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Derecho penal e infancia 
Felipe Aliaga Valdivia.
Objetivos. 
• Comprender la responsabilidad penal de los 
menores de edad en Chile. 
• Identificar las funciones del SENAME. 
• Comprender los efectos de la responsabilidad 
penal en menores de edad.
Cuerpos legales consultados 
• CPR. 
• Convención de los derechos del niño, niña y 
adolescente. 
• Código penal. 
• Ley 20.084: Responsabilidad penal 
adolescente. 
• Ley 20032: Sistema de red de apoyo a la 
función SENAME.
En el ámbito internacional….. 
La Convención sobre los Derechos del Niño, es un tratado internacional emanado 
de las Naciones Unidas que reconoce los derechos humanos de los niños y las 
niñas, definidos como personas menores de 18 años. En términos generales, 
establece en forma de ley internacional que los Estados Partes deben asegurar 
que todos los niños y niñas -sin ningún tipo de discriminación- se beneficien de 
una serie de medidas especiales de protección y asistencia; tengan acceso a 
servicios como la educación y la atención de la salud; puedan desarrollar 
plenamente sus personalidades, habilidades y talentos; crezcan en un ambiente de 
felicidad, amor y comprensión; y reciban información sobre la manera en que 
pueden alcanzar sus derechos y participar en el proceso de una forma accesible y 
activa.
CDNNA 
Art. 37: 
a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o 
penas crueles, inhumanos o degradantes. No se 
impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin 
posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por 
menores de 18 años de edad; 
b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o 
arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la 
prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad 
con la ley y se utilizará tan sólo como medida de 
último recurso y durante el período más breve que 
proceda
Los delitos 
Art. 1° Código Penal: “Es delito toda acción u 
omisión voluntaria penada por la ley. 
Las acciones u omisiones penadas por la ley se 
reputan siempre voluntarias, a no ser que 
conste lo contrario. 
El que cometiere delito será responsable de él 
e incurrirá en la pena que la ley señale, 
aunque el mal recaiga sobre persona distinta 
de aquella a quien se proponía ofender”.
La responsabilidad penal de los NNA 
• Primero CPR, Art. 19: La Constitución asegura 
a todas las personas: 
• N°3 Inciso 7: “La ley no podrá presumir de 
derecho la responsabilidad penal”. 
• En concordancia con lo anteriormente 
expuesto.
La responsabilidad penal de los NNA 
El artículo que se plantea a continuación plantea 
13 eximentes, pero en lo que interesa: 
Art. 10 CP: Están exentos de responsabilidad 
criminal: 
2. El menor de dieciocho años. La 
responsabilidad de los menores de 18 años y 
mayores de catorce años se regulará por lo 
dispuesto en la ley de responsabilidad penal 
juvenil.
De lo anterior se desprende…. 
• Primero: el menor de 18 años no tiene 
responsabilidad. 
• Segundo: el menor entre 14 y 17 años tienen 
responsabilidad de acuerdo a la ley de 
responsabilidad juvenil. 
• Tercero: El menor de 14 años NO TIENEN 
responsabilidad penal.
CDNNA 
La CDNNA 
v/s 
La ley penal chilena
Ley de responsabilidad penal 
adolescente: 
20.084
De la edad 
• Desde iniciado el delito se distingue si tiene o 
no entre 14 a 17 años. Rige la presente ley. 
• Si el NNA comete delito de continuación, y 
este se mantiene hasta superado los 18 años, 
se aplica la ley para adultos (código penal). 
• El juez determina la edad en caso de no haber 
claridad.
Ley responsabilidad penal adolescente 
LRPA 
La principal acción de la LPA es rebajar o morigerar la 
responsabilidad penal establecida en el Código penal, en cuanto las 
sanciones: 
a) Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social; 
b) Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción 
social; 
c) Libertad asistida especial; 
d) Libertad asistida; 
e) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad; 
f) Reparación del daño causado; 
g) Multa, y 
h) Amonestación. 
Además……
Penas accesorias de LRPA 
a) Prohibición de conducción de vehículos 
motorizados, y 
b) Comiso de los objetos, documentos e 
instrumentos de los delitos según lo dispuesto en 
el Código Penal, el Código Procesal Penal y las 
leyes complementarias. 
También el juez podrá someterlo a tratamientos 
de rehabilitación por adicción a las drogas o al 
alcohol, cuando lo considere necesario y 
justificado.
Responsabilidad civil 
• Indistintamente a la responsabilidad penal, se 
podrá perseguir, por parte de la víctima la 
responsabilidad civil: 
art. 2320 CC: “Toda persona es responsable no 
solo de sus propias acciones, sino del hecho de 
aquellos que estuvieren a su cuidado. 
Así el padre, y a falta de éste la madre, es 
responsable del hecho de los hijos menores que 
habiten en la misma casa…”
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Libertad asistida. La libertad asistida consiste en 
la sujeción del adolescente al control de un 
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• Sanciones privativas de libertad. Las sanciones 
privativas de libertad consisten en la 
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• Internación en régimen semicerrado con 
programa de reinserción social. La sanción de 
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programa de reinserción social consistirá en la 
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tanto al interior del recinto como en el medio 
libre.
