1. Socialización de la propuesta
LEY MARCO
DEL INFORME DE GOBIERNO
Guatemala
Mayo 13 de 2013
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2. Antecedentes
El Informe sobre la Situación General de la República tiene su
fundamento en el artículo 183, literal i) de la Constitución Política de
la República.
El fin es que el Presidente de la República presente al pleno del
Congreso “un informe que contenga la situación de los negocios de su
administración realizados durante el año anterior”.
Asimismo, otro fin del Informe es que el Congreso evalúe la labor
realizada por el Ejecutivo durante el año objeto del Informe. Lo cual
permite fiscalizar, tener acceso a la información y la adecuada
rendición de cuentas.
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3. Sobre el Informe de Gobierno 2012.
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El apartado I del informe, “Situación General de la República de
Guatemala” consta de 6 páginas con fotografías y la trascripción
de un extracto del discurso de toma de posesión del Presidente.
La introducción del informe, no contiene un análisis de la situación
del país durante el año de la gestión, ni se analiza la situación
mediante la cual se abordaron las distintas líneas de acción
El informe de 1er año de Gobierno contiene 49 fotografías, de las
cuales 30 son del Sr. Presidente y 19 de la Sra. Vicepresidenta.
4. El Informe Presidencial 2012
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El Informe 2012 presentado por el Presidente de la República de
manera escrita ante el Organismo Legislativo, es un documento de
46 páginas, que contiene los logros y desafíos del Ejecutivo en 3
únicos temas:
A. Pacto por la Seguridad, la Justicia y la Paz;
B. Pacto Fiscal y de Competitividad; y
C. Pacto Hambre Cero.
6. Comparación con Informe de Gobierno
Ministerio de Desarrollo Social
El informe de Gobierno 2012, indica que Mi Bono Seguro benefició a
757,765 familias con 6 bonos de salud y 6 de educación; sin embargo en
la base de datos enviada por el MIDES se observa que se benefició a
719,993 familias, 37,772 familias menos que las publicadas en el Informe
de Gobierno.
Además, no todos recibieron 6 transferencias de Q.150.00 sólo 131,331
familias recibieron 6 transferencias, las demás recibieron:
30,606 familias sólo recibieron 2 transferencias,
51,025 familias sólo recibieron 3 transferencias,
104,616 familias sólo recibieron 4 transferencias,
7,715 familias sólo recibieron 5 transferencias
Se observa discrecionalidad, ya que más de 394,700 familias recibieron
más de 6 transferencias; incluso familias recibieron hasta 13 pagos de
Q.150.00
Encuentropor Guatemala
Encuentropor Guatemala
Encuentropor Guatemala
7. Sobre Pagos en Bono Seguro
Según el Acuerdo Ministerial 05-2012 de fecha 7 de mayo de 2012, las
transferencias serán de Q150.00 por Bono de Salud y Q.150.00 por Bono
de Educación para cada familia; sin embargo en 2012 se entregaron
distintas cantidades.
Observarán que entregaron transferencias por:
Q.465.00 Q.500.00 Q.765.00
Q.800.00 Q.1,065.00 Q.1,100.00
Q.1,365.00 Q.1,400.00 Q.1.665.00
Q.1,965.00 y Q.2,000.00
Las cuales no son múltiplos de Q.150.00 encontrándose pagos mayores
que no corresponden de Q.15.00 y Q.50.00 por familia, pagándose en
total sobre pagos de Q.5.1 millones
Encuentropor Guatemala
Encuentropor Guatemala
Encuentropor Guatemala
9. PROPUESTA
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Iniciativa Ley Marco del Informe Anual de Gobierno.
Finalidad:
Regular y establecer los lineamientos mínimos que deben contener
los informes anuales del Organismo Ejecutivo.
10. Contenido de la Propuesta
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Toda la información que se detalla en el Informe Anual de Gobierno debe ser
comprobable.
Los datos desplegados en el Informe deben someterse a una evaluación por el
Congreso de la República.
La Comisión de Finanzas Públicas y Moneda será la comisión encargada de la
evaluación de la calidad de la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos del Estado correspondiente al año objeto del Informe Presidencial.
La Comisión de Probidad analizaría la transparencia en la ejecución de dicho
Presupuesto.
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El Informe Presidencial deberá exponer detalladamente la ejecución
presupuestaria del Organismo Ejecutivo en su integridad.
El Informe de Gobierno deberá regirse por los principios de:
Publicidad,
Rendición de cuentas
Publicidad
Responsabilidad por infracción de ley
Eficacia en el cumplimiento de los objetivos y metas fijados
Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los Recursos Públicos.
