ENJ-500 Módulo VII: Derecho Administrativo

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ENJEducacion à ENJ
Curso Interpretación Judicial en
Lengua de Señas II
Módulo VIII: Derecho Administrativo
Magdo. Bernabel Moricete
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International License.
Módulo VIII: Derecho Administrativo
1. Introducción:
El estudio de los elementos básicos del derecho administrativo y de las
instituciones de la administración pública, constituyen tarea obligada para
el ciudadano que debe velar, como primera herramienta de control, por el
buen desempeño de aquellos que, asalariados del Estado, han sido
electos o designados para servir al pueblo. A la administración del Estado
se le da un amplio poder sobre el bienestar de las personas y su rol debe
estar signado por un accionar de valores y principios que les son
inmanentes, conocer esos principios otorga la oportunidad al ciudadano de
vigilar el accionar de sus encargados y le permite exigir la tutela de sus
derechos.
Módulo VIII: Derecho Administrativo
Propósitos:
Conocer las herramientas básicas que el
derecho administrativo pone a disposición del
ciudadano para garantizar la buena
administración y la garantía de los derechos
fundamentales que de ésta dependen.
Módulo VIII: Derecho Administrativo
Contenido
Derecho Administrativo. Conceptos básicos.
Naturaleza y alcance del Derecho Administrativo
LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
Funciones del Estado
El Objeto de la Función Administrativa: La Satisfacción de Necesidades colectivas
Los órganos de la administración pública
LOS PRINCIPALES SISTEMAS DE CONTROL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
Tribunal Constitucional
Contraloría General de la República
Poder Judicial
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Administración y Estado de Derecho
El principio de legalidad en el derecho administrativo
El principio de legalidad y la interdicción de la arbitrariedad
El principio de legalidad del gasto
Proscripción de la corrupción como mandato constitucional
Módulo VIII: Derecho Administrativo
Derecho Administrativo.
Derecho administrativo. Rama del derecho público, integrado por un
conjunto de normas y principios los cuales tienen como objeto la
estructuración, organización y regulación de todos los órganos
encargados de la actividad de la administración pública y de las
relaciones de éstos con los particulares.*
Ley 107-13
Artículo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto regular los derechos y
deberes de las personas en sus relaciones con la Administración
Pública, los principios que sirven de sustento a esas relaciones y las
normas de procedimiento administrativo que rigen a la actividad
administrativa.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley
serán aplicables a todos los órganos que conforman la Administración
Pública Central, a los organismos autónomos instituidos por leyes y a
los entes que conforman la Administración Local.
Módulo VIII: Derecho Administrativo
Conceptos básicos.
Acto administrativo. Manifestación de la voluntad de una autoridad en su ejercicio de la
actividad administrativa que produce efectos jurídicos como crear, transmitir, modificar o
extinguir derechos y obligaciones. Estos actos pueden ser individuales generales y
bilaterales.
Administración pública. Conjunto de órganos públicos que tienen una estructura y se
encargan de desempeñar la función administrativa (criterio orgánico). Actividad práctica que
desarrolla el Estado a través de sus órganos para atender los intereses públicos (criterio
dinámico).
Centralización administrativa. Se presenta cuando el conjunto de competencias se
concentran de manera exclusiva en los órganos superiores de la administración pública y
están dotados del poder de decisión.
Contrato administrativo. Manifestación de la voluntad de dos o más personas del poder
público y un particular para crear, modificar, transmitir o extinguir derechos y obligaciones.
Módulo VIII: Derecho Administrativo
Conceptos básicos.
Concesión administrativa. Acto administrativo por medio del cual
se le confieren a una o más personas ajenas a la administración
pública atribuciones y derechos que corresponden la Estado para el
ejercicio de alguna actividad.
Descentralización administrativa. Creación de organismos
mediante ley o decreto, los cuales tienen una personalidad jurídica
y reciben una transferencia de competencias y atribuciones de los
órganos superiores de la administración pública para la ejecución
de una función, la cual corresponde de manera originaria al Estado;
esta puede ser por servicio y por colaboración.
Desconcentración administrativa. Modalidad de la organización
administrativa en la cual se transfieren facultades y atribuciones de
un órgano superior a un órgano inferior, es decir se da una
transferencia interórganica cuya finalidad primordial es que se de
un acercamiento entre la administración y los administrados.
Módulo VIII: Derecho Administrativo
Conceptos básicos.
Estado. Estructura político-jurídica que se integra por una sociedad
organizada y dotada de un poder soberano que se encuentra establecida
en un determinado tiempo en un territorio especifico, cuya principal
finalidad es alcanzar el bien común. Se trata de modelo más importante
de la estructura política.
