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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Participantes: Saavedra EldaC.I. N° V-21397813
La Denuncia:
Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho
punible puede denunciarlo ante un fiscal del Ministerio Público o un órgano de
policía de investigaciones penales.
La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la
identificación del denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la
narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han
cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de
él, todo en cuanto le constare al denunciante.
268 Del Código Orgánico Procesal Penal, la denuncia podrá formularse
verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del o la
denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración
circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las
personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de el, todo en cuanto
le constare al o la denunciante.
Forma y contenido de la denuncia:
La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener la
identificación del denunciante, el señalamiento de su domicilio, la narración
circunstanciada del hecho, la designación de quienes lo hubieren cometido y de
las personas que lo hubieren presenciado o que tuvieren noticia de él, todo en
cuanto le constare al denunciante.
En el caso de la denuncia verbal se levantará un registro en presencia del
denunciante, quien lo firmará junto con el funcionario que la recibiere. La
denuncia escrita será firmada por el denunciante. En ambos casos, si el
denunciante no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego.
Obligación de denunciar:
 En los particulares, cuando se trate de casos en que la omisión de ella
sea sancionable, según disposicióndel Código Penal o de alguna ley
especial;
 En los funcionarios públicos, cuando en el desempeño de su empleo se
impusieren de algún hecho punible de acción pública;
 En los médicos cirujanos y demás profesionales de la salud, cuando por
envenenamiento, heridas u otra clase de lesiones, abortos o suposición
de parto, han sido llamados a prestar o prestaron los auxilios de su arte
o ciencia. En cualquiera de estos casos, darán parte a la autoridad.
Excepciones
La obligación establecida en el artículo 287 COPP no corresponde:
Al cónyuge, a los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por
adopción, hasta el segundo grado, inclusive, del pariente partícipe en los
hechos; Al tutor respecto de su pupilo y viceversa.
Imputación pública:
El sujeto que sea imputado públicamente, por otra persona, de haber
participado en la comisión de un hecho punible, tendrá el derecho de acudir
ante el Ministerio Público y solicitarle que se investigue la imputación de la cual
ha sido objeto.
La persona que hizo la imputación pública pagará las costas de la
investigación cuando ésta no conduzca a resultado alguno, siempre y cuando
el hecho no haya sido denunciado.
Responsabilidad del denunciante:
No basta la inexistencia del hecho denunciado, ni que carezca de carácter
penal, ni que el imputado no haya tenido participación alguna. Es necesario
también que éste último haya “ sufrido prisión preventiva o arresto domiciliario
durante el proceso” . Como se advierte, las equivocaciones o inexactitudes
contenidas en el relato circunstanciado de la denuncia no constituyen una falta
generadora de responsabilidad civil, siendo indispensable, como prevé el
artículo 258 del repetido texto, que el denunciado haya sido objeto de
“ medidas de coerción injustamente sufridas.
Querella:
Es un acto que puede ser ejercido por un particular o un fiscal ante un
tribunal o un juez como una acción penal contra personas a las que acusa por
un delito.
Uno de los tipos de querella más frecuente es aquel que presentan ante el
juez ordinario los herederos de una persona que ya ha fallecido. El motivo de
interponer la misma es que desean que el órgano judicial lleve a cabo la
invalidación del testamento pues consideran que se vulneran o perjudican los
derechos que tienen legítimamente.
Legitimación:
Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá
presentar querella.
Formalidades:
La querella se propondrá siempre por escrito, ante el juez de control.
Requisitos:
El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del
querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;
El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;
El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su
perpetración;
Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
Admisibilidad:
Si la querella tuviere por objeto un hecho que revista los caracteres de delito
perseguidle solamente a instancia de parte, habrá de acompañarse ala misma
la certificación que acredite haberse celebrado o intentado el acto de
conciliación entre querellante y querellado.
En las querellas relativas a delitos de calumnia o injuria causadas en juicio,
habrá de presentarse, además de la certificación referida, la licencia del Juez o
Tribunal que hubiese conocido de aquél.
Acusación:
Podemos decir que la Acusación, es el acto conclusivo, que contiene la
pretensión punitiva y la solicitud de enjuiciamiento de los probables
responsables de la comisión del hecho punible. Así lo contempla el Código
Orgánico Procesal Penal, en su artículo 326: “Cuando el Ministerio Público
estime que la investigación proporciona fundamento serio para el
enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de
control…”
Características de la Acusación
Es un Acto que concluye la fase preparatoria: Al igual que el sobreseimiento, la
acusación pone fin a la fase investigativa. Se trata del resultado efectivo de una
investigación criminal, corroborar la existencia del hecho punible, y la
posibilidad aportada por las resultas de las pesquisas, de poder atribuírselo al
probable autor.
Es un acto formal: El escrito acusatorio es formal por cuanto debe cumplir con
las exigencias de forma contenidas en el artículo 326 del COPP.
Debe estar fundamentada: La acusación por lo que representa, con mucha
más razón debe estar fundamentada, tanto fáctica como jurídicamente
hablando, sustentada en elementos de convicción que avalen la solicitud de
enjuiciamiento fiscal.
No pone fin al proceso: Este acto conclusivo, pone fin a la fase preparatoria,
más no al proceso. Podemos decir que la acusación hace posible la extensión
del proceso hasta sus últimas consecuencias.
Contiene la pretensión punitiva estatal: La acusación es el acto conclusivo por
excelencia. El mismo contiene la pretensión punitiva por parte del Estado de
enjuiciamiento de los autores o partícipes de la comisión del delito, a los
efectos de poder demostrar mediante el descargo probatorio el grado de
responsabilidad de los mismos, que haga factible la condena penal.
