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BOLETIN OFICIAL N° 5301 Viedma, 10 de Noviembre de 2014 
Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos 
II, III, IV, V, VI, Anexo A “Cálculo de Multa A” y 
Anexo B “Cálculo de Multa B”, que forman parte 
integrante de la presente resolución. 
Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del 
Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el Boletín 
Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página 
web de este organismo y notifíquese a la 
Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la 
resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica 
a los fines de verificar el cumplimiento de lo 
ordenado en los Arts. 4° y 5°. 
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del 
Directorio del EPRE 
Nota: La versión completa de la presente Re-solución 
se puede consultar en la página web del 
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del 
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- 
—–— 
Resolución EPRE Nº 207/14 
Cipolletti, 19/06/2014 
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial 
Regulador de la Electricidad de Río Negro 
N° 22825/13 caratulado “Denuncias de Seguridad 
Pública mes de Agosto del 2013”. Distribuidora 
EdERSA, y; Considerando .... 
El Directorio del 
Ente Provincial Regulador de la Electricidad 
RESUELVE 
Artículo 1º: Tener por presentados los descargos 
por parte de La Distribuidora EdERSA contra las 
imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL 
N° 658/13 declarando los mismos admisibles en sus 
aspectos estrictamente formales. 
Art. 2°: No hacer lugar a los descargos planteados 
por La Distribuidora EdERSA, de acuerdo a las 
consideraciones expuestas en la motivación de esta 
Resolución. 
Art. 3°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA 
una sanción total de multa equivalente a Pesos 
Ocho Mil Quinientos Veintinueve 28/100 ($ 
8.529,28), por los incumplimientos a las 
obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 
2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión, 
ocurridos en las circunstancias de hecho y de 
derecho desarrolladas en la motivación de esta 
Resolución. El detalle desagregado de multas por 
cada anomalía sancionada surge de los Anexos 
denominados “cálculo de multa” que forman parte 
integrante de esta Resolución. 
Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas 
en el artículo 3° deberá ser descontada por La 
Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al 
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a 
la emisión del presente acto administrativo, toda 
vez que la misma sea emitida en un plazo no menor 
a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no 
cumplirse esta condición será de consideración en 
el ajuste siguiente del cuadro tarifario correspon-diente, 
descontándolo del valor monetario de dicho 
ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda 
“Créditos por Aplicación de Sanciones dispuestas 
por el EPRE” conforme la metodología que se 
establece en la Resolución EPRE N° 508/00. 
Art. 5°: Reiterar las ordenes oportunamente 
impartidas para cada una de las anomalías 
comprendidas en los Anexos IV y VI que forman 
parte de esta resolución, haciéndole saber a EdERSA 
que deberá acreditar, dentro del plazo máximo de 
veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o 
digital (aportando los elementos probatorios que 
garanticen nitidez e identificación indubitable de 
las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber 
dado solución total a todas ellas, bajo apercibimiento 
de aplicar nuevas sanciones. 
Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos 
II, III, IV, VI, Anexo A “Cálculo de Multa A” y 
Anexo B “Cálculo de Multa B”, que forman parte 
integrante de la presente resolución. 
Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del 
Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el Boletín 
Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página 
web de este organismo y notifíquese a la 
Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la 
resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica 
a los fines de verificar el cumplimiento de lo 
ordenado en los Arts. 4° y 5°. 
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del 
Directorio del EPRE. 
Nota: La versión completa de la presente 
Resolución se puede consultar en la página web 
del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen-tral 
del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río 
Negro.- 
—–— 
Resolución EPRE Nº 208/14 
Cipolletti, 19/06/2014 
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial 
Regulador de la Electricidad de Río Negro 
N° 16288/09 caratulado “Inspecciones de Seguridad 
Pública en Puntos Epre mes Noviembre 2009, 
Distribuidora EdERSA”, y; Considerando .... 
El Directorio del 
Ente Provincial Regulador de la Electricidad 
RESUELVE 
Artículo 1º: Tener por presentados en debido 
plazo los descargos por parte de La Distribuidora 
EdERSA contra las imputaciones formuladas por 
Resolución EPRE AL N° 225/13. 
Art. 2°: No hacer lugar a los descargos planteados 
por La Distribuidora EdERSA, de acuerdo a las 
consideraciones expuestas en este dictamen. 