Contenido de la Propuesta
12. "LEY MARCO DEL INFORME ANUAL DE GOBIERNO"
TITULO I. DEFINICIONES
ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA LEY: La presente ley es de interés público y de
observancia para el organismo Ejecutivo, cuyo objeto es establecer los requisitos que
debe contener el Informe Anual de Gobierno que presentará por escrito y de manera
oral y pública al Pleno del Congreso de la República de Guatemala, el Presidente de
la República de turno. Además que constituye un acceso a la información que rige las
políticas y resultados de las acciones de gobierno plasmados en el informe de
gobierno.
ARTICULO 2. INFORME DE GOBIERNO. El informe de gobierno es el recuento escrito
de la administración de turno que contiene información exacta sobre la forma cómo
llevó a cabo su gestión durante el período y cuáles fueron las estrategias, logros,
resultados y desafíos obtenidos.
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13. ARTICULO 3. PRINCIPIOS. Los principios que deben regir el Informe de Gobierno son:
i) Principio de publicidad.
ii) Principio de rendición de cuentas.
iii) Principio de responsabilidad por infracción de ley.
iv) Principio de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y metas fijados
v) Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los Recursos Públicos.
TITULO II. DEL CONTENIDO DEL INFORME
ARTICULO 4º. REQUISITOS DEL INFORME. El informe de gobierno debe contener el recuento
detallado por escrito de cada año de gobierno en turno, que contiene información sobre la
forma cómo llevó a cabo su gestión durante el período y cuáles fueron las estrategias,
resultados y desafíos obtenidos.
Artículo 5º. ESTRATEGIAS. Se refiere a los principios y rutas a seguir por las líneas de acción
contenidas en las políticas públicas para alcanzar los propósitos, objetivos y metas
planteados en el corto, mediano y largo plazo.
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"LEY MARCO DEL INFORME ANUAL DE GOBIERNO"
14. ARTICULO 6º. RESULTADOS. Se refiere al efecto y consecuencia que se deriva de
la aplicación de estrategias específicas.
ARTÍCULO 7º. DESAFÍOS. Se refieren a las acciones que se plantean realizar a
partir de la readecuación de las estrategias planteadas.
ARTICULO 8º .ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL INFORME DE GOBIERNO. El
informe de gobierno deberá contener los siguientes puntos:
I. Introducción. Ejes de gobierno y avances resumidos.
ii. Resumen ejecutivo. Estrategias, logros, resultados y desafíos.
iii. Comparativo con el año anterior
iv. Anexo estadístico. Principales indicadores, estadísticas de gobierno,
comparaciones, brechas estadísticas.
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"LEY MARCO DEL INFORME ANUAL DE GOBIERNO"
15. ARTÍCULO 9º. PLATAFORMA VIRTUAL. El Organismo Ejecutivo, por medio de la
Secretaria de Comunicación Social de la Presidencia, creará las condiciones para
que el informe de gobierno pueda ser de conocimiento público y al efecto,
colocará en una plataforma virtual dicho informe. La plataforma deberá contener
el Informe de Gobierno el día en que se presente el mismo ante el Congreso de la
República de Guatemala y deberá ser colocado en idioma español y en dos
principales idiomas mayas.
TITULO III. DE LA PRESENTACIÓN Y TRASLADO DEL INFORME DE GOBIERNO
ARTÍCULO 10º. DE LA PRESENTACIÓN DEL INFORME DE GOBIERNO.
El Informe de Gobierno, conforme lo establece el artículo 183 de la Ley la
Constitución Política de la República de Guatemala deberá presentarse por escrito
y de conformidad con la Ley de Acceso a la Información al Pleno del Congreso de
la República al inicio de periodo de sesiones de cada año en un acto protocolar.
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"LEY MARCO DEL INFORME ANUAL DE GOBIERNO"
16. ARTÍCULO 11º. DEL TRASLADO DEL INFORME. Recibido el informe escrito y
posteriormente a la presentación del mismo, la Junta Directiva del Congreso de la
República enviará el Informe de Gobierno a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda y
a la Comisión de Probidad quienes analizaran el contenido del informe de Gobierno y
posteriormente y dentro del plazo establecido para el efecto, emitirán un dictamen cuyas
recomendaciones y hallazgos serán vinculantes para el organismo Ejecutivo.
ARTÍCULO 12º. DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS. Las recomendaciones
que emitan las comisiones respectivas, serán trasladadas a la Contraloría General de
Cuentas, para que de conformidad con la ley de la materia y con base en la Constitución
Política de la República de Guatemala dictamine conforme a sus atribuciones
correspondientes.
ARTÍCULO 13º. DEL DICTAMEN RENDIDO POR LAS COMISIONES. El dictamen emitido
por la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda y a la Comisión de Probidad se sujeta a lo
establecido para el efecto, en los artículos 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 de la Ley del
Organismo Legislativo.
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"LEY MARCO DEL INFORME ANUAL DE GOBIERNO"