El documento presenta un decreto legislativo que reforma el Código de Trabajo de El Salvador. La reforma aumenta la licencia por maternidad pagada de 12 a 16 semanas y establece que 10 semanas se tomarán después del parto. Además, aumenta la prestación pagada durante la licencia de maternidad del 60% al 75% del salario básico. El decreto entrará en vigencia 120 días después de su publicación en el Diario Oficial.
REGLAMENTO INTERNO PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES CONTRA LA EXPLOTACIÓN MINE...
Reforma a la licencia por maternidad
1. 1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de 2015.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, LUNES 26 DE OCTUBRE DE 2015 NUMERO 196
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ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 133.- Ley de Firma Electrónica....................
Decreto No. 138.- Se declara a la señora, Eileen Therese
Simán de Bahaia, “Distinguida Ciudadana de El Salvador”, en
reconocimiento a su destacada labor altruista y humanitaria en
beneficio de la población salvadoreña. ......................................
DecretoNo.141.-ReformasalaLeydeTransporteTerrestre,
Tránsito y Seguridad Vial..........................................................
Decreto No. 143.- Reforma al Código de Trabajo............
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
DESARROLLO TERRITORIAL
RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO
TERRITORIAL
Estatutos de la Iglesia Evangélica Profética Manantial
de Vida Eterna y Acuerdo Ejecutivo No. 120, aprobándolos y
confiriéndole el carácter de persona jurídica. ............................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 1306.- Se otorga a la Asociación Cooperativa
de Ahorro y Crédito de Empleados de Súper Repuestos, de
Responsabilidad Limitada, los beneficios de la Ley General de
Asociaciones Cooperativas........................................................
AcuerdoNo.1434.-SeautorizaalasociedadCombustibles
yLubricantes,SociedadAnónimadeCapitalVariable,elproyecto
deampliacióndeunaestacióndeserviciodenominadaTEXACO
LA NUEVA, ubicada en el municipio de Nueva Concepción...
Acuerdo No. 1477.- Se nombra Director Propietario y
Presidente y Director Suplente ante el Consejo de Vigilancia de
la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría. .......................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-0992.- Reconocimiento de estudios
académicos a favor de Génesis Andrea Alvarado López...........
.
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
Acuerdo No. 129.- Se otorga condecoración Estrella “Por
Servicios Distinguidos”, al señor Myr. Gral. de Aviación Chang
Yan-Ting, Jefe de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto del
Ministerio de la Defensa de la República de China (Taiwán)...
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
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2. 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
DECRETO No. 143
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución en su artículo 1 establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del
Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. Asimismo, reconoce como persona
humana a todo ser humano desde el instante de la concepción.
II. Que el Código de Trabajo en el Capítulo II, artículo 309 regula las prestaciones por maternidad que tiene la trabajadora embarazada.
III. Que entre los beneficios que podemos mencionar al otorgarse la prestación de licencia por maternidad se destacan, el cuidado permanente
de la madre hacia el recién nacido, el reforzamiento del vínculo afectivo entre la madre y el hijo, y los beneficios inherentes al facilitarse
la lactancia materna.
IV. Que la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF, instauran en el año 1992 oficialmente
"La Semana Mundial de la Lactancia Materna", generando de esta manera un movimiento social para la defensa de este fin. Asimismo, por
Decreto Legislativo N° 74, de fecha 25 de julio del 2012, se declaró la tercera semana de agosto de cada año, como "La Semana Nacional
de Lactancia Materna".
V. Que los beneficios más importantes y visibles de la lactancia materna, se ven reflejados en la salud y supervivencia de los niños y niñas,
como resultado de la inmunidad que ésta les confiere, reduciendo la mortalidad infantil y teniendo beneficios sanitarios que llegan hasta la
edad adulta, por lo que se vuelve necesario realizar acciones encaminadas a su promoción y estimulación.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Numan Pompilio Salgado García, y con el apoyo de los diputados y diputadas
Guillermo Francisco Mata Bennett, Jackeline Noemí Rivera Ávalos, Hilda Jessenia Alfaro Molina, Ana Marina Alvarenga Barahona, Ana Lucía Baires
de Martínez, Roger Alberto Blandino Nerio, Susy Lisseth Bonilla Flores, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Norma Cristina Cornejo Amaya, Raúl
Omar Cuéllar, Carlos Alberto García, María Elizabeth Gómez Perla, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Norma Guisela Herrera de Portillo, Audelia
Guadalupe López de Kleutgens, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Misael Mejía Mejía, José Santos Melara Yanes, Felipe Rolando Perla Mendoza,
Zoila Beatriz Quijada Solís, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, José Mauricio Rivera, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Jaime Orlando Sandoval
Leiva, Karina Ivette Sosa de Lara, Víctor Hugo Suazo Álvarez, María Marta Concepción Valladares Mendoza.
DECRETA la siguiente:
REFORMA AL CÓDIGO DE TRABAJO
Art. 1. Refórmase el inciso primero del artículo 309, de la siguiente manera:
"Art. 309. - El patrono está obligado a dar a la trabajadora embarazada, en concepto de descanso por maternidad, dieciséis semanas de licencia,
diez de las cuales se tomarán obligatoriamente después del parto; y además, a pagarle anticipadamente una prestación equivalente al setenta y cinco
por ciento del salario básico durante dicha licencia".
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3. 55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de 2015.
Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ciento veinte días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil quince.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRIGUEZ MENJIVAR JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ
SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil quince.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
SANDRA EDIBEL GUEVARA PÉREZ,
Ministra de Trabajo y Previsión Social.
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