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La nueva Ley del Consejo de Relaciones Laborales del País Vasco.
Eduardo Rojo Torrecilla.
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad
Autónoma de Barcelona.
9 de marzo de 2012.
Texto publicado en el blog del autor. eduardorojoblog.blogspot.com

1. El Parlamento autonómico vasco aprobó el 23 de febrero la nueva Ley del Consejo de
Relaciones Laborales, que deroga la anteriormente vigente 11/1997 de 27 de junio,
manteniendo una gran parte de la misma pero introduciendo, al mismo tiempo,
modificaciones que permitan centrar mejor su actividad, darle más relevancia en el
terreno estrictamente laboral, y superar la paralización de su actividad que posibilitaba
la normativa anterior si no había acuerdo en cada ámbito sindical y empresarial.
Justamente en su comparecencia el día citado en el Parlamento, la consejera responsable
de empleo, Gemma Zabaleta, destacó que la nueva ley "cambia sustancialmente la
manera de alcanzar los acuerdos y decisiones que se ejecutan" al eliminar el derecho al
veto, y que la eliminación de esta práctica "garantizará un mejor funcionamiento del
CRL en el futuro", destacando también que el nuevo texto “define con claridad la
actuación del Consejo de Relaciones Laborales en el ámbito estrictamente laboral, no
produciéndose solapamiento alguno con las funciones del Consejo Económico y Social
que había sido una contingencia histórica y ahondando, por lo tanto, en la mayor
eficacia de ambos organismos sociolaborales”. Por cierto, también se encuentra en el
Parlamento un proyecto de ley de modificación de la ley reguladora del Consejo
Económico y Social, presentado el pasado mes de octubre para el que no ha sido
nombrada ponencia para emitir Informe hasta el día de hoy.

La norma ha sido publicada en el Boletín Oficial autonómico del lunes 5 de marzo, con
entrada en vigor al día siguiente.

2. El capítulo I regula las disposiciones generales, que son las siguientes: naturaleza
jurídica, denominación y sede, funciones, composición, designación de las personas
integrantes, duración del mandato, incompatibilidad y deberes, y cese de sus miembros.

El CRL es un ente consultivo del gobierno y del parlamento en materia laboral,
formulación más concreta que la de “materia socio-laboral” recogida en la Ley de
19997 y que llevaba en más de una ocasión a una posible duplicidad de actuaciones con
el Consejo Económico y Social. Sigue siendo un “órgano de encuentro y diálogo
permanente” entre los agentes sociales que formen parte del mismo de acuerdo a los
criterios de representatividad fijados en el artículo 4. Al limitarse su ámbito de
actividad, la norma excluye de manera expresa del conocimiento del CRL todas las
cuestiones suscitadas con sociedades cooperativas y trabajadores autónomos “que no
tengan relación con la materia laboral”.

La nueva norma amplia considerablemente, al menos en el plano teórico, las funciones
del CRL, ya que se le atribuyen las de informar, con carácter preceptivo, los proyectos
de ley que guarden relación con la materia laboral, salvo el de presupuestos generales de
la Comunidad Autónoma y los decretos que no introduzcan cambios de importancia con
respecto al texto reformado, en el bien entendido que en este segundo supuesto el
gobierno está facultado para solicitar el informe al CRL si así lo considera oportuno.
Además, y en una cláusula de carácter general, se atribuye al CRL la función de
informar en todas las resoluciones administrativas y asuntos en materia laboral en que
intervenga el gobierno autonómico, siempre y cuando este considere que se trate de
asuntos de “especial trascendencia”. Por otra parte, el CRL mantiene las funciones
anteriores de formular propuestas, elaborar dictámenes e informes, fomentar la
negociación colectiva, promover la mediación y el arbitraje, propiciar acuerdos de
carácter interprofesional, etc.

Se mantiene la composición paritaria del CRL, con siete representantes de las
organizaciones sindicales y el mismo número de las empresariales, así como también el
criterio para calcular la representatividad, que para la parte sindical requerirá obtener
la condición de mayor representatividad o la representatividad por haber alcanzado el
10% o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los
correspondientes órganos de las administraciones públicas en el ámbito autonómico,
distribuyéndose los puestos en proporción a la representatividad ostentada, y para la
parte empresarial habrá que estar a los criterios generales fijado en la Ley del Estatuto
de los trabajadores para medir su representatividad.

La novedad jurídica más relevante, por la trascendencia política que tiene al eliminar
actuaciones que trataban de imposibilitar en la práctica la actuación del CRL, se
encuentra en la nueva regulación legal en el supuesto de que una organización sindical
(o empresarial) no designe a sus representantes en el plazo legalmente establecido
(según la disposición transitoria, el actual reglamento del CRL deberá modificarse en un
plazo máximo de seis meses, y el nombramiento de sus miembros ha de serlo en un
plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley); en tal supuesto ese
derecho pasará al resto de las organizaciones que pueden formar del CRL. Por decirlo
con las propias palabras del artículo 4, “el resto de las organizaciones sindicales
presentes en el Consejo tendrán derecho a ocupar, hasta la siguiente renovación del
organismo y en proporción a su representatividad, las correspondientes vacantes, para
completar así el número total de miembros del Consejo establecido en la presente Ley”.

Igual ocurrirá si durante la vigencia del mandato los miembros de alguna organización
renuncian o tiene “faltas de asistencia reiteradas” (que será necesario concretar en el
nuevo Reglamento), siempre y cuando la presidencia les haya advertido de que esa
actitud puede comportar la pérdida de su presencia en el CRL. En tal caso, “el
presidente o la presidenta del Consejo, previa audiencia de la organización o
confederación sindical afectada, y tras consulta con las demás personas integrantes del
Consejo, iniciará, de oficio, un procedimiento de renovación de las personas miembros
del Consejo. A través de dicho procedimiento, que será desarrollado
reglamentariamente, las vacantes que se hayan producido se cubrirán con miembros de
las restantes organizaciones y confederaciones sindicales en proporción a su
representatividad, según lo indicado en el primer párrafo de este apartado”.

La duración del mandato de los miembros del CRL es de de dos años, con posibilidad
de reelección, si bien podrán ser sustituidos durante el mandato por las organizaciones
que las hubieran designado y cesando por consiguiente en el cargo. En la disposición
transitoria se estipula que las personas integrantes del CRL en estos momentos
“seguirán siendo las legalmente designadas a la entrada en vigor de esta Ley y por el
plazo para el que lo fueron”.

3. El capítulo II regula el órgano y su funcionamiento, es decir el Pleno, las comisiones
de trabajo, la presidencia y la secretaría general. Con respecto al texto de 1997 hay un
cambio importante que afecta a la toma de decisiones y que se ha aprobado para intentar
agilizar el funcionamiento del CRL y evitar lo que se ha dado en llamar gráficamente
“una situación de bloqueo”: mientras que las decisiones debían adoptarse por acuerdo
“de la mayoría absoluta de la representación de las personas componentes de cada parte
del Consejo”, en el nuevo texto basta con que la mayoría sea simple cuando se trata de
los informes preceptivos que debe emitir el CRL en todos aquellos proyectos de ley, de
decreto o resoluciones administrativas que afecten a la materia laboral, y sólo se
requerirá que dicha mayoría simple sea de cada grupo del CRL cuando se trate de las
funciones de carácter más propositivo o de intento de ordenación de las relaciones de
trabajo en el País Vasco. La agilización del sistema de toma de decisiones también se
manifiesta claramente en el cambio de valor jurídico del voto que tiene cada integrante
del CRL; en la normativa de 1997 se disponía que los designados por las organizaciones
sindicales tendrían “un voto ponderado, de acuerdo con la representatividad acreditada”,
que cada persona de dicho grupo ejercitaría “la parte alícuota de la representatividad
electoral que corresponda a su Sindicato”, y para las organizaciones empresariales sí se
aplicaba el criterio directo, y sin matizaciones, de un voto por cada persona. En la
reforma de 2012, cada persona, sea del grupo sindical o empresarial, tiene un voto.

El presidente del CRL será nombrado por el Lehendakari, previa audiencia de las
personas integrantes del Consejo, audiencia que no estaba prevista en la normativa
anterior. Su mandato es de cinco años, pudiendo ser designado para un segundo, y
último, mandato.

Por último, el capítulo III regula el régimen económico- financiero y los medios de los
que dispone el CRL, sin novedades con respecto a la normativa anterior. Por la
disposición adicional, el gobierno autonómico queda obligado a remitir semestralmente
un informe en relación con la situación laboral de la Comunidad Autónoma, “así como
sobre las materias propias del Consejo”.

ANEXO. Comparación de la Ley 11/1997 y la Ley 4/2012.



Ley 11/1997 de 27 de junio.                           Ley 4/2012 de 23 de febrero.

                                             CAPÍTULO I

                                             DISPOSICIONES GENERALES

                                             Artículo 1.- Naturaleza jurídica.

                                             1.- Lan Harremanen Kontseilua / Consejo
                                             de Relaciones Laborales es un órgano de
Artículo 1. Denominación y sede.             encuentro y diálogo permanente entre las
                                             organizaciones     y    confederaciones
1. El Consejo de Relaciones Laborales /    sindicales    y    las    confederaciones
Lan Harremanen Kontseilua (en adelante,    empresariales. Asimismo, es un ente
el Consejo) tiene las funciones,           consultivo del Gobierno y del Parlamento
composición y estructura que se            Vasco en materia laboral.
establecen en la presente ley.
                                          2.- El Consejo goza de personalidad
2. El Consejo tiene su sede en Bilbao. El jurídica propia, distinta a la de la
pleno del Consejo podrá variar su sede Administración        de   la   Comunidad
con los requisitos que según su Autónoma del País Vasco, con plena
reglamento interno procedan.              capacidad para el ejercicio de sus
                                          funciones, en los términos de la presente
Artículo 2. Naturaleza jurídica.          Ley.

1. El Consejo es un ente consultivo del    3.- El Consejo es un ente de derecho
Gobierno y del Parlamento Vasco en         público que actúa con total autonomía e
materia socio-laboral y constituye,        independencia del Gobierno y del
además, un órgano de encuentro y diálogo   Parlamento en el desarrollo de sus
permanente entre las organizaciones        funciones.
sindicales     y  la    confederaciones
empresariales.                             4.- Quedan excluidas del ámbito de
                                           actuación del Consejo todas las
2. El Consejo goza de personalidad         cuestiones relativas a las sociedades
jurídica propia, distinta de la de la      cooperativas y a las trabajadoras y
Administración      de   la     Comunidad  trabajadores autónomos que no tengan
Autónoma, con plena capacidad para el      relación con la materia laboral.
ejercicio de sus funciones, en los términos
de la presente ley.                         Artículo 2.- Denominación y sede.

3. El Consejo es independiente del 1.- El Consejo tiene su sede en Bilbao.
Gobierno y del Parlamento en el
desarrollo de sus funciones.       2.- El Pleno del Consejo podrá, no
                                   obstante, celebrar sesiones en cualquier
                                   territorio de la Comunidad Autónoma del
                                   País Vasco.