Art. 3°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA 
una sanción total de multa equivalente a Pesos 
Quinientos Setenta y Un Mil Cuatrocientos 
Cincuenta y Tres 52/100 ($ 571.453,52), por los 
incumplimientos a las obligaciones previstas en el 
Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 25 inc. m) del 
Contrato de Concesión, ocurridos en las 
circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas 
en la motivación de esta Resolución. El detalle 
desagregado de multas per cada anomalía sancionada 
surge de los Anexos IV y V denominados “Cálculo 
de multa” que forman parte integrante de esta Re-solución. 
Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas 
en el artículo 3° deberá ser descontada por La 
Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al 
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a 
la emisión del presente acto administrativo, toda 
vez que la misma sea emitida en un plazo no menor 
a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no 
cumplirse esta condición será de consideración en 
el ajuste siguiente del cuadro tarifario 
correspondiente, descontándolo del valor 
monetario de dicho ajuste, discriminando dicho 
monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de 
Sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la 
metodología que se establece en la Resolución EPRE 
N° 508/00. 
Art. 5°: Reiterar las ordenes dispuestas a fs. 44/ 
45 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, 
dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, 
en forma documental y/o digital (aportando los 
elementos probatorios que garanticen nitidez e 
identificación indubitable de las instalaciones 
eléctricas) ante este Ente haber dado solución to-tal 
a todas las anomalías identificadas en los Anexos 
II y III de esta Resolución, bajo apercibimiento de 
aplicar nuevas sanciones. 
Art. 6º: Ténganse por incorporados los Anexos 
I “Anomalías con solución total”, Anexo II 
“Anomalía con solución parcial”, Anexo III 
“Anomalías sin intervención”, Anexo IV “Cálculo 
de Multa A” y Anexo V “Cálculo de Multa B”, que 
forman parte integrante de la presente resolu-ción. 
Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del 
Art 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el Boletín 
Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página 
web de este organismo y notifíquese a la 
Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la 
resolución, pasen las actuaciones al Area Técnica a 
los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado 
en los Arts. 4° y 5°. 
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del 
Directorio del EPRE. 
Nota: La versión completa de la presente Re-solución 
se puede consultar en la página web del 
EPRE www eprern.gov.ar o en la sede central del 
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- 
—–— 
Resolución EPRE Nº 209/14 
Cipolletti, 19/06/2014 
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial 
Regulador de la Electricidad de Río Negro 
N° 21119/12 caratulado “Denuncias de Seguridad 
Pública Vecinos de Villa Manzano”. Distribuidora 
EdERSA, y; Considerando .... 
El Directorio del 
Ente Provincial Regulador de la Electricidad 
RESUELVE 
Artículo 1º: Tener por no presentados descargos 
por parte de La Distribuidora EdERSA contra las 
imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL 
N° 667/13. 
Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA 
una sanción total de multa equivalente a Pesos 
Ciento Catorce Mil Ciento Treinta y Cinco 71/ 
100 ($ 114.135,71), por los incumplimientos a las 
obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 
2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión, 
ocurridos en las circunstancias de hecho y de 
derecho desarrolladas en la motivación de esta 
Resolución. El detalle desagregado de multas por 
cada anomalía sancionada surge del Anexo 
denominado “cálculo de multa” que forma parte 
integrante de esta Resolución. 
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas 
en el artículo 2° deberá ser descontada por La 
Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al 
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a 
la emisión del presente acto administrativo, toda 
vez que la misma sea emitida en un plazo no menor 
a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no 
cumplirse esta condición será de consideración en 
el ajuste siguiente del cuadro tarifario 
correspordiente, descontándolo del valor monetario 
de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la 
leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones 
dispuestas por el EPRE” conforme la metodología 
que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. 
Art. 4°: Reiterar las orden dispuesta en el Art. 
2° de la Resolución EPRE AL N° 667/13, con relac 
ón a la medida cautelar innovativa notificada a 
EdERSA el 05/03/12 (fs. 08/09), haciéndole saber 
a esta Distribuidora que deberá acreditar. dentro del 
plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma 
documental y/o digital (aportando los elementos 
probatorios que garanticen nitidez e identificación 
indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este 
Ente haber dado solución total a todas ellas, bajo 
apercibimiento de aplicar nuevas sanciones 
Art. 5°: Ténganse por incorporado el Anexo de 
Cálculo de Multa que forma parte integrante de la 
presente resolución 
Art. 6° Regístrese y previo cumplimiento del 
Art. 12 de la Ley K N° 88. publíquese en el Boletín 
Oficial de la Provincia de Rio Negro y en la página 
web de este organismo y notifíquese a la 
Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la 
resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica 
a los fines de verificar el cumplimiento de lo 
ordenado en los Arts. 3° y 4°. 
