Este documento resume los requisitos fitosanitarios para la exportación de productos frescos desde Ecuador hacia Estados Unidos. Detalla los productos permitidos y sus tratamientos cuarentenarios requeridos, así como las áreas de los Estados Unidos donde pueden ingresar. Incluye tablas con productos autorizados y puertos de entrada permitidos.
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REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS FRESCOS DESDE EL ECUADOR HACIA LOS ESTADOS UNIDOS
1. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA EXPORTACIÓN DE
PRODUCTOS FRESCOS DESDE EL ECUADOR HACIA LOS
ESTADOS UNIDOS
INTRODUCCIÓN
La exportación de un producto agrícola fresco de un país a otro esta limitada
por las plagas y enfermedades que este producto pueda introducir al país
importador. Si el país exportador tiene plagas o enfermedades atacando un
producto, y este producto al ser exportado puede llevarlas a otro país donde
estas no existen, entonces estará prohibida la importación de este producto por
parte del país importador.
Si el país exportador tiene manera de garantizar que estas plagas o
enfermedades no llegarán al país importador entonces podrá de común
acuerdo diseñar u protocolo de trabajo que así lo garantice. La lista de
productos agrícolas frescos permitidos de exportar desde el Ecuador hacia los
EEUU se encuentra en este documento. Si el producto fresco no se encuentra
en los listados, este producto está prohibido, siendo las flores cortadas
comúnmente exportadas la excepción. Si un exportador quiere exportar un
producto nuevo, que no esté en la lista de los productos autorizados, debe
seguir un proceso que incluye la elaboración de un documento denominado
ARP - Análisis de Riesgo de Plagas.
ARP – ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS
El análisis de riesgo de plagas es un documento que consigna todos los
insectos, bacterias, hongos y demás plagas que atacan el producto en el país
de origen, y su evaluación en cuanto estos pueden ser un problema para el
país importador.
El documento debe ser elaborado por el país importador, sin embargo el país
exportador puede generar el documento y presentarlo para evaluación por
parte del país importador.
Las autoridades sanitarias del país exportador, o en su defecto el importador en
destino, deben solicitar la elaboración de un ARP a las autoridades sanitarias
del país importador.
Después de revisar el análisis de riego, y evaluar el riesgo, las autoridades
sanitarias del país destino, pueden aceptar el producto sin tratamientos, o
negar el producto hasta que un tratamiento cuarentenario le garantice que se
2. esta eliminando el problema o mitigando el riesgo de introducción de plagas o
enfermedades hasta el punto negligible.
PRODUCTOS AUTORIZADOS
Se denominan productos autorizados todos aquellos productos que pueden
entrar al país destino. Algunos no requerirán tratamiento cuarentenario y otros
si lo necesitaran.
TRATAMIENTOS CUARENTENARIOS
Se denominan Tratamientos cuarentenarios la serie de tratamientos a los que
se puede someter un producto para eliminar las plagas de interés
cuarentenario.
Estos pueden ser:
1. FUMIGACION
2. FRIO
3. AGUA CALIENTE
4. VAPOR CALIENTE
6. IRRADIACION
AREAS LIBRES
Áreas libres son aquellas que mediante muestreo extensivo e intensivo a través
de un largo tiempo, demuestran fehacientemente la ausencia total o casi total
de las plagas cuarentenarias para las cuales se esta muestreando. Incluye
componentes de manejo dentro de su definición.
AREAS VIGILADAS
Las áreas vigiladas son aquellas cuyas poblaciones de plagas cuarentenarias
que mediante muestreo extensivo e intensivo a través del tiempo, demuestran
fehacientemente la ausencia total o casi total de las plagas cuarentenarias para
las cuales se esta muestreando, pero que no pueden cumplir con algunos de
los componentes de manejo exigidos para clasificarlas como áreas libres.
INSPECCIÓN
La inspección es la toma de muestras para revisar si se encuentran problemas
fitosanitarios. Esta inspección puede hacerse:
1. En el país de origen cuando existen acuerdos operacionales entre las
autoridades fitosanitarias de los países, al igual que con todos los
eslabones de la cadena tales como aeropuertos, transportadores y
demás.
2. En al país destino para tomar decisiones cuarentenarias tales como:
3. 1. Liberar el cargamento
2. Fumigar el cargamento
3. Incinerar el cargamento
4. Devolver el cargamento
Tanto los productos que tienen como destino final los EEUU como los que son
de tránsito por los EEUU necesitan evaluarse.
A continuación se detalla el proceso de ingreso que debe cumplir los productos
cuando ingresan a los Estados Unidos, tanto como producto fresco o como
productos procesados.
En el caso de importaciones de productos frescos, esto es manejado por el
APHIS (www.aphis.usda.gov), mientras que cuando son productos procesados
el organismo encargado es la FDA (www.fda.gov).
4. Una de las funciones principales de las oficinas internacionales del APHIS es
prevenir enfermedades a los Estados Unidos. El APHIS maneja los asuntos
pertinentes a la importación de animales y sus productos y de plantas y sus
productos.
