1. REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONCEJO MUNICIPAL
CAICEDONIA VALLE
La fe, el trabajo y la
constancia vencen
ACUERDO NÚMERO 007-012.
Del 31 de Agosto 2012
“POR EL CUAL SE MODIFICA EL CAPITULO II DEL ACUERDO No. 002
DEL 16 DE FEBRERO DE 1995 REESTRUCTURANDO EL CONSEJO
MUNICIPAL DE PLANEACIÓN DEL MUNICIPIO DE CAICEDONIA VALLE
DEL CAUCA”.
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CAICEDONIA VALLE DE DEL
CAUCA, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las
conferidas por los artículos 313 de la Constitución Política de Colombia,
artículo 32 de la Ley 136 de 1994 y 34 de la Ley 152 de 1994,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el capítulo II del Acuerdo No. 002 de febrero
16 de 1995 “Por el cual se expiden normas sobre el contenido del Plan de
Desarrollo, sobre la creación del Consejo Municipal de Planeación y se
conceden facultades al Alcalde”, el cual quedará así:
CAPITULO II
CREACIÓN DEL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN.
ARTÍCULO SEGUNDO: CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN -
DEFINICIÓN: Será una instancia permanente de carácter consultivo que
garantizará el espacio de la participación comunitaria tanto para la Planeación
como para el Control Social de las políticas de desarrollo económico, social,
político, cultural y territorial del municipio.
ARTÍCULO TERCERO - CONFORMACIÓN. El Consejo Territorial de
Planeación estará integrado por personas que representen las Instituciones y
Organizaciones jurídicamente reconocidas en la jurisdicción del Municipio de
Caicedonia Valle del Cauca, de conformidad con la siguiente composición:
a. Dos (2) representantes de las juntas de acción comunal urbanas con
personería jurídica.
b. Un (1) representante del sector económico.
c. Dos (2) representantes de las juntas de acción comunal rurales con
personería jurídica.
d. Dos (2) representantes del sector social y comunitario, que agremien
o asocien; profesionales, empleados, obreros y trabajadores
independientes e informales.
1
Carrera 16 Calle 8 Esquina C.A.M. 3er Piso teléfono (092) 2165960
concejo@caicedonia-valle.gov.co
2. REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONCEJO MUNICIPAL
CAICEDONIA VALLE
La fe, el trabajo y la
constancia vencen
e. Un (1) representante del sector ambiental y ecológico cuyo objeto
sea la protección, defensa y desarrollo del medio ambiente.
f. Un (1) representante del sector educativo.
g. Un (1) representante del sector Universitario.
h. Un (1) representante del sector Deporte y Recreación.
i. Un (1) representante del sector cultural de organizaciones legalmente
constituidas.
j. Un representante del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
ICBF.
k. Dos (2) representantes de la población vulnerables y de especial
atención en el municipio (Adulto mayor, LGTBI, discapacitados,
victimas (Ley 1448 de 2011).
l. Un (1) representante de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
ARTÍCULO CUARTO - ELECCIÓN. El Consejo Territorial de Planeación estará
integrado por personas que designe el Alcalde de ternas presentadas por las
Instituciones y Organizaciones jurídicamente reconocidas dentro de la
jurisdicción del Municipio de Caicedonia Valle del Cauca. Las ternas que
presenten las correspondientes Instituciones y Organizaciones jurídicamente
reconocidas en el municipio, deberán estar acompañadas de los siguientes
requisitos:
Hoja de vida de los candidatos con soportes.
Carta de aceptación de la postulación por parte de los candidatos.
Carta de la Organización o Institución postulante en la cual se indique el
sector para el cual se presenta la terna.
Certificación de la personería jurídica de la organización postulante.
Copia del acta de reunión en la cual se hizo la postulación.
PARAGRAFO 1: El Alcalde Municipal convocará en dos oportunidades con
intervalo mínimo de seis (6) días, la segunda y última, diez (10) días antes del
vencimiento del plazo de entrega de las ternas, es decir que la convocatoria
tendrá un plazo mínimo de dieciséis (16) días hábiles. La convocatoria se hará
a través de medios de información escrito y/o hablado, además de notificación
directa a las Instituciones y organizaciones jurídicamente reconocidas en el
municipio.
PARAGRAFO 2: Los integrantes del Consejo Territorial de Planeación que no
asistan a más de tres reuniones ordinarias consecutivas, o más de cinco en
cualquier tiempo sin justa causa, perderán su representación y el Alcalde
elegirá su remplazo de nuevas ternas presentadas por los actores
correspondientes. En caso de no presentarse ternas, el Alcalde podrá designar
los representantes, entre personas de amplio reconocimiento en el sector
específico.
