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REPÚBLICA DE COLOMBIA
                                                 CONCEJO MUNICIPAL
                                                  CAICEDONIA VALLE
La fe, el trabajo y la
 constancia vencen

                                            ACUERDO NÚMERO 007-012.
                                              Del 31 de Agosto 2012

                 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL CAPITULO II DEL ACUERDO No. 002
                 DEL 16 DE FEBRERO DE 1995 REESTRUCTURANDO EL CONSEJO
                 MUNICIPAL DE PLANEACIÓN DEL MUNICIPIO DE CAICEDONIA VALLE
                 DEL CAUCA”.

                 El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CAICEDONIA VALLE DE DEL
                 CAUCA, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las
                 conferidas por los artículos 313 de la Constitución Política de Colombia,
                 artículo 32 de la Ley 136 de 1994 y 34 de la Ley 152 de 1994,

                                                       ACUERDA
                 ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el capítulo II del Acuerdo No. 002 de febrero
                 16 de 1995 “Por el cual se expiden normas sobre el contenido del Plan de
                 Desarrollo, sobre la creación del Consejo Municipal de Planeación y se
                 conceden facultades al Alcalde”, el cual quedará así:

                                                     CAPITULO II

                     CREACIÓN DEL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN.

                 ARTÍCULO SEGUNDO: CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN -
                 DEFINICIÓN: Será una instancia permanente de carácter consultivo que
                 garantizará el espacio de la participación comunitaria tanto para la Planeación
                 como para el Control Social de las políticas de desarrollo económico, social,
                 político, cultural y territorial del municipio.

                 ARTÍCULO TERCERO - CONFORMACIÓN. El Consejo Territorial de
                 Planeación estará integrado por personas que representen las Instituciones y
                 Organizaciones jurídicamente reconocidas en la jurisdicción del Municipio de
                 Caicedonia Valle del Cauca, de conformidad con la siguiente composición:

                         a. Dos (2) representantes de las juntas de acción comunal urbanas con
                            personería jurídica.
                         b. Un (1) representante del sector económico.
                         c. Dos (2) representantes de las juntas de acción comunal rurales con
                            personería jurídica.
                         d. Dos (2) representantes del sector social y comunitario, que agremien
                            o asocien; profesionales, empleados, obreros y trabajadores
                            independientes e informales.



                                                             1

                              Carrera 16 Calle 8 Esquina C.A.M. 3er Piso teléfono (092) 2165960
                                               concejo@caicedonia-valle.gov.co
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                                                 CONCEJO MUNICIPAL
                                                  CAICEDONIA VALLE
La fe, el trabajo y la
 constancia vencen

                         e. Un (1) representante del sector ambiental y ecológico cuyo objeto
                            sea la protección, defensa y desarrollo del medio ambiente.
                         f. Un (1) representante del sector educativo.
                         g. Un (1) representante del sector Universitario.
                         h. Un (1) representante del sector Deporte y Recreación.
                         i. Un (1) representante del sector cultural de organizaciones legalmente
                            constituidas.
                         j. Un representante del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
                            ICBF.
                         k. Dos (2) representantes de la población vulnerables y de especial
                            atención en el municipio (Adulto mayor, LGTBI, discapacitados,
                            victimas (Ley 1448 de 2011).
                         l. Un (1) representante de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

                 ARTÍCULO CUARTO - ELECCIÓN. El Consejo Territorial de Planeación estará
                 integrado por personas que designe el Alcalde de ternas presentadas por las
                 Instituciones y Organizaciones jurídicamente reconocidas dentro de la
                 jurisdicción del Municipio de Caicedonia Valle del Cauca. Las ternas que
                 presenten las correspondientes Instituciones y Organizaciones jurídicamente
                 reconocidas en el municipio, deberán estar acompañadas de los siguientes
                 requisitos:

                         Hoja de vida de los candidatos con soportes.
                         Carta de aceptación de la postulación por parte de los candidatos.
                         Carta de la Organización o Institución postulante en la cual se indique el
                         sector para el cual se presenta la terna.
                         Certificación de la personería jurídica de la organización postulante.
                         Copia del acta de reunión en la cual se hizo la postulación.