Función pública. Actividad a través de la cual las competencias y
atribuciones que corresponden a los órganos públicos son ejecutadas por
el conjunto se personas física que integran el órgano, con el objetivo de
alcanzar los fines del Estado.
Gasto público. Reparto monetario que se realiza por la autoridad
competente de la administración pública para la realización de las
funciones de esta misma y para alcanzar un desarrollo nacional, en
general para la realización de fines administrativos, sociales y
económicos; este reparto genera consecuencias en las finanzas del
Estado.
Módulo VIII: Derecho Administrativo
Conceptos básicos.
Órgano administrativo. Unidad jurídica que deriva del aparato
estatal y constituye una institución que se integra por un conjunto
de atribuciones otorgadas por el Estado y un conjunto de personas
que se encargan del ejercicio de la función para la cual fue creado
dicho órgano.
Organización administrativa. Fenómeno en virtud del cual se
estructura la administración pública y se hace efectiva la acción del
conjunto de personas que tienen a su cargo el ejercicio de esta
misma; a traves de la organización se establece a quien
corresponden las facultades, competencias y atribuciones.
Organismo descentralizado. Unidad jurídica, dotada de
personalidad que cuenta con un patrimonio propio creada por el
Estado mediante ley o decreto para el ejercicio de atribuciones que
corresponden al propio Estado.
Módulo VIII: Derecho Administrativo
Naturaleza y alcance del Derecho Administrativo
Qué significa que sea rama del derecho público?
“como rama del Derecho Público [el derecho
administrativo] tiene la finalidad de regular la
actividad del Estado; la cual se realiza en forma
de función administrativa”.**
LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
Funciones del Estado
la legislativa,
la ejecutiva o administrativa y
la jurisdiccional
El Objeto de la Función Administrativa:
La Satisfacción de Necesidades colectivas
Los órganos de la administración pública
los órganos que conforman la Administración Pública Central;
Presidencia
Ministros
Vice-ministros
Directores generales
Gobernadores civiles
los organismos autónomos instituidos por leyes;
los entes que conforman la Administración Local.
Ejercicio soporte constitucional de la actuación
administrativa.
La realidad del axioma: “lo que no está prohibido está permitido”.
¿Cómo opera éste axioma respecto al ciudadano?
Identifique los textos de la Constitución que dan soporte a su
opinión.
¿Cómo opera este axioma respecto a los funcionarios de la
administración pública?
Identifique los textos de la Constitución que dan soporte a su
opinión.
LOS PRINCIPALES SISTEMAS DE
CONTROL DE LA ACTIVIDAD
ADMINISTRATIVA
Tribunal Constitucional
Contraloría General de la República
Poder Judicial
Ejercicios con los participantes
¿Ha tenido usted contacto con alguna situación
propia del derecho administrativo?
Formación de Ultima Cena y consulta entre pares
Lluvia de ideas sobre las consultas
Identificar derechos fundamentales en las situaciones
dadas
¿Habrían acciones administrativas y
jurisdiccionales para atenderlas?
Identificar las acciones de garantías que puedan ejercer
para exigir su satisfacción.
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Administración y Estado de Derecho
El principio de legalidad en el derecho administrativo
El principio de legalidad y la interdicción de la
arbitrariedad
Artículo 145.- Protección de la Función Pública. La separación de
servidores públicos que pertenezcan a la Carrera Administrativa en
violación al régimen de la Función Pública, será considerada como un acto
contrario a la Constitución y a la ley.
El principio de legalidad del gasto
Proscripción de la corrupción como mandato
constitucional
Proscripción de la corrupción como mandato
constitucional
Artículo 146.- Proscripción de la corrupción. Se condena toda forma de corrupción en los órganos del
Estado. En consecuencia:
1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos
o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus
dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico;
2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares,
allegados, amigos o relacionados;
3) Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los
funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y
después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente;
4) A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras
sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo
apropiado de manera ilícita;
5) La ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios para los casos
de crímenes de corrupción y un régimen de beneficios procesales restrictivo.
Ejercicio de análisis del alcance social de
las sentencias del TC y presentación de
casos resueltos.
Casi al cierre
Rol de la administración pública en la vida de la gente.
Artículo 147.- Finalidad de los servicios públicos. Los servicios públicos están
destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo. Serán declarados
por ley. En consecuencia:
1) El Estado garantiza el acceso a servicios públicos de calidad, directamente o
por delegación, mediante concesión, autorización, asociación en participación,
transferencia de la propiedad accionaria u otra modalidad contractual, de
conformidad con esta Constitución y la ley;
2) Los servicios públicos prestados por el Estado o por los particulares, en las
modalidades legales o contractuales, deben responder a los principios de
universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad,
continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria;
3) La regulación de los servicios públicos es facultad exclusiva del Estado. La ley
podrá establecer que la regulación de estos servicios y de otras actividades
económicas se encuentre a cargo de organismos creados para tales fines.