Requisitos de la acusación:
La acusación para tener validez formal, debe cumplir con una serie de
requisitos [7], que posibilitaran que el imputado tenga conocimiento claro y
preciso de su comportamiento, y porqué se considera delito, dando lugar a
enjuiciamiento. El artículo 326 del COPP los enumera de la siguiente forma:
“…La acusación deberá contener:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado o imputada y el nombre y
domicilio o residencia de su defensor;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se
atribuye al imputado o imputada;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de
convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con
indicación de su pertinencia o necesidad;
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada.”

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Denuncia querellas y acusacion

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Participantes: Saavedra EldaC.I. N° V-21397813
  • 2. La Denuncia: Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales. La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante. 268 Del Código Orgánico Procesal Penal, la denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del o la denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de el, todo en cuanto le constare al o la denunciante. Forma y contenido de la denuncia: La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener la identificación del denunciante, el señalamiento de su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la designación de quienes lo hubieren cometido y de las personas que lo hubieren presenciado o que tuvieren noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante. En el caso de la denuncia verbal se levantará un registro en presencia del denunciante, quien lo firmará junto con el funcionario que la recibiere. La denuncia escrita será firmada por el denunciante. En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego. Obligación de denunciar:  En los particulares, cuando se trate de casos en que la omisión de ella sea sancionable, según disposicióndel Código Penal o de alguna ley especial;  En los funcionarios públicos, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de acción pública;  En los médicos cirujanos y demás profesionales de la salud, cuando por envenenamiento, heridas u otra clase de lesiones, abortos o suposición de parto, han sido llamados a prestar o prestaron los auxilios de su arte o ciencia. En cualquiera de estos casos, darán parte a la autoridad. Excepciones La obligación establecida en el artículo 287 COPP no corresponde: Al cónyuge, a los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción, hasta el segundo grado, inclusive, del pariente partícipe en los hechos; Al tutor respecto de su pupilo y viceversa.
  • 3. Imputación pública: El sujeto que sea imputado públicamente, por otra persona, de haber participado en la comisión de un hecho punible, tendrá el derecho de acudir ante el Ministerio Público y solicitarle que se investigue la imputación de la cual ha sido objeto. La persona que hizo la imputación pública pagará las costas de la investigación cuando ésta no conduzca a resultado alguno, siempre y cuando el hecho no haya sido denunciado. Responsabilidad del denunciante: No basta la inexistencia del hecho denunciado, ni que carezca de carácter penal, ni que el imputado no haya tenido participación alguna. Es necesario también que éste último haya “ sufrido prisión preventiva o arresto domiciliario durante el proceso” . Como se advierte, las equivocaciones o inexactitudes contenidas en el relato circunstanciado de la denuncia no constituyen una falta generadora de responsabilidad civil, siendo indispensable, como prevé el artículo 258 del repetido texto, que el denunciado haya sido objeto de “ medidas de coerción injustamente sufridas. Querella: Es un acto que puede ser ejercido por un particular o un fiscal ante un tribunal o un juez como una acción penal contra personas a las que acusa por un delito. Uno de los tipos de querella más frecuente es aquel que presentan ante el juez ordinario los herederos de una persona que ya ha fallecido. El motivo de interponer la misma es que desean que el órgano judicial lleve a cabo la invalidación del testamento pues consideran que se vulneran o perjudican los derechos que tienen legítimamente. Legitimación: Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella. Formalidades: La querella se propondrá siempre por escrito, ante el juez de control. Requisitos: El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado; El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;
  • 4. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración; Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. Admisibilidad: Si la querella tuviere por objeto un hecho que revista los caracteres de delito perseguidle solamente a instancia de parte, habrá de acompañarse ala misma la certificación que acredite haberse celebrado o intentado el acto de conciliación entre querellante y querellado. En las querellas relativas a delitos de calumnia o injuria causadas en juicio, habrá de presentarse, además de la certificación referida, la licencia del Juez o Tribunal que hubiese conocido de aquél. Acusación: Podemos decir que la Acusación, es el acto conclusivo, que contiene la pretensión punitiva y la solicitud de enjuiciamiento de los probables responsables de la comisión del hecho punible. Así lo contempla el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 326: “Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control…” Características de la Acusación Es un Acto que concluye la fase preparatoria: Al igual que el sobreseimiento, la acusación pone fin a la fase investigativa. Se trata del resultado efectivo de una investigación criminal, corroborar la existencia del hecho punible, y la posibilidad aportada por las resultas de las pesquisas, de poder atribuírselo al probable autor. Es un acto formal: El escrito acusatorio es formal por cuanto debe cumplir con las exigencias de forma contenidas en el artículo 326 del COPP. Debe estar fundamentada: La acusación por lo que representa, con mucha más razón debe estar fundamentada, tanto fáctica como jurídicamente hablando, sustentada en elementos de convicción que avalen la solicitud de enjuiciamiento fiscal. No pone fin al proceso: Este acto conclusivo, pone fin a la fase preparatoria, más no al proceso. Podemos decir que la acusación hace posible la extensión del proceso hasta sus últimas consecuencias. Contiene la pretensión punitiva estatal: La acusación es el acto conclusivo por excelencia. El mismo contiene la pretensión punitiva por parte del Estado de
  • 5. enjuiciamiento de los autores o partícipes de la comisión del delito, a los efectos de poder demostrar mediante el descargo probatorio el grado de responsabilidad de los mismos, que haga factible la condena penal. Requisitos de la acusación: La acusación para tener validez formal, debe cumplir con una serie de requisitos [7], que posibilitaran que el imputado tenga conocimiento claro y preciso de su comportamiento, y porqué se considera delito, dando lugar a enjuiciamiento. El artículo 326 del COPP los enumera de la siguiente forma: “…La acusación deberá contener: 1. Los datos que sirvan para identificar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada; 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables; 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada.”