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del 
Directorio del EPRE.
11 
Viedma, 10 de Noviembre de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5301 
Nota: La versión completa de la presente Re-solución 
se puede consultar en la página web del 
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del 
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- 
—–— 
Resolución EPRE Nº 210/14 
Cipolletti, 19/06/2014 
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial 
Regulador de la Electricidad de Río Negro 
N° 22124/13 caratulado “Denuncia de Seguridad 
Pública mes de Enero del 2013”. Distribuidora 
EdERSA, y; Considerando .... 
El Directorio del 
Ente Provincial Regulador de la Electricidad 
RESUELVE 
Artículo 1º: Tener por no presentados descargos 
por parte de La Distribuidora EdERSA contra las 
imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL 
N° 564/13. 
Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA 
una sanción total de multa equivalente a Pesos 
Treinta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Tres 45/ 
100 ($ 31.663,45) por los incumplimientos a las 
obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 
2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión, 
ocurridos en las circunstancias de hecho y de 
derecho desarrolladas en la motivación de esta 
Resolución. El detalle desagregado de multas por 
cada anomalía sancionada surge de los Anexos 
denominados “cálculo de multa” que forman parte 
integrante de esta Resolución. 
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas 
en el artículo 2° deberá ser descontada por La 
Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al 
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a 
la emisión del presente acto administrativo, toda 
vez que la misma sea emitida en un plaza no menor 
a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no 
cumplirse esta condición será de consideración en 
el ajuste siguiente del cuadro tarifario 
correspondiente, descontándolo del valor 
monetario de dicho ajuste, discriminando dicho 
monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de 
Sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la 
metodología que se establece en la Resolución EPRE 
N° 508/00. 
Art. 4°: Reiterar las ordenes dispuestas por Art. 
2° de la Resolución EPRE AL N° 564/13 haciéndole 
saber a EdERSA que deberá acreditar. dentro del 
plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma 
documental y/o digital (aportando los elementos 
probatorios que garantice) nitidez e identificación 
indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este 
Ente haber dado solución total a todas las anomalías 
identificadas en el Anexo IV y VI de esta Resolu-ción, 
bajo apercibimiento de aplicar nuevas 
sanciones. 
Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos 
Ill “Anomalías con solución total”, Anexo IV 
“Anomalía con solución parcial”, Anexo VI 
“Anomalías sin intervención”, Anexo “Cálculo de 
Multa A” y Anexo “Cálculo de Multa B”, que 
forman parte integrante de la presente resolución. 
Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del 
Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el Boletín 
Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página 
web de este organismo y notifíquese a la 
Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la 
resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica 
a los fines de verificar el cumplimiento de lo 
ordenado en los Arts. 3° y 4°. 
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del 
Directorio del EPRE. 
Nota: La versión completa de la presente 
Resolución se puede consultar en la página web 
del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen-tral 
del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río 
Negro.- 
Resolución EPRE Nº 211/14 
Cipolletti, 23/06/2014 
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial 
Regulador de la Electricidad de Río Negro 
N° 23030/13 caratulado “Inspecciones de Seguridad 
Pública en Puntos EPRE mes Septiembre 2013, 
Distribuidora EdERSA”, y: Considerando .... 
El Directorio del 
Ente Provincial Regulador de la Electricidad 
RESUELVE 
Artículo 1º: Tener por presentados en debido 
plazo los descargos por parte de La Distribuidora 
EdERSA contra las imputaciones formuladas por 
Resolución EPRE AL N° 635/13. 
Art. 2°: No hacer lugar a los descargos planteados 
por La Distribuidora EdERSA, de acuerdo a las 
consideraciones expuestas en la motivación de esta 
Resolución. 
Art. 3°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA 
una sanción total de multa equivalente a Pesos 
Ciento Cincuenta y Seis Mil Ciento Cincuenta y 
Cinco 27/100 ($ 156.155,27), por los 
incumplimientos a las obligaciones previstas en el 
Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 25 inc. m) del 
Contrato de Concesión, ocurridos en las 
circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas 
en la motivación de esta Resolución. El detalle 
desagregado de multas por cada anomalía sancio-nada 
surge de los Anexos denominados “cálculo de 
multa” que forman parte integrante de esta Resolu-ción. 
Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas 
en el artículo 3° deberá ser descontada por La 
Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al 
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a 
la emisión del presente acto administrativo, toda 
vez que la misma sea emitida en un plazo no menor 
a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no 
cumplirse esta condición será de consideración en 
el ajuste siguiente del cuadro tarifario 
correspondiente, descontándolo del valor 
monetario de dicho ajuste, discriminando dicho 
monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de 
Sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la 
metodología que se establece en la Resolución EPRE 
N° 508/00. 
Art. 5°: Reiterar las ordenes dispuestas por Art. 
2° de la Resolución EPRE AL N° 635/13 haciéndole 
saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del 
plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma 
documental y/o digital (aportando los elementos 
probatorios que garanticen nitidez e identificación 
indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este 
Ente haber dado solución total a todas las anomalías 
identificadas en los Anexos II y III de esta Resolu-ción, 
bajo apercibimiento de aplicar nuevas 
sanciones. 
Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos 
I “Anomalías con solución total”, Anexo II 
“Anomalía con solución parcial”, Anexo Ill 
“Anomalías sin intervención” , Anexo IV “Cálculo 
de Multa A” y Anexo V “Cálculo de Multa B”, 
que forman parte integrante de la presente resolu-ción 
Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del 
Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el Boletín 
Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página 
web de este organismo y notifíquese a la 
Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la 
resolución, pasen las actuaciones al Area Técnica a 
los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado 
en los Arts. 4° y 5°. 
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del 
Directorio del EPRE.- 
Nota: La versión completa de la presente 
Resolución se puede consultar en la página web 
del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen-tral 
del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río 
Negro.- 
Resolución EPRE Nº 212/14 
Cipolletti, 23/06/2014 
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial 
Regulador de la Electricidad de Río Negro 
N° 21487/12 caratulado “Seguridad Pública En 
Puntos EPRE, Mes Junio 2012, Distribuidora 
CEARC”, y; Considerando .... 
El Directorio del 
Ente Provincial Regulador de la Electricidad 
RESUELVE 
Artículo 1º: Tener por no presentados descargos 
por parte de La Distribuidora CEARC contra las 
imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL 
N° 40/13. 
Art. 2°: Aplíquese a La Distribuidora CEARC 
una sanción de multa equivalente a Pesos Dos Mil 
Ochocientos Ochenta y Cinco 67/100 ($2.885,67). 
por los incumplimientos a las obligaciones 
previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 
16 inc. m) de la Res. de Adecuación EPRE N° 358/ 
99, ocurridos en las circunstancias de hecho y de 
derecho desarrolladas en la motivación de esta 
Resolución. 
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas 
en el artículo 2° deberá ser descontada por La 
Distribuidora CEARC del ajuste que se integra al 
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a 
la emisión del presente acto administrativo, toda 
vez que la misma sea emitida en un plazo no menor 
a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no 
cumplirse esta condición será de consideración en 
el ajuste siguiente del cuadro tarifario 
correspondiente, descontándolo del valor 
monetario de dicho ajuste, discriminando dicho 
monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de 
Sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la 
metodología que se establece en la Resolución EPRE 
N° 508/00. 
Art. 4°: Ténganse por incorporados los Anexos 
I “Anomalías con Solución Total” y Anexo II 
“Cálculo de Multa B”, que forman parte integrante 
de la presente resolución. 
Art. 5°: Regístrese y previo cumplimiento del 
Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el Boletín 
Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página 
web de este organismo y notifíquese a la 
Distribuidora CEARC. Luego de notificarse la 
resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica 
a los fines de verificar el cumplimiento de lo 
ordenado en los Arts. 2° y 3°.- 
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del 
Directorio del EPRE.- 
Nota: La versión completa de la presente Re-solución 
se puede consultar en la página web del 
EPRE wwvv.eprern.gov.ar o en la sede central del 
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- 
—–— 
Resolución EPRE Nº 216/14 
Cipolletti, 07/07/2014 
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial 
Regulador de la Electricidad de Río Negro 
N° 23019/13 caratulado “Denuncias de Seguridad 
Pública mes de Octubre del 2013”. Distribuidora 
EdERSA, y; Considerando .... 
El Directorio del 
Ente Provincial Regulador de la Electricidad 
RESUELVE 
Artículo 1º: Tener por presentados los descargos 
por parte de La Distribuidora EdERSA contra las 
imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL 
N° 744/13 declarando los mismos admisibles en sus 
aspectos estrictamente formales. 
