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LA LEY
CARACTERES DE LA LEY
LEYES FORMALES
Universidad Fermín Toro 
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas 
Escuela de Derecho   
 
El Poder Legislativo
Estudiantes:  
 Eliana Hernández 
C.I. 26.358300 
 Sección: Saia-A
Profesora: Emily Ramírez
Cabudare; septiembre del 2015
LA LEY
Es una norma jurídica establecida por una autoridad competente llamado
legislador, el cual tiene como función mandar o prohibir conforme a la justicia
de la sociedad; al incumplir dicha ley puede implicar una sanción proporcional a
la falta, acción u omisión de la persona. Cuya finalidad no es más que
mantener un orden y una buena conducta a nivel social.
La ley tiene diversas características, entre ellas están:
 La generalidad: las leyes están hechas para toda la sociedad, mas no
para una persona específica.
 La abstracción e impersonalidad: ya que la leyes no están elaboradas o
establecidas para una persona o caso en particular esto lo lleva a la
generalidad
 La obligatoriedad: el código Civil Venezolano, de las leyes y sus efectos,
y de las reglas generales para su aplicación estipula en su Artículo 2.- La
ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento. Claramente esto
indica que la ley es de obligatorio cumplimiento.
Otra definición que puede encontrarse en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en el Título V Sección cuarta de la formación de las
leyes en el Artículo 202: La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional
como cuerpo legislador.
Como aspecto resaltante se obtiene también a través de la Constitución
de 1999 en su Artículo 204: la iniciativa de las leyes corresponde:
Poder Ejecutivo Nacional.
A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes.
A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de
tres.
Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la
organización y procedimientos judiciales.
Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos
que lo integran.
Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia
electoral.
A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno
por ciento de los inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.
Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.
CREACIÓN DE LA LEY
Por otro lado, debe ser aprobada en la Asamblea Nacional por el voto de
dos terceras partes de los integrantes antes de dos discusiones que se
realizaran en días diferentes, que es necesario para que el proyecto pueda
convertirse en ley, este proyecto será remitido antes de ser promulgado al
Tribunal Supremo de Justicia para verificar su constitucionalidad, la sala
constitucional decidirá en un periodo de diez días contados a partir de la fecha
en que fue recibido, luego se realiza la primera discusión en el cual se
considera la exposición de motivos, se evalúan sus objetivos como proyecto de
ley para ver su vialidad, luego de ser aprobado la primera discusión será
enviado directamente a la comisión relacionada con la materia objeto de ley; si
el objeto de ley está relacionado a varias comisiones será enviado a una
comisión mixta para estudiarla y enviar su informe en un periodo menor de
treinta días consecutivos.
Al recibir el informe se iniciara la segunda discusión en la que se hará un
seguimiento más detallado el cual se analizará artículo por artículo, si es
aprobada sin necesidad de modificarla, queda sancionada la ley. En caso
contrario debe ser enviada nuevamente para la comisión para que incluya las
modificaciones dentro de 15 días continuos, luego será leída nuevamente en la
Asamblea Nacional se decidirá por mayoría de votos la decisión para aclarar
las desigualdades y de allí la presidencia sancionará la ley.
Una vez sancionada la ley se realizará una redacción final la cual estará
contenida por los resultados de ambas discusiones, este tendrá un duplicado
donde los dos ejemplares serán firmados por el Presidente o Presidenta, los
dos Vicepresidentes o Vicepresidentas y el Secretario o Secretaria de la
Asamblea Nacional; uno de los ejemplares será enviado por el Presidente o
Presidenta de la Asamblea Nacional a el Presidente o Presidenta de la
República Bolivariana de Venezuela con la finalidad de promulgarlo. El
Presidente o Presidenta de la República debe promulgar el proyecto de ley en
un periodo de 5 días luego de recibido sin formular nuevas observaciones. La
ley quedará promulgada al publicarse "cúmplase" en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela
LEYES FORMALES
Las leyes en el sentido formal es básicamente toda norma jurídica
legislada por la Asamblea Nacional.
Leyes Orgánicas según el Artículo 203: Son leyes orgánicas las que así
denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes
públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de
marco normativo a otras leyes.
Leyes habilitantes El último aparte del artículo 203 define a las leyes
habilitantes como aquellas sancionadas por las tres quintas partes de los
integrantes de la Asamblea Nacional, a fin establecer las directrices, propósitos
y el marco de las materias que se delegan al Presidente de la República con
rango y valor de ley. En efecto, el artículo 236 de la Constitución establece en
su ordinal 8º, la facultad del Presidente de dictar decretos con fuerza de ley,
previa autorización por una ley habilitante.

