectos jurídicos con relación
a los hijos (art 383, ccdf)
Los hijos de concubinato gozan de una
presunción de filiación semejante a los
de matrimonio, pues se presumen hijos
de los concubinos:
Los nacidos dentro del concubinato
Los nacidos dentro de los 300 días
siguientes a aquel en que cesó la vida
en común entre el concubinario y la
concubina.
81. Efectos en cuanto a los bienes
No hay regulación jurídica respecto a
regímenes patrimoniales, por lo cual no
hay mancomunidad de bienes; los que
adquiere cada concubino le pertenecen
totalmente, ocasionando una grave
injusticia para el concubinario indefenso.
Es necesario instituir en nuestra
legislación el régimen de mancomunidad
de bienes similar al de la sociedad
conyugal en el matrimonio, como ya lo
han hecho los estados de Hidalgo y
Sonora.
82. Diferencias entre concubinato
y matrimonio
El matrimonio proporciona más seguridad
jurídica a la familia y al cónyuge
económicamente débil, lo que no ocurre en el
concubinato; por ende, se justifica el
requerimiento de legalizar estas uniones, así
como registrarlas en un libro del registro civil
destinado al concubinato.
No es impedimento para contraer matrimonio
el vivir en concubinato o tener hijos fuera del
matrimonio.
No hay mancomunidad de bienes en el
concubinato; los bienes que adquiere cada
concubino le pertenecen totalmente, salvo
algunas excepciones.
83. No se origina el parentesco de afinidad,
ni la incapacidad para contraer
matrimonio.
Hay mayor dificultad para probar la
filiación de hijos de concubinato que de
matrimonio, pues existe acta de
matrimonio donde se precisa en qué
fecha empezó la cohabitación, para que
operen las presunciones legales. En
cambio, los hijos de concubinato tienen
que probar en procedimiento judicial
(jurisdicción voluntaria) la fecha en que
se inició o cesó la vida en común de sus
84. Conclusiones
El matrimonio constituye la
institucionalización de las relaciones
que tienen por base la unión
intersexual. La institucionalización de
esta unión entre un hombre y una
mujer se logra en un acto voluntario,
lícito, que tiene por fin inmediato
establecer las relaciones jurídicas
conyugales.
85. Conclusiones
El matrimonio es una institución social
que crea un vínculo conyugal entre
sus miembros. Este lazo es
reconocido socialmente, por medio de
disposiciones jurídicas. El matrimonio
establece entre los cónyuges una
serie de obligaciones y derechos que
también son fijados por el derecho,
que varían, dependiendo de cada
sociedad.
86. Conclusiones
El divorcio, por lo tanto, es la
disolución legal o religiosa del
matrimonio por acuerdo entre ambas
partes o por la violación de alguno de
los derechos u obligaciones
matrimoniales. La legislación suele
otorgar protección tanto a la mujer
como a los hijos que hayan nacido
durante el vínculo.
87. Conclusiones
En la actualidad, el concubinato se
asocia a una pareja que convive de
forma estable y que mantiene una
relación similar a la matrimonial o
conyugal. Por eso, muchos Estados
han incluido a estas parejas dentro de
un marco legal para evitar el
desamparo de alguno de sus
miembros en caso de enfermedad o
muerte.