Art. 2°: No hacer lugar a los descargos planteados 
por La Distribuidora EdERSA, de acuerdo a las 
consideraciones expuestas en la motivación de esta 
Resolución. 
Art. 3°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA 
una sanción total de multa equivalente a Pesos 
Catorce Mil Ochocientos Treinta 22/100 ($

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Res epre 209-210-211-14

  • 1. 10 BOLETIN OFICIAL N° 5301 Viedma, 10 de Noviembre de 2014 Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos II, III, IV, V, VI, Anexo A “Cálculo de Multa A” y Anexo B “Cálculo de Multa B”, que forman parte integrante de la presente resolución. Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 4° y 5°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE Nota: La versión completa de la presente Re-solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- —–— Resolución EPRE Nº 207/14 Cipolletti, 19/06/2014 Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 22825/13 caratulado “Denuncias de Seguridad Pública mes de Agosto del 2013”. Distribuidora EdERSA, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º: Tener por presentados los descargos por parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 658/13 declarando los mismos admisibles en sus aspectos estrictamente formales. Art. 2°: No hacer lugar a los descargos planteados por La Distribuidora EdERSA, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la motivación de esta Resolución. Art. 3°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción total de multa equivalente a Pesos Ocho Mil Quinientos Veintinueve 28/100 ($ 8.529,28), por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. El detalle desagregado de multas por cada anomalía sancionada surge de los Anexos denominados “cálculo de multa” que forman parte integrante de esta Resolución. Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 3° deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión del presente acto administrativo, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste siguiente del cuadro tarifario correspon-diente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 5°: Reiterar las ordenes oportunamente impartidas para cada una de las anomalías comprendidas en los Anexos IV y VI que forman parte de esta resolución, haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital (aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución total a todas ellas, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones. Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos II, III, IV, VI, Anexo A “Cálculo de Multa A” y Anexo B “Cálculo de Multa B”, que forman parte integrante de la presente resolución. Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 4° y 5°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen-tral del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- —–— Resolución EPRE Nº 208/14 Cipolletti, 19/06/2014 Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 16288/09 caratulado “Inspecciones de Seguridad Pública en Puntos Epre mes Noviembre 2009, Distribuidora EdERSA”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º: Tener por presentados en debido plazo los descargos por parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 225/13. Art. 2°: No hacer lugar a los descargos planteados por La Distribuidora EdERSA, de acuerdo a las consideraciones expuestas en este dictamen. Art. 3°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción total de multa equivalente a Pesos Quinientos Setenta y Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres 52/100 ($ 571.453,52), por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. El detalle desagregado de multas per cada anomalía sancionada surge de los Anexos IV y V denominados “Cálculo de multa” que forman parte integrante de esta Re-solución. Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 3° deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión del presente acto administrativo, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste siguiente del cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 5°: Reiterar las ordenes dispuestas a fs. 44/ 45 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital (aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución to-tal a todas las anomalías identificadas en los Anexos II y III de esta Resolución, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones. Art. 6º: Ténganse por incorporados los Anexos I “Anomalías con solución total”, Anexo II “Anomalía con solución parcial”, Anexo III “Anomalías sin intervención”, Anexo IV “Cálculo de Multa A” y Anexo V “Cálculo de Multa B”, que forman parte integrante de la presente resolu-ción. Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del Art 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Area Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 4° y 5°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Re-solución se puede consultar en la página web del EPRE www eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- —–— Resolución EPRE Nº 209/14 Cipolletti, 19/06/2014 Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 21119/12 caratulado “Denuncias de Seguridad Pública Vecinos de Villa Manzano”. Distribuidora EdERSA, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º: Tener por no presentados descargos por parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 667/13. Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción total de multa equivalente a Pesos Ciento Catorce Mil Ciento Treinta y Cinco 71/ 100 ($ 114.135,71), por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. El detalle desagregado de multas por cada anomalía sancionada surge del Anexo denominado “cálculo de multa” que forma parte integrante de esta Resolución. Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 2° deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión del presente acto administrativo, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste siguiente del cuadro tarifario correspordiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 4°: Reiterar las orden dispuesta en el Art. 2° de la Resolución EPRE AL N° 667/13, con relac ón a la medida cautelar innovativa notificada a EdERSA el 05/03/12 (fs. 08/09), haciéndole saber a esta Distribuidora que deberá acreditar. dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital (aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución total a todas ellas, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones Art. 5°: Ténganse por incorporado el Anexo de Cálculo de Multa que forma parte integrante de la presente resolución Art. 6° Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88. publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Rio Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 3° y 4°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE.