                                           Artículo 3.- Funciones.
Artículo 3. Funciones.
                                           De acuerdo con su naturaleza, en el
1. De acuerdo con su naturaleza ámbito de sus competencias establecido
corresponden al Consejo las siguientes:    en el artículo 1, apartado 1, de la
                                           presente Ley, corresponden al Consejo
    a. Formular propuestas al Gobierno o las siguientes funciones:
       Departamentos         del     mismo
       referidas a política laboral.       a) Informar con carácter preceptivo los
    b. Elaborar dictámenes, resoluciones, proyectos de ley del Gobierno Vasco
       informes o estudios por propia relacionados con la política en materia
       iniciativa en materia laboral.      laboral. Se exceptúan de dicho informe
    c. Fomentar la negociación colectiva los proyectos de ley de Presupuestos
       e impulsar una adecuada estructura Generales de la Comunidad Autónoma
       de los convenios de ámbito de la del País Vasco, así como las normas
Comunidad Autónoma, territorial       legislativas de     modificación          o
        o sectorial.                          complemento de dicha Ley.
   d.   Promover las funciones de
        mediación y arbitraje en los          b) Informar con carácter preceptivo los
        conflictos de trabajo, o a petición   proyectos de decreto del Gobierno
        de las partes implicadas.             Vasco relacionados con la política en
   e.   Promover       la    creación    de   materia laboral. Se exceptúan de dicho
        comisiones paritarias a nivel de      informe los proyectos de decreto que
        empresa o de Comunidad, bien          supongan una continuidad de los
        sectoriales o globales.               aprobados en ejercicios anteriores y
   f.   Propiciar acuerdos de carácter        que no impliquen innovaciones o
        interprofesional sobre materias       modificaciones       sustanciales.  No
        concretas.                            obstante lo anterior, el Gobierno podrá
   g.   Propiciar la constitución de la       solicitar informe de los mismos.
        comisión negociadora en sectores
        en que existan particulares       c) Informar con carácter preceptivo
        dificultades al respecto.         cualquier       otra        resolución
                                          administrativa que adopte el Gobierno
2. El Gobierno remitirá semestralmente un Vasco y otros asuntos en los que
informe acerca de la situación económica intervenga relacionados con la política
de la Comunidad Autónoma, así como en materia laboral y que tengan
sobre las materias propias del Consejo.   especial trascendencia a juicio del
                                          Gobierno Vasco.

                                              d) Formular propuestas al Gobierno Vasco
                                              o a sus departamentos referidas a política
                                              en materia laboral.

                                              e) Elaborar dictámenes, resoluciones,
                                              informes o estudios por propia iniciativa o
                                              a instancias del Gobierno o del
                                              Parlamento en materia laboral, en el
                                              ámbito de actuación del Consejo
                                              establecido en el artículo 1 de la presente
                                              Ley.

                                              f) Fomentar la negociación colectiva e
                                              impulsar una adecuada estructura de los
                                              convenios del ámbito de la Comunidad
                                              Autónoma del País Vasco, territorial o
                                              sectorial.

                                              g) Promover las funciones de mediación y
                                              arbitraje en los conflictos de trabajo, por
                                              propia iniciativa o a petición de las partes
                                              implicadas.

                                              h) Promover la creación de comisiones
                                              paritarias a nivel de empresa o de la
                                              Comunidad Autónoma del País Vasco,
bien sectoriales, bien globales.

                                             i) Propiciar acuerdos de carácter
                                             interprofesional sobre materias concretas.

                                             Propiciar la constitución de la comisión
                                             negociadora en sectores en que existan
                                             particulares dificultades al respecto.

                                             k) Solicitar y recibir de los órganos
                                             competentes de la Administración general,
                                             y de cualquier institución de la
                                             Comunidad         Autónoma,       cuanta
                                             información precise para el desempeño de
                                             sus funciones.

                                             l) Aprobar una memoria, al menos anual,
                                             que informe sobre las actividades del
                                             Consejo y la situación laboral en la
                                             Comunidad Autónoma en el ámbito de
                                             materias establecido en el artículo 1.1 de
                                             la presente Ley, para su presentación y
                                             consiguiente aprobación por el Pleno del
                                             Consejo, que será elevada al Parlamento y
                                             al Gobierno dentro de los seis primeros
                                             meses de cada año.



                                             Artículo 4.- Composición.
Artículo 4. Composición.
                                             1.- El Consejo tendrá carácter paritario y
1. El Consejo tendrá carácter paritario y    estará integrado por siete miembros
estará integrado por siete miembros          efectivos en representación de las
efectivos en representación de las           organizaciones       y      confederaciones
organizaciones      y     confederaciones    sindicales e igual número por las
sindicales e igual número por las            confederaciones empresariales. Además,
confederaciones empresariales. Forman        forman parte del Consejo el presidente o
parte del Consejo el presidente o la         la presidenta y el secretario o la secretaria
presidenta y el secretario o la secretaria   general, que no tendrán derecho a voto.
general que no tendrán derecho a voto.
                                          2.- Se nombrará igual número                 de
2. Se nombrarán igual número           de suplentes que de miembros efectivos.
suplentes que de miembros efectivos.
                                             3.- En la composición del Consejo estará
3. En la composición del Consejo estará      garantizada la presencia de representantes
garantizada la presencia de representantes   que hayan designado las organizaciones y
designados por las organizaciones y          confederaciones sindicales que en el
confederaciones sindicales que en el         momento de la constitución o renovación
momento de la constitución o renovación      del Consejo tengan la condición de más
del Consejo ostenten la condición de más     representativas y las representativas que
representativas y las representativas que    hayan obtenido el 10% o más de
hayan obtenido el 10% o más de               delegados y delegadas de personal y
delegados de personal y miembros de          miembros de comité de empresa y de los
comité de empresa           y de los         correspondientes     órganos      de   las
correspondientes     órganos    de     las   administraciones públicas, en el ámbito de
Administraciones públicas, en el ámbito      la Comunidad Autónoma del País Vasco,
de la Comunidad Autónoma del País            según cómputo y homologación realizados
Vasco, según cómputo y homologación          por el Gobierno Vasco y en proporción a
realizados por el Gobierno Vasco y en        su representatividad. En cualquier caso,
proporción a su representatividad. En        dichas organizaciones y confederaciones
cualquier caso, dichas organizaciones y      sindicales tendrán presencia en el
confederaciones     sindicales     tendrán   Consejo.
presencia en el Consejo.
                                             Si alguna de las organizaciones y
                                             confederaciones sindicales con derecho
                                             a ello no designara sus representantes
                                             en el plazo establecido, el resto de las
                                             organizaciones sindicales presentes en
                                             el Consejo tendrán derecho a ocupar,
                                             hasta la siguiente renovación del
                                             organismo y en proporción a su
                                             representatividad, las correspondientes
                                             vacantes, para completar así el número
                                             total de miembros del Consejo
                                             establecido en la presente Ley.

                                             Igualmente, si por decisión de una o
                                             varias organizaciones y confederaciones
                                             sindicales se produjera durante la
                                             vigencia del mandato la renuncia o la
                                             falta de asistencia reiterada en el
                                             Consejo de alguna de ellas que afectara
                                             al normal funcionamiento de la
                                             institución, el presidente o la presidenta
                                             del Consejo advertirá a aquella o
                                             aquellas de esa afectación. Si dicha
                                             renuncia o falta de asistencia
                                             persistiera, el presidente o la presidenta
                                             del Consejo, previa audiencia de la
                                             organización o confederación sindical
                                             afectada, y tras consulta con las demás
                                             personas integrantes del Consejo,
                                             iniciará, de oficio, un procedimiento de
                                             renovación de las personas miembros
                                             del Consejo. A través de dicho
                                             procedimiento, que será desarrollado
                                             reglamentariamente, las vacantes que
                                             se hayan producido se cubrirán con
                                             miembros         de     las      restantes
organizaciones     y    confederaciones
                                              sindicales en proporción a su
                                              representatividad, según lo indicado en
                                              el primer párrafo de este apartado.

                                              4.- En cada órgano que se cree en el seno
4. En todos los órganos que se creen en el    del Consejo deberá establecerse la
seno del Consejo deberá establecerse la       presencia de las organizaciones y
presencia de las organizaciones y             confederaciones sindicales en los términos
confederaciones sindicales en los términos    señalados en el apartado anterior.
señalados en el párrafo anterior.
                                              5.- Las personas representantes de las
5.     Los     representantes    de     las   confederaciones empresariales       serán
confederaciones empresariales        serán    designadas por las confederaciones
designados      por    las    asociaciones    empresariales intersectoriales del ámbito
empresariales de la Comunidad Autónoma        de la Comunidad Autónoma del País
Vasca que ostenten la representación          Vasco que tengan la representación
institucional de los empresarios según la     institucional del empresariado según la
normativa general de aplicación.              normativa general de aplicación. En su
                                              caso, les será de aplicación lo
                                              establecido en los párrafos segundo y
                                              tercero del apartado 3 de este artículo
                                              en relación a la cobertura de vacantes,
                                              las cuales se cubrirán con miembros de
                                              las        citadas       confederaciones
                                              empresariales.

                                              Artículo 5.- Designación.
Artículo 5. Designación.
                                              Las personas integrantes del Consejo en
Los    miembros     del   Consejo    en       representación de las organizaciones y
representación de las organizaciones y        confederaciones sindicales y de las
confederaciones sindicales y de las           confederaciones empresariales     serán
confederaciones empresariales     serán       designadas por estas y nombradas por el
designados por éstas y nombrados por el       lehendakari o la lehendakari.
Lehendakari.
                                              Artículo 6.- Duración.
Artículo 6. Duración.
                                            1.- La duración del mandato de las
1. La duración del mandato de los personas integrantes del Consejo será de
miembros del Consejo será de dos años, dos años, sin perjuicio de su reelección.
sin perjuicio de su reelección.
                                            2.- No obstante dicho plazo, las
2. No obstante dicho plazo, las organizaciones                y    confederaciones
organizaciones        y     confederaciones sindicales   y   las   confederaciones
sindicales     y     las    confederaciones empresariales podrán sustituir a las
empresariales podrán sustituir a las personas que hubieran designado como
personas que hubieran designado como miembros efectivos o suplentes.
miembros efectivos o suplentes.
Artículo 7. Incompatibilidades y deberes.      Artículo 7.- Incompatibilidades y deberes.

1. La condición de miembro, presidente o       1.- La condición de miembro, presidente o
presidenta y secretario o secretaria general   presidenta y secretario o secretaria general
será incompatible con el ejercicio de          será incompatible con el ejercicio de
cualquier cargo o actividad que impida o       cualquier cargo o actividad que impida o
menoscabe el desempeño de las funciones        menoscabe el desempeño de las funciones
encomendadas.                                  encomendadas.