                 PARAGRAFO 1: El Alcalde Municipal convocará en dos oportunidades con
                 intervalo mínimo de seis (6) días, la segunda y última, diez (10) días antes del
                 vencimiento del plazo de entrega de las ternas, es decir que la convocatoria
                 tendrá un plazo mínimo de dieciséis (16) días hábiles. La convocatoria se hará
                 a través de medios de información escrito y/o hablado, además de notificación
                 directa a las Instituciones y organizaciones jurídicamente reconocidas en el
                 municipio.
                 PARAGRAFO 2: Los integrantes del Consejo Territorial de Planeación que no
                 asistan a más de tres reuniones ordinarias consecutivas, o más de cinco en
                 cualquier tiempo sin justa causa, perderán su representación y el Alcalde
                 elegirá su remplazo de nuevas ternas presentadas por los actores
                 correspondientes. En caso de no presentarse ternas, el Alcalde podrá designar
                 los representantes, entre personas de amplio reconocimiento en el sector
                 específico.




                                                             2

                              Carrera 16 Calle 8 Esquina C.A.M. 3er Piso teléfono (092) 2165960
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La fe, el trabajo y la
 constancia vencen

                 ARTÍCULO QUINTO – PERÍODOS: De conformidad en el artículo 340 de la
                 Constitución Nacional y el artículo 10 de la ley 152 de 1194, Los integrantes del
                 Consejo de Planeación serán designados para un período de ocho (8) años y la
                 mitad de sus miembros será renovado cada cuatro (4) años. En el evento en
                 que el número de integrantes del Consejo sea impar, el número de integrantes
                 que será renovado, será el equivalente al que resulte de aproximar el cociente
                 al número entero siguiente.

                 ARTÍCULO SEXTO – FUNCIONES: Las funciones del Consejo Territorial de
                 Planeación serán las siguientes:

                         1. Analizar y discutir el proyecto del Plan de Desarrollo.
                         2. Organizar y coordinar una amplia discusión sobre el proyecto del Plan
                            de Desarrollo mediante la organización de reuniones con los Consejeros
                            en las cuales intervengan todos los sectores, con el fin de garantizar
                            eficazmente la participación ciudadana de acuerdo con el artículo 342 de
                            la Constitución Política.
                         3. Absolver las consultas que formule la Administración o demás
                            autoridades de planeación durante la discusión del proyecto del plan.
                         4. Formular recomendaciones a las demás autoridades y organismos de
                            planeación sobre el contenido y la forma del plan.
                         5. Conceptuar sobre el proyecto del Plan de Desarrollo elaborado por la
                            entidad territorial.
                         6. Hacer las recomendaciones que considere pertinentes, con base en los
                            informes sobre el cumplimiento de las metas, objetivos y de seguimiento
                            y evaluación de efectos e impactos del Plan de Desarrollo, que realice la
                            oficina de Planeación Municipal en asocio con las demás Secretarias
                            Sectoriales.
                         7. Aprobar su Reglamento Interno.

                 ARTICULO SÉPTIMO: Facúltese al Alcalde Municipal para expedir un Decreto
                 complementario a este Acuerdo, para la creación del SISTEMA DE
                 PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO A LA INVERSIÓN EN EL MUNICIPIO DE
                 CAICEDONIA VALLE DEL CAUCA, de acuerdo a la normatividad vigente
                 sobre la materia, en un periodo no mayor a dos (2) meses, a partir de la
                 sanción del presente Acuerdo.

                 ARTÍCULO OCTAVO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
                 sanción y publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias,
                 especialmente los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º y 13º del Acuerdo No.
                 002 de 1995.