  • 2. 11 Viedma, 10 de Noviembre de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5301 Nota: La versión completa de la presente Re-solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- —–— Resolución EPRE Nº 210/14 Cipolletti, 19/06/2014 Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 22124/13 caratulado “Denuncia de Seguridad Pública mes de Enero del 2013”. Distribuidora EdERSA, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º: Tener por no presentados descargos por parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 564/13. Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción total de multa equivalente a Pesos Treinta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Tres 45/ 100 ($ 31.663,45) por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. El detalle desagregado de multas por cada anomalía sancionada surge de los Anexos denominados “cálculo de multa” que forman parte integrante de esta Resolución. Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 2° deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión del presente acto administrativo, toda vez que la misma sea emitida en un plaza no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste siguiente del cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 4°: Reiterar las ordenes dispuestas por Art. 2° de la Resolución EPRE AL N° 564/13 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar. dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital (aportando los elementos probatorios que garantice) nitidez e identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución total a todas las anomalías identificadas en el Anexo IV y VI de esta Resolu-ción, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones. Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos Ill “Anomalías con solución total”, Anexo IV “Anomalía con solución parcial”, Anexo VI “Anomalías sin intervención”, Anexo “Cálculo de Multa A” y Anexo “Cálculo de Multa B”, que forman parte integrante de la presente resolución. Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 3° y 4°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen-tral del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- Resolución EPRE Nº 211/14 Cipolletti, 23/06/2014 Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 23030/13 caratulado “Inspecciones de Seguridad Pública en Puntos EPRE mes Septiembre 2013, Distribuidora EdERSA”, y: Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º: Tener por presentados en debido plazo los descargos por parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 635/13. Art. 2°: No hacer lugar a los descargos planteados por La Distribuidora EdERSA, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la motivación de esta Resolución. Art. 3°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción total de multa equivalente a Pesos Ciento Cincuenta y Seis Mil Ciento Cincuenta y Cinco 27/100 ($ 156.155,27), por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. El detalle desagregado de multas por cada anomalía sancio-nada surge de los Anexos denominados “cálculo de multa” que forman parte integrante de esta Resolu-ción. Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 3° deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión del presente acto administrativo, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste siguiente del cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 5°: Reiterar las ordenes dispuestas por Art. 2° de la Resolución EPRE AL N° 635/13 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital (aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución total a todas las anomalías identificadas en los Anexos II y III de esta Resolu-ción, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones. Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos I “Anomalías con solución total”, Anexo II “Anomalía con solución parcial”, Anexo Ill “Anomalías sin intervención” , Anexo IV “Cálculo de Multa A” y Anexo V “Cálculo de Multa B”, que forman parte integrante de la presente resolu-ción Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Area Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 4° y 5°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE.- Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen-tral del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- Resolución EPRE Nº 212/14 Cipolletti, 23/06/2014 Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 21487/12 caratulado “Seguridad Pública En Puntos EPRE, Mes Junio 2012, Distribuidora CEARC”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º: Tener por no presentados descargos por parte de La Distribuidora CEARC contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 40/13. Art. 2°: Aplíquese a La Distribuidora CEARC una sanción de multa equivalente a Pesos Dos Mil Ochocientos Ochenta y Cinco 67/100 ($2.885,67). por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 16 inc. m) de la Res. de Adecuación EPRE N° 358/ 99, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 2° deberá ser descontada por La Distribuidora CEARC del ajuste que se integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión del presente acto administrativo, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste siguiente del cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 4°: Ténganse por incorporados los Anexos I “Anomalías con Solución Total” y Anexo II “Cálculo de Multa B”, que forman parte integrante de la presente resolución. Art. 5°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora CEARC. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 2° y 3°.- Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE.- Nota: La versión completa de la presente Re-solución se puede consultar en la página web del EPRE wwvv.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- —–— Resolución EPRE Nº 216/14 Cipolletti, 07/07/2014 Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 23019/13 caratulado “Denuncias de Seguridad Pública mes de Octubre del 2013”. Distribuidora EdERSA, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º: Tener por presentados los descargos por parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 744/13 declarando los mismos admisibles en sus aspectos estrictamente formales. Art. 2°: No hacer lugar a los descargos planteados por La Distribuidora EdERSA, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la motivación de esta Resolución. Art. 3°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción total de multa equivalente a Pesos Catorce Mil Ochocientos Treinta 22/100 ($