Artículo 148.- Responsabilidad civil. Las personas jurídicas de derecho público
y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de
conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas
físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.
Hasta aquí
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  • 1. Curso Interpretación Judicial en Lengua de Señas II Módulo VIII: Derecho Administrativo Magdo. Bernabel Moricete This work is licensed under a Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International License.
  • 2. Módulo VIII: Derecho Administrativo 1. Introducción: El estudio de los elementos básicos del derecho administrativo y de las instituciones de la administración pública, constituyen tarea obligada para el ciudadano que debe velar, como primera herramienta de control, por el buen desempeño de aquellos que, asalariados del Estado, han sido electos o designados para servir al pueblo. A la administración del Estado se le da un amplio poder sobre el bienestar de las personas y su rol debe estar signado por un accionar de valores y principios que les son inmanentes, conocer esos principios otorga la oportunidad al ciudadano de vigilar el accionar de sus encargados y le permite exigir la tutela de sus derechos.
  • 3. Módulo VIII: Derecho Administrativo Propósitos: Conocer las herramientas básicas que el derecho administrativo pone a disposición del ciudadano para garantizar la buena administración y la garantía de los derechos fundamentales que de ésta dependen.
  • 4. Módulo VIII: Derecho Administrativo Contenido Derecho Administrativo. Conceptos básicos. Naturaleza y alcance del Derecho Administrativo LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Funciones del Estado El Objeto de la Función Administrativa: La Satisfacción de Necesidades colectivas Los órganos de la administración pública LOS PRINCIPALES SISTEMAS DE CONTROL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA Tribunal Constitucional Contraloría General de la República Poder Judicial LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Administración y Estado de Derecho El principio de legalidad en el derecho administrativo El principio de legalidad y la interdicción de la arbitrariedad El principio de legalidad del gasto Proscripción de la corrupción como mandato constitucional
  • 5. Módulo VIII: Derecho Administrativo Derecho Administrativo. Derecho administrativo. Rama del derecho público, integrado por un conjunto de normas y principios los cuales tienen como objeto la estructuración, organización y regulación de todos los órganos encargados de la actividad de la administración pública y de las relaciones de éstos con los particulares.* Ley 107-13 Artículo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto regular los derechos y deberes de las personas en sus relaciones con la Administración Pública, los principios que sirven de sustento a esas relaciones y las normas de procedimiento administrativo que rigen a la actividad administrativa. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a todos los órganos que conforman la Administración Pública Central, a los organismos autónomos instituidos por leyes y a los entes que conforman la Administración Local.
  • 6. Módulo VIII: Derecho Administrativo Conceptos básicos. Acto administrativo. Manifestación de la voluntad de una autoridad en su ejercicio de la actividad administrativa que produce efectos jurídicos como crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Estos actos pueden ser individuales generales y bilaterales. Administración pública. Conjunto de órganos públicos que tienen una estructura y se encargan de desempeñar la función administrativa (criterio orgánico). Actividad práctica que desarrolla el Estado a través de sus órganos para atender los intereses públicos (criterio dinámico). Centralización administrativa. Se presenta cuando el conjunto de competencias se concentran de manera exclusiva en los órganos superiores de la administración pública y están dotados del poder de decisión. Contrato administrativo. Manifestación de la voluntad de dos o más personas del poder público y un particular para crear, modificar, transmitir o extinguir derechos y obligaciones.
  • 7. Módulo VIII: Derecho Administrativo Conceptos básicos. Concesión administrativa. Acto administrativo por medio del cual se le confieren a una o más personas ajenas a la administración pública atribuciones y derechos que corresponden la Estado para el ejercicio de alguna actividad. Descentralización administrativa. Creación de organismos mediante ley o decreto, los cuales tienen una personalidad jurídica y reciben una transferencia de competencias y atribuciones de los órganos superiores de la administración pública para la ejecución de una función, la cual corresponde de manera originaria al Estado; esta puede ser por servicio y por colaboración. Desconcentración administrativa. Modalidad de la organización administrativa en la cual se transfieren facultades y atribuciones de un órgano superior a un órgano inferior, es decir se da una transferencia interórganica cuya finalidad primordial es que se de un acercamiento entre la administración y los administrados.