2. En particular, será incompatible con 2.- En particular, será incompatible con
cualquiera de los siguientes cargos o cualquiera de los siguientes cargos o
actividades:                            actividades:

   a. Lehendakari,          Vicepresidente,    a)     Lehendakari,    vicepresidente o
      Consejero o Consejera y altos            vicepresidenta, consejero o consejera y
      cargos del Gobierno.                     altos cargos del Gobierno.
   b. Parlamentario o parlamentaria de
      las     Cortes     Generales,     del    b) Parlamentarios o parlamentarias de las
      Parlamento       Vasco       o    del    Cortes Generales, del Parlamento Vasco o
      Parlamento Europeo.                      del Parlamento Europeo.
   c. Diputados Generales, Diputados y
      Diputadas Forales y altos cargos         c) Diputados o diputadas generales,
      de las Diputaciones forales.             diputados y diputadas forales y altos
   d. Integrante de las Juntas Generales       cargos de las diputaciones forales.
      de los territorios históricos.
   e. Miembro del Consejo Vasco de             d) Integrantes de las juntas generales de
      Finanzas Públicas.                       los territorios históricos.

3. La posible concurrencia de una causa e) Miembros del Consejo Vasco de
de incompatibilidad será examinada por el Finanzas Públicas.
pleno del Consejo.
                                          3.- La posible concurrencia de una causa
4. Los miembros del Consejo deberán de incompatibilidad será examinada por el
guardar reserva en relación a las Pleno del Consejo.
actuaciones del Consejo que por decisión
de sus órganos se declaren reservadas.    4.- Las personas integrantes del Consejo
                                          deberán guardar reserva en relación con
                                          las actuaciones del Consejo que por
                                          decisión de sus órganos se declaren
                                          reservadas.

                                               Artículo 8.- Cese de las personas
                                               integrantes del Consejo.

                                               Las personas integrantes del Consejo
                                               cesan por alguna de las causas
                                               siguientes:

                                               a) Por expiración del plazo de su
                                               mandato, sin perjuicio de lo que
dispone esta Ley.

                                             b)    Porque   lo   proponen   las
                                             organizaciones que promovieron su
                                             nombramiento.

                                             c) Por renuncia aceptada por la
                                             presidencia del Consejo, y, en el caso de
                                             que la renuncia sea de la presidencia,
                                             aceptada por el lehendakari o la
                                             lehendakari.

                                             d) Por violación de la reserva propia de
                                             su función, según la apreciación del
                                             Pleno del Consejo, la cual tiene que ser
                                             acordada, como mínimo, por dos tercios
                                             de las personas integrantes del Pleno en
                                             una votación realizada a tal efecto.

                                             e) Por condena por delito doloso
                                             declarada por sentencia firme.

                                             f) Por muerte, o por incapacidad o
                                             inhabilitación para ocupar un cargo
                                             público declarada por sentencia firme.

                                             CAPÍTULO II

CAPÍTULO                               II. ÓRGANOS Y FUNCIONAMIENTO
ÓRGANOS Y FUNCIONAMIENTO.
                                           Artículo 9.- Funcionamiento.
Artículo 8. Funcionamiento.
                                           1.- El Consejo funcionará en pleno y en
1. El Consejo funcionará en pleno y comisiones de trabajo.
comisiones de trabajo.
                                           2.- Los acuerdos y decisiones del Consejo
2. Las decisiones se adoptarán por se adoptarán por mayoría simple de sus
acuerdo de la mayoría absoluta de la miembros. No obstante, en el ejercicio
representación     de    las    personas de las competencias descritas en las
componentes de cada parte del Consejo.     letras f), g), h), i) y j) del artículo 3.1 de
                                           la presente Ley, los acuerdos
                                           requerirán del voto favorable de la
                                           mayoría simple de las personas
                                           pertenecientes al grupo sindical, por
                                           una parte, y al grupo empresarial, por
                                           otra.

3. En el seno de cada una de las partes la 3.- Cada miembro tendrá un voto.
votación se realizará del modo siguiente:
a. Los miembros designados por las
      organizaciones                  y
      confederaciones        sindicales
      tendrán un voto ponderado, de
      acuerdo con la representatividad
      acreditada conforme a lo
      dispuesto en el artículo 4.3 de
      esta Ley. Cada persona de este
      grupo ejercitará la parte
      alícuota de la representatividad
      electoral que corresponda a su
      Sindicato.
   b. Los miembros designados por
      las              confederaciones
      empresariales tendrán un voto.

4. Los miembros que discrepen de los        4.- Las personas integrantes del Consejo
acuerdos adoptados por el Consejo en el     que discrepen de los acuerdos adoptados
pleno o en las comisiones podrán formular   por él en el pleno o en las comisiones
su voto reservado, expresando su parecer    podrán formular su voto reservado,
sobre la cuestión planteada, que en todo    expresando su parecer sobre la cuestión
caso deberá unirse al acuerdo.              planteada, que en todo caso deberá unirse
                                            al acuerdo.

                                            5.- Las personas integrantes del
                                            Consejo podrán expresarse en las
                                            reuniones tanto en euskera como en
                                            castellano. Del mismo modo, se
                                            garantizará el uso de ambas lenguas
                                            oficiales de la Comunidad Autónoma
                                            del País Vasco en las convocatorias,
                                            órdenes del día, actas y demás
                                            documentos.
Artículo 9. El pleno.

1. El pleno, integrado por todos los
componentes del Consejo, tendrá las Artículo 10.- El Pleno.
competencias siguientes:
                                           1.- El Pleno, integrado por todas las
   a. Acordar directrices sobre temas personas que componen el Consejo, tendrá
      específicos de las relaciones las competencias siguientes:
      laborales destinados a su toma en
      consideración           por      las a) Acordar directrices sobre temas
      organizaciones y confederaciones específicos de las relaciones laborales
      sindicales       y       por     las destinadas a su toma en consideración por
      confederaciones empresariales.       las organizaciones y confederaciones
   b. Adoptar los acuerdos a que se sindicales y por las confederaciones
      refieren las funciones citadas en el empresariales.
      artículo 3 de esta ley.
   c. Ser informado periódicamente del b) Adoptar los acuerdos a que se refieren
funcionamiento de los servicios        las funciones citadas en el artículo 3 de
      del Consejo y hacer las                esta Ley.
      sugerencias       que     considere
      convenientes para una mayor            c) Ser informado periódicamente del
      eficacia en su actuación.              funcionamiento de los servicios del
   d. Acordar el nombramiento de             Consejo y hacer las sugerencias que
      aquellas personas que por su           considere convenientes para una mayor
      reconocida       competencia      e    eficacia en su actuación.
      imparcialidad en materia de
      relaciones laborales hayan de          d) Acordar el nombramiento de aquellas
      ejercer las funciones de mediación     personas que por su reconocida
      y arbitraje.                           competencia e imparcialidad en materia
   e. Formalizar cuantos acuerdos sean       de relaciones laborales hayan de ejercer
      necesarios para el cumplimiento de     las funciones de mediación y arbitraje.
      sus fines.
   f. Ejercer las funciones que en           e) Formalizar cuantos acuerdos sean
      materia      de      personal    le    necesarios para el cumplimiento de sus
      corresponden conforme al artículo      fines.
      2 de la Ley 2/1992, de 8 de mayo,
      de ordenación del personal al         f) Ejercer las funciones que en materia de
      servicio del Consejo de Relaciones    personal le correspondan conforme a la
      Laborales / Lan Harremanen            Ley 2/1992, de 8 de mayo, de ordenación
      Kontseilua.                           del personal al servicio de Lan
                                            Harremanen        Kontseilua/Consejo      de
2. Las sesiones no serán públicas, salvo en Relaciones Laborales, o normativa
los supuestos en que el pleno lo acordara específica que la sustituya.
expresamente al comenzar su reunión. El
pleno se reunirá al menos una vez al g) Cualesquiera otras funciones que
trimestre.                                  resulten de la ley o de otras normas que le
                                            sean de aplicación.
3. El Pleno dispondrá de los servicios
técnicos y administrativos necesarios para 2.- Las sesiones no serán públicas, salvo
la realización de sus funciones, así como, en los supuestos en que el Pleno lo
en su caso, del asesoramiento de los acordara expresamente al comenzar su
expertos     que    considere    oportuno, reunión. El Pleno se reunirá, en sesión
pudiendo solicitar las informaciones que ordinaria, al menos una vez al trimestre.
considerara necesarias de los diversos En sesión extraordinaria, a iniciativa de la
Departamentos del Gobierno.                 presidencia o cuando lo solicite, al menos,
                                            la tercera parte de las personas integrantes
                                            con derecho a voto.

                                             3.- El Pleno dispondrá de los servicios
                                             técnicos y administrativos necesarios para
                                             la realización de sus funciones, así como,
                                             en su caso, del asesoramiento de los
                                             expertos y expertas que considere
                                             oportuno,     pudiendo      solicitar   las
                                             informaciones que considerara necesarias
                                             de los diversos departamentos del
Gobierno.

                                              4.- La convocatoria para las reuniones del
                                              Pleno se notificará a sus integrantes con
                                              una antelación mínima de cinco días
                                              hábiles, cuando se trate de sesiones
                                              ordinarias, y de cuarenta y ocho horas en
                                              el caso de las extraordinarias. La
                                              convocatoria contendrá el orden del día.

                                              5.- La información sobre los temas que
                                              figuren en el orden del día estará a
Artículo 10. Las comisiones.                  disposición de las personas integrantes del
                                              Pleno en igual plazo.
1. Las comisiones de trabajo son grupos
de estudio para la elaboración de informes Artículo 11.- Las comisiones.
o dictámenes en las materias propias de la
competencia del Consejo.                   1.- Las comisiones de trabajo son grupos
                                           de estudio, que se crean por acuerdo del
2. El pleno del Consejo podrá crear Pleno, para la elaboración de informes o
asimismo las comisiones especiales que dictámenes en las materias propias de la
considere necesarias para temas concretos. competencia del Consejo. El resultado de
                                           las cuestiones sometidas a las comisiones
3. El pleno del Consejo establecerá de trabajo será elevado al Pleno para su
reglamentariamente la forma de actuación, debate y pronunciamiento.
número y composición de las comisiones,
respetando lo prevenido en el artículo 4.3 2.- El Pleno del Consejo podrá crear,
de esta Ley.                               asimismo, las comisiones especiales que
                                           considere necesarias para temas concretos.

                                              3.- El Pleno del Consejo establecerá
                                              reglamentariamente la forma de actuación,
                                              número y composición de las comisiones
                                              señaladas en los dos apartados anteriores,
                                              respetando en todo caso lo prevenido en el
Artículo 11. El presidente o la presidenta.   artículo 4 de esta Ley.