                                                                3

                                 Carrera 16 Calle 8 Esquina C.A.M. 3er Piso teléfono (092) 2165960
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La fe, el trabajo y la
 constancia vencen

                                          ACUERDO NÚMERO 007-012.
                                            Del 31 de Agosto 2012

                 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL CAPITULO II DEL ACUERDO No. 002
                 DEL 16 DE FEBRERO DE 1995 REESTRUCTURANDO EL CONSEJO
                 MUNICIPAL DE PLANEACIÓN DEL MUNICIPIO DE CAICEDONIA VALLE
                 DEL CAUCA”.


                                          PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


                 Dada en Caicedonia Valle del Cauca, a los treinta y un días del mes de agosto
                 del año dos mil doce (2012).




                 OSCAR IVAN GIRALDO MAZO              CARLOS ALBERTO GARCIA GUTIERREZ
                 Presidente                           Secretario General.



                                                 HACE CONSTAR:

                 PRIMER DEBATE:             24 de Agosto de 2012 (Comisión Primera)
                 SEGUNDO DEBATE:            31 de Agosto de 2012 (Sesión Plenaria Ordinaria)

                 Igualmente hace constar que el presente Acuerdo fue presentado por iniciativa
                 del Alcalde Municipal, Contador Público JORGE ALDEMAR ARIAS
                 ECHEVERRI y que el ponente del proyecto de Acuerdo fue El Honorable
                 Concejal OSCAR IVÁN GIRALDO MAZO.




                                   CARLOS ALBERTO GARCÍA GUTIÉRREZ
                                        Secretario General




                                                           4

                            Carrera 16 Calle 8 Esquina C.A.M. 3er Piso teléfono (092) 2165960
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La fe, el trabajo y la
 constancia vencen




                                                       REMISION:

                 Conforme al inciso 3º del artículo 72 de la Ley 136 de 1984, remitimos al
                 Ejecutivo Municipal, para su sanción el Acuerdo Nº 007 del 31 de Agosto de
                 2012 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL CAPITULO II DEL ACUERDO No.
                 002 DEL 16 DE FEBRERO DE 1995 REESTRUCTURANDO EL CONSEJO
                 MUNICIPAL DE PLANEACIÓN DEL MUNICIPIO DE CAICEDONIA VALLE
                 DEL CAUCA”.




                 OSCAR IVAN GIRALDO MAZO                    YOAN NULBER BORRERO VARGAS
                       Presidente                                Primer Vicepresidente




                 CLAUDIA MARIA ROCHA LONDOÑO CARLOS ALBERTO GARCÍA GUTIÉRREZ
                         Segunda Vicepresidente                      Secretario General




