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Robinson Rodríguez
Edwin Vesga
•Responsable Inscripto: son aquellos sujetos que deben
presentar mensualmente su Declaración Jurada, ya sea porque
se adhirieron voluntariamente o porque sus ingresos superan los
$200.000 anuales (prestación de servicios) o $300.000 anuales
(demás actividades).
•Monotributistas: son aquellos sujetos que no están obligados
a presentar mensualmente su Declaración Jurada, ya que sus
ingresos no superan los $200.000 anuales (prestación de
servicios) o $300.000 anuales (demás actividades).
•Sujetos Exentos: son aquellos sujetos que si bien podrían
ser Responsables Inscriptos o Monotributistas, es la
misma ley que los exime expresamente de toda
responsabilidad.
•Sujetos no Responsables: son aquellos que no
encuadran en las categorías anteriores.
•Consumidor Final: la ley establece que son aquellas
Personas Físicas (seres humanos) que van a destinar los
bienes y servicios que adquieren para su consumo
personal, no para revenderlos.
•La alícuota (tasa) general es del 21%. Pero hay bienes o
servicios que están gravados a otras tasas (ejemplo la venta
de productos primarios están gravados al 10,50% mientras
que el servicio de telefonía está alcanzado al 27%).
La retención en la fuente es un mecanismo que
busca recaudar un determinado impuesto de
forma anticipada. De esta forma cada vez que
ocurra un hecho generador de un impuesto, se
hace la respectiva retención.
Así, el estado no debe esperar a que transcurra el
periodo de un impuesto para poderlo
recaudar, sino que mediante la retención en la
fuente, este recaudo se hace mensualmente, que
es el periodo con que se debe declarar y pagar las
retenciones que se hayan practicado.
La retención en la fuente por IVA consiste en que el comprador,
al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor el
15% del valor del IVA (Artículo 437-2 del estatuto tributario
modificado por el artículo 42 de la ley 1607 de 2012). Ejemplo:
•La empresa A compra a la Empresa B, mercancías por valor de
$1.000.000 + IVA. El valor del IVA, a la tarifa general es de
$160.000. La empresa A, de esos $160.000 de IVA, solo pagará a
la empresa B el valor de $136.000, que corresponde al 85% del
valor toral del IVA, el restante 15% la empresa B lo retiene, lo
declara y lo paga en junto con las demás retenciones en la fuente
que haya practicado en el respectivo mes.
•La retención en la fuente por IVA se practica siempre y cuando
el hecho u operación económica supere la base mínima, que
para servicios es de 4 UVT y para compras
es de 27 UVT.
Siguiendo con el ejemplo, la empresa A, que es la que retiene
deberá contabilizar el valor retenido a la empresa B como un
crédito a la cuenta 236701 (Impuesto a las ventas retenido).
La empresa B, a quien la empresa A le practicó la retención,
deberá contabilizar esa retención por IVA como un debito a la
cuenta 135517 (Impuesto a las ventas retenido).
La empresa A, debe declarar esa retención en el mes en el cual la
practicó (Declaración de retención en la fuente), y la empresa B,
debe incluir esa retención practicada en la declaración de IVA
del respectivo bimestre.
AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO A
LAS VENTAS.
CONCEPTO DE AGENTE DE RETENCIÓN.
Agente de retención es aquella Persona
natural o Persona jurídica, obligada a practicar la
respectiva retención en la fuente cuando a ello
hubiere lugar. Por regla general, los Agentes de
retención son quienes compran o adquieren un
producto o servicio. Quienes hacen el pago. El
agente de retención es quien además de retener,
debe declarar, consignar las retenciones y expedir los
respectivos certificados de retención
1. Cuando la operación económica no supera los topes mínimos
de 4 UVT para servicios y de 27 UVT para compras.
2. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre
responsables del Régimen común.
3. Cuando el que compra es Régimen común y el que vende es
un Gran contribuyente o una Entidad estatal.
4. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre una
Entidad estatal y un Gran contribuyente.
5. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre
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  • 2. •Responsable Inscripto: son aquellos sujetos que deben presentar mensualmente su Declaración Jurada, ya sea porque se adhirieron voluntariamente o porque sus ingresos superan los $200.000 anuales (prestación de servicios) o $300.000 anuales (demás actividades). •Monotributistas: son aquellos sujetos que no están obligados a presentar mensualmente su Declaración Jurada, ya que sus ingresos no superan los $200.000 anuales (prestación de servicios) o $300.000 anuales (demás actividades).
  • 3. •Sujetos Exentos: son aquellos sujetos que si bien podrían ser Responsables Inscriptos o Monotributistas, es la misma ley que los exime expresamente de toda responsabilidad. •Sujetos no Responsables: son aquellos que no encuadran en las categorías anteriores. •Consumidor Final: la ley establece que son aquellas Personas Físicas (seres humanos) que van a destinar los bienes y servicios que adquieren para su consumo personal, no para revenderlos. •La alícuota (tasa) general es del 21%. Pero hay bienes o servicios que están gravados a otras tasas (ejemplo la venta de productos primarios están gravados al 10,50% mientras que el servicio de telefonía está alcanzado al 27%).
  • 4. La retención en la fuente es un mecanismo que busca recaudar un determinado impuesto de forma anticipada. De esta forma cada vez que ocurra un hecho generador de un impuesto, se hace la respectiva retención. Así, el estado no debe esperar a que transcurra el periodo de un impuesto para poderlo recaudar, sino que mediante la retención en la fuente, este recaudo se hace mensualmente, que es el periodo con que se debe declarar y pagar las retenciones que se hayan practicado.
  • 5. La retención en la fuente por IVA consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 15% del valor del IVA (Artículo 437-2 del estatuto tributario modificado por el artículo 42 de la ley 1607 de 2012). Ejemplo: •La empresa A compra a la Empresa B, mercancías por valor de $1.000.000 + IVA. El valor del IVA, a la tarifa general es de $160.000. La empresa A, de esos $160.000 de IVA, solo pagará a la empresa B el valor de $136.000, que corresponde al 85% del valor toral del IVA, el restante 15% la empresa B lo retiene, lo declara y lo paga en junto con las demás retenciones en la fuente que haya practicado en el respectivo mes. •La retención en la fuente por IVA se practica siempre y cuando el hecho u operación económica supere la base mínima, que para servicios es de 4 UVT y para compras es de 27 UVT.
  • 6. Siguiendo con el ejemplo, la empresa A, que es la que retiene deberá contabilizar el valor retenido a la empresa B como un crédito a la cuenta 236701 (Impuesto a las ventas retenido). La empresa B, a quien la empresa A le practicó la retención, deberá contabilizar esa retención por IVA como un debito a la cuenta 135517 (Impuesto a las ventas retenido). La empresa A, debe declarar esa retención en el mes en el cual la practicó (Declaración de retención en la fuente), y la empresa B, debe incluir esa retención practicada en la declaración de IVA del respectivo bimestre.
  • 7. AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS VENTAS. CONCEPTO DE AGENTE DE RETENCIÓN. Agente de retención es aquella Persona natural o Persona jurídica, obligada a practicar la respectiva retención en la fuente cuando a ello hubiere lugar. Por regla general, los Agentes de retención son quienes compran o adquieren un producto o servicio. Quienes hacen el pago. El agente de retención es quien además de retener, debe declarar, consignar las retenciones y expedir los respectivos certificados de retención
  • 8. 1. Cuando la operación económica no supera los topes mínimos de 4 UVT para servicios y de 27 UVT para compras. 2. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre responsables del Régimen común. 3. Cuando el que compra es Régimen común y el que vende es un Gran contribuyente o una Entidad estatal. 4. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre una Entidad estatal y un Gran contribuyente. 5. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Entidades estatales. 6. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Grandes contribuyentes.