1. El presidente o la presidenta del          Artículo 12.- El presidente o la presidenta.
Consejo será designado y cesado por éste
y nombrado por el Lehendakari y           1.- El nombramiento y el cese del
permanecerá en su cargo durante cinco     presidente o presidenta del Consejo los
años, sin perjuicio de poder ser designadorealizará el lehendakari o la lehendakari,
para un nuevo mandato como máximo.        previa audiencia de las personas
                                          integrantes del Consejo. El presidente o
2. Son funciones del presidente o presidenta permanecerá en su cargo
presidenta:                               durante cinco años, sin perjuicio de poder
                                          ser designado o designada para un nuevo
    a. Ostentar      la    representación mandato como máximo.
       honorífica del Consejo.
    b. Convocar las sesiones del pleno, 2.- Son funciones del presidente o
presidirlas y moderar el desarrollo     presidenta:
        de sus debates.
   c.   Formular el orden del día de las        a) Ostentar la representación del Consejo.
        reuniones del Consejo, en el que
        necesariamente deberán figurar las      b) Convocar las sesiones del Pleno,
        propuestas que soliciten los            presidirlas y moderar el desarrollo de sus
        miembros del pleno, del modo que        debates.
        reglamentariamente se establezca.
   d.   Someter a la consideración del          c) Formular el orden del día de las
        Consejo los asuntos y cuestiones        reuniones del Consejo, en el que
        de su competencia.                      necesariamente deberán figurar las
   e.   Visar las actas, publicar los           propuestas que soliciten las personas
        acuerdos del Consejo y disponer el      integrantes del Pleno, del modo que
        cumplimiento de los mismos.             reglamentariamente se establezca.
   f.   Ejercer las facultades que en
        materia de personal le atribuye el      d) Someter a la consideración del Consejo
        artículo 3 de la Ley 2/1992, de 8       los asuntos y cuestiones de su
        de mayo, de ordenación del              competencia.
        personal al servicio del Consejo de
        Relaciones Laborales / Lan              e) Visar las actas, publicar los acuerdos
        Harremanen Kontseilua.                  del Consejo y disponer el cumplimiento
   g.   Cuantas otras funciones sean            de estos.
        propias de su condición de
        presidente o presidenta o le sean   f) Ejercer las funciones que en materia de
        atribuidas por la Ley o el          personal le correspondan conforme a la
        reglamento de funcionamiento del    Ley 2/1992, de 8 de mayo, de ordenación
        Consejo.                            del personal al servicio de Lan
                                            Harremanen       Kontseilua/Consejo     de
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo Relaciones Laborales, o normativa
1, si, producido el cese del presidente o específica que la sustituya.
presidenta, en el plazo de seis meses no se
produjera la designación por el Consejo,
corresponderá      al    Lehendakari     la
designación y el nombramiento de la
persona que desempeñará dicho cargo.

Artículo 12. El secretario o la secretaria
general.

1. El secretario o la secretaria general será   Artículo 13.- El secretario o la secretaria
secretario o secretaria del pleno y será        general.
designado y cesado por el Consejo y
nombrado por el Lehendakari y                1.- El secretario o la secretaria general
permanecerá en su cargo durante cinco        será secretario o secretaria del Pleno y su
años, sin perjuicio de poder ser designado   nombramiento y cese los realizará el
para un nuevo mandato como máximo.           lehendakari o la lehendakari, previa
                                             audiencia de las personas integrantes del
2. Son funciones        del   secretario   o Consejo. Permanecerá en su cargo durante
secretaria general:                          cinco años, sin perjuicio de poder ser
                                             designado o designada para un nuevo
a. Asistir como secretario o secretaria   mandato como máximo.
      al pleno, ejerciendo las funciones
      propias de tal cargo.                  2.- Son funciones del secretario o
   b. Ejercer la coordinación técnico-       secretaria general:
      administrativa de los distintos
      servicios del Consejo y velar por      a) Asistir como secretario o secretaria al
      su eficacia y funcionamiento.          Pleno, ejerciendo las funciones propias de
   c. Inspeccionar el funcionamiento de      tal cargo.
      las distintas dependencias del
      Consejo.                               b) Ejercer la coordinación técnico-
   d. Autorizar el acta y dar el curso       administrativa de los distintos servicios
      correspondiente a los acuerdos que     del Consejo y velar por su eficacia y
      se adopten, con el visto bueno del     funcionamiento.
      presidente o presidenta.
   e. Certificar los actos y acuerdos que    c) Inspeccionar el funcionamiento de las
      se realicen o adopten por el           distintas dependencias del Consejo.
      Consejo.
   f. Despachar con el presidente o          d) Autorizar el acta y dar el curso
      presidenta los asuntos ordinarios y    correspondiente a los acuerdos que se
      aquellos otros que le sean             adopten, con el visto bueno del presidente
      encargados por éste.                   o presidenta.
   g. Ejercer las funciones que en
      materia de personal le atribuye el     e) Certificar los actos y acuerdos que se
      artículo 4 de la Ley 2/1992, de 8      realicen o adopten por el Consejo.
      de mayo, de ordenación del
      personal al servicio del Consejo de    f) Despachar con el presidente          o
      Relaciones Laborales / Lan             presidenta los asuntos ordinarios       y
      Harremanen Kontseilua.                 aquellos otros que le encargue.
   h. Elaborar una memoria, al menos
      anual, que informe sobre las           g) Ejercer las funciones que en materia de
      actividades del Consejo y la           personal le correspondan conforme a la
      situación laboral en la Comunidad      Ley 2/1992, de 8 de mayo, de ordenación
      Autónoma para su presentación y        del personal al servicio de Lan
      consiguiente aprobación por el         Harremanen       Kontseilua/Consejo     de
      pleno del Consejo, que será            Relaciones Laborales, o normativa
      elevada al Parlamento y al             específica que la sustituya.
      Gobierno dentro de los seis
      primeros meses de cada año.            h) Elaborar una memoria, al menos anual,
                                             que informe sobre las actividades del
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo    Consejo y la situación laboral en la
1, si, producido el cese del secretario o    Comunidad Autónoma del País Vasco en
secretaria general, en el plazo de tres      el ámbito de materias establecido en el
meses no se produjera la designación por     artículo 1.2 de la presente Ley, para su
el Consejo, corresponderá al Lehendakari     presentación y consiguiente aprobación
la designación y el nombramiento de la       por el Pleno del Consejo, que será elevada
persona que desempeñará dicho cargo.         al Parlamento y al Gobierno dentro de los
                                             seis primeros meses de cada año.

                                             i)   Custodiar   la   documentación   del
Consejo.

                                     j) Sustituir a la presidencia en casos de
                                     vacante, enfermedad o cualquier otra
CAPÍTULO                        III. causa justificada, a juicio del Pleno.
RÉGIMEN                 ECONÓMICO-
FINANCIERO        Y    MEDIOS DEL CAPÍTULO III
CONSEJO.
                                         RÉGIMEN                     ECONÓMICO-
Artículo 13. Financiación,       régimen FINANCIERO           Y     MEDIOS DEL
económico y de control.                  CONSEJO

1. Bajo el principio de autonomía           Artículo 14.- Financiación y régimen
económico-financiera,      el     Consejo   económico y de control.
aprobará y ejecutará su presupuesto,
financiándose éste con las cantidades que1.- Bajo el principio de autonomía
le sean asignadas en los Presupuestos    económico-financiera,      el     Consejo
Generales de la Comunidad Autónoma de    aprobará y ejecutará su presupuesto,
Euskadi.                                 financiándose este con las cantidades que
                                         le sean asignadas en los Presupuestos
2. Dentro del primer semestre del año el Generales de la Comunidad Autónoma del
Consejo remitirá al Departamento País Vasco.
competente en materia de seguimiento y
control de los Presupuestos de la 2.- Dentro del primer semestre del año el
Comunidad Autónoma de Euskadi la Consejo remitirá al                  departamento
información auditada referida a su competente en materia de seguimiento y
situación presupuestaria y financiera al control de los Presupuestos de la
final del ejercicio precedente, pudiendo Comunidad Autónoma del País Vasco la
llevarse a cabo las comprobaciones de información auditada referida a su
carácter económico-financiero que por situación presupuestaria y financiera al
dicho Departamento se establezcan.       final del ejercicio precedente, pudiendo
                                         llevarse a cabo las comprobaciones de
Artículo 14. Régimen de patrimonio y carácter económico-financiero que por
contratación.                            dicho departamento se establezcan.

1. Los bienes y derechos que adquiera el Artículo 15.- Régimen de patrimonio y
Consejo pertenecerán al patrimonio de la contratación.
Comunidad Autónoma de Euskadi.
                                           1.- Los bienes y derechos que adquiera el
2. El Consejo podrá solicitar directamente Consejo pertenecerán al patrimonio de la
al Departamento competente en materia Comunidad Autónoma del País Vasco.
de patrimonio de la Administración
General de la Comunidad Autónoma de 2.- El Consejo solicitará directamente al
Euskadi la adscripción de bienes y departamento competente en materia de
derechos del patrimonio de Euskadi para patrimonio de la Administración General
el cumplimiento de sus fines, ostentando, de la Comunidad Autónoma del País
a estos solos efectos, sobre ellos las Vasco la adscripción de bienes y derechos
mismas facultades y obligaciones que se del patrimonio de esta para el
prevén para los entes públicos de Derecho cumplimiento de sus fines, y tendrá, a
privado en la Ley 14/1983, de 27 de julio, estos solos efectos, sobre ellos las mismas
de Patrimonio de Euskadi.                    facultades y obligaciones que se prevén
                                             para los entes públicos de derecho privado
3. La contratación del Consejo se ajustará   en el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de
a    los   principios    de   publicidad,    noviembre, de aprobación del texto
concurrencia y salvaguarda del interés       refundido de la Ley de Patrimonio de
público, desarrollándose en régimen de       Euskadi.
Derecho privado.
                                            3.- La contratación del Consejo se ajustará
Artículo 15. Régimen retributivo.           a la normativa vigente en materia de
                                            contratos del sector público para los entes
1. El presidente o la presidenta percibirá que tienen la           consideración     de
las retribuciones que establezca el Pleno administraciones públicas.
del Consejo, sin que en ningún caso
puedan exceder, por todos los conceptos, Artículo 16.- Régimen retributivo.
de las establecidas para el cargo de
Viceconsejero del Gobierno Vasco.           1.- El presidente o la presidenta percibirá
                                            las retribuciones que establezca el Pleno
2. El secretario o la secretaria general del Consejo, sin que en ningún caso
percibirá las retribuciones que establezca puedan exceder, por todos los conceptos,
el Pleno del Consejo, sin que en ningún de las establecidas para el cargo de
caso puedan exceder, por todos los viceconsejera o viceconsejero del
conceptos, de las establecidas para el Gobierno Vasco.
cargo de Director del Gobierno Vasco.
                                            2.- El secretario o la secretaria general
3. El presidente o la presidenta y el percibirá las retribuciones que establezca
secretario o la secretaria general tendrán el Pleno del Consejo, sin que en ningún
derecho a ser resarcidos de cuantos gastos caso puedan exceder, por todos los
se vean obligados a realizar por razón de conceptos, de las establecidas para el
su actividad, en los términos que cargo de directora o director del Gobierno
establezca       el     reglamento       de Vasco.
funcionamiento del Consejo.
                                            3.- El presidente o la presidenta y el
4. El pleno aprobará las asignaciones secretario o la secretaria general tendrán
económicas que tengan derecho a percibir derecho a ser resarcidos de cuantos gastos
las personas de las confederaciones y se vean obligados a realizar por razón de
organizaciones a que se refiere el artículo su actividad, en los términos que
4.1 de esta Ley.                            establezca      el      reglamento       de
                                            funcionamiento del Consejo.