                                                             5

                              Carrera 16 Calle 8 Esquina C.A.M. 3er Piso teléfono (092) 2165960
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  • 1. REPÚBLICA DE COLOMBIA CONCEJO MUNICIPAL CAICEDONIA VALLE La fe, el trabajo y la constancia vencen ACUERDO NÚMERO 007-012. Del 31 de Agosto 2012 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL CAPITULO II DEL ACUERDO No. 002 DEL 16 DE FEBRERO DE 1995 REESTRUCTURANDO EL CONSEJO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN DEL MUNICIPIO DE CAICEDONIA VALLE DEL CAUCA”. El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CAICEDONIA VALLE DE DEL CAUCA, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 313 de la Constitución Política de Colombia, artículo 32 de la Ley 136 de 1994 y 34 de la Ley 152 de 1994, ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el capítulo II del Acuerdo No. 002 de febrero 16 de 1995 “Por el cual se expiden normas sobre el contenido del Plan de Desarrollo, sobre la creación del Consejo Municipal de Planeación y se conceden facultades al Alcalde”, el cual quedará así: CAPITULO II CREACIÓN DEL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN. ARTÍCULO SEGUNDO: CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN - DEFINICIÓN: Será una instancia permanente de carácter consultivo que garantizará el espacio de la participación comunitaria tanto para la Planeación como para el Control Social de las políticas de desarrollo económico, social, político, cultural y territorial del municipio. ARTÍCULO TERCERO - CONFORMACIÓN. El Consejo Territorial de Planeación estará integrado por personas que representen las Instituciones y Organizaciones jurídicamente reconocidas en la jurisdicción del Municipio de Caicedonia Valle del Cauca, de conformidad con la siguiente composición: a. Dos (2) representantes de las juntas de acción comunal urbanas con personería jurídica. b. Un (1) representante del sector económico. c. Dos (2) representantes de las juntas de acción comunal rurales con personería jurídica. d. Dos (2) representantes del sector social y comunitario, que agremien o asocien; profesionales, empleados, obreros y trabajadores independientes e informales. 1 Carrera 16 Calle 8 Esquina C.A.M. 3er Piso teléfono (092) 2165960 concejo@caicedonia-valle.gov.co
  • 2. REPÚBLICA DE COLOMBIA CONCEJO MUNICIPAL CAICEDONIA VALLE La fe, el trabajo y la constancia vencen e. Un (1) representante del sector ambiental y ecológico cuyo objeto sea la protección, defensa y desarrollo del medio ambiente. f. Un (1) representante del sector educativo. g. Un (1) representante del sector Universitario. h. Un (1) representante del sector Deporte y Recreación. i. Un (1) representante del sector cultural de organizaciones legalmente constituidas. j. Un representante del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF. k. Dos (2) representantes de la población vulnerables y de especial atención en el municipio (Adulto mayor, LGTBI, discapacitados, victimas (Ley 1448 de 2011). l. Un (1) representante de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes. ARTÍCULO CUARTO - ELECCIÓN. El Consejo Territorial de Planeación estará integrado por personas que designe el Alcalde de ternas presentadas por las Instituciones y Organizaciones jurídicamente reconocidas dentro de la jurisdicción del Municipio de Caicedonia Valle del Cauca. Las ternas que presenten las correspondientes Instituciones y Organizaciones jurídicamente reconocidas en el municipio, deberán estar acompañadas de los siguientes requisitos: Hoja de vida de los candidatos con soportes. Carta de aceptación de la postulación por parte de los candidatos. Carta de la Organización o Institución postulante en la cual se indique el sector para el cual se presenta la terna. Certificación de la personería jurídica de la organización postulante. Copia del acta de reunión en la cual se hizo la postulación. PARAGRAFO 1: El Alcalde Municipal convocará en dos oportunidades con intervalo mínimo de seis (6) días, la segunda y última, diez (10) días antes del vencimiento del plazo de entrega de las ternas, es decir que la convocatoria tendrá un plazo mínimo de dieciséis (16) días hábiles. La convocatoria se hará a través de medios de información escrito y/o hablado, además de notificación directa a las Instituciones y organizaciones jurídicamente reconocidas en el municipio. PARAGRAFO 2: Los integrantes del Consejo Territorial de Planeación que no asistan a más de tres reuniones ordinarias consecutivas, o más de cinco en cualquier tiempo sin justa causa, perderán su representación y el Alcalde elegirá su remplazo de nuevas ternas presentadas por los actores correspondientes. En caso de no presentarse ternas, el Alcalde podrá designar los representantes, entre personas de amplio reconocimiento en el sector específico. 2 Carrera 16 Calle 8 Esquina C.A.M. 3er Piso teléfono (092) 2165960 concejo@caicedonia-valle.gov.co