TERRITORIOS POR EL CUAL PUEDEN ENTRAR FRUTAS Y VEGETALES
Dependiendo del producto, este puede ingresar a los EEUU por diferentes
puertos. Esto se debe a que algunas plagas no pueden sobrevivir al clima del
norte mientras si podrían hacerlo en las partes del sur.
ALL (Todos) : Todos los puertos de entrada donde estén estacionados
funcionarios de PPQ y su área de cubrimiento. (Esta definición incluye Guam,
La Comunidad de Naciones de las Islas Marianas del Norte, Puerto Rico y las
Islas Vírgenes Estado-Unidenses.)
NA (Atlántico Norte): Puertos del Atlántico Norte al norte de, e incluyendo a
Norfolk, VA; Puertos de los Grandes Lagos, Canal de St. Lawrence; Puertos
con la frontera del Canadá al este de, e incluyendo Dakota del Norte;
Washington D.C. (Incluyendo Dulles) para despachos aéreos.
NP (Pacífico Norte) Puertos en el Pacífico al norte de California, incluyendo
Alaska, puertos con la frontera con el Canadá, al oeste de, e incluyendo
Montana, Excluyendo Hawaii.
5. SAG (Atlántico Sur y Golfo) Puertos del Atlántico, al sur de Norfolk, VA.
Puertos de EEUU en el Golfo de México, Puerto Rico y las Islas Vírgenes de
los EEUU.
Tabla #1.-
PERMITIDA LA IMPORTACIÓN DE TODOS LOS PAISES A LOS ESTADOS
UNIDOS
( no requiere permiso de importación)
Código
Nándina
Nombre Español Nombre Inglés Nombre Científico
Sábila Aloe Vera Aloe Vera
08029000 Nuez de murciélago Bat Nut Trapa bicornis
Higuera Cannonbal fruit Couroupita guianensis
07149090 Castaña de agua Waternut Eleocharis dulcis
08011100 Coco Coconut Cocos nucifera
Cuiclacoche Corn smut galls Ustilago maydis
Chufa Cyperus corn Cyperus esculentus
07129010 Ajo Garlic cloves Allium sativum
09101000 Jenjibre Ginger root Zingiber officinale
Lirio comestible Lily bulb Lilium spp.
Hojas de maguey o agave Maguey leaf Agave atrovirens
07095900 Hongos Mushrooms
20089100 Palmito Palmhearts Bactris gasipae
08029000 Nuez de Shingara
08109090 Tamarindo Tamarind Tamarindus indica
07095200 Trufas Truffle
08029000 Nuez de agua Water chestnut Trapa natans
Algarroba Ceratonia siliqua
12021090 Maní Peanut Arachis hypogea
Tabla #2.-
PERMITIDA LA IMPORTACIÓN DEDE EL ECUADOR A LOS ESTADOS
UNIDOS (por todos los puertos)
Código
Nándina
Nombre Español Nombre Inglés Nombre Científico
Tratamiento
cuarentenario
07031000 Cebolla, ajo, puerro Onion Allium spp.
08081000 Manzana Apple Malus silvestris T107-a-1 , T108-a
07092000 Espárrago (tallos) Asparagus Asparagus officinalis
08030012 Banano Banana Musa spp.
12119090 Albahaca Basil Ocicum basilicum L.
07041000 Col, coliflor, brócoli, etc.
Cabbage, cauliflower,
broccoli Brassica spp.
07061000 Zanahoria Carrot Daucus carota
6. 07141000 Yuca Cassava Monihot esculenta
07099090 Perifollo Chervil Antricus cerefolium
07052900 Endibia, Chicoria Belgian endive Chichorium spp.
10059011 Maíz verde Corn, green Zea maiz
07149090 Taro, dasheen Dasheen Colocasia esculenta
08106000 Durian Durian Durio zibethinus
08045000 Toronja Grapefruit Citrus paradisi T107-a-1 , T105-b-2
08053010 Limón Lemon Citrus limon
07051900 Lechuga Lettuce Lactuca sativa
08055022 Limón Tahití Lime, sour Citrus aurantiifolia
08045020 Mango Mango Magnifera infica T102-a , T105-b-2
08109090 Naranjilla Naranjilla, Lulo Solamun quitoensi
08051000 Naranja Orange Citrus spp. T107-a-1 , T105-b-2
07081000 Arveja (vaina) Pea, shelled Pisum Sativum
08109090 Pepino dulce
Sweet cucumber, tree
melon Solamun muricatum
08043000 Piña Pineapple Ananas Comosus
07052100 Radicchio Radicchio Cichorium intybus
07069000 Rábano Radish Raphanus sativus
07081000 Arveja China Snow pea
Pisum sativum spp.