                                      4.- El Pleno aprobará las asignaciones
                                      económicas que tengan derecho a percibir
                                      las personas de las confederaciones y
Artículo 16. Régimen del personal del organizaciones a que se refiere el artículo
Consejo.                              4.1 de esta Ley.

El personal al servicio del Consejo se Artículo 17.- Régimen del personal del
regirá por lo establecido en la Ley 2/1992, Consejo.
de 8 de mayo, de ordenación del personal
al servicio del Consejo de Relaciones El personal al servicio del Consejo se
                                            regirá por lo establecido en la Ley 2/1992,
Laborales / Lan Harremanen Kontseilua.        de 8 de mayo, de ordenación del personal
                                              al servicio de Lan Harremanen Kontseilua
                                              / Consejo de Relaciones Laborales, o la
                                              normativa específica que la sustituya.

                                              DISPOSICIÓN ADICIONAL

                                              El Gobierno remitirá semestralmente un
                                              informe en relación con la situación
                                              laboral de la Comunidad Autónoma del
                                              País Vasco, así como sobre las materias
                                              propias del Consejo.
DISPOSICIÓN              TRANSITORIA
ÚNICA.                                        DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los miembros del Consejo seguirán             Las personas integrantes del Consejo
siendo los legalmente designados a la         seguirán siendo las legalmente designadas
entrada en vigor de esta Ley y por el plazo   a la entrada en vigor de esta Ley y por el
para el que lo fueron.                        plazo para el que lo fueron.

DISPOSICIÓN            DEROGATORIA DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.
                                              Quedan derogadas todas las normas de
Quedan derogadas todas las normas de          igual o inferior rango en lo que
igual o inferior rango en lo que              contradigan o se opongan a lo dispuesto
contradigan o se opongan a lo dispuesto       en la presente Ley, y expresamente la Ley
en la presente ley, y expresamente la Ley     11/1997, de 27 de junio, del Consejo de
9/1981, de 30 de septiembre, sobre            Relaciones Laborales / Lan Harremanen
Consejo de Relaciones Laborales / Lan         Kontseilua.
Harremanen Kontseilua.

DISPOSICIÓN FINAL             PRIMERA.
Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno Vasco para dictar DISPOSICIONES FINALES
las disposiciones necesarias para el
desarrollo y aplicación de la presente ley. Primera.- Desarrollo reglamentario.

                                              En el plazo de seis meses a partir de la
                                              entrada en vigor de la presente norma
                                              se procederá a la modificación del
                                              actual reglamento de funcionamiento
                                              del Consejo para la adaptación de sus
                                              disposiciones a la presente Ley.

                                              Segunda.- Plazo para la designación de
                                              representantes en el Consejo.

                                              Las designaciones de las personas
                                              integrantes del Consejo deberán
efectuarse en un plazo máximo de dos
                                  meses desde la entrada en vigor de la
DISPOSICIÓN FINAL        SEGUNDA. presente Ley.
Entrada en vigor.
                                        Tercera.- Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el La presente Ley entrará en vigor el día
Boletín Oficial del País Vasco.         siguiente al de su publicación en el
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La nueva Ley de Relaciones Laborales del País Vasco.