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de reinserción social. La internación en 
régimen cerrado con programa de reinserción 
social importará la privación de libertad en un 
centro especializado para adolescentes, bajo 
un régimen orientado al cumplimiento de los 
objetivos previstos en el artículo 20 de esta 
ley.
Años de aplicación 
• Para los programas cerrados y semicerrado, 
existen los siguientes limites de años a aplicar 
como sanción: 
• Hasta 16 años: 5 años máximos. 
• Más de 16 años: 10 años máximos.
Criterios para determinar la pena 
a) La gravedad del ilícito de que se trate; 
b) La calidad en que el adolescente participó en el hecho 
y el grado de ejecución de la infracción; 
c) La concurrencia de circunstancias atenuantes o 
agravantes de la responsabilidad criminal; 
d) La edad del adolescente infractor; 
e) La extensión del mal causado con la ejecución del 
delito, y 
f) La idoneidad de la sanción para fortalecer el respeto 
del adolescente por los derechos y libertades de las 
personas y sus necesidades de desarrollo e integración 
social.
De los centros de privación de libertad 
• Centros de privación de libertad. 
administración de los Centros Cerrados de 
Privación de Libertad y de los recintos donde 
se cumpla la medida de internación 
provisoria, corresponderá siempre y en forma 
directa al Servicio Nacional de Menores. 
• Lo anterior tiene excepciones. Se pueden 
concesionar.
Tipos de centros privativos de libertad 
a) Los Centros para la Internación en Régimen 
Semicerrado. 
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Libertad. 
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Para garantizar la seguridad y la permanencia 
de los infractores en los centros a que se 
refieren las letras b) y c) precedentes, se 
establecerá en ellos una guardia armada de 
carácter externo, a cargo de Gendarmería de 
Chile. Ésta permanecerá fuera del recinto, 
pero estará autorizada para ingresar en caso 
de motín o en otras situaciones de grave 
riesgo para los adolescentes y revisar sus 
dependencias….
LRPA 
• Esta ley, tiene más elementos que, para 
nuestro estudio no vienen al caso.
Otras funciones del SENAME 
1) Oficinas de protección de los derechos del niño, 
niña y adolescente; 
2) Centros Residenciales; 
3) Programas, y 
4) Diagnóstico. 
Estas acciones pueden ser subvencionadas y 
realizadas por otras instituciones o personas 
jurídicas distintas.
Ustedes trabajarán, posiblemente, con niños 
con problemas sociales, niños que no comen, 
que van con la misma ropa toda la semana….. 
Solo pregúntense ¿que puede llegar a suceder 
con ese niño?, ¿como puedo ayudar en la 
formación de este niño?
LLORÉ 
PORQUE NO 
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Malala Yousafzai

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Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
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Derecho penal e infancia

  • 1. Derecho penal e infancia Felipe Aliaga Valdivia.
  • 2. Objetivos. • Comprender la responsabilidad penal de los menores de edad en Chile. • Identificar las funciones del SENAME. • Comprender los efectos de la responsabilidad penal en menores de edad.
  • 3. Cuerpos legales consultados • CPR. • Convención de los derechos del niño, niña y adolescente. • Código penal. • Ley 20.084: Responsabilidad penal adolescente. • Ley 20032: Sistema de red de apoyo a la función SENAME.
  • 4. En el ámbito internacional….. La Convención sobre los Derechos del Niño, es un tratado internacional emanado de las Naciones Unidas que reconoce los derechos humanos de los niños y las niñas, definidos como personas menores de 18 años. En términos generales, establece en forma de ley internacional que los Estados Partes deben asegurar que todos los niños y niñas -sin ningún tipo de discriminación- se beneficien de una serie de medidas especiales de protección y asistencia; tengan acceso a servicios como la educación y la atención de la salud; puedan desarrollar plenamente sus personalidades, habilidades y talentos; crezcan en un ambiente de felicidad, amor y comprensión; y reciban información sobre la manera en que pueden alcanzar sus derechos y participar en el proceso de una forma accesible y activa.
  • 5. CDNNA Art. 37: a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad; b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda
  • 6. Los delitos Art. 1° Código Penal: “Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario. El que cometiere delito será responsable de él e incurrirá en la pena que la ley señale, aunque el mal recaiga sobre persona distinta de aquella a quien se proponía ofender”.
  • 7. La responsabilidad penal de los NNA • Primero CPR, Art. 19: La Constitución asegura a todas las personas: • N°3 Inciso 7: “La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal”. • En concordancia con lo anteriormente expuesto.
  • 8. La responsabilidad penal de los NNA El artículo que se plantea a continuación plantea 13 eximentes, pero en lo que interesa: Art. 10 CP: Están exentos de responsabilidad criminal: 2. El menor de dieciocho años. La responsabilidad de los menores de 18 años y mayores de catorce años se regulará por lo dispuesto en la ley de responsabilidad penal juvenil.