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El poder legislativo

  • 1. LA LEY CARACTERES DE LA LEY LEYES FORMALES
  • 2. Universidad Fermín Toro  Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas  Escuela de Derecho      El Poder Legislativo Estudiantes:    Eliana Hernández  C.I. 26.358300   Sección: Saia-A Profesora: Emily Ramírez Cabudare; septiembre del 2015
  • 3. LA LEY Es una norma jurídica establecida por una autoridad competente llamado legislador, el cual tiene como función mandar o prohibir conforme a la justicia de la sociedad; al incumplir dicha ley puede implicar una sanción proporcional a la falta, acción u omisión de la persona. Cuya finalidad no es más que mantener un orden y una buena conducta a nivel social. La ley tiene diversas características, entre ellas están:  La generalidad: las leyes están hechas para toda la sociedad, mas no para una persona específica.  La abstracción e impersonalidad: ya que la leyes no están elaboradas o establecidas para una persona o caso en particular esto lo lleva a la generalidad  La obligatoriedad: el código Civil Venezolano, de las leyes y sus efectos, y de las reglas generales para su aplicación estipula en su Artículo 2.- La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento. Claramente esto indica que la ley es de obligatorio cumplimiento. Otra definición que puede encontrarse en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Título V Sección cuarta de la formación de las leyes en el Artículo 202: La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Como aspecto resaltante se obtiene también a través de la Constitución de 1999 en su Artículo 204: la iniciativa de las leyes corresponde: Poder Ejecutivo Nacional. A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes. A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres. Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales. Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran. Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral. A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro civil y electoral. Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados. CREACIÓN DE LA LEY Por otro lado, debe ser aprobada en la Asamblea Nacional por el voto de dos terceras partes de los integrantes antes de dos discusiones que se
  • 4. realizaran en días diferentes, que es necesario para que el proyecto pueda convertirse en ley, este proyecto será remitido antes de ser promulgado al Tribunal Supremo de Justicia para verificar su constitucionalidad, la sala constitucional decidirá en un periodo de diez días contados a partir de la fecha en que fue recibido, luego se realiza la primera discusión en el cual se considera la exposición de motivos, se evalúan sus objetivos como proyecto de ley para ver su vialidad, luego de ser aprobado la primera discusión será enviado directamente a la comisión relacionada con la materia objeto de ley; si el objeto de ley está relacionado a varias comisiones será enviado a una comisión mixta para estudiarla y enviar su informe en un periodo menor de treinta días consecutivos. Al recibir el informe se iniciara la segunda discusión en la que se hará un seguimiento más detallado el cual se analizará artículo por artículo, si es aprobada sin necesidad de modificarla, queda sancionada la ley. En caso contrario debe ser enviada nuevamente para la comisión para que incluya las modificaciones dentro de 15 días continuos, luego será leída nuevamente en la Asamblea Nacional se decidirá por mayoría de votos la decisión para aclarar las desigualdades y de allí la presidencia sancionará la ley. Una vez sancionada la ley se realizará una redacción final la cual estará contenida por los resultados de ambas discusiones, este tendrá un duplicado donde los dos ejemplares serán firmados por el Presidente o Presidenta, los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas y el Secretario o Secretaria de la Asamblea Nacional; uno de los ejemplares será enviado por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional a el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela con la finalidad de promulgarlo. El Presidente o Presidenta de la República debe promulgar el proyecto de ley en un periodo de 5 días luego de recibido sin formular nuevas observaciones. La ley quedará promulgada al publicarse "cúmplase" en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela LEYES FORMALES Las leyes en el sentido formal es básicamente toda norma jurídica legislada por la Asamblea Nacional. Leyes Orgánicas según el Artículo 203: Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. Leyes habilitantes El último aparte del artículo 203 define a las leyes habilitantes como aquellas sancionadas por las tres quintas partes de los
  • 5. integrantes de la Asamblea Nacional, a fin establecer las directrices, propósitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente de la República con rango y valor de ley. En efecto, el artículo 236 de la Constitución establece en su ordinal 8º, la facultad del Presidente de dictar decretos con fuerza de ley, previa autorización por una ley habilitante.