  • 1. La nueva Ley del Consejo de Relaciones Laborales del País Vasco. Eduardo Rojo Torrecilla. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona. 9 de marzo de 2012. Texto publicado en el blog del autor. eduardorojoblog.blogspot.com 1. El Parlamento autonómico vasco aprobó el 23 de febrero la nueva Ley del Consejo de Relaciones Laborales, que deroga la anteriormente vigente 11/1997 de 27 de junio, manteniendo una gran parte de la misma pero introduciendo, al mismo tiempo, modificaciones que permitan centrar mejor su actividad, darle más relevancia en el terreno estrictamente laboral, y superar la paralización de su actividad que posibilitaba la normativa anterior si no había acuerdo en cada ámbito sindical y empresarial. Justamente en su comparecencia el día citado en el Parlamento, la consejera responsable de empleo, Gemma Zabaleta, destacó que la nueva ley "cambia sustancialmente la manera de alcanzar los acuerdos y decisiones que se ejecutan" al eliminar el derecho al veto, y que la eliminación de esta práctica "garantizará un mejor funcionamiento del CRL en el futuro", destacando también que el nuevo texto “define con claridad la actuación del Consejo de Relaciones Laborales en el ámbito estrictamente laboral, no produciéndose solapamiento alguno con las funciones del Consejo Económico y Social que había sido una contingencia histórica y ahondando, por lo tanto, en la mayor eficacia de ambos organismos sociolaborales”. Por cierto, también se encuentra en el Parlamento un proyecto de ley de modificación de la ley reguladora del Consejo Económico y Social, presentado el pasado mes de octubre para el que no ha sido nombrada ponencia para emitir Informe hasta el día de hoy. La norma ha sido publicada en el Boletín Oficial autonómico del lunes 5 de marzo, con entrada en vigor al día siguiente. 2. El capítulo I regula las disposiciones generales, que son las siguientes: naturaleza jurídica, denominación y sede, funciones, composición, designación de las personas integrantes, duración del mandato, incompatibilidad y deberes, y cese de sus miembros. El CRL es un ente consultivo del gobierno y del parlamento en materia laboral, formulación más concreta que la de “materia socio-laboral” recogida en la Ley de 19997 y que llevaba en más de una ocasión a una posible duplicidad de actuaciones con el Consejo Económico y Social. Sigue siendo un “órgano de encuentro y diálogo permanente” entre los agentes sociales que formen parte del mismo de acuerdo a los criterios de representatividad fijados en el artículo 4. Al limitarse su ámbito de actividad, la norma excluye de manera expresa del conocimiento del CRL todas las cuestiones suscitadas con sociedades cooperativas y trabajadores autónomos “que no tengan relación con la materia laboral”. La nueva norma amplia considerablemente, al menos en el plano teórico, las funciones del CRL, ya que se le atribuyen las de informar, con carácter preceptivo, los proyectos de ley que guarden relación con la materia laboral, salvo el de presupuestos generales de
  • 2. la Comunidad Autónoma y los decretos que no introduzcan cambios de importancia con respecto al texto reformado, en el bien entendido que en este segundo supuesto el gobierno está facultado para solicitar el informe al CRL si así lo considera oportuno. Además, y en una cláusula de carácter general, se atribuye al CRL la función de informar en todas las resoluciones administrativas y asuntos en materia laboral en que intervenga el gobierno autonómico, siempre y cuando este considere que se trate de asuntos de “especial trascendencia”. Por otra parte, el CRL mantiene las funciones anteriores de formular propuestas, elaborar dictámenes e informes, fomentar la negociación colectiva, promover la mediación y el arbitraje, propiciar acuerdos de carácter interprofesional, etc. Se mantiene la composición paritaria del CRL, con siete representantes de las organizaciones sindicales y el mismo número de las empresariales, así como también el criterio para calcular la representatividad, que para la parte sindical requerirá obtener la condición de mayor representatividad o la representatividad por haber alcanzado el 10% o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las administraciones públicas en el ámbito autonómico, distribuyéndose los puestos en proporción a la representatividad ostentada, y para la parte empresarial habrá que estar a los criterios generales fijado en la Ley del Estatuto de los trabajadores para medir su representatividad. La novedad jurídica más relevante, por la trascendencia política que tiene al eliminar actuaciones que trataban de imposibilitar en la práctica la actuación del CRL, se encuentra en la nueva regulación legal en el supuesto de que una organización sindical (o empresarial) no designe a sus representantes en el plazo legalmente establecido (según la disposición transitoria, el actual reglamento del CRL deberá modificarse en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento de sus miembros ha de serlo en un plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley); en tal supuesto ese derecho pasará al resto de las organizaciones que pueden formar del CRL. Por decirlo con las propias palabras del artículo 4, “el resto de las organizaciones sindicales presentes en el Consejo tendrán derecho a ocupar, hasta la siguiente renovación del organismo y en proporción a su representatividad, las correspondientes vacantes, para completar así el número total de miembros del Consejo establecido en la presente Ley”. Igual ocurrirá si durante la vigencia del mandato los miembros de alguna organización renuncian o tiene “faltas de asistencia reiteradas” (que será necesario concretar en el nuevo Reglamento), siempre y cuando la presidencia les haya advertido de que esa actitud puede comportar la pérdida de su presencia en el CRL. En tal caso, “el presidente o la presidenta del Consejo, previa audiencia de la organización o confederación sindical afectada, y tras consulta con las demás personas integrantes del Consejo, iniciará, de oficio, un procedimiento de renovación de las personas miembros del Consejo. A través de dicho procedimiento, que será desarrollado reglamentariamente, las vacantes que se hayan producido se cubrirán con miembros de las restantes organizaciones y confederaciones sindicales en proporción a su representatividad, según lo indicado en el primer párrafo de este apartado”. La duración del mandato de los miembros del CRL es de de dos años, con posibilidad de reelección, si bien podrán ser sustituidos durante el mandato por las organizaciones que las hubieran designado y cesando por consiguiente en el cargo. En la disposición transitoria se estipula que las personas integrantes del CRL en estos momentos
  • 3. “seguirán siendo las legalmente designadas a la entrada en vigor de esta Ley y por el plazo para el que lo fueron”. 3. El capítulo II regula el órgano y su funcionamiento, es decir el Pleno, las comisiones de trabajo, la presidencia y la secretaría general. Con respecto al texto de 1997 hay un cambio importante que afecta a la toma de decisiones y que se ha aprobado para intentar agilizar el funcionamiento del CRL y evitar lo que se ha dado en llamar gráficamente “una situación de bloqueo”: mientras que las decisiones debían adoptarse por acuerdo “de la mayoría absoluta de la representación de las personas componentes de cada parte del Consejo”, en el nuevo texto basta con que la mayoría sea simple cuando se trata de los informes preceptivos que debe emitir el CRL en todos aquellos proyectos de ley, de decreto o resoluciones administrativas que afecten a la materia laboral, y sólo se requerirá que dicha mayoría simple sea de cada grupo del CRL cuando se trate de las funciones de carácter más propositivo o de intento de ordenación de las relaciones de trabajo en el País Vasco. La agilización del sistema de toma de decisiones también se manifiesta claramente en el cambio de valor jurídico del voto que tiene cada integrante del CRL; en la normativa de 1997 se disponía que los designados por las organizaciones sindicales tendrían “un voto ponderado, de acuerdo con la representatividad acreditada”, que cada persona de dicho grupo ejercitaría “la parte alícuota de la representatividad electoral que corresponda a su Sindicato”, y para las organizaciones empresariales sí se aplicaba el criterio directo, y sin matizaciones, de un voto por cada persona. En la reforma de 2012, cada persona, sea del grupo sindical o empresarial, tiene un voto. El presidente del CRL será nombrado por el Lehendakari, previa audiencia de las personas integrantes del Consejo, audiencia que no estaba prevista en la normativa anterior. Su mandato es de cinco años, pudiendo ser designado para un segundo, y último, mandato. Por último, el capítulo III regula el régimen económico- financiero y los medios de los que dispone el CRL, sin novedades con respecto a la normativa anterior. Por la disposición adicional, el gobierno autonómico queda obligado a remitir semestralmente un informe en relación con la situación laboral de la Comunidad Autónoma, “así como sobre las materias propias del Consejo”. ANEXO. Comparación de la Ley 11/1997 y la Ley 4/2012. Ley 11/1997 de 27 de junio. Ley 4/2012 de 23 de febrero. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Naturaleza jurídica. 1.- Lan Harremanen Kontseilua / Consejo de Relaciones Laborales es un órgano de Artículo 1. Denominación y sede. encuentro y diálogo permanente entre las organizaciones y confederaciones
  • 4. 1. El Consejo de Relaciones Laborales / sindicales y las confederaciones Lan Harremanen Kontseilua (en adelante, empresariales. Asimismo, es un ente el Consejo) tiene las funciones, consultivo del Gobierno y del Parlamento composición y estructura que se Vasco en materia laboral. establecen en la presente ley. 2.- El Consejo goza de personalidad 2. El Consejo tiene su sede en Bilbao. El jurídica propia, distinta a la de la pleno del Consejo podrá variar su sede Administración de la Comunidad con los requisitos que según su Autónoma del País Vasco, con plena reglamento interno procedan. capacidad para el ejercicio de sus funciones, en los términos de la presente Artículo 2. Naturaleza jurídica. Ley. 1. El Consejo es un ente consultivo del 3.- El Consejo es un ente de derecho Gobierno y del Parlamento Vasco en público que actúa con total autonomía e materia socio-laboral y constituye, independencia del Gobierno y del además, un órgano de encuentro y diálogo Parlamento en el desarrollo de sus permanente entre las organizaciones funciones. sindicales y la confederaciones empresariales. 4.- Quedan excluidas del ámbito de actuación del Consejo todas las 2. El Consejo goza de personalidad cuestiones relativas a las sociedades jurídica propia, distinta de la de la cooperativas y a las trabajadoras y Administración de la Comunidad trabajadores autónomos que no tengan Autónoma, con plena capacidad para el relación con la materia laboral. ejercicio de sus funciones, en los términos de la presente ley. Artículo 2.- Denominación y sede. 3. El Consejo es independiente del 1.- El Consejo tiene su sede en Bilbao. Gobierno y del Parlamento en el desarrollo de sus funciones. 2.- El Pleno del Consejo podrá, no obstante, celebrar sesiones en cualquier territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 3.- Funciones. Artículo 3. Funciones. De acuerdo con su naturaleza, en el 1. De acuerdo con su naturaleza ámbito de sus competencias establecido corresponden al Consejo las siguientes: en el artículo 1, apartado 1, de la presente Ley, corresponden al Consejo a. Formular propuestas al Gobierno o las siguientes funciones: Departamentos del mismo referidas a política laboral. a) Informar con carácter preceptivo los b. Elaborar dictámenes, resoluciones, proyectos de ley del Gobierno Vasco informes o estudios por propia relacionados con la política en materia iniciativa en materia laboral. laboral. Se exceptúan de dicho informe c. Fomentar la negociación colectiva los proyectos de ley de Presupuestos e impulsar una adecuada estructura Generales de la Comunidad Autónoma de los convenios de ámbito de la del País Vasco, así como las normas
  • 5. Comunidad Autónoma, territorial legislativas de modificación o o sectorial. complemento de dicha Ley. d. Promover las funciones de mediación y arbitraje en los b) Informar con carácter preceptivo los conflictos de trabajo, o a petición proyectos de decreto del Gobierno de las partes implicadas. Vasco relacionados con la política en e. Promover la creación de materia laboral. Se exceptúan de dicho comisiones paritarias a nivel de informe los proyectos de decreto que empresa o de Comunidad, bien supongan una continuidad de los sectoriales o globales. aprobados en ejercicios anteriores y f. Propiciar acuerdos de carácter que no impliquen innovaciones o interprofesional sobre materias modificaciones sustanciales. No concretas. obstante lo anterior, el Gobierno podrá g. Propiciar la constitución de la solicitar informe de los mismos. comisión negociadora en sectores en que existan particulares c) Informar con carácter preceptivo dificultades al respecto. cualquier otra resolución administrativa que adopte el Gobierno 2. El Gobierno remitirá semestralmente un Vasco y otros asuntos en los que informe acerca de la situación económica intervenga relacionados con la política de la Comunidad Autónoma, así como en materia laboral y que tengan sobre las materias propias del Consejo. especial trascendencia a juicio del Gobierno Vasco. d) Formular propuestas al Gobierno Vasco o a sus departamentos referidas a política en materia laboral. e) Elaborar dictámenes, resoluciones, informes o estudios por propia iniciativa o a instancias del Gobierno o del Parlamento en materia laboral, en el ámbito de actuación del Consejo establecido en el artículo 1 de la presente Ley. f) Fomentar la negociación colectiva e impulsar una adecuada estructura de los convenios del ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, territorial o sectorial. g) Promover las funciones de mediación y arbitraje en los conflictos de trabajo, por propia iniciativa o a petición de las partes implicadas. h) Promover la creación de comisiones paritarias a nivel de empresa o de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