  • 3. REPÚBLICA DE COLOMBIA CONCEJO MUNICIPAL CAICEDONIA VALLE La fe, el trabajo y la constancia vencen ARTÍCULO QUINTO – PERÍODOS: De conformidad en el artículo 340 de la Constitución Nacional y el artículo 10 de la ley 152 de 1194, Los integrantes del Consejo de Planeación serán designados para un período de ocho (8) años y la mitad de sus miembros será renovado cada cuatro (4) años. En el evento en que el número de integrantes del Consejo sea impar, el número de integrantes que será renovado, será el equivalente al que resulte de aproximar el cociente al número entero siguiente. ARTÍCULO SEXTO – FUNCIONES: Las funciones del Consejo Territorial de Planeación serán las siguientes: 1. Analizar y discutir el proyecto del Plan de Desarrollo. 2. Organizar y coordinar una amplia discusión sobre el proyecto del Plan de Desarrollo mediante la organización de reuniones con los Consejeros en las cuales intervengan todos los sectores, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana de acuerdo con el artículo 342 de la Constitución Política. 3. Absolver las consultas que formule la Administración o demás autoridades de planeación durante la discusión del proyecto del plan. 4. Formular recomendaciones a las demás autoridades y organismos de planeación sobre el contenido y la forma del plan. 5. Conceptuar sobre el proyecto del Plan de Desarrollo elaborado por la entidad territorial. 6. Hacer las recomendaciones que considere pertinentes, con base en los informes sobre el cumplimiento de las metas, objetivos y de seguimiento y evaluación de efectos e impactos del Plan de Desarrollo, que realice la oficina de Planeación Municipal en asocio con las demás Secretarias Sectoriales. 7. Aprobar su Reglamento Interno. ARTICULO SÉPTIMO: Facúltese al Alcalde Municipal para expedir un Decreto complementario a este Acuerdo, para la creación del SISTEMA DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO A LA INVERSIÓN EN EL MUNICIPIO DE CAICEDONIA VALLE DEL CAUCA, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia, en un periodo no mayor a dos (2) meses, a partir de la sanción del presente Acuerdo. ARTÍCULO OCTAVO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º y 13º del Acuerdo No. 002 de 1995. 3 Carrera 16 Calle 8 Esquina C.A.M. 3er Piso teléfono (092) 2165960 concejo@caicedonia-valle.gov.co
  • 4. REPÚBLICA DE COLOMBIA CONCEJO MUNICIPAL CAICEDONIA VALLE La fe, el trabajo y la constancia vencen ACUERDO NÚMERO 007-012. Del 31 de Agosto 2012 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL CAPITULO II DEL ACUERDO No. 002 DEL 16 DE FEBRERO DE 1995 REESTRUCTURANDO EL CONSEJO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN DEL MUNICIPIO DE CAICEDONIA VALLE DEL CAUCA”. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Caicedonia Valle del Cauca, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). OSCAR IVAN GIRALDO MAZO CARLOS ALBERTO GARCIA GUTIERREZ Presidente Secretario General. HACE CONSTAR: PRIMER DEBATE: 24 de Agosto de 2012 (Comisión Primera) SEGUNDO DEBATE: 31 de Agosto de 2012 (Sesión Plenaria Ordinaria) Igualmente hace constar que el presente Acuerdo fue presentado por iniciativa del Alcalde Municipal, Contador Público JORGE ALDEMAR ARIAS ECHEVERRI y que el ponente del proyecto de Acuerdo fue El Honorable Concejal OSCAR IVÁN GIRALDO MAZO. CARLOS ALBERTO GARCÍA GUTIÉRREZ Secretario General 4 Carrera 16 Calle 8 Esquina C.A.M. 3er Piso teléfono (092) 2165960 concejo@caicedonia-valle.gov.co
  • 5. REPÚBLICA DE COLOMBIA CONCEJO MUNICIPAL CAICEDONIA VALLE La fe, el trabajo y la constancia vencen REMISION: Conforme al inciso 3º del artículo 72 de la Ley 136 de 1984, remitimos al Ejecutivo Municipal, para su sanción el Acuerdo Nº 007 del 31 de Agosto de 2012 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL CAPITULO II DEL ACUERDO No. 002 DEL 16 DE FEBRERO DE 1995 REESTRUCTURANDO EL CONSEJO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN DEL MUNICIPIO DE CAICEDONIA VALLE DEL CAUCA”. OSCAR IVAN GIRALDO MAZO YOAN NULBER BORRERO VARGAS Presidente Primer Vicepresidente CLAUDIA MARIA ROCHA LONDOÑO CARLOS ALBERTO GARCÍA GUTIÉRREZ Segunda Vicepresidente Secretario General 5 Carrera 16 Calle 8 Esquina C.A.M. 3er Piso teléfono (092) 2165960 concejo@caicedonia-valle.gov.co