  • 8. Módulo VIII: Derecho Administrativo Conceptos básicos. Estado. Estructura político-jurídica que se integra por una sociedad organizada y dotada de un poder soberano que se encuentra establecida en un determinado tiempo en un territorio especifico, cuya principal finalidad es alcanzar el bien común. Se trata de modelo más importante de la estructura política. Función pública. Actividad a través de la cual las competencias y atribuciones que corresponden a los órganos públicos son ejecutadas por el conjunto se personas física que integran el órgano, con el objetivo de alcanzar los fines del Estado. Gasto público. Reparto monetario que se realiza por la autoridad competente de la administración pública para la realización de las funciones de esta misma y para alcanzar un desarrollo nacional, en general para la realización de fines administrativos, sociales y económicos; este reparto genera consecuencias en las finanzas del Estado.
  • 9. Módulo VIII: Derecho Administrativo Conceptos básicos. Órgano administrativo. Unidad jurídica que deriva del aparato estatal y constituye una institución que se integra por un conjunto de atribuciones otorgadas por el Estado y un conjunto de personas que se encargan del ejercicio de la función para la cual fue creado dicho órgano. Organización administrativa. Fenómeno en virtud del cual se estructura la administración pública y se hace efectiva la acción del conjunto de personas que tienen a su cargo el ejercicio de esta misma; a traves de la organización se establece a quien corresponden las facultades, competencias y atribuciones. Organismo descentralizado. Unidad jurídica, dotada de personalidad que cuenta con un patrimonio propio creada por el Estado mediante ley o decreto para el ejercicio de atribuciones que corresponden al propio Estado.
  • 10. Módulo VIII: Derecho Administrativo Naturaleza y alcance del Derecho Administrativo Qué significa que sea rama del derecho público? “como rama del Derecho Público [el derecho administrativo] tiene la finalidad de regular la actividad del Estado; la cual se realiza en forma de función administrativa”.**
  • 11. LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Funciones del Estado la legislativa, la ejecutiva o administrativa y la jurisdiccional El Objeto de la Función Administrativa: La Satisfacción de Necesidades colectivas Los órganos de la administración pública los órganos que conforman la Administración Pública Central; Presidencia Ministros Vice-ministros Directores generales Gobernadores civiles los organismos autónomos instituidos por leyes; los entes que conforman la Administración Local.
  • 12. Ejercicio soporte constitucional de la actuación administrativa. La realidad del axioma: “lo que no está prohibido está permitido”. ¿Cómo opera éste axioma respecto al ciudadano? Identifique los textos de la Constitución que dan soporte a su opinión. ¿Cómo opera este axioma respecto a los funcionarios de la administración pública? Identifique los textos de la Constitución que dan soporte a su opinión.
  • 13. LOS PRINCIPALES SISTEMAS DE CONTROL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA Tribunal Constitucional Contraloría General de la República Poder Judicial
  • 14. Ejercicios con los participantes ¿Ha tenido usted contacto con alguna situación propia del derecho administrativo? Formación de Ultima Cena y consulta entre pares Lluvia de ideas sobre las consultas Identificar derechos fundamentales en las situaciones dadas ¿Habrían acciones administrativas y jurisdiccionales para atenderlas? Identificar las acciones de garantías que puedan ejercer para exigir su satisfacción.
  • 15. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Administración y Estado de Derecho El principio de legalidad en el derecho administrativo El principio de legalidad y la interdicción de la arbitrariedad Artículo 145.- Protección de la Función Pública. La separación de servidores públicos que pertenezcan a la Carrera Administrativa en violación al régimen de la Función Pública, será considerada como un acto contrario a la Constitución y a la ley. El principio de legalidad del gasto Proscripción de la corrupción como mandato constitucional
  • 16. Proscripción de la corrupción como mandato constitucional Artículo 146.- Proscripción de la corrupción. Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia: 1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico; 2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados; 3) Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente; 4) A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita; 5) La ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios para los casos de crímenes de corrupción y un régimen de beneficios procesales restrictivo.
  • 17. Ejercicio de análisis del alcance social de las sentencias del TC y presentación de casos resueltos.
  • 18. Casi al cierre Rol de la administración pública en la vida de la gente. Artículo 147.- Finalidad de los servicios públicos. Los servicios públicos están destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo. Serán declarados por ley. En consecuencia: 1) El Estado garantiza el acceso a servicios públicos de calidad, directamente o por delegación, mediante concesión, autorización, asociación en participación, transferencia de la propiedad accionaria u otra modalidad contractual, de conformidad con esta Constitución y la ley; 2) Los servicios públicos prestados por el Estado o por los particulares, en las modalidades legales o contractuales, deben responder a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria; 3) La regulación de los servicios públicos es facultad exclusiva del Estado. La ley podrá establecer que la regulación de estos servicios y de otras actividades económicas se encuentre a cargo de organismos creados para tales fines. Artículo 148.- Responsabilidad civil. Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.