Macrocarpon
08101000 Fresa Strawberry Fragaria spp.
08052010 Tangerinas (mandarinas) Tangerine Citrus retilulata T107-a-1 , T105-b-2
07099090 Berro Watercress Nasturtium Officinale
07149090 Ñame Yam Dioscores bulfibera T101-f-3
Tabla #3.-
PERMITIDA LA IMPORTACIÓN DEDE EL ECUADOR A LOS ESTADOS
UNIDOS (solo por puertos del NA – Atlántico Norte)
Código
Nándina
Nombre Español Nombre Científico Nombre Inglés
Tratamiento
cuarentenario
07091000 Alcachofa Cynara Scolymus Artichoke, globe
07133319 Fréjol Phaeseolus Vulgaris Bean
08104000 Mortiño o Arandano Vaccinium spp. Blueberry T101-i-1-1
18010010 Cacao Theobroma cacao Cacao bean pod
08071900 Melón Cantaloupe Cucumis melo Cantaloupe
07132090 Garbanzo cicer origildum Chickpea
Citron Citrus medica Ethrog T107-a
08071900 Melón Honeydew Cucumis melo Honeydew melon
Ocra, Quimbombo Abelmoschus esculentus Okra
07081000 Arveja Pisum sativum Pea T101-k-2-1
07082000 Fréjol gandul Cajanus cajan Pigeon pea
08071100 Sandía Citrullus lanatus Watermelon
7. Tabla #4.-
PERMITIDA LA IMPORTACIÓN DEDE EL ECUADOR A LOS ESTADOS
UNIDOS (solo por los puertos NP, Pacífico Norte)
Codigo
Nándina
Nombre Español Nombre Inglés Nombre Científico
18010010 Cacao Cacao bean Theobroma cacao
08071900 Melón cantaloupe Cantaloupe Cucumis melo
08071900 Melón Honeydew Honeydew melon Cucumis melo
08071100 Sandía Watermelon Citrullus lanatus
Tabla #5.-
PERMITIDA LA IMPORTACIÓN DEDE EL ECUADOR A LOS ESTADOS
UNIDOS (solo por los puertos SAG, Atlántico Sur - Golfo)
Codigo
Nándina
Nombre Español Nombre Inglés Nombre Científico
18010010 Cacao Cacao bean Theobroma cacao
07099090
Ocra, Quimbombo
(vaina) Okra Abelmoschus esculentus
Tabla #6.-
PERMITIDA LA IMPORTACIÓN DEDE EL ECUADOR A LOS ESTADOS
UNIDOS (solo por los puertos PR y VI, Puerto Rico y las Islas Vírgenes)
Codigo
Nándina
Nombre Español Nombre Inglés Nombre Científico
07132090 Garbanzo Chickpea Cicer origildum
8. ANEXO I.-
TRATAMIENTOS
Tratamientos cuarentenarios que se deben aplicar a las frutas y vegetales
frescos previo el ingreso a los Estados Unidos de Norteamérica según las
regulaciones del APHIS.
T107-a Tratamiento de Frío
Temperatura Periodo de Exposición
34º F (1.11º C) o menos 14 días
35º F (1.67º C) o menos 16 días
36º F (2.22º C) o menos 18 días
T107-b Tratamiento de Frío
Temperatura Periodo de Exposición
33º F (0.56º C) o menos 18 días
34º F (1.11º C) o menos 20 días
35º F (1.67º C) o menos 22 días
T107-c Tratamiento de Frío
Temperatura Periodo de Exposición
32º F (0 º C) o menos 11 días
33º F (0.56º C) o menos 13 días
34º F (1.11º C) o menos 15 días
35º F (1.67º C) o menos 17 días
T101-f-3 Tratamiento con Bromuro de Metilo
Temperatura Dosis
(lbs/1000
pie3
)
Lecturas Mínimas de Concentración (
en onzas) a:
0.5 horas 2 horas 4 horas
90º F 2.5 32 20 20
80-89º F 3 38 24 24
70-79º F 3.5 44 28 28
60-69º F 4 50 32 32
T101-p-2 Tratamiento con bromuro de Metilo
9. Temperatura Dosis
(lbs/1000 pie3
)
Periodo de Exposición
(horas)
90º F o mas 1 2
80-89º F 1.5 2
70-79º F 2 2
60-69º F 2.5 2
50-59º F 3 2
4º-49c 3.5 2
T101-d-3 Tratamiento con Bromuro de Metilo
Temperatura Dosis
(lbs/1000 pie3
)
Lecturas Mínimas de Concentración
( en onzas) a:
0.5 horas 2 horas 3.5 horas
70 º F 2 lbs. 26 21 21
T105-b-4 Tratamiento de Irradiación
Plagas reguladas bajo este tratamiento : Anastrepha fraterculus, Anastrepha
suspensa, Anastrepha ludens, Anastrepha obliqua, Anastrepha serpentina,
Bactrocera tryoni, Bactrocera jarvisi y Bactrocera latifrons.
La dosis mínima de irradiación gama deberá ser de 150 Gray (15 krad), pero no
deberá exceder de 1000 Gray (100 krad), el cual es el limite impuesto bajo las
regulaciones de la FDA (Food and Drug Administration). El cargamento debe ir
acompañado de los documentos de dosis.