  • 6. bien sectoriales, bien globales. i) Propiciar acuerdos de carácter interprofesional sobre materias concretas. Propiciar la constitución de la comisión negociadora en sectores en que existan particulares dificultades al respecto. k) Solicitar y recibir de los órganos competentes de la Administración general, y de cualquier institución de la Comunidad Autónoma, cuanta información precise para el desempeño de sus funciones. l) Aprobar una memoria, al menos anual, que informe sobre las actividades del Consejo y la situación laboral en la Comunidad Autónoma en el ámbito de materias establecido en el artículo 1.1 de la presente Ley, para su presentación y consiguiente aprobación por el Pleno del Consejo, que será elevada al Parlamento y al Gobierno dentro de los seis primeros meses de cada año. Artículo 4.- Composición. Artículo 4. Composición. 1.- El Consejo tendrá carácter paritario y 1. El Consejo tendrá carácter paritario y estará integrado por siete miembros estará integrado por siete miembros efectivos en representación de las efectivos en representación de las organizaciones y confederaciones organizaciones y confederaciones sindicales e igual número por las sindicales e igual número por las confederaciones empresariales. Además, confederaciones empresariales. Forman forman parte del Consejo el presidente o parte del Consejo el presidente o la la presidenta y el secretario o la secretaria presidenta y el secretario o la secretaria general, que no tendrán derecho a voto. general que no tendrán derecho a voto. 2.- Se nombrará igual número de 2. Se nombrarán igual número de suplentes que de miembros efectivos. suplentes que de miembros efectivos. 3.- En la composición del Consejo estará 3. En la composición del Consejo estará garantizada la presencia de representantes garantizada la presencia de representantes que hayan designado las organizaciones y designados por las organizaciones y confederaciones sindicales que en el confederaciones sindicales que en el momento de la constitución o renovación momento de la constitución o renovación del Consejo tengan la condición de más
  • 7. del Consejo ostenten la condición de más representativas y las representativas que representativas y las representativas que hayan obtenido el 10% o más de hayan obtenido el 10% o más de delegados y delegadas de personal y delegados de personal y miembros de miembros de comité de empresa y de los comité de empresa y de los correspondientes órganos de las correspondientes órganos de las administraciones públicas, en el ámbito de Administraciones públicas, en el ámbito la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la Comunidad Autónoma del País según cómputo y homologación realizados Vasco, según cómputo y homologación por el Gobierno Vasco y en proporción a realizados por el Gobierno Vasco y en su representatividad. En cualquier caso, proporción a su representatividad. En dichas organizaciones y confederaciones cualquier caso, dichas organizaciones y sindicales tendrán presencia en el confederaciones sindicales tendrán Consejo. presencia en el Consejo. Si alguna de las organizaciones y confederaciones sindicales con derecho a ello no designara sus representantes en el plazo establecido, el resto de las organizaciones sindicales presentes en el Consejo tendrán derecho a ocupar, hasta la siguiente renovación del organismo y en proporción a su representatividad, las correspondientes vacantes, para completar así el número total de miembros del Consejo establecido en la presente Ley. Igualmente, si por decisión de una o varias organizaciones y confederaciones sindicales se produjera durante la vigencia del mandato la renuncia o la falta de asistencia reiterada en el Consejo de alguna de ellas que afectara al normal funcionamiento de la institución, el presidente o la presidenta del Consejo advertirá a aquella o aquellas de esa afectación. Si dicha renuncia o falta de asistencia persistiera, el presidente o la presidenta del Consejo, previa audiencia de la organización o confederación sindical afectada, y tras consulta con las demás personas integrantes del Consejo, iniciará, de oficio, un procedimiento de renovación de las personas miembros del Consejo. A través de dicho procedimiento, que será desarrollado reglamentariamente, las vacantes que se hayan producido se cubrirán con miembros de las restantes
  • 8. organizaciones y confederaciones sindicales en proporción a su representatividad, según lo indicado en el primer párrafo de este apartado. 4.- En cada órgano que se cree en el seno 4. En todos los órganos que se creen en el del Consejo deberá establecerse la seno del Consejo deberá establecerse la presencia de las organizaciones y presencia de las organizaciones y confederaciones sindicales en los términos confederaciones sindicales en los términos señalados en el apartado anterior. señalados en el párrafo anterior. 5.- Las personas representantes de las 5. Los representantes de las confederaciones empresariales serán confederaciones empresariales serán designadas por las confederaciones designados por las asociaciones empresariales intersectoriales del ámbito empresariales de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma del País Vasca que ostenten la representación Vasco que tengan la representación institucional de los empresarios según la institucional del empresariado según la normativa general de aplicación. normativa general de aplicación. En su caso, les será de aplicación lo establecido en los párrafos segundo y tercero del apartado 3 de este artículo en relación a la cobertura de vacantes, las cuales se cubrirán con miembros de las citadas confederaciones empresariales. Artículo 5.- Designación. Artículo 5. Designación. Las personas integrantes del Consejo en Los miembros del Consejo en representación de las organizaciones y representación de las organizaciones y confederaciones sindicales y de las confederaciones sindicales y de las confederaciones empresariales serán confederaciones empresariales serán designadas por estas y nombradas por el designados por éstas y nombrados por el lehendakari o la lehendakari. Lehendakari. Artículo 6.- Duración. Artículo 6. Duración. 1.- La duración del mandato de las 1. La duración del mandato de los personas integrantes del Consejo será de miembros del Consejo será de dos años, dos años, sin perjuicio de su reelección. sin perjuicio de su reelección. 2.- No obstante dicho plazo, las 2. No obstante dicho plazo, las organizaciones y confederaciones organizaciones y confederaciones sindicales y las confederaciones sindicales y las confederaciones empresariales podrán sustituir a las empresariales podrán sustituir a las personas que hubieran designado como personas que hubieran designado como miembros efectivos o suplentes. miembros efectivos o suplentes.
  • 9. Artículo 7. Incompatibilidades y deberes. Artículo 7.- Incompatibilidades y deberes. 1. La condición de miembro, presidente o 1.- La condición de miembro, presidente o presidenta y secretario o secretaria general presidenta y secretario o secretaria general será incompatible con el ejercicio de será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que impida o cualquier cargo o actividad que impida o menoscabe el desempeño de las funciones menoscabe el desempeño de las funciones encomendadas. encomendadas. 2. En particular, será incompatible con 2.- En particular, será incompatible con cualquiera de los siguientes cargos o cualquiera de los siguientes cargos o actividades: actividades: a. Lehendakari, Vicepresidente, a) Lehendakari, vicepresidente o Consejero o Consejera y altos vicepresidenta, consejero o consejera y cargos del Gobierno. altos cargos del Gobierno. b. Parlamentario o parlamentaria de las Cortes Generales, del b) Parlamentarios o parlamentarias de las Parlamento Vasco o del Cortes Generales, del Parlamento Vasco o Parlamento Europeo. del Parlamento Europeo. c. Diputados Generales, Diputados y Diputadas Forales y altos cargos c) Diputados o diputadas generales, de las Diputaciones forales. diputados y diputadas forales y altos d. Integrante de las Juntas Generales cargos de las diputaciones forales. de los territorios históricos. e. Miembro del Consejo Vasco de d) Integrantes de las juntas generales de Finanzas Públicas. los territorios históricos. 3. La posible concurrencia de una causa e) Miembros del Consejo Vasco de de incompatibilidad será examinada por el Finanzas Públicas. pleno del Consejo. 3.- La posible concurrencia de una causa 4. Los miembros del Consejo deberán de incompatibilidad será examinada por el guardar reserva en relación a las Pleno del Consejo. actuaciones del Consejo que por decisión de sus órganos se declaren reservadas. 4.- Las personas integrantes del Consejo deberán guardar reserva en relación con las actuaciones del Consejo que por decisión de sus órganos se declaren reservadas. Artículo 8.- Cese de las personas integrantes del Consejo. Las personas integrantes del Consejo cesan por alguna de las causas siguientes: a) Por expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de lo que
  • 10. dispone esta Ley. b) Porque lo proponen las organizaciones que promovieron su nombramiento. c) Por renuncia aceptada por la presidencia del Consejo, y, en el caso de que la renuncia sea de la presidencia, aceptada por el lehendakari o la lehendakari. d) Por violación de la reserva propia de su función, según la apreciación del Pleno del Consejo, la cual tiene que ser acordada, como mínimo, por dos tercios de las personas integrantes del Pleno en una votación realizada a tal efecto. e) Por condena por delito doloso declarada por sentencia firme. f) Por muerte, o por incapacidad o inhabilitación para ocupar un cargo público declarada por sentencia firme. CAPÍTULO II CAPÍTULO II. ÓRGANOS Y FUNCIONAMIENTO ÓRGANOS Y FUNCIONAMIENTO. Artículo 9.- Funcionamiento. Artículo 8. Funcionamiento. 1.- El Consejo funcionará en pleno y en 1. El Consejo funcionará en pleno y comisiones de trabajo. comisiones de trabajo. 2.- Los acuerdos y decisiones del Consejo 2. Las decisiones se adoptarán por se adoptarán por mayoría simple de sus acuerdo de la mayoría absoluta de la miembros. No obstante, en el ejercicio representación de las personas de las competencias descritas en las componentes de cada parte del Consejo. letras f), g), h), i) y j) del artículo 3.1 de la presente Ley, los acuerdos requerirán del voto favorable de la mayoría simple de las personas pertenecientes al grupo sindical, por una parte, y al grupo empresarial, por otra. 3. En el seno de cada una de las partes la 3.- Cada miembro tendrá un voto. votación se realizará del modo siguiente:
  • 11. a. Los miembros designados por las organizaciones y confederaciones sindicales tendrán un voto ponderado, de acuerdo con la representatividad acreditada conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 de esta Ley. Cada persona de este grupo ejercitará la parte alícuota de la representatividad electoral que corresponda a su Sindicato. b. Los miembros designados por las confederaciones empresariales tendrán un voto. 4. Los miembros que discrepen de los 4.- Las personas integrantes del Consejo acuerdos adoptados por el Consejo en el que discrepen de los acuerdos adoptados pleno o en las comisiones podrán formular por él en el pleno o en las comisiones su voto reservado, expresando su parecer podrán formular su voto reservado, sobre la cuestión planteada, que en todo expresando su parecer sobre la cuestión caso deberá unirse al acuerdo. planteada, que en todo caso deberá unirse al acuerdo. 5.- Las personas integrantes del Consejo podrán expresarse en las reuniones tanto en euskera como en castellano. Del mismo modo, se garantizará el uso de ambas lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las convocatorias, órdenes del día, actas y demás documentos. Artículo 9. El pleno. 1. El pleno, integrado por todos los componentes del Consejo, tendrá las Artículo 10.- El Pleno. competencias siguientes: 1.- El Pleno, integrado por todas las a. Acordar directrices sobre temas personas que componen el Consejo, tendrá específicos de las relaciones las competencias siguientes: laborales destinados a su toma en consideración por las a) Acordar directrices sobre temas organizaciones y confederaciones específicos de las relaciones laborales sindicales y por las destinadas a su toma en consideración por confederaciones empresariales. las organizaciones y confederaciones b. Adoptar los acuerdos a que se sindicales y por las confederaciones refieren las funciones citadas en el empresariales. artículo 3 de esta ley. c. Ser informado periódicamente del b) Adoptar los acuerdos a que se refieren
  • 12. funcionamiento de los servicios las funciones citadas en el artículo 3 de del Consejo y hacer las esta Ley. sugerencias que considere convenientes para una mayor c) Ser informado periódicamente del eficacia en su actuación. funcionamiento de los servicios del d. Acordar el nombramiento de Consejo y hacer las sugerencias que aquellas personas que por su considere convenientes para una mayor reconocida competencia e eficacia en su actuación. imparcialidad en materia de relaciones laborales hayan de d) Acordar el nombramiento de aquellas ejercer las funciones de mediación personas que por su reconocida y arbitraje. competencia e imparcialidad en materia e. Formalizar cuantos acuerdos sean de relaciones laborales hayan de ejercer necesarios para el cumplimiento de las funciones de mediación y arbitraje. sus fines. f. Ejercer las funciones que en e) Formalizar cuantos acuerdos sean materia de personal le necesarios para el cumplimiento de sus corresponden conforme al artículo fines. 2 de la Ley 2/1992, de 8 de mayo, de ordenación del personal al f) Ejercer las funciones que en materia de servicio del Consejo de Relaciones personal le correspondan conforme a la Laborales / Lan Harremanen Ley 2/1992, de 8 de mayo, de ordenación Kontseilua. del personal al servicio de Lan Harremanen Kontseilua/Consejo de 2. Las sesiones no serán públicas, salvo en Relaciones Laborales, o normativa los supuestos en que el pleno lo acordara específica que la sustituya. expresamente al comenzar su reunión. El pleno se reunirá al menos una vez al g) Cualesquiera otras funciones que trimestre. resulten de la ley o de otras normas que le sean de aplicación. 3. El Pleno dispondrá de los servicios técnicos y administrativos necesarios para 2.- Las sesiones no serán públicas, salvo la realización de sus funciones, así como, en los supuestos en que el Pleno lo en su caso, del asesoramiento de los acordara expresamente al comenzar su expertos que considere oportuno, reunión. El Pleno se reunirá, en sesión pudiendo solicitar las informaciones que ordinaria, al menos una vez al trimestre. considerara necesarias de los diversos En sesión extraordinaria, a iniciativa de la Departamentos del Gobierno. presidencia o cuando lo solicite, al menos, la tercera parte de las personas integrantes con derecho a voto. 3.- El Pleno dispondrá de los servicios técnicos y administrativos necesarios para la realización de sus funciones, así como, en su caso, del asesoramiento de los expertos y expertas que considere oportuno, pudiendo solicitar las informaciones que considerara necesarias de los diversos departamentos del