2
Carrera 16 Calle 8 Esquina C.A.M. 3er Piso teléfono (092) 2165960
concejo@caicedonia-valle.gov.co
3. REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONCEJO MUNICIPAL
CAICEDONIA VALLE
La fe, el trabajo y la
constancia vencen
ARTÍCULO QUINTO – PERÍODOS: De conformidad en el artículo 340 de la
Constitución Nacional y el artículo 10 de la ley 152 de 1194, Los integrantes del
Consejo de Planeación serán designados para un período de ocho (8) años y la
mitad de sus miembros será renovado cada cuatro (4) años. En el evento en
que el número de integrantes del Consejo sea impar, el número de integrantes
que será renovado, será el equivalente al que resulte de aproximar el cociente
al número entero siguiente.
ARTÍCULO SEXTO – FUNCIONES: Las funciones del Consejo Territorial de
Planeación serán las siguientes:
1. Analizar y discutir el proyecto del Plan de Desarrollo.
2. Organizar y coordinar una amplia discusión sobre el proyecto del Plan
de Desarrollo mediante la organización de reuniones con los Consejeros
en las cuales intervengan todos los sectores, con el fin de garantizar
eficazmente la participación ciudadana de acuerdo con el artículo 342 de
la Constitución Política.
3. Absolver las consultas que formule la Administración o demás
autoridades de planeación durante la discusión del proyecto del plan.
4. Formular recomendaciones a las demás autoridades y organismos de
planeación sobre el contenido y la forma del plan.
5. Conceptuar sobre el proyecto del Plan de Desarrollo elaborado por la
entidad territorial.
6. Hacer las recomendaciones que considere pertinentes, con base en los
informes sobre el cumplimiento de las metas, objetivos y de seguimiento
y evaluación de efectos e impactos del Plan de Desarrollo, que realice la
oficina de Planeación Municipal en asocio con las demás Secretarias
Sectoriales.
7. Aprobar su Reglamento Interno.
ARTICULO SÉPTIMO: Facúltese al Alcalde Municipal para expedir un Decreto
complementario a este Acuerdo, para la creación del SISTEMA DE
PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO A LA INVERSIÓN EN EL MUNICIPIO DE
CAICEDONIA VALLE DEL CAUCA, de acuerdo a la normatividad vigente
sobre la materia, en un periodo no mayor a dos (2) meses, a partir de la
sanción del presente Acuerdo.
ARTÍCULO OCTAVO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
sanción y publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias,
especialmente los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º y 13º del Acuerdo No.
002 de 1995.
3
Carrera 16 Calle 8 Esquina C.A.M. 3er Piso teléfono (092) 2165960
concejo@caicedonia-valle.gov.co
4. REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONCEJO MUNICIPAL
CAICEDONIA VALLE
La fe, el trabajo y la
constancia vencen
ACUERDO NÚMERO 007-012.
Del 31 de Agosto 2012
“POR EL CUAL SE MODIFICA EL CAPITULO II DEL ACUERDO No. 002
DEL 16 DE FEBRERO DE 1995 REESTRUCTURANDO EL CONSEJO
MUNICIPAL DE PLANEACIÓN DEL MUNICIPIO DE CAICEDONIA VALLE
DEL CAUCA”.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Caicedonia Valle del Cauca, a los treinta y un días del mes de agosto
del año dos mil doce (2012).
OSCAR IVAN GIRALDO MAZO CARLOS ALBERTO GARCIA GUTIERREZ
Presidente Secretario General.
HACE CONSTAR:
PRIMER DEBATE: 24 de Agosto de 2012 (Comisión Primera)
SEGUNDO DEBATE: 31 de Agosto de 2012 (Sesión Plenaria Ordinaria)
Igualmente hace constar que el presente Acuerdo fue presentado por iniciativa
del Alcalde Municipal, Contador Público JORGE ALDEMAR ARIAS
ECHEVERRI y que el ponente del proyecto de Acuerdo fue El Honorable
Concejal OSCAR IVÁN GIRALDO MAZO.
CARLOS ALBERTO GARCÍA GUTIÉRREZ
Secretario General
4
Carrera 16 Calle 8 Esquina C.A.M. 3er Piso teléfono (092) 2165960
concejo@caicedonia-valle.gov.co
5. REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONCEJO MUNICIPAL
CAICEDONIA VALLE
La fe, el trabajo y la
constancia vencen
REMISION:
Conforme al inciso 3º del artículo 72 de la Ley 136 de 1984, remitimos al
Ejecutivo Municipal, para su sanción el Acuerdo Nº 007 del 31 de Agosto de
2012 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL CAPITULO II DEL ACUERDO No.
002 DEL 16 DE FEBRERO DE 1995 REESTRUCTURANDO EL CONSEJO
MUNICIPAL DE PLANEACIÓN DEL MUNICIPIO DE CAICEDONIA VALLE
DEL CAUCA”.
OSCAR IVAN GIRALDO MAZO YOAN NULBER BORRERO VARGAS
Presidente Primer Vicepresidente
CLAUDIA MARIA ROCHA LONDOÑO CARLOS ALBERTO GARCÍA GUTIÉRREZ
Segunda Vicepresidente Secretario General
5
Carrera 16 Calle 8 Esquina C.A.M. 3er Piso teléfono (092) 2165960
concejo@caicedonia-valle.gov.co