2. Derecho romano
La expresión «Derecho romano» designa el ordenamiento jurídico que rigió
a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en
distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de
partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se
extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor
compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento
como Corpus Iuris Civilis.
El redescubrimiento de los textos justinianos en época bajomedieval ha
permitido a algunos autores hablar también de «Derecho romano
postclásico».
Si bien la expresión «Derecho romano» hace referencia fundamentalmente
al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos, tales como el derecho
penal, el público, el administrativo, caben dentro de la denominación.
3. La definición del Derecho romano se comprende
mejor si se construye a partir de la comprensión
de sus nociones fundamentales y de su sistema
de fuentes. Sin embargo, éstas no permanecen
idénticas en el transcurso de la historia del
Derecho romano, sino que varían tanto en su
número, como en su valor dentro del sistema de
fuentes mismo. Es este sistema el que provee de
nociones claves para entender lo que en Roma se
entiende por derecho. Con todo, es posible
adelantar que la expresión ius es la que se utiliza
para señalar al derecho. Esta expresión se opone
a la de fas, que designa a la voluntad divina. Esta
clara delimitación entre derecho y religión es
patente en testimonios que datan desde el
s.III a. C., pero ello no es válido para los primeros
tiempos, como se verá. A su vez, la expresión ius
servirá para la identificación de diversas
categorías del mismo, tales como ius civile, ius
naturale, ius honorarium, o ius gentium, por
nombrar algunas de las más relevantes.
4. SIGNIFICADO DE LA EXPRECION DE
DERECHO ROMANO
Al usar la expresión Derecho Romano se pueden
indicar diversas acepciones.
En un primer sentido esta expresión denota un
hecho histórico pasado, es decir, el conjunto de
normas jurídicas que regían al pueblo romano
desde su fundación hasta la caída del Imperio.
Un segundo sentido identifica el Derecho
Romano con los libros en donde se contenía
dicho orden jurídico, es decir, el Corpus Iuris Civilis
o Cuerpo de Derecho Civil, recopilación de los
libros jurídicos romanos hecha en Constantinopla
por orden del emperador bizantino Justiniano en
el siglo VI d. C.
Por último, con esta expresión se puede designar
también la tradición jurídica que ha sobrevivido
después de la caída del Imperio romano de
occidente hasta nuestros días.
5. FUENTES DEL DERECHO LAS XVII
TABLAS
A) Justinianeas, que constituyen el
Corpus Iuris Civilis. Con este nombre
se conoce desde la Edad Media la
obra compilatoria llevada a cabo
por el emperador Justiniano. En la
primera mitad del siglo VI d. C. se
adicionan, además, las
constituciones imperiales de este
emperador posterior a la
compilación, las que dan origen a
una cuarta parte del Corpus Iuris
Civilis, llamada Novellæ.
6. JUSTINIANO
Las Instituciones, síntesis de preceptos y doctrinas en cuatro
libros de reducida extensión. Escrita para el estudio del derecho.
El Digesto, reunión de fragmentos de obras de treinta y cuatro
grandes jurisconsultos romanos, formando cincuenta libros. Es la
parte más voluminosa del Corpus.
El Código, colección de rescriptos imperiales dictados por varios
emperadores.
Las Novelas (de la expresión novellæ leges = nuevas leyes),
constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar
la compilación integrada por las tres partes anteriores.
7. ANTECEDENTES
El nacimiento del Derecho romano se debe entre
otras causas a la división existente en la sociedad
romana entre patricios y plebeyos, no obstante antes
del año 451 a. C.-450 a. C., no conocemos un sistema
unificado para la península, es por eso que debemos
remontarnos a Grecia, cuna de la civilización
occidental, en donde estaba presente el periodo
ático, o del derecho griego ático, de donde podemos
presumir fueron permeadas algunas disposiciones
presentes en la Ley de las XII Tablas.
8. EVOLUCION DEL DERECHO ROMANO
1. Derecho Antiguo, desde la fundación de Roma
hasta el siglo 1 a. C.
2. Derecho Clásico, desde 130 a. C. a 230 d. C.
3. Derecho Postclásico del 230 al 527 d. C.
4. Derecho Justinianeo, desde 527, con la ascensión
de Justiniano al imperio.
9. Recepción del Derecho romano en
Europa
El Derecho romano se difundió a
consecuencia de la enseñanza
universitaria que comenzó en
Bolonia en el siglo XII, y más
concretamente gracias a la labor
desempeñada por el gramático
y jurista Irnerio, cuyo método
consistente en hacer breves
aclaraciones textuales o glosas y
distinciones terminológicas, fue
con posterioridad desarrollado
de modo progresivo por los
denominados Glosadores
10. HISTORIA DEL DEREC
Influencia e importancia
El Derecho romano se considera un
excelente medio de educación
jurídica. Los grandes jurisconsultos
romanos, principalmente de la
época clásica (entre el 130 a. C. y el
230 d. C.) brillaron por su capacidad
creadora de nuevas instituciones,
con su plasmado pragmático sobre
el edicto pretorio, buscando
siempre la consecución del ideal de
justicia procedente de la filosofía
griega