  • 9. De lo anterior se desprende…. • Primero: el menor de 18 años no tiene responsabilidad. • Segundo: el menor entre 14 y 17 años tienen responsabilidad de acuerdo a la ley de responsabilidad juvenil. • Tercero: El menor de 14 años NO TIENEN responsabilidad penal.
  • 10. CDNNA La CDNNA v/s La ley penal chilena
  • 11. Ley de responsabilidad penal adolescente: 20.084
  • 12. De la edad • Desde iniciado el delito se distingue si tiene o no entre 14 a 17 años. Rige la presente ley. • Si el NNA comete delito de continuación, y este se mantiene hasta superado los 18 años, se aplica la ley para adultos (código penal). • El juez determina la edad en caso de no haber claridad.
  • 13. Ley responsabilidad penal adolescente LRPA La principal acción de la LPA es rebajar o morigerar la responsabilidad penal establecida en el Código penal, en cuanto las sanciones: a) Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social; b) Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social; c) Libertad asistida especial; d) Libertad asistida; e) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad; f) Reparación del daño causado; g) Multa, y h) Amonestación. Además……
  • 14. Penas accesorias de LRPA a) Prohibición de conducción de vehículos motorizados, y b) Comiso de los objetos, documentos e instrumentos de los delitos según lo dispuesto en el Código Penal, el Código Procesal Penal y las leyes complementarias. También el juez podrá someterlo a tratamientos de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol, cuando lo considere necesario y justificado.
  • 15. Responsabilidad civil • Indistintamente a la responsabilidad penal, se podrá perseguir, por parte de la víctima la responsabilidad civil: art. 2320 CC: “Toda persona es responsable no solo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. Así el padre, y a falta de éste la madre, es responsable del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa…”
  • 16. Libertad asistida Libertad asistida. La libertad asistida consiste en la sujeción del adolescente al control de un delegado conforme a un plan de desarrollo personal basado en programas y servicios que favorezcan su integración social. La función del delegado consistirá en la orientación, control y motivación del adolescente e incluirá la obligación de procurar por todos los medios a su alcance el acceso efectivo a los programas y servicios requeridos.
  • 17. Sanciones privativas de libertad • Sanciones privativas de libertad. Las sanciones privativas de libertad consisten en la internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social y en la internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.
  • 18. • Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social. La sanción de privación de libertad bajo la modalidad de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social consistirá en la residencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad, sujeto a un programa de reinserción social a ser desarrollado tanto al interior del recinto como en el medio libre.
  • 19. • Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. La internación en régimen cerrado con programa de reinserción social importará la privación de libertad en un centro especializado para adolescentes, bajo un régimen orientado al cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 20 de esta ley.
  • 20. Años de aplicación • Para los programas cerrados y semicerrado, existen los siguientes limites de años a aplicar como sanción: • Hasta 16 años: 5 años máximos. • Más de 16 años: 10 años máximos.
  • 21. Criterios para determinar la pena a) La gravedad del ilícito de que se trate; b) La calidad en que el adolescente participó en el hecho y el grado de ejecución de la infracción; c) La concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes de la responsabilidad criminal; d) La edad del adolescente infractor; e) La extensión del mal causado con la ejecución del delito, y f) La idoneidad de la sanción para fortalecer el respeto del adolescente por los derechos y libertades de las personas y sus necesidades de desarrollo e integración social.
  • 22. De los centros de privación de libertad • Centros de privación de libertad. administración de los Centros Cerrados de Privación de Libertad y de los recintos donde se cumpla la medida de internación provisoria, corresponderá siempre y en forma directa al Servicio Nacional de Menores. • Lo anterior tiene excepciones. Se pueden concesionar.
  • 23. Tipos de centros privativos de libertad a) Los Centros para la Internación en Régimen Semicerrado. b) Los Centros Cerrados de Privación de Libertad. c) Los Centros de Internación Provisoria.
  • 24. Los anteriores….. Para garantizar la seguridad y la permanencia de los infractores en los centros a que se refieren las letras b) y c) precedentes, se establecerá en ellos una guardia armada de carácter externo, a cargo de Gendarmería de Chile. Ésta permanecerá fuera del recinto, pero estará autorizada para ingresar en caso de motín o en otras situaciones de grave riesgo para los adolescentes y revisar sus dependencias….
  • 25. LRPA • Esta ley, tiene más elementos que, para nuestro estudio no vienen al caso.
  • 26. Otras funciones del SENAME 1) Oficinas de protección de los derechos del niño, niña y adolescente; 2) Centros Residenciales; 3) Programas, y 4) Diagnóstico. Estas acciones pueden ser subvencionadas y realizadas por otras instituciones o personas jurídicas distintas.
  • 27. Ustedes trabajarán, posiblemente, con niños con problemas sociales, niños que no comen, que van con la misma ropa toda la semana….. Solo pregúntense ¿que puede llegar a suceder con ese niño?, ¿como puedo ayudar en la formación de este niño?
  • 28. LLORÉ PORQUE NO TENÍA ZAPATOS HASTA QUE VI A UN NIÑO QUE NO TENÍA PIES. Malala Yousafzai