  • 13. Gobierno. 4.- La convocatoria para las reuniones del Pleno se notificará a sus integrantes con una antelación mínima de cinco días hábiles, cuando se trate de sesiones ordinarias, y de cuarenta y ocho horas en el caso de las extraordinarias. La convocatoria contendrá el orden del día. 5.- La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a Artículo 10. Las comisiones. disposición de las personas integrantes del Pleno en igual plazo. 1. Las comisiones de trabajo son grupos de estudio para la elaboración de informes Artículo 11.- Las comisiones. o dictámenes en las materias propias de la competencia del Consejo. 1.- Las comisiones de trabajo son grupos de estudio, que se crean por acuerdo del 2. El pleno del Consejo podrá crear Pleno, para la elaboración de informes o asimismo las comisiones especiales que dictámenes en las materias propias de la considere necesarias para temas concretos. competencia del Consejo. El resultado de las cuestiones sometidas a las comisiones 3. El pleno del Consejo establecerá de trabajo será elevado al Pleno para su reglamentariamente la forma de actuación, debate y pronunciamiento. número y composición de las comisiones, respetando lo prevenido en el artículo 4.3 2.- El Pleno del Consejo podrá crear, de esta Ley. asimismo, las comisiones especiales que considere necesarias para temas concretos. 3.- El Pleno del Consejo establecerá reglamentariamente la forma de actuación, número y composición de las comisiones señaladas en los dos apartados anteriores, respetando en todo caso lo prevenido en el Artículo 11. El presidente o la presidenta. artículo 4 de esta Ley. 1. El presidente o la presidenta del Artículo 12.- El presidente o la presidenta. Consejo será designado y cesado por éste y nombrado por el Lehendakari y 1.- El nombramiento y el cese del permanecerá en su cargo durante cinco presidente o presidenta del Consejo los años, sin perjuicio de poder ser designadorealizará el lehendakari o la lehendakari, para un nuevo mandato como máximo. previa audiencia de las personas integrantes del Consejo. El presidente o 2. Son funciones del presidente o presidenta permanecerá en su cargo presidenta: durante cinco años, sin perjuicio de poder ser designado o designada para un nuevo a. Ostentar la representación mandato como máximo. honorífica del Consejo. b. Convocar las sesiones del pleno, 2.- Son funciones del presidente o
  • 14. presidirlas y moderar el desarrollo presidenta: de sus debates. c. Formular el orden del día de las a) Ostentar la representación del Consejo. reuniones del Consejo, en el que necesariamente deberán figurar las b) Convocar las sesiones del Pleno, propuestas que soliciten los presidirlas y moderar el desarrollo de sus miembros del pleno, del modo que debates. reglamentariamente se establezca. d. Someter a la consideración del c) Formular el orden del día de las Consejo los asuntos y cuestiones reuniones del Consejo, en el que de su competencia. necesariamente deberán figurar las e. Visar las actas, publicar los propuestas que soliciten las personas acuerdos del Consejo y disponer el integrantes del Pleno, del modo que cumplimiento de los mismos. reglamentariamente se establezca. f. Ejercer las facultades que en materia de personal le atribuye el d) Someter a la consideración del Consejo artículo 3 de la Ley 2/1992, de 8 los asuntos y cuestiones de su de mayo, de ordenación del competencia. personal al servicio del Consejo de Relaciones Laborales / Lan e) Visar las actas, publicar los acuerdos Harremanen Kontseilua. del Consejo y disponer el cumplimiento g. Cuantas otras funciones sean de estos. propias de su condición de presidente o presidenta o le sean f) Ejercer las funciones que en materia de atribuidas por la Ley o el personal le correspondan conforme a la reglamento de funcionamiento del Ley 2/1992, de 8 de mayo, de ordenación Consejo. del personal al servicio de Lan Harremanen Kontseilua/Consejo de 3. No obstante lo dispuesto en el párrafo Relaciones Laborales, o normativa 1, si, producido el cese del presidente o específica que la sustituya. presidenta, en el plazo de seis meses no se produjera la designación por el Consejo, corresponderá al Lehendakari la designación y el nombramiento de la persona que desempeñará dicho cargo. Artículo 12. El secretario o la secretaria general. 1. El secretario o la secretaria general será Artículo 13.- El secretario o la secretaria secretario o secretaria del pleno y será general. designado y cesado por el Consejo y nombrado por el Lehendakari y 1.- El secretario o la secretaria general permanecerá en su cargo durante cinco será secretario o secretaria del Pleno y su años, sin perjuicio de poder ser designado nombramiento y cese los realizará el para un nuevo mandato como máximo. lehendakari o la lehendakari, previa audiencia de las personas integrantes del 2. Son funciones del secretario o Consejo. Permanecerá en su cargo durante secretaria general: cinco años, sin perjuicio de poder ser designado o designada para un nuevo
  • 15. a. Asistir como secretario o secretaria mandato como máximo. al pleno, ejerciendo las funciones propias de tal cargo. 2.- Son funciones del secretario o b. Ejercer la coordinación técnico- secretaria general: administrativa de los distintos servicios del Consejo y velar por a) Asistir como secretario o secretaria al su eficacia y funcionamiento. Pleno, ejerciendo las funciones propias de c. Inspeccionar el funcionamiento de tal cargo. las distintas dependencias del Consejo. b) Ejercer la coordinación técnico- d. Autorizar el acta y dar el curso administrativa de los distintos servicios correspondiente a los acuerdos que del Consejo y velar por su eficacia y se adopten, con el visto bueno del funcionamiento. presidente o presidenta. e. Certificar los actos y acuerdos que c) Inspeccionar el funcionamiento de las se realicen o adopten por el distintas dependencias del Consejo. Consejo. f. Despachar con el presidente o d) Autorizar el acta y dar el curso presidenta los asuntos ordinarios y correspondiente a los acuerdos que se aquellos otros que le sean adopten, con el visto bueno del presidente encargados por éste. o presidenta. g. Ejercer las funciones que en materia de personal le atribuye el e) Certificar los actos y acuerdos que se artículo 4 de la Ley 2/1992, de 8 realicen o adopten por el Consejo. de mayo, de ordenación del personal al servicio del Consejo de f) Despachar con el presidente o Relaciones Laborales / Lan presidenta los asuntos ordinarios y Harremanen Kontseilua. aquellos otros que le encargue. h. Elaborar una memoria, al menos anual, que informe sobre las g) Ejercer las funciones que en materia de actividades del Consejo y la personal le correspondan conforme a la situación laboral en la Comunidad Ley 2/1992, de 8 de mayo, de ordenación Autónoma para su presentación y del personal al servicio de Lan consiguiente aprobación por el Harremanen Kontseilua/Consejo de pleno del Consejo, que será Relaciones Laborales, o normativa elevada al Parlamento y al específica que la sustituya. Gobierno dentro de los seis primeros meses de cada año. h) Elaborar una memoria, al menos anual, que informe sobre las actividades del 3. No obstante lo dispuesto en el párrafo Consejo y la situación laboral en la 1, si, producido el cese del secretario o Comunidad Autónoma del País Vasco en secretaria general, en el plazo de tres el ámbito de materias establecido en el meses no se produjera la designación por artículo 1.2 de la presente Ley, para su el Consejo, corresponderá al Lehendakari presentación y consiguiente aprobación la designación y el nombramiento de la por el Pleno del Consejo, que será elevada persona que desempeñará dicho cargo. al Parlamento y al Gobierno dentro de los seis primeros meses de cada año. i) Custodiar la documentación del
  • 16. Consejo. j) Sustituir a la presidencia en casos de vacante, enfermedad o cualquier otra CAPÍTULO III. causa justificada, a juicio del Pleno. RÉGIMEN ECONÓMICO- FINANCIERO Y MEDIOS DEL CAPÍTULO III CONSEJO. RÉGIMEN ECONÓMICO- Artículo 13. Financiación, régimen FINANCIERO Y MEDIOS DEL económico y de control. CONSEJO 1. Bajo el principio de autonomía Artículo 14.- Financiación y régimen económico-financiera, el Consejo económico y de control. aprobará y ejecutará su presupuesto, financiándose éste con las cantidades que1.- Bajo el principio de autonomía le sean asignadas en los Presupuestos económico-financiera, el Consejo Generales de la Comunidad Autónoma de aprobará y ejecutará su presupuesto, Euskadi. financiándose este con las cantidades que le sean asignadas en los Presupuestos 2. Dentro del primer semestre del año el Generales de la Comunidad Autónoma del Consejo remitirá al Departamento País Vasco. competente en materia de seguimiento y control de los Presupuestos de la 2.- Dentro del primer semestre del año el Comunidad Autónoma de Euskadi la Consejo remitirá al departamento información auditada referida a su competente en materia de seguimiento y situación presupuestaria y financiera al control de los Presupuestos de la final del ejercicio precedente, pudiendo Comunidad Autónoma del País Vasco la llevarse a cabo las comprobaciones de información auditada referida a su carácter económico-financiero que por situación presupuestaria y financiera al dicho Departamento se establezcan. final del ejercicio precedente, pudiendo llevarse a cabo las comprobaciones de Artículo 14. Régimen de patrimonio y carácter económico-financiero que por contratación. dicho departamento se establezcan. 1. Los bienes y derechos que adquiera el Artículo 15.- Régimen de patrimonio y Consejo pertenecerán al patrimonio de la contratación. Comunidad Autónoma de Euskadi. 1.- Los bienes y derechos que adquiera el 2. El Consejo podrá solicitar directamente Consejo pertenecerán al patrimonio de la al Departamento competente en materia Comunidad Autónoma del País Vasco. de patrimonio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de 2.- El Consejo solicitará directamente al Euskadi la adscripción de bienes y departamento competente en materia de derechos del patrimonio de Euskadi para patrimonio de la Administración General el cumplimiento de sus fines, ostentando, de la Comunidad Autónoma del País a estos solos efectos, sobre ellos las Vasco la adscripción de bienes y derechos mismas facultades y obligaciones que se del patrimonio de esta para el prevén para los entes públicos de Derecho cumplimiento de sus fines, y tendrá, a privado en la Ley 14/1983, de 27 de julio, estos solos efectos, sobre ellos las mismas
  • 17. de Patrimonio de Euskadi. facultades y obligaciones que se prevén para los entes públicos de derecho privado 3. La contratación del Consejo se ajustará en el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de a los principios de publicidad, noviembre, de aprobación del texto concurrencia y salvaguarda del interés refundido de la Ley de Patrimonio de público, desarrollándose en régimen de Euskadi. Derecho privado. 3.- La contratación del Consejo se ajustará Artículo 15. Régimen retributivo. a la normativa vigente en materia de contratos del sector público para los entes 1. El presidente o la presidenta percibirá que tienen la consideración de las retribuciones que establezca el Pleno administraciones públicas. del Consejo, sin que en ningún caso puedan exceder, por todos los conceptos, Artículo 16.- Régimen retributivo. de las establecidas para el cargo de Viceconsejero del Gobierno Vasco. 1.- El presidente o la presidenta percibirá las retribuciones que establezca el Pleno 2. El secretario o la secretaria general del Consejo, sin que en ningún caso percibirá las retribuciones que establezca puedan exceder, por todos los conceptos, el Pleno del Consejo, sin que en ningún de las establecidas para el cargo de caso puedan exceder, por todos los viceconsejera o viceconsejero del conceptos, de las establecidas para el Gobierno Vasco. cargo de Director del Gobierno Vasco. 2.- El secretario o la secretaria general 3. El presidente o la presidenta y el percibirá las retribuciones que establezca secretario o la secretaria general tendrán el Pleno del Consejo, sin que en ningún derecho a ser resarcidos de cuantos gastos caso puedan exceder, por todos los se vean obligados a realizar por razón de conceptos, de las establecidas para el su actividad, en los términos que cargo de directora o director del Gobierno establezca el reglamento de Vasco. funcionamiento del Consejo. 3.- El presidente o la presidenta y el 4. El pleno aprobará las asignaciones secretario o la secretaria general tendrán económicas que tengan derecho a percibir derecho a ser resarcidos de cuantos gastos las personas de las confederaciones y se vean obligados a realizar por razón de organizaciones a que se refiere el artículo su actividad, en los términos que 4.1 de esta Ley. establezca el reglamento de funcionamiento del Consejo. 4.- El Pleno aprobará las asignaciones económicas que tengan derecho a percibir las personas de las confederaciones y Artículo 16. Régimen del personal del organizaciones a que se refiere el artículo Consejo. 4.1 de esta Ley. El personal al servicio del Consejo se Artículo 17.- Régimen del personal del regirá por lo establecido en la Ley 2/1992, Consejo. de 8 de mayo, de ordenación del personal al servicio del Consejo de Relaciones El personal al servicio del Consejo se regirá por lo establecido en la Ley 2/1992,
  • 18. Laborales / Lan Harremanen Kontseilua. de 8 de mayo, de ordenación del personal al servicio de Lan Harremanen Kontseilua / Consejo de Relaciones Laborales, o la normativa específica que la sustituya. DISPOSICIÓN ADICIONAL El Gobierno remitirá semestralmente un informe en relación con la situación laboral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como sobre las materias propias del Consejo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los miembros del Consejo seguirán Las personas integrantes del Consejo siendo los legalmente designados a la seguirán siendo las legalmente designadas entrada en vigor de esta Ley y por el plazo a la entrada en vigor de esta Ley y por el para el que lo fueron. plazo para el que lo fueron. DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Quedan derogadas todas las normas de Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, y expresamente la Ley en la presente ley, y expresamente la Ley 11/1997, de 27 de junio, del Consejo de 9/1981, de 30 de septiembre, sobre Relaciones Laborales / Lan Harremanen Consejo de Relaciones Laborales / Lan Kontseilua. Harremanen Kontseilua. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo reglamentario. Se autoriza al Gobierno Vasco para dictar DISPOSICIONES FINALES las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley. Primera.- Desarrollo reglamentario. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente norma se procederá a la modificación del actual reglamento de funcionamiento del Consejo para la adaptación de sus disposiciones a la presente Ley. Segunda.- Plazo para la designación de representantes en el Consejo. Las designaciones de las personas integrantes del Consejo deberán
  • 19. efectuarse en un plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. presente Ley. Entrada en vigor. Tercera.- Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el La presente Ley entrará en vigor el día Boletín Oficial del País Vasco. siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.